Contrato de seguro suscrito por
CONDICIONES PARTICULARES SUPLEMENTO PÓLIZA IIG201800404
Contrato de seguro suscrito por
Por cuenta de
CONDICIONES PARTICULARES
N.I.F/C.I.F .: F90065418 | DOMICILIO: X/ XXXXXXXXX XX XXXXXX, 00 XXXXX 0 |
COD. POSTAL: 41008 | LOCALIDAD Y PROVINCIA: Sevilla / Sevilla |
ASEGURADO: SMART IBERICA DE IMPULSO EMPRESARIAL S. COOP. AND , | |
CORREDOR: Xxxxxxx Xxxxxxx, S.L. |
Nº DE PÓLIZA: IIG201800404 / Localizador: IIGWWX8X3 / Versión: 4 TOMADOR: SMART IBERICA DE IMPULSO EMPRESARIAL S. COOP. AND
DOMICILIACIÓN BANCARIA: | XX0000000000000000000000 |
GESTIÓN DE COBRO: | Iberian Insurance Group |
EFECTO: | 23/10/2020 |
VENCIMIENTO: | 22/10/2021 |
DURACIÓN | ANUAL RENOVABLE |
RETROACTIVIDAD: | 22/10/2017 |
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA | Unión Europea |
FORMA DE PAGO: | Anual |
PRODUCTO: | IBERIAN TOTAL MISCELANEO |
DESGLOSE XX XXXXXX | Período del 23/10/2020 a 22/10/2021 | |
Prima Neta Mínima | 839,71 € | |
Recargo | 0,00 € | |
Impuestos | 5 1,64 € | |
PRIMA TOTAL | 891,35 € |
DESCRIPCIÓN: Por el presente contrato establecemos que queda cubierta la Responsabilidad Civil que directa y subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de su actividad como Colegios, universidades, escuelas, academias . Facturación declarada: 630.333,71 €.
COBERTURAS Y GARANTÍAS
COBERTURAS | LÍMITE MÁXIMO POR SINIESTRO | FRANQUICIA |
Responsabilidad Civil Profesional | 750.000,00 € | 750,00 € |
Defensa y Fianzas | Sin Sublimite | Sin franquicia |
Daños a la reputación de terceros | Sin Sublimite | 750,00 € |
Subcontratistas | Sin Sublimite | 750,00 € |
Propiedad Intelectual | Sin Sublimite | 750,00 € |
UTES / Joint Ventures | Sin Sublimite | 750,00 € |
Antiguas filiales | Sin Sublimite | 750,00 € |
Publicaciones en medios | Sin Sublimite | 750,00 € |
Asistencia a juicio | 500€/300€/día | Sin franquicia |
Responsabilidad Civil Explotación | 750.000,00 € | 750,00 € |
Responsabilidad Civil Patronal | 750.000,00 € | 750,00 € |
Sublímite por víctima RC Patronal de | 300.000,00 € | Sin franquicia |
Responsabilidad Civil Patronal | ||
Procedimientos disciplinarios | 5.000,00 € | 750,00 € |
Sanciones en materia de protección de datos | 60.000,00 € | Sin franquicia |
Infidelidad de empleados | 60.000,00 € | 15% del valor del siniestro |
Restitución de imagen (Post-siniestro) | 15.000,00 € | Sin franquicia |
Costes de evitación o mitigación (Pre-siniestro) | 15.000,00 € | 750,00 € |
Pérdida de documentos | 60.000,00 € | Sin franquicia |
Persona clave / “Keyman” | 5.000,00 € | 750,00 € |
Derecho al olvido | 5.000,00 € | 750,00 € |
Asistencia psicológica | 5.000,00 € | 750,00 € |
Límite Agregado Anual Total coberturas / total Asegurado: 750.000,00 € |
DATOS FACILITADOS POR EL TOMADOR DEL SEGURO EN EL CUESTIONARIO, Y QUE HAN SERVIDO A LA ENTIDAD ASEGURADORA PARA ESTABLECER LAS BASES DEL CONTRATO:
Fecha de firma del cuestionario: 14/10/2020 14:11:30 Facturación: 630.333,71 €.
¿El volumen de Facturación de alguno de los últimos 10 años supera al indicado en el punto anterior? No
¿Le ha sido realizada alguna reclamación por negligencia, error u omisión en los últimos 5 años? No
¿Existe alguna circunstancia o hecho que razonablemente pueda dar lugar a una reclamación contra la No compañía o alguno de sus socios?
En Sevilla, a 14/10/2020
INFORMACIÓN PREVIA AL TOMADOR DEL SEGURO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y, artículo 123 de su normativa de desarrollo a través del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras, el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1. Que el presente contrato se celebra en régimen de Derecho de establecimiento con XL Insurance Company SE, Sucursal en España como sucursal en España de la entidad aseguradora irlandesa XL Insurance Company SE con domicilio en 0 Xx. Xxxxxxx'x Xxxxx Xxxxxx, 0 X00 XX00 Xxxxxxx.
2. Que XL Insurance Company SE, Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0134 y tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx Xxxxxx.
4. Que la legislación aplicable al presente contrato de seguros será la española en vigor. En particular, el presente contrato se regirá por la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
5. Conforme lo estipulado en el artículo 123 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y dado que XL Insurance Company SE, Sucursal en España actúa en España en régimen de derecho de establecimiento, se hace constar expresamente la no aplicación de la normativa española en materia de liquidación de dicha sucursal, siendo aplicable en este caso la normativa irlandesa y supervisión del Insurance Compensation Fund del "Central Bank of Ireland".
6. Usted podrá encontrar información relativa al informe sobre la situación financiera y de solvencia del asegurador en nuestra página web o bien, a solicitud.
7. Información acerca de las instancias internas y externas de quejas y reclamaciones:
Instancias internas de reclamación
La intención del Asegurador es proporcionar al Asegurado un servicio de alta calidad en todo momento.
Si tiene alguna consulta sobre la póliza o la tramitación de una reclamación, póngase en contacto con el mediador a través del cual se contrató este seguro.
En caso de que Ud. quisiera presentar una queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
"Servicio de atención al cliente"
Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0
28014 Madrid
Tel: 00 000 0000
Email: xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxx.xxx
Asimismo, este Servicio de Atención al cliente atenderá y resolverá las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de la Agencia de Suscripción, Iberian Insurance Group, en los términos establecidos en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
XL Xxxxxx Services SE asistirá a XL Insurance Company SE en la tramitación de quejas y reclamaciones.
Se proporcionará acuse de recibo de la queja o reclamación, por escrito, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su presentación.
Tanto el modelo de formulario de quejas y la hoja de reclamaciones así como el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se encuentran a disposición de los clientes en las oficinas de XL Insurance Company SE, sucursal en España. El asegurador resolverá las quejas y reclamaciones en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la misma en los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros.
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, podrá presentar la queja o reclamación relacionada con, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo.
Instancias externas de reclamación
A. En caso de disputa, podrá Ud. reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
B. Así mismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sin perjuicio de que también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
C. También podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
D. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del artículo 119 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa aplicable, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Servicio de Reclamaciones) con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxXxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxx_Xxxxxxxxxx_Xxxxxxxxx.xxx) si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros. Para interponer dicha reclamación, deberá acreditar haber formulado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y que la resolución haya sido contraria a la petición del Reclamante o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su presentación.
