CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES RISKMEDIA RESPONSABILIDAD CIVIL AUDIOVISUAL
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES RISKMEDIA RESPONSABILIDAD CIVIL AUDIOVISUAL
Cuál es el objeto del Seguro
El objeto del
seguro es
garantizar
al Asegurado, mediante el abono de la
prima
estipulada y de conformidad con los términos y condiciones consignados en la póliza:
· el abono de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a la legislación vigente y por hechos derivados de la actividad asegurada;
· el pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que AXA deba satisfacer y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro;
· la constitución de las responsabilidad civil.
fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su
1. Descripción de las coberturas contratadas
1.1. Responsabilidad Civil explotación
Qué le cubre:
La garantía Responsabilidad Civil explotación cubre
la responsabilidad
civil
extracontractual
que pueda derivarse
para el Asegurado por daños corporales,
daños
materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros durante la explotación de la actividad asegurada por cualquier hecho derivado de su desarrollo y no excluido expresamente en el presente contrato.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
Por
extensión,
la garantía cubre igualmente
los casos
de responsabilidad
civil
siguientes:
Responsabilidad Civil Locativa
En derogación parcial de las exclusiones generales de la póliza, la garantía cubre la Responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que está ocupando en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad descrita, por
daños materiales y perjuicios consecutivos originados a explosión o de agua.
causa de un incendio, una
Esa garantía no se aplica a los daños ocasionados a inmuebles que estén temporalmente en poder del Asegurado para la organización de cualquier tipo de evento.
Responsabilidad Civil por daños a bienes confiados
En derogación parcial de las exclusiones generales de la póliza, la garantía cubre la responsabilidad extra-contractual y contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños materiales y perjuicios consecutivos causados a bienes de terceros:
· confiados al Asegurado para realizar un trabajo;
· utilizados por el Asegurado como instrumento de trabajo cuando ocurre el siniestro;
· en depósito, alquilados, ocupados, poseídos o bajo el cuidado y control del
Asegurado en el desarrollo propio de la actividad objeto del aseguramiento.
Además de las exclusiones señaladas en específicamente de esta cobertura:
el presente contrato, se excluyen
· los daños causados por incendio, explosión o agua;
· los daños causados durante el transporte; entendiéndose como tal aquel que necesite de las autorizaciones y permisos correspondientes para ser realizado, tales como: Carta de Porte, Contrato de Transporte u otros;
· el uso indebido de los bienes confiados;
· los daños causados a bienes destinados a la venta por el Asegurado;
· los daños
causados
a bienes inmuebles
ocupados
para el desarrollo
de la
actividad descrita, salvo si se trata de bienes inmuebles temporalmente en
poder del Asegurado para la organización de un evento en el desarrollo de la actividad asegurada;
· los daños a vehículos de terceros aparcados en las instalaciones del asegurado
(véase cobertura Responsabilidad Civil
por daños
a vehículos de terceros
aparcados dentro de las instalaciones del asegurado).
Responsabilidad Civil subsidiaria de los subcontratistas
La garantía cubre la responsabilidad civil subsidiaria que se le pueda atribuir al
Asegurado, de
acuerdo
con la legislación vigente, por
daños corporales,
daños
materiales y perjuicios consecutivos
causados
involuntariamente a
terceros por los
subcontratistas en el desarrollo de la actividad asegurada al servicio del Asegurado.
La garantía queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
· que los subcontratistas sean declarados en responsables de los daños causados;
sentencia
judicial firme, civilmente
· que en el proceso judicial, quede acreditada la insolvencia de los subcontratistas
para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros por daños amparados en este contrato y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme;
· que los subcontratistas no tengan suscrita ni en vigor, ninguna póliza que le ampare
contra los riesgos de
la responsabilidad civil dimanante de su actividad o,
si la
tuvieran, el capital
máximo garantizado
fuera insuficiente
para cubrir la
indemnización derivada del siniestro en cuyo caso, AXA cubrirá la parte de
indemnización que quedara al descubierto, garantizado por este contrato.
pero con el Límite de indemnización
Responsabilidad Civil subsidiaria por uso de vehículos por los empleados
La garantía cubre la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado declarada en sentencia judicial firme, como consecuencia de daños corporales, daños materiales y
perjuicios consecutivos causados involuntaria
ente a terceros por
sus empleados
durante la utilización devehículos propiedad de los mismos o alquilados por mientras efectúan gestiones en el desarrollo de la actividad asegurada.
éstos
Esta garantía solamente se aplicará dentro de los límites de indemnización establecidos en este contrato y en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados.
Responsabilidad Civil por daños a vehículos de terceros aparcados dentro de las instalaciones del asegurado
La garantía cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños materiales y perjuicios consecutivos causados a vehículos de terceros aparcados temporalmente dentro de las instalaciones del asegurado.
Quedan siempre excluidos de la garantía los daños causados por incendio, explosión o agua.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la
póliza", queda excluida
de la garantía Responsabilidad Civil
explotación la
responsabilidad civil derivada de:
· Daños causados por bienes del asegurado no destinados ni utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada.
· Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación,
modificación, transformación
o ampliación de
los edificios, locales o
instalaciones utilizados para el desarrollo de la
actividad
de la empresa,
siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de según la licencia municipal reglamentaria.
obras menores,
· Daños causados con
motivo del uso y/o
circulación de vehículos a motor,
cuando dichos daños sean objeto de regulación por la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor.
· Daños producidos por productos o trabajos después de la entrega.
· La Responsabilidad civil por accidente de trabajo.
1.2. Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo
Qué le cubre:
La garantía RC
por accidentes de trabajo cubre la responsabilidad
civil que
pueda
derivarse para el Asegurado por accidentes de trabajo sufridos en el desarrollo de la actividad asegurada por sus empleados, los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del asegurado, así como por los contratistas y subcontratistas.
