ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE SAN XXXX
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-reconvenido vs.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Demandado-reconveniente
CIVIL NUM: KCD 2014-0827 (906)
SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO XX XXXXXXXX; EJECUCIÓN DE COLATERAL; Y COBRO DE DINERO
OPOSICIÓN A MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA POR LAS ALEGACIONES
ÍNDICE
Sección | Página |
I. INTRODUCCION | 1 |
II. ARGUMENTACION | 4 |
A. La Moción Para Que Se Dicte Sentencia Por Las Alegaciones | 4 |
B. BPPR, Por Medio De Su División Popular One, prestó X Xxxxxxxx Servicios De Planificación Financiera Y De Inversiones | 4 |
C. Xxxxx Xxxxxxxx, Entre Otros, Actuó Como Empleada Del BPPR Prestando Servicios X Xxxx Como Asesora Financiera Y De Inversiones | 5 |
D. A BPPR Le Eran Aplicables Los Más Altos Estándares De Deberes Fiduciarios E Idoneidad, Y De Actuar Con Buena Fe, Cuando Le Prestó X Xxxxxxxx Servicios De Asesoría De Inversiones Y Financiera | 6 |
E. BPPR Incurrió En Dolo Grave En La Contratación Que Vicia El Consentimiento Xx Xxxxxxxx, Y Anula El Préstamo | 7 |
1) Las falsas representaciones de hechos materiales por BPPR para inducir x Xxxx bajo dolo grave a que tomara el préstamo. | 8 |
2) La omisión por BPPR de informar hechos materiales. | 9 |
3) Dolo grave. | 10 |
F. De Acuerdo A Los Principios De Buna Fe, El BPPR Sí Tenía La Obligación De Divulgar X Xxxx Los Hechos Materiales Que Se Alegan En La Reconvención Que Le Fueron Ocultados | 11 |
G. BPPR Incurrió En Conducta Ilícita, Y Deshonesta Cuando, Como Parte Del Plan Financiero Y De Inversiones, Ejecutó Las Transacciones Xx Xxxxxxxx Para Cargar Los Valores A La Cuenta De PSL | 13 |
H. El Contrato Xx Xxxxxxxx Es Nulo Ab Initio Por Motivo De Su Causa Ilícita | 15 |
I. Las Obligaciones Impuestas Por Los Deberes xx Xxxxxxx y De La Buena Fe Al BPPR, En Su Capacidad Como Prestamista, Asesor Financiero U De Inversiones, Se Extienden A Toda La Relación Contractual | 15 |
1) La obligación de monitoreo impuesta por el deber xx xxxxxxx. | 15 |
2) La obligación de monitoreo impuesta por el control de las transacciones. | 16 |
3) La obligación de monitoreo impuesta por la buena fe. | 18 |
J. Es Inmeritorio El Argumento Del BPPR Que En Este Caso El Contrato Xx Xxxxxxxx No Le Impuso Obligación Alguna Más Allá De Entregar El Dinero | 18 |
X. Xxxxxxxx Tiene Una Reclamación Válida En Contra Del BPPR Por Violaciones A Estos Deberes Xx Xxxxxxx E Idoneidad En El Manejo De Sus Inversiones Y Finanzas | 19 |
L. El Hecho De Que Se Estén Ventilando En Arbitraje, Ante FINRA Reclamaciones Similares Por Trinidad, En Contra De PSL Y Xxxx Xxxxx, No Priva A Este Tribunal Sobre Su Jurisdicción Para Ventilar Estas Reclamaciones En Contra Del BPPR | 21 |
M. No Hace Falta Descorrer El Velo Corporativo Para Imponer Responsabilidad Al BPPR Por La Conducta Perpetrada Por Medio De Su División Popular One | 21 |
1) La responsabilidad vicaria de BPPR por sus empleados de Popular One. | 21 |
2) La responsabilidad de BPPR por la conducta de PSL. | 22 |
3) La responsabilidad de BPPR por su autoridad aparente sobre la conducta de PSL. | 23 |
4) La responsabilidad de BPPR por su autoridad aparente sobre la conducta de PSL. | 24 |
5) No hace falta, por tanto, descorrer el velo corporativo de PSL para que Xxxx pueda instar esta reclamación en su contra. | 24 |
ii
AL HONORABLE TRIBUNAL:
COMPARECE el demandado-reconveniente, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (“Trinidad”), por conducto de los abogados infrascritos, y se opone a la “Moción para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones” (en adelante “MDSA”), presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (“BPPR”) por las razones que se exponen a continuación:
I. INTRODUCCIÓN
La MDSA plantea que el Tribunal debe desestimar las siguientes causas de acción de la Reconvención porque, supuestamente, dejan de exponer reclamaciones que justifiquen la concesión de un remedio: (1) la Primera Causa de Acción que alega la nulidad ab initio o la anulación xxx xxxxxxxx por causa ilícita de parte de BPPR, más la nulidad de ciertas transacciones de compra de valores, por dolo grave que vició el consentimiento xx Xxxxxxxx;
(2) la Segunda Causa de Acción que alega la violación de deberes xx xxxxxxx, buena fe e idoneidad en la contratación y en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reclama una compensación económica en no menos de $28,003,804.90; y,
(3) la Tercera Causa de Acción que alega culpa y dolo en la contratación y en el
cumplimiento de las obligaciones contractuales, y reclama una compensación económica similar.
La MDSA está fundamentada en los argumentos: que BPPR se limitó a otorgar un préstamo x Xxxxxxxx; que el dolo que se alega dio lugar al contrato xx xxxxxxxx es uno in contrahendo que no puede imputársele a BPPR porque éste no responde por las alegadas falsas representaciones y omisiones de hechos materiales que dieron lugar a que Trinidad prestara su consentimiento para contratar el préstamo; que BPPR no tenía la obligación de obtener el consentimiento informado xx Xxxxxxxx en el contrato xx xxxxxxxx; que luego de otorgado el préstamo, BPPR no tenía obligación alguna hacia Trinidad; que las reclamaciones por violaciones a deberes xx xxxxxxx e idoneidad en el manejo de las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx no establecen una causa de acción en contra de BPPR sino en contra de Popular Securities LLC (“PSL”) y su asesor financiero, las cuales se están ventilando en arbitraje ante el Financial Industry Regulatory Authoritty (“FINRA”) y no ante la jurisdicción de este Tribunal; y, que las alegaciones no exponen hechos suficientes para establecer que PSL y su asesor financiero actuaron como su alter ego, o para descorrer el velo corporativo.
La MDSA carece de méritos porque en esta etapa el Tribunal viene obligado a dar por admitidos los hechos bien alegados en la Reconvención. Estos hechos son suficientes para probar que BPPR prestó x Xxxxxxxx servicios bancarios, por medio de sus sucursales, y servicios de planificación financiera y de inversiones, por medio de su División Popular One, y en coordinación, concierto y común acuerdo con su afiliada PSL. También son suficientes esos hechos para probar que el
préstamo es nulo ab initio por motivo de causa ilícita de parte de BPPR. Según se alega en la Reconvención, la prestación de estos servicios le impuso a BPPR, tanto las obligaciones que nacen de la relación contractual de actuar de forma prudente, diligente y de buena fe, como los deberes xx xxxxxxx y de actuar con el más alto grado de honestidad y lealtad hacia Trinidad que le imponen la ley de valores de Puerto Rico y las reglamentaciones aplicables, tanto en la contratación xxx xxxxxxxx, como en el manejo de las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Más específicamente, el Tribunal tiene que tomar como admitidas las alegaciones fácticas que BPPR, en manifiesta violación de esas obligaciones, adoptó e implementó un Plan Financiero y de Inversiones Fraudulento (en adelante “Plan Fraudulento”) para el manejo de las inversiones y finanzas xx Xxxxxxxx. El Plan Fraudulento conllevó que BPPR otorgase x Xxxxxxxx un préstamo con causa ilícita, por alrededor de $21.850 millones, que era inapropiado para su perfil financiero y de inversiones, con el propósito de que Trinidad pudiera mover la cartera de inversiones que tenía con Wachovia Bank/Xxxxx Fargo (“Xxxxx Fargo”), con un valor neto de alrededor de $22.2 millones, a PSL, la afiliada de BPPR; y, que Trinidad mantuviera en PSL una cartera de valores, con un valor bruto de $44 millones, que era altamente arriesgada e inapropiada para su perfil financiero y de inversiones por su concentración geográfica en Bonos y Fondos Cerrados de PR (“FCs”), cuyo riesgo se multiplicaba por dos, porque el préstamo fue utilizado por BPPR como colateral para cubrir casi el 50% de la cartera. El Plan Fraudulento fue implementado por BPPR -- actuando por medio de, entre otros, su empleada Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxx (“Xxxxxxxx”) -- y PSL -- actuando por medio de, entre otros, su empleado y Asesor Financiero, Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxx (“Xxxxx”). Todos éstos actuaron como agentes y álter egos el uno del otro, ayudándose el uno al otro, en la ejecución de la conducta fraudulenta objeto de la Reconvención, para su mutuo beneficio económico y con la consecuencia previsible de causar daño económico x Xxxxxxxx. El BPPR responde por su propia conducta culposa, y solidariamente por la conducta culposa de PSL y Xxxxx por razón de que todos han actuado en concierto, común acuerdo y complicidad en la planificación e implementación del Plan Fraudulento, que no se podía llevar a cabo sin la participación activa y ayuda sustancial de BPPR, que refinanció el préstamo por la cuantía de alrededor de $21.850 millones con la intención de implementarlo. En adición, por su autoridad aparente y real sobre la conducta de PSL objeto de la Reconvención, BPPR responde vicaria y solidariamente x Xxxxxxxx por tal conducta de PSL y por la xx Xxxxx.
Se debe enfatizar que la MDSA es, en gran parte, una repetición de los argumentos planteados por BPPR mediante su “Moción Eliminatoria a Tenor con la Regla 10.5 de Procedimiento Civil” de 2 de septiembre de 2014 (en adelante “Moción Eliminatoria”), que fue denegada por el Tribunal el 23 de
febrero de 2015. BPPR intentó infructuosamente allí que el Tribunal eliminara de la Reconvención aquellas alegaciones materiales que se hacen en contra xx Xxxxx y PSL, y sobre la situación xxx xxxxxxx de valores de PR. En su consecuencia, este Tribunal denegó el planteamiento de que estas alegaciones dejan de exponer una reclamación válida en contra de BPPR cuando se negó a eliminarlas. Esa determinación constituye la ley del caso en esta etapa de los procedimientos.
