TABLA DE IMPORTES DE LAS GARANTÍAS
Contrato AXES2017113 MULTI-RIESGOS
TABLA DE IMPORTES DE LAS GARANTÍAS
Garantía de gastos de cancelación
Límite de garantía y Franquicia | |
Franquicia por cualquier causa sin justificante (declaración jurada únicamente) | 30% del importe del viaje, excluidas las tasas de aeropuerto |
Franquicia por cualquier causa justificada | 20% del importe del viaje, excluidas las tasas de aeropuerto |
Xxxxxxxxxx en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad: del asegurado, su cónyuge, un miembro de su familia, un acompañante asegurado | 10% del importe del viaje, excluidas las tasas de aeropuerto |
Reembolso máximo por persona | 2.500 € |
Reembolso máximo por suceso | 12.500 € |
Garantía del equipaje
Límite de garantía | Franquicia | |
Capital asegurado Reembolso máximo por suceso | 1 000 € por persona 5 000 € | 45 € por persona |
Indemnización máxima en caso de robo de objetos de valor | 40 % del capital asegurado | |
Indemnización máxima por los objetos adquiridos durante el viaje | 25 % del capital asegurado |
Garantía de retraso de vuelo
Plafond de garantie | Franchise | |
Tras el retraso en la llegada del vuelo de más de 4 horas Reembolso máximo por suceso | 100 € pro trayecto , máximo de 200 € por persona 1.000 € | 4 horas |
PARA DECLARAR UN SINIESTRO DE SEGURO (cancelación, equipaje, retraso de vuelo) Entra en el sitio web: xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Indica en el campo “Número de expediente de viaje” el número de expediente que aparezca en la factura de inscripción facilitada por tu agencia
Rellena el campo “Nombre del viajero principal”
Completa el formulario indicando tu dirección de correo electrónico y el motivo concreto del siniestro.
Recibirás inmediatamente un mensaje electrónico con la referencia de tu expediente y un correo adjunto en el que se indicarán todos los documentos que deberás aportar.
A través de este sitio web, podrás hacernos llegar todos los justificantes necesarios para la tramitación del expediente y, además, podrás realizar el seguimiento del progreso del mismo.
Garantía de asistencia de repatriación | Límite de garantía y franquicia |
Repatriación médica | Gastos reales |
Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx xx xx xxxxx | 00 € por noche con un máximo de 10 noches |
Prolongación de la estancia en el hotel de un familiar del asegurado | 80 € por noche con un máximo de 10 noches |
Presencia de un familiar en el caso de una hospitalización superior a 7 días | Billete de ida y vuelta 80 € por noche con un máximo de 10 noches |
Gastos de repatriación del cuerpo en caso de fallecimiento | Gastos reales |
Gastos funerarios | 2.500 € por persona |
Regreso de los miembros de la familia en caso de fallecimiento del asegurado | Billete de vuelta sencillo |
Vuelta prematura | Billete de vuelta sencillo |
Gastos médicos en el extranjero Franquicia de gastos médicos Reembolso de asistencia dental de emergencia | 50.000 € por persona 150 € por persona 150 € por persona Total por suceso: 800.000 € |
Asistencia a niños menores | Billete de ida y vuelta |
Gastos de rescate, búsqueda y salvamento | 2.500 € por persona Total por suceso: 8.000 € |
Envío de medicamentos | Búsqueda y envío |
Transmisión de mensajes urgentes | Gastos reales |
Asistencia jurídica | 5.000 € por persona |
Anticipo de la fianza penal | 10.000 € por persona |
Máximo por suceso de la garantía de asistencia de repatriación | 1.500.000 € |
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Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE a su disposición las 24 horas del día:
- Tel.: x00 000 000 000
En caso de incidente durante su estancia, es imprescindible que se ponga en contacto antes de cualquier intervención con la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE.
Se le asignará un número de expediente exclusivo que justificará la aceptación de las intervenciones
Si necesita informaciones sobre las garantías, se puede enviar un email a : xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CANCELACIÓN SIN JUSTIFICANTE FRANQUICIA DEL 30% DEL IMPORTE DEL VIAJE
CLÁUSULA 1 – NATURALEZA Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía garantiza, hasta un importe máximo y con una franquicia que se indican en la tabla de importes de las garantías, el reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador del viaje en aplicación de sus condiciones generales de venta e independientemente del motivo de cancelación.
Cancelación de una persona que deba acompañar al asegurado (cuatro personas como máximo) durante el viaje, inscrita al mismo tiempo que el asegurado y asegurada por este mismo contrato. Sin embargo, si el asegurado desea partir sin esta persona, se aceptarán los gastos adicionales de hotel o cabina individual.
Si, en el caso de un suceso garantizado, el asegurado prefiere que viaje otra persona en su lugar en vez de cancelar el viaje, La Compañía se hará cargo de los gastos de cambio de nombre facturados por el proveedor (O.T., compañía aérea, etc.). En todos los casos, el importe de esta indemnización no podrá ser superior al importe de los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA 2 - ENTRADA EN VIGOR DE LA GARANTÍA Y VIGENCIA
Un vez que el asegurado haya abonado previamente la prima correspondiente, la garantía entrará en vigor a partir de la compra o la reserva del viaje y expirará en el momento de la salida (FECHA DE SALIDA DE XXX QUE FIGURE EN EL CONTRATO DEL VIAJE) para el viaje cubierto por la presente póliza.
CLÁUSULA 3 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
La indemnización debida en virtud de la presente garantía no podrá superar el importe real de las penalizaciones facturadas en el límite máximo del baremo fijado en las condiciones particulares debido a la cancelación del viaje.
En todos los casos, la indemnización no podrá superar los importes fijados en la tabla de importes de las garantías.
Los gastos de tramitación, la prima de seguro y las tasas reembolsables a la agencia de viajes o al asegurado por el operador u otro organismo recaudador no son reembolsables.
CLÁUSULA 4 - FRANQUICIA
En todos los casos, La Compañía indemnizará al asegurado previa deducción de una franquicia cuyo importe se especifica en la tabla de importes de las garantías.
CLÁUSULA 5 - EXCLUSIONES
En el marco de la garantía de gastos de cancelación sin justificante, no se puede aplicar ninguna exclusión.
CLÁUSULA 6 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
PARA DECLARAR UN SINIESTRO DE SEGURO (cancelación, equipaje)
- Entra en el sitio web: xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
- Indica en el campo “Número de expediente de viaje” el número de expediente que aparezca en la factura de inscripción facilitada por tu agencia
- Rellena el campo “Nombre del viajero principal”
- Completa el formulario indicando tu dirección de correo electrónico y el motivo concreto del siniestro.
Recibirás inmediatamente un mensaje electrónico con la referencia de tu expediente y un correo adjunto en el que se indicarán todos los documentos que deberás aportar.
A través de este sitio web, podrás hacernos llegar todos los justificantes necesarios para la tramitación del expediente y, además, podrás realizar el seguimiento del progreso del mismo.
CANCELACIÓN POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA FRANQUICIA DEL 20% DEL IMPORTE DEL VIAJE
CLÁUSULA 1 – NATURALEZA Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía garantiza, hasta un importe máximo y con una franquicia que se indican en la tabla de importes de las garantías, el reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador del viaje en aplicación de sus condiciones generales de venta cuando esta
cancelación, notificada ANTES DE LA SALIDA O EL DÍA DE SALIDA (FECHA DE SALIDA DE XXX QUE FIGURE EN EL CONTRATO DEL VIAJE), sea
posterior a la ocurrencia, tras la suscripción del seguro, de uno de los siguientes sucesos:
Cualquier causa: suceso aleatorio que se pueda justificar. Por suceso aleatorio se entiende cualquier circunstancia no intencional por parte del asegurado o un miembro de su familia, imprevisible en el día de la suscripción y resultante de la acción de una causa externa. Aplicación de una franquicia del 20% del importe del viaje.
Cancelación de una persona que deba acompañar al asegurado (cuatro personas como máximo) durante el viaje, inscrita al mismo tiempo que el asegurado y asegurada por este mismo contrato, cuando la cancelación se deba a alguna de las causas enumeradas anteriormente. Sin embargo, si el asegurado desea partir sin esta persona, los gastos adicionales de hotel o cabina individual se aceptarán únicamente si el expediente de cancelación es objeto de un reembolso por parte de La Compañía.
