EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO
VIERNES, 28 XX XXXXX DE 2024
N.º 149
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, RECAUDACIÓN Y HACIENDA. SERVICIO DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA
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EDICTO
NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO PERIODICO.
De conformidad con el establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, general tributaria, de 17 de diciembre , se notifica colectivamente la liquidación de los ingresos públicos y ayuntamientos que si citan:
AYUNTAMIENTO | PERIODO | TASAS |
A Pontenova | 1.º-trrimestre-2024 | Tasa de agua, basura, alcantarillas y Canon agua Xunta de Galicia. |
SAVIÑAO Lo | 1.º-semestre-2024 | Tasa por la recogida de basura |
SAMOS | 1.º-semestre-2024 | Tasa por la recogida de basura |
Los Padrones podrán ser consultados por los interesados en la Diputación Provincial xx Xxxx/ Servicio de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria (Xxxxx Xxxxxxx, xxx. 140- Pabellón 1- CP 27004- Lugo) y en el Ayuntamiento correspondiente, durante el plazo de QUINCE DIAS contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las liquidaciones objeto de notificación colectiva tienen carácter provisional segundo el dispuesto en el art.
101.4 de la Ley General Tributaria y, en contra de estas, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente del Ayuntamiento, en el plazo DE un MES, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de exposición. Se podrá ejercitar, no obstante, cualquier otro recurso que si considere procedente. Todo iso, en virtud con el establecido en el art. 14.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
Lugo, 12 xx xxxxx de 2024.- El PRESIDENTE, P. D. Decreto de fecha 15-03-2024, La DIPUTADA PROVINCIAL, Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ANUNCIO DE COBRO
Recadacion en período voluntario de deudas tributarias de vencimiento periódico.
De conformidad con el establecido en los artículos 24 y 25 del Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio , se comunica que el plazo de ingreso en período voluntario de Tasas y Precios , relacionados abajo, empezará a contar el día 28 xx xxxxx hasta 28 xx xxxxxx de 2024, ambos dos incluidos.
Relación de tributos y ayuntamientos:
AYUNTAMIENTO | PERIODO | TASAS |
A Pontenova | 1.º-trrimestre-2024 | Tasa de agua, basura, alcantarillas y Canon agua Xunta de Galicia. |
SAVIÑAO Lo | 1.º-semestre-2024 | Tasa por la recogida de basura |
SAMOS | 1.º-semestre-2024 | Tasa por la recogida de basura |
El ingreso de las deudas se realizará en cualesquier oficina de la Entidad ABANCA, “Xxxx Xxxx” - Caixabank SANA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. a. (BBVA/BBVA) y Banco Sabadell S.A., en días laborables, de lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 h, en la que si presentará el documento de ingreso que si envía, por correo, a los domicilios de los contribuyentes. Las personas que no reciban o extravíen el documento de ingreso, podrán solicitar un nuevo en la oficina de la entidad bancaria y realizarán, igualmente, el pago. El ingreso podrá realizarse por cualesquier canal habilitado en horario ampliado (cajeros automáticos, internet, banca electrónica).
También puede realizarse el pago en la Sede electrónica de la Diputación, Portal del Contribuyente, por delegación de su Ayuntamiento, que es lo que envía el Padrón para el cobro. O mediante giro postal desde cualesquier oficina de Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos).
El pago de los citados tributos se podrá domiciliar, para años sucesivos, en cajas de ahorros, bancos y demás entidades financieras. Para este trámite será necesario cubrir el impreso de domiciliación que acompaña al documento cobratorio y remitirlo al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, o bien entregarlo en cualesquiera de las entidades citadas, cuando la domiciliación si refiera a una cuenta abierta en las mismas.
Se informa también que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas se harán efectivas por la vía de constriximento y serán exigibles los recargos del período ejecutivo y los intereses xx xxxx correspondientes, tal como estipulan los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre , general tributaria y, en su caso, las cuestas que si produzcan.
El impago del Canon del agua y del Coeficiente de Vertido, en el período voluntario señalado supondrá la exigencia del mismo directamente al contribuíente por la vía de apremio por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La repercusión del canon del agua y del Coeficiente de Vertido podrá ser objeto de reclamación económico administrativa ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia en el plazo de un mes desde esta notificación.
Lugo, 12 xx xxxxx de 2024.- El PRESIDENTE, P. D. Decreto de fecha 15-03-2024, La DIPUTADA PROVINCIAL, Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
R. 1751
SECCIÓN DE ACTAS Y GOBIERNO
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Resoluciones de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxx, de fecha 12, 13 y 18 xx xxxxx de 2024, sobre cese, nombramiento de personal eventual y dedicación parcial diputado provincial, que textualmente dicen el siguiente:
“Tras ver la propuesta de la diputada delegada del área de Régimen Interior, Promoción del Territorio y Turismo, a tenor del siguiente texto:
“Por Resolución de la Presidencia de fecha 13 de julio de 2023, se nombró a Xxx Xxxxxx Xxxx-Xxxxxx Xxxxx, Asesor Xxxxx I del Plantel Eventual, con efectividad del día 13 de julio de 2023, adscrito a la Presidencia.
Vista la solicitud de la Presidencia, de cese en la prestación de servicios cómo Personal Eventual con efectividad del día 12 xx xxxxx de 2024.
Teniendo en cuenta las consideraciones legales y técnicas formuladas en lo informe del Servicio de Recursos Humanos y Asistencia a Ayuntamientos, que señala:
“Considerando que la regulación de los ceses del personal Eventual se establece de conformidad con el señalado en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dice:
“El nombramiento y cese serán libres. Lo cese tendrá lugar, en todo caso, cuando si produzca lo de la autoridad al que preste la función de confianza y asesoramiento”.
Igualmente el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala, en relación al personal eventual:
“El nombramiento y cese disteis funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesan automáticamente, en todo caso, cuando si produzca lo cese o expire el mandato de la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento”.
A la vista del señalado, de conformidad con el señalado en los artículos 12.3 del EBEP y del 104.2 de la LRBRL, procede que por la Presidencia de la Diputación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelva que Xxx Xxxxxx Xxxx- Xxxxxx Xxxxx cese en lo desempeño de sus funciones cómo Asesor Xxxxx I del Plantel Eventual, y deje de prestar servicios la esta Diputación Provincial, con efectividad del día 12 xx xxxxx de 2024, último día en el que presta servicios efectivos con base en el nombramiento efectuado en su día cómo Personal Eventual”.
Lo pones anteriormente expuesto y, en uso de las facultades que le confiere la esta Presidencia el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx , reguladora de las bases del régimen local, RESUELVO:
Prestar aprobación a la propuesta anteriormente transcrita en todas sus partes”.
“Tras ver la propuesta de la diputada delegada del área de Régimen Interior, Promoción del Territorio y Turismo, a tenor del siguiente texto:
“Visto que en lo Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2023, se aprobó el Plantel Eventual de la Entidad; conforme al dispuesto por los artículos 104 de la ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y 30 del R.D. 2/2015, de 29 de xxxxx xxx Xxxxxx Público de Galicia, así como por el art. 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A la vista de los informes y de la propuesta que constan en lo expediente, se proponen a la Presidencia de la Diputación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 104.2 de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases de Régimen Local, resuelva:
1.º.- Nombrar con carácter de personal eventual, con las condiciones señaladas en lo acuerdo plenario citado, con efectividad del día 13 xx xxxxx de 2024 la:
- Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, cómo Asesora Xxxxx X, adscrita a la Presidencia.
2.º.- El personal eventual nombrado cese automáticamente, en todo caso, cuando si produzca lo cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten sus funciones de confianza o asesoramiento.
3.º.- El presente nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, al amparo del estipulado en el artículo 104.3 de la LBRL”
Lo pones anteriormente expuesto y, en uso de las facultades que le confiere la esta Presidencia el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx , reguladora de las bases del régimen local, RESUELVO:
Prestar aprobación a la propuesta anteriormente transcrita en todas sus partes”.
“Después de ver el escrito del Grupo Provincial Popular, en el que comunica que la diputada Provincial doña Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx deja de desempeñar su cargo en régimen de dedicación parcial y que pase a desempeñarlo en el mismo régimen el diputado provincial don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por lo Pleno de esta Excma. Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2023, referido a la aprobación de la propuesta sobre concesión de dedicaciones exclusivas y parciales a los miembros de la Corporación.
Resultando que dicta propuesta recoge, entre otros extremos, la concesión de dedicaciones exclusivas y parciales para los Sres. Diputados.
Por todo ello, de conformidad con el dispuesto en el art. 13 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, arts. 34 y 75 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, y art. 225 de la Ley 5/1997 de administración local de galicia, esta Presidencia, la propuesta del Grupo Provincial Popular, RESUELVE:
1°.- Que el diputado provincial don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, pase a desempeñar su cargo de diputado con el régimen de dedicación parcial con una retribución anual de 30.000,00 euros.
2°.- La dedicación parcial referida tendrá efectos del día diecisiete xx xxxxx de 2024.
Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre; y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”.
El que si hace público a los oportunos efectos.
Lugo, la veinticinco xx xxxxx de dos mil veinticuatro.- El PRESIDENTE, Xxxx Xxxx Xxxx.- El SECRETARIO, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
R. 1899
AYUNTAMIENTOS
LÁNCARA
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Cuentas Municipales
Formulada y rendida la cuenta general de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2023, integrada por las cuentas y estados a que hace referencia el artículo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se exponen al público con los documentos que a justifican, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por quince dilas hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en lo BOP xx Xxxx, con lo objeto de que los interesados puedan examinarla y formular por escrito los reparos y observaciones que estimen pertinentes de conformidad con el dispuesto en la normativa vigente.
Láncara, 24 xx xxxxx de 2024.- El xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx.
R. 1892
LOURENZÁ
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NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO
Padrón fiscal del Servicio de AYUDA EN El HOGAR del mes xx xxxx de 2024. EDICTO
Por Resolución de Alcaldía de fecha el día 11 xx xxxxx de 2024, se prestó aprobación inicial al Padrón fiscal del Servicio de Ayuda en el Fogarcorrespondente el mes xx Xxxx de 2024 a través de la Ley de Dependencia y Programa Básico de Ayuda en el Hogar por importe de cuatro mil trescientos nueve euros con ochenta y tres céntimos de euro (4.309,83€) , tres mil setecentosoitenta y seis euros con ocho céntimos de euro(3.786,08€) correspondiente la dependencia , y cincocentosvinte y tres euros con setenta y cinco céntimos de euros (523,75€) son de libre concurrencia.
De conformidadeco establecido en lo artº 102.3 de la Ley 58/2003, general tributaria, de 17 de diciembre , se notifica colectivamente la liquidación del precio público por el servicio de ayuda en el hogar correspondiente al mes xx xxxx de 2024.
El expediente podrá ser consultado por los interesados en las dependencias del servicio sociales del Ayuntamiento de Lourenzá, durante el plazo de 15 dilas a contar desde la publicación de este anuncio en lo BOP xx Xxxx.
Contra las liquidaciones provisionales anteriores, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente del Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente lo de finalización del plazo de exposición, o cualquier otro que si considere procedente. Todo iso, en virtud del establecido en lo artº 14.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ANUNCIO DE COBRO
De conformidad con el establecido en los art º 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
R.D. 939/2002, de 29 de julio se comunica como PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PAGO: El plazo de cobro, en período voluntario será de la primera quincena del mes siguiente.
Para el cobramiento de los mismos, los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos, estos le serán debidos en la entidad bancaria que la persona usuaria estableció para su efecto .
Se informa de que las deudas derivadas de la falta de pago del precio público serán exigidas de conformidad con el dispuesto en la legislación tributaria lo pones procedemento administrativo de apremio.
Lourenzá, 14 xx xxxxx de 2024.- La Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
R. 1893
XXXXXXXX XX XXXXX
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Aprobado inicialmente por lo Pleno de la Corporación, en sesión común de 24 xx xxxxx del 2024, la ORDENANZA REGULADORA DEL USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR Las ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y DE TRANSPORTE XX XXXXXX EN El AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXX, exponseao
público a efectos de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta dilas, contados desde lo seguinteao de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuáles podrán presentarse reclamaciones y sugerencias, de conformidad con el previsto en el art.49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Xxxxxxxx xx Xxxxx, 25 xx xxxxx de 2024.- El Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxx.
R. 1926
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Aprobado inicialmente por lo Pleno de la Corporación, en sesión común de 24 xx xxxxx del 2024, aMODIFICACIÓN DE La ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIÓNS, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), exponseao público a efectos de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta dilas, contados desde lo seguinteao de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuáles podrán presentarse reclamaciones y sugerencias, de conformidad con el previsto en el art.49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Xxxxxxxx xx Xxxxx, 26 xx xxxxx de 2024.- El Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxx.
R. 1927
RÁBADE
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Formulada y rendida la cuenta general del presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2023, e informada por la Comisión de Cuentas con fecha de 21 xx xxxxx de 2024, se exponen al público, con los documentos que a justifican, en la Secretaría de esta entidad por plazo de 15 dilas hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, al objeto de que los interesados puedan examinarla y formular por escrito las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, durante dicho plazo de exposición y en los 8 dilas siguientes, todo lo eres de conformidad con el establecido en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Rábade, 22 xx xxxx de 2024.- Alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
R. 1894
SAMOS
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El día 25/06/2024, la Alcaldesa xx Xxxxx, mediante Decreto 2024-0123, aprobó asBASES QUE REGIRÁN El PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE TRES TRABAJADORES ENCARGADOS DE La PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES MEDIANTE La ACTUACIÓN DE un VEHÍCULO MOTOBOMBA, CAMPAÑA 2024, DURANTE La VIGENCIA DEL CONVENIO SUBSCRITO CON La CONSELLERÍA DE MEDIO XXXXX.Xx
abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 5 dilas hábiles a contar desde lo díaseguinte a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
BASES QUE REGIRÁN El PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE TRES TRABAJADORES ENCARGADOS DE La PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES MEDIANTE La ACTUACIÓN DE un VEHÍCULO MOTOBOMBA, CAMPAÑA 2024, DURANTE La VIGENCIA DEL CONVENIO SUBSCRITO CON La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL
PRIMERA.-OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE.
A presente convocatoria tiene por objeto la selección de TRES candidatos/las para lo desempeño del puesto de trabajo de ENCARGADO DEL MANEJO DE un VEHÍCULO MOTOBOMBA (VMB) durante el plazo de operatividad señalado en el “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUBSCRITO ENTRE A CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL Y La ENTIDAD LOCAL XX XXXXX PARA La PARTICIPACIÓN EN La PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DURANTE El AÑO 2023-2024, COFINANCIADO PARCIALMENTE CON El FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN Lo MARCO DEL PDR DE GALICIA 2014-2020”
Los contratos se firmarán bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa, durante tres meses, dependiendo la fecha de inicio de la de final del proceso selectivo. En todo caso la duración del contrato estará condicionada al cumplimiento de los plazos señalados en el Convenio.
En esta misma línea, y con el fin de no interrumpir la prestación de este concreto servicio de duración temporal, aquellos candidatos que superen el proceso selectivo pero que no alcancen la puntuación precisa para ser propuestos para la contratación por esta entidad, pasarán a formar parte de una lista para posibles bajas o relevos.
SEGUNDA.- FUNCIONES.
El personal encargado del manejo del VMB realizará labores de prevención y defensa contra incendios forestales, siempre que no sean requeridos para la extinción de estos.
Lo VMB colaborará en la extinción de incendios forestales integrándose en lo dispositivo de emergencias del Distrito Forestal donde si sitúe el Ayuntamiento, priorizando la actuación del VMB en la extinción de los incendios forestales respecto de otros trabajos, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, xx xxxxxx y en el artículo 48.6 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales.
Asimismo, cuando concurran razones extraordinarias, podrán colaborar en la defensa de incendios declarados en otros ámbitos territoriales, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por los gastos ocasionados. Otras funciones que pueda fijar a Consellería de Medio Rural en el Convenio.
El personal encargado del manejo del VMB deberá tener plena disponibilidad horaria, incluyendo domingos, festivos, y fiestas locales, así como los turnos de noche necesarias durante la vigencia del Convenio y el vehículo deberá estar operativo por lo menos 16 horas al día.
TERCERA.- RETRIBUCIONES.
Las retribuciones brutas mensuales a percibir (las cuáles incluyen la parte proporcional de las pagas extra) serán de 1.323,00€
CUARTA.- REQUISITOS DE Los ASPIRANTES.
Para ser admitidos al presente procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos siempre a la fecha de final de presentación de solicitudes y se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo:
la) Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado, al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, lles sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualesquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, lo de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. También, quien no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, si encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los sesenta años.
c) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas. Son excluyentes las lesiones de corazón, pulmón o intestinales, los trastornos psicológicos, las incapacidades del aparato locomotor, las enfermedades infecciosas y la obesidad. En mujeres también será excluyente el embarazo. Limitaciones oftalmológicas y otorrinolaringolóxicas son igualmente causas de exclusión.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., no encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en lo caso del
personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En lo caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido la sanción disciplinario o equivalente que impida en lo su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
y) No estar incurso en causas de incompatibilidad de acuerdo con el establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión del carné de conducir tipo C.
g) Titulación: certificado de escolaridad o equivalente.
h) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega, como mínimo, en el nivel de CELGA 2 o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en la materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. No obstante, en lo caso de no poder acreditar este título, se podrá acreditar a través de un examen xx xxxxxxx en los tenérmelos que si señalan en la base 7.
QUINTA.- TRAMITACIÓN DEL PROCESO.
