CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta de Caja de Ahorro, que se celebra de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PARTES). Celebran el presente contrato:
1.1. Por una parte, Banco Bisa S.A. representado legalmente por , en adelante el BANCO.
1.2. Por otra parte,
(Según corresponda incluir uno de los siguientes incisos)
a) Para persona(s) natural(es)
El (la) señor(a) con cédula(s) de identificación
N° mayor(es) de edad y hábil(es) por derecho, en adelante CLIENTE(S)
FINANCIERO(S).
b) Para persona jurídica
, con matrícula de comercio N° y NIT N° legalmente
representada por el (la) señor (a) con documento de identidad
N° , actuando mediante poder N° de fecha
otorgado por la Notaría de Fe Pública N° en lo sucesivo CLIENTE FINANCIERO.
a cargo del (de la) Dr. (a) ,
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO). El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones sobre las cuales el BANCO prestará a favor del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), el servicio de apertura, recepción y retiro de depósitos y administración de fondos de una Cuenta de Caja de Ahorro en moneda nacional (sustituir por moneda extranjera cuando corresponda), en Puntos de Atención Financiera (PAF) o a través de instrumentos electrónicos de pago o Banca Electrónica, conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes así como reglamentos y procedimientos del BANCO.
TERCERA: (PLAZO Y VIGENCIA). Se determina que la prestación del servicio, objeto del contrato, es de plazo indefinido; sin embargo, las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
El contrato entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
CUARTA: (XXXXXX). El manejo de la Cuenta de Caja de Ahorro colectiva será:
(Incorporar el inciso que sea pertinente)
a) Indistinto, entre: o que podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la intervención de los restantes titulares de la cuenta, pero la responsabilidad será solidaria.
b) Conjunto, entre: y en el cual ninguno de los titulares, individualmente, podrá ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares.
QUINTA: (DEPÓSITOS). El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) o terceras personas podrá(n) efectuar depósitos en la Cuenta de Caja de Ahorro de forma sucesiva en Puntos de Atención Financiera del BANCO, el cual generará en todos los casos la constancia de los citados depósitos.
En caso que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en su Cuenta de Caja de Ahorro.
Los depósitos que se acrediten en cualquier otra moneda diferente a la de la cuenta del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), serán convertidos por el BANCO al tipo de moneda de la cuenta, según el tipo de cambio que corresponda.
SEXTA: (RETIROS). El retiro de fondos de la Cuenta de Caja de Ahorro en Puntos de Atención Financiera que no sea por Cajeros Automáticos o medios electrónicos, podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) o por un representante legal.
Cuando corresponda incorporar el siguiente párrafo:
En las cuentas abiertas a nombre de menores, el retiro de fondos solo podrá ser efectuado por los padres o tutores del menor, siendo estos responsables por los retiros que se efectúen con tarjetas de débito.
SÉPTIMA: (ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS). El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S)
podrá(n) administrar los fondos de la Cuenta de Caja de Ahorro a través de la Libreta de Caja de Ahorro, la Tarjeta de Débito o mediante Banca Electrónica. (Incluir estas últimas dos opciones cuando corresponda).
Al momento de la apertura de la Cuenta de Caja de Ahorro y con el primer depósito, el BANCO extenderá la Libreta de Ahorros a nombre del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), que contendrá el Reglamento de Cuentas de Ahorro del BANCO.
OCTAVA: (INTERESES). El BANCO pagará al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) por la
Cuenta de Caja de Ahorro, el interés anual de acuerdo a tarifario del BANCO y régimen de tasas de interés reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo.
Los intereses serán calculados sobre los saldos efectivamente disponibles en la Cuenta de Caja de Ahorro. Todo interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos o los que se determinen por Ley, de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias. El BANCO, realizará por cuenta de la Administración Tributaria el cobro de impuestos establecidos.
NOVENA: (CAPITALIZACIÓN DE INTERESES). Los intereses serán capitalizables según la periodicidad establecida en el Reglamento xx Xxxxx de Ahorro del BANCO aprobado por ASFI y disposiciones legales vigentes.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
DÉCIMA: (SERVICIOS ADICIONALES). El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) por el
acceso a la utilización de Tarjetas de Débito y Banca Electrónica, debe(n):
a) Pagar la tarifa establecida por la emisión de nuevas tarjetas en caso de extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas adicionales.
b) Asumir la responsabilidad por el uso del código de identificación personal (PIN) de la(s) tarjeta(s).
c) Comunicar de forma inmediata al BANCO, a través de los canales autorizados, el extravío sustracción o robo de la (las) tarjetas (s).
d) Utilizar su código de identificación personal (PIN) o códigos fijados por el BANCO, para consultar la información relativa a sus Cuentas de Caja de Ahorro.
