PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE MONTSERRAT POR LA MODALIDAD DE GESTIÓN INDIRECTA, POR...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE MONTSERRAT POR LA MODALIDAD DE GESTIÓN INDIRECTA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I - NORMAS GENERALES 1ª .- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es regular la adjudicación convocada por el Ayuntamiento de Montserrat mediante procedimiento abierto, y a través de la modalidad de concesión, mediante gestión indirecta del servicio descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y que en extracto consistente en:
1.- Inversiones a realizar:
La adquisición de contenedores de diferentes características, para ubicar en las zonas de: CASCO URBANO ENSANCHE, y URBANIZACIONES,
que se determinan en el PPT y en el Informe sobre el Servicio y Valoración.
2.- Servicios a realizar:
a.- Recogida de residuos sólidos, y transporte a planta, entendidos como tales los siguientes:
b.- Recogida y transporte a planta de reciclado, de envases ligeros. c.- Recogida y transporte a planta de reciclado, de papel-cartón.
d.- Lavado de los contenedores.
La titularidad del servicio corresponde al Ayuntamiento de Montserrat a quien corresponde su prestación con carácter obligatorio, a tenor de lo dispuesto en el art. 26.1, a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en los sucesivo LRBRL), asumiendo, en consecuencia, la actividad regulada en este contrato como propia y conservando, a todos los efectos, los poderes de policía necesarios para asegurar y controlar la prestación y buena marcha del servicio.
2ª- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Montserrat, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 de la LCSP.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
El seguimiento de la ejecución contractual corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Montserrat, órgano competente, de conformidad con las atribuciones asignadas por la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 de la citada Ley 30/2007, pudiendo dicho órgano delegar determinadas competencias para el seguimiento contractual, en aplicación de criterios de efectividad.
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El Ayuntamiento de Montserrat tiene constituida una sociedad Urbanística y de gestión de servicio público de carácter mercantil de capital íntegramente municipal denominada “Espais Urbans Montserrat, S.L.”, para la prestación directa de servicios públicos, cuyo objeto es, entre otros, la implantación, conservación o mantenimiento de cualquier servicio público que se le encomiende por el Ayuntamiento. Por ello, en cualquier momento de la ejecución del contrato y en caso de estimarlo conveniente el Ayuntamiento, el objeto de la presente contratación podrá ser encomendado a dichas sociedad, subrogándose la misma en el lugar del ayuntamiento, viniendo el contratista que resulte adjudicatario obligado a asumir la referida subrogación desde que le sea notificado por el Ayuntamiento.
La gestión integral de los servicios objeto de esta contratación, se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de los servicios de recogida de basuras y otros trabajos extraordinarios vinculados con el aseo urbano; por lo establecido y regulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), desarrollada parcialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y por lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
El contratista gestionará los servicios con estricta sujeción a las leyes y reglamentos vigentes por razón de la materia, objeto del presente pliego, y en especial:
- Ley 10/98, de 21 xx xxxxx, de Residuos Sólidos Urbanos.
- Directiva 94/62/CE, sobre programa de Acción Ambiental, modificada por la Directiva 2004/12/CE, de 11 de febrero.
- Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
- Todas las leyes vigentes de protección ambiental y de residuos sólidos urbanos.
- La legislación sectorial reguladora de las materias objeto del
contrato. Local
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen
- Título III del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo que no se oponga por las normas anteriormente citadas.
Naturaleza del contrato: el contrato a realizar se califica como administrativo, conforme el artículo 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP), configurándose como de gestión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 8 de la LCSP. En la modalidad de Concesion del artículo 252.a) de la LCSP.
Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 251 a 265 de la LCSP y artículos aplicables del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), o las normas reglamentarias que le sustituyan o complementen. Igualmente le es aplicable el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 114 y concordantes. Dicha contratación no está sujeta a regulación armonizada.
El objeto del contrato corresponde a los siguientes CPV de la nomenclatura vigente establecida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo:
- 90511100-3, de Servicio de recogida de desperdicios sólidos urbanos.
- 90511200-4, de servicios de recogida de desperdicios domésticos.
- 90512000-9, de Servicios de Transporte de desperdicios.
Igualmente es de aplicación lo regulado y establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, y Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 xx xxxxx de 1996; además será igualmente aplicable el actual Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Vareser 96, S.L. que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos; y concretamente en lo relativo a la obligatoriedad de subrogar por la nueva empresa contratista aproximadamente el 50 % del personal adscrito a los diversos puestos de
trabajo con la antigüedad fijada en sus respectivos contratos, según indica el
punto nº 7 del PPT.
Cláusula de contradicción: En el caso de que pudieran existir discrepancias o divergencias entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), prevalecerá el PCAP en los aspectos jurídicos y administrativos y en todo aquello que no se refiera a elementos exclusivamente técnicos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El desconocimiento por parte del contratista del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4ª.- CAPACIDAD JURÍDICA
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten reunir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, de la forma indicada en la cláusula 11ª del presente Pliego.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Además deberán acreditar no estar comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del citado texto legal.
Cuando dos o más ofertantes presenten una oferta conjunta quedarán obligados solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 48 de la citada LCSP. Cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada
uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 129.3 LCSP).
La presentación de proposiciones supone que el licitador acepta de manera incondicionada las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración
5ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El expediente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, podrán ser examinados en el departamento de Secretaria del Ayuntamiento de Montserrat, Plaza de la Iglesia, nº 1, en horas de oficina, de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Igualmente podrán consultarse dichos Pliegos en la página Web del Ayuntamiento de Montserrat: xxx.xxxxxxxxxx.xx, a través del perfil de contratante.
6ª.- INMOVILIZADO MATERIAL DE LOS SERVICIOS.
El Ayuntamiento cederá al contratista el uso del actual parque de contenedores existentes en la vía pública, y demás bienes de equipo que actualmente están adscritos a los citados servicios. Dichos contenedores y bienes de equipo se detallan en el ANEXO - III del PPT (plano).