5.1.- El anuncio de la convocatoria y las bases que regulan el proceso selectivo se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx. La fecha de su publicación será a que sierva para computar el plazo para la presentación de solicitudes. Todo iso, sin perjuicio de que las bases íntegras si publiquen en el tablero de anuncios físico del ayuntamiento y en el tablero de anuncios de la sede electrónica en lo enlace xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Los sucesivos anuncios en relación con este proceso se publicarán en el tablero de anuncios físico del Ayuntamiento xx Xxxxx y en el tablero de anuncios de la sede electrónica en lo enlace xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Las instancias para poder tomar parte en este proceso selectivo se harán mediante el modelo que figura como Xxxxx XX a la presente convocatoria, dirigido a la Sra. Alcaldesa, y se presentarán en lo Registro General del Ayuntamiento en horario de atención al público (lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas) o a través de las formas establecidas en el artículo en 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , en el plazo de cinco dilas hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo coincide con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá que el plazo finaliza el primero día hábil siguiente.
5.2.- A La solicitud de participación (Xxxxx XX) y la autorización para realizar la prueba física de esfuerzo que deberá realizar junto con el reconocimiento médico previo a la contratación (Xxxxx XXX) debidamente cumplimentadas se unirá inexcusablemente:
la) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad o del documento identificativo.
b) Declaración responsable, firmado ponerlo o por la aspirante, de no estar afectadada/lo por ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administración públicas y de no haber sido separado /la del servicio de cualesquiera de las administración públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas por expediente disciplinario o resolución judicial firme ni encontrarse en inhabilitación absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer función similares a las que si desempeñaba en lo caso del personal laboral, según el modelo que si inserta en estas bases en lo Anexo II.
c) En lo caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable, firmada ponerlo o por la aspirante, de no estar afectado/la por ninguno de los motivos de incompatibilidades recogidos en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y de no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en lo su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en los tenérmelos señalados, No obstante, en lo caso de no poder acreditar este título, realizará un examen xx xxxxxxx en los tenérmelos señalados en la base 7.
y) Fotocopia cotejada de todos los documentos justificativos conforme al señalado en las presentes Bases de los méritos que si aleguen, pues no se tomarán en cuenta ni serán evaluados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos los sus extremos en el momento de la presentación de la instancia.
f) En su caso, Certificación de la condición de discapacidad y su compatibilidad para las tareas del puesto convocado.
En el plazo máximo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las instancias, la alcaldesa dictará resolución en la que si apruebe la lista provisoria admitiendo o
excluyendo a los solicitantes e indicando la causa de exclusión, en este último caso si abrirá un plazo de DOS
(2) dilas hábiles para la enmienda de defectos. Este plazo de enmienda de defectos comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la alcaldesa en el tablero de anuncios de esta entidad local. Finalizado el plazo de enmienda, se dictará resolución en un plazo de dos (2) dilas hábiles elevando la definitiva la lista de admitidos y excluidos, así como la fecha y hora en la que si constituirá el Tribunal calificador. En caso de que no había habido candidatos excluidos, la lista provisional se elevará automáticamente la definitiva.
Los errores de hecho que habían podido advertirse, podrán rectificarse en cualesquier momento, de oficio o la petición del interesado.
No obstante el señalado, la presentación de instancias fuera del plazo establecido no será enmendable y supondrá la exclusión del procedimiento selectivo. Tampoco será posible la enmienda de los méritos que si aporten para la fase de concurso.
Contra la resolución de la Alcaldesa por la que si declaren definitivamente excluidos del proceso selectivo, lo/a interesado/la podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablero de anuncios y en lo de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) de la dicha resolución, o bien directamente el recurso contencioso administrativo, en lo de dos meses desde la citada fecha
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o si produjera su desestimación presunta.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1 Composición:
El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios/las xx xxxxxxx o personal laboral hizo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes, uno de los cuáles actuará como presidente/la y otro como secretario/la del tribunal. El tribunal se ajustará al establecido en los artículos 59 de la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, del empleo público de Galicia y 60 y 61 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP).
La Alcaldesa nombrará en lo decreto por lo que si aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos i excluidos los miembros del tribunal y sus suplentes y fijará la fecha de su constitución, ajustándose al previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que será publicado en el tablero de anuncios.
Conforme al establecido en lo dicho artículo el tribunal tendrá la siguiente composición:
- Presidente/la: Un funcionario/la xx xxxxxxx o personal laboral hizo perteneciente a grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
- Secretario/la: lo de la Corporación o persona que haga sus veces.
- Vocales: Tres funcionarios/las xx xxxxxxx o personal laboral hizo pertenecientes a grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
En la designación de los miembros del tribunal si garantizará su composición paritaria entre hombres y mujeres, con solo una diferencia de un entrambolos dos sexos, al ser su composición impar.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, levantando de cada sesión acta, que si autorizará, con la signatura del secretario/la y con el visto bueno del Presidente/la del tribunal.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes, y estos se limitarán únicamente al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuáles colaborarán con el órgano de selección.
Los miembros del Tribunal así como los asesores especialistas que si incorporen tendrán derecho, por su concurrencia a las sesiones, al pago de asistencias en la cuantía establecida de conformidad con el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, teniendo en cuenta las actualizaciones de esta, vigentes en la fecha de la realización de las pruebas, excepto que estén prestando servicios en esta entidad local.
6.2 Adopción de acuerdos:
El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que si produzcan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la valoración de los méritos.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal dispondrá de tres dilas hábiles para elevar su Propuesta a la Alcaldía-Presidencia que dictará Resolución en el plazo máximo de tres dilas hábiles. En ningún caso los aspirantes propuestos podrán exceder del número de plazas convocadas.
La citada propuesta de los candidatos/las seleccionados/las vinculará a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, poda proceder su revisión, conforme a la legislación vigente. Sus acuerdos solo podrán impugnarse de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3 Fecha y lugar de constitución del Tribunal:
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requiere la asistencia del/a Presidente y del/a Secretario/la o de los que legalmente los sustituyan. En la misma resolución en la que si apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos si señalará la fecha y hora en la que si constituirá el Tribunal calificador.
6.4.- Abstención y Recusación:
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellos, circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme el artículo 24Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será el concurso-oposición, realizándose en primero lugar la fase de concurso de méritos y posteriormente la de oposición. La puntuación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, de los aspirantes que a superen, y en la fase de concurso.
Los/las aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio proveídos del DNI o documento oficial fidedigno (pasaporte, carné de conducir…), acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. En cualesquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.
Los/las aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos del proceso los que no habían comparecido en la fase de oposición.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de puestos convocados. No obstante el anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de los mismos ante posibles renuncias de los aspirantes seleccionados o cualquier otra circunstancia, en la citada Propuesta se señalarán igualmente los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas, no habían resultado seleccionados en los tenérmelos expuestos con el fin de contratar otro trabajador que cumpla los requisitos por el tiempo que reste hasta cumplir el período subvencionado.
A) FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS:
La puntuación máxima a alcanzar por este apartado será de 4,00 puntos. Solo si tendrán en consideración aquellos que figuren suficientemente acreditados conforme al señalado en las presentes Bases. La valoración se hará de conformidad con los siguientes criterios:
A.1) Por experiencia previa en extinción, con un máximo de 2,00 puntos.
la) Por haber desempeñado en la Administración Pública las funciones del puesto de trabajo al que aspira: 0’10 puntos/mes; se acreditará mediante se acreditará mediante vida laboral actualizada y Certificado de Administración Pública o copia compulsada del/s contrato/s.
b) Por haber desempeñado las funciones del puesto de trabajo al que aspira en la empresa privada: 0’07 puntos/mes; se acreditará mediante vida laboral actualizada y Certificado de Empresa o copia compulsada del/s contrato/s.
A.2) Formación previa con un máximo de 2,00 puntos: Cursos relacionados con lo trabajo a realizar impartidos u homologados por las administraciones u organismos públicos, exceptuando jornadas, conferencias y seminarios. Tampoco si valorará el curso teórico-práctico de formación sobre prevención y defensa contra los incendios forestales de 16 horas requerido para el acceso a las brigadas:
De 10 a 40 horas 0’25 puntos cada uno.
De 41 a 75 horas 0’50 puntos cada uno.
De 76 a 100 horas 0,75 puntos cada uno.
De más de 100 horas 1,00 punto cada uno.
B) FASE DE OPOSICIÓN.
Puntuación máxima de 10 puntos. Estará integrada por dos pruebas prácticas.
B.1) Prueba de aptitud física, “prueba del banco”: Tendrá carácter eliminatorio, y será calificada como APTO/NO APTO. Consistirá, previo sometimiento al reconocimiento médico de capacidad (excluyente en lo caso de no realizarlo o no superarlo) que si realizará dentro de los quince dilas anteriores y cuya data si señalará en la Resolución de Alcaldía en la que si apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en subir y bajar la razón de 90 movimientos por minuto (22,5 veces/minuto) durante un período de cinco minutos un banco de 40 cm. de altura para hombres y 33 cm. para mujeres. Una vez finalizado este tiempo la persona que realizó el ejercicio descansará durante quince segundos, y una vez finalizados se le tomará el pulso. En consonancia con el dispuesto en la Comisión Técnica de Normalización sobre Incendios Forestales, esta prueba, de carácter eliminatorio, se basará en los coeficientes oficiales establecidos como mínimos de capacidad aeróbica y aptitud muscular según las tablas que relacionan pulsaciones, peso y edad , y requiriéndose obtener una capacidad aeróbica igual a 40 como mínimo para tener la condición de APTO, quedando eliminado del proceso selectivo quien no alcance la citada puntuación.
Los aspirantes no podrán ni fumar, ni beber, ni comer antes de la prueba, y deberán llevar vestuario deportivo para la realización de la prueba.
El aspirante firmará un formulario de consentimiento de la prueba con conocimiento de causa.
B.2) PRUEBA PRÁCTICA: Puntuación máxima de 10,00 puntos.
Realización de una o varias prueba/s práctica/s, a juicio del Tribunal, con el fin de valorar el conocimiento y la aptitud del aspirante para el puesto de trabajo según el temario que si une en lo Anexo II de las bases así como lo manejo y operatividad del vehículo motobomba. El tiempo máximo para la realización de la/s misma/s será xx xxxx minutos.
B.3) PRUEBA XX XXXXXXX: Común y obligatoria para aquellos candidatos que habiendo superado todas las pruebas, no habían acreditado el conocimiento de la lengua gallega como mínimo, en el nivel de CELGA 2 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en la materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. Los candidatos que si encuentren en esta circunstancia deberán realizar un examen oral ante el Tribunal consistente en traducir un texto elegido libremente por el tribunal, sin diccionario, xxx xxxxxxxxxx al xxxxxxx.
Esta prueba tendrá una duración máxima de 15 minutos.
Se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto. El tribunal decidirá el nivel preciso para obtener la condición de apto.
OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS.
El Tribunal publicará en el tablero de anuncios del ayuntamiento y en lo de la sede electrónica (xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) la puntuación total del proceso selectivo, disponiendo los aspirantes de un plazo de alegatos de dos (2) dilas hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación. En caso de empate en las puntuaciones se resolverá a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el ejercicio de la oposición y, si iso no había sido suficiente, por la puntuación obtenida en lo concurso de méritos, primero de la letra la) y de persistir, letra b). De continuar el empate, se resolvería por sorteo público.
De efectuarse alegatos, se resolverán por el Tribunal a efectos de la propuesta definitiva. De no existir, la propuesta provisoria se elevará automáticamente la definitiva.finalizado el proceso de selección se elevará al órgano competente la propuesta definitiva para que dicte Resolución con los candidatos seleccionados, precisándose que no podrá superarse el número de plazas vacantes convocadas.
El tribunal no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de puestos que si convocan. No obstante el anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de los mismos cuando si produzcan renuncias, bajas o relevos de los aspirantes seleccionados o cualquier otra circunstancia, el tribunal elaborará una lista de espera de los/las aspirantes que habiendo superado todas las pruebas sigan a los propuestos por orden de puntuación, para la suya posible contratación.
NOVENA.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE Los CANDIDATOS/Las SELECCIONADOS/AS.
En el plazo máximo de dos (2) dilas hábiles a partir de la Resolución con los candidatos seleccionados para ser contratados, éstes deberán acercar la siguiente documentación, excepto que ya la había presentado anteriormente junto con la instancias de participación:
1) Copia compulsada del DNI o documento de identificación del extranjero ciudadano de un Estado miembro de la UE.
2) Copia compulsada de la titulación requerida para el acceso al puesto y, en su caso, permiso de conducir clase C.
3) Copia de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social.
4) Número de cuenta bancaria (IBAN).
A no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en esta base, y excepto nos caso de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser contratados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habían incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
DÉCIMA.- FORMALIZACIÓN DE Los CONTRATOS DE TRABAJO.
Finalizado el proceso selectivo y presentada la documentación señalada en la Base anterior por los interesados, estos estarán obligados/las a realizar un curso teórico-práctico de formación sobre prevención y defensa contra los incendios forestales de 16 horas que será impartido por personal competente en la materia en los dilas, horas y lugares que unilateralmente establezca el Ayuntamiento xx Xxxxx. A no realización del referido curso, será causa de no contratación del trabajador/la seleccionado/la. Con lo objeto de perfeccionar y dar continuidad a la formación de este personal, este curso será obligatorio, aunque los componentes de la brigada ya lo recibieran en años anteriores y si procederá la formalización del contrato laboral temporal eventual por circunstancias de la producción determinado a tiempo completo conforme la legislación vigente, vinculado a la realización de tareas de prevención y defensa contra incendios forestales, según lo establecido en el Convenio de Colaboración que si firmó en fecha 26/05/2023 que Consellería de Medio Rural. Una vez superado el curso, se dictará Decreto de Alcaldía de formalización del contrato de trabajo. Se establece un período de prueba de 15 dilas.
UNDÉCIMA.- DISPOSICIÓN FINAL.
Tocante al no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx , de bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx , por lo que si aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984 de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la función pública; El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleo público; Ley 5/1997, de 22 de julio , de administración local de Galicia; el Real decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx por lo que si establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deben ajustarse los procesos de selección de los funcionarios de la administración local; Real decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por lo que si aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del estado; el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como por la restante normativa estatal o autonómica vigente que sean de aplicación por razón de la materia.
DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, siendo que su acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer por los interesados legitimados los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en lo B.O.P. del anuncio de la convocatoria. Si había transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este había sido resuelto, podrá entenderse que fue desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo a su elección ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses.
- Recurso contencioso-administrativo a su elección ante lo Juzgado del ContenciosoAdministrativo xx Xxxx dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en lo B.O.P. del anuncio de la convocatoria.
Contra cantos actos administrativos si deriven de las bases y de la actuación del Tribunal, podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Samos, 25 xx xxxxx de 2024.- La alcaldesa, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
ANEXO I: TEMARIO.
TEMA 1. COMPORTAMIENTO DEL FUEGO: El INCENDIO FORESTAL.
- DEFINICIÓN DE INCENDIO FORESTAL.
- FORMAS DE PROPAGACIÓN DEL CALOR EN Lo MONTE.
- PARTES DE un INCENDIO.
- FORMA DE Los INCENDIOS.
- TIPOS DE FUEGO.
- FACTORES QUE INFLUYEN EN El COMPORTAMIENTO DEL FUEGO. TEMA 2. EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
- ESTADOS DEL INCENDIO.
- ORGANIZACIÓN PREVIA Al COMBATE.
- COMBATE DEL INCENDIO. TÉCNICAS DE EXTINCIÓN.
- ACCIONES TRAS El INCENDIO: El RELIEVE. TEMA 3. SEGURIDAD PERSONAL.
- UNIFORME Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.
- PRECAUCIONES GENERALES.
- PRECAUCIONES EN Lo USO DE HERRAMIENTAS MANUALES.
- PRECAUCIONES EN Lo EMPLEO DE HERRAMIENTAS A MOTOR DE VEHÍCULOS MOTOBOMBA, DE MAQUINARIA PESADA , DE MEDIOS AÉREOS, Y EN Lo TRANSPORTE.
- PRECAUCIONES NOS CONTRALUMES.
- PRECAUCIONES Al MANEJAR RETARDANTES.
TEMA 4. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES.
- CONCEPTO, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
- EPOCAS DE PELIGRO.
- ORGANISMOS QUE INTEVEÑEN Y COORDINACIÓN ENTRE ELLOS.
- PROCEDIMIENTO OPERATIVO.
TEMA 5. Las COMUNICACIONES EN Lo DISPOSITIVO CONTRA INCENDIOS.
- CANALES Y EQUIPOS EMPLEADOS.
- NORMAS PARA El EMPLEO DE La RED DE TRANSMISIONES. TEMA 6. El JEFE DE CUADRILLA.
- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
- La ORGANIZACIÓN DE La CUADRILLA.
- ACTUACIÓN DEL JEFE DE CUADRILLA DURANTE La PREVENCIÓN Y EN La EXTINCIÓN DE INCENDIOS. TEMA 7.plADIGA
TEMA 8. PRIMEROS AUXILIOS.
TEMA 9. LEY 3/2007 DE 9 XX XXXXX DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA.
TEMA 10. CONOCIMIENTOS SOBRE Lo AGARRO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
- ENCUADRE TERRITORIAL, POBLACIÓN, PARROQUIAS Y ALDEAS.
- VIAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, AUTONÓMICA Y PROVINCIAL
XXXXX XX: MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN La SELECCIÓN PARA La CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE TRES (3) TRABAJADORES ENCARGADOS DE La PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES MEDIANTE La ACTUACIÓN DE un VEHÍCULO MOTOBOMBA, CAMPAÑA 2024, DURANTE La VIGENCIA DEL CONVENIO SUBSCRITO CON La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL.
Primero apellido ………………...........… Segundo apellido ……………………..….. Nombre …………………………...
D.N.I…………………….................Teléfono………................……..Domicilio…………………………………..…….……
.............................................................Localidad…………....................…………….Província…….………….…….
Código Postal………………………Puesto a al que opta…………………….………………………………........................
Enterado/la de la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento xx Xxxxx para la contratación laboral temporal (eventual por las circusntancias de la producción), de tres (3) trabajadores encargados de la prevención y defensa contra incendios forestales mediante la actuación de un vehículo motobomba, campaña 2024, al amparo del “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUBSCRITO ENTRE A CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL Y La ENTIDAD LOCAL XX XXXXX PARA La PARTICIPACIÓN EN La PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DURANTE El AÑO 2023-2024 COFINANCIADO PARCIALMENTE CON El FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN Lo MARCO DEL PDR DE GALICIA 2014-2020”
DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que conozco y acepto en su integridad las bases que rigen la convocatoria.
SEGUNDO.- Que reúno en la fecha de final del plazo de presentación de la instancia la totalidad de requisitos generales y específicos exigidos en la convocatoria, los cuáles conozco y acepto:
la) Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado, al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, lles sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualesquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, lo de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, coasmesmas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. También, quien no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, si encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los sesenta años.
c) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas. Son excluyentes las lesiones de corazón, pulmón o intestinales, los trastornos psicológicos, las incapacidades del aparato locomotor, las enfermedades infecciosas y la obesidad. En mujeres también será excluyente el embarazo. Limitaciones oftalmológicas y otorrinolaringolóxicas son igualmente causas de exclusión.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., no encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en lo caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En lo caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido la sanción disciplinario o equivalente que impida en lo su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
y) No estar incurso en causas de incompatibilidad de acuerdo con el establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Que presento la documentación siguiente (MARCAR Lo QUE PROCEDA) :
- Copia compulsada del DNI o documento identificativo. el Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
- Documentos justificativos de los méritos alegados según lo establecido en la base 7. el En su caso, Certificación de la condición de discapacidad y su compatibilidad para las tareas del puesto convocado.
- Acreditación de la titulación exigida y del permiso de conducir clase C.
- Otros (indicar):
CUARTO.- Que autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxx para la publicación de mis datos personales (nombre, apellidos y D.N.I.) y de las posibles causas de exclusión, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en lo de la sede electrónica del Ayuntamiento y cualquier otro medio que si estime, a los ser la publicidad un de los principios legales que debe observarse en los procedimientos de selección.
Por el expuesto SOLICITO que se me admita a presente solicitud junto con la documentación adjunta, para concurrir al proceso selectivo incoado a los efectos de la provisión del puesto.
........................., la ..........................de............................de 20.....
Lo/La solicitante,
Fdo.
ANEXO III-CONSENTIMIENTO CON CONOCIMIENTO DE CAUSA.
DON ....................................……………………………………….……....., con D.N.I ,
como parte del proceso de selección de 3 CONDUCTORES DE MOTOBOMBA,, entiendo que se me pedirá llevar a cabo diversas pruebas para valorar mi nivel de aptitud biológica en caso de resultar seleccionado.
Entiendo que tengo libertad para formular cualesquiera pregunta sobre cualesquier prueba. Si por algún motivo no poido realizar alguna prueba informaré al administrador.
Existen ciertos riesgos asociados a la realización de las pruebas entre ellos respondes anormales de la tensión arterial o de la frecuencia cardíaca, trastornos en los latidos cardíacos, desmayos y en casos raros, ataques cardíacos, apoplexía o muerte.
Puesto que mi estado xx xxxxx puede afectar directamente a mi seguridad durante el ejercicio, pondré al corriente al administrador de todos los mis problemas de salud. Asimesmo informaré con prontitud sobre cualesquier molestia o dolor asociados con una determinada prueba a los administradores.
La inscripción para participar en lo proceso de selección es voluntaria y entiendo que son libre de retirarme de cualesquier prueba, en calquer momento por razones de salud.
Igualmente autorizo al Ayuntamiento a realizar todas las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones de capacidad funcional necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo mediante la realización del pertinente reconocimiento médico incluidas pruebas de alcoholemia y toxicológicas. La información sobre mi persona y estado de salud resultante de dicho reconocimiento tendrá la consideración de datos de carácter personal incorporándose al expediente de selección y no será revelada a ninguno extrano sin mi autorización escrita.
Leí y acepto este formulario y doy mi consentimiento escrito para participar en este proceso de selección.
Samos la………………. de de 2024.
Lo/la solicitante
Fdo,
SRA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
R. 1900
VIVEIRO
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Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de VIVEIRO, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx , reguladora de las Bases del Régimen Local y 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de la Administración Local de Galicia.
Resultando que en el Boletín Oficial de la Provincia de Xxxx xxx xxxxxxx, 16 de diciembre de 2022 Núm. 286, se publica la convocatoria y bases reguladoras con sus anexos aprobadas por la Alcaldía, en Viveiro el día 12 de diciembre de 2022, por las que si inicia el proceso selectivo para el ingreso en plazas de funcionario xx xxxxxxx o personal laboral hizo en el Ayuntamiento de Viveiro, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022 – Tasa adicional de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre ), cuota general, sistema concurso, acceso libre.
Resultando que en lo Diario Oficial de Galicia del miércoles, 21 de diciembre de 2022, DOG Núm. 241, publicara el anuncio del extracto de las convocatorias, bases generales y bases específicas que regulan los procesos selectivos para el ingreso en las plazas de personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijos incluidas en la oferta de empleo público del año 2022, en virtud de la tasa adicional de estabilización de la convocatoria excepcional prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público.
Resultando que en el Boletín Oficial de la Provincia de Xxxx xxx xxxxxxx, 30 de diciembre de 2022 Núm. 298, se publica el anuncio de la Resolución de corrección de errores en las bases generales y específicas que regulan los procesos selectivos excepcionales que si convocan para el ingreso en plazas de funcionario xx xxxxxxx o personal laboral hizo en el Ayuntamiento de Viveiro, incluidas en la oferta de empleo público del año 2022- tasa adicional de estabilización de empleo temporal (disposición adicional 6.ª y 8.ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre ), cuota general, sistema concurso, acceso libre, dictada por la Alcaldía en fecha 21 de diciembre de 2022.
Resultando que en lo Diario Oficial de Xxxxxxx xxx xxxxxx, 03 de enero de 2023, DOG Núm. 2, publicara el anuncio de la Resolución de corrección de errores en las bases generales y específicas que regulan los procesos selectivos excepcionales que si convocan para el ingreso en plazas de funcionario xx xxxxxxx o personal laboral hizo en el Ayuntamiento de Viveiro, incluidas en la oferta de empleo público del año 2022- tasa adicional de estabilización de empleo temporal (disposición adicional 6.ª y 8.ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre ), cuota general, sistema concurso, acceso libre, dictada por la Alcaldía en fecha 21 de diciembre de 2022.
Resultando que en el Boletín Oficial del Estado xxx xxxxxx, 24 de enero de 2023, Núm. 20, publicara convocatoria para proveer varias plazas, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes que será de 20 dilas hábiles a contar desde lo siguiente al de la publicación, entre las que si encuentra una plaza de “TÉCNICO/A JURÍDICO/La ABOGADO/La Y RESPONSABLE DEL CIM”.
Vistas las bases generales, junto con las bases específicas y anexo que regulan los procesos selectivos excepcionales que si convocan para el ingreso en plazas de funcionario xx xxxxxxx o personal laboral hizo en el Ayuntamiento de Viveiro, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022 – Tasa adicional de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre ), cuota general, sistema concurso, acceso libre, en relación con lo proceso selectivo para la cobertura de una plaza de “TÉCNICO/A JURÍDICO/La ABOGADO/La Y RESPONSABLE DEL CIM ” funcionario xx xxxxxxx.
Resultando que en el Boletín Oficial de la Provincia de Xxxx xxx xxxxxxx, 10 xx xxxx de 2024 Núm. 108, se publica la Resolución de Xxxxxxxx aceptando la propuesta del tribunal , que dice:”(...) RESUELVE:
PRIMERO.- Aceptar la propuesta del Tribunal, declarando la relación definitiva de aprobados en base el Acta de 20 xx xxxxx de 2024, según lo dispuesto en los puntos segundo y tercero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Aceptar la propuesta del Tribunal a favor de Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, como aspirante seleccionada, para ocupar en propiedad la plaza vacante correspondiente al puesto de la RPT TÉCNICO/A JURÍDICO/La ABOGADO/La Y RESPONSABLE DEL CIM” (BS1.1/108) en la Escala Administración General, Subescala de Técnica...”
Vista la base general 16 y 17, que señala “(...)16. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
16.1 Órgano competente.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Viveiro, mediante Resolución de Alcaldía para resolver definitivamente el procedimiento selectivo a favor de las personas seleccionadas, en virtud de la propuesta del Tribunal, y asimismo, habían acreditado los requisitos exigidos en la convocatoria presentando la documentación referida en el punto 15.1 de las bases generales, se procederá a realizar, en el plazo de un mes desde la expiración del plazo de los veinte dilas hábiles, el nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx en la escala, subescala, clase y categoría que corresponda o la contratación como personal laboral hizo.
16.2. Publicación.
La Resolución de Alcaldía de nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral hizo de las personas seleccionadas, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablero de edictos digital del Ayuntamiento, tablero de edictos y página web.
16.3. Final del proceso selectivo.
La resolución disteis procesos selectivos finalizarán antes del 31 de decembre de 2024.
17. TOMA DE POSESIÓN/CONTRATACIÓN.
17.1. Plazo.
La toma de posesión o formalización del contrato de las personas incluidas en la Resolución de Alcaldía de nombramiento para cubrir las plazas convocadas, efectuarese en el plazo de tres (3) dilas hábiles desde la publicación en lo BOP de dicha Resolución, si no implica cambio de residencia, o uno (1) mes si comporta cambio de residencia.
17.2. Falta de toma de posesión.
De no presentarse a la toma de posesión en este plazo el aspirante decaerá automáticamente de todos sus derechos, procediéndose a realizar los mismos trámites al siguiente de mayor de puntuación alcanzada en lo proceso.
17.3. Requisitos.
El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 62.1. c) del TREBEP referido al acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como el requisito de incompatibilidad que determina de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas, se efectuará en el mismo acto de toma de posesión o de la formalización del contrato...”
Visto que consta en lo expediente la existencia de consignación presupuestaria e informe de fiscalización previa.
Toda vez que la aspirante seleccionada presentó la documentación en tiempo y forma que se requeria en el punto 15 de las bases generales.
De conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx , por lo que si aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar la Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx como funcionaria xx xxxxxxx para ocupar en propiedad la plaza vacante correspondiente al puesto de la RPT TÉCNICO/A JURÍDICO/La ABOGADO/La Y RESPONSABLE DEL CIM” (BS1.1/108) en la Escala Administración General, Subescala Técnica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El plazo de toma de posesión de la plaza y del puesto es de tres dilas hábiles, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx de esta Resolución, si no implica cambio de residencia, o un mes si comporta cambio de residencia.
SEGUNDO.- Publicar a presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxx( BOP), así como en el tablero de edictos digital del Ayuntamiento.
TERCERO.- Notificar a presente Resolución a la interesada, y dar traslado al departamento de personal para su conocimiento, al departamento de nóminas,al departamento de intervención y Tesorería.
Lo mando y lo firmo
Viveiro, 20 xx xxxxx de 2024.- La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Ante mí, El Secretario, a los efectos del artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx.
R. 1857
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Por medio de la presente se exponen al público, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, por plazo de treinta dilas hábiles la ORDENANZA REGULADORA DE USO COMÚN ESPECIAL DE Los VIALES MUNICIPALES PARA La SACA XX XXXXXX aprobada inicialmente por lo Pleno de la Corporación en fecha 5 xx xxxxx de 2024. Las reclamaciones y sugerencias presentadas deberán ser resueltas por lo Pleno de la Corporación, aprobándose definitivamente la ordenanza. En el supuesto de no haber reclamaciones o sugerencias se elevará a definitivo el acuerdo inicial de aprobación.
Viveiro, 21 xx xxxxx de 2024.- La ALCALDESA, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
R. 1895
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DECRETO DE La ALCALDÍA, SOBRE La CONVOCATORIA PARA La SELECCIÓN DE PERSONAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, PARA La CONTRATACIÓN DE OCHO SOCORRISTAS PARA La PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, RESCATE Y SALVAMENTO EN Los ESPACIOS ACUÁTICOS NATURAL E INSTALACIONES ACUÁTICAS DESCUBRIMIENTOS, EN El ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON Las ENTIDADES LOCALES AL AMPARO DEL ORDEN DE 27 XX XXXX DE 2024 Y SI PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA El AÑO 2024 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PR460D).
Vistas las Bases Generales, específicas y anexo para la selección de personal, con carácter temporal, para prestar servicios en el Ayuntamiento de Viveiro, por las que si establecen las normas para la selección de personal, con carácter temporal, de ocho socorristas para prestar servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxx a través de los programas de la Xunta de Galicia de subvenciones a Ayuntamientos de Galicia para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos natural e instalaciones acuáticas descubrimientos, al amparo del ORDEN de 27 xx xxxx de 2024.
Son objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral temporal mediante la modalidad de contrato laboral es carácter temporal con las claúsulas específicas de contrato de duracón determinada por circunstancias de la producción, a jornada completa con una duración de dos meses, mediante el sistema de concurso, según las bases generales y específicas por las que si establecen las normas para la selección del personal mediante la contratación temporal al amparo del Orden de 27 xx xxxx de 2024 por la que si establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos de Galicia, en régimen de concurrencia competitva, para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos natural e instalaciones acuáticas descubrimientos, para la contratación de OCHO trabajadores no incluidos en el plantel del Ayuntamiento para el año 2024.
Visto el art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) por lo que si establece que “Eres personal laboral él que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de lanas modalidades de contratación de personal previstas en lana legislación laboral, presta servicios retribuidos por lanas Administraciones Públicas. En función de lana duración de él contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido el temporal. ”
Visto el artículo 55.1 del TREBEP que señala que “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en él presente Estatuto y en él resto de él ordenamiento jurídico. ”
Visto el artículo 55.2 del TREBEP qué preceptúa qué “Lanas Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere él artículo 2 de él presente Estatuto seleccionarán la su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
la) Publicidad de lanas convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en lana actuación de los órganos de selección.
y) Adecuación entre él contenido de los procesos selectivos y lanas funciones lo tareas la desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de lana objetividad, en los procesos de selección.”
Visto el artículo 61.1 del TREBEP que dispone que “Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán lana libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para lana promoción interna y de lanas medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. ”
Visto el artículo 57 de la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de empleo público de Galicia, referentes a los sistemas aplicables a la selección de personal funcionario xx xxxxxxx y personal laboral hizo.
Visto el artículo 35.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por lo que si aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que “[…] podrán proceder la lana contratación de personal laboral en el permanente para lana realización de trabajos qué en lo puedan ser atendidos por personal laboral fijo , […].
Te los dice contratos si celebrarán conforme la los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a lanas normas de general aplicación en lana contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que si determinen […]”.
Toda vez que consta informe de Intervención sobre la existencia de consignación presupuestaria, así como informe de fiscalización.
Toda vez que la contratación de personal en base la Resolución referida si realiza para cubrir servicios prioritarios del Ayuntamiento con lo objetivo de alcanzar un funcionamiento eficaz de los servicios prioritarios en cuestión, y con fundamento en criterios de economía y eficacia, se constata la necesidad urgente e inaplazable de convocar los puestos que a continuación si relacionan, para cubrir mediante la modalidad de contrato temporal de duración determinada por circunstancias de la producción, los siguientes puestos:
Nº EMPLEOS | DENOMINACIÓN | JORNADA | RELACIÓN LAB. |
8 | SOCORRISTAS | 100% | Contrato temporal (modalidad contrato temporal de duración determinada por circunstancias de la producción). |
Con fundamento en el expuesto con anterioridad y en uso de las atribuciones que me confiere lo y el artículo
21.1.g de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- Convocar el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso de méritos, de carácter abierto.
SEGUNDO.- Aprobar las bases generales, específicas y su anexo, que regirán los procesos selectivos para el ingreso, con carácter temporal, en los puestos de trabajo laborales del Ayuntamiento de Viveiro, para prestar servicios mediante la modalidad de contrato temporal de duración determinada por circunstancias de la producion.
TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán el proceso selectivo, mediante el sistema libre de concurso de valoración de méritos para el ingreso, con carácter temporal, de los puestos de trabajo denominados: 8 SOCORRISTAS (régimen jurídico: laboral, mediante la modalidad de contrato temporal de duración determinada por circunstancias de la producción).
CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria, bases y anexo en lo BOP xx Xxxx, en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxx.xx) y en el tablero de anuncios digital.
QUINTA.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal para su conocimiento y efectos. Lo mando y lo firmo
Viveiro, 26 xx xxxxx de 2024.- La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Ante mín, La Secretaria Accidental, a los efectos del artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
R. 1901
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BASES REGULADORAS PARA La SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OCHO EMPLEOS DE CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE SOCORRISTAS PARA Las PLAYAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA
Esta convocatoria tiene por objeto la realización del proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal, a jornada completa, de OCHO (8) SOCORRISTAS por el período estival comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre de 2024, ambos inclusive (dos meses), mediante el sistema de CONCURSO, con destino al desarrollo de las funciones y tareas específicas de socorrismo y salvamento acuático en las playas municipales.