El BANCO adopta y asume completa responsabilidad por la seguridad electrónica de sus medios electrónicos a través de los cuales realicen operaciones el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
El texto que a continuación se detalla irá inserto en todos los casos que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) requiera(n) al menos un servicio adicional
El (Los) servicio(s) adicional(es) de banca electrónica y banca móvil estará(n) a disposición del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) durante los 365 días del año de manera continua e ininterrumpida en un esquema de 24/7.
El BANCO podrá realizar cortes programados en uno o varios de sus servicios y ante tal situación comunicará de manera anticipada al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) ya sea por Banca Electrónica por Internet – “e-BISA”, Banca Electrónica por Telefonía Celular – “BISA Móvil”, correo electrónico, letreros o pizarras en los Puntos de Atención Financiera o publicaciones de prensa, en cuyo caso el BANCO mantendrá habilitados los otros servicios que no sean objeto xxx xxxxx programado, pudiendo el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) acudir a cualquiera de ellos.
Según corresponda y cuando solicite(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), incluir las siguientes condiciones:
SERVICIO DE TARJETA DE DÉBITO “BISA EFECTIVA". El BANCO prestará el servicio
de Tarjeta(s) de Débito para que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) administre(n) y maneje(n) los fondos que estén disponibles en la cuenta objeto de este contrato conforme a las siguientes condiciones:
a. PLAZO DE VIGENCIA: El servicio de Tarjeta de Débito tendrá una vigencia indefinida, sin embargo, el uso de la Tarjeta de Débito tendrá validez determinada y su término figurará en forma impresa en el plástico de la respectiva tarjeta. Vencido ese plazo, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) renovarla sin costo alguno.
Si el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) antes del vencimiento del plazo decidiera(n) suspender este servicio, deberá(n) dar aviso por escrito al BANCO. Asimismo, tanto el BANCO como el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) dar por concluido el servicio.
b. OPERACIONES PERMITIDAS:
1. Retiros de efectivo, sea mediante Cajeros Automáticos o Terminales de Punto de Venta.
2. Depósitos solo en los Cajeros Automáticos del mismo BANCO que cuenten con el letrero “DEPOBISA”.
3. Consulta de saldos y últimos movimientos.
4. Transferencias a cuentas propias o de terceros del mismo BANCO.
5. Pago por compras de bienes y/o servicios en Puntos de Venta.
6. Pago de servicios de impuestos de inmuebles y vehículos, pago de tarjetas de crédito y préstamos del mismo BANCO.
7. Afiliación y habilitación de funciones para Banca Electrónica por Internet - “e-BISA” y Bisa Móvil.
8. Aquellos productos o servicios autorizados por ASFI que sean ofertados por el BANCO y aceptados por el cliente financiero
c. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE CARGOS NO AUTORIZADOS POR EL TITULAR O CUALQUIER OTRO RECLAMO: Aquellos cargos no autorizados o no reconocidos por el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) ser impugnados mediante el Punto de Reclamo, la línea gratuita o por medio de la página WEB del mismo BANCO; vías por las que también se podrá efectuar cualquier otro reclamo.
d. MEDIDAS DE SEGURIDAD RELACIONADAS CON EL USO DE LA TARJETA DE DÉBITO:
1. A momento de la suscripción del presente contrato, el BANCO entrega al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) en sobre cerrado la Tarjeta de Débito y el código de identificación personal (PIN).
2. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) será(n) responsable(s) exclusivo(s) del uso y confidencialidad del código de identificación personal (PIN) que necesariamente deberá digitar en sus operaciones.
3. En caso de 3 intentos fallidos al ingresar el código de identificación personal (PIN), se retendrá la tarjeta de manera automática debiendo el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) apersonarse por el BANCO a efectos de solicitar la devolución en los plazos señalados en el inciso f. de esta cláusula.
4. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) realizar cambios periódicos de su código de identificación personal (PIN).
5. En caso de robo, hurto o extravío, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) deberá(n) solicitar el bloqueo de la tarjeta sin costo alguno, durante las 24 horas de los 365 días del año a través de Banca Electrónica por Internet – “e-BISA” o solicitar a través de la Línea Gratuita o en oficinas del BANCO mediante instrucción escrita.
