INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, QUE INCLUYE PERO NO SE
PROPUESTA METODOLÓGICA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO
ANEXO 10
PROPUESTA METODOLÓGICA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO.
OBJETO:
INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, QUE INCLUYE PERO NO SE
LIMITA A LA “INTERVENTORÍA FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, LEGAL, OPERATIVA, AMBIENTALY DE SEGURIDAD”, XXX XXXXXXXX XX. 0000 XX 0000, XXXX XXXXXX XX “LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN DEL AEROPUERTO XXXXXX XXXXX, UBICADO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, EL CUAL PRESTA SERVICIO PRINCIPALMENTE A LA CIUDAD XX XXXXXXXXX. LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA INCLUYEN EL MANEJO Y MANTENIMIENTO DIRECTO DEL TERMINAL, PISTA, RAMPA, INSTALACIONES AEROPORTUARIAS, AYUDAS VISUALES DE APROXIMACIÓN, ZONAS ACCESORIAS Y LAS OBRAS DEL PLAN DE
MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN”.
JULIO2013
Página 1 de 50
1. ASPECTOS PRELIMINARES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
En desarrollo de los principios y previsiones contenidos en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 80 de 1993, 105 de 1993, 1150 de 2007, el decreto 734 de 2012, el código contencioso administrativo y demás normatividad aplicable, el presente documento establece los parámetros generales que deben ser aplicados en la ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento y control que deberá llevar a cabo la Interventoría en el desarrollo del contrato de concesión del aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
El ejercicio de las actividades objeto de la Interventoría, deberá conocer y seguir en un todo lo señalado en el contrato de concesión y demás documentos que forma parte del contrato. Por lo cual, será obligación del interventor conocer en detalle cada una de las estipulaciones contenidas en este documento.
Para lo cual el Interventor se debe regir por el contrato de Interventoría, su anexos, y por la presente metodología, incluyendo la hoja de datos correspondiente.
En el evento en que llegare a existir alguna diferencia o contradicción frente a la aplicación de las previsiones contenidas en los contratos de concesión, el contrato de Interventoría y la presente metodología, deberá prevalecer lo establecido en los contratos y todos los documentos que lo conforman, en caso de persistir diferencias o contradicciones, se deberán implementar las establecidas en el contrato de Interventoría.
A partir de los elementos implícitos en el contrato de concesión, en la presente metodología se definen las obligaciones que deben aplicarse en desarrollo de dichos contratos. De esta manera, el Interventor deberá aplicar la metodología establecida, teniendo en cuenta el estado y la situación particular para cada etapa de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión.
1.1. OBJETIVOS.
El objeto del contrato es la “Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la “Interventoría financiera, administrativa, técnica, legal, operativa, ambiental, y de seguridad”, del contrato No. 0186 de 1996, cuyo objeto es “la administración y explotación económica por el sistema de concesión del aeropuerto Xxxxxx Xxxxx ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, el cual presta servicio principalmente a la ciudad xx Xxxxxxxxx. La administración y explotación económica incluyen el manejo y mantenimiento de las áreas y servicios concesionados, en particular de la terminal, pista, rampa, instalaciones aeroportuarias, ayudas visuales de aproximación, zonas accesorias y de las obras del plan de modernización y expansión,
El concesionario deberá construir de conformidad con los estudios y diseños disponibles y a ejecutar en el plazo contractual y siguiendo estrictamente los programas de obra y/o cronogramas de obra, las
siguientes obras físicas dentro de los alcances del objeto del plan general de obras de expansión y modernización incluidas en el Otrosí No. 4 y su anexo respectivo, que se lista a continuación:
Obras de expansión y modernización Construcción de Áreas de Seguridad (RESAS) Conformación de las Franjas de Pista Cerramiento de Áreas.
Construcción de Vía perimetral de ingreso a ECO. Obras Ampliación del Terminal de Pasajeros.
Obras Ambientales (Barrera contra ruido). Cuartel de Bomberos SEI.
Adecuación y pavimentación terminal de carga, Plataforma Sur. Rehabilitación Plataforma ECO
Gastos de mantenimiento Reposición Activos Equipamiento.
Repavimentación pista
Repavimentación Plataforma y Calle de Rodaje. Medidas ambientales.
Interventorías, Estudios y diseños
La descripción de los alcances está contenida en el Otrosí No. 4 y en el anexo de obras de modernización y expansión, parte de las cuales están ejecutadas a la fecha, según el cronograma contractual.
ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN:
Las actividades de mantenimiento y operación están descritas en el Anexo de especificaciones técnicas de mantenimiento y anexo especificaciones técnicas de operación. En el Anexo de Estructura Tarifaria se complementan y se reordenan estas actividades como Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, se listan algunas de las actividades principales:
Mantener las áreas y servicios del edificio Terminal.
Mantenimiento vías de acceso, vías internas del aeropuerto y zonas accesorias a las mismas. Mantenimiento de las Ayudas Visuales del Aeropuerto.
Mantenimiento sistemas eléctricos Mantenimiento de áreas pavimentadas lado aire. Mantenimiento de áreas no pavimentadas.
Mantenimiento de equipos y vehículos
Proveer y mantener las superficies de área de movimiento.
Proveer y mantener las señalizaciones de Pista. Rampa y/o Plataforma e Iluminación. Proveer y mantener los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios.
Control y Regulación del tráfico de vehículos en el área de movimiento. Evaluación de la eficacia de frenado en la pista y medición de la capa de agua.
Mantener las medidas encaminadas a ahuyentar las aves y otros animales. (peligro aviario)
Sin perjuicio de las obligaciones de la AEROCIVIL o terceros, coordinar el retiro de aeronaves inutilizadas.
En el marco de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental y el Otrosi No. 4 al Contrato de Concesión, adoptar las medidas orientadas a minimizar los efectos del Aeropuerto sobre el entorno local.
Eliminación de obstáculos en áreas concesionadas entregadas al Concesionario y en el resto de áreas notificadas a la autoridad aeronáutica.
Señalización luminosa de obstáculos susceptibles de provocar un riesgo en las áreas concesionadas.
Velar por la presencia de servicios de asistencia en tierra a los pasajeros, aeronaves y carga.
Son de obligación del Concesionario: Ejecutar las obligaciones del contrato
Asegurar la no interrupción de las operaciones de aeronaves, excepto aquellas generadas por la AEROCIVIL, en ejercicio del Control de Tráfico Aéreo ATC.
Minimizar los inconvenientes a las aerolíneas, pasajeros y otros usuarios del Aeropuerto durante la realización de las Obras de Modernización y Expansión.
Todos los servicios y actividades se deben proporcionar de una forma que permita la normal función del Aeropuerto en sus horarios operacionales.
Como parte de sus funciones por área de gestión, el Interventor deberá cumplir con los siguientes Objetivos Específicos, según apliquen al Contrato de concesión:
(i) Gestión Administrativa: Realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión del Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, así como del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente entre las partes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de quejas y reclamos e indicadores de gestión de la concesión, revisión de informes mensuales, semestrales y anuales presentados por el concesionario sobre atención de quejas y reclamos, realizar la revisión de las encuestas
de satisfacción al usuario considerando los parámetros establecidos en el ordinal (iii) de la clausula 15 del Otrosí No. 4 del Contrato de Xxxxxxxxx Xx. 0000. Los resultados serán entregados a la Agencia dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes al último Día Calendario de los meses xx xxxxx o diciembre, según corresponda, entre otros. Estos informes son independientes de la obligación de la Interventoría de presentación de informes mensuales del estado de la Concesión.
(ii) Gestión Técnica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación, control y verificación de procedimientos, cronogramas, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante las actividades relacionadas con el plan de obras de expansión y modernización, operación y mantenimiento, de acuerdo a la normatividad establecida en el Otrosí No. 4 y sus anexo de obras de modernización y expansión y anexo de especificaciones técnicas de mantenimiento.
(iii) Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del contrato en aspectos financieros incluyendo la supervisión y auditoría del manejo de los recursos del contrato xx xxxxxxx, controlar y realizar las actividades necesarias para el cierre financiero por parte del concesionario, realizar el control y seguimiento de los ingresos y egresos establecidos en el contrato de concesión, en especial los ingresos brutos generados por la operación del aeropuerto, así como ejecutar las demás funciones en la gestión financiera y tributaria necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato y apoyar en todos los aspectos financieros que se susciten en el desarrollo del contrato de concesión 0186 de 1996 (Otrosí No. 4 y Anexo de estructura tarifaria)
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la verificación, aplicación y cumplimiento de los aspectos contractuales, sancionatorios, regulatorios y legales relacionados con el contrato de concesión del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, así como apoyar en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato de concesión 0186 de 1996.. Realizar el seguimiento y control de los bienes muebles e inmuebles entregados en concesión de acuerdo a las leyes y normas contables.
(v) Gestión Ambiental: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, así como el apoyo y seguimiento a las actividades y obligaciones del plan de manejo ambiental, la licencia ambiental del contrato y las obras de expansión y modernización, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas sean implementadas para minimizar los efectos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Corporación Autónoma Regional del Dique (CARDIQUE). Igualmente la Interventoría debe establecer los requerimientos correspondientes a los incumplimientos generados por el concesionario en materia ambiental y contractual, estableciendo términos y tiempos específicos de cumplimiento
(vi) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en verificar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el contrato y en la licencia ambiental del proyecto, así como apoyar las obligaciones sociales relacionadas con el contrato
de concesión, con el fin de lograr la minimización y mitigación de los impactos sociales que genere la ejecución del proyecto en especial en lo referente con las obras del plan de expansión y modernización. Incluye la verificación del cumplimiento de normas en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario de las peticiones, quejas o inquietudes por parte de los Usuarios del Aeropuerto y las comunidades cercanas a la zona de influencia del proyecto, realizar el manejo social del proyecto y en general la verificación de la aplicación de la normativa aplicable con las comunidades de la zona de influencia del aeropuerto.
(vii)Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión predial que sea requerida para la ejecución del proyecto, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
(viii) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el proyecto, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas y validez jurídica considerando las obligaciones y etapas del contrato de concesión.
(ix) Gestión de Riesgos: Revisar el comportamiento de los riesgos del proyecto considerando la matriz de riesgo, con el fin de permitir el seguimiento de los riesgos asociados al proyecto para que de manera oportuna alerte a la Agencia frente a la posibilidad de materialización de estos y se puedan considerar medidas de mitigación. Lo anterior, incluye la elaboración de los insumos y parámetros de cuantificación de riesgos para el respectivo cumplimiento por parte de la Agencia de la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2011, o documentos que los modifiquen.
(x) Gestión Documental: Desarrollar formatos de control, seguimiento y gestión documental, propendiendo por la estandarización de guías de chequeo, seguimiento y control.
1.2. ALCANCE.
Para el cumplimiento, por parte del Interventor, de los términos y condiciones establecidos en el contrato de concesión y en todos y cada uno de los documentos que integran el Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las actividades específicas señaladas en los Otrosí y sus anexos, el alcance del objeto del Contrato de Interventoría incluye, sin limitarse:
(a) La revisión, verificación, análisis y la emisión de conceptos de manera permanente en relación con todos los aspectos derivados del contrato de concesión, incluyendo, entre otros, los aspectos financieros, administrativos, técnicos, legales, operativos, ambientales, sociales, prediales, y de seguridad.
(b) El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Contratista sobre aspectos regulados en el contrato de concesión que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Así mismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Contratista podrá o no acoger; y (ii) Exigir al concesionario la información que considere necesaria, la cual está obligado a suministrar en un plazo máximo de veinte (20) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de solicitud. Cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera, este
plazo podrá ser ampliado. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o recomendaciones que imparta el Interventor al Concesionario deberán hacerse por escrito y se ceñirán a lo establecido el contrato de concesión.
(c) El Interventor no podrá exonerar al concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del(a) Presidente o quien haga sus veces en la Agencia Nacional de Infraestructura. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
(d) El Interventor será el representante de la Agencia Nacional de Infraestructura frente al contrato de concesión, para lo cual deberá aplicar todas las normas técnicas y metodologías vigentes, y en general deberá aplicar todos los principios y normas de seguimiento y control aceptados en el país que resulten aplicables al Contrato de Concesión.
2. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO.
2.1. ENFOQUE.
El enfoque sobre el cual debe girar el Contrato de Interventoría, es la“ Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la “Interventoría financiera, administrativa, técnica, legal, operativa, ambiental, y de seguridad”, del contrato No. 0186 de 1996, cuyo objeto es “la administración y explotación económica por el sistema de concesión del aeropuerto Xxxxxx Xxxxx ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, el cual presta servicio principalmente a la ciudad xx Xxxxxxxxx. La administración y explotación económica incluyen el manejo y mantenimiento directo del terminal, pista, rampa, instalaciones aeroportuarias, ayudas visuales de aproximación, zonas accesorias y las obras del plan de modernización y expansión”
Para tal efecto, el Interventor deberá realizar un análisis detallado del contrato de concesión del cual se deriva esta Interventoría, y de todas las modificaciones del que este haya sido objeto, enfocado a identificar las obligaciones de cada una de las partes y la distribución de riesgos que tengan los contratos de concesión en el momento del inicio de la presente Interventoría.
El interventor deberá presentar la distribución de los riesgos, que incluye pero no se limita a las siguientes áreas: financiera, administrativa, técnica (para la etapa de obras de expansión y modernización, operación y mantenimiento) legal, operativa, ambiental, social, predial y de seguridad. Para esto deberá (i) listar cada uno de los riesgos; (ii) explicar en qué consiste cada uno de ellos, (iii) asignar la distribución de los riesgos con base en las obligaciones contenidas en el contrato de concesión al momento del desarrollo del análisis, y (iv) las actividades que propone llevar a cabo para mitigar su ocurrencia y/o impacto desde su gestión como Interventor.
La justificación de los riesgos identificados, que pueden ser previsibles o no previsibles, debe estar asociada con las obligaciones contenidas en el contrato de concesión, frente al objetivo de garantizar la viabilidad y continuidad del contrato. Este análisis de riesgos es esencial para entender las condiciones
que rigen el contrato de concesión de los cuales se deriva la respectiva Interventoría y para el desarrollo de la metodología que se describe a continuación.
