CONTRATO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE TRANSELEC S.A.Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSELEC S.A. (SITRAT) JUNIO 2021
CONTRATO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE TRANSELEC S.A. Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSELEC S.A. (SITRAT) |
JUNIO 2021 |
Contenido
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 4
TITULO I MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA 5
Art. 1° MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA 5
TITULO II DE LAS REMUNERACIONES 5
Art. 3° OTRAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS EXPRESADOS EN DINERO 5
Art. 4° SUELDOS BASE ADICIONALES 6
Art. 6° BONO DE GESTIÓN ANUAL 7
Art. 7°A ASIGNACIÓN POR TURNOS DE PERMANENCIA 9
Art. 7°B ASIGNACIÓN POR TURNOS DE DISPONIBILIDAD 10
Art. 8° BONO POR VACACIONES 11
TITULO III XXXXXXX XX XXXXXXX 00
Xxx. 0x XXXXXXXX XX XXXXXXX 00
Art. 14° GASTOS DE TRASLADO 15
Art. 15° SUBVENCIÓN POR HABITACIÓN 16
TITULO IV BENEFICIOS PARA EL GRUPO FAMILIAR 16
Art. 16° BONIFICACIÓN CONVENCIONAL POR CARGA FAMILIAR 16
Art. 19° BONIFICACIONES POR MATRIMONIO, ACUERDO DE UNIÓN CIVIL, NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN 18
Art. 20° PRÉSTAMO DE AUXILIO 18
Art. 21° BONO TARIFA ELÉCTRICA 19
TITULO V BENEFICIOS MÉDICOS 19
Art. 22° COMPLEMENTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL 19
Art. 23° PRESTACIONES DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS CARGAS FAMILIARES 19
TITULO VI BENEFICIOS DE ESCOLARIDAD 22
Art. 24° BONIFICACIÓN POR HIJO ESTUDIANTE 22
Art. 25° BONIFICACIÓN POR ESTUDIOS ESPECIALES 22
Art. 27° FERIADO CONVENCIONAL 24
TITULO VIII BENEFICIOS POR TÉRMINO DE CONTRATO 24
Art. 28° INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL Y VOLUNTARIA POR AÑOS DE SERVICIO 24
Art. 29° SEGURO DE VIDA (MUERTE NATURAL) 27
Art. 30° SEGURO DE VIDA (MUERTE ACCIDENTAL) 27
Art. 31° PAGO DE PERMISOS SINDICALES 28
Art. 32° APORTES PARA PROYECTOS SINDICALES 28
Art. 34° FONDO PARA PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL 30
Art. 37° BONO REGULARIZACIÓN ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA 31
Art. 38° SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL INCLUIDO EN ANEXO N° 3 31
Art. 39° SITUACION ESPECIAL DEL PERSONAL INCLUIDO EN ANEXO N° 4 34
Art. 40º ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS 36
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
PREÁMBULO
Las partes contratantes dejan testimonio que el presente contrato colectivo establece beneficios específicos para tres categorías de trabajadores que forman parte de este instrumento, quienes son debidamente individualizados en los Anexos Nos. 2, 3 y 4 respectivamente.
Respecto de los trabajadores individualizados en el anexo No. 2, se les aplicarán los beneficios de todas las cláusulas de este contrato, con excepción de las cláusulas de los artículos 38° y 39°.
Se deja constancia que los beneficios específicos para los trabajadores individualizados en el anexo No. 3, son aquellos establecidos en la cláusula Art. 38° de este contrato (letras a hasta la o), respecto del personal denominado como “perfil de pago 9”.
Por su parte, los beneficios específicos para los trabajadores individualizados en el anexo No. 4, son aquellos establecidos en la cláusula Art. 39° de este contrato (letras a hasta la p), respecto del personal denominado como “perfil de pago 33”.
TITULO I MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA
Art. 1° MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA
El presente contrato colectivo se celebra en conformidad a lo dispuesto en los Títulos III y IV del Libro IV del Código del Trabajo, y demás disposiciones aplicables sobre la materia.
El presente contrato colectivo regirá entre el 1 de julio de 2021 y el 30 xx xxxxx del año 2024.
TITULO II DE LAS REMUNERACIONES
Art. 2° SUELDO BASE
El sueldo base vigente al 30 xx xxxxx de 2021 se reajustará en los términos que a continuación se indican:
a) El 1 de julio de 2021, en el cien por ciento (100%) de la variación acumulada que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el período 1 de enero a 30 xx xxxxx de 2021. Se deja constancia que este reajuste reemplaza y deja sin efecto, el que fuera establecido en el contrato colectivo cuya vigencia expiró el 30 xx xxxxx de 2021 y cualquier otro reajuste que involucre a alguno de los trabajadores afectos a este contrato colectivo.
b) Una vez que haya operado lo establecido en la letra anterior, el sueldo base se reajustará el 1 de enero y el 1 de julio de cada año de vigencia del contrato colectivo en el cien por ciento (100%) de la variación acumulada del IPC en el semestre inmediatamente anterior. No obstante, lo estipulado en el artículo 1°, este reajuste se aplicará también el 1 de julio del año 2024.
c) Para los efectos de aplicar los reajustes, la variación acumulada del IPC se considerará aproximada al segundo decimal. Siempre teniendo presente que esta aproximación no deberá superar nunca el IPC anual.
Art. 3° OTRAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS EXPRESADOS EN DINERO
Los montos de las demás remuneraciones y beneficios establecidos en el presente contrato que estén expresados en dinero corresponden a los valores vigentes al 1 de enero de 2021, y se reajustarán, en las mismas oportunidades, condiciones y porcentajes estipulados en las letras a) y b) del artículo anterior y con la aproximación convenida en la letra c) de dicho artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, las normas de este artículo no se aplicarán a aquellas remuneraciones o beneficios para los cuales se establece en este contrato alguna modalidad distinta o especial de determinación o reajuste.