6. Toda transacción estará restringida a los límites del monto determinado por el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) o restricciones normativas emitidas por la ASFI.
e. PLAZO DE ENTREGA DE LAS TARJETAS DE DÉBITO EN CASO DE EMISIÓN, REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN: El BANCO en el plazo máximo de 3 días administrativos, emitirá, repondrá o renovará la Tarjeta de Débito a favor del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S). Para el caso de renovación por vencimiento de la Tarjeta de Débito esta será efectuada sin costo alguno para el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO(S).
f. PROCESO PARA LA DEVOLUCIÓN DE TARJETAS RETENIDAS: En los casos que la Tarjeta de Débito sea retenida por un Cajero Automático, el BANCO devolverá la tarjeta en la localidad en la que fue retenida, según los plazos detallados a continuación:
1. Cuatro (4) días hábiles administrativos, cuando la Tarjeta de Débito sea retenida en un cajero propio del BANCO.
2. Ocho (8) días hábiles administrativos, cuando la Tarjeta de Débito sea retenida en un cajero ajeno al BANCO.
Cumplidos los plazos señalados anteriormente, el BANCO otorgará al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) un plazo adicional de 10 días hábiles administrativos, para recoger la Tarjeta de Débito, concluido dicho plazo el BANCO procederá con la destrucción de la tarjeta.
g. CONDICIONES DE REPOSICIÓN DE TARJETAS DE DÉBITO DESTRUIDAS:
1. Cuando el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) sea(n) el (los) responsable(s) de la retención de la Tarjeta de Débito debe(n) asumir el costo de reposición de la tarjeta.
2. Cuando la retención se produzca por fallas en los Cajeros Automáticos, el BANCO será el responsable de reponer la tarjeta a favor del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) en el menor tiempo posible y sin costo alguno.
h. TARJETAS ADICIONALES: El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) solicitar al BANCO la emisión de tarjetas adicionales siendo el (los) único(s) responsable(s) de las operaciones o transacciones que se efectúen con esas tarjetas adicionales
Si corresponde incorporar el siguiente párrafo
i. TARJETA PARA CUENTAS COLECTIVAS: Para el caso de “Cuentas Colectivas” de manejo “indistinto” el BANCO, a solicitud de cualquiera del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) proporcionará la(s) Tarjeta(s) de Débito, para que sean utilizadas únicamente por los titulares.
Si corresponde incorporar el siguiente párrafo (solo a solicitud del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S))
j. SERVICIOS “SIN TARJETA”: Previa solicitud y habilitación, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) tener acceso al servicio “Cajero Sin Tarjeta”, que se aplica en la red de Cajeros Automáticos del propio BANCO y/o al servicio “POS Sin Tarjeta” que se aplica en los Puntos de Venta (POS) habilitados para el servicio.
Todas las regulaciones aplicables señaladas anteriormente serán válidas a los servicios “Sin Tarjeta”.
Si corresponde incorporar el siguiente párrafo (solo a solicitud del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S)
k. SEGURO DE PROTECCIÓN: El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) mediante la suscripción de este contrato solicita(n) al BANCO adherirse al seguro colectivo de protección de la Tarjeta de Débito aceptando pagar mensualmente el importe correspondiente a la prima según tarifario vigente, pudiendo el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) solicitar expresamente el débito de su cuenta objeto del presente contrato.
En caso de ocurrir el siniestro, se deja expresamente establecido que este seguro cubrirá únicamente hasta el monto límite de cobertura señalado en el Certificado de Cobertura Individual Seguro de Protección Integral para Tarjetahabiente que es entregada al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S). o
Si corresponde incorporar el siguiente párrafo (solo a solicitud del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S)
SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA POR INTERNET. El BANCO prestará el servicio de “Banca Electrónica por internet – “e-BISA” (persona jurídica) o “e-BISA+” (persona natural) para que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) administre(n) y maneje(n) los fondos que estén disponibles en la cuenta objeto de este contrato conforme las condiciones siguientes:
a. VIGENCIA: El servicio de Banca Electrónica por internet – “e-BISA” o “e-BISA+” tendrá una vigencia indefinida, sin embargo, si el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) decidiera(n) suspender este servicio, deberá(n) dar aviso por escrito al BANCO. Asimismo, tanto el BANCO como el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) dar por concluido el servicio.