2.2. METODOLOGÍA.
De acuerdo con las etapas y actividades definidas en el contrato de concesión, y las actividades descritas en el presente documento, el Interventor dará aplicación a la siguiente metodología, como herramienta que garantice la correcta gestión en todas las actividades que ejecute el Concesionario.
Esta Metodología está conformada por un componente inicial de Diagnóstico y otro de acompañamiento financiero, administrativo, técnico, legal, operativo, ambiental, social, predial y de seguridad, que se prolongará por la duración del respectivo Contrato de Interventoría para producir una herramienta adecuada de medición de actividades a través de indicadores, que permitan realizar el seguimiento y control del contrato de concesión.
A través de esta herramienta, el interventor definirá una serie de indicadores objetivos y críticos que servirán como mecanismo de medición del cumplimiento de procesos, obligaciones y actividades a cargo del concesionario e interventor.
El interventor, definirá y presentará a la Agencia Nacional de Infraestructura los distintos indicadores adicionales a los establecidos, con fechas de cumplimiento y forma de medición, que permitan evaluar los resultados en las distintas áreas (financiera, administrativa, técnica, legal, operativa, ambiental, social, predial y de seguridad).
De esta forma, el diagnóstico se convertirá en una herramienta de gestión para el control de procesos y actividades, así como para la supervisión por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura de las obligaciones del Interventor, y del Interventor hacia el respectivo contrato de concesión.
2.2.1. Diagnósticos.
En términos generales, los diagnósticos tienen como objetivo general analizar completa e integralmente el nivel de ejecución de todas las áreas de gestión a cargo del concesionario, y a partir de esto, el planteamiento y definición de las estrategias de control y seguimiento del contrato de concesión, para efectos de obtener una herramienta eficiente de control y seguimiento.
El Interventor, deberá presentar a la Agencia Nacional de Infraestructura, al vencimiento de los tres primeros meses siguientes a la iniciación del contrato de Interventoría, un diagnóstico integral de las obligaciones a cargo del contratista, dentro de las que se encuentran:
1. Financiera, administrativa, técnica (para la etapa de obras de expansión y modernización, operación y mantenimiento) legal, operativa, ambiental, social, predial y de seguridad, entre otras.
Una vez presentado dicho informe a la Agencia Nacional de Infraestructura por parte del Interventor, se surtirá el procedimiento de aprobación de informes previsto en el presente documento por parte de la Vicepresidencia de Gestión Contractual – Gerencia de proyectos aeroportuarios.
En el diagnostico indicado, el interventor deberá realizar una evaluación del proceso de subrogación entre la Aerocivil y la Agencia, verificando el cumplimiento de los derechos/obligaciones jurídicas, técnicas, operativas, financieras y administrativas.
2.2.1.1. Diagnóstico Estratégico.
A través de este diagnóstico se identificarán aquellos aspectos críticos y estratégicos del contrato de Concesión, necesarios para lograr los objetivos definidos. A través de lo anterior, se logrará un plan estratégico que permita definir y tomar una serie de decisiones fundamentales para la ejecución del respectivo contrato de Interventoría. El diagnóstico estratégico corresponde con un enfoque transversal de procesos por área de gestión.
Se entiende como proceso el conjunto de acciones y actividades interrelacionadas que son ejecutados por el equipo de trabajo del Interventor para alcanzar un conjunto de productos, resultados y servicios.
Como parte de este informe de diagnóstico, el Interventor conceptuará sobre aquellos aspectos críticos para el desarrollo del contrato de concesión, de manera que se formule un plan de acción y unas alternativas de desarrollo y propuestas de solución para garantizar la viabilidad y continuidad de los contratos. Así mismo, para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Estratégico, el Interventor hará un análisis especial en la matriz de riesgos.
El Diagnóstico Estratégico se compone de diagnósticos específicos en al menos las siguientes áreas financiera, administrativa, técnica, legal, operativa, ambiental, social, predial y de seguridad.
2.2.1.2. Diagnóstico Financiero.
El Interventor elaborará un diagnostico que sea el resultado del análisis financiero en el cual se verá reflejado el estado actual del contrato de concesión teniendo en cuenta variables cuantitativas y cualitativas para dicho fin.
Dentro del diagnóstico financiero se debe realizar el análisis del modelo financiero de la concesión, con base en la información suministrada por el Concesionario, prestando particular atención a los Ingresos Regulados y No Regulados, teniendo en cuenta el proceso de recaudos en términos de eficiencia y seguridad, consideración las demandas estimada y la frecuencia real de vuelos del Aeropuerto.
2.2.1.3. Diagnóstico Técnico-Operativo-Mantenimiento.
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado del contrato de concesión, incluyendo el estado actual de las obras de expansión y modernización, operación y mantenimiento del Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
El Interventor deberá realizar una evaluación de los requisitos de áreas respecto al nivel de servicio IATA “C”, para determinar el cumplimiento de tales requisitos por parte del Concesionario en el desarrollo de las obras de expansión y modernización, operación y mantenimiento del Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Para lo anterior evaluará las estadísticas operacionales en lo que respecta a las horas pico tanto en salas nacionales como internacionales.
Para la ejecución correspondiente a la intervención de cada uno de los trabajos descritos en los trabajos de modernización y expansión, el interventor deberá dar por separado un diagnóstico de cada uno de estos, estableciendo en forma clara y precisa el cumplimiento del cronograma de obras por parte del concesionario, la descripción de las cantidades de obra ejecutadas y la calidad de los trabajos finalizados.
De igual manera, el interventor deberá hacer un análisis del estado y funcionamiento del de los servicios y de las operaciones y servicios a su cargo, con base en ese análisis, la interventoría identificará y clasificará las actividades y procesos mínimos en materia de operación tales como los prestados por la Concesión como la información de vuelo, servicios en el terminal, CECOA, servicios de Groundhandling de counters, xx xxxxx de llegada y abordaje, de equipaje y de servicios para las aeronaves (servicios de asistencia en tierra) y catering existentes (servicios de aprovisionamiento de alimentos para las aeronaves) y de mantenimiento del Aeropuerto, relacionados con ingresos por arrendamientos del concesionario y otras que a criterio del interventor se considere necesarias.
El interventor analizará los planes operativos del aeropuerto y diagnosticará su condición, aplicación y vigencia.
Dentro del análisis que deberá desarrollar el Interventor está el diagnóstico de mantenimiento ejecutado por el Concesionario, del estado y condición del inventario del área concesionada a la fecha, de los equipos y repuestos.
Como parte de este diagnóstico, el interventor realizará una filmación y reporte fotográfico de las instalaciones del aeropuerto, con el fin de documentar el estado en que se recibe los mismos.
2.2.1.4. Diagnóstico Jurídico– legal.
La Interventoría deberá realizar un diagnóstico detallado de todos los documentos contractuales con el objeto de obtener un análisis de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del concesionario. Dicho análisis deberá incluir recomendaciones sobre los procesos o la procedencia de aplicación de descuentos, multas o cualquier otra medida tendiente a garantizar la cumplida ejecución del contrato de concesión y de sus anexos. Así mismo, se deberá efectuar un análisis de vigencia y aplicabilidad de pólizas y garantías a efectos de tener alertas sobre vencimientos de vigencias o sobre posibles hechos que pudieren afectar la efectividad de dichas garantías o situaciones que podrían constituirse en siniestros en virtud del Contrato y de la Ley Aplicable.
2.2.1.5. Diagnóstico Social – Predial – Ambiental.
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado del contrato de concesión en lo relacionado con los temas sociales, prediales y ambientales, de acuerdo a las obligaciones del
concesionario y la entidad concedente, y a la luz de las obligaciones de la Licencia Ambiental, los Manuales aeroportuarios aplicables y la normatividad vigente para los tres componentes.
Para la ejecución correspondiente a las obras de modernización y expansión la interventoría deberá atender los aspectos sociales, prediales y ambientales, elaborando un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos.
2.2.1.6. Diagnóstico de seguridad.
La interventoría deberá realizar un análisis detallado sobre el plan de seguridad aeroportuaria que se encuentre actualmente aprobado, o en caso contrario deberá garantizar su presentación y/o actualización por parte del concesionario, así como su revisión y aprobación. Por lo cual, la interventoría deberá realizar las recomendaciones necesarias para garantizar la adecuada implementación y mejoramiento del plan en caso de requerirse, evaluando que las medidas ordinarias y extraordinarias incluidas en al plan de seguridad aeroportuaria, se cumplan por parte del concesionario, realizando un seguimiento permanente de dicho plan.
La interventoría verificara el equipamiento de seguridad, de las dotaciones del personal disponible, los procedimientos y el plan de mantenimiento de estos equipos.
2.2.2. Diagnóstico Final.
Al finalizar la ejecución del contrato de Interventoría, de acuerdo con la duración establecida dentro del contrato se deberá presentar un informe de Diagnóstico Final. Este deberá contemplar los aspectos y ejecución en las áreas financiera, técnica – operativa, jurídica, legal, social, predial, ambiental y de seguridad.
Deberá entregar un informe detallado del estado de los bienes entregados al concesionario, con su respectiva clasificación en bienes muebles e inmuebles, participando activamente en el proceso de reversión del Aeropuerto, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Anexo de requerimientos técnicos.
Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Final, la Interventoría deberá evaluarlos riesgos del contrato de concesión.
2.3. PLAN DE TRABAJO.
Es el documento que debe ser utilizado por el equipo de interventoría para administrar el proyecto a través de la iniciación, planificación, ejecución, evaluación y cierre. Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente a la ejecución del contrato de concesión y sus diferentes etapas a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. El Director de interventoría es el responsable de producir y mantener el plan de trabajo.
De esta forma, las actividades del Contrato de Interventoría, se dividen en los siguientes Grupos:
A. Interventoría –Operación:
✓ Aspectos generales.
La interventoría deberá vigilar el cumplimiento por parte del Concesionario de las regulaciones, manuales técnicos y normas vigentes para la operación del aeropuerto, entre las que se encuentran:
a. Plan Operativo del Concesionario aprobado.
b. Manual de Aeródromo, si está aprobado. Incluye el Plan Operativo que debe presentar el Concesionario.
c. En los casos que aplican al Área Concesionada, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y las normas incluidas en los documentos del Contrato de Concesión y sus anexos.
d. Dieciocho (18) anexos de la OACI, así como los Manuales Técnicos relacionados con las especificaciones técnicas contenidas en cada anexo, las cuales incluyen pero no se limitan a las siguientes, especialmente los siguientes:
▪ Anexo 17 Seguridad
▪ Anexo 18 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea
▪ Documento DOC 9137-AN/898 Capítulos, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9.
La interventoría deberá vigilar la implementación por parte del concesionario de los mecanismos de medición de desempeño establecidos en el contrato de concesión, como las encuestas de satisfacción descritas en el Anexo Encuestas de Satisfacción, el Pliego de Condiciones y el Contrato de la Concesión.
Dentro de sus obligaciones la interventoría deberá supervisar y verificar las condiciones de interacción entre las agencias y entidades relacionadas con la operación del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, teniendo en cuenta que aunque el Concesionario no proporcionará los servicios relacionados con Autoridades de Seguridad del Aeropuerto y con Otras Agencias Gubernamentales y Dependencias de Salud, deberá asegurar la eficiente prestación de los servicios, según el Anexo 9 - Facilitación de la OACI.
✓ Plan operativo.
La función de la interventoría incluye la revisión y aprobación del plan operativo o las actualizaciones presentadas por el Concesionario, con el objeto de garantizar un alto nivel de calidad en el servicio del aeropuerto, verificando y solicitando de ser del caso el estricto cumplimiento de las obligaciones del Concesionario señaladas en el citado plan. La interventoría deberá velar que el plan operativo vigente describa en forma clara y precisa la forma como el concesionario operará las instalaciones del aeropuerto y prestará los servicios asociados a los ingresos regulados y no regulados de una manera segura, eficiente y eficaz para los usuarios, describiendo en detalle cada servicio y actividad funcional a desarrollarse por el concesionario, los procedimientos, los equipos requeridos, el personal y los recursos a emplear. Una vez aprobado el plan, la interventoría deberá garantizar su estricto seguimiento y cumplimiento por parte del Concesionario.
✓ Manual de aeropuerto.
Son funciones de la interventoría participar en el proceso de certificación del aeropuerto en acuerdo a los requisitos de la OACI y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, por lo tanto deberá cual deberá acompañar y hacer seguimiento a los requisitos para certificación, desarrollo y aprobación del Manual de Aeródromo y de los planes de acción para lograr este objetivo.
✓ Servicios Concesionados.
La Interventoría vigilará la prestación de los servicios asociados a los ingresos regulados y no regulados, y garantizará que la prestación de estos servicios se realice cumplimiento con las obligaciones y estándares establecidos en el Contrato de Concesión y sus anexos.
En relación con los ingresos regulados la Interventoría realizará seguimiento al cumplimiento por parte del Concesionario de la estructura tarifaría contenida en el Contrato de Concesión, impidiendo el cobro de cargos adicionales por parte del concesionario. Igualmente deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones mínimas para la prestación de los servicios asociados a los ingresos regulados, establecidos en el plan operativo.
✓ Acceso al aeropuerto y transporte terrestre (vías públicas de accesos al aeropuerto).
La Interventoría deberá verificar permanentemente el estado de las vías de acceso al aeropuerto, parqueaderos públicos, vías de accesos al terminal de pasajeros y carga, así como las zonas verdes y la circulación de peatones que sean colindantes a estas; solicitando al concesionario cumplir con sus obligaciones de mantenimiento de estas zonas, según lo estipulado en las “especificaciones técnicas de mantenimiento” y “especificaciones técnicas de operación”. Con el fin de garantizar el cumplimiento del concesionario en la cooperación que se debe llevar a cabo con las autoridades competentes en el control del tráfico vehicular y los servicios de emergencia, la interventoría deberá realizar una vigilancia continua de las vías de acceso al aeropuerto para mantener informada a la Agencia Nacional de Infraestructura de cualquier observación.
✓ Señalización de las vías de acceso al Aeropuerto.