SEGUNDA. DURACIÓN, JORNADA Y FUNCIONES
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, al amparo del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (régimen jurídico: contrato duración determinada por circunstancias de la producción) vinculada al Orden de 27 xx xxxx de 2024 de la Consellería de la Presidencia, Justicia y Deportes, tramitándose mediante procedimiento de urgencia atendiendo con los plazos necesarios para la contratación.
La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, de lunes x xxxxxxx, a jornada completa (100%).
Salario bruto mensual, que incluye la parte proporcional de la paga extraordinaria: 1.328,56 €/mes brutos.
Las funciones a desarrollar serán las inherentes al puesto de socorrista, determinadas por el Ayuntamiento en cada momento, bajo la coordinación de la Alcaldesa-Presidenta o Concejal en quien delegue. Las personas seleccionadas desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones: vixianza, control, primeros auxilios, salvamento, socorrismo y atención a los usuarios/las, así como aquellas otras funciones que le encomiende la Alcaldesa-Presidenta o el Concejal delegado del área.
TERCERA. NORMATIVA APLICABLE
La este proceso selectivo le será de aplicación el establecido en las presentes Bases y, en el no previsto en ellas, le resultarán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, TRET.
- Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx , del Empleo Público de Galicia.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx , reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx , por lo que si aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.ç
- Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx , que aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.
- Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- ORDEN de 27 xx xxxx de 2024 por la que si establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos natural e instalaciones acuáticas descubrimientos, y si procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR460D).
- Demás disposiciones que resulten de aplicación.
CUARTA. REQUISITOS DE Los ASPIRANTES
1. REQUISITOS GENERALES: Los/las aspirantes deberán reunir, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos para ser admitidos en lo proceso de selección:
la) Nacionalidad:
a1) Ser español/la o nacional de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los tenérmelos de los artículos 56 y 57 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
a2) También podrán participar, cualesquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, y de los nacionales de algún Estado al cuál, en
virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores, siempre que no estuvieran separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes
b) Capacidad funcional: Poseer capacidad funcional para lo desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con lo desempeño de las tareas del empleo a que si aspira.
La condición de discapacitado y su compatibilidad se acreditará con la oportuna certificación.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en lo caso de personal laboral, en el que había sido separado o inhabilitado. En lo caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
y) XXXXXXX: No si exige, por el tipo de trabajo a desarrollar.
f) Carecer de antecedentes en lo Registro Central de delincuentes sexuales: Estar en posesión del Certificado que acredite NO CONSTAR en la Base de datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. Este documento puede ser obtenido por el solicitante mediante la utilización del certificado electrónico o DNI y en la siguiente dirección:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS: Por tratarse de contratos subvencionados por la Consellería de Presidencia Justicia y Deportes, al amparo del Orden de 27 xx xxxx de 2024, los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.- Deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupados y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en lo de la formalización del contrato de trabajo .
2.- Las personas destinadas a la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento deberán estar inscritas en la sección correspondiente del Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia.
Este requisito deberá cumplirse tanto en el momento de la selección como en lo de la formalización del contrato.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.—Las personas que deseen tomar parte en lo proceso selectivo convocado, isto es, las personas que remita la Oficina de Empleo, deberán presentar una instancia, modelo Anexo I, dirigida la Sra Alcaldesa, en la que xxxxxxxxx, además de los datos personales con lo enderezo, la denominación del empleo convocado a lo que optan y que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la presente convocatoria.
Los aspirantes que padezcan minusvalía deberán hacerlo constar expresamente en la instancia.
2.— El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) dilas hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria y bases en lo BOP. Si el último día de plazo fuera inhábil, finalizará el día hábil inmediato siguiente.
3.—Las instancias deberán presentarse en lo Registro General del Ayuntamiento o mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, compulsada.
.- Acreditación de estar inscritos/las en lo Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia.
.- Acreditación de estar desempleados/las inscritos/las en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
.- Declaración responsable de no estar inhabilitado/la para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado/la, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas, y de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida realizar las funciones inherentes al puesto de trabajo, según modelo Xxxxx XX a las presentes bases.
.- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración.
.- Acreditación de la experiencia profesional: Certificación de la Administración o empresa donde si hubiera prestado servicio, especificando la categoría laboral y duración del contrato o copia del contrato de trabajo. En ámbolos dos casos, se acompañará informe de lana vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no valorándose de no presentarse los dichos documentos antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
No si computará ningún mérito alegado que no esté convenientemente acreditado documentalmente. La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
SEXTA. ADMISIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Finalizado el plazo para presentar las instancias, Alcaldesa dictará resolución comprensiva que contendrá:
- la lista provisional de admitidos/las y excluidos/las con la especificación del motivo de exclusión.
- la designación del tribunal calificador y la fecha de su constitución.
Esta resolución será publicada en el tablero de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
2.- Se concederá un plazo de cinco dilas hábiles, siguientes a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanación de defectos formales y/o presentación de documentación, sí procediera. Transcurrido el dicho plazo sin que si efectuara la subsanación por los aspirantes afectados, se entenderá decaído el derecho a participar en lo proceso selectivo, siendo excluidos definitivamente de la lista de aspirantes.
En lo caso de no haber excluidos, la lista provisional se elevará la definitiva automáticamente.
3.- Las reclamación formuladas en plazo serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución pública de Alcaldía, en el tablero de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4.- Si, en cualesquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, si advirtiera en las solicitudes inexactitud o falsedad que había sido causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y la Alcaldía resolverá la dicha exclusión.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del Tribunal Calificador y suplentes serán designados lo pones Sra. Alcaldesa mediante resolución.
El Tribunal Calificador deberá constituirse en la fecha que designe, entendiéndose válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de los miembros titulares o suplentes y siempre la del Presidente y el Secretario.
Los miembros del Tribunal, poseerán titulación de grado igual o superior al exigido para acceder al empleo.
En la sesión constitutiva se adoptarán las decisiones pertinentes para el correcto desarrollo del proceso. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los asistente con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente.
Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, limitándose los asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándole a la Alcaldía cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, conforme el dispuesto en el artículo 13.2° del Real Decreto 634/1995, de 10 xx xxxxx, del reglamente general de ingreso.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y CUALIFICACIÓN
1. El sistema de selección será de CONCURSO.
FASE DE CONCURSO: se valorará ata un máximo de 10 puntos.
La tal efecto el Tribunal se reunirá para examinar y valorar la documentación presentada por los aspirantes y calificar los méritos alegados, de acuerdo con el baremo contenido en las bases específicas, en la Casa del Ayuntamiento.
La cualificación de los méritos se realizará de acuerdo con el baremo siguiente: La) EXPERIENCIA:
– Por haber prestado servicios cómo Socorrista durante los últimos 5 años: 0,10 puntos por cada mes con un máximo de 3 puntos.
B) FORMACIÓN ACADÉMICA COMPLEMENTARIA
Por poseer titulaciones académicas - sin contar la titulación exigida para el empleo – de igual o superior entidad a la requerida relacionadas con las funciones propias del empleo a desarrollar:
Ciclo Medio de FP o equivalente (FP I): 0,75 puntos cada una. Ciclo Superior de FP o equivalente (FP II): 1 punto cada una. Diplomado Universitario: 1,25 punto cada una.
Licenciado Universitario: 1,50 puntos cada una. Título de grado: 1,50 puntos cada una.
La justificación de este, se hará con la presentación de fotocopia y original del título correspondiente, fotocopia compulsada, o con el certificado acreditativo de su obtención.
C) OTRA FORMACIÓN
Cursos u otra formación.- Por cada curso, directamente relacionado con las funciones propias del empleo a que si opta realizados en las Administraciones Públicas, Escuelas de Administración Pública, Universidades, Inem, organizaciones sindicales así como los cursos homologados que tengan informe favorable de la Comisión de la Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia :
- Cursos de duración inferior a 10 horas no se baremarán.
- Cursos de 10 horas hasta 25 horas: 0, 02 puntos por cada uno.
- Cursos de madres de 25 horas y hasta 50 horas: 0,05 puntos por cada uno.
- Cursos de madres de 50 horas y hasta 100 horas: 0,10 puntos por cada uno.
- Curso de madres de 100 horas y hasta 150 horas: 0,15 punto por cada uno.
- Cursos de madres de 150 y hasta 300 horas: 0,20 puntos por cada uno.
- Por cada curso de madres de 300 horas: 0,25 puntos.
En este subapartado se presentará el diploma original (o fotocopia compulsada) o certificado (o fotocopia compulsada) expedido por el órgano o entidad que impartió el curso o actividad. En el mismo deberá constar el número de horas.
Los cursos que, a juicio del Tribunal, no estén debidamente acreditados o no tengan relación con las funciones propias del empleo, no serán puntuados.
La puntuación máxima que se puede alcanzar en el apartado de formación será de 4 puntos.
NOVENA. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y LISTADO DE RESERVAS
La cualificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso (valoración de méritos), estableciendo el orden de clasificación de los aspirantes en lo proceso selectivo, que determinará la contratación, quedando el resto como reservas.
La dicha puntuación se publicará en el tablero de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con los resultados obtenidos por cada aspirante en lo proceso selectivo.
En caso de empate, el desempate se resolverá por el siguiente orden:
1. Quien tenga más puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2. Quien tenga más puntuación en el apartado: formación académica complementaria, segundo a siguiente orden: Título de grado o Licenciado/a universitario, Diplomado Universitario, Ciclo Superior de FP, FP II o ciclo medio de FP, FP I o equivalente.
3. Quien tenga más puntuación en el apartado: otra formación.
4. Por sorteo público.
El Tribunal realizará una propuesta de resolución para su nombramiento del candidato/a que más puntuación obtuviera, no pudiendo declarar que superó la selección un número de aspirantes superior al número de empleos convocados.
Los restantes candidatos, por el orden de puntuación obtenida, formarán una LISTA DE ESPERA, y podrán ser contratados en caso de que lo/la seleccionado/a no firme el contrato en el plazo que se le señale o renuncie al empleo, y para la cobertura de bajas (IT) y otras circunstancias similares surgidas durante el período de contratación.
DÉCIMA . APORTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los/las candidatos/las que resulten seleccionados deberán presentar en lo Registro General del Ayuntamiento, en los dos dilas hábiles siguientes al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados, en lo caso de no haberlos aportado con anterioridad, los siguientes documentos:
la) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de sus funciones.
Si el aspirante propuesto tuviera la condición de discapacitado la acreditará mediante certificado correspondiente, que reúne las condiciones necesarias para desempeñar las funciones del empleo.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para ejercer cómo socorrista, así como de la inscripción en lo Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia.
c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.
y) Certificado o declaración bajo juramento de no estar condenado mediante sentencia firme por delitos de índole sexual.
f) Certificado de cuenta bancaria.
g) Copia de la tarjeta de Seguridad Social.
Si en el plazo señalado, salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación exigida, no se podrá formalizar el contrato, y se entenderá decaído el derecho de dicha persona a ocupar su puesto. En este caso se formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante del listado de reservas.
DÉCIMA PRIMERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior A Presidenta de la Corporación, dictará resolución y se formalizará el contrato laboral temporal a favor de las personas propuestas por el Tribunal, en el plazo xxxxxx xx xxxx dilas hábiles a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de los documentos citados en la base anterior.
DÉCIMO SEGUNDA. RECURSOS
Las presentes bases y la convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por el interesado/la, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa que las aprobó, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxx (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa). Si si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o si produzca su desestimación por silencio. Todo iso sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera considerar más conveniente para su derecho.
Viveiro, 25 xx xxxxx de 2024.- La ALCALDESA, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXX X (modelo de instancia)
MODELO DE INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN El PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OCHO (8) EMPLEOS DE CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE SOCORRISTA PARA AS PLAYAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE El SISTEMA DE CONCURSO.
I.- DATOS DE La PLAZA A La QUE ME PRESENTO:
la) DENOMINACIÓN: SOCORRISTA
b) RÉGIMEN JURÍDICO: PERSONAL LABORAL TEMPORAL
II.- DATOS PERSONALES.
NOMBRE
PRIMERO APELLIDO:
SEGÚN APELLIDO:
DNI:
TELÉFONO MÓVIL:
Correo electrónico:
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
MUNICIPIO:
PROVINCIA:
CÓD. POSTAL:
III.- MANIFIESTO que conozco en su integridad las Bases de la convocatoria para cubrir de forma temporal la plaza de socorrista.
IV.- DECLARO que acepto las bases y que son ciertos los datos consignados en la presente instancia de solicitud y que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
V.- AUTORIZO al Ayuntamiento Xx Xxxxxx para la publicación de mis datos personales (nombre, apellidos y D.N.I.) y de las posibles causas de exclusión, en el tablero de anuncios y en la página web del ayuntamiento o en cualquier otro medio que si estime, al ser la publicidad un de los principios legales que debe observarse en los procedimientos de selección.
VI.- SOLICITO ser admitida/lo a participar en el referido proceso selectivo de concurso para la provisión de dicho puesto, para lo cual presento y firmo a presente solicitud.
En …………………., la ……… de ……………….. de ………...
(Firma del interesado/la)
Se juntan los siguientes documentos: 1.………………………………………………………………....
2………………………………………………………………..…
3…………………………………………………………………..
4……………………………………………………………………
5……………………………………………………………………
La SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (LUGO)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña. ,D.N.I.
Teniendo conocimiento del anuncio publicado por el Ayuntamiento ,convocando un proceso de selección, mediante concurso, para la contratación de 8 socorristas,
DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:
- No estar incurso/la en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, ni padecer enfermedad o defecto físico/psíquico que me impida lo desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo de socorrista.
- No estar inhabilitado/la para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado/la, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas.
- Que reuno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la que me presento.- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
En , la de de 2024.
Firma:
Lo/a interesado/la.
R. 1902
XOVE
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PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE DUAS (2) PLAZAS DE OFICIAL DE FONTANERÍA CÓMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR RELEVO DE TRABAJADORES CON PLENO DERECHO La RESERVA DE PLAZA Y CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA (ART 15.3 PÁRRAFO 3.º DEL TRET)
Por Resolución de Alcaldía de 25 xx xxxxx de 2024, se aprobaron las bases específicas para la selección de dos (2) plazas de oficial de fontanería cómo personal laboral temporal de relevo de personal con pleno derecho la reserva de puesto de trabajo y creación de una lista de reserva por el sistema de concurso- oposición libre y que a continuación si transcriben:
“BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PARA La PROVISIÓN, CÓMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR RELEVO DE TRABAJADORES CON PLENO DERECHO La RESERVA DE PUESTO DE DUAS (2) PLAZAS DE OFICIAL DE FONTANERÍA Y LISTA DE RESERVA, LO PONES SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE
1.- OBJETO DE La CONVOCATORIA.
El objeto de esta convocatoria es proceder a convocar el proceso selectivo para la provisión con carácter temporal mediante lo concurso-oposición de dos (2) plazas de oficial de fontanería cómo personal laboral por relevo de los titulares actuales de las plazas cómo personal laboral con pleno derecho la reserva del puesto de trabajo (art 15.3 TRET).
2.- CARACTERÍSTICAS DE La PLAZA.
GRUPO: C2 NIVEL C.D.: 15
DENOMINACIÓN: PERSONAL DE FONTANERÍA
JORNADA DE TRABAJO: Jornada completa (37.5 horas semanales)
DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato estará vigente ata la reincorporación del titular de la plaza o ata su extinción de acuerdo con el previsto en la legislación aplicable.
RETRIBUCIONES: Las retribuciones a percibir serán las corresponden a la plaza conforme al establecido en los art. 23 y siguientes del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Xove.
FUNCIONES DE La PLAZA: Las descritas en la relación de Puestos de Trabajo (puesto núm. 20)
3.- Normativa de aplicación.
- Artículo 20. Cinco.1 de la L 31/2022, de 23 y diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023:”No se podrá contratar personal temporal ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por lo RD Ley 32/2021, de 28 de diciembre, el el Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en lo resto de la normativa aplicable”.
- Artículo 11 del Y.B.Y.P.: “ES personal laboral lo que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualesquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser hizo, por tiempo indefinido o temporal
- Artículo 55.1 del Y.B.Y.P.: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con el previsto en el presente Estatuto y en lo resto del ordenamiento jurídico”.
- Artículo 55.2 del Y.B.Y.P.: “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que si refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que si garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
la) Publicad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
y) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”.
- Artículo 61.1 del Y.B.Y.P.: “Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio del establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto”.
- Artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, que señala: “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre, en los que si garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como lo de publicidad”.
-Artículo 177 del RDL 781/1986, de 18 xx xxxxx, por lo que si aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local: “ La selección del personal laboral se rige por el establecido por el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
- Artículo 15.1 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Y.T.): “El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por relevo de persona trabajadora”.
- Artículo 15.3 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Y.T.): “Podrán celebrarse contratos de duración determinada para el relevo de una persona trabajadora con pleno derecho la reserva de puesto de trabajo, siempre que si especifique en lo contrato el nombre de la persona sustituida y la causa del relevo. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que si produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar lo desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.artigo 15.1 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Y.T.)”
4.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será lo de CONCURSO-OPOSICIÓN, de acuerdo con el establecido en el R.D. 896/91, por lo que si establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y al determinado en el artículo 74.1 del RD 364/95 de 10 xx xxxxx, ya que este sistema permite valorar, además de los conocimientos, la experiencia y formación complementaria, relacionados con el contenido funcional de la plaza.
