Contrato
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE SEÑALES E IMÁGENES DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA VÍA SATÉLITE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) SEÑOR (A) O LA PERSONA MORAL DE NOMBRE
, A QUIEN EN LO SUSCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUSCRIPTOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA EMPRESA” que:
a) Es una Sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana.
b) Que es una empresa de telecomunicaciones, dedicada a la prestación de servicios (entre otros) de televisión restringida vía satélite, al amparo del título de concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
c) Señala como su domicilio legal y convencional, el ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
II. Declara “EL SUSCRIPTOR” que:
a) Que todos los datos proporcionados por “EL SUSCRIPTOR” para la celebración del presente instrumento son ciertos.
b) Que ha recibido la información a su completa satisfacción, respecto del contenido del presente contrato y por lo tanto ha comprendido cabalmente la forma en la que “LA EMPRESA” presta EL SERVICIO, adhiriéndose a ella.
c) “EL SUSCRIPTOR” señala como su domicilio el ubicado en:
d) La persona que recibe EL EQUIPO en el domicilio a que se refiere el inciso c) anterior, firmará como obligado solidario y mancomunado con “EL SUSCRIPTOR”, y tendrá toda las obligaciones de éste.
III. Declaran las partes que:
A. Son válidas todas y cada una de las manifestaciones realizadas por “EL SUSCRIPTOR”
B. Para efectos del presente contrato se entenderá por:
a) EL SERVICIO: Es un Sistema de recepción de señales e imágenes de televisión restringida vía satélite, que disfrutará "EL SUSCRIPTOR", única y exclusivamente, con fines de entretenimiento, diversión o para obtener información, en una o dos televisiones, siempre y cuando las televisiones de "EL SUSCRIPTOR", tengan la posibilidad técnicamente de recibir dichas señales, a través de EL EQUIPO. EL SERVICIO consta de un PAQUETE DE PROGRAMACIÓN, conforme a lo señalado en el presente documento.
b) EL EQUIPO: Existen dos tipos: EQUIPO SENCILLO y EQUIPO DOBLE, ambos constan de antena, receptor de señal, Convertidor de bajada (LNB) y tarjeta inteligente; la diferencia es:
EQUIPO SENCILLO: Permite recibir señal para una sola televisión y se entrega con un control remoto
EQUIPO DOBLE: Permite recibir la señal en dos televisiones, con programación independiente, del mismo paquete contratado y se entrega con dos controles remoto
c) PAQUETE DE PROGRAMACIÓN (en adelante PAQUETE): Integrado por diversos canales a través de los cuales se transmiten diversos programas, series, comerciales, noticieros, documentales, películas, eventos deportivos, musicales, culturales y de entretenimiento en general.
“EL SUSCRIPTOR” podrá optar por contratar cualquiera de los PAQUETES DE PROGRAMACIÓN que ofrezca “LA EMPRESA”. Todos los PAQUETES DE PROGRAMACIÓN han sido previamente aprobados y registrados ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
d) PRECIO DEL PAQUETE: Cantidad de dinero que “EL SUSCRIPTOR” paga en forma mensual y que incluye la tarifa de la señal registrada y autorizada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el arrendamiento de EL EQUIPO y pago de los impuestos correspondientes.
e) SUSCRIPCIÓN: Cantidad de dinero que "EL SUSCRIPTOR" paga al momento de celebrar el presente contrato a "LA EMPRESA", por única vez y para cubrir los gastos relacionados únicamente con la celebración de dicho contrato, lo cual es independiente del pago del PRECIO DEL PAQUETE que tendrá que hacer "EL SUSCRIPTOR" durante la vigencia del presente contrato.
El importe a pagar se determina según EL EQUIPO que elija “EL SUSCRIPTOR”, ya sea SENCILLO o DOBLE. En caso de que “EL SUSCRIPTOR” desee cambiar de EQUIPO SENCILLO a DOBLE, pagará la diferencia en suscripción, por excepción.
f) LA FECHA XX XXXXX DE FACTURACIÓN: Se realizará 30 días naturales, posteriores a la instalación de EL EQUIPO, es decir, la que, al mes siguiente y en los subsecuentes, corresponda el día par inmediato siguiente al de la instalación y estará relacionada al ciclo del TALONARIO DE PAGOS, que le será entregado a “EL SUSCRIPTOR”, al momento de la instalación.
g) FECHA LÍMITE DE PAGO CON DESCUENTO: Será seis días naturales después de su FECHA XX XXXXX DE FACTURACIÓN.
h) TALONARIO DE PAGOS: Cuadernillo de talones desprendibles que deberá ser utilizado para realizar el pago de las contraprestaciones mensuales que corresponden al pago de los servicios contratados. En este talonario se determinan las FECHAS XX XXXXX DE FACTURACIÓN, FECHA LÍMITE DE PAGO CON DESCUENTO Y FECHA LÍMITE DE PAGO.
i) FECHA LIMITE DE PAGO: Será diez días naturales después de su FECHA XX XXXXX DE
FACTURACIÓN.
j) DOMICILIACIÓN DE PAGOS: Es la opción que tiene “EL SUSCRIPTOR”, de solicitar a “LA EMPRESA”, en cualquier momento que LA SUSCRIPCIÓN y/o EL PRECIO DEL PAQUETE, se realice con cargo a la cuenta del servicio telefónico, que tiene contratado. “EL SUSCRIPTOR”, al solicitar la domiciliación, deberá tener una permanencia mínima de seis meses con esta forma de pago, esto para poder ser sujeto de las promociones que ello le otorga, en caso contrario, el beneficio obtenido por la promoción, le será cargado a su cuenta posteriormente.