Dando por admitidos todos los hechos bien alegados en la Reconvención, habremos de establecer en esta Oposición que, al igual que la Moción Eliminatoria, la MDSA debe de ser denegada porque las causas de acciones que busca desestimar sí establecen reclamaciones válidas que justifican la
concesión de un remedio a favor xx Xxxxxxxx y en contra de BPPR. Habremos de establecer que estas alegaciones son suficiente para probar que: BPPR, por medio de su División Popular One, prestó x Xxxxxxxx servicios de Planificación Financiera y de Inversiones por conducto de, entre otros, Xxxxxxxx, quien, como empleada de BPPR, actuó como asesora financiera y de inversiones cuando prestó x Xxxxxxxx estos servicios; Xxxxxxxx, como parte del Plan Fraudulento, recomendó que Xxxxxxxx contratara el préstamo para poder pasar su cartera de inversiones xx Xxxxx Fargo a su afiliada PSL; a BPPR le eran aplicables los más altos estándares de deberes fiduciarios e idoneidad cuando por medio xx Xxxxxxxx y otros prestó x Xxxxxxxx estos servicios de asesoría financiera y de inversiones; BPPR, por medio de falsas representaciones y omisiones de hechos materiales, incurrió en dolo grave al momento de la contratación xxx xxxxxxxx que vicia el consentimiento xx Xxxxxxxx y anula el contrato; de acuerdo a los principios de buena fe, BPPR sí tenía la obligación de divulgar x Xxxxxxxx los hechos materiales que le fueron ocultados y que de él haber sabido no hubiese contratado el préstamo; BPPR incurrió en conducta ilícita y deshonesta cuando, como parte del Plan Financiero y de Inversiones, ejecutó las transacciones xx xxxxxxxx para cargar los valores a la cuenta de PSL; el contrato xx xxxxxxxx es nulo ab initio por motivo de su causa ilícita; las obligaciones impuestas por los deberes xx xxxxxxx y la buena fe a BPPR, en su capacidad como prestamista, asesor financiero y de inversiones, se extienden a toda la relación contractual posterior a la contratación y durante la duración xxx xxxxxxxx; es inmeritorio el argumento de BPPR que en este caso el contrato xx xxxxxxxx no le impuso obligación alguna más allá de entregar el dinero; Trinidad tiene una reclamación válida en contra de BPPR por violaciones a sus deberes xx xxxxxxx e idoneidad, dejar de actuar con buena fe, e incurrir en dolo en el manejo de sus inversiones y finanzas; el hecho de que se estén ventilando en arbitraje reclamaciones similares por Trinidad en contra de PSL y Xxxxx, no priva a este Tribunal sobre su jurisdicción para ventilar estas reclamaciones en contra de BPPR; las alegaciones exponen hechos suficientes para establecer que PSL y su asesor financiero, por conducto de Popular One, actuaron como alter ego de BPPR; y, no hace falta
descorrer el velo corporativo para imponer responsabilidad a BPPR por la conducta perpetrada por medio de su división Popular One y por los co-causantes solidarios PSL y Xxxxx.
II. ARGUMENTACIÓN
A. LA MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA POR LAS ALEGACIONES
La Regla 10.3 de las de Procedimiento Civil, en lo aquí pertinente, provee que “[d]espués que se hayan presentado todas las alegaciones, cualquier parte podrá solicitar al tribunal que dicte sentencia parcial o total por las alegaciones.” Solo “procede dictar sentencia por las alegaciones cuando de las mismas surge que no existe controversia sustancial de hechos, haciendo innecesario la celebración de un juicio en su fondo para recibir o dilucidar la prueba. No obstante, esta moción no es el método más apropiado para determinar la suficiencia de las defensas y reconvenciones” (citas omitidas), Xxxxxxxx
v. Hosp. Metropolitano, 157 D.P.R. 96, 102-103.
“Todos los hechos bien alegados en la demanda y las inferencias que puedan hacerse de las mismas se estiman admitidos [] cuando [se] solicita que se dicte sentencia por las alegaciones. Empero, estas admisiones sólo se admiten para propósitos de la moción y no son finales y conclusivas en tal forma que constituyan una renuncia a cualquier controversia material que deba determinarse por la prueba del juicio. Es decir, que, si el tribunal deniega la solicitud de sentencia por las alegaciones, por estimarse hechos en conflictos, las partes no estarán obligadas por los hechos que asumieron como ciertos a los fines exclusivos de la moción y tienen derecho a desfilar toda su prueba en vista plenaria.
X.X. Xxxxxx Xxxxxxx, Tratado de Derecho Procesal Civil, San Xxxx, Publicaciones J.T.S., Tomo I, 2000, pág. 279. Por último, una solicitud para que se dicte sentencia por las alegaciones presupone una moción aparte de la contestación para poner en guardia a la parte contraria, y así evitar confusiones” (ciertas citas omitidas), a la pág. 103, Montañez.
B. BPPR, POR MEDIO DE SU DIVISIÓN POPULAR ONE, PRESTÓ X XXXXXXXX SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y DE INVERSIONES
La Reconvención expone las siguientes alegaciones sobre hechos materiales que tienen que darse por admitidas y son suficientes para probar que BPPR, por medio de su división Popular One, prestó x Xxxxxxxx servicios de planificación financiera y de inversiones, tanto en la contratación como en el manejo xxx xxxxxxxx, y en sus finanzas e inversiones:
• BPPR, por medio de su División Popular One, también ofrece servicios de asesoría y planificación financiera y de inversiones para clientes asiduos o de alto capital neto o “high- net worth,” tales como evaluaciones de cartera de inversiones, ofertas de manejo de riesgo, asesoría de protección de capital mediante planificación financiera, “estate planning,” y otros servicios a clientes importantes o VIP. Véase, Reconvención ¶ 13.
• BPPR ofrece una gama de servicios dirigidos a proveer, por medio de dicha institución, entre otros servicios: cuentas bancarias, préstamos, líneas de crédito, asesoría y
planificación financiera y de inversiones.1 Trinidad fue llevado a BPPR por Xxxxx y confió en la experiencia y pericia del BPPR como proveedor de estos servicios de asesoría y planificación financiera y de inversiones. Trinidad entendió que BPPR actuaría como su asesor y planificador financiero, para que diseñara e implementara un plan de estrategia financiera y de inversiones que fuera adecuado para él. Id., ¶ 27.
• En cuanto a asesoría y planificación financiera, BPPR se obligó contractualmente a prestarle x Xxxxxxxx, por medio de Popular One, un “servicio de planificación financiera consiste[nte] en un análisis objetivo y abarcador sobre su situación financiera actual y el desarrollo de estrategias basadas en sus metas y necesidades específicas[,] [t]oma[ndo] en cuenta sus ingresos, sus ahorros, la composición de su familia, sus riesgos potenciales, su negocio, las leyes contributivas y sus expectativas para el retiro, entre otros factores”2 (énfasis suplido). Id., ¶ 28.
• BPPR también se obligó a prestar x Xxxxxxxx, por medio de Popular One, un servicio de planificación financiera que le habría de brindar “un cuadro claro de su situación actual y le permit[iría] tomar pasos concretos para proteger su capital, brindar seguridad a su familia y disfrutar de un retiro holgado”3 (énfasis suplido). Id., ¶ 29.
• En cuanto a asesoría y planificación de inversiones, BPPR, por medio de Popular One y PSL, se obligó a prestarle x Xxxxxxxx “la más completa variedad de productos y servicios de inversión, diseñados especialmente para lograr [sus] metas financieras []. Esta solo se [podía] alcanzar si ata[ban] una asesoría objetiva a un servicio personalizado de excelencia. La prioridad de [sus] consultores financieros y equipo de banca de inversión [era] crear estrategias que asegur[asen] que [su] capital trabaja[se] para [Trinidad] de la manera más eficiente. Entend[ieron] [s]us sueños y metas. Xxx[xxxx] el tiempo necesario para preparar un plan de inversiones que xxx[ase] en cuenta [s]us objetivos y tolerancia al riesgo. Este plan [les] sirv[ió] de guía para entender y reajustar [las] inversiones [xx Xxxxxxxx] constantemente a [sus] objetivos y necesidades a corto, mediano y largo plazo”4 (énfasis suplido). Id., ¶ 30.
X. XXXXXXXX, ENTRE OTROS, ACTUÓ COMO EMPLEADA DE BPPR PRESTANDO SERVICIOS X XXXXXXXX COMO ASESORA FINANCIERA Y DE INVERSIONES
La Reconvención expone las siguientes alegaciones sobre hechos materiales que tienen que darse por admitidas y son suficientes para probar que, en todo momento aquí pertinente, Xxxxxxxx, entre otros, actuó como empleada de BPPR, y como asesora financiera y de inversiones xx Xxxxxxxx:
• Montalvo5 es Vicepresidente y Gerente de Ventas de Popular One.6 Ella mantiene licencia de valores y asesoría de valores adscrita a PSL, con Lic. CRD#2701871, está registrada como Serie 7 de valores desde el 9 de noviembre de 2011, y con licencia uniforme combinada de valores Serie 66 desde marzo de 2000, tiempo desde cuando labora en la
1 En cuanto a esta gama de servicios ofrecidos por BPPR véase la sección de Servicios Para Mí en su página de internet: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxx-xx#XXxXxxxxxxx_xxx_Xx_XX.
2 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx#XXxXxxxxxxxx_Xxxxxxxx_XX.
3 Id.
4 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxxx#XXxXxxxx_Xxxxxxxxxxx.
5 Xxxxxxxx se desempeña corrientemente como Senior Wealth Management Advisor, en la División de Wealth Management en BPPR. Xxxxxxxx es graduada de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, tiene un Bachillerato en Administración de Empresas con Concentración en Contabilidad. Es miembro activa y se ha desempeñado como instructora en el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico y cuenta con las licencias de Seguro e Inversiones. Xxxxxxxx tiene sobre 17 años de experiencia profesional, principalmente en las áreas de Consultoría Contributiva y Planificación Financiera personal y de negocios. Antes de laborar para BPPR, Xxxxxxxx trabajó en dos reconocidas firmas en el área de San Xxxx y como consultora independiente en su firma Xxxxxxxx- Xxxxxxxx LLC. Véase Articulo de Blog en el Nuevo Día: “La IRA, mi planilla, mi retiro” xxxx://xxx. xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxx_xxxxxxxx_xxxx-000000.xxxx.
6 xxxx://xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxx/xx_xxx
noviembre_2013.
división de Banca Privada VIP de BPPR, proveyendo servicios de Banca Personalizada “VIP” con licencia de FINRA, NASD, SEC y NYSE. Véase, Reconvención ¶ 15.