Art. 4° SUELDOS BASE ADICIONALES
En proporción al tiempo trabajado durante el año calendario respectivo, los trabajadores que presten sus servicios en Oficina Central recibirán tres (3) sueldos base al valor vigente al 31 de diciembre de cada año. Los trabajadores de terreno recibirán cuatro (4) sueldos base al valor vigente al 31 de diciembre de cada año.
Para estos efectos se considerará como el lugar de trabajo al que se encuentre destinado el trabajador al primer día de cada mes y no se tomarán en cuenta los desplazamientos originados por comisiones de servicio ni las destinaciones por períodos inferiores a un mes.
Este beneficio de carácter anual se pagará en el mes de diciembre de cada año a los trabajadores que se encuentren en servicio a esa fecha o al practicarse el respectivo finiquito, si el contrato terminare antes de ese mes.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año, la empresa podrá anticipar el pago del monto líquido aproximado equivalente a un sueldo base adicional cada vez y dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, se podrá anticipar el pago del monto líquido aproximado equivalente a uno (1) o dos (2) sueldos base adicional, según se trate de personal de Oficina Central o de terreno respectivamente.
Art. 5° GRATIFICACIÓN ANUAL
En proporción al tiempo trabajado durante el año calendario respectivo, se pagará a los trabajadores afectos a este contrato, de acuerdo a la modalidad administrativa actualmente vigente, una gratificación anual garantizada equivalente a cuatro coma setenta y cinco (4,75) ingresos mínimos mensuales. Sin la intención de alterar el carácter anual del beneficio, las partes convienen, como simple modalidad de pago, que el trabajador perciba mensualmente, por este concepto y a título de anticipo de gratificación, un monto equivalente a 0,39583 ingresos mínimos mensuales, el que se imputará al monto total de gratificación anual pactado en esta cláusula y a cualquier otro monto que a futuro la ley obligue a pagar a la Empresa por este mismo concepto.
Se deja constancia que se opta por la gratificación estipulada en el Artículo 50° del Código del Trabajo. En consecuencia, dejan de ser aplicables al personal afecto a este contrato las gratificaciones legales supletorias de la voluntad de las partes reguladas en los artículos 46° al 49° del citado cuerpo legal.
Art. 6° BONO DE GESTIÓN ANUAL
En proporción al tiempo trabajado durante el año calendario respectivo, la Empresa pagará anualmente a los trabajadores un bono referido al cumplimiento de indicadores de resultado de acuerdo con la descripción operativa definida más adelante.
El Trabajador tendrá derecho a un bono de gestión anual, el cual estará directamente relacionado con el cumplimiento de objetivos individuales acordados con el empleador y se devengará según el nivel o porcentaje de cumplimiento de éstos. Los objetivos individuales se fijarán a comienzos de cada año y el bono que se devengue se regirá por las siguientes reglas y condiciones:
a) Para calcular el bono de gestión se tomará en cuenta el resultado del cumplimiento de los objetivos definidos en el documento denominado “Objetivos Individuales”, el que estará compuesto por:
i. Indicadores de gestión de la Empresa o Vicepresidencia de la Empresa de la cual formen parte de acuerdo a la estructura organizacional, los que en su conjunto representarán el 15% de los Objetivos Individuales;
ii. Indicadores de gestión correspondientes a la Unidad a la cual pertenece el trabajador, los que en su conjunto representarán 15% del total de los Objetivos Individuales; y
iii. Indicadores de gestión individuales, los que en su conjunto representarán el 70% de los Objetivos Individuales.
iv. Para aquellos trabajadores que según la estructura organizacional tuvieran personal a su cargo, los indicadores de gestión individuales representarán el 60% de los Objetivos Individuales, mientras que el 10% restante corresponderá a un índice relacionado con la gestión de personas debidamente fijado por la empresa.
El cumplimiento de los Objetivos Individuales irá desde 0% al 100%, según el porcentaje o nivel de cumplimiento de las metas establecidas para cada uno de los indicadores que se medirán.
Estos indicadores a medir provendrán, entre otros, de las siguientes fuentes:
a) Presupuestos
b) Planes estratégicos
c) Planes de mantenimiento
d) Proyectos de la compañía
e) Gestión
f) Metas de crecimiento
g) Ingresos
h) Índices Financieros
i) Índices de Seguridad
j) Índices de Medio Ambiente
k) Índices de Recursos Humanos
l) Índices de productividad
m) Proyectos especiales y temporales
Los indicadores y su naturaleza dependerán de la Vicepresidencia de la que el trabajador forma parte.
b) El monto xxx xxxx que el trabajador tendrá derecho a obtener, dependerá del nivel de cumplimiento que alcance en sus Objetivos Individuales, según la siguiente tabla de pagos:
De esta manera y para efectos de determinar el monto xx xxxxxx a pagar por concepto de este bono, se aplicará la siguiente tabla:
% de cumplimiento de Acuerdo de Objetivos | N° xx xxxxxx a pago |
0% - 29% | 0,0 |
30% - 49% | 0,5 |
50% - 60% | 1,6 |
61% - 70% | 1,8 |
71% - 80% | 2,1 |
81% - 90% | 2,4 |
91% - 100% | 3,0 |
Para calcular el nivel final de cumplimiento de los Objetivos Individuales, el porcentaje final se aproximará utilizando dos decimales.