Se precisa que la garantía incluye la RC Cruzada, es decir la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por accidentesde trabajos sufridos por los empleados de los subcontratistas y causados entre ellos en el desarrollo de la actividad asegurada.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
Para la aplicación de la garantía RC por accidentes de trabajo, se deroga a la definición de "tercero" prevista en el apartado "Quién es quién en este contrato"
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
· Hechos que no sean
calificados como accidente de trabajo
y/o que
estén
excluidos del Seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
· Daños sufridos por las victimas que no estén dadas seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
de alta a
los efectos del
· Enfermedades profesionales o no profesionales que contraiga el trabajador con el motivo de la realización de su trabajo, incluido asbestosis (o cualquier otra
enfermedad
debida al amianto
o a productos que
lo contengan), infarto de
miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
· Penalizaciones, recar os o multas de carácter administrativo que se impongan
al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
· Daños sufridos por los socios, directivos y miembros del consejo de
administración del Asegurado.
· Daños causados por incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social tales como las referentes a Seguridad Social, Seguro de accidentes de trabajo,
pago de salarios, contratación otras obligaciones.
de seguros pactados
en convenios colectivos y
· Daños causados por incumplimiento voluntario de las normas de Prevención de riesgos laborales.
1.3. Responsabilidad Civil productos y/o post-trabajos
Qué le cubre:
La garantía Responsabilidad Civil productos y/o post-trabajos cubre la responsabilidad civil contractual y extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos:
· causados involuntariamente a terceros por los productos o trabajos entregados en el desarrollo de la actividad asegurada;
· sobrevenidos después de la entrega;
· y que tengan como hecho generador un vicio propio del producto o del trabajo,
debido a un error u omisión durante la concepción, la preparación, la fabricación, la
transformación, la reparación, la ejecución, el montaje, el almacenamiento, la
presentación, las instrucciones de uso o la entrega.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudieracorresponder al Asegurado en virtud de
contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de excedieran de la estrictamente legal.
acuerdos
y que
Se precisa que la garantía incluye la cobertura de la responsabilidad por daños a los bienes o cosas que hayan sido fabricados mediante la unión, mezcla, transformación o incorporación de productos del Asegurado, o hayan sido elaborados con la intervención de este producto.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
· Daños o defectos que sufran los propios productos o trabajos entregados por el Asegurado, así como:
- los gastos de control preventivo de los productos o trabajos total o
parcialmente defectuosos o que se presuman como defectuosos;
- las medidas adoptadas para hacer que el producto deje de ser defectuoso,
especialmente los
gastos de
averiguación del defecto del
producto
y de
advertencia al público, así
como los gastos de
retirada y
de examen del
producto que ha causado, o que es susceptible de causar, un daño;
- los gastos de detección, de reparación, de desmontaje y montaje, de revisión,
de recogida, de sustitución,
de reembolso, de reposición,
de publicidad o
restitución de la marca derivados de los productos o trabajos total o
parcialmente defectuosos o
que se presuman defectuosos
como tales, así
como todos los gastos similares.
· Reclamaciones por no responder exactamente el producto o
el trabajo
a los
fines para los que estaba previsto, a las cantidades o a las calidades ofertadas, resultando por ello ineficaz en su funcionamiento o resultados.
· Daños causados por productos farmacéuticos, fertilizantes, insecticidas,
herbicidas, parasiticidas o cualquier otro producto fitosanitario.
· Daños causados por el tabaco.
1.4. Exclusiones generales de la póliza
No están cubiertas bajo
ninguna garantía otorgada en
el presente contrato, las
responsabilidades civiles derivadas de:
· Daños intencionados o debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, daños previsibles y daños conocidos por el tomador de seguro al suscribir el presente contrato, así como los daños que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas legales.
· Daños ocasionados por no respetar o reducir las condiciones de seguridad,
control y/o
ensayos
o cuando
el asegurado no
posea las
autorizaciones,
licencias, permisos,
títulos o
cualquier
otro requisito obligatorio para el
desarrollo de la actividad asegurada, así como los daños ocasionados bajo la influencia de cualquier droga o en estado de embriaguez.
· Daños causados por prototipos.
ensayos
o usos de técnicas experimentales y/o de
· Daños causados por la inejecución
total o parcial de
compromisos
contractuales, el retraso o demora, así como los gastosefectuados para corregir, reparar o reiniciar una prestación mal ejecutada o para prevenir un daño.
· Sanciones,
penalizaciones y/o
multas
(incluidos
"punitive
damages" y
"exemplary
damages") en las
que incurra direct
mente el
Asegurado y/o
cualquier otra persona o tercero, así como las fianzas que se estas causas y las consecuenciasdel impago.
imponga
por
· Daños por
hechos xx
xxxxxx civil o internacional,
huelga, motín o tumulto
popular, terrorismo, extraordinarios.
terremotos e inundaciones y
otros riesgos o eventos
· La paralización de cualquier tipo de tráfico (por carretera, aéreo, marítimo, ferroviario u otro).
· Daños derivados de cualquier riesgo aéreo, marítimo o ferroviario, así como los daños causados por o a cualquier nave o producto destinado a la navegación aérea, marítima o ferroviaria.
· Daños ocasionados
por contaminación.
Queda, además excluido de
este
contrato de seguro, cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental
basada en
la Ley
26/2007,
de 23
de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
· Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo
(depósito,
alquiler,
uso, reforma, reparación, instalación,
manipulación,
transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado personas de quien éste sea legalmente responsable.
o de
En el caso de la realización de obras de reforma, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, la presente exclusión se aplica únicamente a los bienes sobre los que esté operando directamente el Asegurado en el momento de la ocurrencia del siniestro y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada.
· Daños que
deban ser objeto de cobertura por un
seguro obligatorio,
salvo
mención expresa del seguro obligatorio e Seguro".
el apartado "Cuál es el objeto del
· Daños ocasionados por asbestosis o cualquier otra enfermedad debida al amianto o a productos que lo contengan.
· Daños derivados de cualquier virus de la gripe, del contagio de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina
(EEB) o
de cualquier otra
enfermedad infecciosa de
origen animal, así como los daños que
tengan su
origen en
la extracción,
transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo o en la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
· Xxxxx xxxxxxx, descréditos o pérdidas de estimación.
· Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
· Daños causados por
organismos genéticamente
modificados, por campos
electromagnéticos o derivados de la nanotecnología.
· La Responsabilidad Decenal establecida en el Art. 1.591 del Código Civil y en la Ley 38/99 de Ordenación a la Edificación (LOE), y de las disposiciones que la desarrollen.
· La Responsabilidad Civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Anónimas y similares.