• Montalvo, CPA, CPWA, Senior Wealth Advisor, Popular One/Wealth Management Division/Banco Popular de Puerto Rico,7 trabaja para BPPR en la División de Banca Privada y Asesoría Financiera y de Inversiones Popular One. Xxxxxxxx mantiene licencia de valores y asesoría de valores. El puesto que Montalvo ocupa en BPPR integra bajo su manto los servicios de Banca Privada y Asesoría Financiera y de Inversiones que ofrecen BPPR y PSL. BPPR ha prestado x Xxxxxxxx los servicios de Banca Privada y Asesoría Financiera y de Inversiones que ofrecen BPPR y PSL por medio xx Xxxxxxxx. Ella ha sido la persona responsable de diseñar, implementar y supervisar el plan financiero y de inversiones adoptado por BPPR para Trinidad. Como parte de estos servicios Xxxxxxxx siempre ha evaluado favorablemente y aprobado las actuaciones xx Xxxxx en el manejo de las inversiones de Xxxx Xxxxxxxx. Id., ¶ 41.
D. A BPPR LE ERAN APLICABLES LOS MÁS ALTOS ESTÁNDARES DE DEBERES FIDUCIARIOS E IDONEIDAD, Y DE ACTUAR CON BUENA FE, CUANDO PRESTÓ X XXXXXXXX SERVICIOS DE ASESORÍA DE INVERSIONES Y FINANCIERA
En la Reconvención, Trinidad hizo las siguientes alegaciones sobre hechos materiales que tienen que darse por admitidas y que son suficientes para probar que a BPPR le eran aplicables los más altos estándares de deberes fiduciarios e idoneidad cuando le prestó x Xxxxxxxx servicios de asesoría de inversiones y financiera:
• La ley de valores de PR y las reglamentaciones aplicables le imponen a PSL y a la División de Asesoría de Inversiones de BPPR la obligación de observar los más altos estándares de deberes fiduciarios y de actuar con el más alto grado de honestidad y lealtad hacia sus clientes e inversionistas. § 25.1, Reglamento 6078 de la Ley Uniforme de Valores PR. Véase, Reconvención, ¶ 21.
La Sección 25.1, en lo aquí pertinente, provee:
Estándar de negocios y deberes fiduciarios hacia clientes. Todo corredor-traficante, emisor, asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones, asesor bajo cubierta federal, representante del asesor bajo cubierta federal, agente o cualquier otra persona sujeta a las disposiciones de la Ley, observará los más altos estándares de deberes fiduciarios hacia sus clientes e inversionistas (énfasis suplido).
• Las leyes de Puerto Rico establecen que el contrato xx xxxxxxxx entre BPPR y Trinidad, y el de corretaje de valores entre PSL y Trinidad obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe. 31 L.P.R.A. § 3375. Véase, Reconvención, ¶ 23.
• Estos deberes xx xxxxxxx y buena fe aplicables a BPPR por disposición xx xxx le imponen la obligación de actuar en el manejo de las finanzas e inversiones de acuerdo con los mejores intereses xx Xxxxxxxx, y siguiendo el alto grado de cuidado, prudencia, lealtad y sinceridad que le es requerida por ley a los fiduciarios. BPPR tenía la obligación de actuar promoviendo los mejores intereses xx Xxxxxxxx, por encima de los suyos, en el manejo de sus finanzas e inversiones. Véase, Reconvención, ¶ 24.
Vemos, pues, que a BPPR le eran aplicables los más altos estándares de deberes fiduciarios y de actuar de buena fe en todo momento en que BPPR, por medio de Popular One, Xxxxxxxx y otros empleados suyos, le brindó servicios de asesoría financiera y de inversiones x Xxxxxxxx. Asimismo, a BPPR le eran aplicables estos estándares cuando, como parte del plan financiero y de inversiones
7 Ver portal cibernético de la Universidad, específicamente donde se perfila Xxxxxxxx como miembro del “Chancelor’s Advisory Board:” xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xx/xxx_xxx_xxxxx_xxxxxxx.xxx.
adoptado por BPPR, según se elabora más adelante, bajo falsas representaciones y omisiones de hechos materiales, recomendó x Xxxxxxxx una estrategia fraudulenta para que tomara el préstamo, retuviera en su cartera las inversiones objeto de esta acción, y luego comprara valores de PR y FCs de BPPR.
E. BPPR INCURRIÓ EN DOLO GRAVE EN LA CONTRATACIÓN QUE VICIA EL CONSENTIMIENTO XX XXXXXXXX, Y ANULA EL PRÉSTAMO
No hay contrato sin el consentimiento de los contratantes. 31 L.P.R.A. § 3391. “Será nulo el consentimiento prestado por … dolo.” 31 L.P.R.A. § 3404. “Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.” 31 L.P.R.A. § 3408. “Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave”. 31 L.P.R.A. § 3409. “Es causante [grave] el dolo cuando determina la emisión de la declaración, que sin él no se hubiese realizado.” Xxxxxxxx v. Great Am. Life Assur. Co.,
182 D.P.R. 48, 64 (2011). El dolo, “puede manifestarse al momento de la contratación o posteriormente, en la consumación del contrato. La primera de estas acepciones ‘causa la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, en el origen del contrato, cuando éste se obtiene a través de maquinaciones insidiosas.’” Id., a la pág. 63. “Aunque la doctrina apunta a que el dolo no se presume, lo cierto es que, como cualquier otro elemento mental, no tiene que ser establecido directamente, sino que puede inferirse de las circunstancias presentes en el caso en particular.” Id., a la pág. 64.
“Siempre que sea engañoso, el elemento objetivo del dolo puede consistir de cualquier conducta como astucias, argucias, mentiras, sugestiones, [y] artificios; consisten en la invención de hechos falsos, en la ocultación de los existentes, o en suministrar referencias incompletas de éstos, etc. Por ello, la jurisprudencia española ha expresado que constituye dolo cualquier clase de comportamiento, sea por comisión (positivo) o por omisión (negativo).” Id., a la págs. 64-65. “[E]l dolo no solo se da cuando existe una maquinación directa sino también una reticencia del que calla o no advierte debidamente a la otra parte, sin que ello lo pueda invalidar la confianza, buena fe o ingenuidad de la parte afectada. Es la reticencia una contradicción con el deber de información fidedigna por parte de los contratantes, en orden a la adecuada determinación de los extremos básicos del contrato, se tiene específicamente en cuenta por el ordenamiento positivo, aunque no incluya necesariamente malicia, si la ocultación o la inexactitud tiene por sí misma una influencia fundamental en la conformación típica del contenido contractual.” Id., a la pág. 65. El dolo “‘no sólo comprende la insidia directa e inductora sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte debidamente’ – el dolo ‘es, evidentemente de naturaleza negativa, en cuanto supone reticencia en la obligada que silenció los hechos y circunstancias influyentes y determinantes de la conclusión del contrato, que de haberlos sabido la otra parte influirían
decididamente en su voluntad de celebrar el contrato.’” Id., a la pág. 65-66. “[E]l deber de lealtad que impone ‘[e]l principio de la buena fe, no depende de lo que una parte pudo haber averiguado, mediando una razonable diligencia, sino que corresponde a lo que las partes debieron revelarse mutuamente durante el proceso de negociación. Este es el deber especial de lealtad que exige dicho principio.’” Id., a la págs. 68-69.
Dando por admitidos todos los hechos bien alegados en la Reconvención, las siguientes alegaciones son suficientes para probar que BPPR incurrió en dolo grave en la contratación que vicia el consentimiento xx Xxxxxxxx y anula el préstamo:
• Xxxxx negoció y obtuvo su empleo con PSL ofreciendo y acordando transferir las cuentas de valores y los préstamos que Trinidad tenía con Xxxxx Fargo a PSL y BPPR, respectivamente. Xxxxx utilizó las xxxxxxx xx Xxxxxxxx como ficha de negociación para obtener empleo en PSL. Xxxxx también actuó como intermediario financiero de BPPR en la negociación xxx xxxxxxxx objeto de la Demanda. Xxxxx recibió incentivos monetarios sustanciales por la transferencia de las xxxxxxx xx Xxxxxxxx a PSL y el refinanciamiento xxx xxxxxxxx por BPPR. Como parte de dicha transacción Xxxxx recibió de BPPR un bono (“signing bonus”) de no menos de alrededor de $500,000. Véase, Reconvención, ¶ 17.
• El préstamo objeto de la Demanda que BPPR extendió x Xxxxxxxx fue negociado por Xxxxx para obtener empleo con PSL. Xxxxx actuó como intermediario financiero y agente autorizado de BPPR en esta transacción. BPPR otorgó el préstamo x Xxxxxxxx con la intención de que saldara un préstamo que él tenía con Xxxxx Fargo para que pasara su cartera de inversiones en Xxxxx Fargo -- consistente en su gran mayoría en acciones de FCs con un valor aproximado en el mercado, entre valores y efectivo, de $44 millones -- a su afiliada PSL, y sus préstamos en la cuantía de alrededor de $21.850 millones a BPPR, para un valor neto de sobre $22 millones. BPPR otorgó el préstamo x Xxxxxxxx a sabiendas de que lo correcto era liquidarlo. Id., ¶ 18.
• BPPR tenía también la obligación, como parte del plan de estrategia financiera y de inversiones, de recomendarle x Xxxxxxxx que saldara, o refinanciara para saldar a corto plazo, las hipotecas que gravan sus propiedades, ya que los préstamos hipotecarios que él tenía y aún tiene son en su gran mayoría tipo “balloon,” donde los pagos mensuales que se hacen son para el pago de intereses y no reducen su principal. No puede existir justificación financiera válida alguna de acuerdo al perfil financiero xx Xxxxxxxx para que él tenga este tipo de préstamos. Id., ¶ 48.
1) Las Falsas Representaciones de Hechos Materiales por BPPR para Inducir, Bajo Dolo Grave, x Xxxxxxxx, a que Tomara el Préstamo.
BPPR actuó con xxxx y en violación a sus deberes xx xxxxxxx y de actuar de buena fe en sus relaciones comerciales con Trinidad cuando, para inducirlo a que aceptara el Plan Fraudulento que BPPR implementó para él, le hizo x Xxxxxxxx, entre otras, las siguientes falsas representaciones de hechos materiales sobre el préstamo:
• Que el préstamo era el mismo que había sido transferido a BPPR xx Xxxxx Fargo.
• Que el préstamo no le causaba riesgo alguno porque el rendimiento de los FCs era fijo, garantizado, y sustancialmente mayor de los intereses que él pagaba por el préstamo, por lo que siempre recibiría el pago de margen positivo entre el pago de intereses y el monto de los dividendos.