La interventoría deberá vigilar en forma permanente el cumplimiento por parte del Concesionario de la implementación y mantenimiento de la señalización mínima y adecuada de las vías de acceso público. La señalización debe ser fácilmente identificable en horas del día y la noche tanto para vehículos y peatones (incluyendo señales para minusválidos o personas con alguna limitación física, siguiendo la normativa colombiana y en caso de requerirse la normativa internacional para Aeródromos
✓ Servicios en los terminales de pasajeros.
La interventoría garantizará que el Concesionario cuente con las instalaciones y servicios de aeropuerto necesarios para el procesamiento de pasajeros desde la entrada de las terminales hasta el abordaje de aeronaves y de la misma manera el uso de las posiciones de estacionamiento de
aeronaves a contacto o remotas (caminando o en vehículos). Verificando el cumplimiento de los estándares de la OACI (Anexo 9), IATA (Sección 2.4) y del Manual de Aeródromo.
✓ Información para pasajeros. (FIDS y BIDS).
La Interventoría deberá exigir al concesionario realizar diagnósticos diarios a estos sistemas por medio del personal debidamente calificado; además verificar que el suministro de la información a los usuarios sea oportuna y correcta. Cualquier inconsistencia deberá ser reportada de inmediato por parte de la interventoría para su corrección oportuna.
La interventoría deberá implementar un medio para poder medir en “tiempo real” la información suministrada por los sistemas FIDS Y BIDS. Esto permitirá minimizar el impacto a la operación del Aeropuerto. Hará un chequeo permanente con reportes diarios del sistema, y mensualmente se hará un informe General a la Agencia Nacional de Infraestructura de la operación anterior.
✓ Servicios de información del Aeropuerto.
La Interventoría deberá vigilar el adecuado funcionamiento de los puntos de información y quejas y reclamos implementados por el Concesionario, garantizando que estos se ubiquen en sitios estratégicos y de fácil ubicación por parte de los usuarios y la información suministrada sea oportuna, completa y precisa. Por lo tanto la Interventoría deberá realizar visitas permanentes o cuando se requiera por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, solicitando al concesionario en forma inmediata la corrección a cualquier información.
✓ Señalización.
La Interventoría deberá garantizar la adecuada implementación por parte del concesionario del plan de señalización dentro de la terminal de pasajeros, verificando la operación y mantenimiento de la señalización necesaria para identificar los diferentes servicios públicos al pasajero y al usuario dando cumplimiento de las normas internacionales OACI-IATA, sin limitarse a ello. Igualmente y mientras se realicen las labores y actividades correspondientes a la etapa de obras de modernización y expansión del Aeropuerto por parte del Concesionario, deberá verificar la señalización temporal necesaria dentro de las Terminales de Pasajeros y Carga.
De igual forma, la interventoría deberá verificar que el concesionario proporcione la información mínima requerida; manteniendo informado al Concesionario de cualquier observación con respecto a la evaluación de servicio al usuario.
✓ Sistema público de sonido (PAS).
La interventoría deberá realizar seguimiento permanente al suministro, operación y mantenimiento por parte del Concesionario del sistema de anuncios públicos por altoparlantes (audibles bien modulados y comprensibles en todas áreas y secciones de las Terminales). Este servicio deberá ser realizado únicamente por personal autorizado, y la información proporcionada deberá ser correcta específica y relevante. El operador deberá trasmitir la información en español e inglés.
✓ Mostradores de registros de tickets (Counters).
La interventoría deberá verificar la correcta aplicación por parte del concesionario del programa de adjudicación de mostradores de registro de pasajeros conforme a lo señalado en el anexo Especificaciones técnicas de operación. El sistema de mostradores para el registro de pasajeros deberá seguir los parámetros comunes en la industria según normas OACI, y su adjudicación se hará en base al tamaño de las aeronaves, tipo de vuelo (nacional vs. Internacional), tiempo de uso requerido, operación como centro de operaciones, número de operaciones en el día y ubicación y número de posiciones actuales.
El concesionario podrá asignar mostradores de dedicación exclusiva por períodos de un año. Sin embargo lo anterior estará sujeto a que los explotadores de aeronaves demuestren mayor volumen de participación xx xxxxxxx en el año anterior a la fecha de solicitud. Cualquier solicitud de cambio hecha conjuntamente entre el concesionario y los explotadores de aeronaves deberá ser informada y estará sujeta a la aprobación de la interventoría. Tanto la asignación como el cobro establecido para tal efecto, estará dictaminada por el anexo Especificaciones Técnicas de Operación. Por lo tanto es obligación de la interventoría realizar un seguimiento continuo del programa de asignación de los mostradores de registro de pasajeros y de aprobar cualquier modificación o cambio en la asignación de los mismos entre el concesionario y las aerolíneas. De verse afectada la operación normal del aeropuerto, se solicitará al Concesionario la revisión y una mejor asignación de los mostradores existentes. Tanto la asignación de mostradores exclusivos como de mostradores no exclusivos (sistema CUTE), deberán ser suministradas al interventor por el concesionario para su aprobación. En todo casi se velará por un tratamiento justo y equitativo en la asignación de mostradores. Se harán vistas permanentes para verificar la operación, en especial en horas pico o de congestión.
B. Interventoría – Servicios a los pasajeros.
✓ Servicios e instalaciones para personas discapacitadas.
Revisar el cumplimiento por parte del Concesionario del suministro, operación y mantenimiento de los servicios e instalaciones para personas discapacitadas de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y sus anexos. Garantizando el cumplimiento de la normatividad Colombiana vigente sobre accesibilidad a las instalaciones del aeropuerto.
✓ Servicios de carros de equipaje.
La Interventoría deberá verificar que el Concesionario proporcione directa o indirectamente el servicio de carros de equipaje de pasajeros y a su vez garantice un procedimiento que permita contar con la disponibilidad y retorno eficiente de los carros de equipaje en los lugares asignados.
✓ Artículos perdidos y encontrados.
La interventoría deberá verificar la implementación por parte del Concesionario del servicio y área para la entrega y el reclamo de artículos perdidos y encontrados en cada una de las terminales de pasajeros. Realizando un monitoreo permanente y garantizando una comunicación con esta área,
verificando que el concesionario informe a las autoridades competentes cuando los artículos encontrados presenten un riesgo de seguridad.
✓ Servicios médicos / Sanidad aeroportuaria.
Verificar la correcta prestación de los servicios médicos y de sanidad aeroportuaria por parte del Concesionario, garantizando el cumplimiento del anexo 9 – facilitación y el RAC Parte 14 (17.5.2), el decreto 1601 de 1984, decreto 1011 de 2006 y la resolución 1043 de 2006 del Ministerio de Protección social. Igualmente deberá vigilar la correcta coordinación con la secretaria de salud para el control sanitario y la vigilancia epidemiológica, presentado al concesionario cualquier observación al respecto para su corrección.
✓ Áreas comunes de espera.
Verificar que las áreas comunes se encuentren funcionales, limpias y libres de riesgo o peligro para los usuarios. Se hará una vista continua a estas áreas comunes de espera. Cualquier observación será transmitida al concesionario para su corrección. Y efectuarlas verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso. La interventoría deberá verificar el cumplimiento por parte del concesionario de las condiciones establecidas en el anexo obras de Modernización y Expansión y en las especificaciones técnicas de mantenimiento, asegurando que los asientos en las áreas comunes estén siempre limpios, funcionales y libres de riesgo o peligro para la integridad física de los usuarios o la circulación.
✓ Servicios sanitarios.
La interventoría debe exigir al concesionario que las áreas de las instalaciones sanitarias se encuentren en buen estado, limpias y equipadas con los elementos básicos de aseo (jabón, papel higiénico, secadores de manos, toallas o productos equivalentes). Por lo tanto deberá realizar visitas de inspección permanentes a cada instalación sanitaria, efectuando las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso. La interventoría deberá verificar que todas las instalaciones sanitarias sean accesibles a todos los usuarios del Aeropuerto – incluyendo a las personas con minusvalías físicas, de edad avanzada y niños y que cumplan con lo establecido en el contrato de concesión y sus anexos.
De igual forma dentro de las inspecciones rutinarias deberá asegurar que los sanitarios estén siempre equipados con los elementos básicos de aseo, tales como papel higiénico, jabón, papel para secado de manos y secadores automáticos. Verificar que los sanitarios estén siempre aseados, muy bien ventilados, con temporizadores que eliminen los malos olores y libres de cualquier riesgo o peligro de infección para los usuarios. En el caso de la atención a los bebes, tanto en los servicios sanitarios de mujeres como de hombre, se deberá contar con instalaciones para el cambio de bebes con su lavamanos correspondiente.
✓ Equipo de abordaje de pasajeros.
Verificar el correcto estado y manejo de las instalaciones y equipos de abordaje a pasajeros por parte del Concesionario. Cualquier anomalía que constituya un riesgo de seguridad aeroportuaria será informada tanto a la Agencia Nacional de Infraestructura como al concesionario para su corrección. Se hará visita permanente a lo anterior. En caso que un puente de abordaje no esté operando normalmente o fallo no esperado, el procedimiento que deberá seguir el concesionario será el de tomar las medidas que se encuentren en el manual de mantenimiento, de igual forma la interventoría realizará el seguimiento detallado, registros e informes xx xxxxxxxxx de operación de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Xxxxx de espera para abordaje.
Verificar la operación y mantenimiento por parte del concesionario de un número suficiente de asientos para los pasajeros en las salas de espera para el abordaje de acuerdo al Nivel de Servicio establecido para el Aeropuerto en el contrato de concesión. Garantizando que en cada sala de espera dispuesta para el abordaje por parte del Concesionario, dicho número de asientos cubra un número suficiente de asientos para pasajeros en las salas de espera de acuerdo con las necesidades de operación del Aeropuerto.
Corroborar que el concesionario asegure que los asientos para Pasajeros estén siempre limpios, funcionales y libres de cualquier riesgo o peligro que pueda desestabilizar a los usuarios y pueda comprometer su integridad física. La disposición de asientos deberá obedecer a una configuración tal, que permita por una parte, no interferir en la comodidad del Pasajero manteniendo la debida distancia entre ellos, y por la otra, hacer eficiente el espacio disponible para la movilidad y el flujo de tránsito de los pasajeros. Las salas de abordaje deberán contar con servicios higiénicos.
La interventoría además verificará que el concesionario preste eficientemente el anterior servicio, aseo. Se harán visitas continuas y se inspeccionará el estado de las salas y del mobiliario existente. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Sistema de sonido en salas de abordaje.
Vigilar que el sonido y los equipos instalados por el Concesionario se encuentren en buen estado y funcionamiento, por lo tanto deberá realizar visitas permanentes para verificar el adecuado funcionamiento del sistema, efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
La interventoría deberá garantizar el cumplimiento del concesionario de las condiciones establecidas en el Anexo especificaciones Técnicas de Operación. De tal forma que el Concesionario asegure que el sistema de sonido en las salas de abordaje se pueda escuchar de manera clara, y con la densidad y volumen adecuados para toda el área xx xxxxx de abordaje. Asi
mismo verificar que el sistema de sonido en las salas de abordaje pueda interconectarse con el sistema de sonido de cada una del edificio terminal si la Aerolínea lo requiere.
✓ Señalización de puertas de abordaje.
La Interventoría debe verificar que el concesionario suministre y mantenga disponible el sistema de señalización en las puertas de abordaje para facilitar el movimiento y ubicación de pasajeros. De igual forma verificará que el Concesionario incluya los símbolos aceptados internacionalmente para identificar los diferentes servicios e instalaciones, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo Especificaciones Técnicas de Operación. Por lo tanto la Interventoría deberá realizas visitas permanentes para la verificación de esta obligación.
✓ Servicios de llegada de pasajeros, señalización de áreas de llegada.
La Interventoría deberá vigilar que el Concesionario suministre, opere y mantenga la señalización suficiente en las rutas de circulación en áreas de llegada de pasajeros de acuerdo con lo estipulado en el Anexo de las Obras de modernización y expansión. Verificando que la misma se encuentre en buen estado y funcionamiento, en caso de encontrar alguna no conformidad deberá reportarla al Concesionario para su corrección. Por lo tanto deberá realizar visitas permanentes para monitorear el sistema y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en el pliego de condiciones de los mismos.
✓ Áreas de inspección.
La Interventoría deberá verificar que el Concesionario facilite las áreas para la adecuada Operación de las Autoridades de Seguridad del Aeropuerto, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de Obras de modernización y expansión. Entre los que se encuentran las áreas y los puntos de inspección primaria y de revisión adicionales (espacio cerrado y privado) para inmigración, aduanas y policía. De igual forma verificará la adecuada coordinación del Concesionario con las Autoridades involucradas en la operación del Aeropuerto, para manejar el flujo de pasajeros en el área de los servicios de inspección.
✓ Sistema de manejo de equipaje.
La interventoría vigilará que el Concesionario disponga de los equipos e instalaciones para el manejo de equipaje en el Aeropuerto y que estos se encuentre disponibles y funcionando. Verificará el suministro y mantenimiento del sistema de manejo de equipaje y las áreas de clasificación de equipaje. Así como la asignación por parte del Concesionario de las bandas de equipaje a vuelos entrantes para lograr una operación eficiente por parte de los usuarios del sistema.
En caso de presentarse fallas técnicas o mecánicas de los sistemas de manejo de equipaje la interventoría deberá corroborar que el Concesionario asegure la entrega del equipaje.
Igualmente deberá realizar verificaciones permanentes de la operación por parte del Concesionario del sistema de equipaje saliente, su suministro y mantenimiento, la disponibilidad del sistema de bandas transportadoras de equipaje en los mostradores de registro de pasajeros; de acuerdo al Anexo de las Obras de modernización y expansión. El sistema debe contener, entre otros, bandas principales, y áreas de inspección.
