DIRECTIVA N° 006-2016-OSCE/CD
DIRECTIVA N° 006-2016-OSCE/CD
DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)
I. FINALIDAD
Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y publicación de la información de sus contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
II. OBJETO
Establecer las disposiciones que deberán observar las Entidades para el registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
III. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para los árbitros, y otros usuarios autorizados a registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
IV. BASE LEGAL
• Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225.
• Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. REFERENCIAS
En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias:
• Directiva: La presente directiva.
• Ley: Ley de Contrataciones del Estado.
• OEC: Órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
• OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
• PAC: Plan Anual de Contrataciones.
• Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• RNP: Registro Nacional de Proveedores.
• SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
• UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
VI. DEFINICIONES
• Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad conformado por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud de una Entidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado y que permite acceder e interactuar con el SEACE.
• Contratación sujeta a régimen legal de contratación: Es la contratación realizada por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen legal de excepción que establece un procedimiento específico de contratación para tal efecto.
• Contrataciones bajo el ámbito de la Ley: Son las que en el marco de la Ley y su Reglamento realizan las Entidades para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
• SEACE: Es el sistema electrónico desarrollado y administrado por el OSCE que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
• Consola de Actos Preparatorios: Consola del SEACE en el que se registra información de la fase de programación y actos preparatorios, tales como: El Expediente de contratación, el Comité de Selección u Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, las Bases y aprobación de Bases.
• Consola de Selección: Consola del SEACE en el que se registra información de la fase de selección, entendida como aquella que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la que las Entidades del Estado van a celebrar un contrato. Comprende actos y etapas desde la publicación de la convocatoria hasta antes de la suscripción del contrato.
• Consola de Contratos: Consola del SEACE en el que se registran los contratos vinculados con los procesos de selección cuya buena pro se encuentra
consentida. Asimismo se pueden registrar diversas operaciones contractuales, como contratos complementarios, adicionales, adelantos, garantías, conformidad, entre otros.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1. Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorios, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Directiva.
El cumplimiento de dicha obligación, se realiza conforme a la secuencia, estructura e información que sea requerida por el SEACE.
7.2. El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas.
7.3. La información que las Entidades registren en el SEACE coadyuvará al cumplimiento de las funciones de supervisión del OSCE, en el ámbito de lo previsto en los literales b) y c) del artículo 52 de la Ley.
7.4. El registro de la información en el SEACE debe ser efectuado únicamente por los usuarios - funcionarios, árbitros y otros usuarios autorizados empleando el Certificado SEACE, lo cual supone la sujeción a los términos y condiciones de uso del mencionado sistema, debiendo observar los lineamientos de los manuales de usuario que publica el OSCE en el referido sistema.
7.5. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que obra en el expediente de contratación a cargo de la Entidad y que constituye documento final para la realización de cualquier acto relacionado con la contratación a registrar, ya sea en la programación y actos preparatorios, el procedimiento de selección, contrato, orden de compra o de servicio y su ejecución, según corresponda; bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
7.6. La información que las Entidades registren en el SEACE, se encontrará a disposición de todos los interesados en el Portal Web del SEACE. Xxxx, sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad de llevar y custodiar en el expediente de contratación todas las actuaciones realizadas para la contratación.
7.7. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento se entenderán notificados el mismo día de su publicación, salvo lo dispuesto en el numeral 45.9 del artículo 45 de la Ley.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. Una vez efectuado el registro y publicación en el SEACE de la información a que se refiere la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la solicite en ejercicio de sus funciones.
8.2. El registro en el SEACE de la información de contrataciones realizadas en mérito a regímenes legales de contratación o de actos cuyo registro sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuará observando los plazos señalados en el referido dispositivo legal, así como las indicaciones que muestre el sistema.
8.3. El SEACE cuando corresponda incluirá en la convocatoria de los procedimientos de selección la indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procedimientos de selección publicados por las Entidades, tomando para ello la información de los umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) al OSCE, así como la información registrada por la Entidad.
8.4. El OSCE a través de la Dirección del SEACE, así como las Sub Direcciones que la integran, efectuará las revisiones que correspondan a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atenderá las incidencias que los usuarios del SEACE reporten sobre registro de información en el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, según sea el caso.