Los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán también reclamar ante el Financial Services and Pensions Ombudsman irlandés:
Financial Services and Pensions Ombudsman
Xxxxxxx House
Xxxxxxx Place
Dublin 2
D02 VH29
Telephone: x000 0 000 0000
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le INFORMAMOS de que sus datos personales son incorporados a nuestro sistema de tratamiento de datos personales, con la FINALIDAD de tratarlos en la gestión de la actividad de Iberian Insurance Group SL (en adelante “IBERIAN”) siendo RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO IBERIAN, con domicilio en X/ Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 00000 XXXXXXX, donde podrá ejercitar sus DERECHOS de acceso, rectificación, supresión (“derecho al olvido”), limitación, portabilidad y oposición conforme a lo establecido en el Título III de la citada Ley Orgánica.
La LEGITIMACIÓN para llevar a cabo este tratamiento tiene base en su consentimiento otorgado y/o en ejecución del contrato que nos vincula. Los datos que nos facilite NO SE CEDERÁN a terceros, salvo obligación contractual o legal. Los datos serán CONSERVADOS durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la normativa mencionada.
Adicionalmente, puede solicitar más información sobre sus derechos en PRODAT (xxxxxx@xxxxxx.xx; xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx).
CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que el tomador del seguro pague la prima al Mediador, contra recibo emitido por la aseguradora (Compañía Abridora), dicho pago surtirá los mismos efectos que si hubiera sido hecho a la propia aseguradora (Compañía Abridora), excepto lo legalmente previsto para los riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros (si fuese de aplicación).
Toda documentación, información o notificación que, en virtud de lo previsto en esta póliza y la legislación vigente, deba ser remitida a la aseguradora, se cursará a través xxx Xxxxxxxx de Seguros indicado en las Condiciones Particulares.
La aseguradora autoriza a IBERIAN INSURANCE GROUP a recibir y transmitir la correspondencia en relación con este contrato de seguro. Por ello, se acuerda lo siguiente:
a) cualquier notificación por parte de IBERIAN INSURANCE GROUP al Corredor de Seguros, también en caso de cancelación o anulación por mutuo acuerdo, se considerará como hecho al tomador del seguro o el asegurado en su caso;
b) cualquier notificación xxx Xxxxxxxx de Seguros a IBERIAN INSURANCE GROUP, también en caso de cancelación o anulación por mutuo acuerdo, se
considerará como hecho por el tomador del seguro o el asegurado en su caso;
c) se considerará que cualquier notificación de IBERIAN INSURANCE GROUP ha sido hecha por la aseguradora;
d) se considerará que cualquier notificación a IBERIAN INSURANCE GROUP ha sido hecha al aseguradora.
ACEPTACIÓN EXPRESA. CONSTANCIA DE RECIBO DE INFORMACIÓN
El tomador del seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares y Suplementos que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el tomador del seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el tomador del seguro estampa su firma a continuación.
Por último, el tomador del seguro reconoce expresamente haber recibido de la aseguradora, por escrito y antes de la suscripción de la póliza, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio de la aseguradora y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica de la aseguradora.
La Aseguradora El Tomador del Seguro
PREÁMBULO
De acuerdo con la delimitación temporal de cobertura pactada, esta póliza aplica únicamente a reclamaciones de terceros presentadas contra el asegurado por primera vez durante el periodo de seguro, o en su caso durante el periodo adicional de notificación. Los actos, errores u omisiones negligentes que motivan la reclamación podrán haber sido cometidos durante el periodo de seguro, o con anterioridad al mismo pero tras la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares, siempre que a la fecha de efecto de esta póliza fueran desconocidos por el asegurado.
A. COBERTURAS ESPECIALES
A1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación, realizada por primera vez contra él, por daños causados a terceros, durante el periodo de seguro por un acto, error u omisión negligentes del asegurado cometidos en el desempeño de la actividad profesional asegurada.
A2 GASTOS DE DEFENSA
La aseguradora pagará al asegurado los gastos de defensa incurridos en:
(a) la defensa, investigación y liquidación de cualquier reclamación cubierta por la presente póliza; y
(b) la investigación y liquidación de cualquier circunstancia que resulte cubierta por la presente póliza.
B. EXTENSIONES DE COBERTURA
Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza, y con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, se garantizan al Asegurado las coberturas que a continuación se detallan:
EXTENSIONES DE COBERTURA CON LIMITES EN EXCESO
1. B1 ASISTENCIA A JUICIO
En caso de que las personas indicadas a continuación asistan a un juicio para declarar o testificar en relación a una reclamación cubierta en la presente póliza, la aseguradora pagará las siguientes prestaciones por día de asistencia a juicio:
(i) Por cualquier asegurado que sea socio o directivo 500 euros
(ii) Por cualquier asegurado que sea empleado 250 euros
Exclusivamente en lo que se refiere a las prestaciones de la presente Extensión de Xxxxxxxxx se acuerda expresamente que no están sujetas a franquicia
, y que son independientes del límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
EXTENSIONES DE COBERTURA SIN SUB-LIMITE
B2 FIANZAS
(a) En caso de que el asegurado lo solicite por escrito, la aseguradora constituirá la fianza que se hubiera impuesto por decisión judicial al asegurado
para garantizar eventuales responsabilidades civiles como consecuencia de reclamaciones cubiertas bajo la presente póliza.
(b) En caso de fianza impuesta por decisión judicial en causa penal como consecuencia de una reclamación cubierta bajo la presente póliza tuviese por objeto garantizar la libertad provisional del asegurado, éste podrá solicitar por escrito a la aseguradora el pago de los gastos en los que el asegurado tuviese que incurrir para la constitución y mantenimiento de la fianza.
En caso de realización de las fianzas indicadas en los apartados (a) y (b) y si fuese decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviese cubierta bajo la presente póliza, el asegurado y el tomador se comprometen al reintegro a la aseguradora, a primer requerimiento, del importe de la fianza constituida o de los gastos que hubiera pagado la aseguradora.
B3 SUBCONTRATISTAS
La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez contra el asegurado durante el periodo de seguro por un acto, error u omisión negligentes de un subcontratista del asegurado por el que deba responder, siempre que hayan sido cometidos en el desempeño de la actividad profesional asegurada.
B4 DAÑOS A LA REPUTACIÓN DE TERCEROS
La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez durante el período de seguro por difamación, calumnia o daños a la reputación derivados de un acto, error u omisión negligentes real o supuestamente cometidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
5. B5 PROPIEDAD INTELECTUAL
La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez durante el período de seguro por alguna infracción inintencionada de los derechos de propiedad intelectual de terceros cometida por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
6. B6 UTES / “JOINT VENTURES”
En caso de reclamación contra un joint venture (asociación o unión temporal de empresas, o proyecto formalizado en común con otra u otras empresas no aseguradas) en la que participe el asegurado y basada en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, la aseguradora indemnizará en nombre del asegurado de acuerdo con su proporción de participación en la joint venture.
Sin embargo, si los integrantes de la joint venture se hubieran distribuido las funciones o actividades concretas, la aseguradora indemnizará en nombre del asegurado por la responsabilidad que a éste correspondiese por las concretas funciones o actividades desempañadas, sin atender a la proporción de su participación en la joint venture.