b. TIPO DE OPERACIONES PERMITIDAS:
1. Realizar consultas de saldos, movimientos y tipos de cambio.
2. Imprimir extractos y/o libreta de caja de ahorro.
3. Emitir órdenes e instrucciones.
4. Realizar transferencias entre cuentas o a otras entidades de intermediación financiera locales o del exterior.
5. Realizar el pago de diferentes servicios.
6. Contratar y/o realizar operaciones y/o servicios financieros.
7. Realizar giros.
8. Instruir la emisión cheques de gerencia y cheques al exterior.
9. Realizar el bloqueo de tarjeta(s) de débito relacionada(s) a su(s) cuenta(s).
10. Realizar la afiliación y/o desafiliación a los diferentes productos o servicios que el Banco ponga a disposición del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
11. Aquellos productos o servicios autorizados por ASFI que sean ofertados por el BANCO y aceptados por el cliente financiero
c. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
1. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) debe(n) acceder a la Banca Electrónica por Internet – “e-BISA” utilizando la dirección xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx (para persona jurídica) o “e-BISA+” utilizando la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xxx (para persona natural), e ingresar su usuario y clave secreta/contraseña.
2. Para el ingreso al servicio y/o realizar transacciones. el BANCO proporcionará al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) la tarjeta de coordenadas o token (físico o digital según corresponda)
3. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) será(n) responsable(s) exclusivo(s) del uso y confidencialidad del nombre de usuario, clave secreta/contraseña y tarjeta de coordenadas o token, no debiendo proporcionar por ningún medio dicha información a terceras personas o funcionarios del BANCO.
4. La clave secreta/contraseña será bloqueada automáticamente después de tres intentos fallidos, caso en el que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) deberá(n) solicitar al BANCO su desbloqueo, a cuyo fin tendrá(n) que apersonarse por cualquiera de las oficinas del BANCO. En caso de que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) este afiliado a “e-BISA+”, éste podrá realizar el desbloqueo de su usuario en la misma plataforma, haciendo uso de la pregunta secreta como mecanismo de seguridad.
5. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) cambiar periódicamente la clave/contraseña secreta.
6. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) no debe(n) ingresar al servicio de Banca Electrónica por Internet – “e-BISA” o “e-BISA+” utilizando “enlaces”.
7. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) debe(n) dar aviso inmediato al BANCO en caso de pérdida de la tarjeta de coordenadas o token o su dispositivo móvil a través del cual hacen uso de este servicio.
8. Todas las transacciones de este servicio serán realizadas dentro de los límites de montos, tipos y números de operaciones que fije(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
9. Para el caso de la Banca Electrónica por Internet – “e-BISA”, cada que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) cambie(n) de medio electrónico para acceder a este servicio, se solicitarán respuestas correctas a preguntas predeterminadas por el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S); después de tres intentos fallidos el sistema bloqueará el acceso y el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) deberá(n) solicitar al BANCO el desbloqueo a cuyo fin tendrá(n) que apersonarse por cualquiera de las oficinas del BANCO.
10. A momento de ingresar por primera vez a la plataforma de Banca Electrónica por Internet – “e-BISA+”, como medio adicional de seguridad, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) debe(n) elegir una de las imágenes que le mostrará el sistema la cual debe(n) verificar que esté presente en cada ingreso a la plataforma. Asimismo, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) debe(n) registrar una pregunta secreta, así como la respuesta, que en caso necesario será requerida.
El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) tiene la opción de desactivar el (los) servicio (s) afiliado (s), ingresando a la Banca Electrónica por Internet – “e-BISA” o “e-BISA+”, llamando a la Línea Gratuita o apersonándose a las oficinas del BANCO y realizar la solicitud.
d. MEDIDAS DE SEGURIDAD CUANDO SE UTILIZA MENSAJERÍA DE TEXTO POR TELEFONÍA CELULAR: El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) deberá (n) considerar las medidas de seguridad detalladas a continuación para los servicios que utilicen mensajería de texto por telefonía celular:
1. El (Los) número(s) de teléfono(s) celular(es) debe(n) ser de uso exclusivo del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) y este (estos) es (son) el (los) único(s) responsable(s) por todas las operaciones que realice(n) a través de los servicios afiliados.
2. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) debe(n) dar aviso al BANCO solicitando el bloqueo del servicio en caso de baja, bloqueo o cambio de número, robo, hurto o extravío de su(s) teléfono(s) celular(es).
3. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) debe(n) eliminar periódicamente los mensajes de texto enviados y recibidos a través de los servicios afiliados.
