REF.: APRUEBA CONTRATO ARRIENDO DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULO INSTITUCIONAL DE MACROZONA NORTE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
REF.: APRUEBA CONTRATO ARRIENDO DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULO INSTITUCIONAL DE MACROZONA NORTE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº130-2020 SANTIAGO, 13 DE JULIO DE 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Nº21.067 que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez; la Ley de Presupuestos N°21.192 del año 2020; el Decreto Supremo Nº008, que Designa a Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx como Defensora de la Niñez, directora y representante legal de la institución, el Decreto Supremo Nº15, de fecha 05 de septiembre de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial el 18 xx xxxxx de 2019, que aprueba los Estatutos de funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, el certificado de disponibilidad presupuestaria N°73 de fecha 24 xx xxxxx de 2020.
CONSIDERANDO:
1. Que la Defensoría de los Derechos de la Niñez ha iniciado sus funciones, según los establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 21.067 el 01 de julio de 2018.
2. Que según indica el Artículo 1° de dicha Ley, la Defensoría tendrá su domicilio en la Región Metropolitana, y procurará su presencia estableciendo su representación en todas las regiones del país.
3. Que, en virtud del ORD. N°1811 de fecha 22 xx xxxxxx de 2019, De La Dirección De Presupuestos, se retoma planificación inicial de implementación de cinco Macrozonas.
4. Que, de acuerdo a lo anterior, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, requiere de un terreno destinado para la ciudad de Arica, que permita el uso exclusivo de un estacionamiento para el vehículo institucional destinado al uso de la Macrozona Norte.
5. Que se ha seleccionado un terreno definitivo para el uso de la Defensoría de los Derechos de la Niñez en su sede Macrozona Norte, ubicada en la ciudad de Arica.
6. Que, en conformidad a lo anterior, se suscribe contrato de arriendo entre la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, el que se aprueba a través de la presente resolución.
RESUELVO:
1. Autorízase la contratación con xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx cédula nacional de identidad número 8.527.821-7, para el arriendo de un estacionamiento destinado a la Macrozona Norte, Región de Arica y Parinacota de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
2. Apruébese el contrato de arriendo del estacionamiento correspondiente a las dependencias de la ciudad de La Xxxxxx de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
3. Apruébese el siguiente texto de contrato:
CONTRATO DE ARRIENDO
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX A LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
EN SANTIAGO DE CHILE, a 16 xx xxxxx del dos mil veinte comparecen: Por una parte xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad número 8.527.821-7, domiciliado en Colón 308, de la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en adelante también denominado el “Arrendador”; y por la otra parte doña XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número 00.000.000-0, quien comparece en representación de DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, Rol Único Tributario N°00.000.000-0, según se acreditará, ambos con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante también denominada la “Arrendataria”; y en conjunto, también denominadas “LAS PARTES”, los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen que han convenido el siguiente contrato de arriendo:
PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, es dueño del estacionamiento ubicado en xxxxx Xxxxx 000, Xxxxx, El título de dominio de la Propiedad Arrendada, a nombre del Arrendador, se encuentra inscrito a fs. 5.570 bajo el número N°3.148 del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, y su rol de avalúo es el N°63-1, de la comuna de Arica.
SEGUNDO: ARRENDAMIENTO En este acto y por el presente instrumento Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx da en arrendamiento a DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE XX XXXXX, para quien arrienda su representante doña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, un calzo reservado para la Defensoría de los Derechos de la Niñez, individualizado con una placa “RESERVADO DEFENSORIA DE LA NIÑEZ” del estacionamiento singularizado en la cláusula anterior.
Doña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en la representación que conduce, declara que conoce la ubicación, dimensión y características del calzo del estacionamiento por lo que acepta expresamente su actual estado y condiciones, señalando, asimismo, que este es idóneo y apto para los fines a los que lo destinará y que cuenta con las autorizaciones y permisos municipales y fiscales correspondientes.
TERCERO: ENTREGA DEL CALZO DEL ESTACIONAMIENTO El Arrendador, con esta fecha hace entrega a la Arrendataria del CALZO DE ESTACIONAMIENTO.