Se entenderá por rentas de cada Trabajador la suma de un sueldo base vigente al 31 de diciembre del año respectivo, más un doceavo (1/12) de los siguientes conceptos:
1. Sueldos base adicionales
2. Gratificación Anual
3. Bono regularización asignación complementaria
Todos ellos en sus valores vigentes al 31 de diciembre del período respectivo.
c) El pago de este bono anual se efectuará en el mes xx xxxxx de cada año, respecto del año anterior evaluado.
d) A los trabajadores que no tengan su contrato vigente al 31 de diciembre del año respectivo, le será pagado este beneficio en proporción al tiempo trabajado durante el año respectivo.
e) Para aquellos trabajadores que ingresen a la compañía desde el 1 de julio del año respectivo, se pagará proporcionalmente de acuerdo al promedio de cumplimiento de los objetivos de la vicepresidencia para la cual trabaje.
Art. 7°A ASIGNACIÓN POR TURNOS DE PERMANENCIA
Los trabajadores que a solicitud de la Empresa, realicen turnos durante los días viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, con el objeto de tomar decisiones frente a acontecimientos que escapan a la competencia del personal sujeto a régimen normal de turno, recibirán una asignación equivalente a un dos por ciento (2%) de su sueldo base por cada día viernes, a
un cuatro por ciento (4%) de su sueldo base por cada día sábado y de un cinco por ciento (5%) de su sueldo base por cada día domingo o festivo, destinados efectivamente a tal objeto. Asignación cuyo tope mensual no podrá exceder de un 22% xxx xxxxxx base del trabajador.
Adicionalmente, en caso de que estos trabajadores efectivamente deban concurrir a las instalaciones a solicitud de la Empresa para realizar actividades asignadas por motivos xx xxxxxx, control de mantenimientos, seguridad, tanto de personas como activos de la Empresa, u otros acontecimientos que afecten la operación normal de las instalaciones, estarán afectos, desde ese instante, al pago de horas extraordinarias y, por tanto, dejarán de percibir la asignación por turno de permanencia que para ese día correspondiese. Es decir, el trabajador podrá recibir sólo uno de los beneficios cada vez.
Art. 7°B ASIGNACIÓN POR TURNOS DE DISPONIBILIDAD
Los trabajadores que, a solicitud de la Empresa, realicen turnos durante los días viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, con el objeto de atender necesidades operacionales (emergencias) en menos de 2 horas en las instalaciones de la compañía en forma presencial y cuyas principales funciones ante una falla son: inspección visual del entorno de la falla, lectura y envío de registro de protecciones, maniobras locales (donde no se cuente con telecontrol), comunicación oportuna con el CNOT o con el coordinador que quede designado para el fin de semana en cada Gerencia Zonal, recibirán una asignación equivalente a un dos por ciento (2%) de su sueldo base por cada día viernes, a un cuatro por ciento (4%) de su sueldo base por cada día sábado y de un cinco por ciento (5%) de su sueldo base por cada día domingo o festivo, destinados efectivamente a tal objeto. Asignación cuyo tope mensual no podrá exceder de un 22% xxx xxxxxx base del trabajador.
Para aquellos trabajadores que reciben los Sueldos Base Adicionales (Art. 4°) y solo para efectos de este beneficio, la base de cálculo considerará la suma xxx xxxxxx base mas un doceavo de los Sueldos Base Adicionales.
El valor mínimo a considerar por un fin de semana completo de disponibilidad, es decir, viernes, sábado y domingo, será equivalente a $ 150.000 brutos.
Así mismo, cuando por solicitud de la empresa el trabajador deba realizar Disponibilidad fuera de su Residencia Habitual (de acuerdo a definiciones del art. N° 33, letra h), recibirá un Bono complementario equivalente a $ 50.000 por fin de semana completo (viernes, sábado y domingo).
Adicionalmente, en caso de que estos trabajadores efectivamente deban concurrir a las instalaciones a solicitud de la Empresa para realizar actividades asignadas por motivos xx xxxxxx, estarán afectos, desde ese instante, al pago de horas extraordinarias y, por tanto,
dejarán de percibir la asignación por turno de disponibilidad que para ese día correspondiese. Es decir, el trabajador podrá recibir sólo uno de los beneficios cada vez.
Este beneficio es incompatible con la Asignación de Turnos de Permanencias (Art. N°7A) del presente contrato.
Art. 8° BONO POR VACACIONES
El bono establecido en este artículo, corresponderá a un monto fijo equivalente a doscientos noventa y nueve mil quinientos diez pesos brutos ($299.510), el cual se otorgará bajo las siguientes condiciones:
a. A los trabajadores que durante un año calendario tomen a lo menos 10 días hábiles continuos de vacaciones.
b. Este bono será otorgado como máximo dos veces en el año calendario, con la condición de que la distancia entre los periodos de vacaciones antes mencionados, sea de al menos un mes calendario.
c. Sólo se considerarán para el cálculo de los días de vacaciones aquellos que el trabajador tome de manera continua y que efectivamente tengan el carácter de vacaciones, en efecto, los días compensatorios, permisos con goce y sin goce de remuneración, días puente y cualquier otro día que no cumpla con las características de un día de vacaciones, no computarán dentro de los 10 días necesarios para obtener el beneficio.
Respecto del pago xxx xxxx, éste será liquidado en conjunto con las remuneraciones del mes siguiente en las que el trabajador completó los requisitos que dieron origen al beneficio.
TITULO III REGIMEN DE TRABAJO
Art. 9° JORNADAS DE TRABAJO
La jornada ordinaria semanal será de 45 horas para el personal de los establecimientos de terreno y de 44 horas y 35 minutos para el personal de Oficina Central.
