CONTRATO N°103/2017
Presidencia
Corte Suprema deJusticia
CONTRATO N°103/2017
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Técnico en Ingeniería Electromecánica, del domicilio xx Xxxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad “O&G INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
que puede abreviarse O&G, INVERSIONES, S.A. DE C.V., del domicilio xx Xxxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx. con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato de servicio, proveniente de Libre Gestión de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el servicio de MODERNIZACION DE ELEVADOR DE TRACCION MARCA THYSSENKRUPP TAC50 N° 2, INSTALADO EN EDIFICIO OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURIDICAS DE LA CSJ. SEGUNDA.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio indicado en la Cláusula que antecede, de la manera siguiente:
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | MODERNIZACION DE ELEVADOR DE TRACCION MARCA THYSSENKRUPP TAC50 N°2, INSTALADO EN EDIFICIO OFICINAS ADMNISTRATIVA Y JURIDICAS DE LA CSJ | 1 | $37.696.69 | $37,696.69 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $37,696.69 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato los documentos siguientes: a) El requerimiento Número 20216, LG 2017; b) La Resolución Razonada para Contratación de Ofertante único N° LG 01/2017; de fecha nueve xx xxxxxx del 2017; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) Orden de Inicio; f) Bitácora de la Obra; g) Las Modificativas si las hubiere; y h) Otros documentos que
emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($37,696.69), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA),contra entrega de los trabajos y cuando estos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” a través del Administrador de Contrato. Los pagos se harán en la forma siguiente: de acuerdo a la disponibilidad financiera se otorgará un anticipo equivalente al treinta por ciento sobre el valor total del contrato, siendo este de ONCE MIL TRESCIENTOS NUEVE DOLARES CON UN CENTAVO XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (11,309.01), IVA incluido, cuyo otorgamiento se sujetará a lo establecido en el Articulo 40 del RELACAP, el cual será tramitado después de la firma del contratoy antes de la emisión de la Orden de Inicio y previa presentación de los documentos en que conste la Garantía de Anticipo, la vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente pagado el anticipo, contado a partir de la fecha de vigencia de la Orden de Inicio. “LA CONTRATISTA”, deberá presentar estimaciones mensuales para trámite de pago de acuerdo con el Programa de Trabajo aceptado con el Visto Bueno del Administrador de Contrato. El valor constituido por las cantidades retenidas será pagado a “LA CONTRATISTA”, hasta la terminación de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, además el treinta por ciento del valor total dé cada estimación será retenido para amortizar el monto total del anticipo otorgado, hasta que esté totalmente cancelado. “El CONTRATANTE” devolverá la garantía de Anticipo a la fecha de la cancelación total del mismo. Asimismo se retendrá del monto de la última el cien por ciento de la misma para garantizar el correcto cumplimiento de la ejecución de la obra, el cual no podrá inferior al cinco por ciento del monto vigente del Contrato. Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas, el Acta de Recepción y los Reportes del Servicio firmados y sellados con el “ES CONFORME” por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […];
Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO, PLAZO DE CONTRATO Y
VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en las instalaciones del Edificio de las Oficinas Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicias, final 17 calle poniente y Diagonal Universitaria, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, (lugar de ubicación del elevador N°2). La entrega será en el plazo de diecisiete semanas hábiles, las cuales serán contadas a partir de la Orden de Inicio, que emita el Administrador de Contrato; La vigencia del presente contrato será desde la fecha de la firma del presente contrato, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad
del servicio relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período de doce meses a partir de la puesta en marcha del equipo y recibido a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, y responderá por defecto de fabricación o instalación de las partes suministradas. Además, suministrará al Administrador de Contrato las facilidades razonables y necesarias para que este pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se está usando están de acuerdo a las normas del servicio vigente, reúnan los requisitos de calidad y demás documentos contractuales. SEPTIMA. GARANTÍAS: a) GARANTIA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO: Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada que será por un monto equivalente hasta el treinta por ciento sobre el valor total del contrato siendo este de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($37,696.69) el anticipo será de ONCE MIL TRESCIENTOS NUEVE DOLARES CON UN CENTAVO XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($11,309.01), “LA CONTRATISTA” rendirá
Garantía de Anticipo a favor del “CONTRATANTE”, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo, y deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva a “EL CONTRATANTE” su amortización total, no considerándose como amortizada la que solo conste en documento; b) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, “LA CONTRATISTA” presentó Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($5,654.50), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato: Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Mantenimiento, Edificio Oficinas Administrativas y Jurídicas Corte Suprema de Justicia, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo
emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. Y para que surta efecto tal modificación, será indispensable que el Presidente de La Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial con “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prórroga correspondiente. DECIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no brindar el servicio de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DECIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL
TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA.
OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGESIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete
para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE
PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXX. XXXXXX, XXXXX # 0, XXX XXXXXXXX. En dado caso las
partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta y un días del mes xx xxxxxx de dos mil diecisiete.-
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