En caso de que el cargo domiciliado, solicitado por “EL SUSCRIPTOR” por cualquier causa, no conste en el recibo del servicio telefónico a que corresponda, “LA EMPRESA” lo hará del conocimiento de “EL SUSCRIPTOR”, quien deberá pagar el cargo omitido, ya sea en el siguiente recibo telefónico, o a través de cualquier otra forma de pago, mientras se regulariza su domiciliación.
Expuesto lo anterior ambas partes se obligan en los términos de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX
Por virtud del presente contrato “LA EMPRESA” se compromete a prestar, a favor de “EL SUSCRIPTOR”, EL SERVICIO que contrate a través del PAQUETE que éste elija, de los mencionados en la Declaración III, letra B., inciso c); a cambio de lo cual “EL SUSCRIPTOR” deberá pagar las contraprestaciones que correspondan por la recepción de EL SERVICIO.
“EL SUSCRIPTOR” recibirá EL SERVICIO sujetándose a los términos, condiciones, horarios y modalidades de operación aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por las demás autoridades a quienes competa la regulación de sistemas de señales de televisión restringida vía satélite.
También “EL SUSCRIPTOR” conviene en que los derechos de recepción de EL SERVICIO, que adquiere por medio del presente contrato, son ya sea, para uso doméstico o comercial (lugares públicos). Cuando el uso sea doméstico, queda prohibido el uso o explotación de estos para lugares públicos, los que se mencionan en forma enunciativa más no limitativa tales como restaurantes, taquerías, cantinas, bares, discotecas, centros de espectáculos, teatros, cines, hoteles, moteles, etc., salvo previa autorización que por escrito otorgue “LA EMPRESA” y pagando la contraprestación correspondiente.
SEGUNDA.- ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO
“LA EMPRESA” otorga el uso y goce temporal, en calidad de arrendamiento puro a "EL SUSCRIPTOR" de EL EQUIPO, para que pueda recibir EL SERVICIO; por lo que "EL SUSCRIPTOR" se obliga con "LA EMPRESA" a pagarle como contraprestación mensual el importe correspondiente del arrendamiento de "EL EQUIPO". “EL SUSCRIPTOR” pagará la contraprestación correspondiente de acuerdo al EQUIPO contratado, ya sea SENCILLO o DOBLE.
“EL SUSCRIPTOR” reconoce expresamente que el arrendamiento de EL EQUIPO es condición indispensable para que dicho “SUSCRIPTOR” reciba las señales del paquete que contrate con “LA EMPRESA” y a que se refiere la cláusula anterior.
TERCERA.- PRECIO DEL PAQUETE
"EL SUSCRIPTOR" conviene que pagará a "LA EMPRESA" en forma mensual una contraprestación equivalente al PRECIO DEL PAQUETE que el propio "SUSCRIPTOR" hubiere elegido; precio que se integra por las tarifas de las señales registradas ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el arrendamiento del equipo y los impuestos correspondientes.
El importe del PRECIO DEL PAQUETE que contrate el suscriptor, podrá ser modificado por "LA EMPRESA", siempre y cuando; la parte de este PRECIO que corresponde a la tarifa por servicio éste registrada ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
CUARTA.- PAGO ANTICIPADO
Si “EL SUSCRIPTOR” así lo desea podrá pagar a “LA EMPRESA” las contraprestaciones mensuales que corresponden a una anualidad o semestralidad, en éste caso, tendrá el beneficio de que las cuotas que hubiere pagado en esta forma no se verán modificadas por los incrementos que tuviere el PRECIO DEL PAQUETE durante el año respectivo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO
“EL SUSCRIPTOR” pagará a “LA EMPRESA” los servicios contratados, la renta de EL EQUIPO y los impuestos; según EL PAQUETE elegido por el propio suscriptor; ya sea en efectivo o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito o débito que proporcione, o a través de su Estado de cuenta telefónico (domiciliación) y/o a través del TALONARIO DE PAGO; siempre por mes vencido, en moneda nacional, a más tardar en la FECHA LIMITE DE PAGO, en caso de ser pagada posteriormente “EL SUSCRIPTOR”, deberá pagar el importe correspondiente a Gastos de Cobranza, que para tal efecto, determine “LA EMPRESA”.
“EL SUSCRIPTOR” queda obligado al pago oportuno del PRECIO DEL PAQUETE, independientemente de que reciba o no, el Estado de cuenta telefónico, de que en el mismo aparezca el cargo y/o de que tenga o no el TALONARIO DE PAGOS. En caso de que el TALONARIO DE PAGOS se hubiere extraviado, destruido o terminado, “LA EMPRESA” le proporcionará otro, para ello “EL SUSCRIPTOR”, deberá solicitarlo a “LA EMPRESA”, quien se lo hará llegar por correo a “EL SUSCRIPTOR”.
Cuando “EL SUSCRIPTOR” determine que su pago será mediante cargo automático a su tarjeta de crédito (EN LA TARJETA DE CRÉDITO, EL SUSCRIPTOR DEBE SER EL TITULAR), este autoriza a
“LA EMPRESA” a partir de ese momento a realizar los cargos sucesivos a la tarjeta de crédito proporcionada. “EL SUSCRIPTOR” se obliga a pagar con cargo mensual a la tarjeta de crédito proporcionada, antes de la fecha de límite de pago.