5.- REQUISITOS
Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario reunir en la fecha de final del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
5.1.- Requisitos Generales:
a) Tener nacionalidad española o tener nacionalidad de otro Estado con lo alcance que si señala en el artículo 57 del Y.B.Y.P.
b) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas de la plaza.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en su caso el personal laboral, en el que habían estado separadas o inhabilitadas. En lo caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, nos mismos tener el acceso al empleo público.
5.2.-Requisitos específicos:
De acuerdo con el apartado c) del artículo 135 del RD Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx; y con el apartado y) del artículo 56 del Y.B.Y.P., será necesario estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes de alguno de los títulos académicos, para el acceso libre a la plaza convocada, que si señalan:
F. P. de Grado Medio-Instalación y Mantenimiento o asimilado Carnet de Conducir-B
No si exige la acreditación del conocimiento de la lengua gallega toda vez que si trata de plazas de personal laboral temporal cuyas funciones no implican relaciones directas con los ciudadanos ni tarea ninguna de carácter administrativo senon que son tareas estrictamente manuales o mecánicas.
6. PUBLICACIÓN.
La convocatoria y las bases íntegras de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx (BOP) y en el Tablero de Anuncios de la Sede electrónica de la página web (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). La fecha de publicación en lo B.O.P. abrirá el plazo de presentación de solicitudes.
7. SOLICITUDES.
Instancias y documentación adicional. Las personas interesadas podrán participar en el presente proceso selectivo mediante un solicitud en el modelo oficial que estará disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Xove una vez iniciado el plazo para la presentación de instancias.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que se habían podido advertir, podrán emendarse en cualesquier momento, de oficio o la petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten deberán formular petición concreta en la solicitud de participación en la que si reflejan las necesidades específicas que tiene el candidato/la para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. Con el fin de que el Tribunal poda resolver con objetividad la solicitud formulada, el interesado deberá acercar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
Junto con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:
la) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la nacionalidad de la persona aspirante: DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, así como cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad con lo alcance del establecido en el artículo 57 del Y.B.Y.P.
b) Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta acreditación se presentará en el supuesto de que la persona aspirante solicite la adaptación de pruebas en la solicitud de participación. Ante la petición efectuada el Tribunal resolverá la conveniencia o no de admitir la adaptación, teniendo en cuenta el señalado en el Orden 1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que si establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y la prueba a realizar
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en los requisitos específicos o, en lo su defecto, certificación académica de los estudios realizados a la que necesariamente si acompañará la acreditación del pago de los derechos de expedición de la correspondiente titulación.
d) Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase del concurso.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de los méritos recogidos en la Base 11.2 , de la siguiente manera:
- Lo desempeño de las funciones de fontanero como funcionario o contratado laboral en cualesquier administración pública y/o en entidades del sector público, se acreditará mediante certificación expedida por lo Técnico competente de dicha Administración o entidad en la que si certifique el tiempo trabajado en la misma desempeñado las funciones de fontanero. Se aportará igualmente informe de vida laboral.
- Lo desempeño de las funciones de fontanero en el Sector Privado se acreditará mediante la presentación de los contratos formalizados en los que figure reflejado que su objeto es lo desempeño de las funciones de fontanero. Se aportará igualmente informe de vida laboral.
- Lo desempeño de las funciones de fontanero como trabajador autónomo se acreditará mediante la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa del alta en el epígrafe 504.2 Fontanería
- Documentación acreditativa de Alta en el Régimen Especial de Traballdores Autónomos (RETA)
- Documentación acreditativa del abono de las cotizaciones xxx XXXX de los 3 meses inmeditamente anteriores al mes en el que si publique la convocatoria en lo B.O.P.
- Informe de vida laboral.
- Copia del certificado del títulos F. P. de Grado Superior-Instalación y Mantenimiento o asimilado.
- Para acreditar el mérito relativo a otra formación específica, deberán acercar el título correspondiente o certificación o documento acreditativo equivalente de haber superado el curso o acción formativa alegados, y que haya sido expedido por el órgano o autoridad competente de la entidad u organismo promotor, organizador o responsable a los dichos efectos acreditativos.
En los dichos documentos acreditativos de la realización de los cursos o acciones formativas deberá constar la fecha de su realización, su duración, así como su objeto o materias, temario o contenidos impartidos -la excepción de los cursos monográficos-; de no figurar/acreditarse dichos extremos, no serán objeto de valoración.
En todo caso, no se tendrán en cuenta otras formas de acreditación de la formación específica diferentes de las previstas en estas bases.
Plazo de presentación: este será xx XXXX DILAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases en lo B.O.P.
La presentación de la documentación requerida fuera de plazo supondrá la exclusión del procedimiento.
Lugar de presentación:
a) De manera presencial en lo Registro General del Ayuntamiento en horario de 9.00 a 14.00 horas en días laborables (lunes a viernes).
b) A través de medios telemáticos en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Xove.
c) Por cualesquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la L 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La participación en este proceso implica la aceptación íntegra de estas bases.
Si en cualesquier momento del proceso selectivo si constatara que los aspirante incurrió en falsedad en la documentación aportada o en la declaración en la que asegura estar en posesión de determinada documentación, el órgano competente procederá a excluirlo del proceso selectivo.
Consentimiento al tratamiento de datos personales: Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, conforme la normativa vigente.
8. LISTADO DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.
Listado provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en la que si apruebe el listado provisional de las personas admitidas y, en su caso, excluidas. La dicha resolución se publicará en el Tablero de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Plazo de alegatos. el plazo para que las personas excluidas puedan alegar lo que consideren será de 2 dilas hábiles a contar desde la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional en el Tablero de Anuncios de la Sede electrónica. El dicho plazo podrá ampliarse a 4 dilas en el supuesto que si observe la imposibilidad del aspirante de presentar los documentos necesarios para su inclusión en el listado definitivo.
Listado definitivo. De considerar los alegatos presentados, se aprobará la lista definitiva, que si publicará en los mismos lugares que la provisional.
De no existir alegatos al listado provisional, o si sus fundamentos no habían sido suficientes para su consideración, se entenderá definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Recursos contra el listado definitivo. Contra la resolución que apruebe el listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, delante de la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma en la Sede electrónica o recurso contencioso-administrativo, delante del juzgado del contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la citada publicación, sin perjuicio de realizar cualquier otro que estime pertinente.
El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que si reconozca a las personas participantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que si convoca. Cuando del contenido de los documentos presentados si desprenda que no poseen alguno de los requisitos decaerán de todos sus derechos en el procedimiento selectivo.
9. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Composición. El Tribunal de selección se acomodará al establecido en los artículos 60 y 61 del Y.B.Y.P. y estará integrado por los siguientes miembros, teniendo todos ellos voz y voto, excluido el Secretario del Tribunal, que redactará el acta de cada sesión que si celebre:
- Un Presidente.
- Tres vocales.
- Un Secretario.
En la composición del Tribunal se tenderá, de ser posible, a la paridad entre hombres y mujeres debiendo protegerse igualmente el principio de especialización a que hace referencia el artículo 4 del RD 896/1991, de 7 xx xxxxx.
Deberá designarse un suplente para cada miembro del Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer la un cuerpo, escala o categoría profesional en el cuál si requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en lo proceso selectivo.
Nombramiento y publicación. Las personas que integren el Tribunal, serán nombradas mediante resolución de la Alcaldía. La dicha resolución se publicará en la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal, se abstendrán de intervenir, comunicándoselo a la Alcaldía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el correspondiente artículo de la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común, así como, cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas interesadas podrán promover su recusación de acuerdo con el señalado en la citada Ley.
Actuaciones del Tribunal. El Tribunal no actuará con uno quorum de asistencia inferior a tres miembros, siendo siempre necesaria la asistencia de los componentes que ejerzan las funciones de la Presidencia y de la Secretaría; no obstante, ante la ausencia de los titulares y/o suplentes de la Presidencia y/o de la Secretaria, podrán actuar cómo tales los miembros asistente, titulares y/o suplentes, de las distintas vocalías. Los dichos relevos se realizarán utilizando el orden empleado en la resolución de nombramiento de los correspondientes miembros para ejercer las funciones de vocales.
El Tribunal resolverá todas las dudas interpretativas que surjan para aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases estando igualmente facultado para resolver las cuestiones que si susciten durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en aquellas en todo lo que no esté previsto en las bases.
Según las circunstancias del proceso, cuando razones técnicas o de otra índole así lo aconsejaran, el Tribunal, por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas que limitarán su intervención a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, lles solicite el Tribunal por lo que actuarán con voz pero sin voto.
Los acuerdos del tribunal se adoptarán conforme al estipulado para la actuación de los órganos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y ajustarán su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la normativa en materia de acceso al empleo público.
Pago de asistencias e indemnizaciones. Los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores, en su caso, tendrán derecho por su concurrencia a las sesiones al pago de asistencias, gastos de desplazamientos y de mantenimiento, de conformidad con el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, teniendo en cuenta las actualizaciones de esta vigentes en la fecha de la realización de las pruebas.
10. CITACIÓN A Los MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y A Las PERSONAS ASPIRANTES PARA LLEVAR A CABO El PROCESO SELECTIVO.
La citación al Tribunal y a las personas aspirantes para la realización de la prueba de la fase de oposición deberá publicarse en el Tablero de Anuncios de la Sede electrónica con una antelación mínima de 24 horas a la hora de su celebración.
Las personas aspirantes se presentarán a las pruebas proveídas del DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, pudiendo ser requeridos en cualesquier momento por el Tribunal.
11.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO- OPOSICIÓN.
11.1.- FASE DE OPOSICIÓN: (TOTAL 60 puntos)
El procedimiento de selección, en la Fase de Oposición, constará de un ejercicio que consistirá en responder la 30 preguntas tipo test (más tres preguntas de reserva) relacionadas con las tareas propias de la plaza de
Oficial de Fontanería y del Programa de Acceso contenido en lo Anexo I. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.
Cada pregunta tendrá tres respuestas posibles, de las cuáles, solo una es correcta. El tiempo para la realización de la prueba no excederá de 45 minutos
Pregunta acertada: 2 puntos. Pregunta incorrecta: - 0´20 puntos Pregunta no contestada: 0 puntos.
Durante el tiempo fijado para la realización del ejercicio no se podrán usar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, ordenadores o similares, ni ningún tipo de material de apoyo que no esté expresamente autorizado para el ejercicio en el que resulte necesario. El incumplimiento supondrá la exclusión del procedimiento de selección por parte del Tribunal.
La fase de oposición es obligatoria/es obligatorias y eliminatoria debiendo obtenerse para su superación un mínimo de 30 puntos.
11.2. FASE DE CONCURSO (TOTAL 40 puntos).
Únicamente si valorarán los méritos correcta y debidamente aportados junto con la instancia y que estuvieran documentalmente justificados.
No si valorarán los méritos acreditados que no estén relacionados, a juicio del Tribunal, con las funciones de la plaza señalada en la Base 2.
11.2.1.- Experiencia profesional (Total 30 puntos).
1.- Se valorará el tiempo de desempeño de las funciones de fontanero o denominación que que incluya la realización de las tareas propias de la plaza convocada cómo funcionario o contratado laboral en cualesquier administración pública ata un máximo de 36 puntos la razón de 0,30 puntos por mes completo trabajado.
La acreditación de la experiencia se realizará conforme el establecido en la Base 7 d)
2.- Se valorará el tiempo de desempeño de las funciones de fontanero o denominación que que incluya la realización de las tareas propias de la plaza convocada en el sector privado ata un máximo de 36 puntos la razón de 0,30 puntos por mes completo trabajado.
La acreditación de la experiencia se realizará conforme el establecido en la Base 7 d)
3.- Se valorará el tiempo de desempeño de las funciones de fontanero como trabajador autónomo ata un máximo de 36 puntos la razón de 0,30 puntos por mes completo trabajado.
La acreditación de la experiencia se realizará conforme el establecido en la Base 7 d)
11.2.2.- Formación académica (Total 10 puntos).
1.- Copia del certificado del títulos F. P. de Grado Superior-Instalación y Mantenimiento: 2 puntos
2.- Otra formación específica directamente relacionada con las funciones, responsabilidades o competencias profesionales inherentes a la plaza vacante convocada.
A los dichos efectos, se considerará formación específica susceptible de valoración los cursos o acciones de formación específica, especialización o perfeccionamiento por las personas aspirantes y que:
a) Hayan sido impartidos, realizados y homologados en lo marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de los Acuerdos/Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, o equivalentes o sustitutivos.
b) Hayan sido impartidos, organizados y homologados por las Administraciones Públicas y aquellos otros organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas, así como por Universidades Públicas.
c) Hayan sido impartidos u organizados por centros de formación homologados por las Administraciones Públicas o por Universidades Privadas, Escuelas Oficiales, Colegios Oficias, Organización Sindicales y aquellas otras entidades públicas o privadas siempre que los dichos cursos/acciones de formación cuenten, en todo caso, con homologación o reconocimiento oficial.
En cuanto al objeto y contenido de los dichos cursos o acciones formativas deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:
La) Que estén directamente relacionados con las funciones, responsabilidades o competencias de la plaza vacante convocada.
La valoración de la dicha formación específica se realizará conforme a los criterios de puntuación señalados a continuación, y ata el máximo total de 8 puntos:
1. Por cursos entre 10 y 20 horas lectivas: 0,10 puntos.
2. Por cursos entre 21 y 50 horas lectivas: 0,40 puntos.
3. Por cursos entre 51 y 100 horas lectivas: 0,75 puntos.
4. Por cursos entre 101 horas y 250 horas lectivas: 2 puntos.
5. Por cursos superiores a las 250 horas: 4 puntos 11.3.- NORMAS DE DESARROLLO DEL PROCESO. Fase de oposición
El Tribunal requerirá, al inicio de cada prueba de la fase de oposición la identificación de los aspirantes, la cuyo fin deberán estar proveídos en lo D.N.I. o cualquier otro documento acreditativo de su identidad.
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el temario que figura cómo Anexo I si vise afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
La fase de oposición garantizará el anonimato de los candidatos y la tal efecto cada aspirante, una vez identificado con carácter previo al inicio de las pruebas, seleccionará aleatoriamente un sobre en el que figurará un código, que deberá reservarse para sí, haciendo constar dicho código en el examen en el que consista la fase de oposición. En dicho sobre igualmente deberán llenarse los datos identificativos del candidato (nombre, D.N.I. y firma) así como el código que le corresponde. Los sobres con los datos identificativos y los códigos asignados a cada aspirante, una vez cerrado por los candidatos, serán entregados al Tribunal, quien los custodiará, debidamente cerrados, ata su apertura en acto público una vez finalizado el proceso de selección, que será el mismo día de celebración del ejercicio de carácter teórico. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, se procederá a realizar la fase de concurso a los/a las aspirantes que habían superado la fase de oposición.
En caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al Tribunal, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.
Una vez celebrado el ejercicio, el Tribunal hará pública el modelo con la relación de las respuestas correctas del examen de la fase de oposición, con carácter provisional, elevándose la definitiva tras lo estudio de los alegatos o reclamaciones. La publicación se efectuará en la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Cualquier otra alegato, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Tribunal o cualquier otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas, se podrá alegar durante los dos dilas natural siguientes a la publicación del correspondiente acta, siendo el Tribunal quien decida sobre las mismas.
Cómo resultado del proceso se levantará la correspondiente Acta, que será firmada por todos los miembros del Tribunal.
12. CUALIFICACIÓN FINAL, PROPUESTA DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN.
La cualificación final establecerá el orden definitivo de las personas aspirantes que superaron el procedimiento selectivo. La cualificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.
En lo caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1°.- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición
2°.- Mayor puntuación en la fase de concurso
3°.- Mayor puntuación obtenida en las preguntas de reserva del ejercicio teórico de la fase de oposición. En el supuesto de que el Tribunal, de oficio o la instancia de parte, haya acordado la anulación de alguna pregunta y su relevo por la de reserva, a los efectos del desempate, solo si tendrán en cuenta las contestaciones a las preguntas de reserva restantes.
4°.- Si aun así persistiera el empate, el Tribunal celebrará una prueba a realizar ente los aspirantes empatados, en la fecha y hora que si comunicará previamente y consistirá en una prueba tipo test de características similares a la descrita en la Base 11.1.
Cualesquier alegato, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Tribunal en lo concurso, se podrá alegar durante los tres dilas natural siguientes a la publicación de las cualificaciones finales y será el Tribunal lo que decida sobre las mismas en el plazo de los dos dilas natural siguientes a la finalización del período de exposición pública, indicándolo en el correspondiente acta. Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará las cualificaciones finales definitivas tanto del concurso cómo de la oposición.
El Tribunal remitirá a la Alcaldía, al objeto de la oportuna contratación, la relación de aspirantes de mayor puntuación y en número igual al número de plazas convocadas (una). No obstante, para asegurarse la cobertura de la plaza convocada, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan al propuesto, cuando si produzca alguna de las siguientes circunstancias:
la) Que si registre la renuncia expresa antes de la toma de posesión o que tenga lugar otro hecho que impida la toma de posesión del aspirante que haya superado el proceso selectivo.
b) Que el aspirante que superara el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta si deduzca que carece de los requisitos exigidos en la convocatoria.