• Que él podría utilizar el préstamo para pagar sus gastos y aun así siempre recibir el margen fijo positivo, sin poner en riesgo su capital invertido en la compra de los FCs.
• Que el capital y los dividendos estaban garantizados por lo que él podía gastar los ingresos que, a discreción de BPPR, él recibía para sus gastos del producto de los dividendos; que BPPR, a su discreción, podía invertir la partida resultante luego de pagar los intereses xxx xxxxxxxx, comisiones, cargos por transacciones y otros gastos, sin tener que hacer pagos significativos al préstamo; y que este plan financiero y de inversiones no habría de poner en riesgo su capital.
Véase, Reconvención ¶ 92.
2) La Omisión por BPPR de Informar Hechos Materiales.
BPPR actuó con dolo y en violación a sus deberes xx xxxxxxx y de actuar de buena fe en sus relaciones comerciales con Trinidad cuando, para inducirlo a que aceptara el Plan Fraudulento que BPPR implementó para él, omitió informarle o explicarle x Xxxxxxxx, entre otros, los siguientes hechos materiales sobre los FCs y Bonos de PR (que servían de colateral al préstamo otorgado por BPPR):
• El alto porcentaje de concentración de su portfolio en FCs y el riesgo que esto representaba.
• La necesidad de reajustar su cartera para vender los valores existentes y re-invertir el producto de manera diversificada en una variedad de valores de alto valor crediticio para generar un rendimiento fijo sin poner en riesgo la inversión de capital.
• El significativo desequilibrio en el mercado secundario entre la oferta y la demanda de los FCs.
• El exceso de oferta y la severa falta de demanda en el mercado para los FCs.
• La falta de liquidez y xx xxxxxxx para los FCs.
• La manipulación de los precios de los FCs y que sus precios estaban artificialmente inflados.
• Los altos riesgos de invertir en los FCs por su alto grado de apalancamiento y su concentración excesiva en Bonos de PR.
• Los altos riesgos causados a su capital de mantener el préstamo equivalente al 50% de su cartera de inversiones garantizado por estos valores.
• Los riesgos previsibles a su cartera compuesta mayormente de FCs a la luz de hallazgos del SEC en su Orden de Cese y desista del 1ro xx xxxx de 2012.
• La necesidad de reajustar su cartera de inversiones para vender los FCs a la luz de hallazgos del SEC en su Orden de Cese y desista del 1ro xx xxxx de 2012.
• Los riesgos causados por la falta de diversidad en los valores que formaban parte de su cartera, así como el bajo rendimiento de aquella parte de la cartera no consistente de FCs.
• Los riesgos causados a su capital por motivo de la previsible pérdida de valor de los Bonos de PR y, en su consecuencia, de los FCs.
• Que el capital invertido en los FCs y el pago de sus dividendos no estaba garantizado.
• Los conflictos de interés de BPPR al recomendarle que manutuviera su cartera de FCs y que vendiera para seguir comprando de estos valores.
• Que su cartera de inversiones, combinada con el préstamo, creaba un alto riesgo de causar grandes pérdidas a su capital.
Véase, Reconvención, ¶ 93.
BPPR actuó con xxxx y en violación a sus deberes xx xxxxxxx y de actuar de buena fe en sus relaciones comerciales con Trinidad cuando, para inducirlo a que aceptara el Plan Fraudulento que BPPR implementó para él, omitió informarle o explicarle x Xxxxxxxx, entre otros, los siguientes hechos materiales sobre el préstamo:
• Que BPPR estaba cancelando el xxxxxxxx xx Xxxxx Fargo y emitiendo uno nuevo a su favor. Según se expone más arriba, eso le fue informado a él por BPPR posteriormente a haberse realizado la transacción.
• Que todos sus valores que formaban su cartera de inversiones y la totalidad de su capital garantizaban el pago xxx xxxxxxxx.
• Que en caso de que los valores que garantizaban el pago xxx xxxxxxxx bajaran de precio, BPPR podría requerirle que aportara dineros adicionales o vender de los activos que constituían su capital para cubrir el pago xxx xxxxxxxx; y si esto no cubría la deficiencia, BPPR podría instar en una acción personal en su contra en cobro de dineros por la diferencia.
• Que su cartera de inversiones constituida en su mayor parte de FCs combinada con el préstamo creaba un alto riesgo de causar grandes pérdidas a su capital.
• Que la solicitud xx xxxxxxxx decía que su propósito era para uso personal cuando en realidad el propósito xxx xxxxxxxx era para refinanciar el préstamo que él tenía con Xxxxx Fargo para pasar la totalidad de su cartera a PSL sin tener que vender parte de los valores, y seguir usando el importe total de la cartera para vender algunos de los valores para comprar de los FCs manejados por BPPR.
• Que BPPR estaba utilizando este tipo de préstamos para mercadear y vender los FCs y Bonos de PR que no tenían demanda, inundando el limitado mercado con un excesivo excedente de estos valores que, a su vez, agravaba su falta de liquides e inflaba artificialmente sus precios.
Véase, Reconvención ¶ 94.
3) Dolo Grave.
Xxxxxxxx fue inducido a aceptar el Plan Fraudulento que fue implementado por BPPR por medio de las falsas representaciones y omisiones sobre los hechos materiales antes detalladas; sin ellas, Trinidad no hubiese aceptado el mismo. Por tanto, su consentimiento fue prestado por dolo grave y es anulable. Véase, Reconvención, ¶ 95.
Este dolo es grave ya que, a no ser por las falsas representaciones y omisiones sobre hechos materiales en cuestión, Trinidad no hubiese autorizado estas transacciones en sus cuentas ni hubiera otorgado el préstamo. Véase, 31 L.P.R.A. § 3408.8 El consentimiento prestado por Trinidad para estas transacciones y préstamo es, por tanto, nulo; y, los acuerdos que dieron lugar a esas transacciones son anulables. Véase, 31 L.P.R.A. §§ 3404,9 y 3511;10 Reconvención, ¶ 112.
8 “Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.” 31 L.P.R.A. § 3408.
9 “Será nulo el consentimiento prestado por … dolo.” 31 L.P.R.A. § 3404.
BPPR es el único culpable del dolo que vició el consentimiento xx Xxxxxxxx por lo que él tiene derecho a reclamar todos los pagos hechos por concepto de estas transacciones y xxx xxxxxxxx, sin venir obligado a devolver los valores o el importe recibido xxx xxxxxxxx. BPPR es también el único culpable de la ilicitud de la causa que hace nulo el préstamo por lo que Trinidad tiene derecho a reclamar todos los pagos hechos por concepto xxx xxxxxxxx, sin venir obligado a devolver el importe recibido. Véase, 31 L.P.R.A. § 3517;11 Reconvención, ¶ 114.
A la luz de lo anterior, la Primera Causa de Acción de la Reconvención expone una reclamación válida para que el Tribunal declare la nulidad de las transacciones de valores realizadas por BPPR para cargar y comprar los FCs y Bonos de PR, así como la nulidad xxx xxxxxxxx que otorgado a él por el BPPR. En su consecuencia, Xxxxxxxx tiene una reclamación válida en contra de BPPR para obtener la devolución de los dineros pagados por él para la compra de estos valores y en pago xxx xxxxxxxx, incluyendo el reembolso de todos los cargos y comisiones pagadas por estas transacciones, más los intereses legales sobre dichas partidas a partir de la fecha en que los pagó,12 y la declaración del Tribunal de que él tiene derecho a quedarse con los valores y del importe recibido xxx xxxxxxxx, sin venir obligado a dar algo a cambio a BPPR. Véase, Reconvención ¶ 115.
F. DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE BUNA FE, BPPR SÍ TENÍA LA OBLIGACIÓN DE DIVULGAR X XXXXXXXX LOS HECHOS MATERIALES QUE SE ALEGAN EN LA RECONVENCIÓN QUE LE FUERON OCULTADOS
En la Reconvención, Trinidad hizo alegaciones sobre hechos materiales que tienen que darse por admitidas. Sin BPPR habérselo informado x Xxxxxxxx, el préstamo objeto de la Demanda fue negociado por medio del Asesor Xxxxxxxxxx Xxxxx, como parte del arreglo contractual que él hizo cuando decidió renunciar x Xxxxx Xxxxx y llevar las xxxxxxx xx Xxxxxxxx a PSL y BPPR. De hecho, BPPR otorgó el préstamo x Xxxxxxxx por medio xx Xxxxx. Sin el conocimiento xx Xxxxxxxx, Xxxxx actuó como agente de PSL y como intermediario financiero y agente autorizado de BPPR para gestionar y obtener el préstamo, como parte de los acuerdos para él conseguir empleo con PSL. BPPR otorgó el préstamo x Xxxxxxxx con la intención de que saldara el préstamo que él tenía con Xxxxx Fargo para que pasara su cartera de inversiones a PSL, consciente que la cartera consistía en su gran
10 “Los contratos en que concurran los requisitos que expresa la sec. 3391 de este título pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.” 31 L.P.R.A. § 3404.
11 “Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes: … (2) Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.” 31 L.P.R.A. § 3517.
12 La Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, en lo aquí pertinente dispone que: “El tribunal también impondrá a la parte que haya procedido con temeridad el pago de interés al tipo que haya fijado la Junta en virtud del inciso (a) de esta regla y que esté en vigor al momento de dictarse la sentencia desde que haya surgido la causa de acción en todo caso de cobro de dinero y desde la presentación de la demanda, en caso de daños y perjuicios, y hasta la fecha en que se dicte sentencia a computarse sobre la cuantía de la sentencia… .”
mayoría en acciones de FCs. La cartera xx Xxxxxxxx proveniente Xxxxx Fargo, con un valor aproximado en el mercado de $44 millones (entre valores y efectivo) fue transferida a la afiliada de BPPR, PSL; además, BPPR refinanció préstamos en la cuantía de alrededor de $21.850 millones. Véase, Contestación, Alegación Afirmativa, ¶ 5.
