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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN TÉCNICO-JURÍDICA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la regulación del acuerdo marco, de conformidad con los artículos 196 y siguientes del Texto Refundido de la ley de contratos del sector público, para la contratación de los servicios de DIRECCIÓN TÉCNICO-JURÍDICA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES en la jurisdicción contencioso-administrativa, civil y social. En los términos y condiciones establecidos en el presente pliego, dicha dirección técnico jurídica implicará igualmente la representación procesal del Ayuntamiento en los supuestos en que legalmente no sea exigible la designación de procurador.
• Código CPV 79110000-8: Servicios de asesoría y representación jurídicas.
1.2. Debido a que el ayuntamiento xx Xxxxx tiene la necesidad de proceder a contratar con cierta frecuencia la realización de trabajos en este concreto ámbito, para los cuáles el ayuntamiento no tiene en plantilla personal especializado ni le compensaría tenerlo por el volumen de operaciones previsto, y con el objeto de agilizar los trámites de contratación pero al mismo tiempo respetar los principios de publicidad, igualdad de trato a los licitadores y libre concurrencia a la contratación pública consagrados en el artículo 1 de la ley de contratos del sector público, buscando la oferta económica y técnica más ventajosa para el ayuntamiento, se procede a la regulación del presente acuerdo marco.
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1.3. Como acuerdo marco, el planteamiento básico de este pliego es en primer lugar, seleccionar a un contratista entre aquellos licitadores que acrediten una solvencia mínima y oferten al ayuntamiento unas condiciones técnicas y económicas ventajosas y en segundo lugar, fijar las condiciones mínimas de los contratos de servicios que se concertarán dentro de este ámbito con el contratista elegido, una vez manifestada la necesidad de su concertación.
1.4. Por consiguiente el presente pliego está estructurado en dos grandes bloques o apartados, el primero destinado a la regulación del acuerdo marco en sí, y el segundo a la regulación de los contratos de servicios celebrados a su amparo.
I. REGULACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Praza de Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El presente acuerdo xxxxx tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la ley de contratos del sector público y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido 3/2011 de la ley de contratos del sector público (TRLCSP en adelante), el RD 1098/2001 que aprueba el Reglamento de la ley de contratación de las administraciones públicas en lo que no se oponga a dicha ley o disposición que lo sustituya, en adelante Reglamento, y el resto de disposiciones que regulan dicha materia. Igualmente tendrán carácter contractual y vincularán al contratista las determinaciones contenidas en su oferta técnica.
2.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
3. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
3.1. La celebración del presente acuerdo marco, por su propia naturaleza, no implicará compromiso de gasto alguno con cargo al presupuesto de esta corporación.
4. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
4.1. Serán de cuenta del contratista, los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere con un máximo de 1.000 euros, los preparatorios y de formalización del contrato, como consecuencia de la publicación en los boletines oficiales y periódicos correspondientes.
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
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c) La formalización pública de la adjudicación del contrato si así lo pidiese el adjudicatario.
d) Aquellos otros señalados en este pliego y el pliego de prescripciones técnicas.
5. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 TRLCSP, el valor estimado del presente acuerdo marco durante su duración, incluyendo posibles prórrogas, es de 70.400,00 euros teniendo en cuenta los precios unitarios máximos previstos y un volumen de encargos medio de 13 contratos anuales, con una proporción aproximada de un tercio en segunda instancia frente a dos tercios en primera o única instancia.
5.2. El presupuesto base de licitación está constituido por los siguientes precios unitarios por contrato previstos que podrán ser objeto de baja por los licitadores en sus ofertas:
A) Una cantidad fija por cada asunto encomendado al contratista de acuerdo con el siguiente baremo:
i. Procedimientos judiciales en primera o única instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia: 800 euros más IVA de 168 euros.
ii. Procedimientos judiciales en segunda instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia: 400 euros más IVA de 84 euros.
iii. Procedimientos judiciales ante órganos jurisdiccionales con sede fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en primera, única o segunda instancia: 1.200 euros más IVA de 252 euros.
B) De conformidad con lo previsto en el artículo 87.4 TRLCSP, una cantidad variable en función del resultado de los pleitos para el ayuntamiento:
i. Por cada pronunciamiento judicial favorable al Ayuntamiento en primera o única instancia: 800 euros más IVA de 168 euros.
ii. Por cada pronunciamiento judicial favorable al Ayuntamiento en segunda instancia: 400 euros más IVA de 84 euros.
iii. Por cada pronunciamiento judicial favorable al Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo o Audiencia Nacional: 1.200 euros más IVA de 252 euros. (Este concepto excluye los demás de este apartado).
5.3. Se entenderá por pronunciamiento judicial favorable al Ayuntamiento la resolución judicial, ya tenga forma de auto o sentencia, que decida definitivamente sobre el objeto del contencioso, impidiendo su continuación en dicha instancia judicial y que recoja sustancialmente el “petitum” del Ayuntamiento, manifestado a través del escrito de contestación a la demanda o, en su caso, en el escrito de demanda, alegaciones o vista.
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5.4. Los presupuestos indicados en los apartados anteriores son los de contrata y tanto en ellos como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, materiales, dietas, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos, excepto el IVA que se desglosará en partida aparte según el modelo de oferta económica, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
5.5. No obstante quedarán excluidos del precio los siguientes conceptos que serán de cuenta del ayuntamiento:
a) Tasas judiciales que eventualmente se pudiesen devengar.
b) El coste de las pruebas periciales realizadas por terceros.
c) Tasas por acceso a Registros públicos.
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
6. REVISIÓN DE PRECIOS
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 TRLCSP, los precios acordados para la ejecución de este acuerdo marco no serán objeto de revisión durante su duración, dado el objeto de sus prestaciones y duración máxima prevista.
7. DURACIÓN
7.1. La duración del presente acuerdo marco será de dos años, a contar desde la formalización del correspondiente contrato-marco con el contratista seleccionado.
7.2. El plazo de duración del contrato podrá ser prorrogable por dos años más hasta un máximo de cuatro años, incluyendo el periodo de duración inicial (2 + 2).
7.3. Para proceder a la prórroga se acordará expresamente por las partes contratantes antes de finalizar el plazo de extinción del contrato o de la prórroga correspondiente. Si se solicita por el contratista y no se contesta por el Ayuntamiento xx Xxxxx, entonces se extinguirá el contrato. Si se acuerda la prórroga del contrato por el Ayuntamiento xx Xxxxx, se requiere la aceptación expresa por el contratista antes de finalizar su duración, a excepción de la prórroga forzosa, a la que se hace referencia en el párrafo siguiente.
7.4. El ayuntamiento, transcurrido el plazo de ejecución del contrato, podrá imponer al contratista una prórroga forzosa hasta que un nuevo contratista o la propia corporación se hagan cargo del servicio público, sin que pueda exceder en todo caso de 3 meses desde la finalización del contrato.
8. FORMA DE ADJUDICACIÓN
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8.1. El sistema de adjudicación de este contrato será el de procedimiento abierto previsto en los artículos 157 a 161 TRLCSP, tramitación ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 TRLCSP y con pluralidad de criterios de adjudicación.
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
9.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, que tengan plena capacidad de obrar, y acreditando su solvencia técnica y profesional de conformidad con el presente pliego no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida adjuntar el licitador y sean considerados suficientes por el órgano de contratación.
10. SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA
00.0.Xx acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 78 TRLCSP, la solvencia técnica y económica se acreditará mediante la presentación de toda la siguiente documentación:
10.2.Solvencia financiera: La solvencia deberá quedar acreditada a través del cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Volumen anual de negocios de la empresa referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Se entenderá acreditada la solvencia económica cuando dicho importe sea igual o superior a 50.000 euros.