· Daños causados por el transporte, almacenamiento, manipulación y/o simple tenencia de materiales, sustancias o gases corrosivos, tóxicos, inflamables y/o explosivos.
· Daños causados por la práctica de las actividades siguientes:
- Fuegos artificiales;
- Encierros, capeas o sueltos de animales;
- Caza y/o pesca;
- Deportes aéreos,
acuáticos, subacuáticos, de
montaña,
xx xxxxxxxx, de
espeleología, del motor, de acrobacia, de combate, artes marciales o
cualquier otro tipo de deporte peligroso;
- Deportes en competiciones, carreras, concursos y/o profesionales.
1.5. Límites de indemnización y franquicias
AXA otorga su cobertura de conformidad con los límites de indemnización, sublímites y franquicias determinados en la "Tabla Resumen de las Garantías" y definidos en el
apartado "Definiciones" previsto en el presente c ntrato.
El límite de indemnización general determinado para:
· la garantía de RC Explotación
· la garantía RC por Accidentes de trabajo
· la garantía RC productos y/o post-trabajos
constituye:
· para cada una de ellas, el límite máximo que AXA se compromete a indemnizar para el conjunto de coberturas y/o extensiones contratadas dentro de ellas mismas;
· y el límite
máximo que AXA se
compromete a indemnizar para
el conjunto de
coberturas y/o extensiones contratadas dentro de la póliza.
En caso de haber contratado para dichas garant as límites de indemnización distintos, será la cantidad contratada más alta la que constituirá el límite máximo de la póliza.
Se precisa también que
cualquier
otro límite de indemnización
y/o sublímite
mencionado en la póliza y especialmente en la "Tabla Resumen de las Garantías" es
parte integrante del Límite de indemnización general de la garantía a la que pertenece y no adicional al mismo.
2. Información de carácter general
2.1.
¿Dónde tiene que
ocurrir el
siniestro
para que
se aplique la garantía
contratada?
Las
garantías contratadas
en el presente contrato cubren
los daños
sobrevenidos en
Territorio de la Unión Europea, Andorra y Suiza, reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles.
Por extensión:
· La garantía
RC explotación cubre igualmente los
daños reclamados ante, o
reconocidas por, Tribunales Españoles sobrevenidos fuera del Territorio de la Unión Europea con ocasión de viajes de carácter exclusivamente comercial y/o formativo
realizados
por el asegurado en el desarrollo de
la actividad objeto
del
aseguramiento.
· La garantía RC por accidentes de trabajo cubre igualmente los daños reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles sobrevenidos fuera del Territorio de la Unión Europea con ocasión de viajes de carácter exclusivamente comercial y/o
formativo realizados por el asegurado en el aseguramiento.
desarrollo
de la actividad objeto del
· Respecto de la garantía RC productos y/o post-trabajos, únicamente en lo que se refiere a la entrega de productos, quedaran cubiertos además los daños sobrevenidos en todo el mundo, salvo EEUU, Canadá, México y reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles. No obstante, respecto de la realización de trabajos, se mantiene el ámbito general limitado a la Unión Europea, Andorra y Suiza.
En todo caso
quedará excluido cualquier pago
o prestación de servicio que
pueda
exponer al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, de la Unión Europea (cualquiera de sus países miembros) o los Estados Unidos.
2.2.
¿Cuándo
tiene que
ocurrir el siniestro
para que se aplique la garantía
contratada?
Las garantías contratadas en la presente póliza cubren los daños ocurridos durante la vigencia del contrato y reclamados durante ese mismo período o en el plazo máximo de dos años a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su período de duración, anulación o rescisión.
2.3. Protección jurídica ampliada
Qué le cubre:
La protección jurídica ampliada le ofrece las prestaciones adicionales siguientes:
1. Reclamación de daños y perjuicios en relación al local
Esta
cobertura
se refiere
a la protección de los intereses
del Tomador del seguro o
Asegurado en relación con el local designado en la póliza en el que ejerza la actividad y al que se refiere el presente contrato y comprende:
· La reclamación al tercero responsable e identificado de los daños que no resulten de
relaciones contractuales causados
al local asegurado
o a los bienes muebles de
propiedad del Tomador del seguro o Asegurado situados en el mismo.
· La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o
mantenimiento de las
instalaciones del local, cuando
el pago de tales servicios
corresponda
íntegramente y haya sido satisfecho por
el Tomador del seguro o
Asegurado, a excepción de los referidos a instalaciones y/o equipos informáticos o de telefonía.
Quedan excluidas las reclamaciones realizadas como consecuencia de contratos cuyo objeto sea la ejecución de nuevas instalaciones.
2. Conflictos con colindantes
Esta
cobertura
comprende la reclamación a los vecinos
del local,
situados a
una
distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, lindes o medianeras, así como por infracción de normas legales relativas a emanación de humos o gases, higiene y actividades nocivas o peligrosas.
3. Defensa y reclamación de intereses
Se garantiza la defensa en los procedimientos penales que se sigan contra el Tomador del seguro o Asegurado por imprudencia, impericia o negligencia relacionada con la actividad descrita en la póliza.
Como propietario o usufructuario, esta garantía comprende:
· La defensa
de sus intereses en
los conflictos con sus inmediatos vecinos por
cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianeras y plantaciones.
· La defensa
de su responsabilidad penal en
procesos
seguidos por imprudencia,
impericia o negligencia como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el local asegurado.
· La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como inquilino, esta garantía comprende:
· La defensa y reclamación en los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
4. Contratos laborales
Esta
cobertura
comprende la defensa de los
intereses del Tomador del seguro o
Asegurado como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter
individual, promovido por alguno
de sus asalariados, debidamente inscrito
en el
régimen de la
Seguridad
Social, que deba
sustanciarse
necesariamente ante los
Organismos de Supremo.
Conciliación, Órganos Jurisdiccionales
de lo Social o Tribunal
Se excluyen los litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y
Mutuas de accidentes de trabajo, aunque en tales supuestos una vez agotada la vía
administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral.
5. Contratos de servicios
Esta
cobertura
comprende la reclamación por incumplimiento de
los siguientes
contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a laactividad del Tomador del seguro o Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
· Mantenimiento de cosas muebles: conflictos con profesionales y empresas
dedicadas a la reparación y/o mantenimiento de instalaciones de bienes muebles, a excepción de las de instalaciones y/o equipos informáticos o de telefonía. Quedan excluidas las reclamaciones realizadas como consecuencia de contratos cuyo objeto sea la realización de nuevas instalaciones.