7. B7 ANTIGUAS FILIALES
Si durante el periodo de seguro alguna entidad deja de ser filial, la cobertura proporcionada conforme a esta póliza seguirá aplicándose a los asegurados que, debido a sus servicios en dicha filial, estaban cubiertos por la póliza, pero sólo respecto a actos, errores u omisiones cometidos antes de que la filial dejara de serlo.
8. B8 PUBLICACIONES EN MEDIOS
La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez durante el período de seguro por alguna publicación por el propio asegurado de cualquier contenido en los medios (incluyendo libros, periódicos, artículos de revistas, blogs corporativos, redes sociales, páginas web corporativas) siempre que tal publicación, real o supuesta, se haya producido en el ámbito o en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
EXTENSIONES DE COBERTURA CON SUB-LIMITE
9. B9 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
La aseguradora pagará los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables en que hubiese incurrido un asegurado para comparecer y defenderse ante un comité investigador, disciplinario o similar de una asociación o cuerpo profesional del que el asegurado sea miembro, siempre que:
(a) el comité haya iniciado el procedimiento por primera vez durante el periodo de seguro y como consecuencia de un acto, error u omisión negligente cometido en el ejercicio de la actividad profesional asegurada,
(b) y que el asegurado sea requerido con carácter obligatorio a comparecer ante el comité;
Los honorarios, costas y gastos cubiertos por la presente cobertura deberán de contar con la aprobación previa de la aseguradora, y en ningún caso incluirán salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier asegurado u otros costes fijos del Tomador del Seguro y/o personas jurídicas aseguradas.
Esta extensión de cobertura está sujeta al sub-límite establecido en las Condiciones Particulares.
10. B10 SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La aseguradora reembolsará al asegurado cualquier sanción administrativa que le sea impuesta durante el período de seguro por el incumplimiento real o supuesto de la legislación o regulación aplicable de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, derivado de un acto, error u omisión negligentes cometidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
Exclusivamente en lo que se refiere a las prestaciones de la presente Extensión de Xxxxxxxxx se acuerda expresamente que no están sujetas a franquicia.
Esta extensión de cobertura opera en la medida en que se trate de un riesgo asegurable en el país donde se imponga la sanción y está sujeta al sub- límite establecido en las Condiciones Particulares.
11. B11 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
La aseguradora indemnizará, exclusivamente en nombre del asegurado que no sea el causante, cualquier reclamación formulada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro por un acto fraudulento o ilegal de un empleado del propio asegurado por el que deba responder, siempre que haya sido cometido en el desempeño o con ocasión de la actividad profesional asegurada.
Esta extensión de cobertura está sujeta al sub-límite establecido en las Condiciones Particulares.
12. B12 COSTES DE EVITACIÓN O MITIGACIÓN (PRE-SINIESTRO)
La aseguradora pagará los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables en que hubiese incurrido un asegurado para evitar o mitigar las consecuencias de un acto, error u omisión negligentes cometido en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
◦ Que la aseguradora haya sido informada por escrito durante el período de seguro del acto, error u omisión negligentes y de las actuaciones necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias.
◦ Que se trate de honorarios, costes y gastos para evitar o mitigar una reclamación cubierta cuyo importe no exceda del importe de los daños evitados o mitigados.
◦ Que los honorarios, costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el asegurado con el previo consentimiento escrito de la aseguradora.
◦ Que ninguno de los honorarios, costes y gastos reporte ningún beneficio al asegurado ni se corresponda con salarios o gastos fijos del asegurado.
Esta extensión de cobertura está sujeta al sub-límite establecido en las Condiciones Particulares.
13. B13 RESTITUCIÓN DE IMAGEN (POST-SINIESTRO)
La aseguradora pagará los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables incurridos por el asegurado, con el previo consentimiento escrito de la aseguradora, para la contratación de asesores externos en relaciones públicas (incluyendo el coste de eventuales publicaciones) con el propósito de reducir el daño a la reputación del asegurado como consecuencia de una reclamación, siempre que la existencia de dicho daño reputacional pueda ser comprobado a través de informaciones publicadas por los medios u otras informaciones de acceso público.
Exclusivamente en lo que se refiere a las prestaciones de la presente Extensión de Xxxxxxxxx se acuerda expresamente que no están sujetas a franquicia.
Esta extensión de cobertura está sujeta al sub-límite establecido en las Condiciones Particulares.
14. B14 PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
La aseguradora pagará los costes y gastos necesarios y razonables para reemplazar o restaurar los documentos (en papel u otro soporte) de terceros de los que el asegurado sea legalmente responsable y que se hubieran destruido, perdido, borrado o dañado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que:
A. la pérdida o daño se haya producido mientras los documentos se encontraban en tránsito o en la custodia del asegurado o de la persona a la que éste los hubiese confiado,
B. los documentos perdidos hayan sido objeto de una búsqueda diligente por el asegurado,
C. el importe de dichos costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el asegurado con el consentimiento de la aseguradora.
Exclusivamente en lo que se refiere a las prestaciones de la presente Extensión de Xxxxxxxxx se acuerda expresamente que no están sujetas a franquicia.
Esta extensión de cobertura está sujeta al sub-límite establecido en las Condiciones Particulares.
15. B15 ASISTENCIA PSICOLÓGICA
La aseguradora pagará los honorarios profesionales de psicólogo necesarios y razonables en los que un asegurado hubiese incurrido con la aprobación previa de la aseguradora, y con el objeto de recibir asistencia psicológica como consecuencia de una reclamación formulada en su contra.
Esta extensión de cobertura está sujeta al sub-límite establecido en las Condiciones Particulares.
16. B16 PERSONA CLAVE / “KEYMAN”
La aseguradora pagará los honorarios necesarios y razonables y gastos relacionados de una empresa o consultoría de relaciones públicas, compañía de gestión de crisis o despacho de abogados que el tomador del seguro pueda contratar, siempre con consentimiento previo por escrito de la aseguradora, con el objeto de reducir o mitigar las consecuencias adversas o publicidad negativa que se prevé puedan derivarse del cese o renuncia forzosos de sus funciones (distintas a una jubilación planificada), incapacidad laboral permanente o muerte durante el periodo de seguro de su Director General o, en su defecto, Consejero Delegado.
Esta extensión de cobertura está sujeta al sub-límite establecido en las Condiciones Particulares.
17. B17 DERECHO AL OLVIDO
La aseguradora pagará los honorarios de consultores o abogados en que razonablemente incurra el asegurado durante el período de seguro para exigir el borrado, bloqueo o supresión de información existente en internet y en las redes sociales sobre un supuesto acto, error u omisión negligentes del asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, que sea falsa, obsoleta o que de algún modo afecte al libre desarrollo de dicho ejercicio, siempre que la existecia de dicha información o su obsolescencia se haya puesto de manifiesto por primera vez durante el período de seguro.
Esta extensión de cobertura está sujeta al sub-límite establecido en las Condiciones Particulares.
C.EXCLUSIONES
La aseguradora no será responsable de realizar ningún pago por ninguna reclamación basada directa o indirectamente, derivada o relacionada de cualquier modo con las causas que se enumeran a continuación. Queda expresamente convenido que en caso de que la reclamación se fundamente en dos o más causas que hayan concurrido simultáneamente, si resulta de aplicación alguna exclusión la aseguradora hará frente a aquella parte de la reclamación que no derive de una causa excluida.