Si por algún motivo la tarjeta a la que se refiere la presente cláusula, es cancelada “EL SUSCRIPTOR” deberá dentro de los treinta días siguientes a su cancelación informarlo a “LA EMPRESA” y proporcionará por escrito un nuevo número de tarjeta vigente, al igual que la denominación de la misma, expedida a su nombre, a efecto de poder continuar realizando los pagos de acuerdo a lo convenido.
Si, de acuerdo con lo estipulado en esta cláusula, “EL SUSCRIPTOR” hubiere determinado realizar el pago de las contraprestaciones convenidas mediante cargo automático a su tarjeta de crédito, una vez que el presente contrato se hubiere resuelto, “EL SUSCRIPTOR” deberá notificarlo inmediatamente a la Institución Bancaria a la que dicha tarjeta de crédito corresponda, a efecto de que esa Institución deje de pagar a “LA EMPRESA” las cantidades que correspondan a los referidos cargos, pues “LA EMPRESA” no reembolsará a “EL SUSCRIPTOR” cantidad alguna que se hubiere cargado con posterioridad a la resolución del contrato.
“EL SUSCRIPTOR” queda obligado al pago oportuno de las contraprestaciones que genere mensualmente.
La exhibición de un comprobante de pago, de un estado de cuenta telefónico que refleje un cargo y su pago, o de un talón del TALONARIO no libera a “EL SUSCRIPTOR” de adeudos anteriores.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO
Será el domicilio de “LA EMPRESA” o los lugares de pago autorizados por éste, tales como sucursales bancarias, tiendas departamentales u oficinas gubernamentales autorizadas por “LA EMPRESA”.
SÉPTIMA.- FACTURACIÓN
La factura mensual por "EL SUSCRIPTOR " recibido, se emitirá de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes y será entregada al cliente cuando éste la solicite a “LA EMPRESA” por escrito al domicilio de ésta, y le proporcione sus datos de identificación fiscal. Lo anterior siempre y cuando haya realizado el pago correspondiente y no tenga adeudos pendientes, por ningún concepto. Para ello “EL SUSCRIPTOR”, deberá solicitar la factura mensual, dentro de los siguientes treinta (30) días posteriores a su fecha xx xxxxx.
OCTAVA.- PAGO POR SUSCRIPCIÓN
La SUSCRIPCIÓN deberá pagarla "EL SUSCRIPTOR" en moneda nacional, en el momento mismo en que suscriba el presente contrato. Posteriormente en caso de que “EL SUSCRIPTOR” desee cambiar de EQUIPO SENCILLO a DOBLE, pagará la diferencia en suscripción, al momento de solicitar el cambio. El pago por éste concepto, podrá hacerse en efectivo, cheque, con tarjeta de crédito, o con cargo a su recibo telefónico (domiciliación); y ésta suscripción solo será reembolsada a "EL SUSCRIPTOR" en los siguientes casos:
a) Por declaración de imposibilidad técnica.
b) Por la revocación de la manifestación de la voluntad de celebrar el contrato que, mediante solicitud de cancelación por escrito, realice “EL SUSCRIPTOR” dentro de los primeros cinco días siguientes a la celebración del mismo. Si transcurrido el plazo mencionado, “EL SUSCRIPTOR” no hubiere solicitado la cancelación, no tendrá derecho a reembolso alguno.
NOVENA.- ACLARACIONES
“EL SUSCRIPTOR” acepta tener conocimiento que cuenta con treinta días calendario para realizar aclaraciones sobre los cargos o servicios prestados. En caso de que “EL SUSCRIPTOR” no solicite la aclaración correspondiente dentro del plazo mencionado se entiende que los acepta. Todos los servicios se prestarán de conformidad con lo estipulado en este contrato.
DÉCIMA.- REEMBOLSOS
“LA EMPRESA” y “EL SUSCRIPTOR” establecen que para que proceda cualquier reembolso de las cantidades pagadas por éste en concepto de PRECIO DEL PAQUETE; en caso de imposibilidad técnica a que se refiere la cláusula DÉCIMA CUARTA y para lo cual “EL SUSCRIPTOR” deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Que “EL SUSCRIPTOR” acredite haber realizado el pago del mismo.
2. Que “EL SUSCRIPTOR” entregue a “LA EMPRESA” el (los) equipo (s) que hayan sido instalados en su domicilio.
3. Todo reembolso será pagado según la forma de pago utilizada por “EL SUSCRIPTOR”.
4. Para pago de reembolsos “EL SUSCRIPTOR” deberá realizar el trámite que “LA EMPRESA” le indique, y deberá además presentar la siguiente documentación:
* Identificación oficial (pasaporte, licencia de manejo actual, y/o credencial de elector).
* Fotocopia del Contrato celebrado en donde constan sus datos
En caso de haber pagado con tarjeta de crédito, será descontada la comisión realizada a cargo de
“EL SUSCRIPTOR”.
En caso de pago de anualidades o semestralidades procederá el reembolso a prorrata.
DÉCIMA PRIMERA.- INSTALACIÓN
“EL SUSCRIPTOR”, al firmar este contrato, acepta que el PAQUETE contratado, lo recibirá en su domicilio a través de un equipo que arrenda a “LA EMPRESA”, cuya marca, tipo y demás especificaciones son de su entera satisfacción y, por lo mismo, lo acepta para que le sea instalado y activado dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato.