El contratista esta obligado a soportar durante la vigencia del contrato los gastos de funcionamiento, adecuación, mantenimiento y conservación de los bienes de equipo y maquinaria adscrita a la concesión durante el plazo previsto, tanto los de propiedad municipal que se ceden al uso, como aquellos de nueva adquisición u otros que se adscriban a la ejecución del contrato, y en particular los mecanismos y plataformas de los contenedores situados en el subsuelo en el CASCO HISTORICO.
El contratista se obliga a entregar al Ayuntamiento, durante el mes de enero de cada año natural, el inventario completo de los vehículos, maquinaria y bienes de equipos adscritos a los servicios.
En dichos vehículos y bienes de equipo, se grabará la leyenda a definir por el Ayuntamiento de Montserrat, con el logotipo y escudo de dicha Administración Pública, en los términos que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7ª.- PODERES DE POLICÍA.
El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios. El órgano municipal competente podrá delegar en el contratista facultades de policía, sin que ello perjudique los poderes generales de inspección y vigilancia que le incumben.
En el caso de que el Ayuntamiento ponga en marcha un sistema de localización de personas mediante GPS por lo que de producirse su implantación los vehículos y/o trabajadores que presten el servicio deberán llevar estos dispositivos siguiendo las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
II – PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO.
8ª.- PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DURACION DEL CONTRATO.
8.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por:
1.- Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la LCSP.
2.- Tramitación: Ordinaria.
3.- Clase de contrato: Concesión del servicio mediante gestión indirecta, artículo 253 a) de la LCSP.
8.2. PLAZO DE DURACION DE LA CONCESION:
La duración inicial del contrato se fija en QUINCE AÑOS. En todo caso, el adjudicatario vendrá obligado a permanecer en la prestación del servicio durante el tiempo imprescindible para que la administración adjudique el mismo
a un tercero o esté en condiciones de asumir directamente su prestación, aún cuando ello suponga exceder la duración del periodo correspondiente.
En estos casos el adjudicatario tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente prestados durante dicho periodo excepcional de prolongación de la relación contractual.
9ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS.
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 134 de la LCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios con arreglo a la siguiente ponderación:
A.- Criterios de Adjudicación que dependen de un juicio de valor (Sobre nº 2):
Proyecto de Gestión y Explotación de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos, etc. conforme a las determinaciones que regula el PPT. Se valorará por la mesa de contratación, sin perjuicio del asesoramiento o informes técnicos que estime oportunos.
De 0 a 20 puntos.
B.- Criterios de Adjudicación cuantificables de forma automática (Sobre nº 3):
B.1.- Mejor precio ofertado por la ejecución del servicio
objeto de la contrata. De 0 a 40 puntos
B.2.- Reducción del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a doce años.
De 0 a 15 puntos.
B.3.- Mejoras al servicio de recogida de residuos y cuantificadas económicamente (que podrán ser revisadas y modificadas por los técnicos municipales), consistentes en:
B.3.a.- Aportación de mayor número de puntos limpios, y contenedores del servicio (sin mayor coste inicial, ni de explotación).
B.3.b.- La prestación de servicios extraordinarios a realizar, no incluidos en el contrato y sin coste.
De 0 a 15 puntos.
De 0 a 10 puntos
De acuerdo con el artículo 136.2 de la LCSP en relación con el precio ofertado se considera que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales si el precio ofertado es inferior en un 15 %.
Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de los criterios fijados, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente formula: P= pm*mo/O, o bien P=pm*O/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta.
P= es la puntuación resultante. |
pm= es la puntuación máxima. |
mo= es la mejor oferta. |
O = es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. |
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
El órgano de contratación municipal adjudicará el contrato a la proposición que considere más ventajosa globalmente para los intereses públicos y los fines de la contratación, en atención a los criterios establecidos en esta cláusula y las contenidas en los pliegos que regulan el servicio.
En el caso de empate en las valoraciones este se resolverán a favor del licitador que haya obtenido una mayor puntuación en la suma de la valoración de los apartados relativos a El Proyecto de Gestión y Explotación de los servicios de recogida de residuos urbanos.
10ª.- FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. FIANZA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta contratación deberá acreditarse haber constituido garantía provisional por importe de 6.481,50 €, equivalente al 3% del precio de 216.050,00 €), mediante alguna de las formas dispuestas en el artículo 84 de la LCSP y de acuerdo con los artículos 55 a 58 del RGLCAP.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen
solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
Las garantías se depositarán en la Intervención del Ayuntamiento de Montserrat.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (art. 91 de la LCSP).
FIANZA DEFINITIVA.
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la página Web, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IVA. De conformidad con lo establecido y regulado en los artículos 83, 84 y 87 de LCSP.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
La devolución de la fianza definitiva procederá a los tres meses siguientes a la finalización del contrato, previos los informes favorables emitidos, tanto por la Intervención Municipal de que no existen obligaciones pendientes de carácter económico, como por la persona responsable del contrato.
11ª.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 143 LCSP).
El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y en el perfil de contratante. Los licitadores podrán presentar sus ofertas durante el plazo de VEINTE DIAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en dicho Boletín.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones se sujetarán al modelo propuesto, y su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas del presente pliego y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
El licitador, al formalizar su oferta, deberá presentar TRES sobres distintos en los que deberá reseñar la denominación del contrato al que licita, el nombre del contratista, número de fax y teléfono, y dirección de correo electrónico. Se hará constar, dentro de cada sobre un índice de los documentos que lo integran.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 26 al 39 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP, los licitadores presentarán tres sobres:
- Sobre núm. 1: Documentación administrativa
- Sobre núm. 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
- Sobre núm. 3: Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
SOBRE NÚM. 1.- En su exterior figurará la inscripción: "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE MONTSERRAT”, y contendrá los
siguientes documentos:
A.- Documento que acredite la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario:
1.1- DNI cuando se trate de empresarios individuales.