C1 Responsabilidad contractual
Cualquier responsabilidad asumida contractualmente por el asegurado que exceda de la que sería legalmente exigible en ausencia de ese pacto contractual.
C2 Administradores, directivos o fiduciarios
Cualquier responsabilidad por actos u omisiones, reales o supuestos, del asegurado en el desempeño de su cargo o función como administrador, directivo y/o fiduciario.
C3 Daños personales y materiales
Cualesquiera lesiones corporales, mentales, angustia psicológica, conmoción nerviosa, sufrimiento emocional, enfermedad, trastorno o fallecimiento, así como el daño, destrucción o pérdida de uso de cualquier bien tangible, salvo que deriven directamente de un acto, error u omisión negligentes cometidos por el asegurado en el desempeño de la actividad profesional asegurada.
C4 Responsabilidad del empleador
Cualquier incumplimiento de una obligación que incumba al asegurado como empleador hacia cualquier empleado o antiguo empleado o solicitante de empleo, a no ser que expresamente se haya contratado bajo la presente póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
C5 Actos intencionados
Cualquier acto u omisión fraudulentos, con mala fe o deliberadamente antijurídicos de un asegurado.
Esta exclusión únicamente se aplicará cuando las anteriores conductas fueran así establecidas por resolución judicial o laudo arbitral firmes, o cuando fuesen así admitidas por declaración escrita del propio asegurado.
C6 Circunstancias conocidas
Cualquier circunstancia que fuese conocida o que debería haber sido conocida por el asegurado antes de la fecha de efecto del periodo de seguro de la póliza.
C7 Propiedades y Vehículos
La propiedad, la posesión o el uso de cualquier vehículo de motor o medio de transporte, o cualquier edificio, estructura, local o terreno o cualquier propiedad (mueble o inmueble).
C8 Blanqueo de capitales/abuso xx xxxxxxx
Cualquier:
(b) actividad de blanqueo de capitales; o
(c) comportamiento que suponga un abuso xx xxxxxxx.
C9 Contaminación y radiación Cualquier:
(a) filtración, vertido, dispersión, liberación o escape, sean reales o supuestos o amenaza de los mismos, de cualquier tipo de contaminante o contaminación de cualquier clase; o
(a) asesoramiento o servicio real o supuestamente prestado, en relación con algún contaminante, como por ejemplo pruebas, control, tratamiento, contención, limpieza, neutralización o desintoxicación relacionados con el mismo.
(b) radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear procedente de la combustión del combustible nuclear; o
(c) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u peligrosas de cualquier ensamblaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.
C10 Guerra y terrorismo
Cualquier guerra, invasión, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades o cualquier acto similar, estado u operación bélica (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, terrorismo, rebelión, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación de poder o confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños a la propiedad por parte de un gobierno o autoridad pública o local o bajo las órdenes de estos últimos, así como terrorismo.
A estos efectos, se entiende por terrorismo cualquier acto, incluido, sin limitación, el uso de fuerza o violencia, y/o la amenaza en este sentido, de cualquier persona o grupos de personas, ya sea por sí solos o en nombre o en conexión con cualquier organización o gobierno, realizado con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluida la intención de influir en un gobierno y/o negocio y/o amedrentar a la población o a algún sector de la población.
C11 Inobservancia voluntaria
Las derivadas por la inobservancia voluntaria, o incumplimiento inexcusable, que implique la conciencia del daño probable y su aceptación temeraria de las leyes, reglamentos, ordenanzas o de cualquier disposición reguladora de la actividad profesional desarrollada por el ASEGURADO, así como en materia de medio ambiente, urbanismo, construcción o seguridad.
C12 Intromisión en los sistemas informáticos
Que sean consecuencia directa o indirecta de cualquier intromisión en los sistemas informáticos propios o de terceros por parte de personas no autorizadas así como aquellas reclamaciones consecuencia de la introducción en el sistema informático de “virus informáticos”, quedando por tanto excluida cualquier reclamación por pérdida o borrado de informaciones, aplicaciones informáticas, programas o datos contenidos en ellos.
C13 Pérdida o extravío de dinero
Reclamaciones por pérdida o extravío de dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, signos pecuniarios y en general valores y efectos al portador o a la orden, excepto cuando provengan de Errores o Faltas Profesionales de la actividad garantizada en la póliza.
C14 Intervención en operaciones financieras
Como consecuencia de la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares, o derivadas de depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural xxx xxxxxxx de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones aunque hayan sido expresamente garantizadas.
C15 Pérdidas comerciales
Por una obligación surgida de cualquier pérdida comercial sufrida u obligación comercial incurrida por cualquier empresa dirigida o desarrollado por el Asegurado, incluyendo, a título meramente enunciativo, la pérdida de un cliente y/o de su cuenta
D.MODIFICACIONES DEL RIESGO
D1 CAMBIO DE CONTROL
Si, durante el periodo de seguro, el asegurado es objeto de una fusión, adquisición, venta, liquidación o procedimiento concursal, las coberturas continuarán hasta el término del período de seguro.
El tomador de la póliza deberá comunicar a la aseguradora dicha situación de cambio de control tan pronto como sea posible y facilitarle la información disponible relativa al mismo. Entonces la aseguradora, a petición del asegurado podrá acordar extender el ámbito temporal de la póliza a cambio de una prima adicional pagadera a la terminación del presente período de seguro.
D2 NUEVAS FILIALES
Si, durante el periodo de seguro, el asegurado adquiere o constituye una filial se proporcionará cobertura respecto a la misma por reclamaciones basadas en actos, errores u omisiones negligentes en el ejercicio de la actividad profesional asegurada producidos tras concluirse la adquisición o constitución.
No obstante, si la filial de nueva adquisición o constitución:
(i) tiene su domicilio social en los EE.UU de América; o
(ii) supera el veinticinco por ciento (25%) del total de la facturación del asegurado, según los estados financieros consolidados auditados más recientes;
la cobertura se proporcionará únicamente respecto a actos, errores u omisiones negligentes cometidos durante un periodo de sesenta
(60) días tras concluirse la adquisición o constitución. Transcurrido el periodo de sesenta (60) días, se proporcionará cobertura únicamente si:
(i) la aseguradora recibe notificación previa por escrito que contenga todos los datos de la adquisición o constitución; y
(ii) la aseguradora, según su exclusivo criterio, da su conformidad por escrito a proporcionar dicha cobertura adicional en los términos, condiciones, limitaciones y prima adicional que considere adecuados y se formaliza por medio de suplemento a la presente póliza.
E.LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA
E1 El límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares se aplica por período de seguro y constituye la cantidad máxima a pagar por la aseguradora conforme a la presente póliza bajo todas las coberturas de la póliza (incluidos todos los gastos de defensa y todos los suplementos) y la aseguradora no asumirá responsabilidad ninguna en exceso de ese límite de indemnización.
E2 Los sub-límites de indemnización especificados en las Condiciones Particulares son parte del límite de indemnización, y no adicionales al mismo, y son el importe máximo que pagará la aseguradora respecto a la cobertura a la que se aplican.