En cuanto a la distribución de la jornada de trabajo se procederá como sigue:
a) El personal sujeto a turnos se regirá por lo estipulado a este respecto en el Reglamento Interno de la Empresa, en conformidad a lo establecido en el N° 5 del artículo 10° del Código del Trabajo.
b) Para el personal de los establecimientos de terreno, la jornada de trabajo se distribuirá según lo convenido en sus respectivos contratos individuales de trabajo.
c) El personal de la Oficina Central, trabajará de lunes a jueves de 08:30 horas a 18:00 horas, y de 08:30 horas a 15:05 horas el día viernes.
Art. 10° SOBRESUELDO
De acuerdo a la legislación vigente, las horas que tengan el carácter de extraordinarias se pagarán sobre el sueldo base, con los recargos que se indican:
a) Las trabajadas de lunes a sábado, entre las 08:00 y las 24:00 horas: cincuenta por ciento (50%), es decir, sólo con el recargo legal.
b) Las trabajadas en días domingo y festivos, entre las 08:00 y las 24:00 horas: setenta y cinco por ciento (75%).
c) Las trabajadas cualquier día entre las 00:00 y las 08:00 horas y aquellas trabajadas en cualquiera hora durante los días: 1 de enero, 1 xx xxxx, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, mientras sean feriados legales: cien por ciento (100%).
Cuando proceda, las horas extraordinarias que se trabajen más allá de las 08:00 horas de la mañana, por trabajos iniciados antes de dicha hora, se pagarán con el cien por ciento (100%) de recargo hasta el momento en que el trabajador inicie su descanso.
Asimismo, cuando por necesidades del servicio se deban ejecutar labores en días sábados, se pagará un mínimo de tres (3) horas extraordinarias, y en días domingos, se pagará un mínimo de seis (6) horas extraordinarias, aun cuando el número de horas efectivamente trabajadas en tal condición sea inferior a tres (3) y seis (6), respectivamente.
Para los efectos de su pago, el número de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas se aproximará en forma tal que las fracciones inferiores a treinta (30) minutos no se considerarán o despreciarán, en tanto las iguales o superiores a treinta (30) minutos se asimilarán a la hora.
Cuando el personal se encuentre en comisión de servicio, no se considerarán como horas extraordinarias las que se ocupen en almorzar o comer, en el descanso nocturno, las destinadas a movilizarse de un lugar a otro -cualquiera sea el medio de locomoción ocupado-, ni aquellas horas en que, después del horario normal de trabajo o en días domingo o festivos, no se estén realizando efectivamente las actividades propias de la función respectiva.
Para los efectos de faenas, se considerarán como trabajadas todas aquellas horas en las que el trabajador, por la naturaleza de su cargo, deba conducir un vehículo proporcionado por la Empresa o de su propiedad particular, si ha sido autorizado para hacerlo, para el desempeño de sus funciones. Para los trabajadores acompañantes, se hará extensivo este beneficio.
Para los efectos de la recuperación de jornadas derivadas de permisos, las horas que el personal deje de trabajar por permisos con goce de remuneraciones, se considerarán como no trabajadas para el cálculo de las horas extraordinarias. En cambio, las horas no trabajadas por permisos sin goce de remuneraciones se considerarán como trabajadas para los efectos de calcular el número de horas extraordinarias.
No constituirán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso con goce de remuneraciones, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada previamente por la jefatura respectiva.
No obstante, lo convenido en este artículo, se continuará aplicando en su reemplazo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32° del Código del Trabajo, en el mes respectivo, cuando el régimen legal de cálculo de las horas extraordinarias resulte más favorable al trabajador.
Art. 11° HABITACIÓN
La Empresa proporcionará casa habitación o pieza a aquellos trabajadores de terreno que deban residir en poblaciones de Transelec o en el sitio mismo de su trabajo y, excepcionalmente, en ciudades fuera de Santiago por razones especiales de servicio.
Cuando la Empresa proporcione casa habitación al personal que labora fuera de la Oficina Central, que así lo requiera para que su traslado pueda llevarse a cabo, el trabajador contribuirá mensualmente con un aporte para la mantención del inmueble que ascenderá, como máximo, al cinco por ciento (5%) de su sueldo base.
En todos los casos antes indicados y sin perjuicio del aporte, será obligación del trabajador conservar en buen estado tanto la habitación que se le haya proporcionado como sus instalaciones y artefactos. Asimismo, serán de su cuenta y responsabilidad las reparaciones que sean necesarias hacer por deterioros causados por el trabajador, por las personas que de él dependan o por terceros que lo acompañen, excepto aquéllas derivadas del desgaste y deterioro naturales del uso de la habitación o las producidas por caso fortuito o fuerza mayor.
También serán de cuenta del trabajador los consumos de agua, gas, energía eléctrica y demás servicios domiciliarios.
En aquellos casos en que el trabajador que reside en casa de propiedad de Transelec, deba hacer entrega de ella por decisión de la administración de la Empresa, esta otorgará un bono compensatorio por un monto mínimo bruto de doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis pesos ($246.546) mensuales. Este bono también será pagado a aquellos trabajadores que, teniendo habitación otorgada por la Empresa, sean trasladados a otro lugar de trabajo en el cual no se les otorgue habitación.
En caso de traslado o cesación de servicios, los trabajadores a quienes la Empresa les proporcione casa habitación o pieza deberán restituirla dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que se produzca el traslado o la terminación de los servicios, según corresponda.
El otorgamiento de habitación por parte de la Empresa es incompatible con el beneficio
denominado “Subvención por Habitación”.