Al llegar las cuentas, BPPR hizo que Trinidad mantuviera la misma estrategia financiera y de inversiones dolosa en persecución de sus intereses económicos, x xxxxx de defraudar y causar la ruina económica de éste. Esta estrategia conllevaba el utilizar un préstamo de alrededor de $22 millones para duplicar la cartera de inversiones a alrededor de $44 millones. Este préstamo de casi un 50% del valor de la cartera y que estaba garantizado con los valores creaba un riesgo alto de pérdida de capital en la eventualidad de cualquier baja en el precio de los valores que claramente eran inadecuados para el perfil financiero xx Xxxxxxxx. En adición, el incremento en el rendimiento logrado por el préstamo era utilizado en su gran mayoría para el pago de principal e intereses xxx xxxxxxxx, por lo que el mantener el préstamo creaba un gran riesgo de pérdida del capital x Xxxx, sin que existiera un beneficio económico para él que lo ameritara. El único beneficio económico real de dicho préstamo era para BPPR que cobraba el pago de los intereses y abonos a su principal que constituía la mayor partida del rendimiento mensual, y para su afiliada y alter ego PSL que cobraba el doble por concepto del cargo mensual por su administración de la cartera de valores de lo que cobraría si dicha cartera se hubiera reducido a la mitad para liquidar el préstamo. Esto, sin que Xxxxxxxx hubiese recibido para su uso personal más dinero del que pudo haber recibido en ausencia xxx xxxxxxxx sin poner en riesgo su capital invertido. Véase, Reconvención, ¶ 98.
El valor neto de la cuenta xx Xxxxxxxx en aquél entonces era de sobre $22 millones. Sin Trinidad saberlo y siéndole ocultado por BPPR, no había razón financiera válida alguna para que, teniendo él activos netos de $22 millones, BPPR expusiera x Xxxxxxxx a perder todo su capital al tomar
$21.850 millones en préstamos. Aun cuando esto incrementaba el ingreso mensual para Trinidad, sin él saberlo por haberle sido ocultado por BPPR, dicho incremento temporero conllevaba el riesgo previsible de que, eventualmente, tarde o temprano, Xxxxxxxx perdería todo su capital acumulado durante toda su vida de boxeo profesional. Ibid.
Trinidad contrató el préstamo de la línea de crédito, bajo la creencia que estaba firmando toda la documentación requerida para tramitar la transferencia de sus cuentas a BPPR. En la contratación, BPPR ocultó x Xxxxxxxx los hechos materiales más xxxxxxx relatados, cuyas omisiones hacían engañosas las representaciones hechas por BPPR sobre el propósito, riesgos y legalidad de dicho préstamo. Véase, Contestación, Alegaciones Afirmativas, ¶ 5.
BPPR incurrió en dolo grave al ocultar x Xxxxxxxx los hechos materiales más arriba relatados porque sus ocultaciones tuvieron una influencia fundamental en la conformación del contenido contractual xxx xxxxxxxx. Véase, Xxxxxxxx, a la pág. 65. BPPR incurrió en dolo grave cuando silenció esos hechos y circunstancias que fueron “influyentes y determinantes de la conclusión del contrato [xx xxxxxxxx], que de haberlas sabido influirían decididamente en [la] voluntad de [Trinidad] de celebrar el contrato [y no lo hubiese otorgado],” Xxxxxxxx, a la pág. 65-66. El consentimiento prestado por Trinidad para tomar dicho préstamo es, por tanto, nulo, porque fue prestado por él como resultado del dolo grave de parte de BPPR. Id.
BPPR argumenta en su Moción que no tenía el deber de brindar x Xxxxxxxx toda la información sobre hechos materiales a la naturaleza del contrato xx xxxxxxxx para que él pudiera prestar un consentimiento informado en la contratación. El planteamiento de BPPR es contrario a Derecho, ya que la omisión por BPPR de hechos materiales necesarios para evitar que las declaraciones formuladas, a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hicieron, no fueran engañosas y Trinidad pudiera prestar un consentimiento informado, no es solo constitutiva de dolo grave, sino también constitutiva del concepto de fraude en general. Por ejemplo, la omisión de hechos materiales en la compra y venta de valores constituye fraude tanto bajo las leyes de valores federales, 17 CFR 240.10b-5,13 como las de PR, 10 L.P.R.A. § 890.14
G. BPPR INCURRIÓ EN CONDUCTA ILÍCITA Y DESHONESTA CUANDO, COMO PARTE DEL PLAN FINANCIERO Y DE INVERSIONES, EJECUTÓ LAS TRANSACCIONES XX XXXXXXXX PARA CARGAR LOS VALORES A LA CUENTA DE PSL
BPPR tenía la obligación contractual de actuar de buena fe, ejerciendo un alto xxxxx xx xxxxxxx, para asesorar y diseñar un Plan Financiero y de Inversiones adecuado y con el menor grado de riesgo para Trinidad. Véase, Reconvención, ¶ 31.
La ley de valores de PR, aplicable a las recomendaciones de inversiones prestadas por BPPR, por medio de Popular One, x Xxxxxxxx, dispone que constituye una práctica deshonesta o anti-ética:
Llevar a cabo transacciones, en o para la cuenta de un cliente, sin base razonable para creer que tal transacción es adecuada (‘suitable’) para dicho cliente a la luz de la
13 17 CFR 240.10b-5 provides: “It shall be unlawful for any person, directly or indirectly, by the use of any means or instrumentality of interstate commerce, or of the mails or of any facility of any national securities exchange, (a) To employ any device, scheme, or artifice to defraud, (b) To make any untrue statement of a material fact or to omit to state a material fact necessary in order to make the statements made, in the light of the circumstances under which they were made, not misleading, or (c) To engage in any act, practice, or course of business which operates or would operate as a fraud or deceit upon any person, in connection with the purchase or sale of any security”. (Énfasis suplido).
14 “Cualquier persona que: … (2) ofrezca o venda un valor por medio de una declaración falsa sobre un hecho material, o mediante omisión de consignar un hecho material necesario para evitar que las declaraciones formuladas, a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hicieron, conduzcan a error (desconociendo el comprador la falsedad o la omisión), y que no sostenga el peso de la prueba de que no sabía, y que ejercitando una prudencia razonable, no pudo tener conocimiento, de la falsedad u omisión, será responsable a la persona que le compre el valor”. (Énfasis suplido).
información obtenida del cliente por … asesor de inversiones, … para verificar los objetivos de inversión, situación económica y necesidades del cliente
§ 25.3.5, Reglamento 6078 de la Ley Uniforme de Valores de PR.
BPPR, mediante dolo, incumplió con su obligación de diseñar un Plan Financiero y de Inversiones adecuado para Trinidad que protegiera su capital acumulado neto de alrededor de $22.2 millones, y lo invirtiera de manera diversificada en una variedad de valores de alto valor crediticio para generar un rendimiento fijo sin poner en riesgo la inversión de capital. Véase, Reconvención, ¶ 117. BPPR incurrió, además, en conducta ilícita y deshonesta cuando, como parte del Plan Financiero y de Inversiones, ejecutó las transacciones xx xxxxxxxx para cargar los valores a la cuenta de PSL, porque dicha transacción era inadecuada por ser contraria a los objetivos de inversión, situación económica y necesidades xx Xxxxxxxx. Véase, § 25.3.5, supra.
H. EL CONTRATO XX XXXXXXXX ES NULO AB INITIO POR MOTIVO DE SU CAUSA ILÍCITA
La causa de BPPR en la contratación xxx xxxxxxxx es ilícita porque constituye una práctica ilegal y deshonesta (véase, § 25.3.5, supra); y, porque tenía el propósito de defraudar x Xxxxxxxx, en violación a las leyes locales que le imponían a BPPR la obligación de actuar de buena fe, desplegando un alto xxxxx xx xxxxxxx, (id.) y a las Reglamentaciones federales de valores aplicables (12 C.F.R. §
221.2 supra). Véase, además 15 USCS § 78cc(b) & (c)15 (declarando nulo cualquier contrato otorgado en violación a las Reglamentaciones federales de valores aplicables); Reconvención, ¶ 113.
A la luz de lo anterior, la Primera Causa de Acción también plantea una reclamación válida en contra de BPPR para que el Tribunal declare que el contrato xx xxxxxxxx es nulo, ab initio, por motivo de su causa ilícita. Véase, 31 L.P.R.A. § 3432.16 Id. BPPR es el único culpable de la ilicitud de la causa que hace nulo el préstamo, por lo que Trinidad tiene derecho a reclamar todos los pagos hechos por concepto xxx xxxxxxxx, sin venir obligado a devolver el importe recibido. Véase, 31 L.P.R.A. § 3517;17
15 (b) … Every contract made in violation of any provisions of this title [15 USCS §§ 78a et seq.] or of any rule or regulation thereunder, and every contract . . . heretofore or hereafter made, the performance of which involves the violation of, or the continuance of any relationship or practice in violation of, any provision of this title [15 USCS §§ 78a et seq.] or any rule or regulation thereunder, shall be void (1) as regards the rights of any person who, in violation of any such provision, rule, or regulation, shall have made or engaged in the performance of any such contract, … (c)
… Nothing in this title [15 USCS §§ 78a et seq.] shall be construed (1) to affect the validity of any loan or extension of credit (or any extension or renewal thereof) …, unless at the time of the making of such loan or extension of credit (or extension or renewal thereof) or the creating of such lien, the person making such loan or extension of credit (or extension or renewal thereof) or acquiring such lien shall have actual knowledge of facts by reason of which the making of such loan or extension of credit (or extension or renewal thereof) or the acquisition of such lien is a violation of the provisions of this title [15 USCS §§ 78a et seq.] or any rule or regulation thereunder, ...
16 “Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes .. .” 31 L.P.R.A. § 3432.
17 “Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes: (2) Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.” 31 L.P.R.A. § 3517.
Reconvención ¶ 114. En su consecuencia, Xxxxxxxx tiene derecho a la devolución por BPPR de los dineros pagados por él para el pago xxx xxxxxxxx, incluyendo el reembolso de todos los cargos y comisiones pagadas por estas transacciones, más los intereses legales sobre dichas partidas a partir de la fecha en que los pagó,18 y la declaración del Tribunal de que él tiene derecho a quedarse con el importe recibido xxx xxxxxxxx, sin venir obligado a dar algo a cambio a BPPR.
I. LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS DEBERES XX XXXXXXX Y DE LA BUENA FE A BPPR, EN SU CAPACIDAD COMO PRESTAMISTA, ASESOR FINANCIERO Y DE INVERSIONES, SE EXTIENDEN A TODA LA RELACIÓN CONTRACTUAL
BPPR, por medio de Popular One y PSL, se obligó a prestarle x Xxxxxxxx servicios de asesoría y planificación de inversiones que incluían “la más completa variedad de productos y servicios de inversión, diseñados especialmente para lograr [sus] metas financieras;” “un servicio personalizado de excelencia;” la creación de “estrategias que asegur[asen] que [su] capital trabaja[ra] para [Trinidad] de la manera más eficiente;” “un plan de inversiones que xxx[ase] en cuenta [s]us objetivos y tolerancia al riesgo;” y que “sirv[iera] de guía para entender y reajustar [las] inversiones [xx Xxxxxxxx] constantemente a [sus] objetivos y necesidades a corto, mediano y largo plazo”19 (énfasis suplido). Reconvención, ¶ 30.