E3 La aseguradora estará obligada a pagar únicamente las reclamaciones cubiertas y los gastos de defensa en la medida que superen la franquicia. La
franquicia correrá a cargo del asegurado. Se aplicará una franquicia separada a cada reclamación.
E4 La franquicia no formará parte del límite de indemnización
F. DEFENSA, LIQUIDACIÓN Y ASIGNACIÓN
F1 El asegurado tendrá el deber de defenderse frente a cualquier reclamación. La aseguradora tendrá derecho a participar con el asegurado en la defensa y liquidación de cualquier reclamación o circunstancia que parezca probable que vaya a afectar a la aseguradora.
F2 La aseguradora únicamente pagará los gastos de defensa para los cuales hubiera dado su consentimiento por escrito de forma previa a que se hubiesen incurrido. Dicho consentimiento no se retrasará o denegará dentro de lo razonable.
F3 La aseguradora no estará obligada a realizar pagos relacionados con una responsabilidad admitida por el asegurado ni con una liquidación acordada por el asegurado salvo que la aseguradora haya dado su consentimiento previo por escrito a tal xxxxxxxx de responsabilidad o acuerdo de liquidación. Dicho consentimiento no se retrasará o denegará dentro de lo razonable. El asegurado no acordará o incurrirá en ningún gasto de defensa, ni asumirá responsabilidad alguna, ni efectuará ofertas de transacción, ni transará ninguna reclamación sin el consentimiento previo de la aseguradora, que no será denegado injustificadamente.
F4 Previa petición por escrito de un asegurado, la aseguradora adelantará gastos de defensa en exceso de la franquicia aplicable, en su caso, antes de pronunciarse sobre la posible aplicación de las coberturas de la póliza a la reclamación. Si finalmente se establece que la reclamación o circunstancia no está cubierta por esta póliza, el asegurado así como el tomador del seguro devolverán dichas cantidades adelantadas como gastos de defensa.
F5 Si una reclamación comporta cuestiones cubiertas y no cubiertas por esta Póliza (ya sea porque una reclamación presentada contra el asegurado contiene elementos cubiertos y no cubiertos, o porque se realiza una reclamación tanto contra el asegurado como contra otras personas no aseguradas, o porque la reclamación se funda en varias causas de las que no todas están cubiertas) el asegurado y la aseguradora harán todo lo posible para establecer una asignación justa y adecuada entre las partes en relación con la parte cubierta y la no cubierta, tomando en consideración las implicaciones legales y financieras atribuibles a los eventos cubiertos y no cubiertos bajo esta póliza.
F6 Si la aseguradora y el asegurado no llegan a un acuerdo en cuanto a la asignación según lo descrito en la sección D5 anterior, la aseguradora adelantará las cantidades correspondientes a la parte que el asegurado y la aseguradora reconozcan que no es objeto de disputa, en tanto se acuerda el importe final o éste se determina conforme a lo estipulado en esta póliza y/o la legislación aplicable.
G. SINIESTROS
G1 NOTIFICACIONES DE RECLAMACIONES Y CIRCUNSTANCIAS A LA ASEGURADORA
El asegurado debe notificar por escrito cualquier reclamación presentada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro, lo antes posible, y en cualquier caso en el plazo de siete días desde haberla conocido.
Asimismo, si durante el periodo de seguro el asegurado tuviese conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que razonablemente puedan dar lugar a una reclamación, podrá notificarlo a la agencia de suscripción. En dicha notificación deberá de indicar los datos completos de las fechas, actos y personas afectadas y los motivos por los que prevé que tal hecho o circunstancia pudiera dar lugar a una reclamación. Cualquier reclamación realizada tras el vencimiento del periodo de la póliza que derive de la circunstancia notificada a la agencia de suscripción conforme al párrafo precedente se considerará por la aseguradora como notificada durante el periodo de la póliza.
G2 RECLAMACIONES INTERRELACIONADAS
Será considerada como notificada durante el periodo de seguro cualquier reclamación presentada tras expirar dicho periodo siempre que la misma alegue o esté relacionada con cualquier acto, error u omisión negligentes interrelacionado con otro que hubiese servido de base a una reclamación presentada por primera vez durante el periodo de seguro (o el periodo adicional de notificación si fuera aplicable) siempre y cuando se haya notificado a la aseguradora conforme a lo establecido en la cláusula G1 anterior.
G3 COLABORACIÓN Y SUBROGACIÓN
El asegurado proporcionará a la aseguradora toda la información, ayuda y colaboración que la aseguradora pueda solicitar, y no hará nada que pueda, en modo alguno, incrementar la exposición al riesgo de la aseguradora en virtud de esta póliza, o que de algún modo perjudique sus derechos de recobro.
Una vez pagada la indemnización, la aseguradora se subrogará en todos los derechos y acciones del asegurado contra el responsable hasta el límite de la cantidad indemnizada. El asegurado hará todo lo necesario para garantizar la eficacia de dichos derechos y acciones, incluida la firma de cuantos documentos fueran requeridos por la aseguradora para iniciar procedimientos legales en su nombre.
La aseguradora renuncia a la subrogación frente a otro asegurado salvo que el mismo haya sido declarado culpable de alguna de las conductas establecidas en la exclusión C5 (Actos intencionados).
G4 OTROS SEGUROS
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza lo estuviera también por otro asegurador, la aseguradora indemnizará únicamente aquella parte del siniestro cuyo importe sobrepase la cantidad asegurada en el citado contrato de seguro, a no ser que la otra póliza hubiese sido suscrita como seguro específico de exceso por encima de los límites de la presente póliza, en cuyo caso la indemnización será íntegramente pagada por la aseguradora de acuerdo con los límites y condiciones pactados en la presente póliza. Todas las cantidades indemnizables bajo la presente póliza lo serán en exceso de cualquier otro seguro y sin concurrir con dicho otro seguro, salvo que el mismo haya sido específicamente suscrito en exceso de la presente póliza. Esta póliza no quedará sujeta a los términos de ninguna otra póliza de seguros.
H. DISPOSICIONES ADICIONALES
H1 ÁMBITO TEMPORAL
La cobertura de seguro se otorgará respecto de aquellas reclamaciones formuladas contra el asegurado por primera vez durante el periodo de seguro, o en su caso durante el periodo adicional de notificación, por actos, errores u omisiones negligentes cometidos durante el periodo de seguro o con posterioridad a la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares.
En el caso de que existiese retroactividad, se entenderán como asegurados aquellas personas o entidades que tuviesen la condición de tal en el momento de la comisión del acto, error u omisión negligente que motiva la reclamación.
H2 PERIODOS DE NOTIFICACIÓN ADICIONAL
Si, llegada la fecha de vencimiento del periodo de seguro, la póliza no se renueva ni se reemplaza por otra similar que otorgue cobertura a los actos, errores u omisiones negligentes anteriores a su entrada en vigor, y siempre que conste abonada la totalidad del importe de la prima, el tomador del seguro tendrá derecho a solicitar un periodo de notificación adicional opcional de 12 o 24 meses a contar desde la fecha de vencimiento del período de seguro, siempre que la prima adicional especificada a continuación sea abonada en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de vencimiento del periodo de seguro.
Opción 1 (12 meses): prima adicional igual al 50% de la última prima neta anual.