Si, en el caso de un suceso garantizado, el asegurado prefiere que viaje otra persona en su lugar en vez de cancelar el viaje, La Compañía se hará cargo de los gastos de cambio de nombre facturados por el proveedor (O.T., compañía aérea, etc.). En todos los casos, el importe de esta indemnización no podrá ser superior al importe de los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA 2 - ENTRADA EN VIGOR DE LA GARANTÍA Y VIGENCIA
Un vez que el asegurado haya abonado previamente la prima correspondiente, la garantía entrará en vigor a partir de la compra o la reserva del viaje y expirará en el momento de la salida (FECHA DE SALIDA DE XXX QUE FIGURE EN EL CONTRATO DEL VIAJE) para el viaje cubierto por la presente póliza.
CLÁUSULA 3 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
La indemnización debida en virtud de la presente garantía no podrá superar el importe real de las penalizaciones facturadas en el límite máximo del baremo fijado en las condiciones particulares debido a la cancelación del viaje.
En todos los casos, la indemnización no podrá superar los importes fijados en la tabla de importes de las garantías.
ATENCIÓN:
Si el asegurado cancela tardíamente, La Compañía solo podrá asumir los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del suceso generador del siniestro.
Si la suscripción de la garantía es posterior a la aparición del motivo de cancelación del viaje y a su conocimiento por parte del asegurado, no se tendrá derecho a una indemnización.
Los gastos de tramitación, la prima de seguro y las tasas reembolsables a la agencia de viajes o al asegurado por el operador u otro organismo recaudador no son reembolsables.
CLÁUSULA 4 - FRANQUICIA
En todos los casos, La Compañía indemnizará al asegurado previa deducción de una franquicia cuyo importe se especifica en la tabla de importes de las garantías.
CLÁUSULA 5 - EXCLUSIONES
Todos los sucesos no indicados en la cláusula 1 “Naturaleza y alcance de la garantía” quedan excluidos de la presente garantía. Además
de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales que se indican más adelante, no se garantizan las cancelaciones posteriores:
A cualquier suceso cuyo origen tenga lugar entre la fecha de inscripción en el viaje y la fecha de suscripción del seguro; A cualquier circunstancia que solo afecte a la simple autorización del viaje del asegurado;
Al simple hecho de que el destino del viaje del asegurado se desaconseje por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores francés; A cualquier suceso cuya responsabilidad pueda recaer sobre el operador turístico en aplicación del Código del Turismo;
A la solicitud tardía de un visado a las autoridades competentes, la denegación del visado, la falta de conformidad del pasaporte y el olvido de la vacunación.
CLÁUSULA 6 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado o sus derechohabientes deben:
En cuanto que el asegurado tenga conocimiento de un suceso que le impida realizar el viaje, debe notificar inmediatamente a la empresa donde adquirió la prestación. PRESENCE ASSISTANCE TOURISME asumirá únicamente los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del suceso.
- Notificar de inmediato por escrito a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la ocurrencia del siniestro y, a más tardar, en un plazo de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el asegurado perderá todos los derechos de indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME.
- Descargar los documentos necesarios para la elaboración del expediente a través del sitio web de PRESENCE ASSISTANCE TOURISME;
- Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los documentos necesarios para la elaboración del expediente que permita demostrar la justificación y el importe de la reclamación.
Sin la comunicación a nuestro asesor médico de los datos médicos necesarios para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.
CANCELACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE, FALLECIMIENTO (con justificante) FRANQUICIA DEL 10% DEL IMPORTE DEL VIAJE
CLÁUSULA 1 – NATURALEZA Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía garantiza, hasta un importe máximo y con una franquicia que se indican en la tabla de importes de las garantías, el reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador del viaje en aplicación de sus condiciones generales de venta cuando esta cancelación, notificada ANTES DE LA SALIDA O EL DÍA DE SALIDA (FECHA DE SALIDA DE IDA QUE FIGURE EN EL CONTRATO DEL VIAJE), sea
posterior a la ocurrencia, tras la suscripción del seguro, de uno de los siguientes sucesos:
Fallecimiento, accidente corporal grave, enfermedad grave:
- del asegurado, su cónyuge de derecho o de hecho, sus ascendientes o descendientes hasta el 2o grado, suegro, suegra, hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, así como cualquier persona que conviva habitualmente con el asegurado. Aplicación de una franquicia del 10% del importe del viaje.
Cancelación de una persona que deba acompañar al asegurado (cuatro personas como máximo) durante el viaje, inscrita al mismo tiempo que el asegurado y asegurada por este mismo contrato, cuando la cancelación se deba a alguna de las causas enumeradas anteriormente. Sin embargo, si el asegurado desea partir sin esta persona, los gastos adicionales de hotel o cabina individual se aceptarán únicamente si el expediente de cancelación es objeto de un reembolso por parte de La Compañía.
Si, en el caso de un suceso garantizado, el asegurado prefiere que viaje otra persona en su lugar en vez de cancelar el viaje, La Compañía se hará cargo de los gastos de cambio de nombre facturados por el proveedor (O.T., compañía aérea, etc.). En todos los casos, el importe de esta indemnización no podrá ser superior al importe de los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA 2 - ENTRADA EN VIGOR DE LA GARANTÍA Y VIGENCIA
Un vez que el asegurado haya abonado previamente la prima correspondiente, la garantía entrará en vigor a partir de la compra o la reserva del viaje y expirará en el momento de la salida (FECHA DE SALIDA DE XXX QUE FIGURE EN EL CONTRATO DEL VIAJE) para el viaje cubierto por la presente póliza.
CLÁUSULA 3 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
La indemnización debida en virtud de la presente garantía no podrá superar el importe real de las penalizaciones facturadas en el límite máximo del baremo fijado en las condiciones particulares debido a la cancelación del viaje.
En todos los casos, la indemnización no podrá superar los importes fijados en la tabla de importes de las garantías.
ATENCIÓN:
Si el asegurado cancela tardíamente, La Compañía solo podrá asumir los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del suceso generador del siniestro.
Si la suscripción de la garantía es posterior a la aparición del motivo de cancelación del viaje y a su conocimiento por parte del asegurado, no se tendrá derecho a una indemnización.
Los gastos de tramitación, la prima de seguro y las tasas de aeropuerto no son reembolsables.
CLÁUSULA 4 - FRANQUICIA
En todos los casos, La Compañía indemnizará al asegurado previa deducción de una franquicia cuyo importe se especifica en la tabla de importes de las garantías.
CLÁUSULA 5 - EXCLUSIONES
Todos los sucesos no indicados en la cláusula 1 “Naturaleza y alcance de la garantía” quedan excluidos de la presente garantía. Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales que se indican más adelante, no se garantizan las cancelaciones posteriores:
A las enfermedades o accidentes que hayan sido objeto de una primera constatación, un tratamiento, una recaída, un empeoramiento o una hospitalización entre la fecha de reserva del viaje y la fecha de suscripción del presente contrato;
A todos los sucesos ocurridos entre la fecha de reserva del viaje y la fecha de suscripción del presente contrato; A un fallecimiento cuando se produzca con una antelación superior a un mes antes de la fecha de salida;
A las consecuencias de las situaciones de riesgo infeccioso en un contexto epidémico que sea objeto de una puesta en cuarentena o de medidas preventivas o de vigilancia específica por parte de las autoridades sanitarias locales y/o nacionales;
A una neumonitis atípica o un síndrome respiratorio agudo grave (SRAG), la gripe aviar o la gripe A-H1N1, así como cualquier pandemia o epidemia reconocida por las organizaciones sanitarias nacionales o internacionales;
A cualquier circunstancia que solo afecte a la simple autorización del viaje del asegurado;
Al simple hecho de que el destino del viaje del asegurado se desaconseje por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores francés; A cualquier suceso cuya responsabilidad pueda recaer sobre el operador turístico en aplicación del Código del Turismo;
A la solicitud tardía de un visado a las autoridades competentes, la denegación del visado, la falta de conformidad del pasaporte y el olvido de la vacunación.