· Viajes y de hostelería: conflictos con agencias de viajes y empresas dedicadas a la hostelería.
· Vigilancia y seguridad: conflictos con empresas de vigilancia y seguridad privada.
· Limpieza: conflictos con empresas de limpieza.
· Mudanzas: conflictos con empresas de mudanzas.
· Traductores jurados: conflictos con traductores jurados.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
6. Defensa en cuestiones administrativas municipales
Esta
cobertura
comprende
la defensa del Tomador del seguro o Asegurado en los
procedimientos
que se le
sigan por
la Autoridad municipal, en cuestiones
de su
competencia tales como ordenanzas sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos molestos y otros.
La defensa cubierta por esta garantía se refiere exclusivamente al procedimiento
administrativo, procediera.
y. por tanto, no comprende
la vía contencioso-administrativa si
El Tomador del seguro o Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que definitivamente le imponga la Autoridad municipal sin que sobre el Asegurador recaiga ninguna responsabilidad por este concepto.
7. Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos suscritos por el Tomador del seguro o Asegurado de compra, arrendamiento y depósito de cosas muebles, a excepción de las relativas a equipos informáticos o de telefonía, destinadas directamente al ejercicio de la actividad descrita en la póliza y que no sean objeto de la misma.
8. Reclamación de facturas impagadas
En virtud de esta cobertura el Asegurador realizará en nombre del Tomador del seguro o Asegurado la reclamación, amistosa o judicial, de las facturas pendientes de cobro que se hubieran generado en el ejercicio de la actividad descrita en póliza.
Para que tales reclamaciones queden cubiertas será necesario que la actuación origen de la factura impagada se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta garantía.
En aquellos casos que sea necesario iniciar una reclamación judicial, deberán reunirse los siguientes requisitos:
· Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales;
· Que el deudor sea solvente.
El número máximo de reclamaciones garantizadas será de cinco en cada periodo anual, no acumulables, salvo disposición en contrario en condiciones particulares.
No le cubre:
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, e independientemente de las exclusiones generales que sean aplicables a esta garantía, no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
· Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.
· Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e industrias fabriles.
· Los relacionados con
vehículos
a motor
y sus remolques, de los que
xxxx
responsables los asegurados de esta póliza.
· Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o se deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza
o por cuales quiera
de éstos
contra el
Asegurador de la misma, salvo la
cobertura relativa a los contratos laborales.
· Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del código civil, es decir, rentas o pensiones, contratados sobre servicios públicos y cedulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
· Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración
parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favordel Asegurado.
· Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
Además, el Asegurador no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan:
· Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
· Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentaci documentos públicos o privados ante los organismos judiciales.
n de
· Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
· Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
Gestión de siniestros
Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento
de AXA Seguros especializado en
gestión desiniestros
de protección jurídica, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y
Supervisión de
los Seguros Privados. Xxxxxx miembro del personal de
este
departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico parecida en otro ramo de AXA Seguros.
ejerce actividad
· Para solicitar las prestaciones indicadas y
acceder a
este servicio, deberá de
contactarnos a través del teléfono: 000 00 00 00; y será atendido por nuestro equipo
de abogados; salvo en aquellas atención.
prestaciones que tengan su propio teléfono de
· Horario: De 9'00 de la mañana a 14'00 y de 16'00 de la tarde a 18'00 horas, de Lunes a Viernes.
Definición de siniestro para estas garantías
A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro:
· Todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesiona los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
· En las infracciones penales y administrativas, se considerara producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
· En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se produce el siniestro o evento en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
· En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Extensión territorial de cobertura
El ámbito territorial de cobertura fijado para las garantías de protección jurídica se ciñe
a los eventos producidos
en territorio español
que sean competencia de juzgados y
tribunales españoles y sobre derecho español.
Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil, la defensa prevista por el artículo 74 de la ley de contrato de seguro.
Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de TRES MESES a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Normas de actuación
· Declaración del litigio
El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deber comunicar al Asegurador a la mayor brevedad posible:
· La ocurrencia del litigio, así como facilitar
toda clase
de información sobre sus
circunstancias y consecuencias. La declaración
del litigio
es condición
imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto de tal
forma que
el Asegurador pueda
desarrollar
las gestiones amistosas y en caso de
concluir las mismas sin éxito pueda expresar previamente su valoración sobre la
oportunidad de emprender la vía judicial.
· Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban.
· Tramitación del litigio
Una
vez comprobado que el litigio
está amparado por
la garantía, el Asegurador
desarrollará con la parte contraria las gestiones necesarias para obtener un acuerdo
amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el
Asegurado se iniciará, a
petición de
éste, la tramitación
por vía judicial, siempre y
cuando sus pretensiones no sean temerarias y la cuantía de los daños sufridos sea igual o superior a 300 euros, de una de las dos formas siguientes:
· El Asegurado y el Asegurador, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y defender los intereses de aquél ante los tribunales.
· De acuerdo
con lo establecido
en el apar ado "libre
elección
de procurador y
abogado" el Asegurado podrá
ejercer su
derecho a
la libre
elección de los
profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando previamente al Asegurador de todo ello.
El Asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los límites y condiciones establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "límites de indemnización".
El Asegurador no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado
mantenga sin informarle previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de los mismos, que comunicará al Asegurado por escrito.
Divergencia sobre las medidas a adoptar
En el caso de que el Asegurador considere que no existe base legal o probatoria
suficientes para que prosperen las pretensiones planteadas por el Asegurado y estime
que
no procede la iniciación o continuación
de un proceso o la
presentación o
contestación a derecho.
unrecurso,
las partes
podrán someter sus
diferencias a arbitraje de
El Asegurado
también podrá sostener el procedimiento
o recurso
a su cargo. No
obstante, si obtuviera una
sentencia
firme más
favorable
para sus
intereses que la
solución que le hubiera presentado el Asegurador tendrá derecho al reembolso de los gastos cubiertos con los límites y condiciones establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "límites de indemnización".