IX. DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIONES EN EL MARCO DE LA LEY Y SU REGLAMENTO.
9.1. De la información de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y consultores individuales
Para la convocatoria de los procedimientos de selección en el SEACE se deberá registrar previamente la información requerida en la Consola de Actos Preparatorios, y luego en la Consola de Selección realizar la publicación de la convocatoria y su ejecución.
La información registrada y archivos adjuntos en el SEACE podrán ser modificadas por la entidad cuando éstos se hallen guardados en borrador, una vez publicados en dicho sistema no cabe modificación alguna, salvo las excepciones previstas en los manuales de usuario publicados por el OSCE. La información inicial y la modificada seguirán figurando en el referido sistema.
9.1.1. La información que se registra en la Consola de Actos Preparatorios:
9.1.2. Expediente de contratación
A. Enlace al PAC, de ser el caso, previa indicación del tipo de compra o selección y el tipo de objeto.
B. Datos Generales de la contratación, tales como el tipo de procedimiento de selección, modalidad (de ser el caso), nomenclatura, descripción del objeto, valor estimado o valor referencial, normativa aplicable, según corresponda.
Luego de publicado la convocatoria no podrán modificarse los datos del tipo de compra o selección, tipo de objeto, tipo de procedimiento de selección, modalidad, normativa aplicable y causal en caso de contrataciones directas.
C. Relación de ítems, según corresponda.
D. Documento que sustente la autorización para no emplear el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, el acuerdo suscrito en procedimientos por compra corporativa o por encargo (convenio interinstitucional), entre otros.
X. Xxxxxxx ejecutivo.
F. Presupuesto, información de la Certificación del Crédito Presupuestario y/o la Constancia de Previsión Presupuestal y/o los Fondos Privados que financian la contratación.
G. Acuerdo comercial, cuando corresponda y en aquellos procedimientos que se encuentren dentro de los umbrales de los Tratados de Libre Comercio y/u otros instrumentos internacionales suscritos por el Perú, la Entidad deberá señalar si el procedimiento a convocar se encuentra comprendido en alguna de las excepciones previstas en tales documentos, para lo cual deberá seguir las indicaciones u opciones que el SEACE muestre.
H. Datos y documento de aprobación del expediente de contratación, debiendo adjuntar el archivo correspondiente.
9.1.2.1.Órgano a cargo del procedimiento de selección
Deberá consignarse información respecto al Comité de Selección u Órgano Encargado de las Contrataciones, según el procedimiento de selección;
debiendo registrar los datos de la designación, datos del aprobador y la lista de integrantes.
9.1.2.2.Documentos del procedimiento de selección y cronograma
A. Para el registro de los documentos del procedimiento de selección y su aprobación (adjuntando el documento respectivo), previamente debe consignarse en el SEACE la información del cronograma del procedimiento de selección.
B. El cronograma que se consigne en el SEACE debe contener las fechas de inicio y fin de las etapas previstas, las cuales deben ser idénticas a las que figuran en los documentos del procedimiento de selección aprobados.
9.1.3. La información que se registra en la Consola de Selección:
9.1.3.1. Convocatoria
A. Los procedimientos de selección deben ser convocados a través del SEACE el mismo día previsto en el cronograma establecido en los documentos del procedimiento de selección aprobados.
B. Una vez publicada la convocatoria en el SEACE y solo durante dicho día, la entidad podrá publicar una nueva versión de los documentos del procedimiento de selección.
9.1.3.2. Registro de Participantes
A. Los proveedores que deseen participar en algún procedimiento de selección deben registrarse como participantes, conforme a las reglas de los documentos del procedimiento de selección, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación, no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado y no encontrarse suspendido por multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
B. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE, y se llevará a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o la recepción de las expresiones de interés y selección, según corresponda.
C. En las Licitaciones Públicas con Precalificación, el registro de participantes se realizará hasta antes del término del plazo para la presentación de solicitudes de precalificación.
D. El SEACE dejará constancia o restringirá el registro de un participante que no cuente con inscripción vigente en el RNP correspondiente al objeto del procedimiento, o se encuentre inhabilitado y/o se encuentre suspendido por multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
9.1.3.3. De la presentación de ofertas
A. El registro en el SEACE de las ofertas presentadas se efectuará con la indicación del nombre o razón social del postor. En caso que el postor sea una persona jurídica deberán indicarse los datos del representante legal.