El lugar en que haya de instalarse EL EQUIPO, deberá ser previamente autorizado por “EL SUSCRIPTOR”, en razón de lo cual éste asume, a su propio riesgo, la responsabilidad de pagar los daños que se llegaren a ocasionar con motivo de la instalación.
Una vez instalado y activado EL EQUIPO receptor, “EL SUSCRIPTOR” no podrá variar el lugar de su instalación sin autorización, previa y por escrito, que para tal efecto le conceda “LA EMPRESA”.
De acuerdo con lo anterior, para que “EL SUSCRIPTOR” pueda recibir la prestación de EL SERVICIO mencionado, deberá contar al menos con un televisor en buenas condiciones de funcionamiento y para el mismo efecto “LA EMPRESA” le instalará un EQUIPO RECEPTOR en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”.
A efecto de que “LA EMPRESA” pueda cumplir oportunamente con la obligación mencionada en el párrafo anterior, “EL SUSCRIPTOR” permitirá, a los técnicos autorizados por “LA EMPRESA” el acceso al domicilio indicado en las declaraciones de este contrato, previa identificación del empleado y exhibición de la ORDEN DE INSTALACIÓN oficial de “LA EMPRESA”.
Si por causas inherentes a “EL SUSCRIPTOR”, la instalación de EL EQUIPO receptor no pudiera realizarse pasado el plazo de seis meses, contados a partir del día de la suscripción, ésta quedaría cancelada sin que procediera reembolso alguno.
Para el efecto de esta cláusula, “LA EMPRESA” podrá subrogar los servicios de instalación y activación de los equipos a otra compañía.
DÉCIMA SEGUNDA.- ACTIVACIÓN DEL SISTEMA
La activación del sistema se realizará de acuerdo a la elección del paquete contratado por “EL SUSCRIPTOR” en el momento mismo de su instalación.
Una vez instalado y activado EL EQUIPO RECEPTOR en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” se inicia la prestación de EL SERVICIO.
DÉCIMA TERCERA.- PROGRAMACIÓN
El contenido de la Programación y el número xx xxxxxxx que conforman este sistema será fijo, por regla, pero excepcionalmente podrá variar; por lo anterior todas las señales están sujetas a cambio sin previo aviso.
“EL SUSCRIPTOR”, podrá solicitar la contratación y cancelación de cualquier paquete de programación que haya elegido, lo cual estará sujeto en todo momento a las políticas y tarifas establecidas por “LA EMPRESA”, esto lo podrá realizar llamando al teléfono de Atención a Clientes. La cancelación de paquetes de programación solo podrá verificarse después de la primera fecha xx xxxxx de facturación.
Para la contratación de paquetes adicionales, “EL SUSCRIPTOR” podrá hacerlo en cualquier momento, aún antes de su primera fecha xx xxxxx de facturación, pagando posteriormente la parte proporcional que corresponda, por lo que el cobro total del mes corresponderá a las partes proporcionales, por los paquetes contratados.
“LA EMPRESA” no será responsable de las interrupciones en EL SERVICIO provenientes de caso fortuito o de fuerza mayor y las que se derivan por reparaciones normales en el sistema o por modificaciones necesarias en sus instalaciones ordenadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por suspensión o cancelación de EL SERVICIO por modificación a las condiciones de la concesión.
“LA EMPRESA” se reserva el derecho de comercializar cortes que se presenten durante las transmisiones de televisión restringida vía satélite, quedando establecido que la prestación de EL SERVICIO de recepción de tales señales no confiere en favor de “EL SUSCRIPTOR” el derecho de explotar comercialmente ni el de reproducir sea en forma total o parcial, el contenido de los programas que a través de las mismas se reciben, pues el hecho de realizar la explotación comercial y/o la reproducción total o parcial de dichos programas, sin contar con la debida autorización, es ilícito.
DÉCIMA CUARTA.- IMPOSIBILIDAD TÉCNICA
“EL SUSCRIPTOR” acepta que en caso de que se determine imposibilidad técnica al momento que se realice la instalación, el contrato quedará cancelado y “LA EMPRESA” reembolsará el importe de la cantidad pagada por concepto de SUSCRIPCIÓN, sin que éste genere interés alguno y que de cualquier modo “EL SUSCRIPTOR” o quien él designe como responsable firmará de conformidad en la Orden de Instalación, anotando las observaciones pertinentes.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS TÉCNICOS
“EL SUSCRIPTOR” pagará el importe que resulte de todos los servicios por cambio de domicilio, cambio de equipo o reparación de EL EQUIPO instalado en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”, que deban realizarse por causas imputables a él.
DÉCIMA SEXTA.-
“EL SUSCRIPTOR” acepta y se obliga a permitir el acceso a su domicilio a personal de “LA EMPRESA”, previa identificación correspondiente, para realizar trabajos de mantenimiento, verificación y supervisión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES DE “EL SUSCRIPTOR”.