13.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Xove los siguientes documentos mediante copias compulsadas o, en su caso, originales:
la) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida lo desempeño de las funciones a desempeñar que si señalan en las bases específicas.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social y número de cuenta bancaria.
c) En lo caso de tener la condición de discapacitadas deberá presentar la certificación acreditativa del grado de discapacidad, teniendo facultad la Entidad para solicitar al órgano competente la compatibilidad para desempeño funcional de la plaza/puesto/empleo.
Plazo de presentación: el plazo de presentación será de 2 dilas hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las cualificaciones finales definitivas, plazo que podrá ampliarse cuando las personas seleccionadas acrediten que no pudieron presentar algún documento por causas ajenas a su voluntad.
Una vez presentada la documentación a que si refieren los párrafos anteriores, siendo esta correcta, la Alcaldía resolverá el procedimiento selectivo con el nombramiento del aspirante seleccionado.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si el candidato a lo que le correspondiera el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que superara el proceso de selección.
14. FIRMA DEL CONTRATO
Una vez resuelto el proceso selectivo deberá realizarse la firma del correspondiente contrato laboral.
15. DERECHO SUPLETORIO Y JURISDICCIÓN.
En el no señalado en las presentes bases, se estará al establecido en la normativa básica sobre selección de personal al servicio de la Administración Local y demás normas que resulten de aplicación, estándose a los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir las controversias que si produzcan en la aplicación de estas.
16. RECURSOS.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección y a quién participe en lo proceso de selección, y tanto a presente convocatoria como sus bases y cuántos actos administrativos si deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
17.- ELABORACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LISTAS DE RESERVA
Aquellos aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido la plaza, pasarán a constituir, por orden de puntuación (entre la suma de los puntos de la fase de concurso y la suma de los
puntos de la fase de oposición), una bolsa de trabajo con el fin de atender a futuras necesidades de personal temporal en supuestos de relevo, baja temporal, etc., como fontanero.
La pertenencia a la bolsa de trabajo no confiere derecho ninguno a ser nominado, si no es con arreglo a las normas establecidas en estas bases.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en el momento del llamamiento.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes la incluir en la bolsa, este se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso (experiencia); de persistir el empate se aplicará la forma de desempate prevista en la Base 12.
La lista de reserva o bolsa de trabajo permanecerá en vigor por un período de cuatro años desde el nombramiento del candidato seleccionado.
El llamamiento se efectuará por correo electrónico a la dirección facilitada por el candidato en su solicitud de participación en lo proceso selectivo. El aspirante contará con un plazo máximo de 48 horas a contar desde el momento en el que si remita el correo-e, para aceptar la oferta. La aceptación o renuncia del aspirante deberá efectuarse a través de la Sede electrónica Municipal. De no presentarse la aceptación o renuncia en el plazo establecido, se considerará que el aspirante renuncia a la oferta.
De aceptar la oferta, los aspirantes serán propuestos para ser contratados cómo personal laboral temporal, a cuyos efectos deberán presentar en el plazo de 2 dilas hábiles la documentación señalada en la Base 13 anterior, a mayores de la siguiente documentación:
- Declaración jurada de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En lo caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, nos mismos tener el acceso al empleo público.
- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida lo desempeño de las funciones a desempeñar que si señalan en las bases específicas.
- Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social y número de cuenta bancaria.
Si hubiera defectos enmendables en alguno de los documentos anteriores, se concederá el plazo de dos dilas hábiles para su subsanación a contar desde el requerimiento efectuado mediante correo electrónico para un mayor agilidad en su tramitación. De no emendar el defecto se considerará que el candidato renuncia a la oferta.
Una vez resuelto el proceso deberá realizarse la contratación del aspirante seleccionado, dentro del plazo de 5 dilas natural contados desde el día siguiente es notificación del nombramiento. De no formalizar contrato por causas imputables al nombrado, este quedará en situación de cesante, a no ser que presente causa justificada que deberá ser alegada y aceptada.
Cuando un integrante de la bolsa acepta el puesto a cubrir, causará baja en la misma y una vez finalice su contrato de trabajo volverá a causar alta en la bolsa en el puesto de la misma que le coresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia la un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de reserva o bolsa de trabajo, salvo que concurra un de las siguientes circunstancias, que determinarán que el interesado mantenga la posición que le corresponde en la bolsa según lo orden de puntuación obtenida:
- Encontrarse el interesado en situación de incapacidad temporal y acreditarla mediante parte de baja o bien mediante informe médico oficial del Servicio Xxxxxxx de Salud o del Sistema Nacional de Salud, emitido por profesional médico colegiado.
- Tener una relación laboral o funcionarial vigente
- Parto, baja por materinidade, baja por paternidad
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilte la asistencia al trabajo
- Permiso por matrimonio
En caso de que el mismo aspirante renuncie por tercera vez la un llamamiento será automáticamente excluido de la bolsa o lista de reserva.
ANEXO I.
PROGRAMA DE ACCESO
- MATERIAS COMUNES (5 temas).
1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
2. El Estatuto de Autonomía de Galicia: Título Preliminar.
3. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local: El municipio. Competencias. Los servicios municipales mínimos. La organización municipal: el Alcalde, el Pleno de la Corporación, la Xunta de Gobierno Local. Elección y competencias de cada uno disteis órganos.
4. El personal al servicio de la Administración Local. Clases de Empleados Públicos. Incompatibilidades.
5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulos I, II e III.
- MATERIAS ESPECÍFICAS (15 temas).
6. Fontanería. Conceptos generales. Herramientas . Tubarias y accesorios. Tipos, características, uniones y montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje.
7. Fontanería. Conocimientos fundamentales: masa, volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades.
8. El agua de consumo. Tratamientos. Composición del agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, decalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección.
9. La contaminación del agua: factores de riesgo, clases y prevención. Analítica: tipos, tomas de muestras, frecuencias. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por lo que si establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
10. Abastecimiento de agua. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de agua. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: tipos de tuberías, materiales y timbraxes. Uniones. Válvulas xx xxxxx, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad anti-inundaciones. Hidrantes. Bocas sde xxxxxx y limpieza. Pruebas de la tubaria instalada. manómetro
11. Saneamiento. Definiciones y funciones de los alcantarillados. Sistemas xx xxxxx en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornais, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubaria instalada.
12. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y alcantarillas. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo.
13. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y alcantarillas. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas xx xxxxx. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas.
14. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y alcantarillas. Corrosiones e incrustacións. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.
15. Xxxxx xx xxxxxx. Instalaciones xx xxxxxx. Sistemas xx xxxxxx convencional: aspersión, difusión, goteo y exudación.
16. Xxxxx xx xxxxxx. Averías de los sistemas xx xxxxxx: detección y reparación. Métodos de automatización xxx xxxxxx: electroválvulas, cableado y programadores.
17. Acometida de aguas y edificios. Contadores
18. Instalaciones interiores de abastecimiento. Tubarias y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, griferia sanitaria, contadores, bombas y grupos de presión
19. Instalaciones interiores de saneamiento. Tubarias y accesorios, aparatos sanitarios. Red de desaugues de edificios. Válvulas de desaugue, sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones.
20. El Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de Xove”. Xove, 25 xx xxxxx de 2024.- El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
R. 1903
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. SECRETARÍA DE GOBIERNO
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La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su reunión del día 14/06/2024, acordó nombrar, por un periodo de cuatro años, lo/a juez/la xx xxx titular y/o sustituto/la de los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que más abajo si indican y para las localidades que igualmente si relacionan, este/s fue/foiron elexido/s por lo Pleno del/s dicho/s Ayuntamiento/s con obtención del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
XXXXXXXXX: sustituta: XXXX XXXXXX TRADADO CAPÓN. DNI 33***895L.
Contra este acuerdo podrán los/las interesados/las presentar recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
Los/las nombrados/las deberán tomar posesión, en el juzgado xx xxx para lo cual si nombran y ante la persona que estaba haciendo ejercicio de la jurisdicción, en el plazo de 20 dilas natural contados a partir del siguente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, después de juramento o promesa ante lo/a juez/la de primera instancia e instrucción respectivo en la forma que establece el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aquellos/las jueces/juezas xx xxx nombrados/las, que estén incursos en alguna incompatibilidad, deberán optar dentro del plazo de ocho dilas por la plaza que lles interés.
A Coruña, 19 de xuno de 2024.- El SECRETARIO DE GOBIERNO, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
R. 1878
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
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Resolución de lana Dirección General de Política Energética y Minas por lana que sedesestima lana solicitud xx Xxxxx Capital Development 130, S.L.U., de autorizaciónadministrativa previa, de lana instalación eólica Eco, de 72 MW de potencia instalada, yde su infraestructura de evacuación, en lanas provincias xx Xxxx y Lugo, acordando elarchivo de él expediente PEol-427.
De acuerdo con lo establecido en él artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, delSector Eléctrico y en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica, él Director General de Política Energéticay Minas en base la los siguientes:
I. HECHOS
Primero. – Solicitud de autorización administrativa previa
Xxxxx Capital Development 130, S.L.U. solicita, con cierra 17 de noviembre de 2020,subsanado con cierra 1 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de lainstalación eólica Eco, de 72 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,ubicados en los términos municipales xx Xxxxxxxxx, en lana provincia xx Xxxx y Xxxxxx, Xxxxxx,Arganza, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx del Sil, Sancedo, Xxxxxxxxxxx del Bierzo, Xxxx xx Xxxxxxxx,Corullón y Oencia, en lana provincia xx Xxxx. (en adelante también, él proyecto).
Segundo. – Admisión a trámite
Esta Dirección General acreditó qué lana solicitud de autorización administrativa previa delproyecto de lana instalación eólica Eco y su infraestructura de evacuación, en lanas provincias deLeón y Lugo, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General dictó acuerdo de acumulación para lana tramitación conjuntade los expedientes de autorización administrativa previa de lanas instalaciones Ralea(SGEE/PEol-426), de 138 MW de potencia instalada, Eco (SGEE/PEol-427) de 72 MW depotencia instalada y Umbrio (SGEE/PEol-428) de 114 MW de potencia instalada, y de susinfraestructuras de evacuación, con número de expediente asociado PEol-426 AC.
Tercero.– Tramitación de lana solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 deDiciembre
Esta Dirección General de la traslado de él expediente al Área de Industria y Energía de laSubdelegación de él Gobierno en León y al Área de Industria y Energía de lana Subdelegacióndel Gobierno en Lugo, como órganos competentes para lana tramitación de él expediente desolicitud de autorización conforme la lo dispuesto en él artículo 113 de él Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme la lo dispuesto en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en lana Ley21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lana solicitud de autorizaciónadministrativa previa, acompañada de él proyecto y estudio de impacto ambiental si somete ainformación pública, con lana debida publicación en él Boletín Oficial de él Estado y Boletín Oficialde lanas provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informesa lanas distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público lo de servicios deinterés general en lana parte que lana instalación pueda afectar la bienes y derechos la su cargo, así como la los organismos que deben presentar informe conforme la xxxx Xxx 21/2013, de 9 dediciembre.
Con cierra 16 xx xxxxxx de 2022, si recibe él informe y él expediente de tramitación de él Áreade Industria y Energía de lana Delegación de él Gobierno en Galicia, completado posteriormente.
Con cierra 27 de octubre de 2022, si recibe él informe y él expediente de tramitación de él Áreade Industria y Energía de lana Subdelegación del Gobierno en León, completadoposteriormente.
Cuarto. – Evaluación de impacto ambiental practicada
Con cierra 15 de noviembre de 2022 si remite la lana Subdirección General de EvaluaciónAmbiental (SGEA) te lo dice expediente para inicio de él procedimiento de evaluación de impactoambiental común, según lo dispuesto en él artículo 39 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre,de evaluación ambiental.
Xxxx Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con cierra 13 de febrero de2024, Resolución por lana que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para lainstalación eólica Eco, de 72 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuaciónasociada, concluyendo qué te lo dice proyecto previsiblemente causará impactos adversossignificativos sobre él medio ambiente, sin qué lanas medidas de prevención, corrección ycompensación previstas por él promotor constituyan una garantía suficiente para lana adecuadaprotección de él medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto Ambientaldesfavorable). Lana citada resolución se encuentra disponible en él siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/xxx-x-0000-0000.xxx
Quinto. – Acuerdo de desacumulación de expedientes
Habiéndose formulado lana declaración de impacto ambiental de él proyecto acumulado, estaDirección General de Política Energética y Minas acuerda, con cierra 17 xx xxxxx de 2024, latramitación separada de los proyectos para lana resolución definitiva por separado de cada unode los procedimientos de autorización administrativa previa de los parques eólicos Ralea, de138 MW (PEol-426), Eco, de 72 MW (PEol-427) y Umbrío, de 114 MW (PEol-428), y susinfraestructuras de evacuación asociadas, en lanas provincias xx Xxxx y León, en lasComunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León respectivamente.
En consecuencia, él procedimiento de autorización administrativa de él proyecto de parqueeólico Eco, de 72 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en lasprovincias xx Xxxx y Lugo pasa a realizarse bajo él expediente con código PEol-427.
Sexto. – Permisos de acceso y conexión
Él proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión la lana red de transporte mediante lana emisiónde Informe de Viabilidad de Acceso la lana Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento deCondiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de lanas CondicionesTécnicas de Conexión (IVCTC) en lana subestación Compostilla 400 kV, propiedad de RedEléctrica de España, S.A.U.
Con cierra de 19 de enero de 2024 tiene entrada, en él Registro de este Ministerio, escrito deRed Eléctrica de España, S.A.U., por él que si comunica lana caducidad de los permisos deacceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en él Real Decreto-ley 23/2020,de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitospara lana reactivación económica.
Séptimo. – Trámite de audiencia
Con cierra 23 xx xxxxx de 2024 si notifica él trámite de audiencia sobre lana propuesta deresolución por lana que si desestima lana solicitud de autorización administrativa previa delproyecto, en él expediente SGEE/PEol- 427.
Él promotor responde al trámite de audiencia, con cierra 24 xx xxxx de 2024, manifestandosu disconformidad con él sentido desfavorable de lana LA DICE, solicitando su modificación, lo bien,si deje sin efecto lo anule lana misma y si proceda a emitir una nueva LA DICE. Asimismo, solicitaque se deje sin efecto lana propuesta de desestimación de lana AAP y sé continue con latramitación administrativa.
Analizada lana documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minasdicta lana presente resolución, en base la los siguientes:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. – Normativa aplicable
Tomando en consideración lo establecido en xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él SectorEléctrico, en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica, en xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, deevaluación ambiental, en xxxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de él Procedimiento AdministrativoComún de lanas Administraciones Públicas, en él Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,de acceso y conexión a lanas redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en elReal Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia deenergía y en otros ámbitos para lana reactivación económica.
Segundo. – Sobre lana autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica
Xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico dispone, en él artículo 21 relativo aactividades de producción de energía eléctrica, que “Lana puesta en funcionamiento,modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producciónde energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizacionesestablecido en él artículo 53 y en su normativa de desarrollo.”
Él artículo 53 regula lana puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte,distribución, producción y líneas directas, sometiéndola la lana obtención de lanas siguientesautorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativade construcción y autorización de explotación.
De conformidad con él artículo 3.13 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden hala Administración General de él Estado, en los términos establecidos en te la dice ley, lanas siguientes competencias:
“Autorizar lanas siguientes instalaciones eléctricas:
la) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo susinfraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MWeléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensiónigual el superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y lanas infraestructuraseléctricas de lanas estaciones de recargo de vehículos eléctricos de potencia superior a250 kW/KW, que excedan de él ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así comolas líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal”.
Sobre lana autorización administrativa previa, si dispone, en él artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013,de 26 de diciembre, que si tramitará con él anteproyecto de lana instalación como documentotécnico y, en su caso, conjuntamente con lana evaluación de impacto ambiental, según lodispuesto en xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará la lana empresa autorizada él derechoa realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. Lana autorizaciónadministrativa de instalaciones de generación en lo podrá ser otorgada sí su titular en lo haobtenido previamente los permisos de acceso y conexión a lanas redes de transporte odistribución correspondientes. Asimismo, lana solicitud de autorización debe cumplir losrequisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en xxxx Xxx 39/2015, de 1de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en lana normativasectorial de aplicación.
Por otra parte, él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general,en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas la lana solicitud de autorizaciónadministrativa. En particular, él artículo 124 de él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución deenergía eléctrica si someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija lalegislación aplicable en esta materia.
Él artículo 42 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece queeste órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en él procedimiento deautorización de él proyecto, lana evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. – Sobre lana evaluación de impacto ambiental aplicable la proyectos qué puedantener efectos significativos sobre él medio ambiente
Xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula lana evaluación de impactoambiental de los proyectos, entre ellos los consistentes en lana realización de obras einstalaciones, incluidos en su ámbito de aplicación, como proceso a través de él cual seanalizan los efectos significativos que tienen lo pueden tener proyectos, antes de suautorización, sobre él medio ambiente, incluyendo lana población, lana
salud humana, xxxx xxxxx, lafauna, lana biodiversidad, lana geodiversidad, lana tierra, él suelo, él subsuelo, él aire, él agua, elclima, él cambio climático, él paisaje, los bienes materiales, incluido él patrimonio cultural, yla interacción entre todos los factores mencionados. Esta ley transpone él Derecho de laUnión Europea en lana materia.
En su Título II. Sección primera si regula él procedimiento de evaluación de impactoambiental común para lana planteamiento de lana declaración de impacto ambiental.
Así, él artículo 7 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, dispone los proyectos que serán objetode evaluación de impacto ambiental común, y, entre ellos, los comprendidos en él anexo I,así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales de él anexo Imediante lana acumulación de lanas magnitudes lo dimensiones de cada uno de los proyectosconsiderados.