Art. 12° COLACIÓN
a) Personal de Subestaciones:
La Empresa proporcionará la colación al personal que trabaje en el recinto de las SS/EE que a continuación se señalan, siempre que no residan en vivienda proporcionada por la Empresa dentro de la S/E: Xxxxx xx Xxxxxxx, Pan de Azúcar, Cerro Xxxxx, Alto Jahuel, Itahue, Ancoa, Concepción, Charrúa, Temuco, Laguna, Encuentro y Sede Copiapó.
b) Personal de Oficina Central y Transelec Zona Norte (Sede Antofagasta):
La Empresa proporcionará la colación al personal de la Oficina Central y de Transelec Zona Norte (Sede Antofagasta)
c) Personal en trabajo nocturno:
El personal que permanezca al menos 4 horas en instalaciones de la Empresa ejerciendo sus funciones durante el rango de tiempo comprendido entre las 21:00 horas y las 07:00 horas del siguiente día, recibirá una colación consistente en un sándwich y una bebida.
Art. 13° MOVILIZACIÓN
La Empresa proporcionará los medios de locomoción para el desplazamiento del personal en el trabajo, de acuerdo a las distintas modalidades adoptadas por cada establecimiento, según las necesidades del servicio.
Art. 14° GASTOS DE TRASLADO
A aquellos trabajadores que en virtud de un memorando de movimiento de personal deban cambiar efectivamente de residencia en compañía de su grupo familiar dentro del territorio nacional se les pagará por este concepto:
a) El cincuenta y dos por ciento (52%) de su sueldo base para cubrir los gastos de alimentación durante el viaje, taxis, instalación en la nueva residencia, etc.
b) Los pasajes para el trabajador y las personas que tengan la calidad de carga familiar y que vivan con él y, en todo caso, para el cónyuge, aunque éste no sea carga familiar reconocida. Estos pasajes serán pagados por la Empresa, pero si el trabajador viaja en vehículo propio se le otorgará una suma equivalente al valor de éstos por la vía más usual.
c) Flete y embalaje por hasta mil (1.000) kilogramos de equipaje y hasta diez mil (10.000) kilogramos de carga en ferrocarril, camión de mudanzas o barco.
En el caso de matrimonio o uniones civiles en los que ambos cónyuges sean trabajadores de la Empresa, este beneficio le corresponderá sólo a aquél que gane el sueldo base más alto, no pudiendo ser percibido de manera conjunta.
Este beneficio se pagará también cuando el traslado del trabajador origine el desplazamiento de su grupo familiar a una localidad distinta del lugar en el cual el trabajador deba prestar sus servicios.
En cambio, si el trabajador se traslada en calidad xx xxxxxxx a una casa o departamento llevando consigo enseres de su propiedad, tendrá derecho al pago del cincuenta y dos por ciento (52%) de su sueldo base para cubrir los gastos de alimentación durante el viaje, taxis,
instalación en la nueva residencia, etc. regulada en la letra a) de este artículo y también a su pasaje y a los fletes y embalajes regulados en las letras b) y c) del presente artículo.
Art. 15° SUBVENCIÓN POR HABITACIÓN
Los trabajadores de los establecimientos de terreno a quienes la Empresa no les proporcione pieza o casa, para ellos o sus familiares, tendrán derecho a una subvención por habitación cuyo monto mensual será equivalente al dos coma cincuenta y ocho por ciento (2,58%) de su sueldo base, más el uno coma cero tres por ciento (1,03%) adicional de dicho sueldo por cada carga familiar. En ningún caso esta subvención podrá ser superior al siete coma setenta y tres por ciento (7,73%) xxx xxxxxx base del trabajador, ni a setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete pesos brutos ($74.147).
No obstante, también tendrán derecho a percibir esta subvención los trabajadores antes señalados que tengan una o más cargas familiares reconocidas y que habiten en calidad de solteros en una pieza proporcionada por la Empresa.
Este beneficio no se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios en la S/X Xxxxx Xxxxx.
TITULO IV BENEFICIOS PARA EL GRUPO FAMILIAR
Art. 16° BONIFICACIÓN CONVENCIONAL POR CARGA FAMILIAR
Los trabajadores recibirán mensualmente una bonificación convencional por cada carga familiar, cuyo monto ascenderá a veintiun mil dieciocho pesos brutos ($ 21.018).
Esta bonificación se pagará también por los hijos estudiantes mayores de dieciocho (18) y menores de veinticinco (25) años de edad que sigan cursos regulares de la enseñanza superior, aun cuando el estudiante haya dejado de ser carga familiar por causa de matrimonio o por haber cumplido veinticuatro (24) años de edad.
El monto de esta bonificación se aumentará al doble para aquellas cargas familiares reconocidas como inválidas por la respectiva institución previsional, en tanto subsista tal reconocimiento.
Art. 17° AGUINALDOS
a) Aguinaldo de fiestas patrias
Cada trabajador recibirá anualmente un Aguinaldo de Fiestas Patrias cuyo monto será de doscientos quince mil seiscientos cuarenta y seis pesos brutos ($215.646).
Este beneficio se pagará al personal que se encuentre en servicio al 1 de septiembre de cada año, durante la primera quincena de ese mismo mes.
b) Xxxxxxxxx xx xxxxxxx
Cada trabajador recibirá anualmente un Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx cuyo monto será de doscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres pesos brutos ($245.053).
Este beneficio se pagará al personal que se encuentre en servicio al 1 de diciembre de cada año, durante la primera quincena de ese mismo mes.
Art. 18° PERMISOS
Al contraer matrimonio o acuerdo de unión civil, los trabajadores tendrán derecho a permiso con goce de remuneraciones de ocho (8) días corridos. Este permiso deberá hacerse efectivo en el plazo de noventa (90) días, contados desde la fecha de celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil.