4. El BANCO no realizará ningún tipo de sorteo o promoción por este medio, por lo que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) no debe(n) responder mensajes de texto en este sentido y que tengan procedencia sospechosa.
5. Las transacciones serán realizadas únicamente en la (las) cuenta(s) que se encuentre(n) relacionada(s) al (a los) número(s) de teléfono(s) celular(es).
Todas las transacciones de los servicios afiliados serán realizadas dentro de los límites de montos, tipos y números de operaciones que fije(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
e. VÍA DE COMUNICACIÓN: Si bien la empresa operadora de telefonía celular es la encargada de la comunicación, el BANCO es responsable por las transacciones efectuadas
a través de los servicios que utilicen telefonía celular.
Si corresponde y cuando solicite(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S)
SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA POR TELEFONÍA MÓVIL “BISA Móvil”. El
BANCO prestará el servicio de Banca Electrónica por Telefonía Móvil – “BISA Móvil” para que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) administre(n) y maneje(n) los fondos que estén disponibles en la cuenta objeto de este contrato conforme las condiciones siguientes:
a. VIGENCIA: El servicio de Banca Electrónica por Telefonía Móvil – “BISA Móvil” tendrá una vigencia indefinida, sin embargo, si el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) decidiera(n) suspender este servicio, deberá(n) dar aviso por escrito al BANCO. Asimismo, tanto el BANCO como el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) dar por concluido el servicio.
b. TIPO DE OPERACIONES PERMITIDAS:
1. Realizar consultas de saldos, movimientos, tipos de cambio, y si correspondiera, cuotas y vencimientos de créditos.
2. Emitir órdenes e instrucciones.
3. Realizar recargas de crédito para su propio celular y/o de terceros.
4. Realizar transferencias entre cuentas propias o de terceros del mismo BANCO o de otras Entidades de Intermediación Financiera.
5. Acceder o recibir información.
6. Aquellos productos o servicios autorizados por ASFI que sean ofertados por el BANCO y aceptados por el cliente financiero
c. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
1. El (Los) número(s) de teléfono(s) celular(es) debe(n) ser de uso exclusivo del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) y este (estos) es (son) el (los) único(s) responsable(s) por todas las operaciones que realice(n) a través de este servicio.
2. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) debe(n) dar aviso al BANCO solicitando el bloqueo del servicio en caso de baja, bloqueo o cambio de número, robo, hurto o extravío de su(s) teléfono(s) celular(es).
3. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) debe(n) eliminar periódicamente los mensajes de texto enviados y recibidos a través de este servicio.
4. El BANCO no realizará ningún tipo de sorteo o promoción por este medio, por lo que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) no debe(n) responder mensajes de texto en este sentido y que tengan procedencia sospechosa.
5. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) se asignará(n) un alias para ser identificado(s), el cual (los cuales) no debe(n) ser divulgado(s).
6. Las transacciones serán realizadas únicamente en la (las) cuenta(s) que se encuentre(n) relacionada(s) al (a los) número(s) de teléfono(s) celular(es).
7. Todas las transacciones de este servicio serán realizadas dentro de los límites de montos, tipos y números de operaciones que fije(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
d. VÍA DE COMUNICACIÓN: Si bien la empresa operadora de telefonía celular es la encargada de la comunicación, el BANCO es responsable por las transacciones efectuadas por este servicio de Banca Electrónica por Telefonía Celular – “BISA Móvil”.
DÉCIMA PRIMERA: (MODIFICACIONES UNILATERALES). El BANCO no puede
modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
DÉCIMA SEGUNDA: (INEMBARGABILIDAD DE CUENTAS DE CAJA DE AHORRO DE
PERSONAS NATURALES Y LÍMITE DE TAL EFECTO). Los fondos depositados en la Cuenta de Caja de Ahorro serán inembargables, hasta el monto establecido de acuerdo a normativa regulatoria vigente. Dicho límite no alcanza a las obligaciones alimenticias.
Si corresponde incorporar el siguiente párrafo:
Los fondos de la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro de personas colectivas o jurídicas no gozan del beneficio de inembargabilidad.
DÉCIMA TERCERA: (ACREDITACIÓN ERRÓNEA). En caso que el BANCO acreditara erróneamente algún monto en la Cuenta de Caja de Ahorro del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), este podrá revertir el depósito, comunicando al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) el débito efectuado y la razón que motivó el mismo.