Opción 2 (24 meses): prima adicional igual al 75% de la última prima neta anual.
El período de notificación adicional es válido para reclamaciones por actos, errores u omisiones negligentes cometidos o supuestamente cometidos por el asegurado entre la fecha retroactiva de la póliza y la fecha de vencimiento del último período de seguro.
El periodo de notificación adicional es de duración fija, y la prima del periodo de notificación adicional se considerará totalmente devengada a la fecha de inicio del mismo.
La adquisición de un periodo de notificación adicional opcional no incrementará en modo alguno el límite de indemnización, y cualquier pago efectuado en relación con reclamaciones presentadas por primera vez en el periodo de notificación adicional (o cualquier otro aspecto que quedase cubierto durante el periodo de notificación adicional bajo cualquier extensión de la póliza) será parte del límite de indemnización común para todas las reclamaciones presentadas durante el periodo de seguro y no adicional al mismo.
En caso de cambio de control regulado en la cláusula D1 de esta póliza durante el período de seguro el asegurado no tendrá derecho a ningún
periodo de notificación adicional.
H3 DURACIÓN
La presente Póliza se renovará anualmente de forma tácita, a tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980 (BOE de 17 de octubre), cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
(a) Que la facturación del último ejercicio cerrado del Asegurado no aumente en más de un 25% con respecto a la declarada en el cuestionario de seguro original (que aparece reflejada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza).
(b) Que la actividad del Asegurado no cambie con respecto a la descrita en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
(c) Que ni el Asegurado ni la aseguradora hayan recibido notificación de una Reclamación.
(d) Que ni el Tomador del Seguro ni la aseguradora se opongan a la renovación anual automática de la póliza mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y/o asegurado y de dos meses cuando sea la aseguradora
En el supuesto de que alguna de las circunstancias enunciadas en los puntos a), b),o c) no se cumpla, deberá ser notificado por escrito por el Tomador del seguro y/o el Asegurado a la aseguradora, pudiendo esta reservarse el derecho de proponer nuevos términos de renovación. En el caso de que la aseguradora ejerza este derecho y proponga nuevos términos, la renovación de la Póliza requerirá el acuerdo expreso de las partes.
Si el Tomador del Seguro y/o el Asegurado no han efectuado la declaración requerida en el párrafo anterior actuando con mala fe y sobreviniere una reclamación, la aseguradora quedará liberada de su prestación. Si no ha actuado con mala fe, la prestación la aseguradora urador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haber sido conocida por parte de la aseguradora la verdadera entidad del riesgo.
H4 ÁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIÓN
Todo el mundo, con excepción de las reclamaciones formuladas ante las jurisdicciones o instancias arbitrales de Estados Unidos de América, sus territorios y posesiones, Puerto Rico y Canadá, y las que se basen en la legislación de dichos territorios o jurisdicciones, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares.
H5 DIVISIBILIDAD DEL SEGURO
(a) La aseguradora se ha basado en la solicitud para otorgar la cobertura de la presente póliza y, por tanto, dicha solicitud es la base del contrato de seguro y queda incorporada al mismo.
(b) La solicitud se interpretará como separada para cada asegurado. En consecuencia y, a efectos de determinar la cobertura de la póliza, la información y declaraciones que aparezcan en dicha solicitud o se proporcionen por otras vías a la aseguradora al suscribirse la póliza, únicamente serán de aplicación a aquel asegurado que las realizase o proporcionase. Los actos, omisiones, conocimientos o manifestaciones de cualquier persona asegurada no se imputarán a otra persona asegurada.
H6 LEY Y JURISDICCIÓN
Cualquier interpretación de la presente póliza en relación con su existencia, validez o aplicación se determinará según las leyes españolas y cualquier conflicto relacionado con la misma se resolverá ante los tribunales del domicilio del Asegurado.
H7 NORMATIVA DE SANCIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES (Trade Sanctions)
Sin perjuicio de lo convenido en este contrato de Seguro, no se satisfará reclamación alguna relacionada con el mismo cuando su ejecución pudiera generar responsabilidad de la Compañía Aseguradora por infracción de cualquier normativa aplicable de Sanciones Económicas y Comerciales. Se entenderá por “Normativa aplicable de Sanciones Económicas y Comerciales” cualquier ley, reglamento o disposición sobre operaciones prohibidas u objeto de embargo comercial o cualquier otra medida restrictiva de orden público impuesta por cualquier autoridad u organismo internacional en o de: a) los países donde resida, esté domiciliado o mantenga negocios activos cualquiera de las partes de este contrato; b) los Estados Unidos de América; c) España, y d) la Unión Europea.
Dentro de los supuestos de aplicación de dicha normativa quedan incluidos los pagos que impliquen a cualquier integrante de la lista de personas físicas o jurídicas, buques o aeronaves u otra persona o entidad sancionada según la normativa aplicable de Sanciones Económicas y Comerciales.
En el eventual caso que la Compañía Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dicha normativa, sobrepase el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, no se devengarán intereses de demora.
I. DEFINICIONES
En la presente Póliza, los términos en negrita y cursiva tienen un significado especial y se definen de la forma siguiente:
I1 "Actividad profesional asegurada" significa
(a) los servicios profesionales prestados por el asegurado; o
(b) el asesoramiento profesional proporcionado por el asegurado;
respecto a aquellas actividades enumeradas en las Condiciones Particulares.
I2 "Asegurado" significa:
(a) Eltomador del seguro así como sus respectivas filiales en la medida en que tales personas físicas o jurídicas se dediquen al ejercicio de la actividad profesional aseguradas;
(b) los directivos y empleados con los que el asegurado o el tomador mantengan una relación laboral, en la medida en que se dediquen al ejercicio de la actividad profesional asegurada,
(c) los herederos en de los anteriores en caso de fallecimiento y los representantes legales en caso de incapacidad,
(d) y cualquier otra persona física o jurídica que se incluya expresamente por medio de Suplemento de Asegurado Adicional.
I3 "Aseguradora" es XL Insurance Company Plc y cualquier otra que haya asumido un porcentaje del riesgo en esta póliza.
I4 “Agencia de Suscripción” Es la agencia que acepta y suscribe riesgos en virtud de un contrato de autorización de suscripción otorgado por la aseguradora.
Expresamente se hace constar que la Agencia de Suscripción no tiene la condición de Mediador, ni de aseguradora, no asumiendo el riesgo.
I5 "Circunstancia" significa un incidente, ocurrencia, disputa, hecho, asunto, acto u omisión que pueda dar lugar a una reclamación.
I6 "Contaminante" significa cualquier elemento sólido, liquido, irritante térmico o gaseoso o cualquier otro contaminante, incluyendo, sin limitación, humos, vapores, hollín, polvo, sílice, fibras, hongos, virus, bacterias, moho, gases, ácidos, alcaloides, componentes químicos y residuos (incluidos, sin limitación, materiales para reciclar, reacondicionar o rehabilitar).