La interventoría vigilará que el sistema no esté fuera de servicio por más de ciento veinte (120) horas en un trimestre. En caso de no cumplir con esta obligación, deberá realizar las gestiones necesarias para la aplicación de la sanción prevista en la Cláusula 58 del Otrosí 004 de 2010. Quedan exceptuados de la anterior exigencia, los casos en quela falla de los sistemas sea causada por la falta de repuestos o piezas de recambio de carácter extraordinario, que no hagan parte de aquellas requeridas para atender el desgaste rutinario de los sistemas o necesarios para efectuar reparaciones menores, de conformidad con los manuales de cada equipo, y cuyo plazo de suministro no dependa de la gestión del Concesionario, sino que esté sujeta a factores externos. En todo caso, dada una falla como la señalada, el Concesionario estará comprometido a iniciar de forma inmediata la gestión para la consecución del repuesto o componente de forma demostrada y además dispondrá de un plan de contingencia para brindar información al pasajero, por ejemplo, información a través del sonido. El Concesionario tendrá un plazo máximo en estos casos, de acuerdo al plan de compra aprobado por el Interventor. En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones, se aplicará la sanción dispuesta en el numeral 1.10. Sanciones del Anexo Especificaciones Técnicas de Operación.
De igual forma la Interventoría verificará que el Concesionario cuente con los estándares mínimos para el manejo de equipaje según normas OACI, asegurando que los requerimientos de seguridad de equipajes cumplan con la regulación vigente. Para lo cual realizará inspecciones, verificaciones, seguimientos y controles permanentes en todo momento a estas áreas de manejo, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
✓ Área de reclamo de equipaje.
La interventoría debe verificar que el Concesionario proporcione las áreas suficientes para el reclamo de equipaje y el flujo de pasajeros en estas áreas, manteniendo disponibles áreas separadas de reclamo de equipaje para vuelos nacionales e internacionales. Igualmente deberá vigilar que el área de reclamo de equipaje suministrada por el Concesionario sea segura y no tenga acumulación de equipaje olvidado, que pueda ocasionar el bloqueo en el movimiento de pasajeros.
Igualmente verificará que el Concesionario proporcione la señalización suficiente en las áreas de reclamo de equipaje de acuerdo con lo estipulado en el Anexo Obras de Modernización y Expansión.
Para el cumplimiento de su obligación la interventoría realizará un seguimiento permanente de esta área, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
✓ Área de recepción de pasajeros.
La interventoría debe verificar que el Concesionario disponga de espacios suficientes para la recepción de pasajeros. Realizando un monitoreo permanente y la verificación del estado delas salas y del mobiliario existente, garantizando que las áreas estén siempre limpias y no presenten riesgos para el público. De igual forma verificar que el Concesionario garantice que las áreas de recepción de pasajeros cuenten con FIDS (Servicios de información de salida y llegada de vuelos) y servicios telefónicos e internet inalámbrico.
Para el cumplimiento de esta obligación, la Interventoría debe realizar las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
El interventor se obliga a vigilar, controlar y supervisar el correcto funcionamiento y operación delos siguientes sistemas:
Sistemas Aeroportuarios tales como:
1. Sistema de Uso Común de Terminal (CUTE), en mostradores de chequeo;
2. Sistema de información de salida y llegada de vuelos (FIDS);
3. Sistema de manejo de equipaje (HBS); y
4. Sistema de información de manejo de equipaje (BIDS).
Igualmente verificará la ejecución de las siguientes actividades por parte del Concesionario de acuerdo a lo establecido en el contrato de Concesión:
1. Actividades de embarque y desembarque de pasajeros.
2. Seguridad.
3. Sistemas de combustibles.
4. Niveles de Servicio IATA.
5. Mantenimiento de Infraestructura.
6. Servicios comerciales de Terminal de pasajeros.
7. Actividades de embarque y desembarque de carga.
8. Logística de Carga.
✓ Aseo y Limpieza del área concesionada.
Controlar que el servicio de aseo prestado por el Concesionario sea eficiente y no cause molestias a los usuarios de los Aeropuertos, cumpliendo con lo establecido en el Anexo Plan de Mantenimiento. De igual forma que se minimicen los riesgos para el usuario y pasajeros, se harán inspecciones diarias y permanentes de esta labor, exigiéndole al Concesionario la corrección inmediata si se encuentran observaciones en la calidad del servicio de aseo. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
Igualmente verificará que los proveedores de servicios de aseo minimicen los riesgos para los usuarios del Aeropuerto durante la prestación del servicio, utilizando la señalización aceptada internacionalmente.
✓ Servicios generales del lado aire.
La interventoría vigilará que el Concesionario suministre acceso a los servicios requeridos para las operaciones del Lado Aire. Las obligaciones específicas que deberá vigilar la Interventoría en el lado aire serán:
a. Los servicios operacionales del Aeropuerto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Parte Décimo Cuarta.
b. El horario de operación del Aeropuerto de acuerdo con lo publicado en el AIP de Colombia.
c. El Manual de Operaciones del Aeropuerto y/o el Plan de Operación, el que se encuentre vigente, el manual de aeropuerto cuando sea vigente.
d. Suministrará directa o indirectamente todos los servicios necesarios para el movimiento seguro y eficiente de aeronaves y vehículos en el Lado Aire.
Para el cumplimiento de esta obligación la interventoría deberá realizar las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y del contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
✓ Coordinación con control de Tráfico aéreo.
La Interventoría deberá garantizar que el concesionario cumpla la totalidad de sus obligaciones señaladas en el Contrato de concesión para un correcto control de tráfico aéreo, verificando la cooperación y coordinación con la torre de ATC para lograr una prestación segura y eficiente de los servicios del Lado Aire.
Verificando que la comunicación diaria del concesionario con ATC sea adecuada y oportuna, verificando que el Concesionario cumpla con la asignación de posiciones de estacionamiento, con el fin que la torre de control coordine los movimientos de aeronaves.
Verificara la obligación del Concesionario de dar aviso inmediato a ATC sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación segura y eficiente de los servicios del Lado Aire, cuando el Concesionario tenga conocimiento de su ocurrencia. Dará aviso inmediato a ATC y al Interventor sobre cualquier reducción en los niveles de servicio del Lado Aire.
Para la verificación del control de tráfico aéreo, la Interventoría no solo vigilará de manera estrecha la relación con Control de Tráfico Aéreo (ATC), también solicitará los reportes diarios para poder llevar a cabo un mejor control de la supervisión.
Cuando se presenten tipos de imprevistos que afecten el correcto proceder será el de seguir el manual de procedimientos y contingencias, como función de la Interventoría será revisar dichos procedimientos y supervisarlos detalladamente al ser este un punto crítico. Y efectuar las
verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Asignación de puertas y posiciones de aeronaves.
La Interventoría velará para que la asignación de posiciones se haga basada en criterios transparentes y no discriminatorios, y con el único objetivo de optimizar la operación, el eficiente use de las salas de abordaje y minimizar inconvenientes a las Aerolíneas y pasajeros. Por lo tanto realizará revisiones diarias de cualquier observación que afecte la operación y/o la seguridad aeroportuaria, lo cual será inmediatamente comunicada al Concesionario para su corrección inmediata. La interventoría deberá efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos. La interventoría deberá verificar que el procedimiento para la asignación de puertas y posiciones de aeronaves implementado por el Concesionario facilite operaciones seguras y eficientes igualmente deberá verificar que el concesionario proporcione a ATC la información sobre la asignación de posiciones y coordinar con esta el control y uso de las Rampa y/o Plataformas.
El Concesionario podrá asignar posiciones preferenciales mas no exclusivas a Aerolíneas que demuestren manejar más del 10% del Tráfico aéreo nacional o internacional, y en todo caso, cualquier decisión acordada entre el Concesionario y cada Aerolínea será comunicada a la Interventoría con el propósito de realizar una supervisión ecuánime. La Interventoría, hará supervisión detallada y coadyuvará para que el Programa de asignación de Puertas y Posiciones de Aeronaves se cumpla estrictamente, salvo medidas de emergencia que prevean un tratamiento diferente. Se harán inspecciones diarias de esta labor, exigiéndole al Concesionario la corrección inmediata si se encuentran observaciones en la calidad del servicio.
✓ Movimientos de aeronaves.
La Interventoría verificará que el Concesionario suministre a solicitud de las aerolíneas, el servicio xx Xxxxx Guía (“Follow-me”). Realizando un monitoreo permanente y la verificación del estado del vehículo disponible por parte de la interventoría.
El monitoreo se realizará por parte de la interventoría con base en las solicitudes, los tiempos de respuesta, la disponibilidad permanente y el estado de los elementos, con base a registros de operación y supervisión de la ejecución por parte de personal de la Interventoría.
La interventoría deberá efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Movimientos de vehículos en el lado aire.
La Interventoría solicitará al concesionario un informe mensual de la operación y de los procedimientos establecidos. Realizando visitas de inspección permanentes.
Igualmente deberá verificar el diseño e implementación de programas y procedimientos para operaciones seguras y eficientes de movimientos de vehículos y equipos por parte del Concesionario, consistentes con la resolución de AEROCIVIL No. 00632 de 17 de Febrero de 2009; y en su defecto el documento OACI Doc. 9476 — ANI927, Manual de Control y Sistema Guía de Movimientos de Superficie. Aplicar y administrar el proceso de otorgamiento de permisos y licencias para conducir y operar vehículos en Rampa y/o Plataforma.
La interventoría por medio de la revisión de los informes mensuales y las visitas de inspección permanentes corroborará la aplicación por parte del concesionario de las normas de tráfico vehicular en superficie, incluyendo el establecimiento de rutas, límites de velocidad, áreas de estacionamiento, etc., y velar por su estricto cumplimiento. Inspeccionar las operaciones y la ubicación de las áreas de Almacenamiento de Equipo de Servicio en Tierra para prevenir actividades peligrosas. Asegurar que los vehículos autorizados para entrar a la zona de operaciones tengan la señalización adecuada de acuerdo con el RAC; y en su defecto las normas del Anexo 14 de OACI — Capitulo 6, manual operativo o Manual de Aeropuerto.
Cualquier observación que afecte la operación y/o la seguridad aeroportuaria será inmediatamente comunicada al Concesionario para su correctivo a tiempo. Efectuando las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Señalización del lado aire.
La interventoría verificará que el Concesionario disponga de la señalización reglamentaria y se le exigirá su corrección inmediata en caso de encontrar alguna falla o no conformidad. Se harán visitas permanentes al lado aéreo y se verificará el estado de la señalización existente, efectuando las constataciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
De igual forma deberá verificar la elaboración y aplicación por parte del Concesionario de los procedimientos de: operación de los puentes de embarque, de tránsito peatonal, modalidad e identificación del personal de Plataforma, instalación de señalización (letreros) preventiva, entre otras, y velar por su estricto cumplimiento de acuerdo con lo señalado en el contrato de concesión. Así como garantizar que los trabajos de conservación para las plataformas de estacionamiento de aviones, vías de circulación interior, estacionamientos de vehículos y caminos perimetrales, se realicen adecuadamente, incluyendo: la limpieza, reposición de material y readecuación de superficie de bermas, rehabilitación de cunetas y obras de drenaje, pintura de señalización, limpieza y reposición de señales y demarcación de pavimentos.
La interventoría debe verificar que el concesionario mantenga la señalización reglamentaria en el Lado Aéreo, cumpliendo el Anexo 14de la OACI, el reglamento aeronáutico colombiano (RAC). Incluyendo que el concesionario mantenga los Bienes de la Concesión de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Servicios de Aeropuerto, Parte 9, Prácticas de Mantenimiento de Aeropuertos de OACI, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes áreas, instalaciones y equipos: señalizaciones dentro del Área Concesionada (plan de mantenimiento).
✓ Inspecciones del lado aire.
Verificar que el Concesionario realice las respectivas inspecciones en condiciones del pavimento, áreas no pavimentadas, iluminación, control de objetos extraños (FOD), sistema(s) de drenaje, actividad de vida animal y señalización. Garantizando el cumplimiento por parte del concesionario de las inspecciones y monitoreos regulares del estado de conservación y las condiciones de operación de todos los Bienes de la Concesión, de conformidad con lo dispuesto en los anexos del contratos del contrato de concesión y en las recomendaciones de uso técnico de cada bien, dadas por las normativas respectivas y las recomendaciones de los fabricantes en el caso de los equipamientos, aún en el caso en que no se haya explicitado en el anexo. La interventoría deberá verificar que el Concesionario ejecute el programa de inspección de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Manual de Servicios del Aeropuerto OACI (Doc. 9137), Parte 8, Servicios Operacionales de Aeropuertos, Capítulo 3: Inspecciones de Servicios de Aeropuertos. Igualmente verificará las inspecciones diarias al Lado Aire de acuerdo con los estándares OACI, como parte de la mejora del Aeropuerto (plan de mantenimiento).
Por lo tanto la interventoría deberá efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Manejo de objetos extraños.
La interventoría deberá vigilar cualquier remoción en el Manejo de Objetos Extraños, asegurando que el personal autorizado para ello conozca las repercusiones de daños causados por objetos extraños en las áreas de movimiento de aeronaves, la prioridad que se le debe dar a la remoción de escombros, las precauciones y coordinación que se deben tener cuando se trabaje en las áreas de movimiento de aeronaves.
En este proceso la Interventoría deberá verificar la implementación por parte del Concesionario de los programas para el manejo de objetos extraños y la implementación de procedimientos para el (MOE); los cuales hacen parte importante del Programa de Aseo General. Estos procedimientos tienen el fin de detectar todo elemento diferente a los que normalmente se encuentran en el Lado Aire; por lo que es obligación del concesionario realizar las inspecciones diarias de la(s) plataforma(s).
El Concesionario deberá coordinar con ATC y/o con otras entidades la remoción de cualquier tipo de escombro u objeto extraño en las áreas de movimiento de aeronaves y proceder a su remoción y disposición acorde con las normas aplicables.
✓ Mantenimientos de plataformas y lado aire.
La interventoría deberá verificar el mantenimiento de la plataforma y zonas adyacentes del Lado Aire por parte del Concesionario, incluyendo pero sin limitarse a la señalización horizontal y vertical, sistemas eléctricos, drenajes y otros, de acuerdo con el Anexo de "Especificaciones técnicas de Mantenimiento". De igual forma deberá asegurarse de la expedición de Notam si es necesario para el mantenimiento del lado aire. Así mismo estar atento a la coordinación entre los usuarios y a cualquier decisión acordada entre el Concesionario y cada Aerolínea o usuario.