1.2.- Si es persona jurídica presentará escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuanto este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
1.3.- Empresas comunitarias no españolas.-
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- La capacidad de obrar de estas empresas se acreditara mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (disposición adicional 17 LCSP).
1.5.- Empresas no comunitarias.-
- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el Ayuntamiento en forma sustancialmente análogas. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
España.-
1.6.- Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en
Documento que acredite que la Empresa tiene abierta sucursal en
España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 44.2 de LCSP).
1.7.- Disposición común a empresas extranjeras.- (comunitarias o no comunitarias).
Declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (art. 130.1.d de la LCSP).
B.- Poderes:
Documento acreditativo del poder de representación concedido en los supuestos en que se actúe en representación de otra persona física o jurídica. Los poderes deberán estar bastanteados por Notario en ejercicio, o cualquier otro medio admitido por la LCSP.
En todo caso se adjuntara declaración jurada indicando que los poderes de representación continúan vigentes, según Anexo I.
C.- Prohibición para contratar o incompatibilidades:
La acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público se realizará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos; y si este documento no pudiera ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de una empresa perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, dicha certificación podrá asimismo ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante la autoridad judicial. Con el compromiso expreso de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, (artículo 62 y 130.1 c). Se deberá cumplimentar el Anexo II xxx xxxxxx.
D.- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la LCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
E.- Acreditación de la solvencia técnica y clasificación de contratistas.
La solvencia profesional o técnica podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a).- Relación de principales servicios realizados en los últimos tres años de características iguales o similares al objeto del contrato, y que incluya, como mínimo los siguientes datos:
Nombre completo de los trabajos realizados: Fecha de inicio y de finalización del contrato
Entidad contratante y procedimiento de contratación. Personal del equipo de trabajo
Presupuesto o importe de los servicios
Se indicará si se ha realizado individualmente, o en UTE, con los porcentajes de participación. Para considerar válidos los servicios que se relacionen, se deberán presentar certificados expedidos o visados por el órgano administrativo competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b).- Relación de personal técnico que se adscribirá a la ejecución del contrato, detallando el responsable de la misma, y los encargados del control de calidad de los servicios. Se aportará currículo, las titulaciones académicas y profesionales y un resumen de la trayectoria del citado personal.
c).- Descripción detallada de las instalaciones propias con que cuenta para la ejecución de los trabajos.
d)).- Indicación de las medidas de gestión medio ambiental y de la calidad que el empresario aplicará a la ejecución del contrato.
e).- Detalle y descripción de la maquinaria, material y equipos técnicos que dispone para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 de la Orden de 23 xx xxxx 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por las que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV 12/06/2001), se podrán acreditar los extremos relativos a la capacidad de obrar y personalidad jurídica, los apoderamientos, los relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y aquellos otros que, de conformidad con la normativa en materia de contratación administrativa y los pliegos de cláusulas administrativas particulares, correspondan a las empresas clasificadas, mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de
Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.( mínima Grupo “X”. Xxxxxxxx “0”, Xxxxxxxxx “B”·
b) Declaración responsable suscrita por el licitador o por representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que constan en dicho Registro. Se deberá cumplimentar el Anexo III del presente Xxxxxx.
F.- Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el artículo 129 de la LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
G.- Documento justificativo de la constitución de la garantía provisional.
SOBRE NUM 2.- En su exterior figurará la siguiente inscripción: "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE MONTSERRAT”,
y contendrá los siguientes documentos:
El Proyecto de Gestión y Explotación de los servicios de recogida de residuos urbanos, conforme a las determinaciones que regula el PPT.
SOBRE NUM 3.- En cuyo exterior figurará la inscripción de "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE MONTSERRAT” y
contendrá los siguientes documentos:
- Oferta económica redactada según el modelo que figura como anexo IV al presente PCAP.
- Reducción de la duración del contrato, que no podrá ser inferior a doce años.
- Relación de mejoras que se oferten, valoradas económicamente, sin IVA, y según lo indicado en la Cláusula 9ª del presente pliego.
12ª.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
12.1.- Composición de la Mesa de Contratación:
La Mesa de contratación, sin perjuicio que en cualquier momento del procedimiento la Alcaldesa pueda resolver las incidencias que puedan derivarse de la constitución material de la Mesa de Contratación, estará integrada por:
Presidenta: Alcaldesa o concejal/a en quien delegue.
Vocales: Secretario/a de la Corporación. Interventor/a de la Corporación. Ingeniero Industrial municipal.
Arquitecto municipal.
El Gerente la empresa “Espais Urbans
Xxxxxxxxxx,S.L.”
Un concejal de grupo del Partido Popular.
Un concejal de grupo de Gent d´Esquerres. El concejal de grupo AIGUA.
El concejal no adscrito.
Secretario: El funcionario/a del Área de Contratación de la Corporación.
12.2.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en el día y hora que se determine por la Alcaldía a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el perfil de contratante, y con una antelación mínima de 2 días naturales, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores
admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor y que no son evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9 con arreglo al siguiente procedimiento:
1.- En primer lugar, la Presidenta dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
2.- A continuación, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere el citado sobre.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
3. .- Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se indicara en el perfil de contratante la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 que contiene la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática por ser evaluables en cifras y porcentajes. La publicación en el perfil de contratante se realizará con una antelación mínima de 2 días naturales respecto de la fecha de apertura del sobre 3.
4- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, la Presidenta dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
5.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
6.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional ( artículo 144.2 de la LCSP).
13ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. (arts. 135, a 139, 145 LCSP).
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías, caso que proceda. (Artículo 145.4 LCSP).