“EL SUSCRIPTOR” contrae en favor de “LA EMPRESA” las siguientes obligaciones:
a) Reconozco que el ÚNICO domicilio convencional y legal de “LA EMPRESA”, para todo lo relacionado con el presente contrato, es el ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxx Número 1924, Col. Churubusco Country Club, C.P. 04210, Delegación Coyoacán, México, D.F., es por ello que todo aviso, solicitud, reembolso, queja y/o notificación la dirigiré a dicho domicilio, sometiéndome por ello a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a la competencia que pudiera corresponderme en razón de mi domicilio presente y futuro.
b) Acepto que en caso de requerir contactar a “LA EMPRESA”, para cualquier solicitud, notificación, reembolso, devolución, cancelación, etc. deberé hacerlo por correo al domicilio señalado en el inciso anterior, o bien, comunicándolo a “LA EMPRESA” a través del número telefónico establecido para servicio a clientes, en donde me darán las indicaciones necesarias, y un número de fax, para el envío de documentación, en su caso.
c) Estoy consciente del alcance legal de este documento y su contenido, con la consecuente aceptación de obligaciones, documento que suscribo a favor de “LA EMPRESA”, a mi entera satisfacción.
d) Reconozco que los contratos pueden modificarse de cuando en cuando, en virtud de tratarse de documentos de tracto sucesivo, y mi consentimiento será tácito, por el solo hecho de que continúe gozando de la prestación de EL SERVICIO, a través de EL EQUIPO arrendado.
e) Entiendo que los contratos tienen una obligación de permanencia mínima forzosa, la cual se encuentra establecida en el cuerpo del presente contrato, por lo que estoy conciente que debo permanecer pagando como suscriptor de “LA EMPRESA”, por lo menos durante dicho plazo, y estoy conciente que el pagaré que he firmado garantiza dicha obligación, así como la devolución de EL EQUIPO que recibí en arrendamiento puro, propiedad de “LA EMPRESA”.
f) Estoy conciente que debo pagar mensualmente el PRECIO DEL PAQUETE; dentro de los siguientes SEIS (06) días siguientes a mi fecha xx xxxxx, pago que será considerado como pago con descuento, y acepto que en caso de no pagar en dicho periodo, acepto que pagaré los importes correspondientes sin descuento y en su caso, los cargos de cobranza correspondientes a mis atrasos y acepto desde este momento que estos gastos me sean cargados en mi Estado de Cuenta.
g) Acepto que pagaré por todos los servicios que reciba, así como por los cambios de equipo, paquetes y programación que solicite, durante todo el tiempo que me encuentre arrendando EL EQUIPO, que me permite recibir la prestación de los servicios.
h) Estoy conciente que los importes a pagar por renta de EL EQUIPO y la prestación de servicios de señal se encuentran sujetos a las tarifas que se encuentran vigentes y registradas ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que las mismas podrían variar, así como los canales contratados y el contenido de la programación de acuerdo a los registros realizados ante la COFETEL y legislación aplicable.
i) Acepto que en caso de querer cancelar EL SERVICIO una vez cumplido el plazo mínimo forzoso, lo haré conforme lo disponen las cláusulas Décima Novena y Vigésima Tercera.
j) Acepto que en caso xx xxxx en el pago de dos o más mensualidades “LA EMPRESA” dará por cancelado el contrato y se presentará en mi domicilio, para desinstalar EL EQUIPO y retirarlo, sin que yo pueda conservar derecho alguno sobre EL EQUIPO arrendado, asimismo, perderé el derecho a la devolución de los pagos que haya realizado por instalación y por mensualidades.
k) Estoy consciente que EL EQUIPO es propiedad de “LA EMPRESA”, por lo que autorizo a “LA EMPRESA” a retirar de mi domicilio, EL EQUIPO que se describe en la Declaración III, letra B., inciso b), en caso xx xxxx, cancelación, rescisión o terminación voluntaria, forzosa o anticipada
l) Toda vez que EL EQUIPO y demás componentes del Sistema contratado, son propiedad de “LA EMPRESA”, me obligo, a no enajenarlo, gravarlo, cederlo, entregarlo como embargo, ni realizar actos que impliquen directa o indirectamente su disposición, en razón de lo cual, deberé devolverlo a “LA EMPRESA” al concluir la duración de este contrato.
m) En caso que el presente instrumento se de por terminado, por la causa señalada en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA, inciso h), EL EQUIPO no podré utilizarlo en territorio nacional, por no contar con el permiso correspondiente para su funcionamiento, de conformidad a lo que estable la Ley de la materia.
n) Estoy consciente que el aviso de robo, deberé realizarlo dentro de los siguientes cinco días hábiles, siguientes al mismo, dicho aviso dará lugar a la suspensión de EL SERVICIO, lo que no implica la cancelación del contrato.
o) En caso que no de aviso del robo de EL EQUIPO, o me niegue a devolver el mismo, seré responsable por el uso indebido que se haga del mismo.
p) Me obligo a pagar todos los servicios de mantenimiento y adicionales que solicite, por lo que acepto que todos los servicios serán cargados a mi cuenta.
q) A la terminación del plazo forzoso del presente contrato, o terminación posterior ya sea por rescisión o cancelación voluntaria o forzosa, me obligo a devolver EL EQUIPO completo y en buen estado de conservación y en caso de no cumplir oportunamente con esta obligación deberé pagar el valor comercial de dicho equipo o de los componentes del mismo que no hubiere devuelto.
r) En caso de desperfecto, descomposturas o fallas de EL EQUIPO ocasionadas por uso negligente o descuido de mi parte, seré responsable del importe de su reparación o restitución, considerado a Valor Comercial.
s) Me obligo a pagar a “LA EMPRESA” las contraprestaciones mensuales aún y cuando no reciba la señal en los siguientes casos:
1.- Que no haya cumplido la vigencia forzosa del presente contrato. 2.- Que me niegue a entregar EL EQUIPO.
3.- Que no me encuentre en mí domicilio al momento de llevar la orden de desinstalación. 4.- Que me sea suspendida la señal por falta de pago.
