CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ELEVADORES Y MONTACARGAS DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY-SAN SALVADOR, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTO VERSION PUBLICA ART. 30 LAIP
CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ELEVADORES Y MONTACARGAS DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY-SAN XXXXXXXX, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
No. MJSP-ILEASS-002/2023
Nosotros, --------------------------; actuando en nombre y representación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, institución con Número de Identificación Tributaria --------------; en carácter de Designada, personería que acredito por medio de: a) Acuerdo Ejecutivo número Noventa y Siete, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, suscrito por el señor Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial número Sesenta y Uno, Tomo número Cuatrocientos Treinta, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, a través del cual el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx fue nombrado en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y, b) Acuerdo número Doce, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el cual tiene vigencia a partir de esa misma fecha; en el que se me conceden facultades para celebrar contratos como el presente; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL MINISTERIO; y , actuando en calidad de
Apoderada General Administrativa de la sociedad ELEVADORES DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ELEVADORES DE
CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta y un mil ciento ocho- ciento cuatro-cinco, personería que acredito y así lo hago constar a través del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo, otorgado a mi favor, por el señor , en
calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad, en esta ciudad, a las diez horas del día tres xx xxxxx del año dos mil veinte, ante los oficios xxx Xxxxxxx del Registro
de Otros Contratos Mercantiles, el día nueve xx xxxxx de dos mil veinte, para que en nombre de la Sociedad pueda comparecer a celebrar actos como el que ampara este Contrato, en dicho Poder el Notario autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad y de la personería con la que actúa el otorgante, con el objeto de que en nombre de la Sociedad pueda comparecer a celebrar actos como el
que ampara este Contrato; que en adelante me denominaré LA CONTRATISTA, con base al proceso de Libre Gestión No. 004/2023-MJSP, promovido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, convenimos en celebrar el presente contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ELEVADORES Y MONTACARGAS DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY-SAN XXXXXXXX, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA”, de conformidad a los
Arts. 40 literal b), 68 y 119 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en lo sucesivo RELACAP; y la Ley de Procedimientos Administrativos, que en adelante se denominará LPA; que se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE. LA CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de un (1) elevador y un (1) montacarga que se encuentran ubicados en el edificio de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA- San Xxxxxxxx). El servicio de mantenimiento preventivo consistirá en las tareas de control, de vigilancia e inspección, previamente diseñadas tomando en cuenta las características propias de los equipos, las cuales serán realizadas por el personal calificado de LA CONTRATISTA con la experiencia suficiente para el adecuado funcionamiento de los equipos. El servicio de mantenimiento correctivo consiste en toda acción encaminada a la corrección xx xxxxxx o daños, consecuencia del desgaste natural o cualquier otra causa que impida su funcionamiento normal de los equipos. LA CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio que brinda y proporcionará todo aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento de todos y cada uno de los componentes del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán documentos contractuales, que formarán parte integral del contrato y serán: la solicitud de oferta, los términos de referencia, la oferta técnica y económica presentada por LA CONTRATISTA, Cuadro Comparativo No. 004/2023-MJSP, garantía de cumplimiento de contrato y cualquier otro documento que emanare del presente instrumento.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente Contrato será contada a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre
de dos mil veintitrés, obligándose ambas partes a cumplir con las condiciones establecidas en el mismo, asumiendo además todas las responsabilidades derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio objeto del presente contrato es por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $6,000.00) que incluye el trece por ciento (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), el cual será distribuido de la siguiente manera:
No. | TIPO DE SERVICIO Y EQUIPO | CANTIDAD | RUTINAS | PRECIO UNITARIO MENSUAL (US $) | TOTAL POR 11 MESES (US $) |
1 | Servicio de mantenimiento preventivo para elevador | 1 | 11 | $84.75 | $932.25 |
2 | Servicio de mantenimiento preventivo para montacarga | 1 | 11 | $84.75 | $932.25 |
TOTAL MANTENIMIENTO PREVENTIVO | $169.50 | $1,864.50 | |||
TOTAL MANTENIMIENTO CORRECTIVO | $4,135.50 | ||||