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá ajustarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o en su caso cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
Si se observase que alguna de las ofertas económicas presentadas pudiera ser considerada desproporcionada o anormal, en aplicación de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP, el licitador afectado tendrá derecho al trámite de audiencia del artículo 136.3 de LCSP por un plazo máximo de 5 días hábiles. Mediante informe técnico posterior a dicho trámite se determinará si existe posibilidad real de ejecución del contrato con la oferta presentada, si se entendiese que el contrato puede ser cumplido a satisfacción del Ayuntamiento, en caso contrario, la adjudicación provisional recaerá a favor de la siguiente proposición más ventajosa, no considerada desproporcionada. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto y regulado en el artículo 136 y 144 de la LCSP y artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de 5 días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
La documentación presentada por los licitadores, deberá ser recogida en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de apertura pública de las ofertas. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, por lo que la Administración podrá proceder a su destrucción o reciclaje, sin notificación previa.
14ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante del órgano de contratación. Y durante dicho plazo el adjudicatario provisional deberá presentar:
a) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se
habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y no podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica.
c) Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
d) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, como consecuencia de la ejecución del contrato.
e) Constitución de la garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP. La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en el Departamento de Tesorería de la Corporación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación administrativa referenciada en esta cláusula.
La adjudicación definitiva del contrato, se notificará a los licitadores y se publicará igualmente en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Montserrat, así como en los boletines oficiales.
15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de de prescripciones técnicas, debidamente compulsados (art. 140 LCSP).
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP)
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación de la garantía depositada y a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 14 de este PCAP.
16ª.-GASTOS DE ANUNCIOS.
El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos derivados de la publicación de los anuncios del presente contrato en los boletines o diarios oficiales en que se publique.
El importe de los anuncios de licitación a que hace referencia el párrafo anterior., así como los gastos del anuncio de la adjudicación definitiva del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, serán abonados por el adjudicatario conforme a la liquidación practicada por la Administración.
17ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 41 LCSP).
La Sociedad Municipal “Espais Urbans Montserrat, S.L.”, Sociedad Urbanística instrumental y de gestión de servicio público de carácter mercantil,
de propiedad exclusiva del Ayuntamiento de MONTSERRAT, asumirá la responsabilidad del contrato, en cuanto a la supervisión y control de la totalidad de los servicios a realizar, comprobando que se cumplen los servicios con los parámetros de calidad ofertados y contratados. Como contraprestación del servicio de supervisión recibirá del contratista la retribución que específicamente se establece, el 4 % del importe de la factura mensual, durante todas las anualidades de vigencia del contrato.
Como responsable del contrato, la sociedad transmitirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento en relación con la prestación del servicio, y podrá formular propuestas de mejora de la gestión y recomendar la adopción de medidas correctoras o sancionadoras que procedan en los casos de deficiencias en el mismo por causas imputables al adjudicatario.
El adjudicatario vendrá obligado a cumplimentar todas y cada una de las disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecución de los trabajos contratados puedan serle comunicados por el Ayuntamiento a través del responsable del contrato; debiendo entregar, a solicitud de éste la documentación requerida como justificante del cumplimiento de las instrucciones.
III - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.
18ª.- PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO .
El tipo de licitación que abonará el Ayuntamiento al contratista, con carácter anual asciende a 216.050,00 euros sin IVA, ascendiendo el 8 % del IVA a la cantidad de 17.284,00 euros . Este tipo podrá ser mejorado a la baja en la oferta que presenten los licitadores.
El IVA repercutible al contrato se establece en el 8%
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 3.240.750,00 euros IVA excluido. (216.050,00 €/año x 15 años).
No se admitirá más de una oferta por parte de cada empresario. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no se admitirán ni variantes, ni división por lotes.
19ª.- FINANCIACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
El gasto del contrato es de carácter plurianual. El Ayuntamiento de Montserrat, anualmente consignará partida presupuestaria ( partida 162_227.00 “Contrato prestación de servicio de recogida Basura” suficiente y adecuada para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se formalice, conforme lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en el que se indica la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
Se adjudicará y formalizará el contrato bajo la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de inicio de la ejecución (art. 94.2 de LCSP).
De acuerdo con el artículo 174.5 del TRLRHL la aprobación del presente Xxxxxx por parte del Pleno supone establecer el número de anualidades de la presente concesión en un máximo de 15 años durante los cuales el importe a satisfacer al contratista será el establecido en la cláusula 18 de este pliego.
El pago se efectuará al contratista por meses naturales vencidos, previa presentación de la factura correspondiente, que será visada por el Concejal del área o el responsable del contrato (gerente de la sociedad municipal). El importe de la factura ascenderá a los servicios efectivamente prestados y verificados por la Concejalía del área. de conformidad con las determinaciones que regula el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), teniendo en cuenta los sistemas de calidad y prestación de los trabajos:
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de las mismas. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, los intereses legales de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
20ª.- ACTUALIZACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN.
Durante el primer año del contrato no se revisará el precio de adjudicación, por tanto la revisión de precios se llevará a cabo a partir de la finalización del primer año de prestación de los servicios El índice de referencia que se adopta es el índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. El IPC que se tendrá en cuenta será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al período anual anterior.
Podrá tramitarse y en su caso autorizarse una revisión de precios siempre que previa solicitud con expresión de los incrementos que seguidamente se indicaran, y que puedan ser comprobados por el Ayuntamiento. Los incrementos citados deben referirse todos ellos en conjunto a una mayor distancia o extensión del ámbito de recogida en kilómetros, mayor número de contenedores, mayor número de toneladas recogidas, e incremento del tiempo en los recorridos. Siempre en todos los conceptos indicados, superior al 10 %.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21ª.- INICIO DEL SERVICIO Y RETRIBUCIONES POR AMPLIACION DEL SERVICIO.
El inicio de la prestación de los servicios con los medios mecánicos y de equipos de propiedad municipal que se ceden al uso, se realizarán desde el día siguiente a la firma del contrato.
De no existir precios unitarios para los trabajos objeto de ampliación o extraordinarios, se redactarán las oportunas actas de precios contradictorios por los servicios técnicos municipales, siguiéndose el procedimiento previsto en el art, 202 de la LCSP.
En todo caso, los servicios ampliados o redistribuidos se prestarán de la misma forma y bajo las mismas cláusulas y condiciones que los originariamente establecidos en el contrato.