5.- Que sea imposible recoger EL EQUIPO de mi domicilio, por haber aportado datos incorrectos de domicilio.
6.- Que EL EQUIPO haya sido objeto de robo y no siga el procedimiento señalado en el inciso n) y en la cláusula Décima Octava.
t) Acepto desde este momento, que si domicilio el pago de la suscripción y el precio del paquete, deberé tener una permanencia mínima de seis meses con esta forma de pago, esto para poder ser sujeto de las promociones que ello me otorga, en caso contrario, acepto que el beneficio obtenido por la promoción, me sea cargado a mi cuenta posteriormente.
DÉCIMA OCTAVA.- ROBO, SINIESTRO O PERDIDA
En caso de robo, descomposturas o fallas de EL EQUIPO, “EL SUSCRIPTOR” deberá solicitar la suspensión de EL SERVICIO y comunicarlo a “LA EMPRESA”, de inmediato, a más tardar dentro de los siguientes cinco días hábiles, indicando dicha circunstancia. En tanto “LA EMPRESA” no reciba el aviso correspondiente y la solicitud de suspensión, “EL SUSCRIPTOR” seguirá siendo responsable de los pagos mensuales por el sistema contratado.
En caso de que EL EQUIPO receptor sea robado o sufra daños totales o parciales o con motivo de robo, siniestro, o perdida “EL SUSCRIPTOR” se obliga a pagar a “LA EMPRESA” el importe por reposición de equipo de acuerdo a la tabla vigente que corresponda, a fin de que “LA EMPRESA” trámite un nuevo contrato o de por terminada la relación contractual de manera definitiva. Para que proceda el pago de dicha reposición y/o cancelación contractual será necesario que “EL SUSCRIPTOR” proporcione a más tardar cinco (05) días posteriores al suceso una carta descriptiva de los hechos a “LA EMPRESA”. En caso de robo, “EL SUSCRIPTOR” pagará a “LA EMPRESA” todas las mensualidades que transcurran por concepto xx xxxxx de equipo y señal, en tanto no haga pago de EL EQUIPO, de acuerdo a las políticas de “LA EMPRESA”.
En caso de que, con motivo de siniestro causado por fuerza de la naturaleza, se llegaren a ocasionar daños a los bienes de “EL SUSCRIPTOR”, a través de los sistemas de “LA EMPRESA”, “EL SUSCRIPTOR” se obliga a sufragar el costo de los daños ocasionados y no procederá reclamación alguna en contra de “LA EMPRESA” quien no indemnizará a “EL SUSCRIPTOR” por tales daños.
Asimismo, en caso de negligencia por parte de “EL SUSCRIPTOR”, por no instalar una tierra física en su domicilio, conforme a la NOM correspondiente, todos los daños que se ocasionen serán por su cuenta y riesgo.
DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA
El presente contrato se celebra por dieciocho meses forzosos, que se considera el plazo mínimo forzoso y posteriormente en caso de no recibir solicitud de cancelación de “EL SUSCRIPTOR”, el contrato, será prorrogado de manera automática por periodos de seis meses, y sólo podrá darse por terminado por “EL SUSCRIPTOR”, mediante solicitud que presente a “LA EMPRESA”, con sesenta días de anticipación.
La solicitud de cancelación que “EL SUSCRIPTOR” presente, posterior al plazo mínimo forzoso, para dar por terminado el presente contrato, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Manifestar su voluntad de dar por terminado al contrato, y aceptando que dicha cancelación se
haga efectiva a los sesenta días de su presentación.
b) A partir de la fecha de la solicitud “EL SUSCRIPTOR” deberá pagar hasta la facturación más próxima al día sesenta.
c) Devolver EL EQUIPO, propiedad de “LA EMPRESA”.
VIGÉSIMA.- DESTINO DEL EQUIPO
“EL SUSCRIPTOR” queda obligado a dar al EQUIPO únicamente el uso para el que el mismo se encuentra naturalmente destinado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- FALLAS O INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO.
En caso de que llegaren a verificarse fallas o la interrupción en la recepción de las señales, “EL SUSCRIPTOR” deberá reportarlas a “LA EMPRESA” de inmediato a través del número telefónico, establecido para servicio a clientes, pues en caso de no hacerlo, se presume que recibe correctamente las señales, motivo por el cual estará obligado a pagar la contraprestación que a las mismas corresponda.
“LA EMPRESA” no será responsable de las fallas o interrupciones en EL SERVICIO, ocasionadas por las siguientes causas:
- Si “EL SUSCRIPTOR”, dañó EL EQUIPO al intentar cambiar su posición o ubicación.
- Si las fallas derivan de EL EQUIPO receptor.
- Por caso fortuito o fuerza mayor.
- Por falta de pago oportuno de una o mas mensualidades.
- Por cualquier otra causa no imputable a “LA EMPRESA”.
- Por fallas de origen satelital.
- Por las condiciones atmosféricas diversas.
- Por actos de violencia, huelgas, robo o destrucción de EL EQUIPO receptor.
- Por fallas en el voltaje en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”.
- Por la inexistencia de una tierra física en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”.