La Interventoría, hará supervisión de la seguridad operacional de Lado Aire durante los trabajos para la ejecución de las obligaciones del Concesionario, reparación o ampliación, de conservación o de mantenimiento. Se harán inspecciones diarias de esta labor, exigiéndole al Concesionario la corrección inmediata si se encuentran observaciones en la calidad del servicio. Se realizará un seguimiento al programa de mantenimiento preventivo y un acompañamiento al manejo correctivo. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Seguridad aeroportuaria.
Controlar que el servicio dado por parte del Concesionario cumpla con las condiciones establecidas en el contrato de concesión y sus anexos, garantizando proporcionar directamente o con terceros los servicios relacionados con la Seguridad Aeroportuaria.
La Interventoría debe realizar inspecciones diarias y permanentes de esta labor, exigiéndole al Concesionario la corrección inmediata si se encuentran observaciones en la calidad del servicio. Estas inspecciones del servicio serán de carácter permanente dado la importancia en este aspecto. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Servicios de emergencia, salvamento y extinción de incendios (SEI).
Se harán visitas en forma permanente para verificación el personal mínimo, del estado y número de los equipos y vehículos de extinción, de los equipos de protección personal, de los sistemas de comunicación y emergencia, del estado de las instalaciones, del conocimiento de los procedimientos de atención de emergencia y planes de emergencia y contingencia, del entrenamiento y conocimientos del aeródromo y de las aeronaves por parte del personal y de los insumos para operar los equipos. También deberá hacerse seguimiento a las licencias y certificación aeromédica del Personal SEI. En caso de ser necesario se exigirá al Concesionario las correcciones o implementaciones necesarias para el cumplimiento cabal de este servicio en concordancia con la categoría SEI declarada.
Se hará un seguimiento y control del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos en general por parte del Concesionario, efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Para las actuaciones de emergencia el Concesionario realizará esta labor a partir de un Plan Emergencias Aeronáuticas y Estructurales, las cuales son aprobadas por la AEROCIVIL y/o la Agencia y son de seguimiento y verificación de la Interventoría. Se exigirá al Concesionario que se realicen simulacros y con base en estos tomar las medidas correctivas a dichos procedimientos.
Hacer seguimiento y vigilar la coordinación de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios y el plan de emergencias estructurales prestados por el concesionario con el servicio de bomberos de la ciudad y de las prácticas operacionales de tales convenios de cooperación. De igual forma la interventoría deberá verificar los protocolos o acuerdos suscritos con los bomberos de la ciudad estén vigentes.
✓ Respuestas de emergencia.
Verificar que el Concesionario este en capacidad de responder y tomar las acciones necesarias en casos de emergencias, exigiéndole la ejecución del Plan de Emergencia aprobado y de procedimientos a seguir en caso dado. Deberá verificar el funcionamiento del centro de Operaciones de Emergencia (COE) de acuerdo a lo contenido en le RAC parte 14 y lo contenido en el contrato de concesión. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
La finalidad del centro de operaciones de emergencia (COE), es la de hacer frente a cualquier emergencia dentro de las instalaciones de cada uno de los Aeropuertos o aquellas que sean de orden aeronáutico. Tiene injerencia en la toma de decisiones yen la concertación y coordinación tanto en de las organizaciones internas como las de apoyo externo. Las operaciones de una emergencia deben ser ordenadas y coordinadas según los objetivos estipulados en los Planes de Emergencia de SEI, en el Plan de Emergencia Estructurales y en el Plan de Contingencia de responsabilidad del Concesionario según corresponda.
En caso de emergencia aéreas de responsabilidad del Servicio Aéreo de Rescate SAR, se deberá verificar que tales coordinaciones y actuaciones cuenten con el apoyo de los servicios SEI del Aeropuerto y la coordinación de los mismos a través del servicio ATS.
✓ Centro de operaciones de emergencia.
La interventoría deberá verificar la operación, equipamiento y mantenimiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), de acuerdo con lo establecido en el reglamento aeronáutico colombiano, el Anexo 14 de la OACI, plan de contingencia y emergencia del aeropuerto y prestar ayuda a las autoridades competentes en caso de emergencia. Para esta verificación la interventoría deberá realizar visitas de inspección en forma permanente.
✓ Administración de los aeropuertos, sistemas de información administrativa.
La interventoría deberá verificar que el Concesionario atienda y resuelva los puntos de quejas y reclamos, los cuales deben estar con buzones de sugerencias claramente visibles al público. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones
establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Garantizar que el Concesionario suministre, opere y mantenga los sistemas de información de vuelos FIDS, de monitoreo de seguridad, de administración de edificios, de comunicaciones, de reporte y atención de incidentes, de control de acceso y sistema público de sonido.
✓ Centro de control de operaciones.
Verificar la operación y mantenimiento por parte del Concesionario de los sistemas de información de vuelos FIDS, de monitoreo de seguridad, de monitoreo CCTV, de administración de edificios, de comunicaciones, de monitoreo de alarma de incendios, de adjudicación de posiciones de aeronaves, de control de acceso y sistema público de sonido.
Vigilar de manera adecuada el correcto manejo de las quejas y reclamos recibidos. Se hará seguimiento de las respuestas por parte del Concesionario y se aplicaran las respectivas sanciones en caso de no cumplir las condiciones. Efectuar las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Gestión social.
Realizar seguimiento y supervisión de las obligaciones establecidas en el plan de Manejo Ambiental del Aeropuerto, en lo referente a la responsabilidad social y de la comunicación regular con las Autoridades comerciales e industriales y residentes del área aledaña acerca de los servicios de los Aeropuertos. Efectuando las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos. Así mismo, apoyar a la ANI cada vez se le requiera, con la pronta verificación y emisión de respuestas o conceptos sobre casos concretos que se requieran, en el componente social.
Realizar el seguimiento y control en la gestión interinstitucional con las autoridades locales, municipales y gubernamentales en materia de vigilancia y control de las áreas de seguridad del aeropuerto con el fin de evitar invasiones, afectaciones de terceros y seguridad en la operación del aeropuerto.
C. Interventoría – Mantenimiento:
✓ Aspectos generales.
Son funciones de la Interventoría supervisar las obligaciones del Concesionario en lo que respecta a la prestación de un servicio óptimo y de minimizar las interrupciones en la prestación de los servicios asociados tanto a los ingresos regulados como a los servicios asociados a los ingresos no regulados. Lo anterior incluye monitoreo regulares a las actividades de mantenimiento y reparaciones de los Bienes del Concesión sujetos a un Plan de Mantenimiento, tanto como a las
solicitudes de reparaciones de emergencia de las instalaciones, sistemas y/o equipos necesarios para el procesamiento de pasajeros y la correcta operación de los actuales y futuros terminales de carga y pasajeros y sus áreas conexas de mantenimiento, apoyo y servicios generales de aviación.
La Interventoría tiene la obligación adicional de informar al Concesionario las posibles eventualidades y de coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario un Plan de Contingencia en caso de posibles eventualidades. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas para el Concesionario en el Contrato de Concesión en su anexo técnico de mantenimiento y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos, sin perjuicio o excepción de otras impuestas por la Ley o el mismo contrato.
Los Planes de Mantenimiento deben contar con el seguimiento a su ejecución, a su actualización y a su aprobación y tales actividades deben contar con registros en una Bitácora de Mantenimiento, donde se pueda llevar el historial de mantenimiento, la trazabilidad del mismo y las hojas de vida de los equipos y sistemas, permitiendo la inclusión de nuevos requisitos de mantenimiento por el desarrollo de la obras de expansión y modernización. Tal ejecución debe apoyarse en indicadores de gestión de mantenimiento establecidos en común acuerdo con el Concesionario.
Son responsabilidad de la AEROCIVIL las funciones de control y vigilancia del tráfico aéreo en ruta y del correcto funcionamiento y mantenimiento de las radio ayudas aéreas, incluyendo las radio ayudas de aproximación, y las comunicaciones y demás equipo destinado y necesario para el debido control aéreo establecidos por OACI.
El Plan de Mantenimiento deberá contener oportunas, continuas y permanentes inspecciones dirigidas a prever y garantizar las Operación eficiente del Aeropuerto, buscando prolongar al máximo la vida útil de los Bienes de la Concesión. La Interventoría deberá vigilar que el Concesionario diseñe, presente e implemente un Plan de Mantenimiento para el Aeropuerto que deberá estar sujeto a las normas establecidas en el Manual de Servicios del Aeropuerto y debe seguir estrictamente lo establecido en los manuales de Practicas de Mantenimiento de Aeropuertos de la OACI (Documento 9137 de la OACI, Parte 9 Practicas sobre mantenimiento de Aeropuertos). Considerando que las recomendaciones allí contenidas serán de obligatorio cumplimiento para el Concesionario, y deberá contener, por lo menos, los siguientes componentes:
Planes de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de cada uno de los componentes del Área Concesionada.
Recursos Técnicos y humanos destinados al Mantenimiento. Inventarios para mantenimiento del Concesionario.
Un Programa de Reposición de los Bienes de la Concesión, basado en su vida Útil y en la frecuencia xx xxxxxx de su operación. Con base en este programa de reposición de activos, el Concesionario debe garantizar el reemplazo de los activos de acuerdo con lo definido en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Mantenimiento.
El Diseño de la Metodología para atender y solucionar los requerimientos de reparaciones de emergencia, estableciendo los tiempos mínimos de respuesta para la solución de tales requerimientos.
Cuando se requiera coordinar la elaboración de actas de entrega o recibo a la AEROCIVIL, por encargo de mantenimiento, administración y operación, o procesos de recibo de la Concesión o su posterior reversión, la Interventoría deberá realizar tal labor incluyendo inventarios actualizados y metodologías de entrega y recibo.
Son labores complementarias de mantenimiento:
1. Rechazar los servicios que no se ajusten a las condiciones pactadas, exigiendo si es el caso, la respectiva modificación.
2. Inspeccionar los trabajos verificando el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y ambientales, exigidas por la ley.
3. Hacer seguimiento a las inversiones del Concesionario en las Obras de Modernización y Expansión.
4. Ejercer permanente control y vigilancia sobre la calidad de los materiales y elementos objeto del contrato o utilizados para el cumplimiento del mismo, verificando su utilización y almacenamiento.
5. inspeccionar las bodegas de almacenamiento de inventarios y su correcta disposición del activo y elementos y metodología para dar de baja los utilizados.
El Plan de Mantenimiento debe incluir, pero sin limitarse a los siguientes componentes, a las siguientes instalaciones y equipos y sin limitación, a las incluidas en el anexo de mantenimiento:
✓ Mantenimiento de los Edificios de los Aeropuertos
Las responsabilidades de Mantenimiento del Concesionario relacionadas con los edificios que hacen parte de los bienes de la Concesión y varían de acuerdo con quien ostente la tenencia de los edificios, estableciéndose de la siguiente manera:
Para edificios y/o espacios construidos por el Concesionario y cuyo use sea entregado a terceras personas, mediante la suscripción de contratos para la Operación, el Concesionario deberá incluir en los contratos que los nuevos Tenedores de estos Espacios realizaran el mantenimiento de ellos.
Para edificios y/o espacios usados por el Concesionario, deberá proveer tanto el Mantenimiento de Dueño como el Mantenimiento de Tenedor.
Para espacios entregados a los concedentes, el Concesionario será responsable por el Mantenimiento de Xxxxx y los concedentes por el Mantenimiento de Xxxxxxx. Para los espacios entregados a las Autoridades de Seguridad en cualquiera de las Terminales de Pasajeros, el Concesionario deberá proveer tanto el Mantenimiento de Xxxxx como el
Mantenimiento de Tenedor.
Para edificios y/o espacios entregados a terceros diferentes al Concesionario, este debe asumir Mantenimiento que tenía cada concedente de acuerdo con el respectivo contrato de arrendamiento o comodato.
Para el control de tales mantenimientos la Interventoría deberá contar con un cronograma de las edificaciones, de los contratos efectuados, su vigencia actual y plazo de vencimiento y las obligaciones de cada uno de los Arrendatarios. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y del el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Mantenimiento torre de control.
Las actividades de modernización y de reforzamiento estructural (estudios, diseños, ejecución del reforzamiento estructural, reparaciones de instalaciones hidráulicas y sanitarias y de iluminación) de dueño y el mantenimiento de tenedor de la torre de control, son de alcance del concesionario y por lo tanto la Interventoría deberá revisar permanentemente cada uno delos espacios en los Edificios de los Aeropuertos y visitas de campo permanentes a aquellos espacios que deben ser mantenidos por exigencia en el contrato o el cronograma establecido. Tal suerte aplica a las oficinas de la Aeronáutica Civil.
✓ Mantenimiento de los edificios terminales de pasajeros.
El Concesionario es responsable de efectuar el Mantenimiento de los Terminales de Pasajeros, sus sistemas y Equipos y garantizar las condiciones Óptimas de Operación y Funcionamiento. Al igual que del mantenimiento acorde a lo recomendado por el fabricante de los mismos y en todo caso no podrá ser inferior a lo establecido en el Plan de Mantenimiento elaborado por el Concesionario y aprobado por la Interventoría. Para lo cual la Interventoría es responsable de vigilar que estas labores de Mantenimiento, se consideren como sistemas de los Terminales de Pasajeros, y sin limitarse a los relacionados, así:
Sistemas estructurales Sistemas mecánicos
Sistemas de iluminación y eléctricos Sistemas de comunicaciones Sistemas de ventilación
Sistemas de aire acondicionado Sistemas de equipajes
Sistemas de información /(FIDS y BIDS) Sistemas de uso común (CUTE) Puentes de Abordaje
Elevadores, escaleras eléctricas x xxxxxxx rodantes
Equipos y sistemas de seguridad, incluyendo CCTV, maquinas xx xxxxx X y detectores de metales.
La labor de Interventoría incluye adicionalmente, la revisión de la metodología y los tiempos de respuesta para atender y solucionar los requerimientos de reparaciones de emergencia para instalaciones, sistemas y/o equipos necesarios para el procesamiento de pasajeros, efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Mantenimiento de vías de acceso, vías internas de los aeropuertos y terrenos aledaño a las mismas.