22ª.- PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS ANTERIORES, SUBROGACIÓN DE CONTRATOS.
El contratista subrogará a todo el personal que actualmente venga prestando los servicios por haberse acreditado su adscripción expresa a los servicios que hasta la fecha venía prestando. El numero de trabajadores que constituyen el personal a subrogar figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y de acuerdo con los artículos 103 y 104 de la LCSP, los licitadores podrán obtener más información al respecto en el Departamento de Secretaria.
De la presente contratación no deriva para el Ayuntamiento relación jurídica laboral con el personal del contratista adscrito a la realización de las tareas objeto de este contrato; siendo de cuenta exclusiva del contratista todos los costes saláriales y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la afiliación preceptiva al régimen de la Seguridad Social de dicho personal. Por ello queda excluido en todo caso la sucesión empresarial a la finalización de esta contratación administrativa.
23ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 258 de la LCSP, la Administración podrá, por razones de interés público, modificar las características del servicio contratado y surtirán los efectos en su caso que dicho articulado recoge. Las modificaciones aprobadas por la Administración se deberán formalizar conforme a lo establecido en el artículo 140 de la LCSP
El órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el contrato por razón de interés público siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas. El adjudicatario queda obligado a ampliar o redistribuir el servicio, a aquellas zonas que puedan crearse o cuya inclusión en el contrato pudiera interesar al Ayuntamiento durante su plazo de vigencia. Para ello, el Ayuntamiento requerirá al contratista, avisándole con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha en que deba comenzar a regir la modificación.
La ampliación de nuevos servicios supondrá para el adjudicatario, el derecho a percibir un aumento en el precio del contrato proporcional a las prestaciones que se amplíen, tomando como base los precios unitarios vigentes para el contrato.
Los servicios extraordinarios que, en casos especiales, se soliciten del contratista se abonarán, previo acuerdo de las partes en atención a la importancia de dichos servicios, tomando como base los precios unitarios vigentes para el contrato. o en su caso, los precios que contradictoriamente se aprueben por ambas partes. Los servicios extraordinarios incluyen la realización de cualquier otro trabajo no incluido en el contrato inicial, que guarden relación directa con el objeto xxx xxxxxx.
Para la encomienda de servicios extraordinarios las empresas presentarán un cuadro desglosado del presupuesto de los mismos según sean nocturnos, festivos, etc; indicando los costes unitarios por categoría de mano de obra, hora y jornada, aplicables a los servicios extraordinarios.
A los efectos establecidos en al artículo 258.2 de la LCSP, se entiende que existirá desequilibrio económico en el contrato, cuando existan modificaciones sustanciales del contrato, y el contratista deba ser compensado por las nuevas prestaciones. La compensación económica se efectuará a favor del contratista, aplicando los precios unitarios ofertados y aceptados por la Corporación, según la tipología del servicio.
24ª.- NORMAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios, con los equipos y medios mecánicos necesarios desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
2.- La ejecución del contrato, se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión, al cumplirse el plazo máximo de vigencia de la misma.
3.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, de las del presente pliego y las del PPT, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por el Ayuntamiento. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al
personal establecido en su oferta, sin la expresa comunicación previa por escrito al Ayuntamiento.
5.- Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quisiera introducir otras variaciones no contempladas en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por el Ayuntamiento. En tal caso, se actuará en la forma prevista en los artículos 195, 202 y 158 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
6.- - La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en los artículo 255 a 257 de la Ley de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.- Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad. De igual manera en el momento de la conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio así como aquellos adquiridos durante la vigencia del contrato. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a efectuar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo a la garantía, más aquellas relativas a elementos que se hayan adquirido durante la vigencia del contrato conforme a la oferta realizada y a sus posibles modificaciones.
Normas complementarias
1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las Leyes Vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o lo que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
2.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o municipio a que de lugar la prestación del servicio, así como los recargos sobre los mismos establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
Plazo de garantía
El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfecto estado el uso de cuantos bienes fueron puestos a su disposición, se fija en un año, contado desde la finalización efectiva del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
VI – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
25ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son derechos del contratista percibir el precio correspondiente por la prestación de los servicios objeto del contrato, y aplicar la revisión en los términos establecidos en el presente pliego.
El contratista esta obligado a:
1) Gestionar los servicios objeto de esta adjudicación conforme a las estipulaciones de los pliegos, el contrato que se formalice, conforme a los reglamentos vigentes aplicable según la materia, y conforme a las órdenes que emita en cada momento EL Ayuntamiento o el responsable del contrato.
2) Indemnizar a terceros de los daños que le ocasione el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las normas de aplicación.
3) Mantener en buen estado de uso y conservación los bienes y equipos cedidos por la Administración, y a efectuar las reparaciones necesarias para ello. Los bienes y equipos cedidos por el Ayuntamiento revertirán de nuevo a éste al finalizar la concesión.
4) Asumir ampliaciones de los servicios, o reestructuración de los
mismos.
5) Utilizar el personal, los vehículos, maquinaría y demás bienes de equipo adscritos a los servicios, para atender las necesidades del contrato, siendo responsable del incumplimiento contractual derivado de la utilización total o parcial de dichos elementos para fines distintos al objeto del contrato, siempre que distorsionen el correcto funcionamiento del servicio contratado.
6) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden al Ayuntamiento, cumplimentado y presentando en el plazo fijado los formularios de Control del Servicio, así como la restante documentación establecida por el Ayuntamiento para el ejercicio de tales funciones.
7) Poner a disposición del Ayuntamiento, en caso de cierre patronal o huelga, el personal y elementos materiales adscritos a los servicios, debiendo dar aviso del comienzo de los hechos referidos con una antelación mínima de 48 horas.