Libre elección de procurador y abogado
Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por el Asegurador, el
Asegurado tendrá derecho, si lo desea, a elegir libremente el procurador y abogado que
hayan de representarle y
defenderle
en el procedimiento
garantizado
por la presente
xxxxxx siempre y cuando el Asegurador le haya comunicado por escrito la oportunidad
del recurso a la vía judicial. En caso de desacuerdo, se apartado anterior.
aplicará lo
dispuesto
en el
El abogado y procurador
designados
por el Asegurado no
estarán sujetos en ningún
caso, a las instrucciones del Asegurador.
En ningún caso el Asegurador será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el Asegurado.
Para
el caso de libre elección de abogado y
procurador
se tendrán en cuenta las
siguientes disposiciones:
· Alcance de la cobertura
El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos más abajo:
· El abono de los gastos de procurador y abogado.
· El abono de las tasas, derechos personal.
y costas judiciales que no constituyan sanción
· Los gastos de otorgamiento de poderes.
· Los honorarios de peritos designados por el Asegurador para la valoración de los daños.
· Límites de indemnización
El Asegurador abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos en los que sea preceptiva su intervención.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos del proceso se fija a 1.000 Euros por siniestro para honorarios de peritos y a 2.000 Euros por siniestro para honorarios de procuradores y abogados. Dicho límite incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas.
El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la
parte contraria, los honorarios del abogado y procurador en su caso, elegidos por el
Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con sujeción a las
normas fijadas
por el Arancel de Procuradores
y Consejo
Nacional
de la Abogacía
Española, y de no existir, a las de los colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Si interviene más de un abogado, el Asegurador tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes a la intervención de uno solo de ellos.
2.4. Asesoramiento Jurídico y Fiscal Telefónico
El Asegurador prestará:
1. Asesoramiento Jurídico telefónico sobre los conflictos que le puedan sobrevenir al tomador/asegurado en cuestiones relacionadas con:
· La compraventa de establecimiento, almacén o industria objeto del presente seguro.
· Defectos en la construcción de dicho local.
· La hipoteca de la vivienda o del local (subrogación de hipoteca).
· Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios de la que forma parte o conflictos con colindantes.
· Derecho de Sucesiones (herencias...) y derecho matrimonial.
· La prestación de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua o gas del local.
· Contratos de arrendamiento del local donde se desarrolle la actividad, tanto en
calidad de arrendador como de inquilino.
· Cuestiones administrativas relacionadas con la actividad del negocio.
· Reclamación contra profesionales por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación y/o mantenimiento del local.
· Defensa del
consumidor tales como reclamaciones a
establecimientos, entidades
bancarias, proveedores.
· Compraventa, reparación y mantenimiento de vehículos.
· Reclamaciones relacionadas con vuelos, etc.
retraso o
pérdida de
equipajes,
cancelación de
2. Asesoramiento Fiscal
telefónico
relativo a
cuestiones
que le puedan surgir al
tomador/ asegurado relacionadas con la tributación de contratados con la Entidad Aseguradora.
los productos financieros
Para acceder a este servicio se deberá llamar al teléfono 000000000 en el que nuestro
equipo de abogados asesorará y orientará sobre
los pasos
a seguir en relación
a las
cuestiones que el cliente plantee. En horario comprendido de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes.
Aquellas consultas que requieran una búsqueda de textos legales u otros asesoramientos adicionales serán atendidas en un plazo máximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.
Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestros servicios a través de la WEB la Entidad Aseguradora.
No asesoramos sobre conflictos derivados de:
· Reclamaciones planteadas por aseguradora.
el tomador, asegurado contra la compañía
· Cuestiones
relacionadas con el
derecho laboral cuando se planteen posibles
conflictos entre el tomador y los asegurados.
· Reclamaciones relativas a propiedad industrial o
intelectual, urbanismo,
concentración parcelaria, expropiación y cesión de derechos a favor del cliente.
· El servicio
presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo
tanto
elaboración de informes, dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.
· Derecho fiscal salvo
aquellas
cuestiones
relativas
a la tributación de los
productos financieros contratados con la Entidad Aseguradora.
2.5. Deber de comunicar un aumento de superior a 10% de la base de cálculo de la prima
Sobre la cuantía tomada
sobre la base de cálculo de la
prima, se
acepta hasta un
aumento automático del 10% anual sin necesidad de comunicación previa a AXA.
Dicho margen automático no será de aplicación a las cantidades fijas establecidas como Límites, sublímites de indemnización ni franquicias.
En consecuencia, AXA renuncia a la aplicación de la regla proporcional prevista en esta
póliza, siempre porcentaje.
y cuando
la base
de cálculo
de la prima no sobrepase el citado
Si se produjere
el siniestro estando
incumplido el deber
de declarar los aumentos
superiores al 10% anteriormente previsto, se aplicarán las siguientes reglas:
· Si dicha omisión es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
· En otro caso, la prestación del
Asegurador se reducirá proporcionalmente
a la
diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de
haberse conocido el importe real cómputo.
de las magnitudes que sirven
de base para su
2.6. Deber de comunicar el siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a AXA el acaecimiento del
siniestro dentro
del plazo
máximo
de siete días de haberlo conocido. En caso de
incumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el retraso de la declaración.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
2.7. Deber de indicar las circunstancias y consecuencias del siniestro
El Tomador del Seguro o
el Asegurado deberán, además,
dar a AXA toda clase de
informaciones
sobre las
circunstancias y consecuencias
del siniestro. En caso de
violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
2.8. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro
El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas
que
favorezcan
su defensa frente a
las reclamaciones de
responsabilidad, debiendo
mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará a AXA inmediatamente de su recepción cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del
Seguro ni
persona alguna, en nombre de
ellos,
podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de AXA.
El incumplimiento de estos deberes facultará a AXA para reducir la prestación haciendo participe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el
incumplimiento del
Tomador del Seguro
o del Asegurado se
produjera con la
manifiesta intención de perjudicar o de engañar a AXA o si obrasen dolosamente en
connivencia con los reclamantes o con los damnificados, AXA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2.9. Defensa del asegurado
AXA tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando
en nombre del
Asegurado
para tratar con los
perjudicados, sus derechohabientes o
reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Salvo pacto en
contrario,
en cualquier proced miento judicial que
se derive
de un
siniestro amparado por la póliza, XXX asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que
defenderán y representarán al Asegurado en
las actuaciones judiciales que
se le
siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. No obstante, en caso de siniestro inferior a la franquicia establecida, AXA no asume los gastos de defensa del Asegurado.