B. En caso que el postor sea un consorcio al momento del registro de su oferta en el SEACE se deberán consignar los datos de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que lo integran, los datos del representante común y el porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio previsto en la promesa de consorcio.
C. El SEACE dejará constancia y/o restringirá el registro de la oferta de aquel postor que no cuente con inscripción vigente en el RNP, se encuentre inhabilitado y/o se encuentre suspendido por multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Dicha restricción también será aplicable en el caso que los integrantes de un consorcio no cuenten con inscripción vigente en el RNP, se encuentren inhabilitados y/o suspendidos por multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
D. En la Licitación Pública con Precalificación, el registro en el SEACE de las etapas de presentación de solicitudes de precalificación y la publicación de precalificados se efectuará con la indicación del nombre o razón social de los proveedores.
E. En el caso de la Selección de Consultores Individuales, se registra en el SEACE el nombre de la persona que presentó su expresión de interés.
9.1.4. Del registro de las acciones durante el trámite del procedimiento
Durante el trámite del procedimiento de selección, se deberá publicar en el SEACE, en la fecha establecida en el cronograma del procedimiento de selección y cuando corresponda, las siguientes acciones realizadas:
a) Formulación de consultas y observaciones a las Bases, cuando corresponda.
b) Pliego de absolución de consultas y observaciones a las Bases, cuando corresponda.
c) Elevación de observaciones a las Bases al OSCE: Se registrará los datos de los participantes que solicitaron la elevación de las Bases, de ser el caso.
d) Pronunciamiento emitido por el OSCE, en los casos que se haya solicitado elevación de Bases.
e) Bases Integradas: En todos los procedimientos de selección que cuentan con la etapa de integración de Bases, la Entidad debe registrar las Bases Integradas, incluyendo, de ser el caso, las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
En el caso que no se hayan presentado consultas y/u observaciones a las Bases, o no se haya requerido modificaciones por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, la Entidad registrará como Bases Integradas el texto de las Bases originales.
Adicionalmente a las Bases Integradas, la Entidad puede registrar el acta en el que conste la decisión de integrar las Bases.
f) Registro en caso de empate: Se registra el acta y el cuadro comparativo en el que conste el empate; en ellos debe apreciarse los nombres o razón social de los postores que empataron, de ser el caso.
g) Registro de las actas de evaluación, calificación y otorgamiento de la Buena Pro: Se registrarán las actas de evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro, las que de conformidad con el artículo 45° del Reglamento deberán encontrarse debidamente motivadas. En el caso de la selección de consultores individuales, se registra en el SEACE el acta que contiene el resultado de la calificación debidamente motivada, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación.
La Buena Pro deberá registrarse en el SEACE el mismo día de su realización, sea que se trate de un acto público o privado, según corresponda, adjuntando el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación.
h) La Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor referencial: En los procedimientos convocados para la ejecución de obras y consultoría de obras, se registrará la Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor referencial adjuntando en el sistema, además de los documentos previstos en el literal g) del presente numeral, el documento a través del cual el
Titular de la Entidad aprobó el otorgamiento de la Buena Pro hasta el límite antes indicado.
i) Registro de la declaratoria de desierto del procedimiento de selección o un ítem de éste: Se registrará el mismo día de producido, adjuntando el archivo correspondiente en las extensiones que muestra el sistema.
j) El recurso de apelación presentado ante la Entidad: En procedimientos cuya apelación corresponda ser presentada ante la Entidad, el mismo día de interpuesto el recurso de apelación, se registrará el nombre o razón social del postor que presentó la apelación, el número y fecha del documento presentado, la fecha de recepción del recurso en la Entidad y el ítem o ítems impugnados.
k) El recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado: En procedimientos cuya apelación corresponda ser presentada ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el mismo día de interpuesto el recurso de apelación, se registrará el nombre o razón social del postor impugnante. Los datos de la apelación presentada podrán ser consultados en el Toma Razón Electrónico al cual se puede acceder desde la ficha del proceso de selección.
l) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción se informa sobre la publicación de la resolución que resolvió el recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
m)Registro del consentimiento de la Buena Pro: El consentimiento de la Buena Pro se registra en el SEACE al día siguiente de producido, observando los plazos establecidos en el Reglamento según el tipo de procedimiento de selección y modalidad.
n) Registro de la nulidad del procedimiento de selección o de alguno de los ítems que lo integran: Los actos emitidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley son registrados con la indicación de los datos del Titular de la Entidad o la Sala del Tribunal que emitió dicha decisión, la causal de la nulidad, la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento y el ítem declarado nulo.