TOTAL | $6,000.00 |
EL MINISTERIO se compromete a cancelar a través de Dirección Financiera Institucional, por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, pagando el total correspondiente a cada mes dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega del quedan respectivo, previa presentación de factura de consumidor final a nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Acta de Recepción del servicio respectivo debidamente firmada y sellada por un representante de LA CONTRATISTA y la Administradora de Contrato. LA CONTRATISTA deberá detallar el uno por ciento (1%) de retención, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 162 inciso tercero del Código Tributario y en la Resolución 12301-NEX-2232-2007 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
CLÁUSULA QUINTA: PROVISIÓN DE PAGO. Los recursos para el cumplimiento del compromiso adquirido en este contrato provendrán de las asignaciones presupuestarias vigentes, con cargo a la Unidad Presupuestaria 03-Justicia e Iniciativas Legales, Línea de Trabajo 02-Acciones Internacionales para el Cumplimiento de la Ley.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA en forma
expresa y terminante se obliga a realizar el servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en las
especificaciones técnicas y su oferta técnica, debiendo suministrar mano de obra, materiales de consumo, lubricantes, herramientas, instrumentos de medición, pintura, equipo y transporte, además deberá entregar presupuestos de mantenimiento, reportes de averías y rutas de mantenimiento que consideren necesario para el cumplimiento del servicio. El servicio de mantenimiento preventivo del equipo se proporcionará de manera mensual bajo calendarización aprobada por la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA-San Xxxxxxxx). LA CONTRATISTA garantizará que el servicio sea brindado por personal especializado y en constante actualización de conocimientos técnicos. Los mantenimientos a proporcionar deberán ejecutarse según especificaciones de los fabricantes en los manuales de servicio de tales equipos, destinados a la prevención xx xxxxxx, que incluye, pero no se limita a lo siguiente: a) Limpieza general interna y externa que proceda de acuerdo a la naturaleza y funcionamiento de cada equipo, además de su respectiva lubricación; b) Revisión general de todo el equipo y sus partes que permitan establecer criterios en cuanto al ajuste, reparación o cambio oportuno de piezas que sufren desgaste natural por el uso; c) Sustitución oportuna de los elementos o partes de los equipos cuyo tiempo de duración es limitado (consumibles); d) Revisión de equipo conforme a un programa de visitas de mantenimiento preventivo que LA CONTRATISTA deberá efectuar para controlar el estado de los equipos, corregir sus deficiencias y desajustes eventuales que pudieran causar la paralización total o parcial de los equipos en forma imprevista. LA CONTRATISTA dará asistencia técnica de emergencia en un lapso de tiempo máximo de tres (3) horas desde la hora que se le notifica por cualquier medio. LA CONTRATISTA deberá presentar diagnóstico y recomendaciones en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas después de realizada la revisión respectiva. LA CONTRATISTA deberá garantizar el buen funcionamiento del equipo y la disminución de las reparaciones correctivas. LA CONTRATISTA instalará todas las partes necesarias para mantener los equipos, garantizando que la calidad del servicio sea de acuerdo a lo ofertado y a las especificaciones requeridas; para el mantenimiento correctivo se presentará el respectivo presupuesto para aprobación de la Administradora de Contrato, para lo cual se presentara previamente el listado de precios vigentes de partes, repuestos o accesorios al momento que sean requeridos, se efectuará tantas veces como sea necesario, de conformidad a la asignación presupuestaria vigente. LA CONTRATISTA al detectar la falla deberá de presentar un informe de diagnóstico a la Administradora de Contrato y adjuntar la oferta de reparación para su posterior aprobación. La Administradora de Contrato se reserva el derecho de cotizar en otros lugares para verificar que se encuentren dentro de los precios xx xxxxxxx. LA CONTRATISTA deberá cumplir con todas aquellas leyes vigentes en el país, y apegarse en todo a la legislación laboral, así como a las Normas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), específicamente deben cumplir lo estipulado en el Código de Trabajo, Titulo Tercero, en lo referente a
Salarios, Jornadas de Trabajo, Descansos Semanales, Vacaciones, Asuetos y Aguinaldos, así como las aportaciones al Sistema del Fondo de Pensiones, ISSS, INPEP, IPSFA y Fondo Social para la Vivienda, para sus trabajadores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL: LA CONTRATISTA no
deberá emplear a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, para lo que deberá dar cumplimiento a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso que se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior EL MINISTERIO iniciará el procedimiento sancionatorio que disponen las Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios, establecidos en los Arts. 150 al 158 de la LPA, para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual ha participado, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone: "Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación". Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DEL MINISTERIO Y PLAZO DE RECLAMOS. EL