Asimismo, tendrán derecho a un (1) día de permiso por el fallecimiento de un hermano y a tres (3) días de permiso en caso de fallecimiento de los padres del cónyuge del trabajador.
Tal como se establece por ley, para el caso de muerte de hijos, cónyuge o conviviente civil, el permiso será de siete (7) días corridos. En el caso de muerte del padre o la madre del trabajador y del hijo en período de gestación, el permiso será de tres (3) días hábiles.
Estos permisos se incrementarán en un (1) día cuando el fallecimiento se produzca fuera del lugar de residencia habitual del trabajador.
Con todo, estos permisos se imputarán a cualquier beneficio superior que en el futuro la ley disponga.
Art. 19° BONIFICACIONES POR MATRIMONIO, ACUERDO DE UNIÓN CIVIL, NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN
Los trabajadores tendrán derecho a una bonificación bruta equivalente a:
Matrimonio, acuerdo unión civil y nacimiento de un hijo $ 263.569 Defunción carga familiar $ 359.412
Art. 20° PRÉSTAMO DE AUXILIO
Los trabajadores que tengan más de un año de antigüedad en Transelec tendrán derecho a solicitar cada doce meses un préstamo de auxilio equivalente a uno coma cincuenta (1,50) sueldos base, o cada seis meses, un préstamo equivalente al cero coma setenta y cinco (0,75) de su sueldo base, sin necesidad de expresión de causa.
Los trabajadores referidos tendrán derecho a que se les otorgue un nuevo préstamo dentro del mes en que cumplan los seis (6) o doce (12) meses según corresponda, contados desde el mes en que se les otorgó el préstamo anterior.
El monto solicitado será expresado en Unidades de Fomento (UF) al valor que esta unidad tenga el día en que el préstamo sea otorgado y se pagará a contar del mes siguiente a aquel en que el trabajador recibe el monto xxx xxxxxxxx, en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, también expresadas en Unidades de Fomento (UF), con el valor que dicha unidad tenga los días 26 de cada mes, las que se pagarán mediante los procedimientos que determinará la Empresa.
Si el trabajador dejara de pertenecer a la Empresa por cualquier causal, los saldos adeudados serán deducidos en una sola cuota de su finiquito, considerando al efecto para los montos adeudados expresados en Unidades de Fomento (UF), al valor de dicha unidad al día siguiente de la terminación de los servicios.
Si aún quedara un saldo, éste será devuelto por el ex trabajador en la forma que Transelec determine.
Art. 21° BONO TARIFA ELÉCTRICA
Los trabajadores de terreno, salvo aquellos que residan en la Región Metropolitana, tendrán derecho a un bono mensual cuyo monto bruto será el que a continuación se indica:
Gerencia Zonal | Monto bruto ($) |
Transelec Zona Norte (Sede Antofagasta) | $ 117.977 |
Transelec Xxxx Xxxxx (Xxxx Xxxxxxxx) | x 000.000 |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx | $ 117.977 |
Transelec Zona Centro Sur | $ 117.977 |
Transelec Zona Sur (Sede Bío – Bío) | $ 117.977 |
Transelec Zona Sur (Sede Araucanía) | $ 117.977 |
Este beneficio se otorgará de acuerdo a las modalidades administrativas que adoptará la Empresa.
TITULO V BENEFICIOS MÉDICOS
Art. 22° COMPLEMENTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
En el caso de las licencias por incapacidad laboral, reguladas por el D.F.L. N° 44 o por las normas que en el futuro reemplacen o complementen dicho cuerpo legal, de una duración igual o inferior a diez (10) días, el pago de las remuneraciones correspondientes a los tres
(3) primeros días será de cargo de la Empresa.
Además, la Empresa pagará al trabajador el complemento de remuneración por licencia médica, reguladas por el D.F.L. N° 44, de modo que éste mantenga su remuneración mensual durante el período en que haga uso de licencia médica, en aquellos casos en que su remuneración sea superior al tope imponible legal. Lo anterior es sin perjuicio de las aproximaciones que resulten necesarias debido a la mecánica de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral y del cálculo de los impuestos.
Art. 23° PRESTACIONES DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS CARGAS FAMILIARES
Plan Base de Salud
La Empresa determinará, dentro de los planes de lista de la Isapre elegida por Transelec, un plan base de salud complementado con seguros adicionales, que garantizará a todos los trabajadores y sus respectivas cargas familiares, una cobertura de prestaciones médicas y dentales que deberá ser a lo menos igual a las coberturas indicadas en el artículo 34° y Anexo 2 del contrato colectivo suscrito con fecha 25 xx xxxxx del año 2003 y a las
declaraciones que complementan y actualizan lo indicado, suscritas con fechas 25 de Enero del año 2007 y 15 xx Xxxxx del año 2010 respectivamente, entre el sindicato SITRAT y Transelec S.A, ambas adjuntas en Anexo 1, que para todos los efectos serán parte integrante de este instrumento colectivo.
También en Anexo 1 de este contrato se adjuntan los planes bases de salud y las pólizas de seguros de salud.
El plan base de salud será financiado con cargo a la cotización legal mensual sobre la renta imponible de cada trabajador, esto es, los trabajadores que se afilien al plan base de salud, cotizarán el mínimo legal exigido.
A los trabajadores cuya cotización mínima legal exigida sea insuficiente para enterar el precio del plan base de salud, Transelec les enterará en la Isapre, mensualmente los aportes necesarios para cubrir esta diferencia. Estos aportes corresponden a la suscripción del plan base de salud, y en ningún caso se harán aportes para financiar planes alternativos o parte de ellos.
Aquellos trabajadores que decidan optar por un plan de Isapre distinto al plan base de salud, cotizarán el mínimo legal exigido más los aportes adicionales que demande el plan suscrito libremente y a su cargo, si correspondiere.