• Ratio de balance entre activos y pasivos, por importe igual o superior a la unidad.
Se acreditarán los anteriores puntos mediante la presentación de las cuentas aprobadas y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, circunstancia que se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deberán presentar su libro de inventarios y cuentas anuales.
• Existencia de seguro de responsabilidad civil por una cobertura mínima de 300.000 euros y una franquicia máxima de 1.000 euros por perjuicio o siniestro, que cubra los posibles daños ocasionados como consecuencia de la ejecución de las prestaciones de este contrato. Se justificará su concertación con la aportación del correspondiente contrato de seguro junto con copia del recibo del pago de la prima que acredite su vigencia.
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10.3.Solvencia técnica: La solvencia deberá quedar acreditada a través del cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
10.3.1. Indicación del personal técnico que el contratista dedicará de forma real y efectiva para la ejecución de las prestaciones del contrato, de conformidad con los siguientes mínimos:
1º) Un (1) licenciado/graduado en Derecho con colegiación profesional en vigor para ejercer la abogacía.
2º) Experiencia de los profesionales propuestos en la práctica profesional en procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, así como en la jurisdicción civil y social, habiendo intervenido como letrados principales en el siguiente número mínimo de procesos que hubiesen finalizado con sentencia judicial:
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
a. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa, 50.
b. Ante la jurisdicción civil y social, 20 en cada una.
10.3.1.1. Se entenderá como intervención como letrado principal, la asistencia técnico-jurídica proporcionada a una de las partes en un proceso judicial en defensa de sus intereses, manifestada en la intervención real y efectiva en dicho procedimiento mediante la elaboración y firma de escritos de demanda y contestación a la demanda, alegaciones y asistencia a vistas, habiéndose reconocido dicha participación por los órganos jurisdiccionales en las correspondientes sentencias.
10.3.1.2. Se acreditarán los extremos anteriores mediante la presentación de la siguiente documentación:
1º) Fotocopia DNI.
2º) Copia de Título académico.
3º) Certificado del Colegio Profesional que acredite la colegiación.
4º) Relación de asuntos en que haya intervenido como letrado principal, si no constasen ya en su oferta técnica de conformidad con el modelo previsto en el anexo IV de este pliego.
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5º) Copia de las sentencias en que haya intervenido como letrado principal, referidas a los asuntos expuestos en la relación anterior, además de aquellas alegadas como mérito en la relación presentada como parte de su oferta técnica según anexo IV. En el supuesto de que en alguna de las sentencias aportadas no se recoja de forma expresa la identidad de los letrados intervinientes en el proceso, se aportará además la documentación que acredite la intervención de dicho letrado en el procedimiento judicial, como los escritos de demanda y contestación a la demanda, certificaciones del secretario judicial o cualquier otro que acredite fehacientemente dicha intervención. En todo caso, en el supuesto de contradicción entre el contenido de la sentencia en cuanto a la identidad de los letrados en el proceso y la documentación aportada, prevalecerá siempre el contenido de la sentencia. Podrán tacharse en las sentencias entregadas los datos identificativos de los particulares parte de los procedimientos, respetando siempre las iniciales de los nombres y apellidos.
11. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
11.1.Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación del último anuncio en el DOG, BOP o en el perfil del contratante, dos sobres cerrados (A y B), con la documentación que luego se especifica, indicando en
cada uno el concurso a que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre se incluirá una relación rubricada de la documentación contenida en cada uno de ellos.
11.2.El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará a este Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, hasta las catorce horas del último día de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.3.El licitador se compromete a mantener el contenido de su oferta durante un periodo mínimo de dos meses contados a partir de la fecha de terminación de presentación de proposiciones.
11.4.Toda la documentación presentada deberá ser original o compulsada y deberá ser presentada en idioma español x xxxxxxx, debidamente encuadernada y foliada. La documentación original en otros idiomas deberá ser acompañada de copia traducida por traductor jurado.
11.5.Sobre (A) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos:
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11.5.1. Declaración responsable del licitador según modelo recogido en el Anexo II de este pliego, en el que acredite que reúne los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos en el artículo 10 de este pliego, así como de personalidad y representación del licitador, de no estar incurso en prohibición de contratar y estar al corriente con las obligaciones con las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Gallega y de Seguridad Social, así como de disponibilidad de dirección electrónica habilitada en el servicio Notific@.
11.5.2. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación, de conformidad con el modelo previsto en el Anexo III de este pliego.
11.5.3. Para el caso de presentación de uniones temporales de empresarios frente a la Administración, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella presenten declaración en la que indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
11.5.4. Declaración de empresas vinculadas: En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales aquellas que se encuentren en la situación prevista en el art. 42 del Código de Comercio, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
11.5.5. Los empresarios extranjeros formularán en su proposición, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
11.6.Sobre (B) Proposición económica y técnica
11.6.1. Contendrá la proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo I.
11.6.2. Se incluirá en el mismo sobre una ficha por cada profesional propuesto para la ejecución del contrato en el formato previsto en el Anexo IV de este pliego. Por razones operativas de coordinación con los técnicos municipales, se podrá ofertar como máximo un profesional por cada una de las jurisdicciones objeto de este contrato (contencioso-administrativa, civil y social), siempre que cada uno de ellos cuente con la experiencia mínima exigida en el apartado 10.3.1 2º) de este pliego en la jurisdicción correspondiente.
11.6.3. A los efectos de encuadrar los procedimientos administrativos que dieron lugar a las sentencias ante la jurisdicción contencioso-administrativa alegadas por los licitadores para su valoración en su oferta técnica, estos deberán indicar en la columna correspondiente alguno de los bloques temáticos previstos en el Anexo V de este pliego.
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11.6.4. No se admiten variantes.
12. MESA DE CONTRATACIÓN
00.0.Xx Mesa de Contratación estará compuesta por:
12.1.1. Presidente: Xxxxxx Mirás Xxxxxxxxxx, Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.
12.1.2. Vocales:
• Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx, concejala de Régimen Interior.
• Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, secretario del Ayuntamiento.
• Xxxxx X. Xxxxxxxx xxx Xxxx, interventor del Ayuntamiento.
12.2.Secretaria: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Funcionaria de la corporación.
13. APERTURA DE PROPOSICIONES
00.0.Xx Mesa de Contratación, previamente al acto de apertura de proposiciones económicas y técnicas, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en el sobre “A”, y si estos contienen todo lo exigido por este pliego o existen omisiones determinantes de la exclusión o defectos materiales subsanables.
13.2.Los resultados de esta calificación previa de la documentación presentada, así como los restantes actuaciones y acuerdos de la mesa, se publicarán en el Perfil del Contratante del ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx), medio de notificación exclusivo a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.3.Para la subsanación de los defectos materiales observados que la Mesa estime subsanables, se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores subsanen los errores. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el perfil del contratante.
00.0.Xx Mesa de Contratación, en acto público convocado con una antelación mínima de dos días hábiles, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión así como a la apertura del sobre “B”. Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes.
00.0.Xx Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según los criterios de valoración recogidos en el presente pliego y requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que en el plazo improrrogable de 4 días hábiles presente la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato y que fueron objeto de la declaración responsable:
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13.5.1. Acreditación de la solvencia técnica y económica, mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 10 de este pliego.
13.5.2. Acreditación de la personalidad del empresario:
• Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad.
• Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o
Prxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx x T 981 691 478 | F 981 691 786
documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
13.5.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) ante la Secretaría del Ayuntamiento.