Corresponde la lana Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, lana resolución de losprocedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, deacuerdo con él artículo 7.1 c) de él Real Decreto 500/2020, de 28 xx xxxxx, por él que sedesarrolla lana estructura orgánica básica de él Ministerio para lana Transición Ecológica y él RetoDemográfico, y si modifica él Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por él que si establecerla estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En él marco de te lo dice procedimiento, él órgano ambiental lleva a cabo tanto él análisis formal,respecto a lana información pública de él proyecto y de él estudio de impacto ambiental y consultaa lanas Administraciones públicas afectadas, con los respectivos informes preceptivos, y la laspersonas interesadas, como igualmente él análisis técnico de él expediente de evaluaciónambiental.
Él órgano ambiental, una vez finalizado él análisis técnico de él expediente de evaluación deimpacto ambiental, formulará lana declaración de impacto ambiental. Y, según dispone elartículo 41, apartado 2, de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre:
“Xxxx declaración de impacto ambiental tendrá lana naturaleza de informe preceptivo ydeterminante, que concluirá sobre los efectos significativos de él proyecto en él medioambiente y, en su caso, establecerá lanas condiciones en lanas que puede desarrollarsepara lana adecuada protección de los factores enumerados en él artículo 35.1 c) durantela ejecución y lana explotación y, en su caso, él cese, él desmantelamiento lo demolicióndel proyecto, así como, en su caso, lanas medidas preventivas, correctoras ycompensatorias”.
Según los apartados 3 y 4 de él artículo 41 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, lana declaraciónde impacto ambiental si publicará en él Boletín Oficial de él Estado en él plazo xx xxxx díashábiles a partir de su planteamiento, en lo siendo ésta objeto de recurso sin perjuicio de los que,en su caso procedan vía administrativa y judicial frente al acto por él que si autoriza elproyecto.
Tal y como quieta puesto de manifiesto en su artículo 5, lana declaración de impacto ambientales un informe preceptivo y determinante de él órgano ambiental con él que finaliza lana evaluaciónde impacto ambiental común.
A continuación, él artículo 42, apartado 1, de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, dispone qué:
“Él órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en él procedimiento deautorización de él proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable, lana evaluaciónde impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de lanas consultas”.
Por su parte, xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, declara en su Exposición de Motivos,haciendo referencia la lana jurisprudencia dictada al respeto, que:
“Él carácter determinante de los pronunciamientos ambientales sé manifiesta en unadoble vertiente, formal y material.
[…] Desde él punto de vista material, esto eres, en cuanto la lana vinculación de sucontenido para él órgano que resuelve, él carácter determinante de un informesupone, conforme la lana reciente jurisprudencia, que él informe resulta necesario paraque él órgano competente para resolver pueda formarse criterio sobre lanas cuestionesa lanas que él propi informe si refiere.
Este carácter determinante si materializa en él mecanismo previsto en esta ley pararla resolución de discrepancias, de manera que él órgano sustantivo está determinadopor él condicionado de los pronunciamientos ambientales, pudiendo apartarsemotivadamente suelo en él ámbito de sus competencias y planteando lacorrespondiente discrepancia ante él Consejo de Ministros lo él Consejo de Gobiernode lana comunidad autónoma correspondiente, lo en su caso, él que te la dice comunidadhaya determinado”.
En consecuencia, lanas conclusiones de él órgano ambiental acerca de los efectos significativossobre él medio ambiente de él proyecto resultan vinculantes para él órgano que resuelve, dadoel carácter determinante de lana declaración de impacto ambiental, tal como señala tambiénreiterada jurisprudencia de él Tribunal Supremo, por ejemplo y entre otras, en su Sentencia962/2022, de 11 de julio:
“De lanas consideraciones expuestas en lana transcrita Exposición de Motivos de xxxx XXXxxxxx una de lanas relevantes circunstancias de esa consideración de él procedimiento deevaluación ambiental, lana vinculación de lana misma al órgano sustantivo, eres decir, comose declara en él párrafo transcrito, al tener lana DÉ carácter determinante, comportaimponer lanas condiciones que en lana misma se impongan al órgano sustantivo, eres decir,en lana aprobación de él proyecto de instrumento de ordenación tramitado”.
Cuarto. – Declaración de Impacto Ambiental desfavorable
Teniendo en cuenta él contenido de lana Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, quesirve de motivación la esta resolución desestimatoria.
Quinto. – Sobre él cumplimiento de los hitos administrativos para él acceso y conexióna lanas redes de transporte y distribución de electricidad
Él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia deenergía y en otros ámbitos para lana reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1dispone qué los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación deenergía eléctrica que hubieran obtenido te los dice permisos con posterioridad la lana entrada envigor de este real decreto-ley, deberán obtener lana declaración de impacto ambiental favorableen uno plazo de 31 meses y lana autorización administrativa previa en un plazo de 34 mesesdesde lana obtención de los permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con él citado artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 dediciembre, conforme al cual lana autorización administrativa de instalaciones de generación nopodrá ser otorgada sí su titular en lo ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexióna lanas redes de transporte el distribución correspondientes.
A continuación, si añade, en él apartado 2 de él artículo 1 de él Real Decreto-ley 23/2020, de 23de junio, que:
“Xxxx en el acreditación ante él gestor de lana red de él cumplimiento de te los dice hitosadministrativos en tiempo y me la ser supondrá lana caducidad automática de los permisosde acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y lana ejecución inmediatapor él órgano competente para lana emisión de lanas autorizaciones administrativas de lasgarantías económicas presentadas para lana tramitación de lana solicitud de acceso a lanas
redes de transporte y distribución. En el obstante, sí por causas en el imputables alpromotor, en lo sé produjese una declaración de impacto ambiental favorable, en lo seprocederá la lana ejecución de te las dice garantías”.
Sexto. – Garantías económicas
La lanas garantías presentadas por él promotor será de aplicación él Real Decreto 1183/2020,de 29 de diciembre, de acceso y conexión a lanas redes de transporte y distribución de energíaeléctrica, en concreto, lo establecido en él artículo 23.6, y sí así fuera solicitado por este.
La lana vista de lana documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con elartículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico, esta Dirección Generalde Política Energética y Minas en él ejercicio de lanas competencias que lee atribuye él referidoReal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lanas actividades detransporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica:
RESUELVE
Único. – Desestimar lana solicitud de autorización administrativa previa de lana instalación eólicaEco de 72 MW, y de su infraestructura de evacuación, en lanas provincias xx Xxxx y Lugo,acordando él archivo de él expediente PEol-427.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de xxxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre,de él Procedimiento Administrativo Común de lanas Administraciones Públicas y en él artículo62.2.i) de xxxx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de él Sector Público, contra lapresente Resolución, que en lo pone fin la lana vía administrativa, puede interponerse recurso dealzada ante lana persona titular de lana Secretaría de Estado de Energía en él plazo de un mes apartir de él día siguiente al de lana notificación de lana presente resolución.
Transcurrido te lo dice plazo sin haberse interpuesto él recurso, lana resolución será firme la todoslos efectos. Para él cómputo de los plazos por meses habrá de estarse la lo dispuesto en elartículo 30 de lana citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A Coruña, 28 xx xxxx de 2024, Él Director General de Política Energética y Minas, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
R. 1879
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Resolución de lana Dirección General de Política Energética y Minas por lana que si desestima lana solicitud xx Xxxxx Capital Development 133, S.L.U., de autorización administrativa previa, de lana instalación eólica Ralea, de 138 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en lanas provincias xx Xxxx y Lugo, acordando él archivo de él expediente PEol-426.
De acuerdo con lo establecido en él artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico y en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lanas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, él Director General de Política Energética y Minas en base la los siguientes
I. HECHOS
Primero. – Solicitud de autorización administrativa previa
Xxxxx Capital Development 133, S.L.U. solicita, con cierra 17 de noviembre de 2020, subsanado con cierra 1 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de lana instalación eólica Ralea, de 138 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Pedralfita xxx Xxxxxxx do Courel, en lana provincia xx Xxxx y Barjas, Arganza, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx del Sil, Sancedo, Xxxxxxxxxxx del Bierzo, Trabadelo, Corullón y Oencia, en lana provincia xx Xxxx. (en adelante también, él proyecto).
Segundo. – Admisión a trámite
Esta Dirección General acreditó qué lana solicitud de autorización administrativa previa de él proyecto de lana instalación eólica Ralea y su infraestructura de evacuación, en lanas provincias xx Xxxx y Lugo, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General dictó acuerdo de acumulación para lana tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de lanas instalaciones Ralea (SGEE/PEol-426), de 138 MW de potencia instalada, Eco (SGEE/PEol-427) de 72 MW de potencia instalada y Umbrio (SGEE/PEol-428) de 114 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, con número de expediente asociado PEol- 426 AC.
Tercero. – Tramitación de lana solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
Esta Dirección General de la traslado de él expediente al Área de Industria y Energía de lana Subdelegación del Gobierno en León y al Área de Industria y Energía de lana Subdelegación del Gobierno en Lugo, como órganos competentes para lana tramitación de él expediente de solicitud de autorización conforme la lo dispuesto en él artículo 113 de él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme la lo dispuesto en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lana solicitud de autorización administrativa previa, acompañada de él proyecto y estudio de impacto ambiental si somete la información pública, con lana debida publicación en él Boletín Oficial de él Estado y Boletín Oficial de lanas provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a lanas distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público lo de servicios de interés general en lana parte que lana instalación pueda afectar la bienes y derechos la su cargo, así como la los organismos que deben presentar informe conforme la xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre.
Con cierra 16 xx xxxxxx de 2022, si recibe él informe y él expediente de tramitación de él La are de Industria y Energía de lana Delegación de él Gobierno en Galicia, completado posteriormente.
Con cierra 27 de octubre de 2022, si recibe él informe y él expediente de tramitación de él La are de Industria y Energía de lana Subdelegación del Gobierno en León, completado posteriormente.
Cuarto. – Evaluación de impacto ambiental practicada
Con cierra 15 de noviembre de 2022 si remite la lana Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) te lo dice expediente para inicio de él procedimiento de evaluación de impacto ambiental común, según lo dispuesto en él artículo 39 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Xxxx Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con cierra 13 de febrero de 2024, Resolución por lana que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para lana instalación eólica Ralea, de 138 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, concluyendo qué te lo dice proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre él medio ambiente, sin qué lanas medidas de prevención, corrección y compensación previstas por él promotor constituyan una garantía suficiente para lana adecuada protección de él medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). Lana citada resolución se encuentra disponible en él siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/xxx-x-0000-0000.xxx
Quinto. – Acuerdo de desacumulación de expedientes
Habiéndose formulado lana declaración de impacto ambiental de él proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con cierra 17 xx xxxxx de 2024, lana tramitación separada de los proyectos para lana resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de los parques eólicos Ralea, de 138 MW (PEol-426), Eco, de 72 MW (PEol-427) y Umbrío, de 114 MW (PEol-428), y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en lanas provincias xx Xxxx y León, en lanas Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León respectivamente.
En consecuencia, él procedimiento de autorización administrativa de él proyecto de parque eólico Ralea, de 138 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en lanas provincias xx Xxxx y Lugo pasa a realizarse bajo él expediente con código PEol-426.
Sexto. – Permisos de acceso y conexión
Él proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión la lana red de transporte mediante lana emisión de Informe de Viabilidad de Acceso la lana Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de lanas Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en lana subestación Compostilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Con cierra de 19 de enero de 2024 tiene entrada, en él Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., por él que si comunica lana caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para lana reactivación económica.
Séptimo. – Trámite de audiencia
Con cierra 23 xx xxxxx de 2024 si notifica él trámite de audiencia sobre lana propuesta de resolución por lana que si desestima lana solicitud de autorización administrativa previa de él proyecto, en él expediente SGEE/PEol-426.
Él promotor responde al trámite de audiencia, con cierra 24 xx xxxx de 2024, manifestando su disconformidad con él sentido desfavorable de lana LA DICE, solicitando su modificación, lo bien, si deje sin efecto lo anule lana misma y si proceda a emitir una nueva LA DICE. Asimismo, solicita que se deje sin efecto lana propuesta de desestimación de lana AAP y sé continue con lana tramitación administrativa.
Analizada lana documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta lana presente resolución, en base la los siguientes:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. – Normativa aplicable
Tomando en consideración lo establecido en xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico, en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lanas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en xxxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de él Procedimiento Administrativo Común de lanas Administraciones Públicas, en él Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a lanas redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para lana reactivación económica.
Segundo. – Sobre lana autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica
Xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico dispone, en él artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “Lana puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en él artículo 53 y en su normativa de desarrollo.”
Él artículo 53 regula lana puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola la lana obtención de lanas siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con él artículo 3.13 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden la lana Administración General de él Estado, en los términos establecidos en te la dice ley, lanas siguientes competencias:
“Autorizar lanas siguientes instalaciones eléctricas:
a. Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual el superior a 380 kV.
b. Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y lanas infraestructuras eléctricas de lanas estaciones de recargo de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW/KW, que excedan de él ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como lanas líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal”.
Sobre lana autorización administrativa previa, si dispone, en él artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, que si tramitará con él anteproyecto de lana instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con lana evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará la lana empresa autorizada él derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. Lana autorización administrativa de instalaciones de generación en lo podrá ser otorgada sí su titular en lo ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a lanas redes de transporte el distribución correspondientes. Asimismo, lana solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en xxxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en lana normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas la lana solicitud de autorización administrativa. En particular, él artículo 124 de él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica si someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija lana legislación aplicable en esta materia.
Él artículo 42 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en él procedimiento de autorización de él proyecto, lana evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. – Sobre lana evaluación de impacto ambiental aplicable la proyectos qué puedan tener efectos significativos sobre él medio ambiente
Xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula lana evaluación de impacto ambiental de los proyectos, entre ellos los consistentes en lana realización de obras e instalaciones, incluidos en su ámbito de aplicación, como proceso a través de él cual si analizan los efectos significativos que tienen lo pueden tener proyectos, antes de su autorización, sobre él medio ambiente, incluyendo lana población, lana salud humana, xxxx xxxxx, lana fauna, lana biodiversidad, lana geodiversidad, lana tierra, él suelo, él subsuelo, él aire, él agua, él clima, él cambio climático, él paisaje, los bienes materiales, incluido él patrimonio cultural, y lana interacción entre todos los factores mencionados. Esta ley transpone él Derecho de lana Unión Europea en lana materia.
En su Título II. Sección primera si regula él procedimiento de evaluación de impacto ambiental común para lana planteamiento de lana declaración de impacto ambiental.
Así, él artículo 7 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, dispone los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental común, y, entre ellos, los comprendidos en él anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales de él anexo I mediante lana acumulación de lanas magnitudes lo dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
Corresponde la lana Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, lana resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con él artículo 7.1 c) de él Real Decreto 500/2020, de 28 xx xxxxx, por él que se desarrolla lana estructura orgánica básica de él Ministerio para lana Transición Ecológica y él Reto Demográfico, y si modifica él Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por él que si establece lana estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En él marco de te lo dice procedimiento, él órgano ambiental lleva a cabo tanto él análisis formal, respecto a lana información pública de él proyecto y de él estudio de impacto ambiental y consulta a lanas Administraciones públicas afectadas, con los respectivos informes preceptivos, y a lanas personas interesadas, como igualmente él análisis técnico de él expediente de evaluación ambiental.
Él órgano ambiental, una vez finalizado él análisis técnico de él expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará lana declaración de impacto ambiental. Y, según dispone él artículo 41, apartado 2, de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre:
“Xxxx declaración de impacto ambiental tendrá lana naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos de él proyecto en él medio ambiente y, en su caso, establecerá lanas condiciones en lanas que puede desarrollarse para lana adecuada protección de los factores enumerados en él artículo 35.1 c) durante lana ejecución y lana explotación y, en su caso, él cese, él desmantelamiento lo demolición de él proyecto, así como, en su caso, lanas medidas preventivas, correctoras y compensatorias”.
Según los apartados 3 y 4 de él artículo 41 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, lana declaración de impacto ambiental si publicará en él Boletín Oficial de él Estado en él plazo xx xxxx dilas hábiles a partir de su
planteamiento, en lo siendo ésta objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan vía administrativa y judicial frente al acto por él que si autoriza él proyecto.
Tal y como quieta puesto de manifiesto en su artículo 5, lana declaración de impacto ambiental eres un informe preceptivo y determinante de él órgano ambiental con él que finaliza lana evaluación de impacto ambiental común.
A continuación, él artículo 42, apartado 1, de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, dispone qué:
“Él órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en él procedimiento de autorización de él proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable, lana evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de lanas consultas”.
Por su parte, xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, declara en su Exposición de Motivos, haciendo referencia la lana jurisprudencia dictada al respeto, que:
“Él carácter determinante de los pronunciamientos ambientales sé manifiesta en una doble vertiente, formal y material.
[…] Desde él punto de vista material, esto eres, en cuanto la lana vinculación de su contenido para él órgano que resuelve, él carácter determinante de un informe supone, conforme la lana reciente jurisprudencia, que él informe resulta necesario para que él órgano competente para resolver pueda formarse criterio sobre lanas cuestiones a lanas que él propi informe si refiere.