Los servicios de asesoría y planificación de inversiones que Trinidad acordó con BPPR incluían el monitoreo de sus finanzas en inversiones para hacer los cambios que fueses necesarios de acuerdo a los cambios de circunstancias, sus objetivos y tolerancia de riesgo. Véase, Reconvención ¶
30. En adición, este deber de monitoreo le es impuesto a BPPR por la obligación de observar los más altos estándares de deberes fiduciarios y de actuar con el más alto grado de honestidad y lealtad hacia Trinidad en el manejo de sus inversiones y finanzas (§ 25.1, supra) y por la obligación de actuar de buena fe que le es impuesta por ley.
1) La obligación de Monitoreo Impuesta por el Deber xx Xxxxxxx.
La Sección 25.1, supra, impone a BPPR el más alto deber xx xxxxxxx en el manejo de las inversiones y finanzas xx Xxxxxxxx. Por mandato expreso, las conductas deshonestas prohibidas no se limitan a las detalladas en la sección § 25.3, pues el Reglamento expone que éstas, “entre otras,” son conductas deshonestas. Este tipo de alto deber xx xxxxxxx es equivalente al que le es impuesto por ley a
18 La Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, en lo aquí pertinente dispone que: “El tribunal también impondrá a la parte que haya procedido con temeridad el pago de interés al tipo que haya fijado la Junta en virtud del inciso (a) de esta regla y que esté en vigor al momento de dictarse la sentencia desde que haya surgido la causa de acción en todo caso de cobro de dinero y desde la presentación de la demanda, en caso de daños y perjuicios, y hasta la fecha en que se dicte sentencia a computarse sobre la cuantía de la sentencia… .”
19 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxxx#XXxXxxxx_Xxxxxxxxxxx.
un fideicomisario en el manejo de las inversiones de un beneficiario en un fideicomiso. Véase, Xxxxxx x. Xxxxxx Int'l, 843 F.3d 1187, 1197-98 (9th Cir. 2016).
Esta obligación fiduciaria crea un deber continuo por parte de BPPR de monitorear el Plan Financiero y de Inversiones xx Xxxxxxxx, y modificar o eliminar el préstamo y las inversiones cuando estas transacciones se tornan imprudentes; esta obligación siendo una separada y aparte de su deber de ejercer prudencia en la contratación xxx xxxxxxxx y la selección de las inversiones desde el principio. BPPR no podía asumir que, si el préstamo y las inversiones eran legales y apropiadas en un momento dado, se mantendrían así indefinidamente. Por el contrario, BPPR tiene el deber de examinar sistemáticamente la idoneidad xxx xxxxxxxx y de las inversiones a intervalos regulares para asegurarse de que son apropiadas. En el desempeño de sus funciones, BPPR está sujeto al estándar del asesor de inversiones y de finanzas “prudente y razonable,” que requería que manejase las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx como lo haría un asesor financiero y de inversiones prudente y razonable -- es decir, mediante el ejercicio de cuidado razonable, habilidad y cautela, y reevaluando las finanzas e inversiones de las cuentas periódicamente a medida que cambian las condiciones. Xxxxxx, supra.20
2) La Obligación de Monitoreo Impuesta por el Control de las Transacciones.
Los deberes xx xxxxxxx y de buena fe adeudados por BPPR x Xxxxxxxx se intensificaron y tomaron un mayor xxxxx xx xxxxxxx como consecuencia directa del control absoluto, práctico y discrecional que BPPR tenía en la toma de decisiones en el manejo de las cuentas de valores, préstamos y finanzas xx Xxxxxxxx. Véase, Reconvención, ¶ 26.
En el corazón de la relación fiduciaria se encuentra la confianza, el control y el dominio de facto. La relación fiduciaria existe aquí cuando la confianza xx Xxxxxxxx se depositó en BPPR, el que por su pericia en materias de finanzas e inversiones tiene superioridad e influencia sobre él, quien no tiene alguna. BPPR actuó en una “capacidad fiduciaria” cuando manejó de facto las finanzas, préstamos e inversiones, xx Xxxxxxxx, gestiones que se supone no eran para su propio beneficio, sino para el beneficio xx Xxxxxxxx, quién se encontraba en una relación que implicaba y que requería una gran confianza (“trust”) por parte xx Xxxxxxxx y un alto grado de buena fe y fiducia por parte de BPPR.
20 “[F]iduciary duties are derived from the common law of trusts, so ‘courts often must look to the law of trusts’ to ‘determin[e] the contours of [] fiduciary's duty.’ ‘Under trust law, a trustee has a continuing duty to monitor trust investments and remove imprudent ones . . . separate and apart from the trustee's duty to exercise prudence in selecting investments at the outset.’ ‘[A] trustee cannot assume that if investments are legal and proper for retention at the beginning of the trust, or when purchased, they will remain so indefinitely.’ (quoting X. Xxxx, X. Xxxxxx & X. Xxxxxx, Law of Trusts and Trustees § 684, 145-46 (3d ed. 2009) [hereinafter Xxxxxx 3d]). ‘Rather, the trustee must 'systematic[ally] conside[r] all the investments of the trust at regular intervals' to ensure that they are appropriate.’ (quoting Xxxxxx 3d § 684, at 147-48). In fulfilling his duties, a trustee is held to ‘the prudent investor rule,’ which requires that he ‘invest and manage trust assets as a prudent investor would’; that is, by ‘exercis[ing] reasonable care, skill, and caution,’ and by ‘reevaluat[ing] the trust's investments periodically as conditions change.’ Xxxxxx 3d § 684.” (certain citations omitted) Xxxxxx, 843 F.3d at 1197.
Véase, United States x. Xxxxxxxx, 947 F.2d 551, 568-69 (2d Cir. 1991);21 véase, además, y Cf., 29
U.S.C. § 1002(21) (A)22 (que define ser un fideicomisario de facto a aquél que ejerza cualquier autoridad o control discrecional sobre las inversiones de otro). Una relación fiduciaria implica la autoridad discrecional y la dependencia: en este caso Trinidad dependía de BPPR, el fiduciario. para servir a sus intereses. Al descansar en BPPR (fiduciario) para actuar en su beneficio en la relación, Trinidad (beneficiario) confió a BPPR el majeo de sus finanzas, préstamos e inversiones. Debido a que BPPR, como fiduciario, obtuvo acceso a esta propiedad xx Xxxxxxxx para servir los fines de la relación fiduciaria, BPPR se obligó a no utilizar su control para su propio beneficio. Véase, Xxxxxxxx, 947 F.2d a las pág. 569.23
En la Reconvención, Xxxxxxxx hizo las siguientes alegaciones sobre hechos materiales que tienen que darse por admitidas y que son suficientes para probar que BPPR tenía, de facto, el control total discrecional del manejo xxx xxxxxxxx, las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx:
• BPPR tenía el control total y absoluto sobre las inversiones y el manejo de las finanzas xx Xxxxxxxx, y era por tanto responsable de diseñar un plan de estrategia financiera y de inversiones para él de manera profesional y responsable, cuyo objetivo principal fuese proteger el principal de la inversión y producir un rendimiento que fuese suficiente para que Trinidad pudiera pagar sus gastos personales y familiares, según el estilo razonable de vida que corresponde a la cantidad de su capital generado, sus obligaciones periódicas, incluyendo los pagos de préstamos, si alguno, para pagar a tiempo todas las contribuciones sobre ingresos, y saldar o planificar el saldo de toda deuda. Véase, Reconvención ¶ 34.
• BPPR manejaba las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx a su discreción para generar mayores ingresos a su riesgo. BPPR tenía control absoluto discrecional sobre las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx. BPPR le fijó x Xxxxxxxx el equivalente a un salario para que él lo gastara y se hizo responsable de manejar sus inversiones y finanzas. Id., ¶ 89 (g).
Por motivo del control total de facto discrecional que BPPR tenía sobre el manejo de las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx, BPPR tenía un deber fiduciario de monitorear el préstamo, las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx y hacer aquellos cambios que fueran necesarios para proteger sus mejores intereses, según el cambio de circunstancias. Ibid. Este deber fiduciario se extiende a la relación prestamista-prestatario existente entre Trinidad y BPPR, porque Xxxxxxxx puso su total
21 “‘At the heart of the fiduciary relationship’ lies ‘reliance, and de facto control and dominance.’ The relation ‘exists when confidence is reposed on one side and there is resulting superiority and influence on the other.’ One acts in a ‘fiduciary capacity’ when the business which he transactsor the money or property which he handles, is not his own or for his own benefit, but for the benefit of another person, as to whom he stands in a relation implying and necessitating great confidence and trust on the one part and a high degree of good faith on the other part.” Xxxxxxxx, 947 F.2d a la pág. 568-69.
22 “[A] person is a fiduciary with respect to a plan to the extent (i) he exercises any discretionary authority or discretionary control respecting management of such plan or exercises any authority or control respecting management or disposition of its assets, … or (iii) he has any discretionary authority or discretionary responsibility in the administration of such plan.” 29 U.S.C.S. § 1002.
23 “A fiduciary relationship involves discretionary authority and dependency: One person depends on another -- the fiduciary -- to serve his interests. In relying on a fiduciary to act for his benefit, the beneficiary of the relation may entrust the fiduciary with custody over property of one sort or another. Because the fiduciary obtains access to this property to serve the ends of the fiduciary relationship, he becomes duty-bound not to appropriate the property for his own use.” Xxxxxxxx, 947 F.2d a la pág. 569.
confianza (“trust”) en BPPR para el manejo de sus inversiones y finanzas de tal manera que lo invistió con el total control y responsabilidad sobre el manejo xxx xxxxxxxx. Véase, y cf., Xxxxxx v. United States Tr. Co., N.A., 48 F. Supp. 3d 464, 481 (E.D.N.Y. 2014).24
3) La Obligación de Monitoreo Impuesta por la Buena Fe.
El Artículo 1225 del Código Civil dispone que “[l]os contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.” 31 L.P.R.A. § 3375. El Artículo 1225 incorpora en todo contrato por mandato estatuario la obligación de actuar de buena fe. Por motivo de esto, “[l]os contratantes están obligados a obrar recíprocamente con buena fe, a pesar de que no haya una disposición especifica que los obligue a ello.” Xxxxxxxxx Xxxxx v. Caribbean Hosp. Corp., 141 D.P.R. 182, 187-188 (P.R. 1996). “La buena fe contractual no se manifiesta tan sólo al comienzo del contrato o en la fase negocial, sino que está presente mientras dure la relación contractual.” Banco Popular de Puerto Rico v. Sucn. Xxxxxxxx, 174 D.P.R. 686, 695 (2008).