En los casos de interrupción, cese parcial o total de la prestación del servicio por cualquier motivo, el contratista estará obligado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a requerimiento de la Corporación, a poner a disposición del Ayuntamiento todo su material, al objeto de garantizar el servicio mediante el personal de la empresa que voluntariamente lo quiera realizar o del que con esta finalidad habilite el Ayuntamiento. El coste derivado de estas actuaciones será asumido por el concesionario.
Si la interrupción fuera imputable al contratista el Ayuntamiento le repercutirá el aumento del coste ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
8) Subrogarse en los contratos de los trabajadores que integran la plantilla del personal que actualmente presta servicios en los términos establecidos en la normativa laboral de aplicación.
9) Designar un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento. Dicho representante tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que deban adoptarse sobre las prestaciones contratadas, así como para ejecutar las mismas, sin que tales actuaciones puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria legal o formal. Dicho representante despachará con el Ayuntamiento cuando sea requerido para ello.
10) Detectar y reparar todos los desperfectos ocasionados por la prestación del servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos, cualquiera, que sea su causa. De estas actuaciones se presentará por registro de entrada un resumen de las actuaciones realizadas en dicho período.
11) Cumplir todas las leyes y disposiciones vigentes en materia social, laboral y de higiene y seguridad en el trabajo, debiendo por tanto tener a todo el personal debidamente legalizado de acuerdo con las mismas.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica o laboral de ninguna índole con el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate para la prestación del servicio, durante todo el tiempo de vigencia del contrato siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones y responsabilidades que nazcan con ocasión del presente contrato.
Todas las modificaciones que el contratista efectúe en el personal que en conjunto tenga adscrito a la prestación del servicio, o sea asumido por éste, será previamente puesto en conocimiento del Ayuntamiento.
12) Disponer a su cargo de todas las medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad del personal que trabaja en la vía pública y de los ciudadanos en general.
13) Uniformar correctamente al personal, sin excepción alguna, incluyendo gorra y calzado, tanto en invierno como en verano. En época de lluvias se completará con piezas impermeables, también uniformadas.
La dotación de vestuario será de cuenta del contratista así como también lo será la dotación a todo el personal adscrito de los elementos de seguridad y prevención de accidentes que recogen las disposiciones vigentes en la materia, debiendo ir provistos de elementos reflectores o fluorescentes para evitar accidentes durante la prestación del servicio.
Se dotará al personal del servicio de tarjetas de identificación en las que figurará el nombre del contratista, el del empleado de que se trate y una fotografía actual de éste. Estas tarjetas las deberá llevar consigo cada trabajador, al objeto de poderse acreditar si fuera requerido o necesario.
14) Contratar, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la firma del contrato administrativo, un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros (personas y bienes), por una garantía mínima de 300.000,00 € por siniestro.
15) Atender o asumir las reclamaciones de indemnización por daños estimadas por el Ayuntamiento dentro del plazo que al efecto se le señale y abonar la cantidad objeto de las mismas. Caso de incumplimiento de ésta obligación se practicará sobre la cantidad estimada por el Ayuntamiento el 20% de recargo como penalidad más los intereses legales del principal.
16) Ser directamente responsable de las obligaciones que, en el ámbito del servicio, adquiera frente a proveedores, subcontratistas y cualesquiera otros terceros sin que el Ayuntamiento adquiera responsabilidad subsidiaria alguna respecto a los mismos.
Si para la ejecución del contrato el contratista precisara utilizar materiales, suministros procedimientos o equipos, deberá obtener las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos o marcas de fabricación, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El Ayuntamiento, declina formalmente cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de las normas antedichas por parte del contratista.
17) A la finalización del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna.
En el supuesto de finalización del contrato, el Ayuntamiento no estará obligado a absorber a los trabajadores que el adjudicatario destine a la prestación del servicio.
18) Cualesquiera otras obligaciones que se deriven del presente pliego, del contrato y de la oferta que formule el contratista, o de las órdenes dictadas desde la Administración para la organización de los servicios.
26ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración asume las siguientes potestades:
1) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones en el funcionamiento del mismo que aconsejase el interés público y entre otras las variaciones en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones de los servicios, sin perjuicio de los derechos del contratista.
2) Controlar y fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el contratista por circunstancias imputables o no al mismo.
4) Rescatar la concesión.
5) Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
6) Interpretar los pliegos que regulan la presente concesión de servicio público y cualesquiera obras que se deriven de la ejecución del contrato.
7) Derecho de reversión respecto de los bienes cedidos al contratista cuando finalice la concesión.
Obligaciones del Ayuntamiento:
1) Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda prestar los servicios debidamente.
2) Mantener el equilibrio financiero del contrato en la forma y condiciones establecidas en el presente pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de la LCSP.
3) Otorgar al contratista las facultades necesarias para prestar el servicio en la forma prevista en el contrato.
4) Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del presente Pliego, así como del PPT unido al mismo, del contrato que se formalice, y de las ordenes que se dictaren por los responsables municipales.
27ª.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente Pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 9 y 11 del presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Sin perjuicio de las delegaciones que el Pleno como órgano de contratación pueda realizar en otros órganos municipales en relación con el seguimiento y control del cumplimiento del contrato y la imposición de penalidades, dentro de los límites establecidos en la Ley de Contratos del Sector Publico y la Ley de Bases del Régimen Local.
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el presente pliego.
27.3.- Infracciones que generan penalidades por incumplimiento del contrato.
El Ayuntamiento de Montserrat ostenta las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en el ejercicio de esta potestad podrá imponer penalidades al concesionario mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad y, en todo caso, previa audiencia del concesionario. A continuación se describen las faltas, su graduación y el rango en el que podrá variar el importe de las penalidades impuestas para cada tipo de incumplimiento de obligaciones contractuales.
Se establecen los siguientes tipos de infracciones: Leve, Grave y Muy Grave con las PENALIDADES que se detallan a continuación:
27.3.1.- Se consideran faltas leves, sancionables con una penalidad de 1 a 3.000 € las siguientes:
1. El incumplimiento de alguno de los puntos requeridos en los Pliegos debido a mera negligencia o descuido.
2. El descuido en el estado o mantenimiento de vehículos, maquinaria, herramientas y utensilios, que no represente un peligro para los trabajadores ni reduzca la calidad del servicio prestado.