Este carácter determinante si materializa en él mecanismo previsto en esta ley para lana resolución de discrepancias, de manera que él órgano sustantivo está determinado por él condicionado de los pronunciamientos ambientales, pudiendo apartarse motivadamente suelo en él ámbito de sus competencias y planteando lana correspondiente discrepancia ante él Consejo de Ministros lo él Consejo de Gobierno de lana comunidad autónoma correspondiente, lo en su caso, él que te la dice comunidad haya determinado”.
En consecuencia, lanas conclusiones de él órgano ambiental acerca de los efectos significativos sobre él medio ambiente de él proyecto resultan vinculantes para él órgano que resuelve, dado él carácter determinante de lana declaración de impacto ambiental, tal como señala también eiterada jurisprudencia de él Tribunal Supremo, por ejemplo y entre otras, en su Sentencia 962/2022, de 11 de julio:
“De lanas consideraciones expuestas en lana transcrita Exposición de Motivos de xxxx XXXXX surge una de lanas relevantes circunstancias de esa consideración de él procedimiento de evaluación ambiental, lana vinculación de lana misma al órgano sustantivo, eres decir, como si declara en él párrafo transcrito, al tener lana DÉ carácter determinante, comporta imponer lanas condiciones que en lana misma se impongan al órgano sustantivo, eres decir, en lana aprobación de él proyecto de instrumento de ordenación tramitado”.
Cuarto. – Declaración de Impacto Ambiental desfavorable
Teniendo en cuenta él contenido de lana Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, que sirve de motivación la esta resolución desestimatoria.
Quinto. – Sobre él cumplimiento de los hitos administrativos para él acceso y conexión a lanas redes de transporte y distribución de electricidad
Él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para lana reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone qué los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido te los dice permisos con posterioridad la lana entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener lana declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y lana autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde lana obtención de los permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con él citado artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual lana autorización administrativa de instalaciones de generación en lo podrá ser otorgada sí su titular en lo ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a lanas redes de transporte el distribución correspondientes.
A continuación, si añade, en él apartado 2 de él artículo 1 de él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, que:
“Xxxx en el acreditación ante él gestor de lana red de él cumplimiento de te los dice hitos administrativos en tiempo y me la ser supondrá lana caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y lana ejecución inmediata por él órgano competente para lana emisión de lanas autorizaciones administrativas de lanas garantías económicas presentadas para lana tramitación de lana solicitud de acceso a lanas redes de transporte y distribución. En el obstante, sí por causas en el imputables al promotor, en lo sé produjese una declaración de impacto ambiental favorable, en lo si procederá la lana ejecución de te las dice garantías”.
Sexto. – Garantías económicas
La lanas garantías presentadas por él promotor será de aplicación él Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a lanas redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en él artículo 23.6, y sí así fuera solicitado por este.
La lana vista de lana documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con él artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas en él ejercicio de lanas competencias que lee atribuye él referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lanas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:
RESUELVE
Único. – Desestimar lana solicitud de autorización administrativa previa de lana instalación eólica Ralea de 138 MW, y de su infraestructura de evacuación, en lanas provincias xx Xxxx y Lugo, acordando él archivo de él expediente PEol-426.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de xxxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de él Procedimiento Administrativo Común de lanas Administraciones Públicas y en él artículo 62.2.i) de xxxx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de él Sector Público, contra lana presente Resolución, que en lo pone fin la lana vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante lana persona titular de lana Secretaría de Estado de Energía en él plazo de un mes a partir de él día siguiente al de lana notificación de lana presente resolución.
Transcurrido te lo dice plazo sin haberse interpuesto él recurso, lana resolución será firme a todos los efectos. Para él cómputo de los plazos por meses habrá de estarse la lo dispuesto en él artículo 30 de lana citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A Coruña, 28 xx xxxx de 2024.- Él Director General de Política Energética y Minas, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
R. 1880
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Resolución de lana Dirección General de Política Energética y Minas por lana que si desestima lana solicitud xx Xxxxx Capital Development 134, S.L.U., de autorización administrativa previa, de lana instalación eólica Umbrío, de 114 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en lanas provincias xx Xxxx y Lugo, acordando él archivo de él expediente PEol-428.
De acuerdo con lo establecido en él artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico y en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lanas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, él Director General de Política Energética y Minas en base la los siguientes:
I. HECHOS
Primero. – Solicitud de autorización administrativa previa
Xxxxx Capital Development 134, S.L.U. solicita, con cierra 17 de noviembre de 2020, subsanado con cierra 1 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de lana instalación eólica Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Pedralfita xxx Xxxxxxx do Courel, en lana provincia xx Xxxx y Barjas, Arganza, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx del Sil, Sancedo, Xxxxxxxxxxx del Bierzo, Corullón y Oencia en lana provincia xx Xxxx. (en adelante también, él proyecto).
Segundo. – Admisión a trámite
Esta Dirección General acreditó qué lana solicitud de autorización administrativa previa de él proyecto de lana instalación eólica Umbrío y su infraestructura de evacuación, en lanas provincias xx Xxxx y Lugo, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General dictó acuerdo de acumulación para lana tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de lanas instalaciones Ralea (SGEE/PEol-426), de 138 MW de potencia instalada, Eco (SGEE/PEol-427) de 72 MW de potencia instalada y Umbrio (SGEE/PEol-428) de 114 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, con número de expediente asociado PEol- 426 AC.
Tercero. – Tramitación de lana solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
Esta Dirección General de la traslado de él expediente al Área de Industria y Energía de lana Subdelegación del Gobierno en León y al Área de Industria y Energía de lana Subdelegación del Gobierno en Lugo, como
órganos competentes para lana tramitación de él expediente de solicitud de autorización conforme la lo dispuesto en él artículo 113 de él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme la lo dispuesto en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lana solicitud de autorización administrativa previa, acompañada de él proyecto y estudio de impacto ambiental si somete la información pública, con lana debida publicación en él Boletín Oficial de él Estado y Boletín Oficial de lanas provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a lanas distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público lo de servicios de interés general en lana parte que lana instalación pueda afectar la bienes y derechos la su cargo, así como la los organismos que deben presentar informe conforme la xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre.
Con cierra 16 xx xxxxxx de 2022, si recibe él informe y él expediente de tramitación de él La are de Industria y Energía de lana Delegación de él Gobierno en Galicia, completado posteriormente.
Con cierra 27 de octubre de 2022, si recibe él informe y él expediente de tramitación de él La are de Industria y Energía de lana Subdelegación del Gobierno en León, completado posteriormente.
Cuarto. – Evaluación de impacto ambiental practicada
Con cierra 15 de noviembre de 2022 si remite la lana Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) te lo dice expediente para inicio de él procedimiento de evaluación de impacto ambiental común, según lo dispuesto en él artículo 39 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Xxxx Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con cierra 13 de febrero de 2024, Resolución por lana que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para lana instalación eólica Umbrío, de 114 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación asociada, concluyendo qué te lo dice proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre él medio ambiente, sin qué lanas medidas de prevención, corrección y compensación previstas por él promotor constituyan una garantía suficiente para lana adecuada protección de él medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). Lana citada resolución se encuentra disponible en él siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/xxx-x-0000-0000.xxx
Quinto. – Acuerdo de desacumulación de expedientes
Habiéndose formulado lana declaración de impacto ambiental de él proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con cierra 17 xx xxxxx de 2024, lana tramitación separada de los proyectos para lana resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de los parques eólicos Ralea, de 138 MW (PEol-426), Eco, de 72 MW (PEol-427) y Umbrío, de 114 MW (PEol-428), y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en lanas provincias xx Xxxx y León, en lanas Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León respectivamente.
En consecuencia, él procedimiento de autorización administrativa de él proyecto de parque eólico Umbrío, de 114 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en lanas provincias xx Xxxx y Lugo pasa a realizarse bajo él expediente con código PEol-428.
Sexto. – Permisos de acceso y conexión
Él proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión la lana red de transporte mediante lana emisión de Informe de Viabilidad de Acceso la lana Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de lanas Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en lana subestación Compostilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Con cierra de 19 de enero de 2024 tiene entrada, en él Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., por él que si comunica lana caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para lana reactivación económica.
Séptimo. – Trámite de audiencia
Con cierra 23 xx xxxxx de 2024 si notifica él trámite de audiencia sobre lana propuesta de resolución por lana que si desestima lana solicitud de autorización administrativa previa de él proyecto, en él expediente SGEE/PEol-428.
Él promotor responde al trámite de audiencia, con cierra 24 xx xxxx de 2024, manifestando su disconformidad con él sentido desfavorable de lana LA DICE, solicitando su modificación, lo bien, si deje sin efecto lo anule lana misma y si proceda a emitir una nueva LA DICE. Asimismo, solicita que se deje sin efecto lana propuesta de desestimación de lana AAP y sé continue con lana tramitación administrativa.
Analizada lana documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta lana presente resolución, en base la los siguientes:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. – Normativa aplicable
Tomando en consideración lo establecido en xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico, en él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lanas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en xxxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de él Procedimiento Administrativo Común de lanas Administraciones Públicas, en él Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a lanas redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para lana reactivación económica.
Segundo. – Sobre lana autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica
Xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico dispone, en él artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “Lana puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en él artículo 53 y en su normativa de desarrollo.”
Él artículo 53 regula lana puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola la lana obtención de lanas siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con él artículo 3.13 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden la lana Administración General de él Estado, en los términos establecidos en te la dice ley, lanas siguientes competencias:
“Autorizar lanas siguientes instalaciones eléctricas:
a. Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual el superior a 380 kV.
b. Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y lanas infraestructuras eléctricas de lanas estaciones de recargo de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW/KW, que excedan de él ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como lanas líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal”.
Sobre lana autorización administrativa previa, si dispone, en él artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, que si tramitará con él anteproyecto de lana instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con lana evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará la lana empresa autorizada él derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. Lana autorización administrativa de instalaciones de generación en lo podrá ser otorgada sí su titular en lo ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a lanas redes de transporte el distribución correspondientes. Asimismo, lana solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en xxxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en lana normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas la lana solicitud de autorización administrativa. En particular, él artículo 124 de él Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica si someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija lana legislación aplicable en esta materia.
Él artículo 42 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en él procedimiento de autorización de él proyecto, lana evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. – Sobre lana evaluación de impacto ambiental aplicable la proyectos qué puedan tener efectos significativos sobre él medio ambiente
Xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula lana evaluación de impacto ambiental de los proyectos, entre ellos los consistentes en lana realización de obras e instalaciones, incluidos en su ámbito de aplicación, como proceso a través de él cual si analizan los efectos significativos que tienen lo pueden tener proyectos, antes de su autorización, sobre él medio ambiente, incluyendo lana población, lana salud humana, xxxx xxxxx, lana fauna, lana biodiversidad, lana geodiversidad, lana tierra, él suelo, él subsuelo, él aire, él agua, él clima, él cambio climático, él paisaje, los bienes materiales, incluido él patrimonio cultural, y lana interacción entre todos los factores mencionados. Esta ley transpone él Derecho de lana Unión Europea en lana materia.
En su Título II. Sección primera si regula él procedimiento de evaluación de impacto ambiental común para lana planteamiento de lana declaración de impacto ambiental.
Así, él artículo 7 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, dispone los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental común, y, entre ellos, los comprendidos en él anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales de él anexo I mediante lana acumulación de lanas magnitudes lo dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
Corresponde la lana Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, lana resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con él artículo 7.1 c) de él Real Decreto 500/2020, de 28 xx xxxxx, por él que se desarrolla lana estructura orgánica básica de él Ministerio para lana Transición Ecológica y él Reto Demográfico, y si modifica él Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por él que si establece lana estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En él marco de te lo dice procedimiento, él órgano ambiental lleva a cabo tanto él análisis formal, respecto a lana información pública de él proyecto y de él estudio de impacto ambiental y consulta a lanas Administraciones públicas afectadas, con los respectivos informes preceptivos, y a lanas personas interesadas, como igualmente él análisis técnico de él expediente de evaluación ambiental.
Él órgano ambiental, una vez finalizado él análisis técnico de él expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará lana declaración de impacto ambiental. Y, según dispone él artículo 41, apartado 2, de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre:
“Xxxx declaración de impacto ambiental tendrá lana naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos de él proyecto en él medio ambiente y, en su caso, establecerá lanas condiciones en lanas que puede desarrollarse para lana adecuada protección de los factores enumerados en él artículo 35.1 c) durante lana ejecución y lana explotación y, en su caso, él cese, él desmantelamiento lo demolición de él proyecto, así como, en su caso, lanas medidas preventivas, correctoras y compensatorias”.
Según los apartados 3 y 4 de él artículo 41 de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, lana declaración de impacto ambiental si publicará en él Boletín Oficial de él Estado en él plazo xx xxxx dilas hábiles a partir de su planteamiento, en lo siendo ésta objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan vía administrativa y judicial frente al acto por él que si autoriza él proyecto.
Tal y como quieta puesto de manifiesto en su artículo 5, lana declaración de impacto ambiental eres un informe preceptivo y determinante de él órgano ambiental con él que finaliza lana evaluación de impacto ambiental común.
A continuación, él artículo 42, apartado 1, de xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, dispone qué:
“Él órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en él procedimiento de autorización de él proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable, lana evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de lanas consultas”.
Por su parte, xxxx Xxx 21/2013, de 9 de diciembre, declara en su Exposición de Motivos, haciendo referencia la lana jurisprudencia dictada al respeto, que:
“Él carácter determinante de los pronunciamientos ambientales sé manifiesta en una doble vertiente, formal y material.
[…] Desde él punto de vista material, esto eres, en cuanto la lana vinculación de su contenido para él órgano que resuelve, él carácter determinante de un informe supone, conforme la lana reciente jurisprudencia, que él informe resulta necesario para que él órgano competente para resolver pueda formarse criterio sobre lanas cuestiones a lanas que él propi informe si refiere.
Este carácter determinante si materializa en él mecanismo previsto en esta ley para lana resolución de discrepancias, de manera que él órgano sustantivo está determinado por él condicionado de los pronunciamientos ambientales, pudiendo apartarse motivadamente suelo en él ámbito de sus competencias y planteando lana correspondiente discrepancia ante él Consejo de Ministros lo él Consejo de Gobierno de lana comunidad autónoma correspondiente, lo en su caso, él que te la dice comunidad haya determinado”.
En consecuencia, lanas conclusiones de él órgano ambiental acerca de los efectos significativos sobre él medio ambiente de él proyecto resultan vinculantes para él órgano que resuelve, dado él carácter determinante de lana declaración de impacto ambiental, tal como señala también reiterada jurisprudencia de él Tribunal Supremo, por ejemplo y entre otras, en su Sentencia 962/2022, de 11 de julio:
“De lanas consideraciones expuestas en lana transcrita Exposición de Motivos de xxxx XXXXX surge una de lanas relevantes circunstancias de esa consideración de él procedimiento de evaluación ambiental, lana vinculación de lana misma al órgano sustantivo, eres decir, como si declara en él párrafo transcrito, al tener lana DÉ carácter determinante, comporta imponer lanas condiciones que en lana misma se impongan al órgano sustantivo, eres decir, en lana aprobación de él proyecto de instrumento de ordenación tramitado”.
Cuarto. – Declaración de Impacto Ambiental desfavorable
Teniendo en cuenta él contenido de lana Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, que sirve de motivación la esta resolución desestimatoria.
Quinto. – Sobre él cumplimiento de los hitos administrativos para él acceso y conexión a lanas redes de transporte y distribución de electricidad
Él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, por él que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para lana reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone qué los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido te los dice permisos con posterioridad la lana entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener lana declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y lana autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde lana obtención de los permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con él citado artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual lana autorización administrativa de instalaciones de generación en lo podrá ser otorgada sí su titular en lo ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a lanas redes de transporte el distribución correspondientes.
A continuación, si añade, en él apartado 2 de él artículo 1 de él Real Decreto-ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, que:
“Xxxx en el acreditación ante él gestor de lana red de él cumplimiento de te los dice hitos administrativos en tiempo y me la ser supondrá lana caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y lana ejecución inmediata por él órgano competente para lana emisión de lanas autorizaciones administrativas de lanas garantías económicas presentadas para lana tramitación de lana solicitud de acceso a lanas redes de transporte y distribución. En el obstante, sí por causas en el imputables al promotor, en lo sé produjese una declaración de impacto ambiental favorable, en lo si procederá la lana ejecución de te las dice garantías”.
Sexto. – Garantías económicas
La lanas garantías presentadas por él promotor será de aplicación él Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a lanas redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en él artículo 23.6, y sí así fuera solicitado por este.
La lana vista de lana documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con él artículo 53 de xxxx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, de él Sector Eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas en él ejercicio de lanas competencias que lee atribuye él referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por él que si regulan lanas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:
RESUELVE
Único. – Desestimar lana solicitud de autorización administrativa previa de lana instalación eólica Umbrío de 114 MW, y de su infraestructura de evacuación, en lanas provincias xx Xxxx y Lugo, acordando él archivo de él expediente PEol-428.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de xxxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de él Procedimiento Administrativo Común de lanas Administraciones Públicas y en él artículo 62.2.i) de xxxx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de él Sector Público, contra lana presente Resolución, que en lo pone fin la lana vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante lana persona titular de lana Secretaría de Estado de Energía en él plazo de un mes a partir de él día siguiente al de lana notificación de lana presente resolución.
Transcurrido te lo dice plazo sin haberse interpuesto él recurso, lana resolución será firme a todos los efectos. Para él cómputo de los plazos por meses habrá de estarse la lo dispuesto en él artículo 30 de lana citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A Coruña, 28 xx xxxx de 2024.- Él Director General de Política Energética y Minas, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
R. 1881