En el caso que en un procedimiento de selección declarado nulo se haya dispuesto retrotraer el procedimiento a la etapa de convocatoria, previa reformulación de los documentos del procedimiento de selección, o de algún aspecto del expediente de contratación, la Entidad deberá registrar la aprobación del expediente de contratación modificado, los documentos del
procedimiento de selección modificados debidamente aprobados, según corresponda, y el resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias, según corresponda.
Cuando uno o más ítems de un procedimiento de selección hayan sido declarados nulos y se haya ordenado retrotraer esos ítems a la etapa de convocatoria, el tipo de procedimiento de selección que se convoque será aquél que corresponda a la sumatoria de los valores estimados o referenciales de los ítems declarados nulos.
o) Registro de la cancelación total o parcial del procedimiento de alguno de los ítems que lo integran: Deberá efectuarse al día siguiente de la comunicación al Comité de Selección o el OEC de la decisión de cancelar el procedimiento, debiendo adjuntar el archivo de la resolución o acuerdo cancelatorio, según corresponda.
p) Pérdida de la buena pro: El registro se efectuará con la indicación del nombre o razón social del postor que pierde la buena pro, señalando el motivo de dicha pérdida: (i) Proveedor inhabilitado; (ii) Proveedor no vigente en el RNP; (iii) Proveedor Suspendido; o, iv) No suscripción del contrato, además los datos y el archivo del informe respectivo.
q) La no suscripción del contrato por decisión de la Entidad: Deberá registrarse las razones de la decisión de la Entidad: (i) recorte presupuestal correspondiente al objeto del procedimiento de selección; (ii) por norma expresa; o, (iii) porque ha desaparecido la necesidad.
r) La rectificación de algunos datos erróneos publicados en la Ficha de Selección: Datos tales como la descripción básica del objeto, relación de ítems, etc. que fueron registrados erróneamente podrán ser modificados a través de la opción rectificación, siempre y cuando la información que obra en el expediente de contratación o en las Bases aprobadas demuestren que los datos publicados en el SEACE son erróneos y requieren ser corregidos.
A través de esta opción no podrá modificarse el contenido de los documentos registrados, tal es el caso de los documentos del procedimiento, Resumen Ejecutivo, entre otros. Esta modificación podrá ser realizada hasta antes del inicio de la etapa de presentación de ofertas o, en caso del procedimiento de selección de consultores individuales, hasta antes de la recepción de expresiones de interés y selección.
Los datos como tipo de compra o selección, tipo de objeto, tipo de procedimiento de selección, modalidad, normativa aplicable y causal en caso de contratación directa, no podrán ser modificados a través de la opción rectificación.
s) La postergación de las etapas del procedimiento de selección: A través de esta opción se podrá registrar la postergación de la realización de una etapa del procedimiento o la prórroga para la finalización de la misma, correspondiendo su utilización en el caso de la suspensión de actos del procedimiento. El registro podrá efectuarse hasta el mismo día señalado en el cronograma del proceso y deberá ser comunicada a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, señalando el motivo de la postergación o prórroga.
t) La recomposición del comité de selección: A través de esta opción se podrá registrar la recomposición realizada al comité de selección.
9.2. Del registro de los procedimientos de selección de Contrataciones Directas
Las entidades que realicen contrataciones bajo los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley deben registrar en el SEACE la siguiente información:
a) La información de los Actos Preparatorios señalados en el numeral 9.1.1, según sea el caso.
b) Archivo del documento que aprueba la contratación directa.
c) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico y legal, que incluyan la justificación de la necesidad y la procedencia de la contratación directa.
d) Registro del órgano a cargo del procedimiento
e) Bases
f) Registro del postor invitado.
g) Registro de presentación de ofertas.
h) Registro de la adjudicación, adjuntando el acta de adjudicación y registrar los datos del postor adjudicado.
El SEACE verificará que el monto adjudicado no sea superior al monto autorizado.