CLÁUSULA 6 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado o sus derechohabientes deben:
En cuanto que el asegurado tenga conocimiento de un suceso que le impida realizar el viaje, debe notificar inmediatamente a la empresa donde adquirió la prestación. PRESENCE ASSISTANCE TOURISME asumirá únicamente los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del suceso.
- Notificar de inmediato por escrito a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la ocurrencia del siniestro y, a más tardar, en un plazo de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el asegurado perderá todos los derechos de indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME.
- Descargar los documentos necesarios para la elaboración del expediente a través del sitio web de PRESENCE ASSISTANCE TOURISME;
- Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los documentos necesarios para la elaboración del expediente que permita demostrar la justificación y el importe de la reclamación.
Sin la comunicación a nuestro asesor médico de los datos médicos necesarios para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.
ASISTENCIA DE REPATRIACIÓN
En el caso de que ocurra un incidente, para tener acceso a todas las garantías indicadas a continuación es imprescindible ponerse previamente en contacto antes de cualquier intervención con La Central de Asistencia de La Compañía. Se facilitará un número de expediente exclusivo con el que se justificará la aceptación del cargo de las intervenciones.
CLÁUSULA 1 - EL ASEGURADO CONTRAE UNA ENFERMEDAD O ES VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE CORPORAL:
El equipo médico de La Compañía se pone en contacto con el médico que atiende al asegurado in situ y/o el médico de familia, con el fin de intervenir en las condiciones más adecuadas al estado del asegurado.
El equipo médico de La Compañía organiza el traslado del asegurado al centro médico más cercano a su domicilio o el traslado a un centro hospitalario mejor equipado o más especializado.
Dependiendo de la gravedad del estado del asegurado, solo nuestro equipo médico está facultado para decidir la repatriación, la selección de los medios de traslado y el lugar de hospitalización.
La Compañía repatriará el asegurado a su domicilio si se encuentra en condiciones de abandonar el centro médico.
Si el estado del asegurado lo justifica, La Compañía organiza y asume los gastos del viaje de una persona que se encuentre in situ para que pueda acompañarle.
Si el estado del asegurado no justifica una hospitalización o una repatriación y el asegurado no puede regresar en la fecha inicialmente prevista, La Compañía asume los gastos efectivamente realizados de prolongación de la estancia en el hotel, así como los de una persona que permanezca a su cuidado: el máximo por noche y por persona se indica en la tabla de importes de las garantías, con aportación de justificante, excluidos los gastos de restauración hasta la repatriación del asegurado. La duración de esta garantía no podrá exceder el número de pernoctas que se indica en la tabla de importes de las garantías.
Cuando el estado de salud del asegurado lo permite, La Compañía organiza y asume los gastos de la vuelta, así como los de la persona que haya permanecido a su lado.
Si el asegurado permanece hospitalizado y su estado no justifica o impide una repatriación o un regreso inmediato, La Compañía organiza la estancia en el hotel de la persona que el asegurado designe, que se encuentre in situ y que permanezca a su cuidado, y asume los gastos imprevistos realmente realizados hasta el máximo por noche que se indica en la tabla de importes de las garantías, con aportación de justificante, excluidos los gastos de restauración hasta la repatriación del asegurado. La duración de esta garantía no podrá exceder el número de pernoctas que se indica en la tabla de importes de las garantías.
La Compañía asume los gastos del regreso de esta persona en el caso de que no pueda utilizar los medios inicialmente previstos.
Si la hospitalización in situ excede de 7 días, y si ninguna persona permanece al cuidado del asegurado, La Compañía pone a disposición de la persona que el asegurado designe un billete de ida y vuelta para que permanezca a su lado, si bien únicamente con salida desde alguno de los países miembros de la Unión Europea o de Suiza, y organiza la estancia en el hotel de esta persona: el máximo por noche se indica en la tabla de importes de las garantías, con aportación de justificante, excluidos los gastos de restauración. La duración de esta garantía no podrá exceder el número de pernoctas que se indica en la tabla de importes de las garantías.
Cuando el estado de salud del asegurado lo permite, La Compañía organiza y asume los gastos de la vuelta del asegurado, así como los de la persona que haya permanecido a su lado.
Si el estado de salud del asegurado no le permite ocuparse de sus hijos menores y no le acompaña ningún miembro adulto de su familia, La Compañía organiza el desplazamiento de la persona que el asegurado designe para que les acompañe durante el desplazamiento al domicilio del asegurado.
Sin perjuicio de las exclusiones de la garantía de asistencia de repatriación, la garantía se amplía en caso de fallecimiento o accidente resultante de la utilización de un scooter motorizado de dos o tres ruedas con una cilindrada igual o inferior a 125 cm³.
Sin perjuicio de las exclusiones generales, la garantía se amplía en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente que se produzca con ocasión de un terremoto, una erupción volcánica, un maremoto, una inundación, una catástrofe natural o un accidente resultante de algún combustible nuclear, producto o desecho radiactivo, artefacto preparado para irradiar o explotar por modificación del núcleo atómico, así como de su descontaminación, ya sea en el país de salida, tránsito o destino.
CLÁUSULA 2 - EN CASO DE FALLECIMIENTO
La Compañía organiza y asume los gastos del traslado del cuerpo desde el lugar de puesta en ataúd hasta el lugar de inhumación en el país de domicilio del asegurado.
Los gastos funerarios se asumen hasta el importe indicado en la tabla de importes de las garantías.
La Compañía organiza, si procede, y asume los gastos hasta el lugar de inhumación de la vuelta de los miembros de la familia que participaban en el mismo viaje y garantizados por este mismo contrato.
CLÁUSULA 3 - OTRAS ASISTENCIAS A LAS PERSONAS
Vuelta prematura: si el asegurado debe interrumpir su viaje debido a:
- La muerte de un miembro de su familia, de la persona encargada de la custodia de sus hijos menores o discapacitados, o de su sustituto profesional;
- La hospitalización por enfermedad grave o accidente grave de su cónyuge de derecho o de hecho, o de sus ascendientes y descendientes en primer grado que permanecen en el país de origen del asegurado, y que se considera un riesgo vital tras la comunicación del diagnóstico del médico que le atiende al servicio de asistencia de La Compañía;
- La ocurrencia de daños graves de incendio, explosión, robo o causados por las fuerzas de la naturaleza en la residencia principal o secundaria del asegurado o en sus locales profesionales y que necesitan imperativamente su presencia in situ;
La Compañía organiza y asume los gastos del regreso del asegurado a su domicilio. Si los plazos lo permiten y la presencia del asegurado es necesaria para la continuación del viaje, La Compañía organiza y asume los gastos de regreso del asegurado hasta el lugar donde pueda reunirse con los participantes del viaje.
Repatriación o traslado del resto de los asegurados:
Si, tras la repatriación del asegurado, los acompañantes asegurados por el mismo contrato desean ser repatriados, La Compañía organiza y asume los gastos de su regreso con un límite máximo de 4 personas.
Gastos médicos:
IMPORTANTE: Los viajeros con destino a un país del Espacio Económico Europeo o Suiza deben obtener la Tarjeta Sanitaria Europea.
La Compañía reembolsa al asegurado, tras la intervención de la Seguridad Social o cualquier otro organismo de previsión, los gastos médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y/u hospitalarios prescritos por un médico, incurridos fuera del país de residencia del asegurado dentro del límite de los importes indicados en la tabla de importes de las garantías.
En todos los casos, La Compañía indemnizará al asegurado previa deducción de una franquicia cuyo importe se especifica en la tabla de importes de las garantías.
Anticipo de gastos de hospitalización en el extranjero:
Si el asegurado se encuentra fuera de su país de residencia, con la imposibilidad de hacer frente a los gastos médicos derivados de una hospitalización por una enfermedad o un accidente ocurrido durante el periodo de garantía, La Compañía podrá, a petición del asegurado, facilitarle un anticipo en las condiciones acumulativas siguientes:
- los médicos de La Compañía deben llegar a la conclusión, tras obtener la información del médico local, de que es imposible repatriar de inmediato al asegurado a su país de residencia,
- los tratamientos a los que se aplica el anticipo se deben prescribir de acuerdo con los médicos de La Compañía,
- el asegurado o la persona que autorice se debe comprometer formalmente mediante la firma de un documento específico, facilitado por La Compañía en la aplicación de la presente prestación:
· a realizar las gestiones del pago de los gastos en los organismos de seguro (seguridad social, mutualidad) en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de envío de los documentos necesarios para tales gestiones por parte de La Compañía,
· a reembolsar a La Compañía los importes recibidos a este respecto de los organismos de seguro en la semana siguiente a la recepción de tales importes.