3. Tener en mal estado de limpieza, con información publicitaria no autorizada, o sin el diseño establecido, los vehículos y maquinaria del servicio.
4. Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, llevar distintivos ajenos al diseño establecido o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
5. Incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación al desarrollo del servicio.
6. El incumplimiento de órdenes verbales del Ayuntamiento dadas en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del contenido de la oferta, dejadez en el servicio, falta de orden y diligencia en el servicio, incumplimiento de aspectos organizativos menores, etc.
7. El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables al adjudicatario.
8. También tendrán la consideración xx xxxxxx leves cualesquiera otros incumplimientos del contrato no tipificados como faltas graves o muy graves.
27.3.2.- Se consideran faltas graves, sancionables con una penalidad de 3.001 a 12.000 € las siguientes:
1. La acumulación de tres (3) faltas leves en el periodo de un (1) año.
2. El incumplimiento por desobediencia de las órdenes expresas del Ayuntamiento.
3. Realización de acciones u omisiones que afecten a la seguridad de ciudadanos.
4. Incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
5. No cumplir los compromisos ofertados en la licitación.
6. La prestación defectuosa o incorrecta del servicio.
7. No respetar de forma intencionada la separación en fracciones de la recogida de residuos.
8. La existencia de desbordamiento de contenedores de recogida de residuos.
9. El incumplimiento y/o demora superior al plazo establecido en la ejecución de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamiento con carácter de urgencia.
10. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
11. Omisión del deber de comunicar al Ayuntamiento o persona responsable, las situaciones contrarias al buen estado de la conservación y a la buena ejecución de los trabajos encargados.
12. El incumplimiento del horario de trabajo señalado.
13. No disponer para la realización de los trabajos, los medios mecánicos, herramientas y materiales ofertados para el contrato.
14. Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes.
15. Faltar al respeto al público, al responsable del contrato, técnicos municipales y agentes de la autoridad.
16. La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
17. Generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad, originar ruidos, realizar vertidos, levantar polvo y en general ocasionar molestias innecesarias al vecindario.
18. Deteriorar elementos arquitectónicos emblemáticos, históricos o protegidos.
19. Retraso en la incorporación de medios materiales e instalaciones ofertados en los plazos establecidos en el presente pliego.
27.3.3 .- Se consideran faltas muy graves, sancionables con una penalidad de 12.001 a 30.000 € , y/o la resolución del contrato, si se determina que el incumplimiento afecta a elementos esenciales del contrato, las siguientes:
1. La acumulación de dos (2) faltas graves en el periodo de un (1) año.
2. No comenzar la prestación del presente contrato en la fecha establecida en el presente pliego.
3. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
4. No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social de los trabajadores.
5. No estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de los vehículos.
6. Ceder, subarrendar o traspasar en todo o en parte, el servicio contratado o la maquinaria, sin previa autorización de los responsables municipales.
7. Paralización o no prestación del servicio.
8. La falsedad en la información facilitada.
9. Ocupación del equipo y los medios adscritos al contrato en tareas distintas a las propias del contrato, aún fuera del horario de prestación de los servicios adjudicados.
10. La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en la oferta del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio a la ejecución del contrato.
11. No tener vigente la póliza de seguro que se obliga en el presente Xxxxxx.
12. Realizar servicios a particulares u otras entidades públicas cobrando o aceptando cualquier tipo de contraprestación, utilizando el personal, la maquinaria, etc. destinadas a los servicios objeto del presente contrato y en detrimento de este.
13. La dedicación del Responsable del Servicio, en horario laboral, a otros trabajos que no sean los propios del contrato.
14. No disponer en el plazo previsto desde la firma del contrato de los medios materiales y humanos comprometidos en la oferta presentada a la licitación.
15. No cumplir con la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Pliego de Cláusulas.
16. No prestar el servicio de modo dispuestos en el presente Xxxxxx, en los PPT correspondientes y en el contrato formalizado.
17. No cumplir el preaviso con 48 horas de antelación mínima para los casos de huelga o cierre patronal.
18. No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, de los bienes y equipos adscritos a los servicios.
19. La cesión total o parcial del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento.
20. Utilizar el personal y los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo adscritos a los servicios para tareas o actividades no recogidas en el contrato, dentro o fuera del término de Montserrat sin haber obtenido previamente autorización del Ayuntamiento para ello.
21. La reiteración o reincidencia de dos incumplimientos de carácter grave reiterados o tres alternativos en un periodo de dos meses.
22. Sustraer objetos de las dependencias a las que tengan acceso los trabajadores, así como la utilización de materiales de dichas dependencias.
23. La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
24. Obstaculizar las funciones de control y vigilancia del contrato impidiendo u obstaculizando la inspección del servicio.
25. La no presentación de la documentación exigida por el Ayuntamiento.
26. Negativa a realizar tareas contractuales previstas por dos o más veces, dependiendo de la frecuencia.
27. La no renovación del seguro de responsabilidad civil exigido en el presente Xxxxxx.
28. La utilización de productos no autorizados por la legislación vigente.
27.4 Todas las faltas señaladas como leves podrán considerarse graves si llegan a producir daños o lesiones a personas o bienes de terceros.
27.5 . El hecho de incurrir en una falta de las calificadas como muy graves, podrá ser objeto de rescisión del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución, siendo competente en este caso el Pleno del Ayuntamiento para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente.
27.6 . Las penalidades y deducciones anteriores serán independientes entre si, y por lo tanto acumulativas.
27.7. En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la Empresa adjudicataria de reparar las deficiencias o defectos observados, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije la Administración.
El importe de las penalidades impuestas, concluido el correspondiente expediente tramitado con tal finalidad, se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el pago de servicio realizado por el adjudicatario; si el importe de la penalidad es superior al 25% del total de la certificación emitida, se aplicará mensualmente un 25% de dicha cantidad hasta completar el total de la penalidad.