El Asegurado
deberá
prestar la
colaboración necesaria a
dicha defensa,
comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
La prestación
de defensa
y representación en
causas criminales será potestativa de
XXX, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario.
Sea
cual fuere
el fallo o
resultado
del procedimiento judicial, AXA se reserva la
decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si AXA estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre al Asegurado y AXA motivados por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, AXA lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por AXA o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, AXA quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 10.000 euros por siniestro.
2.10. Defensa y fianzas penales
La Defensa del Asegurado se amplía a la defensa penal por los abogados y procuradores
designados por
AXA en
los procedimientos criminales que, a consecuencia
e un
siniestro garantizado, se siguieran en
relación
con el riesgo y/o el desarrollo de las
actividades descritas en las Condiciones Particulares, aun responsabilidades civiles.
después de liquidadas las
Cuando se produjera algún conflicto
de intereses entre
AXA y el
Asegurado
y el
Asegurado opte por confiar su defensa a abogados y procuradores de su libre elección,
AXA quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
10.000 euros por siniestro.
La garantía Defensa del Asegurado se amplía hasta el mismo límite de 60.000 euros por siniestro a la constitución de las fianzas que se le exigieran al Asegurado para asegurar su libertad provisional, en aquellos procedimientos criminales en los que se sustancie la
causa de responsabilidad amparado por la póliza.
civil del
Asegurado
como consecuencia
de un siniestro
2.11. Concurrencia de seguros
Si existen varios seguros, AXA contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, AXA no está obligado al pago de la indemnización.
2.12. Pago de la indemnización
AXA, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.
En cualquier supuesto, AXA deberá
efectuar,
dentro de
los 40 días a partir
de la
recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo
de tres meses desde
la producción del siniestro, AXA no hubiera
satisfecho la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, o bien el plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del siniestro, no hubiera procedido al pago del importe mínimo, por causa no justificada, o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará conforme se establece en el
artículo 20 de
la Ley de
Contrato
de Seguro,
en su nueva redacción dada por la
Disposición Adicional sexta de la Ley de Ordenación y Privados.
Supervisión
de los Seguros
2.13. Subrogación
Una
vez pagada la indemnización y
sin que haya necesidad de ninguna otra cesión,
traslado, título o mandato, AXA queda subrogado en todos los derechos, recursos y
acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún
contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a AXA en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio AXA ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
AXA no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u
omisiones den
origen a responsabilidad del Asegurado,
pariente en
línea directa o
colateral dentro
del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o
hijo
adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la
responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
AXA se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
En caso de concurrencia de AXA y Asegurado frente a tercer responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
2.14. Repetición de AXA contra el Asegurado
AXA podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya
debido satisfacer como
consecuencia del ejercicio de
la acción
directa por el
perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
2.15. Reclamación de daños y perjuicios al Asegurado o al Tomador del Seguro
AXA
podrá igualmente reclamar los daños y
perjuicios
que le hubiese causado el
Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza,
y/o
exigirle el
reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido
que satisfacer a
tercerosperjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
2.16. Prescripción
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
2.17. Definiciones
En el presente contrato se entiende por:
El Tomador de la póliza
Es la persona que suscribe este contrato y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario.
El Asegurado de la póliza
Es la persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato, y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tienen también
la condición de Asegurado todas las personas que,
de hecho
o de
derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, es decir especialmente:
· los socios, directivos y empleados del Asegurado,
· los trabajadores de Empresas de Asegurado;
Trabajos
Temporales
(ETT) contratados por el
· los que participan de forma activa en actos, cursos o eventos organizados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad asegurada.
El tercero
Es cualquier persona distinta de:
· El Tomador o el Asegurado de la póliza;
· Los cónyuges, ascendientes y/o descendientes del Tomador y/o Asegurado;
· Los familiares del Tomador y/o Asegurado, que convivan con ellos;
· Las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
En todo caso,
sin perjuicio de las franquicias
previstas en el presente contrato, las
personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado tienen la condición xx xxxxxxx por los daños materiales propios sufridos mientras actúen en el ámbito de dicha
dependencia así como por intoxicación o envenenamiento alimentos suministrados por el Asegurado.
provocado por bebidas o
Se precisa, especialmente para los que participan de forma activa en actos o eventos
organizados por el Asegurado, que
todas laspersonas que tienen
la condición de
Asegurado nunca serán consideradas como terceros entre ellas.
Límite de indemnización:
· Por siniestro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones
correspondientes a un perjudicados.
siniestro,
cualquiera
que sea
el número
de víctimas o
· Por año de seguro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo,
AXA se compromete
a pagar, como máximo por la suma
de todas las
indemnizaciones procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de
seguro, con
independencia de que dichos daños sean
imputables
a uno o
varios
siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno
o varios siniestros a lo largo de
una anualidad. A estos efectos
se entiende por
anualidad el periodo de doce meses consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de vencimiento de éste.
· Por víctima: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se
compromete
a pagar,
como máximo, por la suma de
todas las
indemnizaciones
correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro.
El límite por siniestro consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas olesionados, con el límite individualmente estipulado para cada víctima.
· Para gastos de defensa: AXA se compromete a pagar por todos los gastos que se
ocasionen con motivo
de la dirección jurídica y defensa frente
al conjunto de
reclamaciones de un
siniestro,
como máximo, el
límite de
responsabilidad
económica fijado en póliza.
Por lo tanto, en la suma máxima de la garantía de responsabilidad civil cubierta por el seguro quedan incluidos todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se generen.
Siniestro:
El acaecimiento del daño
del que pueda razonablemente
derivarse responsabilidades
para el asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a un mismo hecho generador con independencia de la
fecha en que
se produzcan los distintos daños y/o del
número de reclamantes o
reclamaciones formuladas.
El conjunto de daños imputables
a un mismo hecho
generador
se considerarán
sobrevenidos durante el año de seguro en el cual se ha producido el primero de esos daños.
Franquicia:
Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos
o porcentuales, que,
en el
momento de los desembolsos correspondientes a unsiniestro, debe satisfecha por el Asegurado.
ser asumida y
Salvo disposición contraria, las franquicias establecidas en el presente contrato son franquicias por siniestro para daños materiales y perjuicios consecutivos.