La Compañía únicamente se hará cargo, y en el límite del importe xx xxxxxxxx de gastos previsto para la prestación de gastos médicos, de los gastos no cubiertos por los organismos de seguro. El asegurado deberá transmitir a La Compañía la declaración de los gastos no asumidos de estos organismos de seguro en la semana siguiente a su recepción.
En el caso de que no se hayan realizado las gestiones del pago de los gastos en los organismos de seguro en el plazo de tiempo indicado, o no se haya remitido a La Compañía, en el plazo de tiempo indicado, la declaración de los gastos no asumidos de estos organismos de seguro, el asegurado no podrá en ningún caso reclamar la prestación de “gastos médicos” y deberá reembolsar todos los gastos de hospitalización anticipados por La Compañía, que iniciará, en caso necesario, el procedimiento de recaudación adecuado, cuyo coste será por cuenta del beneficiario.
Esta garantía deja de tener vigencia a partir del día en que La Compañía pueda realizar la repatriación del asegurado o el día del regreso del asegurado a su país de origen.
La Compañía reembolsa al asegurado, tras la intervención de la Seguridad Social o cualquier otro organismo de previsión, los gastos médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y/u hospitalarios prescritos por un médico, incurridos fuera del país de residencia del asegurado dentro del límite de los importes indicados en la tabla de importes de las garantías.
En todos los casos, La Compañía indemnizará al asegurado previa deducción de una franquicia cuyo importe se especifica en la tabla de importes de las garantías.
Además, si el asegurado se encuentra fuera de su país de residencia, con la imposibilidad de hacer frente a los gastos médicos derivados de una hospitalización por una enfermedad o un accidente ocurrido durante el periodo de garantía, La Compañía podrá, a petición del asegurado, facilitarle un anticipo, dentro de los límites de los compromisos de La Compañía, a cambio de un cheque de fianza por el importe correspondiente a los gastos estimados. Este cheque de fianza únicamente se devolverá si se facilita una justificación de la Seguridad Social y/o cualquier otro organismo de previsión susceptible de asumir los gastos anticipados. Se solicitará al asegurado un reconocimiento del anticipo de los gastos médicos en su lugar de estancia.
Esta garantía deja de tener vigencia a partir del día en que La Compañía pueda realizar la repatriación del asegurado o el día del regreso del asegurado a su país de origen.
Enfermedad o accidente de uno de los hijos menores o discapacitados del asegurado que permanece en su país de domicilio:
Si, durante el viaje del asegurado, uno de sus hijos menores o discapacitados que permanece en el país de residencia contrae una enfermedad o tiene un accidente, La Compañía se pone a disposición de la persona responsable de su custodia para organizar su traslado al centro hospitalario más adecuado para prestar la asistencia que exija su estado, siempre que el asegurado haya facilitado una autorización previa y por escrito.
La Compañía se encargará del regreso al domicilio del hijo del asegurado y le mantendrá informado acerca de su estado si el asegurado ha facilitado una dirección de viaje.
Si se requiere la presencia del asegurado, La Compañía organiza su regreso.
Gastos de rescate, incluyendo búsqueda y salvamento:
La Compañía se hace cargo de los gastos de búsqueda, salvamento y rescate hasta el importe por persona y por suceso que se indica en la tabla de importes de las garantías, gastos que corresponden a las operaciones organizadas por equipos de rescate civiles o militares, u organismos especializados públicos o particulares que intervengan en caso de desaparición del asegurado o de accidente corporal.
Envío de medicamentos:
La Compañía asume todas las medidas para garantizar la búsqueda y el envío de medicamentos indispensables para la continuación de un tratamiento en curso, en el caso de que al asegurado le resulte imposible obtenerlos localmente o conseguir un equivalente. El asegurado se deberá hacer cargo del coste de estos medicamentos.
Transmisión de mensajes importantes y urgentes:
La Compañía se encarga de transmitir los mensajes destinados al asegurado cuando no se le pueda contactar directamente. Del mismo modo, La Compañía puede comunicar a un miembro de la familia del asegurado, previa petición por su parte, un mensaje que el asegurado haya dejado a su atención. Los mensajes se transmiten bajo la exclusiva responsabilidad de su autor que se debe identificar.
Asistencia jurídica:
La Compañía asume, hasta el importe indicado en la tabla de importes de las garantías, los honorarios de los representantes legales a los que el asegurado podría verse obligado a recurrir libremente si se inicia una acción contra su persona, siempre que los hechos imputados no sean susceptibles de sanción penal según la legislación del país.
Esta garantía no cubre los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado ni la custodia y/o la utilización de un vehículo de motor.
Anticipo de la fianza penal:
Si, en el caso de una infracción de la legislación del país donde se encuentre el asegurado, este se ve obligado por las autoridades a efectuar el pago de una fianza penal, La Compañía realiza el anticipo correspondiente hasta el importe indicado en la tabla de importes de las garantías.
La devolución del anticipo se debe realizar en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de reembolso por parte de La Compañía. Si las autoridades del país reembolsan al asegurado la fianza penal antes de este plazo, se deberá devolver de inmediato a La Compañía.
CLÁUSULA 5 - LIMITACIONES DEL COMPROMISO DE LA COMPAÑÍA
Las intervenciones que La Compañía se vea obligada a realizar respetarán plenamente las leyes y los reglamentos nacionales e internacionales. Por lo tanto, están vinculadas a la obtención de las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades competentes.
Si el asegurado se niega a seguir las decisiones adoptadas por el servicio médico de La Compañía, esta quedará exenta de toda responsabilidad en relación a las consecuencias de dicha iniciativa y el asegurado perderá todos los derechos a las prestaciones o indemnizaciones.
La Compañía no puede en ningún caso sustituir a los organismos locales de rescate de urgencia ni asumir los gastos incurridos en este caso.
La Compañía no se hace responsable de los retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios acordados en caso de huelgas, disturbios, movimientos populares, restricción de la libre circulación, sabotaje, terrorismo, guerra civil o extranjera, efecto de radiación o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor.
Las prestaciones no solicitadas durante el viaje o no organizadas por La Compañía no dan derecho a ninguna indemnización compensatoria.
La Compañía decide la naturaleza de los billetes puestos a disposición del asegurado en función de las posibilidades ofrecidas por las compañías aéreas y la duración del trayecto.
La garantía entra en vigor el día de salida y expira el día de regreso durante la vigencia indicada en el formulario de inscripción del viaje sin que pueda exceder de 90 días.
El compromiso máximo de La Compañía en caso de siniestro se establece en la tabla de importes de las garantías.
CLÁUSULA 6 - EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
Todos los sucesos no indicados en las cláusulas anteriores quedan excluidos de la presente garantía.