13.5.4. Cuando el licitador sea una sociedad presentará copia de la tarjeta de identificación fiscal.
13.5.5. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
13.5.6. Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Registro de Contratistas de la Xunta de Galicia no tendrán que presentar los documentos a los que se refieren los apartados 13.5.1, 13.5.2, 13.5.3, 13.5.4, siempre que:
1) El Registro contenga los datos a los que se refieren los citados puntos.
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2) El licitador haya asegurado en la declaración responsable prevista en el artículo 11.5.1 que los datos recogidos en el Registro siguen vigentes a fecha de presentación de proposiciones.
El órgano de contratación recabará de oficio los certificados por vía electrónica del Registro correspondiente.
13.6.Para la subsanación de los defectos materiales observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente al considerar dicho defecto como subsanable, un plazo no superior a dos días hábiles para que el licitador subsane el error. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el perfil del contratante.
00.0.Xx no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.8.Una vez completado dicho trámite, la Mesa formulará propuesta de adjudicación, o de declararlo desierto si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos exigidos.
00.0.Xx acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152.2 TRLCSP y 67.2 k) del RD 1098/2001 se considerará oferta con un valor anormal o desproporcionado en el precio ofertado, la concurrencia de las circunstancias señaladas en el artículo 85 del RD 1098/2001, y la no justificación suficiente del precio ofertado a la vista de la documentación requerida al licitador en el periodo de alegaciones previsto en el artículo 152.3 TRLCSP, en relación con la prestaciones exigidas en los pliegos, que hagan evidente que los ingresos del servicio no son suficientes para cubrir los gastos de explotación e inversión a hacer por el licitador, más un margen normal de beneficio industrial.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN
14.1.Las ofertas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios. 14.2.CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS O CRITERIOS
DE FORMA AUTOMÁTICA SIN JUICIOS DE VALOR (Sobre B)
14.3.Hasta 127 puntos por la experiencia del personal técnico como letrado principal propuesto por el contratista para la ejecución del contrato, según el siguiente baremo:
14.3.1. Por cada sentencia favorable ante la jurisdicción contencioso-administrativa en pleitos en la esfera de la Administración Local: 1 punto. (máximo 100 puntos). Se entiende como experiencia en la jurisdicción contencioso- administrativo en la esfera de Administración Local la intervención como letrado principal en procedimientos judiciales en los que al menos una de las partes fuese alguna de las administraciones locales relacionadas en el artículo 3 de la ley 7/85 de bases de régimen local.
14.3.2. Por cada sentencia favorable ante la jurisdicción contencioso-administrativa en pleitos fuera de la esfera de la Administración Local: 0,50 puntos. (máximo 15 puntos).
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14.3.3. Por cada sentencia favorable ante la jurisdicción social: 0,50 puntos. (máximo 10 puntos)
14.3.4. Por cada sentencia favorable ante la jurisdicción civil: 0,25 puntos. (máximo 2 puntos)
14.3.5. Se entenderá por sentencia favorable la resolución judicial con forma de sentencia que decida definitivamente sobre el objeto del contencioso, impidiendo su continuación en dicha instancia judicial y que recoja íntegramente el “petitum” del cliente asistido por el letrado propuesto, manifestado a través del escrito de contestación a la demanda o, en su caso, en el escrito de demanda, alegaciones o vista.
Prxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx x T 981 691 478 | F 981 691 786
14.3.6. Con el fin de valorar una formación lo más multidisciplinar posible en las distintas áreas de derecho administrativo, respecto a las sentencias alegadas para su valoración en el apartado 14.3.1 y 14.3.2, cuando el número de sentencias sobre un mismo bloque temático (excepto la categoría residual de “Otros procedimientos administrativos”) descrito en el anexo V sea superior al 20 % del total de sentencias alegadas, no se puntuarán la sentencias que excedan dicho porcentaje.
14.3.7. Se adjuntará copia de las sentencias en el momento de la acreditación de la solvencia técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3.1.2 de este pliego. La no aportación de dichas sentencias o la no justificación suficiente de la intervención de los letrados propuestos en los procesos alegados en los términos previstos en el artículo 10.3.1.2 5º), así como la incorrección de la clasificación de las sentencias en los bloques temáticos previstos, dará lugar a que no se consideren como ciertos los méritos alegados y la consiguiente rectificación de la valoración inicial.
14.4.Hasta 52,5 puntos por la oferta económica, según el siguiente baremo:
14.4.1. Por cada punto porcentual de baja sobre el precio unitario fijado en el artículo 5.2 A) i se otorgará 1 punto. (máximo 25 puntos).
14.4.2. Por cada punto porcentual de baja sobre el precio unitario fijado en el artículo 5.2 A) ii se otorgará 0,30 puntos. (máximo 7,5 puntos).
14.4.3. Por cada punto porcentual de baja sobre el precio unitario fijado en el artículo 5.2 A) iii se otorgará 0,10 puntos. (máximo 2,5 puntos).
14.4.4. Por cada punto porcentual de baja sobre el precio unitario fijado en el artículo 5.2 B) i se otorgará 0,5 puntos. (máximo 12,5 puntos).
14.4.5. Por cada punto porcentual de baja sobre el precio unitario fijado en el artículo 5.2 B) ii se otorgará 0,15 puntos. (máximo 3,75 puntos).
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14.4.6. Por cada punto porcentual de baja sobre el precio unitario fijado en el artículo 5.2 B) iii se otorgará 0,05 puntos. (máximo 1,25 puntos).
14.5.En caso de empate de puntuación prevalecerá aquella oferta que tenga más puntos en el apartado 14.3.1 de la oferta técnica. Si siguiese persistiendo el empate, se procederá a su resolución mediante sorteo público ante la Mesa de Contratación.
15. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
15.1.Todos los requerimientos, actos y acuerdos del órgano de contratación durante la vida del acuerdo marco y los contratos celebrados a su amparo se notificarán al adjudicatario y resto de licitadores interesados exclusivamente de forma telemática, a través
de su dirección habilitada única abierta en la plataforma “Notific@” de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx) o cualquier otra a la que se adhiera el ayuntamiento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 28.2 de la Ordenanza municipal para la regulación de la administración electrónica municipal (B.O.P - 15-05-2012) en concordancia con los artículos 14.2 y 14.3 de la mencionada ley 39/2015. Aquellos licitadores que carezcan de la misma estarán obligados a darse de alta en la plataforma, pudiendo el servicio de contratación del ayuntamiento proceder a su apertura de oficio, comunicando dicha circunstancia al correo electrónico señalado por cada licitador en la declaración responsable prevista en el artículo
11.5.1 de este pliego. Los licitadores se comprometen a disponer de los medios técnicos precisos (hardware, certificados digitales, etc.) para acceder a la plataforma “Notific@” y parametrizarla convenientemente para recibir las notificaciones electrónicas emitidas por el ayuntamiento xx Xxxxx, así como a mantener vigente dicha dirección electrónica habilitada en el curso de este procedimiento de contratación hasta la liquidación de este contrato. Cualquier cambio de la dirección de correo electrónico asociada a dicha dirección deberá ser comunicada al ayuntamiento por escrito a través de la Sede Electrónica municipal (xxxxx://xxxx.xxxxx.xx).
15.2.El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesta por la Mesa de Contratación para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Las certificaciones a las que se refieren el artículo 15 del Reglamento de contratación respecto de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social contempladas en los artículos 13 y 14 del citado reglamento, si para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones se hubiere adoptado inicialmente por la presentación de una declaración responsable.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
2.- Acreditación de disponibilidad de medios personales exigidos en el artículo 10.3.1 de este pliego y concretados en su oferta técnica, presentando:
• Copia del contrato de trabajo, salvo que se trate del propio empresario.
• En el supuesto de que el personal forme parte como socio de la empresa contratista, se aportará justificación de dicho extremo.
• Copia del alta en la Seguridad Social.