Se precisa que, en caso de siniestro inferior a la franquicia establecida, AXA no asume los gastos de defensa del Asegurado definidos más arriba.
Daño corporal:
Lesión corporal o muerte causada a persona física.
Daño Material:
Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño causado a los animales, quedando expresamente excluido el robo y/o hurto.
Perjuicio consecutivo:
La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños corporales o materiales amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Contaminación:
La introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Entrega:
El momento en que el Asegurado pierde el poder de disposición sobre el producto y/o el trabajo.
2.18. ¿Cuál es la legislación por la que se rige este contrato?
El presente contrato está regido por lo dispuesto en las normas legales siguientes:
· Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y su normativa de desarrollo.
· Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio.
· Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Xxxxxxx y Reaseguros Privados
· Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre de Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
· Real Decreto 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
· Ley orgánica 15/1999, Personal.
de 13 de
Diciembre, de Protección de Datos de Carácter
· Otra legislación que afecte al Seguro de RC.
En todo lo no previsto en este contrato se aplicará lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro o disposición legal que en el futuro lo sustituya.
2.19. ¿Cómo se paga la prima?
Los recibos de prima serán satisfechos por anticipado.
Existe un plazo de un mes para el pago de la prima desde su vencimiento excepto para la primera prima, cuyo pago debe efectuarse en el momento de la formalización del contrato.
En caso de impago de alguno de los recibos siguientes al primero, la cobertura quedará suspendida un mes después el día de su vencimiento. Si AXA no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma, el contrato quedará extinguido y AXA sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
En caso contrario, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague las primas.
Si el recibo no ha sido satisfecho y se produce un siniestro, AXA quedará liberada de sus obligaciones.
2.20. ¿Cuánto dura la póliza?
El contrato se establece por un año y se renovará anualmente.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte en un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento del seguro.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y AXA tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
2.21. Perfección del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la
póliza o del documento
provisional de cobertura por las partes
contratantes. La
cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no
haya
sido satisfecho el
recibo de
prima, salvo pacto en contrario en Condición
Particular.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del
Asegurador comenzarán a completados.
partir de las veinticuatro horas del día en
que hayan sido
2.22. Bases del contrato
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición de AXA, en su caso, en unión de estapóliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a AXA, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo póliza.
sin efectuar la reclamación, se
estará a lo
dispuesto
en la
2.23. Declaraciones sobre el riesgo
El presente contrato ha sido concertado sobre la base de las declaraciones formuladas
por
el Tomador del Seguro en el cuestionario
que AXA
le ha sometido, que han
motivado la aceptación del riesgo por AXA, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato,
comunicar a XXX, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que agraven el
riesgo, así como el acontecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que
pueda agravarlo o variarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidos por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El Tomador del seguro y/o el Asegurado quedarán exonerados de tal deber si AXA no
le somete cuestionario o
cuando, aun sometiéndoselo, se
trate de circunstancias que
puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
2.24. Deber de comunicar la existencia de otras pólizas
El Tomador del Seguro o
Asegurado quedan obligados,
salvo pacto
en contrario, a
comunicar anticipadamente a AXA
la existencia de otras pólizas,
contratadas con
distintos Aseguradores, cubriendo los efectos
que un mismo riesgo
puede producir
sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
2.25. En caso de agravación del riesgo
En caso de que durante la vigencia
de la póliza le fuese comunicado a AXA
una
agravación del
xxxxxx, éste puede proponer una
modificación de las
condiciones del
contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio, AXA puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste, un nuevo
plazo de quince días, transcurridos
los cuales y dentro de los
ocho siguientes,
comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
AXA podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvoconocimiento de la agravación del riesgo.
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, XXX queda liberado de su prestación, si el Tomador o Asegurado ha actuado con mala
fe.
En otro caso, la prestación del
Asegurado
se reducirá proporcionalmente
a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, AXA hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre
que
dicha agravación se
hubiera producido por causas
ajenas a
la voluntad del
Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
2.26. En caso de disminución del riesgo
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de AXA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del
contrato, lo habría concluido en condiciones Seguro.
más favorables para
el Tomador del
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, AXA deberá reducir el
importe de la
prima futura en la proporción
correspondiente, teniendo derecho el
Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de ladisminución del riesgo.
2.27. Consecuencias de la reserva o inexactitud de las declaraciones
AXA podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro,
en el plazo de
un mes,
a contar del conocimiento de la
reserva o
inexactitud del
Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que AXA haga esta declaración,
serán
de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo
que
concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que AXA hubiese hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o mala fe del Tomador del Seguro, AXA quedará librado del pago de la prestación.
2.28. Resolución del seguro en caso de cambio de control
AXA podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de que se ha producido un cambio de control en la Sociedad y/o Tomador de la póliza. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, AXA
quedaobligada
durante el
plazo de un mes, a partir de la
notificación. AXA deberá
restituir la parte de prima que corresponda al
periodo deseguro por el que,
como
consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
2.29. Qué hacer si existe conflictos entre los intervinientes en el contrato
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, por el
que se aprueba el
Texto Refundido de
la Ley de Ordenación y
Supervisión de
los Seguros Privados, y el
Real Decreto 2486/1998, de 20 de
Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
· El Tomador podrá formular sus
reclamaciones por
escrito, ante el Centro de
Atención de Reclamaciones y Quejas, de la Entidad Aseguradora, Camino Fuente de
la Xxxx, 1
(28050Madrid). Dicho Centro
acusará
recibo por
escrito de las
reclamaciones que se lespresenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la
reclamación, sin que
el Centro
de Atención de Reclamaciones
y Quejas
haya
resuelto, o bien, una vez que haya sido denegada expresamente por el mismo la
admisión de reclamación o, desestimada la petición, podrá acudirse ante el
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, conforme a lo previsto en la Legislación vigente.
· Por Resolución Arbitral, en los términos del artículo 31, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo de la misma, o en los términos de la Ley de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes
para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos
ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
· Por los Jueces y Tribunales
competentes, siendo
Juez competente para el
conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicil o del Asegurado.
2.30. Comunicaciones
Domicilio de las comunicaciones
Las comunicaciones a AXA, por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél, señalado en la póliza, o en su caso, a través del Agente de Seguros.