Son responsabilidad del Concesionario mantener todas las Vías de acceso, Vías internas de los Aeropuertos y terrenos aledaños a las mismas, que se encuentran dentro del Área Concesionada, la inspección de estas zonas y los mantenimientos rutinarios. Por lo anterior la Interventoría deberá vigilar de manera cercana que el Concesionario realice patrullas a intervalos programados de cada una de las vías y zonas incluidas en el Área Concesionada. Lo anterior para garantizar la correcta inspección y corrección oportuna de todas las circunstancias o condiciones que pudiesen afectar el tráfico o la seguridad en el Aeropuerto.
Así mismo, se exigirá al Concesionario un reporte semanal de las actividades de Mantenimiento a efectuar y a consignarlas en un Cronograma de Actividades de Mantenimiento. A lo anterior, se le solicitara una lista de personal y equipos necesarios para realizar los trabajos de emergencia, con el fin de garantizar que cualquier reparación sea hecha de manera oportuna e inmediata.
Se harán inspecciones permanentes, y se consignara en un Informe cada uno de los trabajos realizados, el cual se entregara mensualmente a la ANl y se reportará en el resumen ejecutivo semanal, se efectúen las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Las tareas básicas de mantenimiento de rutina sin exclusión de otras de los anexos técnicos son: Reparación de patologías del pavimento (huecos, fisuras, ahuellamientos entre otras).
Reparación y /o remplazo de señales horizontales y verticales de tránsito. Reptaciones y/o mantenimiento de drenajes y descoles.
Reparaciones de iluminación vial deficientes o dañadas. Reparaciones de emergencia por diferentes motivos.
✓ Sistema de drenaje de los aeropuertos
El Concesionario es responsable de realizar el mantenimiento preventivo al sistema de drenaje y mantenerlo en óptimas condiciones de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el Manual de Servicios del Aeropuerto DOC 9137 AN 898 de la OACI, parte 9 Prácticas de Mantenimiento del Aeropuerto, capítulo drenaje, por lo anterior la supervisar y ejercer control sobre las actividades de mantenimiento del Concesionario relacionadas con el Drenaje de los Aeropuertos. Y particularmente y sin limitarse a:
Tubos de desagüe con precipitación excesiva. Zanjas y alcantarillas.
Separadores de aceite y combustible Tuberías de agua residual.
En épocas de alta pluviosidad se exigirá al Concesionario una limpieza y monitoreo diario de cada uno de los puntos arriba enumerados. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Mantenimiento de las ayudas visuales.
Son responsabilidades del Concesionario realizar el mantenimiento de las ayudas visuales incluyendo la señalización, demarcaciones de plataforma y los sistemas de atraque de aeronaves, así como los sistemas de iluminación eléctrica incluyendo áreas de parqueadero y áreas de almacenamiento y abastecimiento de combustible, por lo anterior la Interventoría deberá vigilar que dicho mantenimiento se cumpla según lo establecido por la OACI en el Manual de Servicios de Aeropuertos, parte 8: Servicios operaciones de los Aeropuertos, capítulo 4: revisiones en tierra de las ayudas visuales; y el manual de Servicios de los Aeropuertos parte 9, Métodos de Mantenimiento de los Aeropuertos, capítulo 2: mantenimiento de ayudas visuales. Se harán inspecciones permanentes de los trabajos realizados. Se efectuaran las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Mantenimiento de los sistemas eléctricos.
Son obligaciones del Concesionario realizar el mantenimiento de las ayudas visuales incluyendo la señalización, demarcaciones de plataforma y los sistemas de atraque de aeronaves, así como los sistemas de iluminación eléctrica incluyendo áreas de parqueadero y áreas de almacenamiento y abastecimiento de combustible, por lo cual corresponde a la Interventoría vigilar que dicho mantenimiento se cumpla según lo establecido por la OACI en el manual de servicios de los aeropuertos, parte 8 servicios operaciones de los Aeropuertos, capitulo 4 revisiones en tierra de las ayudas visuales; y el manual de Servicios de los Aeropuertos parte 9, métodos de mantenimiento de los Aeropuertos, capitulo 2 mantenimiento de ayudas visuales. Cualquier cambio en normatividad o exigencia de las normas de la OACI, exigirá al Concesionario a actualizar los equipos. Se harán inspecciones permanentes de los trabajos realizados. Y se efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
La Interventoría vigilar que para efectos de las labores de Mantenimiento que deberán ser ejecutadas por el Concesionario, se considere como sistema eléctrico de los Terminales de Pasajeros y en las plataformas, entre otros y sin limitarse a las siguientes instalaciones y equipos:
Subestaciones principales de distribución. Transformadores.
Centros eléctricos del lado aire en plataformas. Cajas de control de interruptores y de transmisión. Ductos, alambrado y cableado.
Cajas de fusibles y tacos.
Paneles de control y unidades de monitoreo. Sistema de energía de reserva para emergencias.
La Interventoría deberá asegurarse que el sistema de emergencia esté disponible en todo momento.
✓ Mantenimiento de las aéreas pavimentadas del lado aire.
Son responsabilidades del Concesionario ejecutar labores de mantenimiento de las Áreas Pavimentadas del Lado Aire que se encuentren dentro de los Aeropuertos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que le asiste al Concesionario de mantener las áreas pavimentadas dentro de su concesión siguiendo el cumplimiento de los índices y estándares contenidos en las Especificaciones Técnicas de Operación y de los siguientes documentos de la OACI:
Doc. 9157 Manual de Diseño de aeródromo, Parte 3 Pavimentos.
Doc. 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto Parte 2 Condiciones de la Superficie de Pavimento. Doc. 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9 Métodos de Mantenimiento de Aeropuerto. Documento FAA 150/5320-6E. Diseño y evaluación de pavimento de Aeropuertos.
La Interventoría deberá exigir al Concesionario un Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo con el objeto de asegurar condiciones operacionales seguras. Igualmente se le solicitara visitas diarias a las áreas pavimentadas y consignar en un informe mensual las reparaciones e intervenciones efectuadas.
El interventor con este informe mensual verificara el cumplimiento al concesionario del Plan de Mantenimiento de las vías pavimentadas. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Son labores del Concesionario sin limitarse las siguientes:
Mantener aéreas libres de rocas o materiales extraños. FOD.
Remover del Lado Aire los agentes contaminantes como pintura y combustible, entre otros de acuerdo al anexo de mantenimiento.
Mantener el programa de inspección del Lado Aire y hacer seguimiento al mismo.
Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas pavimentadas del Lado Aire para asegurar que estén en condiciones de operación seguras.
Supervisar la construcción de proyectos del Lado Aire para minimizar inconvenientes operacionales, basado en lo establecido por la OACI en el Doc. 9137. Manual de Servicios de Aeropuerto. Parte 8. Servicios Operacionales del Aeropuerto. Capítulo 8. Control de Trabajo en procesos sobre áreas de movimiento y precauciones a ser tomadas.
✓ Mantenimiento de aéreas no pavimentadas.
Es responsabilidad del Concesionario las labores de mantenimiento de las Áreas no Pavimentadas del Lado Aireo que se encuentren dentro del Área Concesionada. Lo anterior siguiendo el cumplimiento de los índices y estándares contenidos en las Especificaciones Técnicas de Operaci6n y de los siguientes documentos de la OACI:
Anexo 14 y el Manual de servicios del Aeropuerto, Parte 9 Prácticas de Mantenimiento de Aeropuerto, Capitulo 6 Mantenimiento de Áreas no Pavimentadas.
La Interventoría, para el caso de las áreas arborizadas y las zonas xx xxxxxxxx, vigilará la estricta conservaci6n del follaje y de otros elementos que puedan afectar la operaci6n aérea. Igualmente, para las zonas verdes no operativas se exigirá un mantenimiento continuo, en especial en épocas de alta pluviosidad, dado que cualquier elemento extraño en cercanías de la plataforma y pistas de carreteo pueden afectar de manera significativa la seguridad en los Aeropuertos. Solicitar al Concesionario un Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo con el objeto de asegurar condiciones operacionales seguras. Igualmente se harán visitas permanentes a las áreas y se consignaran en reportes las intervenciones efectuadas.
La Interventoría realizara una evaluación de los trabajos." Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Mantenimiento de equipos y vehículos.
Son responsabilidades del Concesionario realizar inspecciones y mantenimiento a los vehículos y equipos según lo requiera el manual del fabricante y sus garantías según lo establecido por el documento OACI:
DOC 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9 Prácticas de Mantenimiento de Aeropuerto, Capitulo 8, Vehículos y Equipo.
Por lo anterior la Interventoría deberá exigir al Concesionaria en un cuadro, el diagnostico de cada vehículo o equipo y el Cronograma de mantenimiento de cada uno de ellos.
Para el caso de vehículos de emergencia se le exigirá el reemplazo temporal con otros Vehículos de iguales condiciones en caso de estado de mantenimiento o reparación. Cuando las normas de la OACI requieran la actualización o reemplazo de alguno de ellos, se le exigirá al contratista el cumplimiento de la nueva norma dentro de los siguientes quince (15) días calendario. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Son responsabilidades del concesionario disponer de las acciones que se requieren para mantener las condiciones de servicio de de los equipos y vehículos, como parte de sus tareas.
✓ Sistema de manejo de mantenimiento del aeropuerto.
Es responsabilidad del Concesionario desarrollar un programa para el Manejo del Mantenimiento del aeropuerto, el sistema de manejo debe proveer lo siguiente:
Cronogramas de ejecución de las Obras. Ejecución de los Planes de Mantenimiento.
Reporte mensual del estado general del aeropuerto. Registro histórico del mantenimiento realizado al aeropuerto. Métodos de Mantenimiento aplicados a cada componente.
Medidas de Seguridad industrial adoptadas. .
Periodicidad del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de cada uno de los componentes del Aeropuerto.
Soporte y Recursos Técnicos disponibles para el Mantenimiento del aeropuerto.
Por lo tanto la Interventoría hará una evaluación del Cronograma presentado por el Concesionario y de los trabajos realizados. Igualmente le exigirá al Concesionario mantener expedientes precisos, actualizados y completos relacionados con la Operación y el Mantenimiento de los Bienes a cargo de la Concesión. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Sistema de Inventario.
Es responsabilidad del Concesionario implementar un modulo correspondiente al Sistema de Inventario, dentro del cual deberá mantener el listado de los activos, equipos e instalaciones que opere o posea, así como un registro de todas las actividades de mantenimiento y de las reparaciones de daños como parte del sistema de inventario.
La Interventoría deberá evaluar el Sistema de Inventario presentado por el Concesionario. Igualmente exigirle al Concesionario llevar un registro actualizado de todos los Bienes de la Concesión y sus novedades. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Procedimientos de Inspección.
El Concesionario deberá diseñar e implementar un programa de inspección de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos por la OACI:
Doc. 9137. Manual de Servicios Aeroportuarios de la OACI, Parte 8, Servicios Operacionales de Aeropuertos, particularmente el capítulo 3. Inspecciones de Superficies de Aeropuertos y el capítulo
4. Chequeos terrestres de Ayudas Visuales.
Por lo anterior la Interventoría deberá revisar y aprobar los procedimientos de Inspección, igualmente se hará supervisión continua de los sistemas anteriormente nombrados. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el
Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Programa de Trabajo.
Son obligaciones del Concesionario elaborar un programa de mantenimiento preventivo, basado en las recomendaciones de los fabricantes de los equipos, el cual permita minimizar potenciales fallos de los sistemas y prever un mecanismo para establecer prioridades de atención de cualquier daño en las instalaciones, en los sistemas o en sus componentes, donde se incluyan por lo menos las siguientes actividades:
Evaluar los niveles de servicio periódicamente para la verificación de los programas de mantenimiento.
Permitir el uso de nuevos métodos o tecnologías probadas que mejoren la confiabilidad y seguridad de los sistemas y de sus componentes.
Coordinar y programar el mantenimiento preventivo y las reparaciones previstas a los sistemas e instalaciones para que se lleven a cabo durante las horas de menor afluencia de usuarios, con el fin de minimizar el impacto del trabajo de mantenimiento en las operaciones del aeropuerto.
Realizar seguimiento al trabajo de los contratistas y demás personas que realicen labores de mantenimiento.
Emitir stickers temporales para el personal de mantenimiento.
Registrar los trabajos de mantenimiento realizados, incluyendo la hora de inicio, el personal encargado, duración y descripción del mismo.
Permitir la producción de reportes para la verificación del trabajo realizado.
Asignar niveles de prioridad a los trabajos de reparación de daños de equipos que se encuentren en servicio.
Revisar mensualmente la información registrada sobre terminación de actividades de trabajo, con el fin de comprobar la acción tomada en cuenta y que el registro se esté llevando en forma clara y exacta.
Verificar la actualización del plan de Mantenimiento y Operación Aeroportuaria, el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos por estándares internacionales y la coordinación para que el Programa de Trabajo de Mantenimiento cumpla con lo establecido en los Pliegos de Condiciones del Concesionario y se minimice el impacto en la operación del Aeropuerto.
Por lo anterior la Interventoría deberá revisar y aprobar el Programa de Trabajo implementado por el Concesionario.
Igualmente se hará supervisión continua de todos trabajos de actualización y evaluación al tiempo que se revisara el presupuesto con el fin que contemple la oportuna reposición de los Bienes de la Concesión y los puntos anteriormente citados.
Efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con el Contrato de Concesión y el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
D. Interventoría – Servicios asociados a los ingresos no regulados.
Los Servicios Asociados a los Ingresos No Regulados están establecidos en el Contrato de la Concesión. En todo caso el Concesionario no ejecutará, ni permitirá que se ejecuten por parte de los proveedores de los Servicios Asociados a los Ingresos No Regulados practicas, actos o acuerdos que sean considerados restrictivos a la libre competencia por la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que los complementen, modifiquen o remplacen. La interventoría vigilará el cumplimiento de esta obligación por parte del Concesionario.
De igual forma deberá verificar los contratos entre el Concesionario y los tenedores de espacio y establecer de haber lugar, el cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión.
La Interventoría realizara una revisión documental, contractual y en campo, donde se verifique el correcto seguimiento de los procesos establecidos en el manual de procedimientos. Realizando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Áreas para aerolíneas en Terminales de pasajeros.
La interventoría debe verificar los espacios para las aerolíneas en cada uno de los terminales de pasajeros, revisando que estos estén operando de acuerdo a las solicitudes realizadas por las aerolíneas y la disponibilidad de espacios. Así mismo realizar las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Contraprestación por la explotación de áreas para las aerolíneas de pasajeros.