Por motivo del control total discrecional de facto que BPPR tenía sobre el manejo de las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx, el deber de actuar de buena fe, también le imponía a BPPR un deber fiduciario de monitorear el préstamo, las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx para hacer aquellos cambios que fueran necesarios para proteger sus mejores intereses según el cambio de circunstancias.
J. ES INMERITORIO EL ARGUMENTO DE BPPR QUE EN ESTE CASO EL CONTRATO XX XXXXXXXX NO LE IMPUSO OBLIGACIÓN ALGUNA MÁS ALLÁ DE ENTREGAR EL DINERO
En la MDSA, BPPR argumenta que el contrato xx xxxxxxxx tiene los caracteres de una obligación de naturaleza real en cuanto a que se perfecciona por la entrega del dinero, y unilateral en cuanto a que solo produce obligaciones para el prestatario, que viene obligado a devolverlo. Xxxxx argumento es aquí inaplicable porque las alegaciones que tienen que darse por admitidas imponen a BPPR el deber de actuar con el más alto xxxxx xx xxxxxxx y de la mejor buena fe, no solo para velar por la idoneidad de la contratación xxx xxxxxxxx, sino también en el monitoreo de la idoneidad de ese préstamo para modificarlo o eliminarlo de acuerdo al cambio de las circunstancias, el perfil financiero, los objetivos, las necesidades y la tolerancia de riesgo xx Xxxxxxxx.
24 “Plaintiff correctly notes that ‘[a] lender-borrower relationship may give rise to fiduciary duty under New York law’ where the borrower places such confidence and trust in the lender that it ‘invests the person trusted with an advantage in treating with the person so confiding, or an assumption of control and responsibility.’” Roswell Capital Partners LLC, 638 F. Supp. 2d at 368-69 (quoting Mfrs. Hanover Trust Co. v. Yanakas, 7 F.3d 310, 318 (2d Cir. 1993)).
X. XXXXXXXX TIENE UNA RECLAMACIÓN VÁLIDA EN CONTRA DE BPPR POR VIOLACIONES A LOS DEBERES XX XXXXXXX E IDONEIDAD EN EL MANEJO DE SUS INVERSIONES Y FINANZAS
En la Reconvención, Xxxxxxxx hizo las siguientes alegaciones sobre hechos materiales que tienen que darse por admitidas y que son suficientes para probar que él tiene una reclamación válida en contra de BPPR por violaciones a los deberes xx xxxxxxx e idoneidad antes expuestos y por haber actuado dolosamente en el manejo xxx xxxxxxxx, sus inversiones y finanzas:
• BPPR, mediante dolo. manejó las inversiones xx Xxxxxxxx para generar los mayores ingresos posibles por concepto del pago de intereses, comisiones, cargos por transacciones, y otros, x xxxxx de exponer x Xxxxxxxx a la pérdida de la totalidad del capital que él le confió a BPPR para que lo manejara e invirtiera responsablemente. BPPR recibió ingresos millonarios manejando las finanzas e inversiones xx Xxxxxxxx para su beneficio, mientras sus inversiones le causaban pérdidas y lo exponían a un riesgo innecesario e irrazonable de perder su capital. Véase, Reconvención ¶ 89 (g).
• BPPR utilizó el control absoluto, práctico y discrecional que tenía en la toma de decisiones para manejar, por medio de dolo, las cuentas de valores, préstamos y finanzas xx Xxxxxxxx. Esto a sabiendas de que el plan que adoptó e implementó para el manejo de sus inversiones y de finanzas era manifiestamente inadecuado para el perfil xx Xxxxxxxx, y que exponía a éste a perder la totalidad del capital neto de alrededor de $22.2 millones que él trajo y le confió a BPPR para que lo manejara. El plan que BPPR adoptó e implementó para el manejo de las inversiones y finanzas xx Xxxxxxxx era doloso porque tenía la intención de defraudarlo para generar ingresos a su xxxxx, exponiéndolo a riesgos excesivamente altos para su perfil conservador y que eran absolutamente innecesarios. Id., ¶ 96.
• BPPR hizo que Trinidad mantuviera la misma estrategia financiera y de inversiones dolosa en persecución de sus propios intereses económicos, x xxxxx de defraudar y causar la ruina económica xx Xxxxxxxx. Esta estrategia conllevaba el utilizar un préstamo de alrededor de
$22 millones para duplicar la cartera de inversiones a alrededor de $44 millones. Este préstamo de casi un 50% del valor de la cartera y que estaba garantizado con los valores creaba un riesgo alto de pérdida de capital en la eventualidad de cualquier baja en el precio de los valores que claramente eran inadecuados para el perfil financiero xx Xxxxxxxx. En adición, el incremento en el rendimiento logrado por el préstamo era utilizado en su gran mayoría para el pago de principal e intereses xxx xxxxxxxx por lo que el mantener el préstamo creaba un gran riesgo a la pérdida del capital xx Xxxxxxxx, sin que existiera un beneficio económico que lo ameritara. El único beneficio económico real de dicho préstamo es para BPPR que cobraba el pago de los intereses y abonos a su principal que constituye la mayor partida del rendimiento mensual, y para su afiliada y alter ego, PSL, que cobraba el doble por concepto del cargo mensual por su administración de la cartera de valores de lo que cobraría si dicha cartera se hubiera reducido a la mitad para liquidar el préstamo. Esto, sin que Xxxxxxxx hubiese recibido para su uso personal más dinero del que pudo haber recibido en ausencia xxx xxxxxxxx, y sin poner en riesgo su capital invertido. Id., ¶ 97.
• BPPR utilizó el control absoluto, práctico, y discrecional que tenía en la toma de decisiones para el manejo, por medio de dolo, de las cuentas de valores, préstamos y finanzas xx Xxxxxxxx. Esto a sabiendas de que el plan que adoptó e implementó para el manejo de sus inversiones y finanzas era manifiestamente inadecuado para el perfil xx Xxxxxxxx, y que exponía x Xxxxxxxx a perder la totalidad del capital neto de alrededor de $22.2 millones que el trajo y le confió a BPPR para que lo manejara. El plan que BPPR adoptó e implementó para el manejo de las inversiones y finanzas xx Xxxxxxxx era doloso porque tenía la intención de defraudarlo para generar ingresos a su xxxxx, exponiéndolo a riesgos excesivamente altos para su perfil conservador y que eran absolutamente innecesarios. Id., ¶ 121.
Las alegaciones más arriba relatadas que el Tribunal tiene que dar como admitidas son suficientes para establecer que la Segunda y Tercera Causas de Acción de la Reconvención exponen una reclamación válida xx Xxxxxxxx en contra de BPPR, por violación a los deberes de buena fe e idoneidad, y por dolo y culpa, en su ejecución del Plan Financiero y de Inversiones acordado; y, que
BPPR viene obligado a indemnizar x Xxxxxxxx por todos los daños y perjuicios que le fueron causados por tal culpa y dolo de BPPR, y su violación a los deberes de idoneidad y buena fe, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Véase, 31 L.P.R.A. § 3018, supra. La indemnización de daños y perjuicios por la que responde BPPR comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido Trinidad, sino también el de las ganancias que haya dejado de percibir. Véase, 31 L.P.R.A. § 3023, supra. Por motivo del dolo, BPPR viene obligado a indemnizar x Xxxxxxxx por todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de su culpa e incumplimientos. Véase, 31 L.P.R.A. § 3024, supra; Reconvención, ¶ 122. Véase, además, Xxxxxxxx, supra, a la pág. 63 (el dolo en su “segunda acepción ‘consiste en el dolo contractual que ocurre en el curso de la consumación del contrato o sea en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, regida por los Arts. 1054 y 1055 (31 L.P.R.A. secs. 3018 y 3019).’”
A la luz de lo anterior, la Segunda y Tercera Causas de Acción plantean una reclamación válida en contra de BPPR, por medio de la que éste viene obligado a indemnizar x Xxxxxxxx por el monto de la pérdida que sea necesaria para cancelar el préstamo a su favor que nunca debió de haber sido otorgado, para pagar las hipotecas que gravan las propiedades xx Xxxxxxxx que debieron de haberse liquidado, y compensarlo por la totalidad del capital neto de alrededor de $22.2 millones que tenía cuando llegó a BPPR, más el monto de la aportación en efectivo que él hizo para abonar al préstamo, la devolución de los intereses pagador por él sobre el préstamo, los cargos por comisión por concepto de las transacciones indebidas, los intereses legales sobre dichas partidas a partir de la fecha en que los pagó, y las pérdidas sostenidas por él por el mal manejo de sus inversiones.25 Véase, Reconvención ¶ 123.
El monto de los dineros que BPPR debe venir obligado a pagar x Xxxxxxxx, luego de haber hecho el pago xxx xxxxxxxx y las hipotecas, se desglosa, aproximadamente, como sigue:
Daños compensatorios | Comisiones | Intereses Línea de Crédito | Total |
$23,953,145.34 | $2,000,00026 | $2,050,659.56 | $28,003,804.90 |
Reconvención, ¶ 124.
25 Regla 44.3, supra.
26 La data sobre el monto correcto de las comisiones cargadas a las cuentas se encuentra en el dominio y control exclusivo de PSL.
L. EL QUE SE ESTÉN VENTILANDO EN ARBITRAJE, ANTE FINRA, RECLAMACIONES SIMILARES POR TRINIDAD EN CONTRA DE PSL Y XXXXX, NO PRIVA A ESTE TRIBUNAL SOBRE SU JURISDICCIÓN PARA VENTILAR ESTAS RECLAMACIONES EN CONTRA DE BPPR
No existe controversia alguna de que este Tribunal tiene jurisdicción para atender los asuntos y las reclamaciones planteadas en la Reconvención. Véase, Regla 3.1 de las de Procedimiento Civil.27 Por otro lado, XXXXX provee un foro de arbitraje al que queda sometida toda disputa entre un cliente y una firma de valores donde exista un contrato que así lo requiera, al igual que toda disputa entre un cliente y una firma de valores que sea miembro de FINRA, o entre un cliente y una persona asociada con el miembro de FINRA y que surja de la actividad de negocios de la firma miembro de FINRA o de su persona asociada. Una persona asociada es cualquier persona involucrada en el negocio de banca de inversión o de valores que esté directa o indirectamente controlada por un miembro de FINRA. Véase, FINRA, Regla 12200.28
PSL es miembro de FINRA y Trinidad tiene una reclamación pendiente en su contra ante XXXXX. BPPR no es miembro de FINRA y, aunque fue demandado en FINRA, se negó a someterse a
esa jurisdicción. Por tanto, este Tribunal es el único con jurisdicción para conceder los remedios a los
que tiene derecho Trinidad bajo las causas de acción que se hacen en la Reconvención en contra de BPPR. No existe autoridad legal alguna que permita a este Tribunal el poder negar su jurisdicción para atender los méritos de las reclamaciones que se hacen en la Reconvención por Trinidad en contra de BPPR. De este Tribunal no atender los méritos de estas reclamaciones, Trinidad se quedaría desprovisto de foro alguno para poder ventilar sus reclamaciones meritorias en contra de BPPR. BPPR no plantea fundamento fáctico o legal válido alguno que pudiera justificar tal privación de derechos. Por tanto, su planteamiento debe ser descartado de su faz por ser carente de mérito.