00.0.Xx no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Prxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx x T 981 691 478 | F 981 691 786
15.4.El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
00.0.Xx adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1.El contrato se formalizará en documento administrativo ante la Secretaría del Ayuntamiento en un plazo no superior a quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.2.Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación efectuada y proceder a la adjudicación al siguiente licitador clasificado con la oferta económica más ventajosa en los términos del artículo anterior.
17. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
17.1.El contratista ejecutará el acuerdo de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y la normativa sectorial en la materia, y en particular estará obligado a:
17.1.1. Aceptar los trabajos encargados por el ayuntamiento xx Xxxxx de conformidad con el objeto del presente acuerdo durante su plazo de vigencia.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
17.1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 TRLCSP, el contratista adjudicatario deberá adscribir a la ejecución de los contratos celebrados al amparo de este acuerdo marco los medios personales previstos en el artículo 10.3.1 de este pliego y concretados en su oferta, teniendo dicha obligación la condición de obligación esencial del contrato, por lo que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 f) TRLCSP. Bajo ninguna circunstancia podrá el contratista cambiar la identidad de los letrados adscritos al servicio o estos delegar sus funciones y obligaciones previstas en los pliegos en otros letrados o personal contratado, salvo en caso de baja de la empresa, en cuyo caso el contratista deberá adscribir al servicio otro personal con la misma o superior cualificación y experiencia profesional ofertada inicialmente.
17.1.3. Ejecutarlos en los plazos previstos en el presente pliego y de conformidad con el mismo.
18. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
18.1.El signatario del presente acuerdo tendrá derecho a ser adjudicatario de los contratos de servicios cuyo objeto coincida con el del presente acuerdo, encargados por el ayuntamiento xx Xxxxx según las necesidades del servicio. No obstante, el ayuntamiento no asume ninguna obligación de adjudicar un número mínimo de contratos durante la duración del acuerdo, ni por una cuantía mínima, dependiendo los encargos de las necesidades de la administración.
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
19.1.El contratista estará obligado a ejecutar por sí mismo el presente contrato, sin que pueda subcontratar, traspasar u arrendar dicha explotación a un tercero.
00.0.Xx cesión del presente contrato se regulará por la normativa reguladora contenida en la ley de contratos del sector público.
20. DEL PERSONAL DE LA CONTRATA
00.0.Xx empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para la realización del servicio con los requisitos mínimos establecidos en los pliegos que rigen la contratación, complementados con su oferta técnica, y hacerse cargo del personal procedente de otra u otras contratas, cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y quedará el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social y de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante la prestación del servicio objeto de este contrato.
20.2.En ningún caso se entenderá como personal adscrito al servicio aquel personal de apoyo o de estructura de la empresa, el personal directivo y en general aquel cuyo cometido no sea la prestación directa de los servicios objeto de este contrato, descritos en los pliegos que rigen la contratación.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
00.0.Xx sustitución del personal por vacaciones o permisos, representación sindical o baja se hará de forma inmediata y será por cuenta del adjudicatario de tal manera que la prestación del servicio no sufra ninguna merma o perjuicio.
20.4.En todo caso, el aumento de plantilla o de la jornada laboral del personal adscrito inicialmente al servicio, salvo que se trate de sustituir personal por licencias, vacaciones, representación sindical, permisos o bajas mientras duren estas, requiere que se proceda a su motivación, así como autorización expresa del ayuntamiento.
20.5.En ningún caso se establecerá relación alguna entre el personal contratado por el contratista y el Ayuntamiento, ni asumirá este último obligación alguna de incorporación a plantilla o indemnización al término del presente contrato. Si en virtud de sentencia judicial o laudo, convenio colectivo o cualquier normativa en la materia se
Prxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx x T 981 691 478 | F 981 691 786
obligase al Ayuntamiento a asumir cualquier obligación respecto al personal, el contratista indemnizará al Ayuntamiento en la cuantía equivalente al coste de indemnizaciones por despido, costas judiciales, salarios, cotizaciones sociales y retenciones o pago de impuestos no satisfechos, así como cualquier otro coste derivado del mismo imputado al ayuntamiento.
20.6.En concordancia con lo dispuesto en los párrafos anteriores y la naturaleza jurídica de contrato de servicios aplicable, por la que el ayuntamiento encomienda al contratista la consecución de un resultado concretado en las prestaciones objeto de este contrato a cambio del precio pactado, la gestión del personal, salvando los mínimos exigidos por los pliegos que rigen la contratación, es de exclusiva responsabilidad del contratista, por lo que la presentación de oferta para concurrir a esta licitación implica que éste llevará a cabo una política de personal responsable y diligente, y por tanto cualquier huelga o conflicto colectivo del personal a su cargo así como en su caso de las subcontratas, con independencia de los motivos que la provocaran, no podrá suponer un perjuicio al ayuntamiento o a terceros y/o un menoscabo en la prestación del servicio contratado, no siendo causa en ningún supuesto de modificación de las condiciones de este contrato, en especial del precio pactado.
21. PENALIDADES
21.1.El incumplimiento del presente pliego ocasionará las siguientes penalidades, con el límite del 10 % del presupuesto de licitación de cada contrato, además de las contempladas en la TRLCSP:
• Por la no asistencia injustificada a las reuniones establecidas, habiendo sido convocado con una antelación mínima de 2 días hábiles, 150 euros por cada incomparecencia.
• Por la no presentación de los informes requeridos, 20 euros por día hábil de retraso.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
• Por incumplimiento culpable del resto de las obligaciones previstas en el artículo 30 de este pliego, 150 euros por cada incumplimiento o en el supuesto de reiteración o dolo, la resolución del contrato.
21.2.Para la imposición de las correspondientes penalidades, se instruirá el correspondiente expediente que constará de las siguientes fases:
• Propuesta de Alcaldía de sanción por las causas correspondientes.
• Audiencia de cinco días hábiles al contratista para formular alegaciones.
• Resolución de Alcaldía, imponiendo en su caso la sanción correspondiente.
21.3.El importe de las sanciones podrá ser compensado de oficio de forma automática de la cantidad a satisfacer al contratista por sus servicios.
22. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
22.1.El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, por lo que además de las penalidades en que pueda incurrir, indemnizará al ayuntamiento o a terceros por la cuantía de los perjuicios efectivos ocasionados por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
00.0.Xx utilizará el procedimiento señalado para la imposición de sanciones para la tasación y reclamación de dichos daños y perjuicios ocasionados al ayuntamiento.
23. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
23.1.Además de las causas de resolución establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, el presente acuerdo marco podrá resolverse, a instancia de la propia administración:
1. Cuando el contratista actúe con dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de tal manera que ocasione al ayuntamiento la pérdida de litigios o la imposibilidad de accionar por no haberse respetado los plazos procesales, incumpla la diligencia profesional exigida en la preparación de los asuntos o bien incumpla las obligaciones señaladas en el presente pliego.
2. Cuando el contratista sustituya unilateralmente, y sin ofertar un personal con cualificación igual o superior, el personal detallado en la memoria técnica.
3. Cuando se compruebe por el órgano de contratación que los méritos alegados por el contratista en la memoria técnica han sido falseados o tergiversados.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
4. La pérdida sobrevenida de los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos en el presente acuerdo.
5. Cuando el importe acumulado de las penalidades desde el inicio del acuerdo marco exceda de 1.000 euros.
6. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30 de este pliego, cuando concurriese reiteración o dolo en la conducta del contratista y se considerase por el órgano de contratación como no suficiente la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.
7. El incumplimiento de los límites de subcontratación previstos o la cesión del contrato sin respetar el procedimiento legal previsto.
24. LIQUIDACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y CONTRATOS CELEBRADOS A SU AMPARO
Prxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx x T 981 691 478 | F 981 691 786
00.0.Xx resolución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxx la resolución de todos aquellos contratos adjudicados a su amparo, debiendo el contratista cesar en la llevanza de cuantos asuntos tenga encomendados en el estado en que los mismos se encuentren, dando cuenta detallada al Ayuntamiento y devolviendo cuanta documentación le hubiera sido facilitada para el desempeño de sus funciones. En especial, colaborará en todo lo necesario para facilitar la rápida sustitución de la dirección letrada en dichos asuntos, así como concederá la venia a primer requerimiento y sin tardanza alguna.
24.2.Con el objeto de proceder a la liquidación, presentará factura por cada contrato adjudicado por los conceptos señalados en el punto
5.2 A), según las tarifas acordadas, siempre y cuando hubiese intervenido en la contestación o interposición de la demanda, conciliación o en su caso vista. Si no hubiese intervenido en tales trámites, no procederá pago de cantidad alguna.
II. REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL ACUERDO XXXXX
25. RÉGIMEN JURÍDICO
25.1.Los contratos celebrados al amparo del presente acuerdo marco tendrán naturaleza administrativa de servicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la ley de contratos del sector público y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido 3/2011 de la ley de contratos del sector público (TRLCSP en adelante), el RD 1098/2001 que aprueba el Reglamento de la ley de contratación de las administraciones públicas en lo que no se oponga a dicha ley o disposición que lo sustituya, en adelante Reglamento, y el resto de disposiciones que regulan dicha materia. Igualmente tendrán carácter contractual y vincularán al contratista las determinaciones contenidas en su oferta técnica.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
25.2.Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
26. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
00.0.Xx adjudicación de contratos efectuados al amparo del presente acuerdo xxxxx se imputarán con cargo a la partida 920.226.04 del presupuesto vigente en el momento de la adjudicación, para lo cual será requisito inexcusable la aportación de certificado de existencia de crédito de la intervención con carácter previo a dicha adjudicación.
00.0.Xx la ejecución del contrato en cuestión se extendiese a sucesivas anualidades, quedará supeditada a la efectiva consignación presupuestaria en las correspondientes anualidades, con los límites previstos en la legislación de las haciendas locales.
27. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
27.1.Detectada la necesidad de los servicios del contratista, a propuesta del supervisor del contrato y acreditada la existencia de crédito presupuestario, se adjudicará el correspondiente contrato por el órgano de contratación, de acuerdo con las tarifas acordadas y demás condiciones del presente pliego, procediéndose a la notificación al contratista.
27.2.Dadas las tarifas máximas previstas en el presente pliego, que no superan el límite de contrato menor de conformidad con el artículo 138 TRLCSP, no será necesaria la formalización de dichos contratos en consonancia de lo dispuesto en el artículo 111 TRLCSP.
28. DURACIÓN
00.0.Xx duración de cada uno de los contratos celebrados al amparo del presente acuerdo marco será la necesaria para la ejecución de su objeto, y se extenderá desde su adjudicación hasta la terminación del proceso definitiva, incluyendo en su caso los incidentes de ejecución de sentencia derivados, de acuerdo con lo previsto en el artículo
303.3 TRLCSP.
29. REVISIÓN DE PRECIOS
00.0.Xx conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 TRLCSP, los precios acordados para la ejecución de cada contrato no serán objeto de revisión durante su duración, dado el objeto de sus prestaciones y duración máxima prevista.
30. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
30.1.El contratista ejecutará el contrato de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y la normativa sectorial en la materia, y en particular estará obligado a:
A. A la asistencia letrada y defensa procesal del Ayuntamiento exclusivamente mediante el personal técnico propuesto, que comprenderá la preparación, presentación, formulación e interposición de todo tipo de escritos, recursos, demandas y contestaciones ante los órganos de la jurisdicción objeto del presente contrato, asistencia a vistas celebradas en los mismos y actos de conciliación, incluyendo asimismo la emisión de informes en relación con los asuntos litigiosos acerca de la manera más idónea de defensa de los intereses del ayuntamiento, sin que pueda subcontratar en un tercero dichas prestaciones.
B. A la representación procesal del ayuntamiento en los procedimientos en que no fuera legalmente preceptiva la representación procesal
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
mediante procurador. En el supuesto que en estos casos al contratista le fuese más conveniente la representación mediante procurador, propondrá al ayuntamiento una lista de nombres. Dicha propuesta será valorada por el Ayuntamiento, quien decidirá libremente al respecto apoderando el que estime pertinente. El contratista en todo caso deberá hacer frente a los honorarios devengados por el procurador.
C. En los procedimientos en los que fuera legalmente preceptiva la representación procesal mediante procurador, el contratista formulará una propuesta al Ayuntamiento indicando los nombres de los procuradores propuestos, que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 2 del R.d. 1.373/03, de 7 de noviembre, o normativa que lo sustituya por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, deberán ofertar el porcentaje máximo de baja permitido sobre sus honorarios. Dicha propuesta será valorada por el Ayuntamiento, quien decidirá libremente al respecto.
D. Realizar los trabajos accesorios y auxiliares necesarios para la correcta ejecución del contrato, tales como recopilaciones de información necesaria (documental, etc.) ya sea del propio Ayuntamiento o de particulares, así como de Registros Públicos, contratación del personal auxiliar necesario, desplazamiento por sus propios medios y a su xxxxx ante los órganos jurisdiccionales y las oficinas municipales, etc.
X. Xx cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales del personal contratado por la empresa.
F. A realizar las prestaciones derivadas del presente contrato bajo la supervisión del Ayuntamiento, manteniendo los letrados propuestos las reuniones necesarias en las oficinas municipales con el supervisor del presente contrato y la Alcaldía, tanto a iniciativa propia, como cuando le sea requerido.
G. A informar periódicamente al Ayuntamiento del desempeño de sus servicios para lo cual estará obligado:
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
• A evacuar informe por escrito, además de cuando sea requerido para ello por la Alcaldía, de cuantas resoluciones condenatorias se produzcan en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su notificación, indicando en especial las consecuencias de las mismas y las medidas a arbitrar para el mejor funcionamiento futuro de los Servicios municipales correspondientes.
• Trimestralmente el contratista deberá presentar un cuadro resumen conteniendo el estado de tramitación de los distintos procesos judiciales en los que esté interviniendo, comprensivo al menos de los siguientes datos:
A) Expediente administrativo que originó las actuaciones.
B) Identificación del proceso (número, partes, órgano jurisdiccional, etc.).
C) Fase judicial en que se encuentra el proceso.
X. A actuar con el máximo respeto a la confidencialidad de los datos que en la ejecución del contrato tenga acceso, tomando las medidas precisas para proteger aquella información que según la ley orgánica de protección de datos de carácter personal tengan tal carácter, comprometiéndose a su utilización únicamente para actividades que tengan que ver con el objeto del contrato. Al término de la ejecución del contrato deberá devolverla al Ayuntamiento.
I. A realizar por sí mismo las obligaciones que dimanen del presente contrato sin que pueda subcontratar más que aquellas prestaciones auxiliares o accesorias.
31. DERECHOS DEL CONTRATISTA
31.1.El contratista tendrá derecho a:
A) Hacer suyas las percepciones económicas resultantes de cada contrato, previa presentación de factura reglamentaria en las condiciones del presente pliego.
B) A obtener la colaboración precisa del Ayuntamiento para la normal ejecución del objeto del contrato.
32. SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
00.0.Xx conformidad con lo previsto en el artículo 52 TRLCSP, corresponderá a la Secretaría general del ayuntamiento la condición de supervisor responsable del contrato, teniendo las siguientes competencias:
1º) Dar traslado de la documentación y antecedentes necesarios con la antelación necesaria al contratista para el correcto desempeño de sus funciones, así como recibir la documentación e informes remitidos por el contratista.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
2º) Supervisar la ejecución del presente contrato comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para acomodar la conducta del contratista a las obligaciones dimanantes del presente pliego.
3º) Xxxxxx al contratista las órdenes e instrucciones de la Alcaldía.
4º) Informar las posibles discrepancias surgidas entre la administración y el contratista.
5º) Proponer en su caso la apertura de expediente de imposición de penalidades o resolución del contrato.
33. COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA ADMINISTRACIÓN
00.0.Xx comunicación entre el ayuntamiento y el contratista para la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato se llevará a
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
cabo exclusivamente entre los interlocutores previstos en este pliego: por parte del contratista, exclusivamente y sin intermediarios el/los letrado/s adscrito/s al servicio y por parte de la administración, el supervisor del contrato previsto en el artículo 32 de este pliego.
33.2.Excepto en aquellos supuestos previstos en los párrafos siguientes, la interlocución e intercambio de información necesaria entre las partes para la ejecución del contrato será efectuada bien mediante entrevistas personales entre el/los letrado/s adscritos al servicio y el supervisor del contrato en las oficinas municipales, bien por vía telemática mediante medios telefónicos, fax o correo electrónico a las direcciones y números facilitados por el contratista, debiendo designar éste como mínimo un número de teléfono móvil de contacto directo, de fax y dirección de correo electrónico. En particular, se utilizará el correo electrónico para la entrega de borradores por parte del contratista y para el requerimiento de subsanación de deficiencias por parte del supervisor del contrato.
33.3.El supervisor del contrato examinará los trabajos entregados y en el supuesto de constatar deficiencias, requerirá al contratista para que en un plazo no superior a cinco días hábiles proceda a su subsanación. En el supuesto de que el contratista esté en desacuerdo con los requerimientos formulados, deberá presentar en un plazo no superior a tres días hábiles según lo dispuesto en artículo 33.6, un escrito razonado en el que fundamente su oposición, el cual será trasladado al supervisor del contrato para que emita informe, siéndole trasladado posteriormente a la Alcaldía para que resuelva, siendo dicha resolución inmediatamente ejecutiva.
00.0.Xx acreditación por parte del ayuntamiento de que el envío o remisión de cualquier comunicación o documentación fue realizada por los medios pactados, con independencia de que el contratista la recibiese efectivamente, será prueba suficiente para el inicio del cómputo de los plazos previstos en los pliegos para la ejecución de las obligaciones del contratista y el consiguiente cómputo de la xxxx.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
33.5.En particular, y sin excluir otros supuestos previstos en los pliegos y en legislación sectorial, será necesaria la notificación formal por parte del ayuntamiento que cumpla los requisitos previstos en el artículo 40 y siguientes de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común los siguientes actos:
1º) La resolución de cualquier acuerdo del órgano de contratación referente a la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato.
33.6.Igualmente, estará obligado el contratista a dirigirse al órgano de contratación mediante solicitud que contenga los requisitos previstos en el artículo 66 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, presentada ante el Registro General de Entrada del ayuntamiento, su Sede Electrónica o cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la misma ley, en los siguientes casos:
1º) Las discrepancias con los supervisores del contrato en lo referente al alcance y efectos de sus obligaciones contractuales.
2º) La información prevista en el artículo 30.1 G de este pliego.
3º) El traslado de cualquier resolución judicial referente a los asuntos encomendados al contratista.
33.7.El incumplimiento de dicha obligación determinará que en el supuesto de incoación de expediente de penalidades o resolución del contrato por parte del ayuntamiento no podrá alegar el contratista la interrupción de plazos de ejecución de sus obligaciones.
34. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
34.1.En el caso de que el ayuntamiento fuese la parte demandada, el contratista estará obligado al cumplimiento de sus obligaciones desde el momento en que el ayuntamiento, adjudicado y notificado el contrato, a través del supervisor le dé traslado de los escritos de demanda, interposición del recurso o escrito de naturaleza análoga en su caso.
34.2.En el caso de que el ayuntamiento fuese el demandante o recurrente, el contratista estará obligado a cumplir sus obligaciones desde el momento en que se le notifique la adjudicación del contrato.
34.3.El contratista, una vez encomendada la dirección del pleito, deberá a iniciativa propia y sin necesidad de intimación por parte del ayuntamiento, seguir la tramitación del procedimiento judicial en sus distintas fases procesales, tomando la iniciativa y proponiendo la práctica de cualesquiera actuaciones apropiadas para la defensa de los intereses del ayuntamiento, pudiendo requerir del supervisor del contrato la documentación o antecedentes necesarios para el correcto desempeño de su trabajo. En el supuesto de que el objeto del pleito pueda ser acumulado de conformidad con la normativa aplicable a otro proceso en curso encomendado previamente al contratista, éste estará obligado a tomar la iniciativa e instar dicha acumulación.
00.0.Xx tales actuaciones supusiesen algún gasto para el ayuntamiento, deberá contar en todo caso con la autorización previa del mismo, de lo contrario se le imputarían dichos gastos.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
34.5.El contratista tendrá derecho a disponer de la documentación y antecedentes disponibles con una antelación no inferior a la mitad del correspondiente plazo procesal de la fase en curso, siempre y cuando que el contratista no debiese haberla solicitado previamente. Si transcurrido dicho plazo se demostrase por el contratista que no pudo cumplir correctamente con sus obligaciones por no disponer de la documentación o antecedentes necesarios en tiempo, éste tendrá derecho al abono de la mitad de la cuantía establecida en el punto
5.2 B) del presente acuerdo aun cuando el resultado fuese desfavorable al ayuntamiento.
34.6.Recaída resolución judicial sobre un determinado asunto, el contratista deberá dar traslado de original o copia compulsada al supervisor del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que le fuera notificado.
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
34.7.Las controversias que pudiesen existir entre el ayuntamiento y el contratista en la ejecución del presente contrato, se resolverán por la Alcaldía de este ayuntamiento, previos los informes del supervisor y audiencia al contratista, siendo dicha resolución inmediatamente ejecutiva.
35. PAGO DEL PRECIO Y GARANTÍA DEFINITIVA
35.1.El adjudicatario tendrá derecho al pago del precio acordado según las tarifas previstas en el acuerdo marco, una vez emitida y notificada al ayuntamiento la correspondiente resolución judicial, y se hará mediante transferencia bancaria en el plazo máximo señalado en el artículo 216 TRLCSP, computándose el plazo a partir de la emisión de la correspondiente factura electrónica y su entrada en el Punto de Entrada de Facturas Electrónicas del ayuntamiento (FACe). El ayuntamiento se reserva el derecho de exigir la cumplimentación de cualquier campo previsto en el formato estructurado de factura electrónica vigente en cada momento, sea obligatorio o no, con la información necesaria que identifique claramente los conceptos facturados. Bajo ninguna circunstancia tendrá derecho el contratista al pago anticipado de cuantía alguna.
35.2.El importe de la factura emitida se corresponderá con los siguientes conceptos:
1. Por el importe correspondiente de acuerdo con el artículo 5.2 A), de conformidad con la naturaleza del pleito.
2. Por la escala correspondiente de acuerdo con el artículo 5.2 B) en la misma factura referida en el punto anterior, previa justificación del resultado favorable al ayuntamiento en los términos del punto siguiente.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
35.3.Para la justificación del importe correspondiente al punto 35.2 2 del presente artículo, el contratista deberá presentar un informe del acuerdo favorable para el ayuntamiento en el que conste el número de procedimiento, órgano jurisdiccional ante el que se sustanció, resumen breve del objeto del contencioso, fecha del acuerdo, partes, etc. , resumen breve de las pretensiones de las partes y resolución judicial. Si la resolución judicial fuera favorable para el ayuntamiento de forma parcial, la cuantía podrá ser prorrateada en función de la relevancia de lo resuelto a favor del ayuntamiento en relación con las pretensiones iniciales. En cualquier caso, el desistimiento de alguna de las partes por cualquier razón no dará derecho al devengo de las cuantías previstas en el citado punto 35.2 2.