La interventoría debe vigilar que se cumpla el precio establecido y que las contraprestaciones anuales estén basadas en lo establecido contractualmente, realizando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Servicios de carga, entrega de áreas a los operadores de carga.
Vigilar de manera adecuada que el concesionario cumpla con las obligaciones de readecuación y rehabilitación de plataformas, aplicando la normatividad vigente en materia de seguridad, mantenimiento y operación aeroportuaria. Teniendo en cuenta además que ningún operador de carga podrá tener la tenencia de más del 50% del área de cualquiera de las terminales de carga, y de los trabajos realizados se presentara un informe mensual a la Agencia Nacional de Infraestructura con el record de las áreas entregadas y utilizadas por los operadores de carga, las observaciones dadas a Corregir por parte del Concesionario.
La Interventoría verificará la operación de carga, la correcta inclusión de la DIAN dentro de losprocesos y en la operación de la carga. Por lo tanto deberá realizad las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Servicios de correo.
Dejar constancia del correcto funcionamiento de los espacios dispuestos por el concesionario para el almacenamiento y manejo del servicio postal y el acceso a las plataformas.
De acuerdo a las verificaciones, seguimientos y controles la interventoría solicitará las correcciones pertinentes, según las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Servicio de transporte público individual.
La interventoría deberá vigilar que el servicio de transporte público individual se preste por parte del Concesionario con las condiciones adecuadas y que exista un área operacional. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Servicios de plataforma.
Vigilar la prestación por parte del concesionario de un servicio adecuado para el soporte de aeronaves en tierra y para el servicio de abastecimiento de combustibles, verificando que existan proveedores para la prestación de este servicio, En el caso de que sean las mismas aerolíneas las que se presten este servicio, no se podrá por ningún motivo cobrar por este servicio.
Para el cumplimiento de esta obligación la interventoría deberá realizar las inspecciones, verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Esta vigilancia aunque se hace a un tercero deberá ser canalizada a través del concesionario y garantizar las medidas correctivas por parte de este último
✓ Servicios de soporte a aerolíneas en tierra (GroundHandling).
Verificar la disponibilidad por parte del Concesionario de los servicios de asistencia de pasajeros, equipaje, carga, correos, limpieza de la aeronave, servicio de la aeronave, mantenimiento en línea, servicio de remolque de aeronaves, de catering, de cargue y descargue de alimentos y bebidas a las aeronaves.
La Interventoría debe informar al Concesionario las posibles eventualidades en la prestación de estos servicios, solicitando un plan de contingencia en dicho caso. Por medio de un sistema de evaluación basado en la revisión de procedimientos, la interventoría debe determinar si los procesos son los adecuados para la correcta operación. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Abastecimiento de combustible a aeronaves.
La interventoría debe verificar que el Concesionario cumpla con el anexo 6 de OACI y la normatividad aplicable en cuanto a la prestación del servicio de abastecimiento de combustible teniendo además un sistema apropiado de distribución de combustible por medio de hidrantes. Por lo tanto la interventoría debe Vigilar en forma continua del correcto abastecimiento de combustible, además de verificar los contratos por la cesión de espacio a las compañías que proveen el combustible.
El Concesionario podrá cobrar a las compañías que proveen combustible en los Aeropuertos una tarifa por el volumen de galones que se provean a las Aeronaves. Podrá existir una relación comercial entre los Exploradores de aeronaves y las compañías que suministran el combustible
✓ Hangares para el mantenimiento de aeronaves.
Ofrecer por lo menos la misma cantidad de área de acuerdo a la normatividad vigente, a los tenedores de espacio de los hangares que se vean afectados por el desarrollo de las obras. El Concesionario no será responsable por la construcción de los nuevos hangares, estos serán construidos por los futuros tenedores de espacio.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones para el mantenimiento de los hangares para aeronaves de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, igualmente garantizar que el Concesionario no ejecute, ni permita que se ejecuten por parte de proveedores de los servicios no aeroportuarios prácticas, actos o acuerdos que sean considerados restrictivos a la libre competencia por la Ley 155 de 1959, el decreto 2153 de 1992 y las normas que os complementen, modifique o reemplacen.
✓ Servicios comerciales de los aeropuertos.
Verificar la prestación de los servicios que el Concesionario preste en venta de artículos libres de impuestos,alimentos y bebidas, de bienes de consumo, souvenirs, libros, periódicos y revistas, en arriendode servicios de comunicaciones privadas, en artículos xx xxxxx, boutiques, artesanías, en serviciosfinancieros, en cesión de áreas para publicidad, propaganda y estacionamiento de vehículos, encasas de cambio de moneda en alquiler de vehículos y otros que proponga el Xxxxxxxxxxxxx.Xx interventoría deberá verificar que el Concesionario coordine en forma adecuada las actividades comerciales para que no afecte de manera negativa el buen funcionamiento del Aeropuerto.
La interventoría tiene la obligación adicional de informar al Concesionario las no conformidades y coordinar con la Agencia Nacional de infraestructura un Plan de Contingencia en caso de posibles eventualidades.
✓ Explotación de los servicios no aeroportuarios, servicios de telecomunicaciones.
Vigilar y controlar que el Concesionario cumpla con la función de brindar servicios de telefonía, fax, internet y telecomunicaciones en general a los usuarios, de una forma permanente, de alta calidad y con la mayor privacidad, que garanticen a los usuarios un buen servicio. Para el cumplimiento de dicha obligación el concesionario deberá efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Estacionamiento de automóviles públicos y de empleados.
Vigilar que se proporcionen adecuadamente por parte del Concesionario, directa o indirectamente, los servicios de estacionamiento público y de empleados del Concesionario, de las aerolíneas, de los operadores de carga, de los desarrolladores de carga, de las autoridades de seguridad de los Aeropuertos y en general de todos los tenedores de espacio.
Estos espacios deben contar con los estándares de iluminación y los dispositivos necesarios, además de asegurar que se respeten las tarifas establecidas según la normatividad vigente. Por lo tanto, la Interventoría deberá efectuar las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Servicio público de transporte individual y colectivo.
La Interventoría debe vigilar y supervisar que el Concesionario cumpla con suministrar los espacios suficientes para áreas de espera de taxis y servicio público de transporte, a través de controles periódicos a los espacios destinados para la ubicación delos prestadores de servicios públicos.
✓ Servicio de maletero.
Vigilar y supervisar que el Concesionario garantice la prestación del servicio de maleteros de forma ordenada, eficiente y continua. Por lo tanto deberá efectuarlas verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
E. Interventoría – Sanciones.
Garantizar que el Concesionario de estricto cumplimiento de las normas estipuladas en todo el contrato y sus anexos. Cualquier observación, inconsistencia o NO conformidades, se le informará al Concesionario y de ser necesario se tomara la decisión junto con Agencia Nacional de Infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión para la imposición de sanciones.
Para la verificación y cumplimiento de las obligaciones por parte del Concesionario, la Interventoría realizara las inspecciones, verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
La interventoría debe dejar constancias escritas cada vez que encuentre incumplimiento en las obligaciones del Concesionario y efectuar los requerimientos a que haya lugar al Concesionario en cumplimiento del principio del debido proceso, en aplicación a la cláusula 58 Multas del Otrosí 004 al Contrato de Concesión.
Interventoría – Sistema de gestión de calidad.
Vigilar y controlar la obligación del Concesionario estipulada en el numeral 25 de la Clausula 39 del Otrosí No. 4 al Contrato de Concesión de mantener y renovar el certificado de gestión de calidad de la Norma ISO 9001-2000 y el certificado de gestión ambiental norma NTC-ISO 14001 con el que cuente el Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Igualmente deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas normas. De lo anterior se hará una revisión constante y se coordinara con la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario un Plan de Contingencia en caso de posibles eventualidades.
✓ Satisfacción del cliente.
La interventoría tendrá que vigilar y supervisar que el Concesionario cumpla con la continua medición de la satisfacción del cliente de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas aplicables y lo señalado en el contrato de concesión.
Para lo cual deberá realizar un adecuado seguimiento de las obligaciones del concesionario en materia de satisfacción al usuario, y a partir de esto, evidenciar las posibles fallas que el concesionario está teniendo.
✓ Sistemas de información biométrica.
Vigilar y verificar que el Concesionario cumpla con la función de colaborar con las entidades del gobierno en la disponibilidad oportuna de los espacios, con las características y requisitos que le sean solicitados. Realizar evaluaciones a las entidades y los procedimientos sobre el servicio y áreas prestadas con el fin de saber si se cumplieron con los requisitos solicitados.
✓ Sitio WEB de los aeropuertos.
Verificar que el Concesionario mantenga un sitio WEB del aeropuerto, proporcionando y difundiendo la información relevante sobre el mismo, de igual forma verificar que se apliquen las normas tecnológicas vigentes y asegurar los niveles de seguridad del sitio por parte del Concesionario.
F.Interventoría – Obligaciones Ambientales Etapa de Operación y Mantenimiento.
Para la adecuada verificación de estas obligaciones realizará inspecciones y monitoreos semanales, llevando un control de bitácora y llevara en su sistema de información el control permanente de esta área, reportando a la Agencia Nacional de Infraestructura en su informe mensual y cuando se presenten eventualidades o inconvenientes en la gestión.
✓ Obligaciones generales.
Verificar que se realicen y se cumplan por parte del Concesionario las obligaciones establecidas en los planes de manejo ambiental, obteniendo previamente las licencias y/o permiso ambientales requeridos por las autoridades competentes para la adecuada ejecución de las obras en caso de requerirse. Igualmente efectuar las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Monitoreo.
Seguir y controlarlos aspectos ambientales, reportando al concesionario y a la Agencia Nacional de Infraestructura cualquier anomalía ambiental, además de vigilar que se cumplan todos los reglamentos, requerimientos de licencias ambientales, modificaciones y actos administrativos por parte del Concesionario, e informar mensualmente a la Agencia Nacional de Infraestructura de las actividades realizadas o de las acciones a corregir, o un informe inmediato a las autoridades ambientales competentes en caso de cualquier emergencia ambiental. Para el cumplimiento de esta obligación la Interventoría deberá tener en cuenta lo señalado en la Clausula 32 del Otrosi No. 4 al Contrato de Concesión.
La Interventoría deberá evaluar y hacer seguimiento a los aspectos ambientales, a través de la verificación documental y comparación con la evidencia física cuando aplique, a partir de esto emitir conceptos de cumplimiento o mejora al concesionario.
✓ Aguas lluvias.
Verificar que el concesionario garantice un adecuado drenaje del agua lluvia proveniente de las pistas y plataformas, mitigando el riesgo de aportes contenidos de materia orgánica y posibles vertimientos de hidrocarburos, igualmente deberá garantizar que se cumpla el programa de recolección de aguas lluvias en el aeropuerto, de acuerdo a la periodicidad y puntos establecidos en los planes de manejo ambiental y requerimientos de la autoridad ambiental de la zona. Realizar seguimiento y evaluación documental de los resultados de los análisis y verificar el cumplimiento de los estándares establecidos en los planes de manejo ambiental.
✓ Calidad del aire.
Verificar que el Concesionario mantenga la calidad del aire dentro de los niveles establecidos en la norma dando estricto cumplimento a la legislación ambiental nacional, establecida en la Resolución 0601 xx xxxxx 4 de 2006 y las normas que la deroguen, sustituyan o modifiquen. Igualmente verificar que se cumpla con los programas de monitoreo de calidad del aire en cada uno de los aeropuertos, de acuerdo a la periodicidad y puntos establecidos en los planes de manejo ambiental y requerimientos de la autoridad ambiental de la zona.
✓ Ruido externo e interno.
La interventoría deberá verificar que el Concesionario de estricto cumplimiento al programa de monitoreo de calidad del ruido “interno y externo” encada uno de los aeropuertos, de acuerdo a la periodicidad y puntos establecidos en los planes de manejo ambiental y requerimientos de la autoridad ambiental de la zona.
Igualmente dando cumplimiento a estas obligaciones verificar que estos niveles de ruido se encuentren dentro de los niveles permisibles establecidos por la Resolución 0627 xx xxxxx 7 de 2006, verificando los registros de ruido que el concesionario monitorea con el fin de garantizar que el incremento en las operaciones aéreas en el aeropuerto no afecte ala población.
✓ Manejo de desechos.
Controlar que el Concesionario cumpla la normatividad nacional e internacional sobre recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Debe además verificar la disposición final por parte del Concesionario y el tratamiento apropiado de todos los desperdicios sólidos y líquidos, sustancias toxicas y químicas de acuerdo a la normatividad vigente. Además deberá verificar periódicamente las medidas que el Concesionario tome para reducir la proporción de residuos que deban ser enviados a disposición final, mediante el reciclaje o cualquier otro tipo de aprovechamiento. Informar al Concesionario las situaciones que debe solucionar antes de 24 horas en cuanto a excesos de desechos.
Supervisar y verificar el correcto manejo que se le dé a los desechos peligrosos, cuando estos se presenten en cuanto a su almacenamiento, manejo y disposición final, dejando claro que todo debe estar dentro del cumplimiento del plan de manejo ambiental y protocolos establecidos en la normatividad vigente.
✓ Manejo del agua.
Verificar que el Concesionario cumpla con su obligación de potabilización del agua en todas las áreas necesarias, de acuerdo con la normatividad aplicable y dando cumplimiento al programa de monitoreo de agua potable, residual e industrial, superficial y aguas subterráneas en cada uno de los aeropuertos, además de diseñar e implementar programas tendientes a racionalizar el consumo de agua.
Además deberá examinar los monitores de agua subterránea y superficial que se encuentren conformes a la ley y a los requerimientos de las autoridades ambientales; solicitando también al Concesionario la reparación de cualquier escape o filtración en las tuberías y desagües que se presenten en el Aeropuerto.
✓ Operaciones de suministro de combustible de aeronaves.
La Interventoría deberá controlar que los tanques y tuberías de almacenamiento y distribución de combustible, cumplan con las leyes, regulaciones y demás estándares aplicables, en especial, las contenidas en el Decreto283 de 1990 y el Decreto 1521 de 1998 y todas las normas que las modifiquen, complementen o reemplacen.