9.3. Del registro de información de la comparación de precios
Las Entidades deben registrar en el SEACE:
a) La información de los actos preparatorios señalados en el numeral 9.1.1, según sea el caso.
b) Informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo de la comparación de precios.
c) Solicitudes de cotización.
d) Proveedores que remitieron cotización.
e) Cotizaciones recibidas.
f) Acta de otorgamiento de buena pro.
9.4. Del registro de información de la subasta inversa electrónica
El registro de la información en el SEACE de los actos del procedimiento de subasta inversa electrónica se detallan en el Manual de Usuario y videos tutoriales publicados en el portal web del SEACE.
9.5. Del registro de Información por encargo a otra Entidad pública.
El registro de información en el SEACE para el caso de encargo a una Entidad pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimiento de selección deberá considerar lo siguiente:
a) Si la entidad encarga solamente las actuaciones preparatorias.
La entidad encargante realiza el registro en el SEACE del PAC, los actos preparatorios (numeral 9.1.1) y el procedimiento de selección (numeral 9.1.2 y 9.1.3, según corresponda).
b) Si la entidad encarga las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección o solamente el procedimiento de selección:
i. La entidad encargante realiza el registro en el SEACE del PAC, con la indicación de que entidad es la encargada.
ii. La entidad encargada realiza el registro en el SEACE de los actos preparatorios (numeral 9.1.1) y el procedimiento de selección (numeral 9.1.2 y 9.1.3, según corresponda).
En ambos casos, la información del contrato suscrito y ejecución (numeral X) será realizada por la entidad encargante.
X. DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS
A. La entidad debe registrar los contratos y su ejecución en el SEACE para ello debe completar, entre otros, la siguiente información:
a) Datos del contrato.
b) Datos del contratista.
c) Datos de garantías presentadas.
d) Adicionales.
e) Reducciones.
f) Resolución del contrato, cuando corresponda.
g) Nulidad del contrato, cuando corresponda.
h) Penalidades.
i) Reajustes.
j) Ampliaciones de plazo.
k) Intervención económica, cuando corresponda.
l) Prórrogas, en caso de arrendamiento de inmuebles. ll) Conformidad.
m) Liquidación.
n) Contratos complementarios, cuando corresponda.
o) Datos de la controversia y nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
B. El registro del contrato y su ejecución en el SEACE culmina con el registro de la conformidad o liquidación consentida, según corresponda.
Es responsabilidad de la autoridad de la Entidad de que se trate, verificar que los actos que emita o suscriba luego de la suscripción del contrato y que supongan una modificación del monto o los términos del contrato se sujeten a la normativa de contrataciones del Estado.
C. La información registrada en el SEACE por las Entidades será transferida, en los casos que corresponda, al Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) para el trámite de los pagos respectivos.
D. En cuanto a los contratos derivados por compra corporativa, cada entidad integrante de dicha compra, deberá registrar su respectivo contrato en el SEACE, considerando el monto y cantidad adjudicada correspondiente.
E. En caso de obras por ítem paquete, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete.
F. El OEC es responsable de verificar que se efectúe el registro en el SEACE de los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a la ejecución en el plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda, resultando aplicable las responsabilidades previstas en el artículo 9 de la Ley en caso de incumplimiento.
10.1. Del registro de laudos
A. El Presidente del Tribunal Arbitral o Arbitro Único es responsable de efectuar el registro y publicación xxx xxxxx, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones en el SEACE, observando el plazo establecido en la Ley y su Reglamento, así como los lineamientos de los manuales de usuario publicados por el OSCE.
La información xxx xxxxx arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones que se registren en el SEACE, debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro.
B. Para efectuar el registro deberá solicitar a la Dirección del SEACE el Certificado SEACE, así como verificar que la Entidad haya registrado la existencia de la controversia en la ficha del contrato de que se trate.
XI. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES SUJETAS A SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Entidades deberán registrar en el SEACE la información de las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 4 de la Ley, así como en los literales b), c), d), e) y
f) del artículo 5 de la Ley en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de haberse realizado la contratación o suscrito el convenio, según corresponda.