MINISTERIO se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar a LA CONTRATISTA la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este contrato. A partir de la recepción del servicio prestado, EL MINISTERIO tendrá un plazo xx xxxx (10) días, para efectuar los reclamos respecto a cualquier inconformidad en el mismo. En todo caso, LA CONTRATISTA se compromete a subsanar, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la respectiva notificación por parte de EL MINISTERIO, los vicios o deficiencias comprobados en el servicio objeto del presente instrumento; caso contrario, se tendrá por incumplido el contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del Art. 121 de la LACAP.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para asegurar el
cumplimiento de todos los términos establecidos en este contrato, LA CONTRATISTA deberá otorgar a favor de EL MINISTERIO, en la DACI del Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, Garantía de Cumplimiento de Contrato, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la entrega del contrato legalizado, por un valor de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $600.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la fecha de su presentación hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de la finalización del contrato o de sus prórrogas, si las hubiere. De conformidad a lo establecido en el Art. 36 de la LACAP esta garantía se hará efectiva cuando LA CONTRATISTA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por incumplimiento. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora del Contrato, --. La
Administradora del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en los Arts. 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, así como las establecidas en este contrato. Corresponderá a la Administradora del Contrato, en coordinación con LA CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Art. 77 del RELACAP. La Administradora del Contrato será la responsable de informar a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante DACI, las omisiones o acciones incorrectas por parte de LA CONTRATISTA en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, LA CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones que serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si LA CONTRATISTA incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al Art. 85 de la LACAP y además se atenderá lo preceptuado en el Art. 36 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato
podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forma: a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Podrá modificarse de común acuerdo siempre que
concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINISTERIO y LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el contrato, siempre y cuando no implique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas modificaciones deberán realizarse dentro de los límites de la LACAP y RELACAP, especialmente a lo establecido en los Arts. 83-A y 83-B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, las partes podrán acordar prorrogar el contrato de conformidad a lo establecido en el Art. 83 de la LACAP y 75 del RELACAP, en tal caso EL MINISTERIO emitirá la resolución de prórroga correspondiente. LA CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. LA
CONTRATISTA podrá eximirse de responsabilidad alguna de su parte, por deficiencia total en el servicio, cuando compruebe legalmente alguna razón de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra causa técnica ajena a su voluntad, que pueda afectar al mismo, toda vez que por escrito lo haga del conocimiento de EL MINISTERIO a través de la DACI dentro de los tres (3) días hábiles seguidos de sucedida la causa del percance.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose, además, de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del Art. 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO se
reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho
Administrativo; así como de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo, en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. LA CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la institución contratante, las cuales serán comunicadas por medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse
conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las
causales establecidas en la LACAP y el RELACAP, EL MINISTERIO podrá dar por terminado el contrato por la deficiencia total o parcial en la prestación del servicio; además, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución realizada. En caso de que el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a LA CONTRATISTA, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima del presente instrumento y en el inciso segundo del Art. 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes
nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalamos como domicilio especial el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sujetamos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, Alameda Xxxx Xxxxx XX, Edificio B3, Primer Nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para LA CONTRATISTA, -------------
--------r, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
EL MINISTERIO.
LA CONTRATISTA.