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales que se indican más adelante, la garantía de La Compañía no cubre los casos siguientes:
Las consecuencias de las situaciones de riesgo infeccioso en un contexto epidémico que sea objeto de una puesta en cuarentena o de medidas preventivas o de vigilancia específica por parte de las autoridades sanitarias locales y/o nacionales;
Una neumonitis atípica o un síndrome respiratorio agudo grave (SRAG), la gripe aviar o la gripe A-H1N1, así como cualquier pandemia o epidemia reconocida por las organizaciones sanitarias nacionales o internacionales;
Cuando los daños o accidentes se deban a la utilización de un artefacto terrestre motorizado de dos ruedas, un jet ski o un scooter de nieve; Los daños causados por la intensidad anómala de un agente natural;
Los daños constitutivos de delitos contra el medio ambiente sufridos por los elementos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora, cuyo uso sea común, así como los perjuicios de orden estético o de recreo que conlleven;
Contaminación, catástrofes naturales;
Las convalecencias, afecciones y patologías preexistentes o en proceso de tratamiento;
Las consecuencias de accidentes corporales graves ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la garantía del asegurado; Las enfermedades psíquicas, mentales o depresivas;
Las enfermedades o lesiones benignas que pueden ser tratadas in situ y no impiden la continuación de la estancia o el viaje;
Los gastos de cura termal, adelgazamiento, rejuvenecimiento y cualquier cura de ocio o tratamiento estético, los gastos de fisioterapia, vacunación, prótesis, aparatos, gafas o lentes de contacto, implantes;
La asistencia odontológica;
Los viajes realizados con el fin de recibir un diagnóstico y/o tratamiento;
Los gastos incurridos después del regreso del viaje o la expiración de la garantía; Los gastos incurridos sin el acuerdo de La Compañía;
Los gastos telefónicos que no correspondan a las llamadas realizadas a la central de asistencia de La Compañía; Gastos de taxi realizados sin el acuerdo de La Compañía;
Complicaciones del embarazo: parto, cesárea, cuidados del recién nacido, IVE;
Las enfermedades o lesiones preexistentes diagnosticadas y/o tratadas que hayan sido objeto de una hospitalización en los 6 meses anteriores al viaje;
Los gastos derivados de asistencia o tratamientos que no se deriven de una urgencia médica;
Los gastos derivados de asistencia o tratamientos cuyo carácter terapéutico no sea reconocido por la legislación francesa.
CLÁUSULA 7 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Para solicitar una Asistencia:
En el caso de que ocurra un incidente, para tener acceso a las garantías indicadas anteriormente es imprescindible ponerse previamente en contacto antes de cualquier intervención con La Central de Asistencia de La Compañía. Se facilitará un número de expediente exclusivo con el que se justificará la aceptación del cargo de las intervenciones.
Para solicitar un reembolso, el asegurado tiene la obligación de:
Notificar obligatoriamente a La Compañía en el plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el asegurado perderá todos los derechos de indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a La Compañía.
Adjuntar a su declaración:
- su certificado de seguro y su número de expediente asignado por la Central de Asistencia,
- el certificado médico detallado indicando la naturaleza exacta y la fecha de ocurrencia de la enfermedad o lesión,
- el certificado de defunción,
- los desgloses de la Seguridad Social y de cualquier otro organismo de previsión, acompañados de fotocopias de las notas de gastos médicos,
- todos los documentos necesarios para la instrucción del expediente, a petición de La Compañía y sin demora.
Sin la comunicación al asesor médico de La Compañía de los datos médicos necesarios para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.
Cuando La Compañía haya asumido el traslado del asegurado, este debe devolverle el billete de vuelta prevista inicialmente y no utilizado.
EQUIPAJE
CLÁUSULA 1 – NATURALEZA Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía garantiza el equipaje del asegurado en todo el mundo, fuera de su residencia principal o secundaria, hasta la suma indicada en la tabla de importes de las garantías, frente a las siguientes circunstancias:
· el robo,
· la destrucción total o parcial, incluidos los daños causados por las fuerzas de la naturaleza,
· la pérdida únicamente durante el transporte por parte de una empresa de transporte regularmente habilitada.
Por equipaje se entienden los bolsos de viaje, las maletas, los objetos y efectos personales con exclusión de las prendas de indumentaria que lleve puestas el asegurado.
Los objetos de valor, designados a continuación, también se incluyen en el seguro hasta el máximo indicado en la tabla de importes de las garantías y únicamente en las condiciones siguientes:
las joyas, los objetos de metales preciosos, las perlas, las piedras preciosas y los relojes se garantizan únicamente frente al robo y solamente cuando se entreguen en depósito en la caja de seguridad del hotel o cuando los lleve puestos el asegurado,
los equipos fotográficos (aparte de los teléfonos móviles), cinematográficos, radiofónicos, de grabación o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, se garantizan únicamente contra el robo y solamente cuando el asegurado los lleve encima o los utilice.
Los objetos adquiridos durante el viaje o la estancia se incluyen en el seguro hasta el máximo indicado en la tabla de importes de las garantías.
CLÁUSULA 2 - ENTRADA EN VIGOR DE LA GARANTÍA
La garantía entra en vigor desde la facturación del equipaje del asegurado por parte del operador o la entrega de llaves en un alquiler. Expira cuando el operador devuelve definitivamente el equipaje al asegurado.
Se recuerda, además, que la presente garantía se aplica únicamente a los desplazamientos cuya duración no excede de 90 días consecutivos.
CLÁUSULA 3 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización se calcula sobre la base del valor de sustitución en el día del siniestro, deducida la obsolescencia, sin aplicación de la regla proporcional prevista por el Código de Seguros (L 121-5).
Los importes de las garantías no son acumulables a las que pudieran estar previstas por la compañía de transporte.
CLÁUSULA 4 - FRANQUICIA
En todos los casos, La Compañía indemnizará al asegurado previa deducción de una franquicia por persona indicada en la tabla de importes de las garantías.
CLÁUSULA 5 - EXCLUSIONES
Todos los sucesos no indicados en la cláusula 1 “Naturaleza y alcance de la garantía” quedan excluidos de la presente garantía. Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales que se indican más adelante, no se garantizan:
· Las mercancías, los bienes consumibles, el dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de memoria, billetes de transporte, material informático, material de telefonía, DVD, alarmas, videojuegos y accesorios, pieles, títulos de cualquier naturaleza, bolígrafos, encendedores, documentos grabados en cintas o películas, documentos y valores en papel de cualquier tipo, colecciones y materiales de carácter profesional, llaves, bicicletas, remolques, caravanas y, de manera general, unidades de transporte, gafas, prismáticos, lentes de contacto, prótesis y aparatos de cualquier tipo, materiales médicos, medicamentos, productos perecederos, así como cualquier efecto confiscado por la aduana y no devuelto al asegurado;
· El robo del equipaje del asegurado como consecuencia del olvido o la negligencia por su parte, es decir, el hecho de dejar el equipaje desatendido, visible desde el exterior de su vehículo y/o sin haber cerrado y bloqueado totalmente el acceso;
· El robo cometido sin fractura o con uso de llaves falsas;
· El robo del equipaje del asegurado en un vehículo entre la puesta y la salida del sol o en un vehículo descapotable;
· Los daños indirectos como privación de disfrute, multas;
· Los daños resultantes del defecto propio del objeto asegurado, de su desgaste normal y natural;
· La pérdida, el olvido o el intercambio;
· Los materiales deportivos de cualquier naturaleza;
· Los robos de camping;
· Los daños debidos a accidentes de fumadores, a la humedad o al derrame de materias grasas, colorantes o corrosivos, que formen parte del equipaje asegurado.
CLÁUSULA 6 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
En todos los casos, el compromiso máximo de La Compañía por persona se limita a la suma indicada en la tabla de importes de las garantías, con un máximo por suceso indicado en la tabla de importes de las garantías, a menos que se especifique lo contrario.
CLÁUSULA 7 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado debe obligatoriamente respetar las obligaciones siguientes o perderá todos los derechos, exceptuando el caso fortuito o de fuerza mayor:
En caso de pérdida o deterioro del equipaje entregado a un operador o de robo cometido en un hotel, se debe obtener una declaración de los daños por parte del representante autorizado del operador u hotelero (excluido el representante del organizador del viaje). La falta de presentación de esta declaración implicará una reducción de la indemnización correspondiente a la suma que habría obtenido PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en virtud del recurso que PRESENCE ASSISTANCE TOURISME habría debido ejercer contra el operador o el hotelero,
Además, en caso de robo, se debe presentar una denuncia, a la mayor brevedad posible, a la autoridad policial del país de origen más próxima al lugar del delito,
Se debe notificar por escrito a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el siniestro en los cinco días hábiles (plazo reducido a dos días hábiles en caso de robo) tras la ocurrencia del siniestro. Una vez transcurrido este plazo, el asegurado perderá todos los derechos de indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME,
Se debe enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los justificantes originales de la reclamación:
- recibo de presentación de la denuncia, formulario de reserva del operador marítimo, aéreo, terrestre,
- declaración de los daños,
- inventario detallado y cuantificado,
- declaración de avería o irregularidad, billete de transporte y facturación en caso de equipaje extraviado, perdido o dañado,
- presupuesto de reparación o facturas pagadas, factura de compra u original.