Las comunicaciones del AXA al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario se
realizarán en el domicilio
de los mismos reco
ido en la
póliza, salvo que hubieren
notificado a AXA el cambio de su domicilio.
Efectividad de las comunicaciones y del pago xx xxxxxx
Las
comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el
Tomador del Seguro
o el
Asegurado a un Agente de Xxxxxxx, surtirán los mismos efectos que si hubieran sido realizadas directamente a AXA, salvo pacto en contrario.
Las
comunicaciones efectuadas por
un Corredor de Seguros a AXA
en nombre del
Tomador del seguro o Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éste.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor de Seguros no se entenderá realizado a AXA, salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador el recibo de prima emitido por AXA.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
3. ¿Dónde tiene que firmar para aceptar las condiciones?
La legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, el organismo de control.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Tomador/Asegurado queda informado y autoriza la incorporación de sus datos a los ficheros de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y el tratamiento de los mismos para la contratación del seguro. La cumplimentación de todos los datos personales facilitados es totalmente
voluntaria, pero
necesaria
para la gestión, desarrollo y cumplimiento de la relación
contractual. Si el Tomador/Asegurado no consintiera la inclusión de sus datos en estos ficheros o su posterior tratamiento, la contratación no podrá llevarse a cabo.
Sus datos serán tratados de forma confidencial tanto por AXA SEGUROS
GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como por aquellas entidades
que,
de acuerdo con la finalidad y
objeto del
contrato, así como por cuestiones de
reaseguro y coaseguro, intervengan en la gestión de la póliza.
El Tomador/Asegurado
podrá dirigirse a AXA SEGUROS E
INVERSIONES,
(Departamento de Marketing- CRM), Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 Xxxxxx Xxxxxxxx XXX 00000 Xxxxxx, o bien a través de cualquiera de los siguientes telfs.: 000 000 000 o
00 000 00 00,
para ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y
oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Conforme al artículo 25 del RD Legislativo 6/2004 se notifica que los datos o parte de
ellos, así como
los que se generen
en caso de
siniestro serán cedidos a organ smos
públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico- actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.
AXA le informa que sus datos podrán ser utilizados para llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el
momento precontractual y/o contractual de la
póliza. Asimismo, le
informamos que
podremos acceder a ficheros sobre solvencia.
solvencia
atrimonial
y crédito
para evaluar su
El Tomador/Asegurado debe escribir (*) NO en el apartado correspondiente al que no quiera prestar el consentimiento. En el apartadoque no ponga nada en la línea de puntos, el interesado está prestando el consentimiento de forma libre, expresa e inequívoca para
el tratamiento
y/o cesión
de datos
correspondiente. Asimismo, el interesado
puede
marcar con una X el medio de comunicación por el que no desea recibir información ofertada.
- (*)..........Consiento que mis datos sean tratados por AXA SEGUROS GENERALES,
S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, para realizar estudios xx xxxxxxx y obtener perfiles comerciales que permitan conocer cuáles pueden ser mis intereses u orientación de compra o de uso delos productos que comercializa el titular del fichero
- (*)..........Consiento que mis datos sean tratados por AXA SEGUROS GENERALES,
S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, para mantenerme puntualmente informado, a través de \ correo postal, \ correo electrónico o \ comunicación electrónica equivalente, de todas aquellas ofertas, productos y servicios de tipo asegurador y financiero
- (*)..........Consiento que mis datos sean comunicados a AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, para mantenerme puntualmente informado, a través
de \
correo postal, \ correo electrónico o \ comunicación
electrónica
equivalente, de
todas aquellas ofertas, productos y servicios de tipo asegurador y financiero
- (*)..........Consiento que
mis datos sean comunicados
a AXA VIDA, S.A. DE
SEGUROS Y REASEGUROS, para mantenerme puntualmente informado, a través de \ correo postal, \ correo electrónico o \ comunicación electrónica equivalente, de todas aquellas ofertas, productos y servicios de tipo asegurador y financiero
- (*)..........Consiento que
mis datos
sean comunicados a
AXA PENSIONES,
S.A.
ENTIDAD GESTORA
DE FONDOS DE
PENSIONES, para mantenerme
puntualmente informado,
a través
de \ correo postal,
\ correo
electrónico o \
comunicación electrónica equivalente, de todas aquellas ofertas, productos y servicios de tipo asegurador y financiero
- (*)..........Consiento que mis datos sean comunicados a BIDEPENSION EPSV, para mantenerme puntualmente informado, a través de \ correo postal, \ correo electrónico o \ comunicación electrónica equivalente, de todas aquellas ofertas, productos y servicios de tipo asegurador y financiero
- (*)..........Consiento que mis datos sean comunicados a WINTERTHUR EPSV, para mantenerme puntualmente informado, a través de \ correo postal, \ correo electrónico o \ comunicación electrónica equivalente, de todas aquellas ofertas, productos y servicios de tipo asegurador y financiero
- (*)..........Consiento que
mis datos sean comunicados
a AXA
LIFE EUROPE
LIMITED, Sucursal en España, para mantenerme puntualmente informado, a través de \ correo postal, \ correo electrónico o \ comunicación electrónica equivalente, de todas aquellas ofertas, productos y servicios de tipo asegurador y financiero
- (*)..........Consiento que
mis datos
sean comunicados a
AXA GLOBAL DIRECT
SEGUROS Y REASEGUROS, para mantenerme puntualmente informado, a través de \ correo postal, \ correo electrónico o \ comunicación electrónica equivalente, de todas aquellas ofertas, productos y servicios de tipo asegurador y financiero
Las entidades para las que se está solicitando el consentimiento para la cesión tienen todas ellas la siguiente dirección: Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, a la que usted podrá dirigirse para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o bien a través de cualquiera de los siguientes tels.: 000 000 000 o 93 366 93
51.
El Tomador declara haber recibido
con anterioridad a la
formalización del presente
contrato, la información a que se refiere el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El Tomador/Xxxxxxxxx reconoce haber recibido, leído y
verificado
esta póliza de
seguro, que consta de 5 apartados, en 21 páginas; acepta expresamente su clausulado y declara conocer tanto las condiciones que delimitan el riesgo, como las exclusiones y limitaciones del mismo, que aparecen expresamente indicadas en negrita.