27. 8. La imposición de penalidades por la comisión xx xxxxxx leves corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
La imposición de penalidades por faltas grave y muy grave corresponderá al Pleno de la corporación.
27.9. Para la imposición de penalidades por incumplimiento contractual se tramitará expediente en el que se dará audiencia al concesionario por el plazo de 10 días hábiles a efectos de que formule alegaciones.
Una vez presentadas las alegaciones, o terminado el plazo sin presentación de alegación alguna, se emitirá nueva resolución, notificando las
penalidades con carácter definitivo.
Contra la resolución del órgano competente, que imponga la penalidad, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso previo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
28ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, además de las especificadas en el artículo 206 de la LCSP, las señaladas en el artículo 262 de la misma, debiendo estar, en cuanto a aplicación y efectos, a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de dicho texto legal.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excede del importe de la garantía incautada.
Se establece la siguiente fórmula, de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contratista
El Ayuntamiento acordará la pérdida de la garantía definitiva siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del contratista, o en el caso de rescate de la concesión.
29ª.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando finalice el plazo de duración del contrato, o cualquiera de sus prórrogas, los servicios revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar todos los bienes, contenedores y equipos que hayan sido amortizados con cargo a los servicios, y estén adscritos a los mismos en dicho momento, sin excepción alguna. Dichos bienes estarán en buen uso de conservación y funcionamiento.
De acuerdo con el art. 259.2 de la LCSP durante el último año del período de vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas si procede, se adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes objeto de reversión se verifique en las condiciones convenidas.
30ª.- RESCATE DEL SERVICIO Y CESIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento podrá rescatar el servicio antes de la conclusión del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 262.b de la LCSP. (Ley 30/2007, de 30 de octubre.).
El Contratista podrá ceder el contrato, en las condiciones y con los requisitos señalados en el art. 209 de la LCSP.
31ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
El contrato se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de LCSP.
Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercitar en defensa de sus derechos e intereses.
32ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
32.1. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que se presenten en su cumplimiento, modificar o acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y
efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, 30/2007 de 30 de octubre, así como el Reglamento General de la LCAP.
El seguimiento de la ejecución contractual corresponde al Pleno, órgano competente, de conformidad con las atribuciones asignadas por la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 de la citada Ley 30/2007, pudiendo dicho órgano delegar determinadas competencias para el seguimiento contractual, en aplicación de criterios de efectividad.
32.2.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos, pondrán fin a la vía administrativa siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Asimismo de acuerdo con el artículo 37 de la LCSP, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Serán susceptibles de este recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
. El plazo para interponer el recurso especial será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado.
33. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista se compromete a no dar información, usar o divulgar estudios o documentos, y datos proporcionados por la Corporación u otra Administración para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del Ayuntamiento, copia de los documentos o datos a terceras personas.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
34ª. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
De producirse modificaciones legislativas del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana aplicables a este contrato, se entenderá automáticamente modificado.
A tal efecto, se autoriza a la Alcaldía para introducir en el texto de este pliego las correspondientes modificaciones o las pertinentes aclaraciones.
Las modificaciones o aclaraciones derivadas de la revisión legislativa del Estado o Autonómica de aplicación a los Entes locales no necesitarán de expresa publicación por parte de la Corporación en Diarios Oficiales pero se publicarán en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento de Montserrat(xxx.xxxxxxxxxx.xx).
En Montserrat a 28 de julio de 2010
El Secretario,
Fdo. Xxxx Xx Xxxx Xxxxx
Diligencia.-Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado en sesión plenaria extraordinaria de fecha dos xx xxxxxx de 2010
En Montserrat, a dos xx xxxxxx de 2010 El Secretario
Fdo. Xxxx Xx Xxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN
D./Xx.
,
, con D.N.I.
DECLARO bajo mi responsabilidad que el poder que me fue conferido mediante escritura otorgada en fecha de de , ante D./Xx.
, notario/a de
(localidad), en el nº de su
protocolo, en virtud del cual puedo actuar en nombre y representación de la
mercantil
, sigue vigente en el día de la fecha.
(lugar, fecha y firma)
, C.I.F.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D. ........................................................, vecino de ......................................, con
domicilio en ..............................., nº ........, con D.N.I. Nº ,
expedido en ............................., el ....., de ............................, de ................, en
nombre propio/en representación de (C.I.F.:
................................................)
DECLARA
Expresa y responsablemente que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en las circunstancias o causas de prohibición previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
También declaro que la mercantil a la que represento se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
………, a ............de 2010
Fdo: ...................................
ANEXO III.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD Y VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS EXPEDIDO POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
D/Xx ........................................................................... con D.N.I. nº
......................, y domicilio a efecto de notificaciones en
..........................................................., en nombre propio o en representación de
la empresa ............................................., con N.I.F. ..........................., en
calidad de .........................................., inscrita en el citado Registro de
Licitadores ................................, al objeto de participar en la contratación denominada ..................................................................................., con Nº de
expediente .............................. convocada por el Ayuntamiento de Montserrat, DECLARA que los datos que constan en el Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana que presenta:
❑ No ha experimentado variación, es veraz y está plenamente vigente.
❑ Ha sido objeto de comunicación al Registro de Licitadores para su actualización con la fecha indicada en la copia de solicitud de rectificación que se acompaña.
❑ Ha sufrido modificación, según se acredita mediante la documentación que se acompaña, en los siguientes extremos:
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
.................................................................................................
En , a ........ de ............................. de 20....
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo: .......................................................
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la “Gestión de los servicios públicos de recogida de residuos sólidos en el municipio de Montserrat”, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones:
- Precio del contrato:
- Xxxxxx Xxxxx (sin IVA): €
- IVA al tipo 8 %: €
- Total anual: €
Firma del licitador,
Fdo.: .
En , a de de 2010.