Si el asegurado recupera la totalidad o una parte de los objetos robados o perdidos, independientemente de la fecha, debe notificarlo de inmediato a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME:
- Si esta recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnización, debe tomar posesión de los objetos y PRESENCE ASSISTANCE TOURISME le indemnizará por los deterioros que puedan haber sufrido.
- Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnización, podrá decidir recuperarlos a cambio del
reembolso de la indemnización recibida, previa deducción de los daños o los objetos que falten. El asegurado dispone de 15 días para realizar su elección. Pasado este plazo, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME entenderá que el asegurado ha optado por la renuncia.
Los bienes siniestrados que MAPFRE ASSISTANCE indemniza al asegurado pasan a ser de su propiedad.
RETRASO DEL VUELO
CLÁUSULA 1 – NATURALEZA Y ENTRADA EN VIGOR DE LA GARANTÍA
Vuelos regulares o low cost de las compañías aéreas cuyos horarios se publiquen. Vuelos chárter de ida cuyos horarios se indican en el boletín del avión de ida.
Vuelos chárter de vuelta: la hora de la confirmación del vuelo la comunica la agencia al asegurado.
Tras un retraso en la llegada del avión del asegurado a su destino final superior al número de horas indicado en la tabla de importes de las garantías, con respecto a la hora inicialmente prevista, La Compañía indemniza al asegurado el importe indicado en la tabla de importes de las garantías.
La indemnización máxima por persona se indica en la tabla de importes de las garantías.
Esta garantía no se aplicará si el asegurado se transfiere a otra compañía aérea en los horarios inicialmente previstos.
Las indemnizaciones son acumulables si el asegurado sufre un retraso de 4 horas, como mínimo, en el vuelo de ida y 4 horas, como mínimo, en el vuelo de vuelta.
CLÁUSULA 2 - ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
Siempre que el asegurado haya pagado previamente la prima correspondiente, la garantía entra en vigor en la fecha y la hora indicadas en el billete de salida y expira a la llegada a su destino.
Se recuerda, además, que la presente garantía se aplica únicamente a los desplazamientos cuya duración no excede de 90 días consecutivos.
CLÁUSULA 3 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
En todos los casos, la indemnización no podrá superar los importes fijados en la tabla de importes de las garantías.
CLÁUSULA 4 - EXCLUSIONES
Todos los sucesos no indicados en la cláusula 1 “Naturaleza y alcance de la garantía” quedan excluidos de la presente garantía.
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, la garantía de La Compañía no cubre los casos siguientes:
Guerra civil o extranjera, tumultos, movimientos populares, huelgas, actos de terrorismo, toma de rehenes o sabotaje, cualquier manifestación de radiactividad, cualquier efecto de origen nuclear o causado por alguna fuente de radiación ionizante en el país de salida, tránsito o destino;
Cualquier suceso que ponga en peligro la seguridad del viaje del asegurado cuando su destino se desaconseje por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés;
Una decisión de las autoridades aeroportuarias, las autoridades de aviación civil u otras autoridades que hayan realizado el anuncio 24 horas antes de la fecha de salida del viaje del asegurado;
Sucesos ocurridos entre la fecha de reserva del viaje del asegurado y la fecha de suscripción del presente contrato; La pérdida del vuelo en el que la reserva del asegurado estaba confirmada independientemente del motivo;
La inadmisión a bordo como consecuencia de no respetar la hora límite de facturación del equipaje y/o la presentación en la puerta de embarque.
CLÁUSULA 4 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado debe:
Cumplimentar una declaración de retraso y obtener el sello de la misma por parte de una persona competente de la compañía aérea con la que viaje el asegurado o una persona competente del aeropuerto.
Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME a su regreso y, a más tardar, en un plazo máximo de 15 días, la declaración de retraso debidamente cumplimentada, la copia del billete de avión, la factura de compra del billete garantizado y el resguardo de la tarjeta de embarque.
Sin la comunicación de los documentos mencionados necesarios para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.
DISPOSICIONES GENERALES
DATOS DE LA ASEGURADORA
Las garantías del Contrato las respalda la sucursal irlandesa de la sociedad Inter Partner Assistance SA, una sociedad anónima constituida según el derecho belga con un capital de 11.702.613 euros, una compañía de seguros autorizada por el Banco Nacional de Bélgica con el número 0487, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Bruselas con el número 415591055 y con domicilio social en 166 boite 0 Xxxxxx Xxxxxx, 0000, XXXXXXXX, Xxxxxxx.
Inter Partner Assistance, sucursal irlandesa de Inter Partner Assistance SA, está domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx (número de registro 906006), y ejerce su actividad bajo la autoridad del Banco Central xx Xxxxxxx. En calidad de compañía de seguros constituida según el derecho belga, Inter Partner Assistance está sometida al control cautelar del Banco Nacional de Bélgica (Boulevard de Berlaimont 14 –1000 Bruselas – Bélgica – IVA BE 0203.201.340 – RPM Bruselas – xxx.xxx.xx).
Algunas de las garantías del Contrato, incluidos el tratamiento y la protección de los datos, las respalda AXA Travel Insurance (número de
registro 426087), domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Todas estas sociedades forman parte del Grupo AXA Assistance.
Cualquier solicitud de asistencia se debe realizar a la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE llamando al número de teléfono siguiente: x00 0 000 000 00.
Las declaraciones de Siniestro se deben realizar en el sitio del prestador de servicios de declaración en línea PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
DEFINICIONES
Los términos contenidos en el Contrato que no se definan de otra manera en las condiciones del Contrato, tendrán el significado siguiente:
∙ Accidente: cualquier lesión corporal no intencional por parte de la víctima y constatada por un médico, provocada por la acción súbita e imprevisible de una causa externa.
∙ Accidente grave: cualquier lesión corporal no intencional por parte de la víctima y constatada por un médico, provocada por la acción súbita e imprevisible de una causa externa, y que implique la interrupción de cualquier actividad profesional o de otro tipo y le impida desplazarse por sus propios medios.
∙ Asegurado: persona/s física/s designada/s por el Suscriptor, que resida/n en la Unión Europea o en Noruega.
∙ Aseguradora: sociedad que respalda las garantías del Contrato, es decir:
La sociedad Inter Partner Assistance SA, por parte de su sucursal irlandesa, domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx (número de registro 906006), bajo la autoridad del Banco Central xx Xxxxxxx. Inter Partner Assistance es una sucursal de Inter Partner Assistance SA, una empresa belga, domiciliada en 166 boite 1 Avenue Xxxxxx, 1050, Bruselas, bajo la autoridad del Banco Nacional de Bélgica.
La sociedad AXA Travel Insurance (número de registro 426087), domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, para determinadas garantías del Contrato (las prestaciones de asistencia, el tratamiento y la protección de los datos).
∙ Atentado: cualquier acto de violencia que constituya un ataque criminal o ilegal, perpetrado contra personas y/o bienes en el país en que el Asegurado se encuentre, con la finalidad de perturbar gravemente el orden público. Este Atentado deberá ser reseñado por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés.
∙ Equipaje: bolsos de Viaje, maletas, objetos y efectos personales del Asegurado, excluidos los efectos de indumentaria que lleve el Asegurado, a excepción de los objetos de valor definidos en las exclusiones del capítulo de Equipaje.
∙ Catástrofe natural: intensidad anómala de un agente natural que no proceda de ninguna intervención humana.
∙ Central de Asistencia de AXA Assistance: servicio de asistencia de la Aseguradora prestado por AXA Assistance.
∙ Complicaciones del embarazo: las complicaciones siguientes diagnosticadas por un médico: toxemia, hipertensión gestacional, preeclampsia, embarazo ectópico; mola hidatidiforme (embarazo molar); hiperémesis gravídica; hemorragia antes del parto, rotura de la placenta, placenta previa, hemorragia postparto, membrana placentaria, aborto involuntario, muerte fetal, cesárea de urgencia e interrupción terapéutica del embarazo, parto prematuro (o riesgo de) de más de 8 semanas (o 16 semanas en caso de embarazo múltiple) antes de la fecha de término prevista.