I7 ”Daños”:
(a) Material: significa deterioro o destrucción total o parcial de cosas o animales, excepto cuando este causado por el desgaste o uso normal en el transcurso del tiempo
(b) Personal: significa lesión corporal, muerte o menoscabos en la salud causados a las personas físicas
(c) Perjuicios consecuenciales: significa la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida
(d) Perjuicios patrimoniales primarios: La pérdida económica que no tiene como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
I8 “Empleado” significa cualquier trabajador, pasado, presente o futuro del Tomador del Seguro y/o personas jurídicas aseguradas que, en su condición de tal, preste sus servicios en régimen en la actividad profesional asegurada en nombre del asegurado y dentro del ámbito de organización y dirección del Tomador del Seguro y/o dichas personas jurídicas aseguradas, bien a tiempo completo, parcial, temporal o estacional, y que, en contraprestación a dichos servicios, reciba una retribución.
El término “empleado” no incluye a los asesores externos tales como consultores, contratistas independientes, abogados, contables, delegados u otros agentes que sean externos al asegurado.
I9 "Filial" significa cualquier entidad en la que el asegurado, directamente o a través de una o más personas físicas o jurídicas,
(i) controle más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto, o
(ii) controle la composición del órgano de administración de dicha entidad, o
(iii) controle el derecho de voto para la elección o destitución de los administradores de dicha compañía.
I10 “Franquicia" es el importe indicado en las Condiciones Particulares.
I11 "Gastos de defensa" significa honorarios, costas y gastos razonables y necesarios generados en la defensa de cualquier reclamación cubierta bajo esta póliza. Gastos de defensa no incluye los gastos indirectos delTomador del Seguro y/o personas jurídicas aseguradas ni los salarios, sueldos, honorarios o prestaciones de sus administradores, directivos o empleados.
El término “gastos de defensa” expresamente incluye los honorarios, costes y gastos razonables de expertos acreditados contratados por el abogado defensor y aprobados por la aseguradora en su nombre con el objeto de preparar una evaluación, informe, valoración, diagnóstico o refutación de pruebas con relación a la defensa de una reclamación cubierta.
I12 "Límite de indemnización" es el importe indicado en las Condiciones Particulares.
I13 "Periodo de notificación adicional” significa el periodo inmediatamente posterior a la extinción del periodo de seguro durante el cual el asegurado podrá comunicar por escrito a la aseguradora una reclamación presentada en su contra por primera vez durante este periodo de tiempo por un acto error u omisión negligentes del asegurado en el ejercicio de la actividad asegurada cometidos o supuestamente cometidos entre la fecha de retroactividad y el vencimiento del periodo de seguro.
I14 "Periodo de seguro" es el periodo indicado en las Condiciones Particulares.
I15 "Prima" es el importe total indicado en las Condiciones Particulares. La prima es única para todo el período de seguro y se devenga al inicio del mismo, con independencia de que se haya convenido que su importe se fraccione en dos o más pagos a lo largo del mismo.
I16 "Reclamación"
A. Cualquier procedimiento judicial o extrajudicial dirigido por el tercero perjudicado contra el asegurado o contra la aseguradora en ejercicio de la acción directa, como eventuales responsables de un daño amparado por la poliza.
B. Cualquier comunicación escrita dirigida por un tercero al Asegurado, o a la aseguradora, haciéndole responsable de un daño amparado por la Póliza.
C. Se entenderá igualmente como Reclamación, cualquier hecho o circunstancia conocida por primera vez por el Asegurado y notificada fehacientemente por éste a la aseguradora durante el período de seguro, de la que pueda razonablemente derivar eventuales responsabilidades amparadas bajo la Póliza o determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento cubierta bajo la Póliza.
D. Todas las reclamaciones derivadas de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas, serán considerados como un solo siniestro, tomándose como referencia y fecha del mismo la primera reclamación, que respecto de dicha actuación profesional sea recibida por asegurado o aseguradora.
El término reclamación no incluye ninguna multa o sanción de ninguna clase impuesta al asegurado.
I17 “Solicitud” significa todos y cada uno de los cuestionarios o declaraciones, junto con sus anexos, y cualquier otra información que hubiera sido facilitada a la aseguradora con motivo de la suscripción de esta póliza.
I18 “Tercero" significa toda persona física o jurídica distinta de:
A. El tomador del seguro y el asegurado.
B. Sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad así como las personas que vivan habitualmente en el domicilio del ASEGURADO o del TOMADOR DEL SEGURO, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
C. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependen del TOMADOR DEL SEGURO o del ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
a. Las sociedades filiales o la matriz del TOMADOR DEL SEGURO o ASEGURADO o aquellas en las que el TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO mantengan una participación de control de su titularidad.
I19 “Tomador del Seguro” significa la entidad señalada en las Condiciones Particulares, y que junto con la aseguradora, suscribe este contrato de seguro.
El Tomador del Seguro manifiesta su expresa conformidad y plena aceptación de todas las cláusulas de las presentes Condiciones Especiales y, especialmente, aquellas que pudieran ser limitativas de derechos.
El Tomador del Seguro
CONDICIONES GENERALES
BASES DEL CONTRATO
a) La solicitud y el cuestionario de declaración del riesgo cumplimentado por el tomador del seguro, así como la proposición de la aseguradora, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
b) Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la aseguradora en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Deber de declaración del riesgo
c) El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
d) El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a la aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta, en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas, todo ello de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 12 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Xxxxxx.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO, EFECTO Y DURACIÓN
e) El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones de la aseguradora comenzarán a las veinticuatro horas del día en que ambos hayan sido cumplimentados.
f) Las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares. La duración del contrato será la determinada en las Condiciones Particulares. Únicamente si se hubiera pactado así expresamente, este contrato podrá prorrogarse tácticamente por periodos de un año.
PAGO DE LA PRIMA
g) El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro.
h) Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la aseguradora quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
PRESCRIPCIÓN
i) Las acciones derivadas del contrato prescriben entre las partes a los dos años desde el momento en que pudieron ejercitarse.
EXTINCIÓN DEL SEGURO
j) Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, desde ese momento el seguro quedará extinguido y la aseguradora
tiene derecho a hacer suya la parte de prima no consumida.
COMUNICACIONES
k) Las comunicaciones dirigidas a la aseguradora por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social de la aseguradora señalado en la póliza o, en su caso, a través xxx xxxxxxxx.
l) Las comunicaciones de la aseguradora al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán al domicilio del tomador del seguro, señalado en la póliza, salvo que éste mismo haya notificado a la aseguradora el cambio de su domicilio. Las comunicaciones efectuadas por el corredor del seguro a la aseguradora en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador del seguro salvo indicación en contrario de éste.
m) El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la aseguradora.