35.4.En cualquier caso, el contratista únicamente podrá facturar por asuntos sobre los que exista resolución judicial que impida la continuación del procedimiento en dicha instancia judicial decidiendo sobre el fondo del asunto o bien en su caso desistimiento de alguna de las partes, no procediendo en el caso de cuestiones incidentales tales como cuestiones de competencia territorial o material, incidentes de ejecución de sentencia, acumulación de procesos, cuestiones prejudiciales ante otras jurisdicciones, recursos de
súplica, reposición, queja y demás ante el mismo órgano jurisdiccional, etc.
35.5.En el caso de acumulación de procesos, sólo se facturará por un único concepto. En el supuesto de que el contratista hubiese omitido la diligencia precisa para instar la acumulación de pleitos cuando legalmente fuese posible, igualmente tendrá derecho a facturar únicamente por un único pleito.
35.6.En el supuesto de medidas cautelares, únicamente se podrá facturar cuando sean objeto independiente de controversia.
35.7.El contratista únicamente tendrá derecho como pago total de sus servicios la mitad de las cuantías acordadas por los conceptos previstos en el artículo 5.2 A) para aquellos pleitos en que:
1º) En el orden contencioso-administrativo, hayan finalizado sin que se presentasen efectivamente ante el órgano jurisdiccional los escritos de contestación a la demanda o celebración de vista, en el supuesto de que el ayuntamiento sea la parte demandada, o interposición de la demanda en el supuesto de que el ayuntamiento sea la parte demandante o realizado los trámites que sustituyan en su caso tales fases procesales en otras jurisdicciones.
2º) El contratista no haya intervenido en dichos pleitos como mínimo desde la fase de contestación a la demanda, o en su caso desde la interposición de la demanda, o trámites que sustituyan en su caso tales fases procesales, en otras jurisdicciones.
00.0.Xx conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera TRLCSP, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad del Ayuntamiento xx Xxxxx es el departamento de Intervención-Tesorería, el órgano de contratación es la Alcaldía-Presidencia y el destinatario de los servicios es el Ayuntamiento xx Xxxxx, debiendo dichos datos constar en la factura correspondiente.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
35.9.Teniendo en cuenta que cuantía del contrato no supera el límite del contrato menor según dispone el artículo 138 TRLCSP, no será necesaria la prestación de ninguna garantía en consonancia con el artículo 111 TRLCSP.
36. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
00.0.Xx estará a lo dispuesto a las causas de resolución del acuerdo marco para los contratos celebrados a su amparo.
37. PENALIDADES
00.0.Xx estará a lo dispuesto a las penalidades descritas del acuerdo marco para los contratos celebrados a su amparo.
38. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y PLAZO DE GARANTÍA
Praza de Xxxxx Xxxx Xxxxx, 1 | 15888 Sigüeiro, Oroso, A Coruña | T 981 691 478 | F 981 691 786
00.0.Xx establece un plazo de un año de garantía para cada uno de los contratos celebrados al amparo del presente acuerdo marco, a contar desde la finalización del procedimiento judicial y los incidentes de ejecución de sentencia derivados del mismo. Transcurrido dicho plazo, y no habiendo reparos por parte de la administración a la ejecución, se entenderán cumplidas las obligaciones del contratista a satisfacción de la administración.
39. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
39.1.El contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios causados efectivamente al ayuntamiento o a terceros usuarios, los cuales se tasarán por informe de técnico competente, y según el procedimiento detallado para la imposición de sanciones.
39.2.Dicha responsabilidad será:
a. Objetiva, en la medida que no será necesario la concurrencia de dolo o culpa en las conductas que la ocasione, bastando la existencia de un nexo causal entre la actividad del contratista y el daño causado.
b. Directa, puesto que responderá por los daños ocasionados por sus trabajadores o subcontratistas en cualquier circunstancia, con independencia de la posterior repercusión a los eventuales responsables.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
39.3.El importe derivado de los daños tendrá naturaleza de deuda de derecho público y podrá ser exigido su pago por el procedimiento de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación, pudiendo ser compensado su importe del precio a satisfacer al contratista, incluso de otros contratos celebrados al amparo del presente acuerdo marco.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
D. ……………………………………………………………………, con DNI número ………………………… ,en nombre y representación de la empresa………………….., con CIF… (o en nombre
propio) participa en la contratación del acuerdo marco del servicio de dirección técnico-jurídica y defensa de los derechos e intereses del ayuntamiento xx Xxxxx ante los órganos jurisdiccionales en la esfera contencioso-administrativa, civil e social y representación procesal del ayuntamiento en los supuestos en los que legalmente no sea exigible la designación de procurador, a cuyos efectos hace constar:
1º.- Que ofrece el siguiente precio, para cada uno de los componentes del presente contrato:
A) Cantidad fija recogida en el punto 5.2 A) :
• Procedimientos judiciales en primera o única instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia:
……….. euros más IVA de euros.
• Procedimientos judiciales en segunda instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia:
…….. euros más IVA de …… euros.
• Procedimientos judiciales ante órganos jurisdiccionales con sede fuera la Comunidad Autónoma de Galicia, en primera, única o segunda instancia: …….. euros más IVA de euros.
B) Cantidad variable recogida en el punto 5.2 B):
• Por cada pronunciamiento judicial favorable al Ayuntamiento en primera o única instancia: ……… euros más IVA de ……euros.
• Por cada pronunciamiento judicial favorable al Ayuntamiento en segunda instancia: …….. euros más IVA de …… euros.
• Por cada pronunciamiento judicial favorable al Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo o Audiencia Nacional euros más IVA de
…….. euros.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
2º.- Que destinará de manera real y efectiva a la ejecución de los contratos celebrados al amparo del acuerdo marco al personal que cumple los requisitos mínimos establecidos en el artículo 10.3.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que figura Anexo. 1
3º.- Que conoce y acepta incondicionalmente cuantas obligaciones se deriven xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
4º.- Que acompaña la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1 Se incluirán las fichas del personal propuesto según modelo Anexo IV.
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
En ........... a ............ de de
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
EL LICITADOR (Firmado y rubricado)
XXXXX XX – MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
A) Modelo para personas jurídicas
D..........................con dirección en ………………….. calle ,
núm. de teléfono................ con DNI núm. ……………… (o Pasaporte o documento que lo sustituya) núm. ………………….. actuando en representación de ………………………. con DNI o CIF núm.
……………………….. y con dirección en ………………. núm. de teléfono
……................ para tomar parte en el Acuerdo Marco del servicio de dirección técnico-jurídica y defensa de los derechos e intereses del ayuntamiento xx Xxxxx ante los órganos jurisdiccionales, hace constar,
1º) Que la persona jurídica a la que represento:
a) Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, cumpliendo todos los requisitos de constitución exigidos por la normativa vigente.
b) El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
c) Cumple los requisitos de solvencia técnica y financiera exigidos en el artículo 10 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas que rige el contrato.
d) Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2º) Que en el caso de ser propuesto para la adjudicación de este contrato, está en disposición de presentar la documentación exigida en el artículo 13.5 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas para acreditar el cumplimiento de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores y demás exigidas en el plazo establecido.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
3º) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 TRCLSP.