DÉCIMA CUARTA: (COMISIONES). La apertura y administración de la Cuenta de Caja de Ahorro no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Cuando se preste servicios adicionales, incluir el siguiente párrafo:
Por servicios adicionales que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) solicite(n) expresamente, el BANCO cobrará comisiones de acuerdo con el siguiente detalle:
Cuando el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) solicite(n) Tarjeta de Débito, incorporar el siguiente párrafo:
Tarjeta adicional, reposición de tarjeta (solo cuando el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) sea(n) el (los) responsable(s) de la pérdida o destrucción y no así cuando se produzcan por situaciones de responsabilidad del BANCO) y por operaciones en Cajeros Automáticos ajenos a los del BANCO.
La comisión por “transferencia de fondos (nacional o internacional)” será cobrada conforme a las tarifas máximas dispuestas por el Banco Central de Bolivia
Cuando el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) solicite(n) servicios de Banca Electrónica, incorporar el siguiente párrafo:
Orden de emisión de cheques de gerencia y cheques al exterior por Banca Electrónica por Internet – “e-BISA”, envío de facturas y formularios a una dirección específica por el pago de servicios e impuestos, reposición de la tarjeta de coordenadas y/o token (solo cuando el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) sea(n) el (los) responsable(s) de la pérdida o destrucción y no así cuando se produzcan por situaciones de responsabilidad del BANCO) y por giros al interior del país.
La comisión por “transferencia de fondos (nacional o internacional)” será cobrada conforme a las tarifas máximas dispuestas por el Banco Central de Bolivia.
El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) por los servicios efectivamente prestados
pagará(n) las comisiones antes señaladas en efectivo o por medio de débitos de la cuenta que se abre mediante el presente contrato, debiendo en este último caso solicitar de manera expresa y autorizando al BANCO a realizar los débitos que correspondan.
DÉCIMA QUINTA: (CLAUSURA Y PRESCRIPCIÓN POR INACTIVIDAD). De conformidad
a lo establecido en el artículo 1369 del Código de Comercio, la Cuenta de Caja de Ahorro inactiva por más de cinco años será clausurada comunicándose de forma escrita al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) la disponibilidad de su saldo incluyendo el abono de los intereses ganados.
Si la Cuenta de Caja de Ahorro no registra movimiento alguno en el lapso de 10 años, contando desde el último depósito o retiro, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) será(n) transferidos al Tesoro General de la Nación.
DÉCIMA SEXTA: (RETENCIÓN DE FONDOS). En caso que la Autoridad Competente comunicara la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), el BANCO procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFI.
DÉCIMA SÉPTIMA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA). El BANCO dará por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) con quince (15) días de anticipación.
Por otra parte, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) solicitar al BANCO la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo el BANCO poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA: (FALLECIMIENTO). En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos, pudiendo el BANCO requerir otros documentos a efectos de la entrega del saldo de la cuenta.
Sustituir el párrafo anterior uno de los siguientes incisos cuando corresponda:
a) Cuando fallezca uno de los titulares de una cuenta colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos.
b) Tratándose de cuenta colectiva de manejo conjunto esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.
DÉCIMA NOVENA: (DOMICILIO ESPECIAL). Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por el BANCO, será remitida a la última dirección que esté registrada en el BANCO.
VIGÉSIMA: (DERECHOS DEL (DE LOS) CLIENTE(S) FINANCIERO(S)). El (Los)
CLIENTE(S) FINANCIERO(S) tienen derecho a:
a) Xxxxx equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
c) Formular reclamos a través de los canales correspondientes.
d) A la confidencialidad, salvo excepciones contenidas en la Ley.
e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
f) A la terminación anticipada del presente contrato.
g) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias.
VIGÉSIMA PRIMERA: (OBLIGACIONES DEL (DE LOS) CLIENTE(S) FINANCIERO(S)).
Son las siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por el BANCO en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
b) Dar aviso oportunamente y por escrito al BANCO sobre cualquier cambio de domicilio.
Cuando corresponda incorporar los siguientes incisos:
c) Registrar en el BANCO, las firmas autorizadas para el manejo de su Cuenta de Caja de Ahorro, poniendo a disposición del BANCO, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
d) Dar aviso oportunamente y por escrito al BANCO sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante el BANCO, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL BANCO).
a) Exponer al público las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus PAF u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financieras del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
c) A solicitud del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, sin costo.
VIGÉSIMA TERCERA: (ACEPTACIÓN). El BANCO y el (los) CLIENTE(S)
FINANCIERO(S), dan su plena conformidad con todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas, en señal de aceptación.