11.1. Del registro de las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 4 de la Ley
El registro en el SEACE de las contrataciones detalladas en dicho literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC, de ser el caso.
b) Archivo del contrato.
c) Información de la contraparte: Denominación de la organización internacional, Estado o entidad cooperante con la que se suscribe el contrato.
d) Datos del procedimiento de contratación, tales como: Bases o documento análogo, cronograma del procedimiento, de corresponder, acta de adjudicación o documento análogo, contrato, denominación o razón social del proveedor contratado.
11.2. Del registro de las Contrataciones previstas en el literal a) del artículo 5 de la Ley
A. La Entidad debe registrar y publicar en el SEACE la información de sus contrataciones cuyos montos sean de una (1) a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que hubieran realizado durante el mes, contando para ello con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles del mes siguiente.
B. Tal registro se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto XIII de la presente Directiva.
11.3. Del registro de las contrataciones previstas en el literal b) del artículo 5 de la Ley
El registro en el SEACE de las contrataciones de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor, deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en el punto XIII de la presente Directiva. Además, deberá registrarse en el SEACE el informe técnico que sustente que la contratación corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.
11.4. Del registro de las contrataciones previstas en el literal c) del artículo 5 de la Ley
El registro en el SEACE de los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga a lo que hace referencia dicho literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Archivo del Convenio.
b) Información de la contraparte: Denominación de la Entidad u Organismo con la que se suscribe el convenio.
c) Estructura de costos, en los casos en que el convenio involucre algún tipo de desembolso dinerario.
d) Informe técnico que sustente que la contratación corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.
11.5. Del registro de las contrataciones previstas en el literal d) del artículo 5 de la Ley
El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas conforme a dicho literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC, de ser el caso.
b) Convenio o documento que contenga las condiciones de la donación y en el cual se aprecie las obligaciones de las partes.
c) Información de la contraparte: Denominación del organismo, Estado o Entidad Cooperante, monto que se compromete a donar.
d) Datos del procedimiento de contratación, tales como: Bases o documento análogo, cronograma del procedimiento, de corresponder, acta de adjudicación o documento análogo, contrato, denominación o razón social del proveedor contratado.
11.6. Del registro de las contrataciones previstas en el literal e) del artículo 5 de la Ley
El registro en el SEACE conforme a lo señalado en dicho literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC, de ser el caso.
b) Archivo del contrato.
c) Información de la contraparte: Estado con el que se suscribe el contrato.
d) Informe técnico que sustente que la contratación corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.
11.7. Del registro de las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 5 de la Ley
El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas conforme a este literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC, de ser el caso.
b) Informe técnico que sustente que la contratación corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.
c) Cronograma de la contratación, de ser el caso.
d) Monto estimado o referencial, de ser el caso.
e) Documento que contenga las condiciones de la contratación (plazo, lugar de entrega, transferencia de conocimientos, prestaciones accesorias, entre otros).
f) Archivo del contrato suscrito.
g) Información del proveedor contratado: nombre, denominación o razón social y país de procedencia.
XII. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES SUJETAS A REGÍMENES LEGALES DE CONTRATACIÓN
A. La información de las contrataciones con sujeción a los regímenes legales de contratación que establezcan la obligatoriedad de su registro en el SEACE debe efectuarse en el Módulo del sistema habilitado para tal fin, observando los plazos establecidos en la norma que lo regule, así como las indicaciones que muestra el sistema.
B. El registro y publicación se efectuará completando los campos que muestre el SEACE referidos, entre otras, a las siguientes acciones:
a) Tipo de régimen legal: Se indicará el dispositivo legal que corresponda a la contratación materia de registro, seleccionando la opción del listado que muestre el SEACE.
b) Documento que aprueba el expediente de contratación: En aquellos casos que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no contemple la aprobación de un expediente de contratación, la Entidad registrará los datos del documento a través del cual el funcionario competente autorizó la contratación o algún otro documento del cual se desprenda dicha autorización.
c) Bases o documento análogo de la contratación: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no contemple la elaboración de Bases, la Entidad registrará el documento análogo que contenga las reglas de la contratación o, en su defecto, las especificaciones técnicas o términos de referencia de la contratación.
d) Enlace al PAC, de ser el caso.
e) Datos Generales del procedimiento: Se completarán en esta sección los datos del procedimiento, como es la nomenclatura del procedimiento, objeto y descripción de la contratación.