CUARTO: ACCESO AL ESTACIONAMIENTO Durante la vigencia del contrato, la arrendataria o en este caso, los usuarios del vehículo institucional podrán ingresar y salir xxx xxxxxxx en los horarios que estimen pertinente y conforme a necesidad, y por ello, con esta fecha el Arrendador hace entrega a la Arrendataria de un control remoto y de una llave de la puerta de acceso xxx xxxxxxx.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo del arrendamiento será de un año, a contar del 1 de Julio del 2020. Dicho plazo de arrendamiento se prorrogará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de un año, cada uno, si ninguna de las partes diere aviso de término a la otra con una anticipación de a lo menos un mes anterior al vencimiento del plazo original o de la prórroga respectiva. El aviso de término deberá darse por medio de carta certificada expedida al domicilio de los contratantes indicado en la comparecencia. Para todos estos efectos, cualquier cambio de domicilio de una de las partes de este contrato, deberá ser informado a la otra mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio informado por escrito por la otra parte.
SEXTO: RENTA MENSUAL DE ARRENDAMIENTO La Arrendataria pagará mensualmente al Arrendador, a partir del mes de julio de 2020, una renta mensual de arrendamiento equivalente a $154.700.-, la que será pagada en forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósito o transferencia bancaria a nombre del Arrendador.
Contra el pago de la renta, la Arrendataria podrá solicitar al Arrendador que emita un recibo de dinero a favor de la Arrendataria, el que servirá como documento hábil para acreditar el pago de la renta mensual de arrendamiento.
SEPTIMO: PROHIBICIONES Durante la vigencia del presente contrato, queda prohibido a la Arrendataria:
a) Ceder el arrendamiento a cualquier título o en cualquier forma, transferirlo y/o subarrendar todo o parte del calzo de Estacionamiento Arrendado.
b) Destinar el calzo del Estacionamiento Arrendado para objetos distintos para el que fue arrendado.
OCTAVO: RESTITUCION En caso de terminación del presente contrato, cualquiera sea su causa, la Arrendataria se obliga a restituir el inmueble en las mismas condiciones que fue recibido, habida consideración del desgaste natural propio del uso legítimo del Calzo de Estacionamiento Arrendado, inmediatamente que éste termine, entrega que deberá hacer poniéndolo a disposición del Arrendador y entregando las llaves.
NOVENO: ROBO Y PERJUICIOS El Arrendador no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada, o por perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad o calor y cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMO: NOTIFICACIONES Todos los avisos y notificaciones que se realicen con motivo u ocasión de este contrato de arrendamiento deberán efectuarse por escrito, por carta certificada y por correo electrónico, a las Partes, a los siguientes domicilios y direcciones:
(i) al Arrendador: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Dirección: Xxxxx 000 xxxxxx xx Xxxxx.
(ii) a la Arrendataria: Defensoría de los Derechos de la Niñez. Correo: Xxxxxx Xxxxx San Xxxxxx: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Dirección: Xxxxxx Xxxxx Xx0000, Xxxxxxxxxxx. -
Todo cambio en la información precedente deberá comunicarse oportunamente y por escrito a la otra parte, según procediere y, en su defecto, tendrá pleno valor el aviso enviado a los destinatarios y domicilios antes mencionados.
UNDECIMO: Para todos los efectos derivados de este Contrato, ambas partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DUODECIMO: Todos los gastos notariales que se produzcan a raíz de este Contrato serán de cargo de ambas partes por mitades.
La personería de doña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx para representar a la Corporación Defensoría de los Derechos de la Niñez, consta en Decreto N°08 de fecha 23 xx xxxxx de 2018 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante el cual se la designa a contar del 1 xx xxxxx de 2018, en el cargo de Defensora de la Niñez.
4. Páguese a xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx las sumas mensuales correspondientes al canon de arriendo estipulado en la Cláusula Sexta del contrato suscrito.
5. Impútese el gasto al presupuesto vigente de la Defensoría de los Derechos de la Niñez a la cuenta presupuestaria 22.09.999 otros arriendos.
Anótese, comuníquese y archívese,
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
DEFENSORA DE LA NIÑEZ DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
CSL/SCS/MQS
Distribución:
− Archivo, Unidad de Estudios y Gestión, Defensoría de los Derechos de la Niñez.