El costo del Plan Auge (prestaciones GES) se encuentra desvinculado de la cotización individual de salud, y por lo tanto seguirá siendo de cargo del trabajador por sobre la cotización mínima legal exigida.
Seguros de Salud
Transelec contratará a su costo el o los seguros de salud que complementarán el plan base de salud de la Isapre elegida por la Empresa, teniendo como base el artículo 34° y Anexo 2 del contrato colectivo suscrito con fecha 25 xx xxxxx del año 2003 y a las declaraciones que complementan y actualizan lo indicado, suscritas con fechas 25 de Enero del año 2007 y 15 xx Xxxxx del año 2010 respectivamente, entre el sindicato SITRAT y Transelec S.A, ambas adjuntas en Anexo 1, que para todos los efectos serán parte integrante de este instrumento colectivo, con el objeto de:
a) Dar cobertura a todas las prestaciones médicas y dentales que hoy se encuentran cubiertas por los seguros de salud vigentes y que no se encuentran cubiertas en el plan base de salud de la ISAPRE elegida;
b) Complementar eventuales diferencias de cobertura entre los beneficios hoy otorgados por la ISAPRE elegida y la compañía de seguros en el actual plan de salud y los contenidos en el plan base de salud de la ISAPRE elegida;
c) Dar cobertura a enfermedades catastróficas.
Estos seguros tendrán deducibles anuales mínimos de 0,5 Unidad de Fomento (UF) por trabajador o beneficiario y un máximo de 1,5 Unidades de Fomento (UF) por grupo familiar.
Las primas mensuales de los seguros contratados serán financiadas por Transelec. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos xx xxxxxx mensuales por concepto de mayor siniestralidad en relación al período anterior serán financiados conjuntamente por la Empresa y los trabajadores en un sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%) cada parte, sobre el monto de aumento de la prima.
El monto individual anual a descontar por trabajador, cuando corresponda, se determinará a partir de dividir el monto total anual del aumento de costos por efecto de la mayor siniestralidad entre todos los trabajadores asegurados de la Empresa. El descuento se hará en Unidades de Fomento (UF), mensualmente, esto es, dividiendo por doce el monto individual anual y no requerirá de autorización especial de cada trabajador para efectuarlo.
Deuda Médica
Por la diferencia que resulte entre el monto de la bonificación y el tope fijado para cada atención en el régimen de atención de la salud a que se refiere el inciso primero de este artículo una vez deducida la parte cubierta por el seguro complementario a que se refiere el inciso anterior, cuando fuere procedente se aplicará un sistema de descuento médico individual que operará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un máximo del siete coma cinco por ciento (7,5%) xxx xxxxxx base y con un mínimo del dos por ciento (2%) de dicho sueldo.
Exámenes Preventivos de Salud
La compañía cada año ayudará a los trabajadores, que así lo deseen, a coordinar la época en la que ellos podrían realizarse los exámenes preventivos de salud que dichas instituciones mantengan como beneficio para sus afiliados.
Estos exámenes serán realizados a través de las instituciones previsionales de salud individuales de los trabajadores o mutualidades a las cuales esté asociada la compañía.
TITULO VI BENEFICIOS DE ESCOLARIDAD
Art. 24° BONIFICACIÓN POR HIJO ESTUDIANTE
La Empresa otorgará, por cada hijo estudiante que sea carga familiar, una bonificación semestral cuyo monto bruto será el que a continuación se indica:
Enseñanza pre-básica y básica | $ 52.278 |
Enseñanza media | $ 65.347 |
Enseñanza superior | $ 169.903 |
Excepcionalmente, en el caso de los estudiantes de enseñanza superior, esta bonificación se pagará entre los veinticuatro (24) y los veintiséis (26) años de edad por aquellos alumnos que -en razón de su edad - dejen de ser carga familiar, siempre que demuestren la continuidad de sus estudios.
El pago de esta bonificación se hará efectivo en los meses de febrero y julio de cada año.
Para obtener el pago de este beneficio deberá presentarse el certificado de matrícula correspondiente a partir del mes de febrero o a partir de los meses de febrero y julio de cada año, según se trate de matrículas de carácter anual o semestral, respectivamente.
Art. 25° BONIFICACIÓN POR ESTUDIOS ESPECIALES
Por las cargas familiares reconocidas como inválidas por la respectiva institución previsional
-siempre que tal reconocimiento esté fundado en limitaciones físicas o intelectuales profundas y permanentes, debidamente certificadas - el personal tendrá derecho, contra la presentación de los documentos pertinentes y previa calificación de la Vicepresidencia de Recursos Humanos, a una bonificación mensual por estudios especiales que será equivalente al valor efectivamente pagado por este concepto.
Art. 26° BECAS ESCOLARES
La Empresa pagará a los hijos de los trabajadores que cumplan con los requisitos que más adelante se señalan, becas de estudio para subvencionar en parte sus gastos escolares a partir del 6° año de enseñanza básica.
Las becas se diferenciarán sólo de acuerdo con el nivel educacional y el monto anual de las becas será el que en cada caso se indica:
Enseñanza Básica | $ 169.903 |
Enseñanza Media | $ 179.706 |
Enseñanza Superior | $ 922.489 |
Los demás requisitos para tener derecho a becas serán los siguientes:
a) Ser carga familiar reconocida.
b) Tener un promedio general de notas equivalente a cinco coma cero (5,0) o más.
No obstante, a los estudiantes de educación superior con menos de veinticuatro (24) años les bastará acreditar -mientras mantengan su calidad de carga familiar- el hecho de estar matriculados. Adicionalmente, aquellos que dejen de ser carga familiar en razón de su edad, deberán demostrar, entre los veinticuatro (24) y los veintiséis (26) años de edad, la continuidad de sus estudios.