∙ Contrato: la póliza de seguro compuesta de las presentes disposiciones generales y particulares. Las disposiciones particulares prevalecen sobre las disposiciones generales.
∙ Domicilio: el lugar de residencia habitual del Asegurado en Europa. La dirección fiscal se considera como el Domicilio en caso de litigio.
∙ Daños corporales: lesiones corporales accidentales ocasionadas a terceros.
∙ Daños materiales e inmateriales: deterioros o destrucciones accidentales de un bien material y cualquier perjuicio pecuniario resultante de la privación de disfrute de un derecho.
∙ DOM-ROM, COM y comunidades sui generis habitadas: Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión, Polinesia Francesa, Saint Xxxxxx, Saint Xxxxxxxxxx, Nueva Caledonia.
∙ Duración de las garantías: las garantías son válidas durante la duración del Viaje indicada en el contrato de venta o en la factura de inscripción en el Viaje con un máximo de 90 días consecutivos, a no ser que se indique expresamente lo contrario en alguna cláusula.
∙ Europa: los países de la Unión Europea, incluidos los DOM-ROM, COM y comunidades sui generis habitadas, Suiza y Noruega.
∙ Suceso: cualquier hecho generador de consecuencias perjudiciales, susceptible de implicar la aplicación de una o varias garantías del Contrato.
∙ Gastos funerarios: gastos de primera conservación, manipulación, puesta en ataúd, adaptación específica para el traslado, cuidados de conservación obligatorios según la legislación, acondicionamiento y ataúd de modelo simple, necesarios para el traslado y conformes con la legislación local, a excepción de los gastos de inhumación y ceremonia.
∙ Gastos de búsqueda: gastos de las operaciones realizadas por los equipos de ayuda y los organismos de rescate, distintos de las personas con las que viaje el Asegurado, que se desplazan especialmente con el fin de buscar al Asegurado en un lugar desprovisto de cualquier medio de rescate organizado o cercano.
∙ Gastos de rescate/salvamento: gastos de traslado tras el accidente (una vez localizado el Asegurado) desde el lugar donde tuvo lugar el accidente hasta el hospital más cercano.
∙ Gastos médicos: gastos farmacéuticos, quirúrgicos, de consulta y hospitalización prescritos médicamente, necesarios para el diagnóstico y el tratamiento de una patología.
∙ Franquicia: importe que queda a cargo del Asegurado en caso de siniestro.
∙ Huelga: acción colectiva consistente en un cese concertado del trabajo por parte de los empleados de una empresa, un sector económico o una categoría profesional para apoyar determinadas reivindicaciones.
∙ Enfermedad: cualquier alteración de la salud o lesión física constatada por un médico.
∙ Enfermedad grave: cualquier alteración de la salud constatada por un médico, que implica el cese de cualquier actividad profesional o de otro tipo y que requiere una asistencia apropiada.
∙ Miembros de la familia: cónyuge de derecho o hecho, ascendientes o descendientes hasta el 2º grado, suegros, suegras, hermanas, hermanos, cuñados, cuñadas, yernos y nueras del Asegurado.
∙ Objetos adquiridos durante el Viaje: cualquier objeto adquirido durante la Duración de la Garantía del Contrato.
∙ Objetos de valor: joyas, objetos con metales preciosos, perlas, piedras semipreciosas, relojes, materiales fotográficos, informáticos, digitales, cinematográficos, grabación de sonido o imagen (excluidos los consumibles), así como sus accesorios, artículos xx xxxx fina.
∙ Siniestro: ocurrencia de un Suceso previsto en el Contrato. Constituye un único e idéntico siniestro el conjunto de las reclamaciones relacionadas con un mismo Suceso.
∙ Suscriptor: organismo o persona física o jurídica, domiciliado/a en Francia o en los DOM-ROM, COM y comunidades sui generis tal como se definen en los artículos 72-3, 73, 74, 76 y 77 de la Constitución, que ha suscrito y firmado este Contrato y se ha comprometido al pago de las cuotas.
∙ Territorialidad: todo el mundo (salvo mención contraria en las disposiciones particulares).
∙ Tercero: cualquier persona física o jurídica, con exclusión del Suscriptor, el Asegurado, los Miembros de su familia, las personas que le acompañen y sus empleados.
∙ Antigüedad: depreciación de un bien debido al uso y el paso del tiempo. Esta depreciación se deducirá del importe de la indemnización.
∙ Viaje: traslado y estancia asegurados por el Contrato.
LIMITACIÓN DEL COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
Las intervenciones que la Aseguradora esté obligada a realizar se regirán por el pleno respeto de las leyes y los reglamentos nacionales e internacionales. Están, por lo tanto, vinculadas a la obtención de las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades competentes.
La Aseguradora no será responsable de los retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios convenidos en caso de Huelgas, disturbios, movimientos populares, restricción de la libre circulación, sabotaje, Atentado, guerra civil o extranjera, efecto de radiación o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor.
Las prestaciones no solicitadas durante el Viaje o no organizadas por la Aseguradora no otorgan derecho a ninguna indemnización compensatoria.
La Aseguradora decidirá la naturaleza de los billetes puestos a disposición del Asegurado en función, por una parte, de las posibilidades ofrecidas por los transportistas, y por otra parte de la duración del trayecto.
EXCLUSIONES GENERALES
Las garantías de la Aseguradora no se podrán reclamar en los siguientes casos:
1) consumo de drogas, cualquier sustancia estupefaciente mencionada en el Código de la Salud Pública, medicamentos y tratamientos no prescritos por un médico;
2) consecuencias de Accidentes de tráfico provocados por el Asegurado encontrándose bajo la influencia de un estado alcohólico caracterizado por la presencia en sangre de una tasa de alcoholemia superior a la tasa máxima autorizada por la normativa en vigor del país donde haya tenido lugar el Accidente;
3) consecuencias de estados alcohólicos, actos intencionales, faltas dolosas;
4) incumplimiento consciente por parte del Asegurado de las leyes y los reglamentos en vigor del Estado del lugar de estancia;
5) suicidio o intento de suicidio del Asegurado, automutilación;
6) participación en apuestas, crímenes, peleas (excepto en caso de legítima defensa);
7) daños intencionalmente causados por parte del Asegurado, por orden suya o con su complicidad o ayuda;
8) manipulación o tenencia de artefactos xx xxxxxx y armas, incluso las utilizadas para la caza;
9) todos los casos de fuerza mayor que imposibiliten la ejecución del Contrato, en concreto, las prohibiciones impuestas por las autoridades del país de salida, transferencia o destino;
10) guerra civil o extranjera, motines, movimientos populares, Huelgas, actos de terrorismo o sabotaje;
11) accidente resultante de cualquier combustible nuclear, producto o desecho radiactivo, artefacto destinado a irradiar o explotar por modificación del núcleo del átomo, así como de su descontaminación, ya sea en el país de salida, transferencia o destino;
12) situaciones de riesgo infeccioso en un contexto epidémico que sea objeto de una puesta en cuarentena o de medidas preventivas o de vigilancia específica por parte de las autoridades sanitarias locales y/o nacionales del país de origen;
13) un terremoto, una erupción volcánica, un maremoto, una inundación o una Catástrofe natural, excepto en el marco de las disposiciones derivadas de la Ley n° 86-600 de 13 de julio de 1982, relativa a la indemnización de las víctimas de catástrofes naturales;
14) los daños constitutivos de una agresión al medio ambiente sufrida por los elementos naturales, como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora, cuyo uso es común, así como los perjuicios de orden estético o de ocio que conlleven;
15) accidentes resultantes de la práctica deportiva por parte del Asegurado en el marco de una competición oficial organizada por una federación deportiva y para la que se facilitan una licencia y un entrenamiento para las competiciones;
16) alpinismo de alta montaña a partir de 3.000 metros, bobsleigh, caza de animales peligrosos, deportes aéreos, skeleton, espeleología, práctica del esquí fuera de pista, navegación en solitario y/o a más de 60 millas de la xxxxx;
17) problema político que conlleve un riesgo para la seguridad personal;
18) conducción de cualquier vehículo si el Asegurado no posee el permiso, la licencia o el certificado correspondiente;
19) ausencia de conciencia de riesgo;
20) acto de negligencia por parte del Asegurado;
21) tratamiento estético, cura, interrupción voluntaria del embarazo, fecundación in vitro y sus consecuencias;
22) enfermedad psíquica, mental o depresiva sin hospitalización o que implique una hospitalización inferior a 3 días;
23) epidemias.