f) Valor o monto referencial del procedimiento: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la determinación de un valor referencial, se registrará el valor que se haya proyectado para la contratación.
g) Cronograma: En esta sección se registrará la fecha de convocatoria o invitación a los proveedores para participar en el procedimiento, según corresponda; la fecha prevista para que los proveedores realicen sus ofertas o presenten sus ofertas, según corresponda; y la fecha prevista para la comunicación de los resultados del procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores que participaron, según corresponda.
h) Las fechas referidas a la presentación de ofertas así como el otorgamiento de la Buena Pro debe ser registrada en todos los casos, con independencia de la denominación que reciban dichas actividades en el marco de sus procedimientos legales de contratación.
i) Relación de ítems, cuando corresponda.
j) Registro de participantes: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la inscripción de participantes previa a la presentación de ofertas, la Entidad deberá registrar la información correspondiente a los proveedores que presentaron sus ofertas al procedimiento, según corresponda.
k) Absolución de consultas y/u observaciones: Esta sección será completada únicamente si es que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación lo prevé.
l) Registro de Oferta: Con independencia de la denominación que reciba esta etapa en el marco del procedimiento especial que se registra, la entidad registrará en este rubro la información correspondiente a los proveedores que presentaron sus ofertas al procedimiento, según corresponda.
m) Xxxxxx comparativo de ofertas presentadas y Acta de Buena Pro y/o resultados del procedimiento: En aquellos casos que el procedimiento de selección no contemple la elaboración de un cuadro comparativo y/o un acta de buena pro, la Entidad deberá registrar en ambos campos el documento en el cual se comunica el resultado del procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores que participaron, según corresponda.
n) Datos del Comité: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la existencia de un Comité, la Entidad deberá registrar la información correspondiente al encargado de conducir el procedimiento.
o) Datos y documento del contrato y del contratista.
p) Declaración de desierto, cuando corresponda.
q) Rectificación, cuando corresponda.
r) Postergación, cuando corresponda.
C. Las Entidades sujetas a regímenes legales de contratación que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Directiva y que por
disposición legal estén obligadas a registrar información en el SEACE deberán observar, además de lo indicado en el numeral precedente, lo siguiente:
a) Efectuar las coordinaciones necesarias con el OSCE, a fin que se habilite en el sistema las opciones y funcionalidades necesarias para el registro de dicha información en el SEACE.
b) Acudir a las reuniones de coordinación que el OSCE convoque así como proporcionar la información solicitada durante el procedimiento de análisis e implementación de funcionalidades en el SEACE.
XIII. REGISTRO DE ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO
A. La Entidad registrará y publicará en el SEACE todas las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes, inclusive aquellas que fueron anuladas, debiendo respetar el número correlativo establecido por cada Entidad. Para ello, contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles del mes siguiente.
B. El registro de la información en el SEACE se efectuará en el Módulo del SEACE habilitado para tal efecto, completando, entre otros, la siguiente información:
a) Datos de la Entidad.
b) Datos de la certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal.
c) Datos de la orden de compra u orden de servicio.
d) Datos de la contratación.
e) Datos del contratista.
C. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que se tiene en la orden de compra (O/C) u orden de servicio (O/S) emitida, bajo responsabilidad del funcionario encargado de tal registro, debiendo informar a la fecha de su registro el estado en que se encuentra dicha contratación.
Los usuarios - funcionarios que registren información en el SEACE, referida a las órdenes de compra o de servicio, que difieran de los documentos aprobados y suscritos asumirán la responsabilidad que les asiste, de acuerdo a la normativa aplicable.
D. La información que se registre de las órdenes de compra u órdenes de servicio debe contener el monto total de la contratación efectuada, independientemente de si agrupa diferentes ítems.
E. El registro a que se refiere el presente numeral no exime del cumplimiento de la obligatoriedad de las Entidades de registrar y publicar la información prevista en
los numerales (referidos al registro de contratos), (supuestos de inaplicación) y (Regímenes legales de contratación) de la Directiva, en los módulos del SEACE habilitados para ello.
XIV. DISPOSICIONES FINALES
14.1. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial "El Peruano".
14.2. A partir de la vigencia de la presente Directiva déjese sin efecto la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD.
Xxxxx Xxxxx, enero de 2016