Cuando se interrumpa EL SERVICIO por un período mayor de 72 horas consecutivas después de haber sido reportado, “LA EMPRESA” realizará la bonificación a EL SUSCRIPTOR por la parte de la cuota correspondiente a la interrupción, incluso por casos fortuitos o de fuerza mayor, excepto cuando la suspensión o interrupción obedezca a causas imputables al suscriptor, bonificación que se llevará a cabo en el estado de cuenta inmediato posterior a la interrupción del servicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROHIBICIONES
Queda estrictamente prohibido a “EL SUSCRIPTOR”, lo siguiente:
1. Redistribuir, retransmitir, modificar, editar, cambiar, añadir grabar, duplicar, alterar, exhibir, reproducir y/o transmitir las señales que conforman los paquetes de programación de “LA EMPRESA”.
2. Dar acceso o facilitar a establecimientos comerciales la recepción de los paquetes de programación de “LA EMPRESA”, a través de la instalación que tiene en su domicilio, y/o comercializar con dichas señales.
3. Ceder los derechos del presente instrumento a un tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de “LA EMPRESA”.
“EL SUSCRIPTOR” acepta que entiende y conoce las sanciones y penas a las que se puede hacer acreedor en caso de incumplir con cualquiera de estas prohibiciones, tanto civiles, penales y de derechos de autor y cualquier otra aplicable, por lo que “LA EMPRESA” queda totalmente facultada a proceder legalmente, en su caso; asimismo “LA EMPRESA” podrá rescindir el presente instrumento sin necesidad de resolución judicial y de manera inmediata, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en todo momento el derecho a demandar por daños y perjuicios.
VIGÉSIMA TERCERA.- CANCELACIÓN
En caso de que sea “EL SUSCRIPTOR” quien solicite la terminación del presente contrato, en los términos establecidos en la cláusula Décima Novena, no tendrá derecho a que se le reembolse cantidad alguna que hubiere pagado, independientemente de lo cual deberá cumplir con la obligación de devolver EL EQUIPO que se describe en la Declaración III, letra B., inciso b) y pagar el valor de las mensualidades que adeude.
VIGÉSIMA CUARTA.- DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO
“EL SUSCRIPTOR” se obliga a devolver EL EQUIPO en condiciones normales de uso y hacer el pago de la contraprestación que se menciona, en la Cláusula Décimo Novena, inciso b) de acuerdo a la Tarifa vigente, más los daños que reporte EL EQUIPO los cuales serán cuantificados una vez que el mismo haya sido recibido a satisfacción de “LA EMPRESA”, siendo este un requisito indispensable para la cancelación. Si no fuera posible devolver EL EQUIPO, “EL SUSCRIPTOR” se compromete a pagar a “LA EMPRESA” el mismo, al precio xx xxxxxxx que establezca “LA EMPRESA”.
En caso de que “EL SUSCRIPTOR” no pague oportunamente el importe de la contraprestación mensual “LA EMPRESA” podrá suspender EL SERVICIO, la suspensión de servicio o cierre de señal tendrá verificativo dentro de los diez (10) días naturales siguientes al de la fecha establecida como limite de pago.
Una vez suspendido EL SERVICIO, “LA EMPRESA” iniciará las gestiones necesarias para recuperar EL EQUIPO que, en tal caso, deberá entregar de inmediato “EL SUSCRIPTOR” en el momento mismo en que, para ello, sea requerido por “LA EMPRESA”, salvo que desee continuar con EL SERVICIO, en cuyo caso “EL SUSCRIPTOR” deberá pagar o acreditar haber pagado íntegramente el importe de la contraprestación o contraprestaciones mensuales adeudadas (que, en ningún caso, serán objeto de bonificación o reembolso parcial alguno), los gastos de cobranza correspondientes; de no hacerlo así “EL SUSCRIPTOR” no tendrá derecho a la reanudación de EL SERVICIO y por este motivo se resolverá el presente contrato.
La obligación mencionada, aunque complementaria para resolver el contrato, es independiente de la obligación de devolver EL EQUIPO, por tal motivo, “LA EMPRESA” podrá exigir el cumplimiento de la misma aún en el caso de que “EL SUSCRIPTOR” ya hubiere devuelto EL EQUIPO y en caso de que no sea así “LA EMPRESA” podrá exigir el cumplimiento de ambas obligaciones.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá resolverse por las siguientes causas, sin embargo, LAS PARTES aceptan que en caso de que se aplicara alguna de las causas que a continuación se menciona, independientemente de ello, “EL SUSCRIPTOR”, queda obligado al pago de las contraprestaciones correspondientes, por renta de equipo pendientes y las que se generen mientras el mismo no sea entregado a “LA EMPRESA”, así como al pago mensual por la señal contratada:
a) Si por causa imputable a “EL SUSCRIPTOR”, EL EQUIPO se daña de tal modo que ya no sea posible repararlo y “EL SUSCRIPTOR” no cumple con su obligación de pagar por su reposición.
b) Si habiendo sido robado EL EQUIPO, “EL SUSCRIPTOR” no cumple con lo establecido en la cláusula Décima Octava, con relación al robo.
c) Incumplimiento de “EL SUSCRIPTOR” de cualquiera de las obligaciones descritas en las cláusulas del presente contrato o de cualquier deber jurídico que, por disposición de la ley, tenga con relación al mismo.
d) Que “EL SUSCRIPTOR” modifique o afecte la instalación de EL EQUIPO sin consentimiento de
“LA EMPRESA”.
e) Que “EL SUSCRIPTOR” explote comercialmente o reproduzca parcial o totalmente el contenido de las señales sin autorización previa del titular del derecho para hacerlo.
f) Por adeudo de dos mensualidades.
g) Si EL EQUIPO instalado en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” sufre daños, desperfectos, deterioros o cualquier otro hecho que impida su funcionamiento.