DECLARACIÓN DEL RESTO DE SEGUROS
En aplicación del artículo L. 121-4 del Código de seguros, el Suscriptor se obliga a informar a la Aseguradora de las garantías de las que se beneficia para el mismo riesgo con otras aseguradoras. Cuando se contratan varios seguros sin fraude ni dolo, cada uno de ellos produce sus efectos en los límites contractuales de garantía.
En el caso de que el Asegurado justifique una garantía anterior para alguno de los riesgos cubiertos por el Contrato, tiene la posibilidad, de conformidad con el artículo L.112-10 del Código de seguros, de renunciar al Contrato en los 14 días naturales siguientes a la celebración del mismo. Se reembolsarán, por lo tanto, al Asegurado las primas que haya abonado a la Aseguradora, sin gastos ni sanciones, excepto en caso de
un Siniestro ocurrido con anterioridad al ejercicio del derecho de renuncia. Antes de la celebración del presente Contrato, la Aseguradora habrá entregado al Asegurado un documento invitándole a comprobar la posibilidad de no ser beneficiario de alguna garantía que cubra alguno de los riesgos asegurados por el Contrato e informándole del derecho de renuncia.
SANCIONES
Tanto si se trata de declaraciones pendientes en la fecha de suscripción del Contrato como de declaraciones que se deban realizar durante el Contrato, cualquier ocultación o falsa declaración intencional, cualquier omisión o declaración inexacta implicará la aplicación, según el caso, de las disposiciones de los artículos L.113-8 (nulidad del contrato) y L.113-9 del Código de seguros (reducción proporcional de la indemnización).
PERITAJE
Los daños en los bienes asegurados se evalúan de común acuerdo o, en su defecto, mediante un peritaje amistoso, sin perjuicio de los derechos de las partes. Cada una de las Partes designa a un perito; si los peritos designados no se ponen de acuerdo, se agrega un tercer perito; los tres peritos operan en común por mayoría de votos.
En el caso de que una de las partes no designe a su perito, o que los dos peritos no se pongan de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx, tal designación la realiza la autoridad judicial competente. Esta designación se realiza mediante petición simple firmada por ambas partes, o solo por una, siendo la otra Parte convocada mediante carta certificada.
Cada parte abona los gastos y honorarios de su perito; los honorarios del tercer perito y los gastos de su designación, si procede, los sufragarán a partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.
RECURSO CONTRA TERCEROS RESPONSABLES
La Aseguradora que haya pagado la indemnización del seguro se subroga, en los términos del artículo L.121-12 del Código de seguros, hasta el total de esta indemnización en los derechos y acciones del Asegurado contra los Terceros que, por sus acciones, hayan ocasionado el daño.
No obstante, esta subrogación no se aplica a las indemnizaciones globales de las garantías en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Asegurado.
RECLAMACIÓN Y MEDIACIÓN
En caso de reclamación relativa a la aplicación de las garantías de Cancelación, Equipaje, Retraso, el Asegurado se puede dirigir a: Presence Assistance Tourisme
TSA 16666 - 92308 LEVALLOIS XXXXXX Cedex – Francia - Tel.: x00 (0) 0 00 00 00 53
En caso de reclamación relativa a la aplicación de las garantías de Asistencia en la repatriación, Accidente de viaje y Responsabilidad civil de viajero, el Asegurado se puede dirigir a:
AXA Assistance ATI France X/Xxxxxxxxx xx 000
0000 Xxxxxxxxx, Xxxxxx
Si persiste el desacuerdo, puede recurrir al Mediador, una figura independiente: La Médiation de l’Assurance
TSA 50110 - 75441 Xxxxx Xxxxx 00
Para obtener más información: xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxx
Este recurso es gratuito. El dictamen del Mediador no se impone y el Asegurado tendrá total libertad para recurrir eventualmente al tribunal francés competente.
PRESCRIPCIÓN
De conformidad con el artículo L.114-1 del Código de seguros, todas las acciones derivadas del Contrato prescriben a los 2 años a partir del Suceso que las haya generado.
Este plazo no se inicia hasta:
· en caso de ocultación, omisión, declaración falsa o inexacta sobre el riesgo asumido, el día en que la Aseguradora haya tenido conocimiento;
· en caso de Xxxxxxxxx, el día en que los interesados hayan tenido conocimiento, si demuestran haberlo ignorado hasta entonces.
Cuando la acción del asegurado contra la aseguradora tenga por causa el recurso de un tercero, el plazo de prescripción únicamente empieza a contar a partir del día en que este tercero haya ejercido una acción judicial contra el asegurado o haya sido indemnizado por este último. La prescripción se eleva a 10 años en los contratos de seguro contra los Accidentes en los que haya personas implicadas, cuando los beneficiarios sean los derechohabientes del Asegurado fallecido. De conformidad con el artículo L.114-2 del Código de seguros, la prescripción se interrumpe por alguna de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción que figuran a continuación:
• Cualquier demanda judicial, incluso de recurso de urgencia, o incluso ante un tribunal incompetente;
• cualquier acto de ejecución forzosa, o cualquier otra medida cautelar adoptada en aplicación del Código de procedimientos civiles de ejecución;
• cualquier reconocimiento por parte de la aseguradora del derecho de garantía del asegurado, o cualquier reconocimiento de deuda del asegurado hacia la aseguradora;
• cualquier recurso a la mediación o la conciliación;
• cuando la parte se encuentre en imposibilidad de actuar como consecuencia de un impedimento derivado de la ley, de la convención o de fuerza mayor.
La prescripción también se interrumpirá por:
• la designación de peritos a raíz de un siniestro;
• el envío de una carta certificada con acuse de recibo dirigida por la Aseguradora al Asegurado con respecto a la acción para el pago de la prima o por el Asegurado a la Aseguradora con respecto a la liquidación de la indemnización.
De conformidad con el artículo L. 114-3 del Código de seguros, las partes del contrato de seguro no pueden, ni siquiera de común acuerdo, modificar la duración de la prescripción ni añadir causas de suspensión o interrupción de la misma.
LEY DE INFORMÁTICA Y LIBERTADES
En el marco del control de la calidad de los servicios prestados, las conversaciones telefónicas entre el Suscriptor o el Asegurado y las sociedades del grupo AXA Assistance se podrán grabar.
La información relativa al Suscriptor o al Asegurado la utilizarán internamente las sociedades del grupo AXA Assistance, así como las personas obligadas a intervenir y encargadas de la celebración, la gestión y la ejecución del Contrato, dentro del límite de sus atribuciones respectivas, de conformidad con los artículos 6 y siguientes de la ley n° 78-17 de 6 de enero de 1978.
Algunos de los destinatarios de los datos están ubicados fuera de la Unión Europea y, en concreto, los siguientes destinatarios: AXA Business Services que está ubicado en la India y AXA Assistance Maroc Services que está ubicado en Marruecos. AXA Assistance garantiza que se adoptan todas las medidas necesarias para garantizar un buen nivel de protección de los datos.
La Aseguradora está sometida a las obligaciones legales derivadas principalmente del Código Monetario y Financiero en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo y, a este respecto, aplica un tratamiento de supervisión de los Contratos que puedan dar lugar a la redacción de una declaración de sospecha de conformidad con la autorización única de la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de 16 xx xxxxx de 2011.
Además, los datos personales del Suscriptor y el Asegurado se podrán utilizar en el marco de un tratamiento para combatir el fraude que la CNIL ha autorizado a la Aseguradora a aplicar de conformidad con la autorización única con fecha de 17 de julio de 2014; este tratamiento puede dar lugar, cuando proceda, a la inscripción en una lista de personas que presentan un riesgo de fraude.
El Suscriptor y el Asegurado disponen de un derecho de acceso y rectificación de los datos personales, debiéndose dirigir a AXA Travel Insurance, Data Protection Officer, The Quadrangle, 100-000 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx XX0 0XX, Xxxxx Xxxxx.
DERECHO APLICABLE
El Contrato se rige por el derecho francés.