La interventoría deberá revisar los planes de contingencia presentados por el Concesionario para atender los derrames de combustibles. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Reducción de peligro aviario.
La Interventoría deberá verificar que el Concesionario implemente las medidas necesarias para disminuir el número de aves que constituyan un riesgo para la operación de aeronaves, en el Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, cumpliendo con las normas y directrices por el comité nacional para la prevención del peligro aviario de Colombia o la entidad que asuma sus funciones en lo de competencia del Concesionario, además de vigilar de manera permanente al grupo de profesionales los cuales atienden las labores de control de fauna del aeropuerto y la implementación del programa local de prevención de peligro aviario y fauna.
✓ En general verificar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas por la Autoridad Ambiental para la etapa de operación y mantenimiento., incluyendo por ejemplo el desarrollo de medidas de compensación por aprovechamiento forestal, revegetalización, etc., que aun dentro de esta etapa se van ejecutando.
G. Interventoría Obligaciones ambientales durante la obras de modernización y expansión
✓ Medidas para mitigar los impactos sobre el suelo y las aguas subterráneas
Controlar que el Concesionario instale las barreras de retención de materiales erosionados por agua, instalar una alfombra de piedras a las entradas y salidas de construcción del aeropuerto para retener barro y polvo transportado en las llantas de los vehículos de construcción. Por ningún motivo se debe permitir la formación de riachuelos y charcos de agua.
Adicionalmente la interventoría debe vigilar al personal encargado de la limpieza en las salidas de la construcción, el cual debe estar debidamente equipado. La correcta replantación de zonas expuestas con césped de grama provenientes de las mismas áreas del proyecto, con el fin de
estabilizar los suelos afectados por los trabajos de construcción. Se debe tener en cuenta que elsuelo removido no debe ser mezclado con materiales de excavación ni de otros tipos.
✓ Manejo de derrames, combustible y similares de las actividades de los equipos e instalaciones temporales.
Vigilar el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos equipos por parte del Concesionario, el cual debe garantizar que no presenten fugas de combustible, suministrar áreas especificas para el almacenamiento de combustibles, las cuales estarán aisladas y debidamente confirmadas para controlar cualquier derrame y estarán provistas de redes especiales
En caso que la Interventoría detecte algún defecto en las maquinas, le hará la solicitud al concesionario de retirarlas inmediatamente del área de los trabajos y será enviada a los talleres respectivos para su revisión reparación. No se debe permitir por ningún motivo derrames de combustibles en las zonas de trabajo al momento del aprovisionamiento de combustible a las maquinas y equipos de trabajo. Por lo que debe realizar inspecciones permanentes a estos aspectos
✓ Medidas para mitigar los impactos sobre las aguas superficiales
La Interventoría debe verificar que el Concesionario mantenga los canales superficiales de drenaje libres de desechos que obstaculicen el libre flujo de agua y evitar también el derrame de residuos líquidos tales como combustibles, aceites, grasas y otras sustancias contaminantes. La interventoría, llevara en su sistema de información el control permanente de esta área y reportará a la Agencia Nacional de Infraestructura en su informe mensual cualquier novedad que se presente al respecto.
✓ Manejo de desechos sólidos
Verificar que el Concesionario cumpla lo establecido en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente y todas aquellas normas que la modifiquen, complementen o adicionen. Al finalizar cada jornada, el Concesionario deberá recoger inmediatamente los desperdicios, basuras, elementos extraños, realizar limpieza general y estos residuos sólidos se deberán colocar en las canecas marcadas identificando el tipo de residuo, ubicadas a cada 200 metros lineales de obra. La interventoría, llevara en su sistema de información el control permanente de esta área y reportará a la Agencia en su informe mensual. Igualmente deberá efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Manejo de flora y fauna
Realizar el manejo de estos aspectos, en caso que las obras generen impactos sobre los mismos.
2.3.1. Funciones Generales
Las Funciones Generales y específicas que son responsabilidad del Interventor corresponden a las relacionadas sin excepción en el Anexo Requerimientos Técnicos.
2.4. INFORMES
2.4.1. Informes.
El Interventor deberá presentar informes mensuales de la gestión realizada, sin perjuicio de los demás informes que le solicite la Agencia Nacional de Infraestructura – Vicepresidencia de Gestión Contractual- Grupo Interno de Trabajo Aeroportuario.
Los informes mensuales deberán contener como mínimo, y sin limitarse lo siguiente: Nombre del Interventor.
Informe ejecutivo.
Etapa en que se encuentra el Contrato.
Descripción de cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, las que dependerán de la etapa en que se encuentre el Contrato.
Manifestación de cumplimiento o incumplimiento en los plazos y términos previstos en el Contrato de concesión.
Requerimientos de informes solicitados al Concesionario. Estado de las garantías otorgadas por el Concesionario.
Detalle de actividades y obligaciones cumplidas por el Interventor, conforme a las obligaciones previstas en el contrato de interventoría y contrato de concesión.
Recomendaciones del Interventor a la Agencia Nacional de Infraestructura.
Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del Interventor, Concesionario y de los subcontratistas de este.
La gestión y actividades correspondientes al control de operación y mantenimiento del terminal aéreo.
El estado de las obras ejecutadas o en ejecución dentro de las obras de modernización y expansión. Teniendo en cuenta los aspectos técnicos, sociales, ambientales, prediales, económicos y financieros, este informe deberá reportar en forma clara el avance físico de las obras en ejecución.
Todas las decisiones de la interventoría respecto a ejecución de obras.
Relación descriptiva del personal del Interventor que haya laborado durante el período mensual respectivo, personal que no podrá ser diferente al aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (a menos que su cambio haya sido debidamente efectuado y autorizado conforme al presente Contrato), ni inferior, en número, calidad y dedicación, al que se obliga a utilizar de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos. Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del personal del Interventor, para lo cual deberá anexar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Parafiscales, la cual podrá ser verificada por el supervisor de la Agencia Nacional de Infraestructura las veces que lo estime conveniente. Adicional a lo anterior, el supervisor del contrato designado por la Agencia Nacional de Infraestructura podrá exigir a lo largo del contrato de Interventoría todas las veces que lo considere conveniente,los contratos, ordenes de servicio, cuentas de cobro u otros documentos, de la totalidad del personal, que demuestren la remuneración y la relación existente entre el
Interventor y el miembro de su equipo, bajo las cuales se están prestando los servicios de consultoría por parte del mencionado personal.
Una relación descriptiva de los recursos físicos empleados durante el período mensual respectivo, considerando los recursos ofrecidos en la propuesta y la justificación sobre cualquier variación significativa en la utilización de los recursos físicos frente a meses previos.
Observaciones y generalidades consideradas por el Interventor, que no puedan ser catalogadas dentro de las generalidades anteriormente establecidas.
Conclusiones y Recomendaciones del Interventor a la Agencia Nacional de Infraestructura, y acciones correctivas y/o preventivas a implementar en todos los aspectos de la ejecución del contrato (administrativo, financiero, técnico, ambiental, social, predial, jurídico, operación, mantenimiento, etc.).
Relación de toda la correspondencia asociada a la interventoría (entrada y salida) que le permita a la Agencia Nacional de Infraestructura mantener control sobre los requerimientos escritos, cumplir los plazos de respuesta y actuar según lo acordado.
Relación sobre la atención de las solicitudes, quejas y reclamos presentados por la ciudadanía que tengan como objeto algún tema atinente a las obligaciones del contratista y del interventor, así como las correspondientes respuestas.
No obstante lo anterior, el Interventor podrá incluir información adicional tendiente a cumplir con sus obligaciones en relación con la ejecución de Contrato de Concesión. Estos informes mensuales deberán presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a la Vicepresidencia de Gestión Contractual y será requisito indispensable la aprobación de este informe para el pago mensual al Interventor.
El informe mensual deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente.
2.4.2. Procedimiento para la aprobación de documentos y de las demás solicitudes
2.4.2.1. Cuando no se haya establecido ningún procedimiento específico en el contrato de Interventoría o en el contrato de Concesión y sus anexos, y en el evento en que surja la obligación a cargo del Interventor de entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura actas, informes y en general cualquier documento, deberá agotarse el siguiente procedimiento para la aprobación correspondiente:
a) El Interventor deberá entregar un ejemplar impreso y uno en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura del Informe o documento correspondiente, dentro de los términos fijados para el efecto.
b) Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del Informe, la Agencia Nacional de Infraestructura, previo el análisis y el estudio correspondiente, presentará por escrito al Interventor las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para efecto de aprobar los documentos presentados. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que el Informe correspondiente fue aprobado en los términos presentados por el Interventor, esta condición aplica para los informes mensuales que deben ser presentados por el Interventor.
c) Si dentro del término señalado en el literal anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura le solicita por escrito al Interventor que aclare, modifique y/o corrija el Informe o documento presentado, el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración, modificación y/o corrección, deberá entregar un ejemplar impreso y en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura del Informe respectivo incluyendo las observaciones presentadas por este.
d) Previo el análisis correspondiente y dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos que contengan las observaciones presentadas, la Agencia Nacional de Infraestructura los aprobará. En caso contrario, procederá conforme lo establecido en la cláusula de multas establecida en el contrato de Interventoría. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que los documentos en cuestión fueron aprobados por éste en los términos presentados por el Interventor.
2.4.2.2. Todas las solicitudes que la Agencia Nacional de Infraestructura y el Interventor eleven entre sí, deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su recibo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, respecto de las solicitudes que presente el Interventor en relación con aspectos derivados de la ejecución del Contrato de Interventoría.
2.5. PLAN DE CARGAS
El Interventor podrá organizar el equipo de trabajo, de acuerdo con su experiencia y su estructura administrativa; sin embargo, existe un personal profesional, técnico y administrativo para la ejecución del contrato, que está relacionado en el documento de Anexo Requerimientos Técnicos y que deberá ser presentado por el proponente adjudicatario dentro de los plazos y condiciones en los pliegos del presente proceso. Este personal deberá mantenerse a lo largo de la ejecución del contrato de Interventoría. Las dedicaciones y personal mínimo señalados consideran la ejecución de la interventoría integral para el área actual, sus ampliaciones futuras y horario operacional.
3. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del Contrato requiere la aprobación y coordinación de recursos humanos y físicos por parte del Interventor. El Interventor deberá en todo momento contar con los recursos humanos y físicos en cantidad, capacidad y disponibilidad suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
3.1. Recursos Humanos:
Los recursos humanos se componen de todo el personal que el Interventor pudiera requerir para cumplir con sus obligaciones completa, oportuna y cabalmente.
El Interventor en su propuesta debe presentar un equipo de profesionales, el cual va a ser objeto de verificación por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura. Dicho equipo de trabajo debe mantenerse vinculado durante el plazo de la correspondiente Interventoría en las condiciones establecidas por parte del proponente en su propuesta. Los requisitos para el personal profesional,
técnico y administrativo necesario para el desarrollo de la Interventoría se establecen en el documento Anexo requerimientos técnicos
3.2. Recursos Físicos
El Interventor deberá proveer los recursos físicos necesarios para desarrollar sus obligaciones contractuales. Estos recursos deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
(a) Campamentos, Oficinas e instalaciones:
Será obligación del Interventor, por cuenta propia y/o alquiler, conseguir y mantener en operación los campamentos, oficinas e instalaciones que se requieran. Así como mantener los equipamientos de los campamentos, según sea aplicable.
(b) Equipos de Topografía:
El Interventor deberá mantener como mínimo las comisiones de topografía establecidas en los estudios previos (presupuesto oficial) durante la ejecución del Contrato de Interventoría, incluidos equipos de última tecnología (estaciones totales, niveles de precisión, GPS, etc.), para las labores de verificación y medición necesarias en campo durante la ejecución de las obras del plan de obras de modernización y expansión.
(c) Equipos de cómputo:
El Interventor deberá proveer los equipos de cómputo de última generación necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluyendo computadores de escritorio, computadores portátiles, servidores, scanners, fotocopiadoras, impresoras, etc. Los equipos de computación deberán poseer tecnología de comunicación en línea con la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario.
(d) Equipos de comunicaciones:
El Interventor deberá proveer los equipos de comunicaciones necesarios para la transmisión de voz y datos de los profesionales integrantes de su equipo de trabajo, para comunicarse con el Concesionario y la Agencia Nacional de Infraestructura,
Se deberá garantizar todo el tiempo la comunicación móvil con el supervisor del proyecto en la Agencia Nacional de Infraestructura.
(e) Equipos de laboratorio:
El Interventor deberá realizar todos los ensayos de campo y laboratorio que considere necesarios, para cumplir con sus obligaciones contractuales, de acuerdo con las metodologías normalizadas por el INVIAS, ICONTEC, ASHHTO. La frecuencia y el tipo de ensayos de laboratorio sobre los materiales de construcción de pista, rampas, calles de rodaje, plataformas, edificaciones y/o estructuras serán realizados de acuerdo con la frecuencia establecida en las normas y/o el contrato de concesión, las buenas prácticas de la ingeniería y según solicitud de
la Agencia Nacional de Infraestructura, de tal manera que los resultados que arrojen sirvan para que el Interventor evalué oportunamente el cumplimiento del Concesionario.
Los laboratorios en donde se realicen los ensayos deben contar con todas las certificaciones de calibración de sus equipos, de dichas certificaciones se anexarán a los resultados de los ensayos. Adicionalmente, estos certificados de calibración deben ser emitidos por las autoridades legales colombianas o en quien ellas deleguen, por ejemplo superintendencia de industria y comercio.
Para los materiales o insumos de construcción, el Interventor deberá exigir al concesionario la presentación del certificado de conformidad de producto en los términos establecidos en el Decreto 2269 de 1993 del Ministerio de desarrollo, de igual forma el Interventor deberá verificar la trazabilidad y calidad del producto efectivamente instalado.
(f) Vehículos:
Alquiler o adquisición de los vehículos que la interventoría considere necesarios para cumplir con sus funciones (mínimo 1), para los cuales deberá relacionarse la marca, modelo, tipo y capacidad. Los mismos deberán ser vehículos modelo 2011 o posterior, el color de los vehículos será blanco y tendrá identificaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la interventoría de acuerdo a lo solicitado posteriormente por la Agencia.