4º) Que a los efectos de recibir las notificaciones por medios electrónicos de los actos y acuerdos del órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se compromete a utilizar y parametrizar adecuadamente la plataforma “Notific@” de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx), para lo cual la empresa a la que represento: (marcar una opción)
❑ Tiene en vigor una dirección electrónica habilitada en la plataforma “Notific@” de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx), la cual tiene asociada la dirección de correo electrónico para avisos:
………………………………………………, con un número de teléfono móvil: …………………………………….
❑ Autoriza al ayuntamiento xx Xxxxx a abrir una dirección electrónica habilitada en la plataforma “Notific@” de la Xunta de Galicia
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
(xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx) a nombre de la empresa, la cual tendrá asociada la dirección de correo electrónico para avisos:
………………………………………………, con un número de teléfono móvil: …………………………………….
5º) Que los datos recogidos en el Registro …………………………., que a continuación se detallan, siguen vigentes al día xx xxx:2
❑ Certificado de clasificación en el Grupo......., Subgrupo… ,
Categoría…..
❑ Número de Identificación Fiscal de la Empresa/empresario individual:
………….. .
❑ Poder bastante y suficiente otorgado a favor de las siguientes personas para actuar en nombre y representación de la empresa en esta licitación (añadir tantos nombres como sea necesario):
o D./Doña………………………… con DNI nº ……………. .
❑ Acreditación de constitución de la empresa e inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil …………………………………….., con NIF………..
❑ Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias,
o Con la Hacienda Estatal, hasta la fecha ……………..
o Con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha……..
❑ Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, hasta la fecha …………….
En …………………….., a …………… de 201_
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Nombre y firma
2 Si procede, marcar y rellenar los datos que consten en el Registro correspondiente. (Exclusivamente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Registro de Contratistas de la Xunta de Galicia).
B) Modelo para personas físicas
D..........................con dirección en ………………….. calle ,
núm. de teléfono................ con DNI núm. ……………… (o Pasaporte o documento que lo sustituya) núm actuando en nombre
propio para tomar parte en el Acuerdo Marco del servicio de dirección técnico-jurídica y defensa de los derechos e intereses del ayuntamiento xx Xxxxx ante los órganos jurisdiccionales, hace constar,
1º) Que dispongo de plena capacidad de obrar y jurídica, y de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el artículo 10 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas que rige el contrato.
2º) Que estoy al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3º) Que en el caso de ser propuesto para la adjudicación de este contrato, estoy en disposición de presentar la documentación exigida en el artículo
13.5 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas para acreditar el cumplimiento de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores y demás exigidas en el plazo establecido.
4º) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física a la que represento, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 TRCLSP.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
5º) Que a los efectos de recibir las notificaciones por medios electrónicos de los actos y acuerdos del órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas, se compromete a utilizar y parametrizar adecuadamente la plataforma “Notific@” de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx), para lo cual declaro en nombre propio (o en representación del licitador) que: (marcar una opción)
❑ Tengo en vigor una dirección electrónica habilitada en la plataforma “Notific@” de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx), la cual tiene asociada la dirección de correo electrónico para avisos:
………………………………………………, con un número de teléfono móvil: …………………………………….
❑ Autorizo al ayuntamiento xx Xxxxx a abrir una dirección electrónica habilitada en la plataforma “Notific@” de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx) a nombre del empresario licitador, la cual tendrá asociada la dirección de correo electrónico para avisos:
………………………………………………, con un número de teléfono móvil: …………………………………….
6º) Que los datos recogidos en el Registro …………………………., que a continuación se detallan, siguen vigentes al día xx xxx:3
3 Si procede, marcar y rellenar los datos que consten en el Registro correspondiente. (Exclusivamente, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Registro de Contratistas de la Xunta de Galicia).
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
❑ Certificado de clasificación en el Grupo......., Subgrupo………, Categoría…..
❑ Número de Identificación Fiscal del empresario individual: ………….. .
❑ Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias,
o Con la Hacienda Estatal, hasta la fecha ……………..
o Con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha……..
❑ Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, hasta la fecha …………….
En …………………….., a …………… de 201_
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Nombre y firma
XXXXX XXX – MODELO AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
D..........................con dirección en ………………….. calle ,
núm. de teléfono................ con DNI núm. ……………… (o Pasaporte o documento que lo sustituya) núm actuando en nombre
propio (o en representación de con DNI o CIF núm.
………………………..) a la que representa para tomar parte en la Acuerdo Marco del servicio de dirección técnico-jurídica y defensa de los derechos e intereses del ayuntamiento xx Xxxxx ante los órganos jurisdiccionales,
Autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxx a:
Solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
XXXXX XX – RELACIÓN DE PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A) Identidad:
NOMBRE Y APELLIDOS | DNI | Nº COLEGIACIÓN |
B) Experiencia profesional:
1º) Relación de pleitos ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la esfera de la Administración Local como letrado principal en que ha conseguido pronunciamientos favorables para sus clientes en los términos del artículo 14.3.5 de este pliego (rellenar una fila por cada pleito):
PARTE XXXXX XXXXX 4 | PARTE DEMAN DADA 4 | PARTE ASISTI DA POR EL LETRA DO PROPU ESTO | Nº SENTE NCIA | FECH A SENTE NCIA | Nº PROCEDI MIENTO | ÓRGANO JURISDIC CIONAL | BLOQ UE TEMÁ TICO5 |
2º) Relación de pleitos ante la jurisdicción contencioso-administrativa fuera de la esfera de la Administración Local como letrado principal en que ha conseguido pronunciamientos favorables para sus clientes en los términos del artículo 14.3.5 de este pliego (rellenar una fila por cada pleito):
PARTE XXXXX XXXXX 4 | PARTE DEMAN DADA 4 | PARTE ASISTI DA POR EL LETRA DO PROPU ESTO | Nº SENTE NCIA | FECH A SENTE NCIA | Nº PROCEDI MIENTO | ÓRGANO JURISDIC CIONAL | BLOQ UE TEMÁ TICO |
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
3º) Relación de pleitos ante la jurisdicción social como letrado principal en que ha conseguido pronunciamientos favorables para sus clientes en los términos del artículo 14.3.5 de este pliego (rellenar una fila por cada pleito):
PARTE | PARTE | PARTE | Nº | FECHA | Nº | ÓRGANO |
DEMAND | DEMAND | ASISTID | SENTE | SENTE | PROCEDIM | JURISDICCI |
ANTE 4 | ADA 4 | A POR | NCIA | NCIA | IENTO | ONAL |
EL | ||||||
LETRAD | ||||||
O | ||||||
PROPU |
4 En el caso de ser un particular, se indicarán iniciales de nombre y apellidos.
5 Ver anexo V
ESTO | ||||||
4º) Relación de pleitos ante la jurisdicción civil como letrado principal en que ha conseguido pronunciamientos favorables para sus clientes en los términos del artículo 14.3.5 de este pliego (rellenar una fila por cada pleito):
PARTE DEMAND ANTE 4 | PARTE DEMAND ADA 4 | PARTE ASISTID A POR EL LETRAD O PROPU ESTO | Nº SENTE NCIA | FECHA SENTE NCIA | Nº PROCEDIM IENTO | ÓRGANO JURISDICCI ONAL |
El licitador, firmado y rubricado
En , a de de 2017
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx, X Xxxxxx | T 981 691 478 | F 981 691 786
CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Anexo V – Bloque temático de asuntos ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Multas y sanciones de tráfico |
Personal y empleo público |
Expropiación forzosa |
Responsabilidad Patrimonial de la administración |
Tributos y precios públicos, incluyendo multas y sanciones tributarias |
Otros procedimientos administrativos |