M. NO HACE FALTA DESCORRER EL VELO CORPORATIVO PARA IMPONER RESPONSABILIDAD A BPPR POR LA CONDUCTA PERPETRADA POR MEDIO DE SU DIVISIÓN POPULAR ONE
1) La Responsabilidad Vicaria de BPPR Por Sus Empleados de Popular One.
Según los hechos que el Tribunal tiene que dar por admitidos, BPPR le proveyó servicios de asesoría financiera y de inversiones x Xxxxxxxx por medio de su división Popular One. BPPR responde
27 El Tribunal General de Justicia tendrá jurisdicción: (1) Sobre todo asunto, caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y (2) sobre las personas domiciliadas y las no domiciliadas que tengan cualquier contacto que haga la jurisdicción compatible con las disposiciones constitucionales aplicables.
28 Parties must arbitrate a dispute under the Code if:
• Arbitration under the Code is either:
(1) Required by a written agreement, or
(2) Requested by the customer;
• The dispute is between a customer and a member or associated person of a member; and
• The dispute arises in connection with the business activities of the member or the associated person, except disputes involving the insurance business activities of a member that is also an insurance company.
vicariamente por la conducta de sus empleados de Popular One en la creación e implementación del Plan Fraudulento. Véase, 31 L.P.R.A. 5142.
2) La Responsabilidad de BPPR por la Conducta de PSL.
BPPR también responde solidariamente por la conducta culposa de PSL que se alega en esta Reconvención porque:
• Ambos han actuado de común acuerdo y en complicidad en la planificación e implementación del Plan Fraudulento, que no se podía llevar a cabo sin la participación activa y ayuda sustancial de BPPR que refinanció el préstamo con la intención de implementarlo. Véase, Reconvención, ¶ 16.
• BPPR tiene la autoridad aparente y real sobre la conducta de PSL objeto de esta acción, por lo que BPPR responde solidariamente x Xxxxxxxx por la conducta de PSL. Id., ¶ 16.
• BPPR y PSL han actuado de común acuerdo y en complicidad en la planificación e implementación del Plan Fraudulento, que no se podía llevar a cabo sin la participación activa y ayuda sustancial de BPPR que refinanció el préstamo con la intención de implementarlo. Id., ¶ 110.
A tenor con el Derecho aplicable, “resulta procedente una reclamación de daños extracontractuales como resultado del quebrantamiento de un contrato, si el hecho causante del daño constituye una violación del deber general de no causar daño a otro, y, a la vez, incumplimiento contractual.” Xxxxx Xxxxxx x. Orientalist Rattan Furniture Inc., 130 D.P.R. 712, 727 (P.R. 1992) (nota omitida).
Xxxxxxxx reclama en contra de BPPR por su culpa, xxxx e incumplimiento de sus deberes de actuar de buena fe y con el más alto grado de honestidad y fiducia en el desempeño de la relación contractual existente entre ellos. 31 L.P.R.A. §§ 3375,29 3018.30 Por otro lado, a tenor con las alegaciones antes expuestas, Trinidad también hace alegaciones en contra de PSL y Xxxxx, aun cuando no son parte en este pleito, porque ellos incurrieron en conducta extracontractual (fuera de la relación del contrato entre Trinidad y BPPR), actuando de común acuerdo y en complicidad con BPPR, cuya conducta culposa combinada concurre en la causa de los daños que Trinidad reclama en contra de BPPR y que se rigen por lo dispuesto en el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.31
En materia de responsabilidad extracontractual, “cuando se ocasiona un daño por la negligencia concurrente de varias personas, el descuido de éstas es la causa próxima del accidente y todas son responsables de reparar el mal causado.” Fraguada Xxxxxxx v. Hosp. Auxilio Mutuo, 186 D.P.R. 365,
29 “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.” 31 L.P.R.A. § 3375.
30 “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
31 “[E]l que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
375 (2012). Según se alega en la Reconvención, y como cuestión de Derecho, a tenor con los hechos alegados antes relatados que este Tribunal viene obligado a tomar como ciertos, BPPR y PSL son co- causantes y solidariamente responsables de los daños económicos y xxx xxxxxxxx fraudulento cuya nulidad Trinidad reclama en contra de BPPR. Tanto el BPPR como PSL, son cada uno solidariamente responsable de reparar los daños que se reclama en la Reconvención que por su culpa concurrente le fueron causados daños x Xxxxxxxx. Por motivo de esta responsabilidad solidaria, BPPR le responde directamente x Xxxxxxxx por la conducta culposa y fraudulenta de PSL. Véase, Fraguada Xxxxxxx, supra. Debido a esta solidaridad, Xxxxxxxx puede dirigir las reclamaciones de su Reconvención contra cualquiera de los co-causantes, BPPR o PSL, o contra ambos simultáneamente. En este caso no se puede reclamar ante este foro en contra de PSL por motivo del contrato de arbitraje que obliga a que dicha reclamación se tramite ante FINRA. Por tanto, Xxxxxxxx puede dirigir sus reclamaciones ante este foro sólo en contra de BPPR, y esta reclamación habrá de continuar, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. 31 L.P.R.A. § 3108.
3) La Responsabilidad de BPPR por su Autoridad Aparente Sobre la conducta de PSL.
Para “‘probar la autoridad aparente de una persona, basta que el demandante demuestre lo siguiente: (1) que de buena fe confió en la conducta que tenía ante sí; y (2) que esa confianza lleve a una persona razonable a creer que de hecho existía una relación de principal y agente. Se enfatiza que el principal permite al ‘agente’ asumir la representación con conocimiento del hecho de la apariencia de autoridad. Se considera que debe existir una notificación mínima, en alguna forma, que alerte a la persona que se enfrenta a tal situación, de que la misma no existe en realidad.” Xxxxxxx v. U.P.R., 116
D.P.R. 88, 97 (1985) (citas omitidas).
En la Reconvención, Xxxxxxxx alegó los siguientes hechos materiales que son suficientes para probar la responsabilidad vicaria de BPPR por su autoridad aparente sobre PSL.
• Al acudir a BPPR en busca de una gama de servicios, Xxxxxxxx confió en su autoridad aparente sobre las personas y entidades que habrían de prestarlos. Por tanto, independientemente de que PSL pueda ser una entidad legal separada pero afiliada a BPPR, BPPR responde por su autoridad aparente sobre PSL por los servicios que ésta última le prestó x Xxxxxxxx y que él acudió a buscar a donde BPPR. Véase, Reconvención, ¶ 38.
• En todo momento pertinente a esta acción BPPR y PSL han actuado, por medio de Popular One, como agente y de común acuerdo en la ejecución de la conducta acordada por ellos, y para su mutuo beneficio económico, por lo que cada uno también es responsable por la conducta del otro frente x Xxxxxxxx. Id., ¶ 39. Véase video donde Popular One ofrece públicamente sus servicios personalizados de Banca por medio de BPPR, e inversiones por medio de PSL.
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xx0x0xXXxx00x&xxxxxxxxxxxxx.xx
A la luz de lo anterior, BPPR responde vicariamente por la conducta de PSL por motivo de la autoridad aparente que en todo momento ejercitó sobre PSL. Véase, Xxxxxxx, supra.
4) La Responsabilidad de BPPR por su Autoridad aparente sobre la Conducta de PSL.
BPPR tiene, además, una autoridad real sobre PSL la que maneja como una División de la gama de servicios financieros y de inversiones que presta x Xxxxxxxx por medio de Popular One.32 BPPR y PSL han actuado como alter ego en sus tratos financieros y en general han ignorado sus distinciones corporativas con el fin de llevar a cabo sus negocios en sus relaciones comerciales con Trinidad. Bajo esta premisa es que los Trinidad solicitaron reunión con su equipo de asesoría en septiembre de 2013 y por lo cual la reunión se celebró con su asesora de Popular One, Xxxxxxxx y con el CEO de BPPR, Xxxxxxx Xxxxxxx. Véase, Reconvención, ¶ 40. Esta relación de alter ego queda, además, establecida por motivo de que BPPR y PSL proveen sus servicios financieros y de inversiones de manera integrada por medio de Popular One, y comparten sus directores y oficiales en cargos directivos de su alta administración y dirección. Id., ¶ 41.
5) No Hace Falta Descorrer el Velo Corporativo de PSL para que Trinidad Pueda Instar esta Reclamación en contra de BPPR.
Según anteriormente establecido, BPPR responde solidariamente como co-causante, y vicariamente por su autoridad aparente, por la conducta de PSL. No hace falta, por tanto, descorrer el velo corporativo de PSL para que Xxxxxxxx pueda instar esta reclamación en contra de BPPR por la conducta de PSL.
POR TODO LO CUAL, la parte compareciente solicita muy respetuosamente de este Honorable Tribunal que deniegue la Moción por las Alegaciones.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Xxxx, Puerto Rico, a18 xx xxxxx de 2017.
CERTIFICO: haber remitido copia fiel y exacta del escrito que precede por correo electrónico a: Lcdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxx@xxxxxx.xxx; Lcda. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx@xxxxxx.xxx; Lcdo. Xxxx X. Xxxxxxxx-Xxxxxxx, xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx
RUA: #8390
QUETGLAS LAW FIRM, P.S.C.
0000, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx. PMB 657
Guaynabo, PR 00966
Tel:(000) 000-0000
Email: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Xxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx XxxxxxxxXxx@xxxxx.xxx RUA - #8284
Myrthia X. Xxxxxxxx-Xxxxxxxx XXX.XxxxxxxxXxx@xxxxx.xxx RUA - #21,037
XXXXXXXX LAW OFFICE, P.S.C.
0000 Xxxx Xxxxxxxxx Xxx. PMB 669
Guaynabo, PR 00966
Tel. (000) 000-0000
32 Véase la sección de Servicios Para Mí en su página de internet xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxx- mi#GA=Services_for_Me_LP, supra.