El presente contrato se resolverá sin responsabilidad para las partes en el caso de que física, técnica o legalmente sea imposible la prestación de EL SERVICIO.
En caso de que ocurra una causa de incumplimiento imputable a “EL SUSCRIPTOR”, se podrá optar, ya sea por rescindir este contrato o por requerir de su inmediato cumplimiento, sin perjuicio de reclamar en ambos casos el pago de las responsabilidades que procedan a cargo de “EL SUSCRIPTOR”. Si “LA EMPRESA” opta por la rescisión de contrato, se suspenderá de inmediato EL SERVICIO y requerirá a “EL SUSCRIPTOR” la inmediata devolución de EL EQUIPO y “EL SUSCRIPTOR” pagará a “LA EMPRESA” las mensualidades que adeude y/o el Valor Comercial de los faltantes o desperfectos encontrados en EL EQUIPO.
h) Si el plazo de la Concesión otorgada, mediante la cual se presta EL SERVICIO termina.
VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES
“EL SUSCRIPTOR” se obliga a notificar con quince días calendario de anticipación, cualquier cambio de domicilio que llegare a tener, en caso contrario surtirán plenamente sus efectos legales las notificaciones que deban hacerse, sin perjuicio para “LA EMPRESA”, de rescindir sin responsabilidad el presente contrato.
“LA EMPRESA” notificará con quince días calendario de anticipación, en caso de cambiar su domicilio, mediante la publicación de éste en su página de Internet, o a través de la pantalla o por medio de cintillos en la pantalla de televisión durante sus transmisiones.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las partes reconocen que en el presente contrato no existe dolo, violencia, lesión, mala fe o cualesquiera otros vicios que pudieran invalidar el consentimiento.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES
El presente contrato es de tracto sucesivo por lo que los precios, derechos y obligaciones que consignan los mencionados contratos, podrán ser modificados por “LA EMPRESA”, de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx.
“LA EMPRESA” podrá en cualquier momento, notificar a “EL SUSCRIPTOR” modificaciones a los términos y condiciones sobre los cuales se presta EL SERVICIO; por lo anterior, “LA EMPRESA” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR” del cambio a los términos y condiciones, incluyendo el cambio de tarifas, mediante la publicación de éstas, con la debida anticipación, en su página de Internet, o a través de la pantalla o cintillos en la pantalla de televisión durante sus transmisiones.
“EL SUSCRIPTOR”, acepta que la versión del contrato que regula la relación entre LAS PARTES, será la última que sea publicada en la página de Internet de “LA EMPRESA”, independientemente de la versión impresa con que pueda contar “EL SUSCRIPTOR”.
Los Términos y Condiciones del contrato entrarán en vigor al día siguiente a partir de su publicación en Internet.
Si “EL SUSCRIPTOR” no acepta la modificación propuesta, puede solicitar la terminación del presente contrato conforme a lo estipulado en la cláusula Vigésima Tercera. Sin embargo, si transcurridos cinco días calendario desde el aviso de modificación, “EL SUSCRIPTOR” no presenta objeción a ésta de manera expresa e indubitable junto con su solicitud de cancelación, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, obligándose LAS PARTES a cumplir estrictamente y en todo momento los términos y condiciones que se encuentren vigentes, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula.
Las partes convienen que el uso de EL SERVICIO en fecha posterior a la entrada en vigor de los términos y condiciones del contrato, también se entenderá como aceptación de “EL SUSCRIPTOR” de sujetarse a los mismos.
VIGÉSIMA NOVENA.-
“EL SUSCRIPTOR” autoriza a “LA EMPRESA” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con “EL SUSCRIPTOR”. “EL SUSCRIPTOR” acepta que “LA EMPRESA” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “LA EMPRESA” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
TRIGÉSIMA.- BURÓ DE CRÉDITO
“EL SUSCRIPTOR” manifiesta que los datos aquí asentados son verídicos y por este conducto autoriza a COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. para
que lleve a cabo investigaciones y monitoreo periódico sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información crediticia que esa empresa estime conveniente; Asimismo declara “EL SUSCRIPTOR” que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará. “EL SUSCRIPTOR” está consciente y acepta que este documento quede bajo propiedad de COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. para efectos de
control y cumplimiento de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia misma a la que deberán sujetarse las Sociedades de Información Crediticia según lo refiera el artículo 28 de la Ley mencionada.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- REGISTRO DE CONSUMIDORES
“EL SUSCRIPTOR” manifiesta que los datos proporcionados a “LA EMPRESA” son verídicos y manifiesta su consentimiento expreso para que COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R. L. DE C.V. le envíe por cualquier medio (telefónico, electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología), el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios que publicita y vende; este consentimiento prevalecerá, independientemente de que su número telefónico haya sido registrado en El Registro Público de Consumidores.
“EL SUSCRIPTOR” acepta que para efectos de control y cumplimiento del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE
CONSUMIDORES, el signo inequívoco, que hace constar el consentimiento expreso otorgado en el párrafo anterior, lo es el simple hecho de tener instalado EL EQUIPO, y/o recibir EL SERVICIO de televisión restringida proporcionado por “LA EMPRESA”.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Convienen las partes que para la interpretación y cumplimiento de este contrato se someten a la jurisdicción de los tribunales de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.
Manifiestan las partes estar conscientes del alcance contenido y términos del presente contrato y lo firman por duplicado, el día , del mes de del
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