I. COBERTURAS
A. RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN
Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares, con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, y con sujeción a los límites, términos y condiciones consignados en la póliza,, , queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños materiales, daños personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros por actos u omisiones involuntarios del propio asegurado y que tengan su origen en el ejercicio ordinario de la actividad profesional asegurada, siendo estos originados:
a) Tanto dentro de las instalaciones donde se realiza de forma ordinaria la actividad profesional asegurada, como fuera de ellas pero con ocasión del ejercicio de dicha actividad profesional asegurada.
b) Por los inmuebles e instalaciones utilizadas para el desarrollo de la actividad profesional asegurada, así como las instalaciones contenidas en ellas, en tanto sean de su propiedad y razonablemente estén vinculadas al ejercicio de la actividad profesional asegurada. Se incluyen asimismo los daños materiales por las obras y trabajos de mantenimiento , reparación, reforma o ampliación de inmuebles e instalaciones cuyo presupuesto no exceda de los 150.000 EUROS, siempre que no se trate de trabajos de excavación o derribo que afecten a los elementos estructurales
c) Por la utilización de vehículos a motor en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que no se trate de hechos de la circulación que estén o deban estar asegurados por una póliza de automóviles.
d) Por carteles, anuncios, vallas, rótulos luminosos que se encuentren situados dentro del inmueble donde se desarrolle la actividad profesional asegurada.
e) Por la utilización de ascensores y montacargas dentro del inmueble donde se desarrolle la actividad profesional asegurada.
f) Por medios y equipamiento profesional y de ocio del asegurado (piscinas, residencias, instalaciones deportivas, de esparcimiento o recreo).
g) Por la participación y/o promoción en ferias, exposiciones, actos culturales y/o recreativos, visitas de terceros a las instalaciones de la actividad profesional asegurada.
h) Por los servicios de :
i. Vigilancia y seguridad, así como de los servicios propios contra incendios donde se desarrolle la actividad profesional asegurada
ii. Por los Servicios de comedor de empresa, por los alimentos y bebidas suministrados por el asegurado en cafeterías, cantinas o comedores de empresa. A tal efecto, la cobertura ampara exclusivamente daños personales considerándose terceros cualquier empleado del asegurado.
En caso que algunos de los servicios indicados estuvieran encomendados a un tercero, la cobertura será exclusivamente la correspondiente al asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
B. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA SUBCONTRATISTAS
Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares, con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, y con sujeción a los límites, términos y condiciones consignados en la póliza, , queda cubierta la responsabilidad civil del asegurado por hechos derivados de la actuación de sus contratistas o sub-contratistas. Esta cobertura será exclusivamente la que pueda corresponder al asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado como tal, y solamente se aplicará en exceso de cualquier otro seguro que tuvieran contratado los contratistas o subcontratistas del asegurado y en todo caso en exceso de cualquier seguro obligatorio aplicable, haya o no sido contratado.
C. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares, con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, y con sujeción a los límites, términos y condiciones consignados en la póliza, queda cubierta la responsabilidad civil imputable al asegurado por daños personales sufridos por cualquier empleado a consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos o la prestación de laactividad profesional asegurada
, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
A los efectos de esta cobertura, cualquier empleado del asegurado tendrá a consideración xx xxxxxxx. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal y otro personal que, aun cuando no pertenezcan al asegurado, participen en la actividad objeto de este seguro o se hallen bajo la dependencia del asegurado.
La presente cobertura se extiende también a las eventuales responsabilidades que pudieran extenderse al asegurado por motivo de accidentes laborales sufridos por trabajadores de empresas contratadas por el asegurado o subcontratadas para la ejecución de determinados trabajos.
Las responsabilidades de la aseguradora bajo esta cobertura quedarán limitadas por aplicación del sub-límite por víctima indicado este anexo.
A los efectos de la presente garantía, la responsabilidad del asegurado queda amparada siempre que la misma sea reclamada y/o reconocida ante/por órganos jurisdiccionales españoles.
Adicionalmente a las exclusiones contenidas en el apartado C.EXCLUSIONES, quedan específicamente excluidas de esta cobertura:
a. Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo por las Autoridades Laborales Competentes o que estén excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
b. Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, u otros Sistemas de previsión social equivalentes, Seguro de Accidentes de Trabajo o cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral equivalente, pago de salarios y similares.
c. Reclamaciones por responsabilidades sobrevenidas por carencia, insuficiencia o defecto de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral.
d. Cualquier reclamación por responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
e. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedades profesionales de cualquier tipo, catalogadas o no como accidente laboral.
f. Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
g. Cualquier reclamación por daños materiales.
D. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares, con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, y con sujeción a los límites, términos y condiciones consignados en la póliza, queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera corresponder al asegurado por los daños materiales causados a los bienes inmuebles propiedad de terceros ocupados en régimen de arrendamiento o cualquier otro título por el Asegurado para realizar la actividad profesional asegurada indicada en la descripción del riesgo especificado en la póliza, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro o desgaste o uso inadecuado de los mismos.
II.EXCLUSIONES
En adición a lo dispuesto en el apartado C. EXCLUSIONES de las condiciones generales de la póliza, quedan fuera del objeto asegurado por el presente anexo a la misma las reclamaciones:
a. Por daños sufridos por los bienes, que por cualquier motivo, (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del
asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
b. Por daños materiales sobre los que está trabajando o prestando determinado servicio el asegurado.
c. Por daños materiales y daños personales que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
d. Por daños causados:
Por los productos, materias y animales después de la entrega una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
Por los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
Derivadas de daños por trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos y otros fenómenos naturales de carácter catastrófico
Por los daños materiales y daños personales derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
Por daños materiales y daños personales así como los perjuicios consecuenciales debidos a las ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos, o los efectos que de ellos se deriven.
Que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, como, por ejemplo, los hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
e. Por infidelidad de las personas por las que deba legalmente responder el asegurado.
f. Por la Responsabilidad Civil Decenal establecida en el Artº 1591 del Código Civil y en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
g. Por daños por productos, obras, trabajos o servicios destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación, espacial o navegación marítima.
h. Por responsabilidades que provengan de cualquier producto fabricado, suministrado o distribuido por el asegurado, que cause o falle en la cura o alivio del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.
i. Derivadas de la transmisión del S.I.D.A. o de cualquier enfermedad de tipo vírico.
j. Por multas, sanciones, recargos y daños punitivos y ejemplarizantes ("punitive damages").
k. Derivadas daños materiales y daños personales causados en o por túneles, presas o diques.
l. Por daños materiales y daños personales así como perjuicios consecuenciales imputables a individuos o empresas que carezcan de licencia o permiso legal obligatorio para el ejercicio e la actividad asegurada.
m. Por daños materiales y daños personales relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)
n. Por instalaciones o actividades no situadas en tierra firme.
o. Por daños materiales y personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a artefactos destinados a la sustentación acuática o aérea, a las personas o cosas en ellos transportados o los daños que dichos artefactos pudieran ocasionar. Asimismo, quedan excluidas las reclamaciones provenientes de la paralización del tráfico aéreo o marítimo, o por la alteración de la gestión del tráfico aéreo o marítimo.
p. Por daños personales y daños materiales causados por la actividad profesional asegurada o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga, total o parcialmente, organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
q. Una reclamación que no sean consecuencia directa de un daño personal o daño material previos cubierto por póliza y sufrida por un tercero.
r. Por los daños personales y daños materiales causados por los siguientes productos:
Las reclamaciones por el uso y venta de ureaformaldehído y formaldehído.
Anticonceptivos de cualquier tipo (contraceptivos).
D.E.S. ( Diethylstilbestrol).
Vacuna de la peste porcina (swine-flue).
Bifenilos policlorados (B.P.C.)
Productos prohibidos en el país en que hayan vendido.
Hidroxiquinoleína
Tabaco y sus derivados.
s. Por la fabricación, distribución, comercialización, transporte, manipulación y uso de explosivos.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza permanecerán sin cambios.
El Tomador del Seguro manifiesta su expresa conformidad y plena aceptación de todas las cláusulas de las presentes Condiciones Especiales y, especialmente, aquellas que pudieran ser limitativas de derechos.