Asimismo, la Empresa administrará un fondo destinado a otorgar becas a los hijos de los trabajadores que se destaquen por un alto rendimiento en sus estudios o que se encuentren en situaciones que los hagan merecedores a ellas, distribuyéndolas entre los alumnos destacados de Octavo básico, Primero medio, Segundo medio, Tercero medio y Cuarto medio, como también al mejor puntaje de la Prueba de Selección Universitaria (PSU); y también a conceder estímulos a aquellos trabajadores que sigan carreras afines a las actividades de la Empresa. Todo lo anterior de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Empresa y reflejados en el Artículo Transitorio N° 2 de este contrato colectivo.
TITULO VII FERIADOS
Art. 27° FERIADO CONVENCIONAL
Los trabajadores tendrán derecho a su feriado de acuerdo a las normas legales que regulan esta materia. No obstante, la duración del feriado convencional será la siguiente:
Años de trabajo | Nº de días hábiles |
Menos de 13 | 15 |
13 y 14 | 16 |
15 | 17 |
16 | 18 |
17 | 19 |
De 00 x 00 | 00 |
De 00 x 00 | 00 |
De 00 x 00 | 00 |
De 00 x 00 | 00 |
De 34 a 36 | 24 y así sucesivamente |
El feriado convencional es incompatible con cualquier tipo de feriado legal, por lo que el trabajador elegirá la opción de feriado que mejor lo favorezca, a partir del mínimo legal. Por lo anterior, en caso de que el trabajador opte por el feriado convencional regulado en esta cláusula, se entenderán incluidos los días adicionales que por concepto de feriado progresivo, regulado en el Artículo 68° del Código del Trabajo, le pudieran corresponder.
TITULO VIII BENEFICIOS POR TÉRMINO DE CONTRATO
Art. 28° INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL Y VOLUNTARIA POR AÑOS DE SERVICIO
Los trabajadores cuya antigüedad real sea igual o superior a quince (15) años de servicio al momento del término de su contrato de trabajo por jubilación, retiro voluntario o por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 159 del Código del Trabajo tendrán derecho a una indemnización que será equivalente a su último sueldo base por cada año completo de antigüedad real de servicios y fracción superior a nueve meses de dicha antigüedad, con un máximo de cuarenta (40) años de antigüedad real.
Solamente en los casos de término de contrato por jubilación o fallecimiento, la fracción de año de antigüedad real igual o superior a tres (3) meses e inferior a nueve (9) se considerará, para estos efectos, como medio año.
La indemnización por años de servicio es compatible con la cuota mortuoria y con los beneficios derivados de los sistemas de seguro por accidentes, incluyendo en éstos la
indemnización legal por accidentes del trabajo, e incompatible con las indemnizaciones legales por años de servicio actualmente existentes y con las que eventualmente pudieren crearse en el futuro.
Esta indemnización se pagará al término del contrato y no procederá su pago anticipado por ningún concepto.
No obstante, si durante la vigencia del contrato del trabajador se hubiera anticipado el pago de la indemnización por años de servicio establecida en las disposiciones legales que regulan la terminación del contrato de trabajo, dicho anticipo se imputará a la indemnización a que se refiere este instrumento, en los términos convenidos al pactar el pago anticipado de la indemnización legal.
En caso de fallecimiento del trabajador, este beneficio será pagado a los mismos beneficiarios de los seguros de vida (muerte natural y muerte accidental).
No tendrán derecho a esta indemnización contractual los trabajadores que decidan no renunciar a la Empresa dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha en que cumplan los sesenta
(60) o sesenta y cinco (65) años, las mujeres y los varones respectivamente. En forma excepcional, el sindicato podrá solicitar por escrito al Vicepresidente de Personas y Organización, que el trabajador se mantenga 1 año adicional en la compañía. Esta solicitud podrá ser aprobada o rechazada dependiendo del desempeño y evaluación del trabajador. En caso de ser aceptada la solicitud, para tener derecho a esta indemnización contractual, el trabajador deberá renunciar a la Empresa dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha en que cumplan los sesenta y un (61) o sesenta y seis (66) años, las mujeres y los varones respectivamente. En caso de no presentar la renuncia el trabajador perderá el beneficio de esta cláusula. Para efectos del cálculo de la indemnización contractual, se consideraran los años trabajados hasta los sesenta (60) o sesenta y cinco (65) años, las mujeres y los varones respectivamente, sin considerar el año adicional.
Aquellos trabajadores a los que como producto de la integración de beneficios se les haya calculado una parte de la indemnización contractual por años de servicio en Unidades de Fomento (UF) por el período correspondiente a la antigüedad real acumulada hasta el día inmediatamente anterior a la fecha en que se produjo dicha integración, y que al concluir la prestación de sus servicios en la Empresa les correspondiere el pago de esta indemnización, su monto será el equivalente a la suma de los valores que se indican a continuación:
a) El monto en pesos del número de Unidades de Fomento (UF) establecido en su contrato individual de trabajo por este concepto, al valor que dicha unidad tenga al momento en que se haga efectivo el pago de la indemnización contractual.
b) El valor que resulte al multiplicar la antigüedad correspondiente al período que medie entre la fecha que haya operado la integración de beneficios y el término del contrato por el sueldo base vigente al concluir la prestación de servicios.
Con todo, el beneficio de indemnización contractual establecido en la presente cláusula será aplicable exclusivamente a los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 y Anexo N° 4 de este Contrato Colectivo, el que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
Art. 29° SEGURO DE VIDA (MUERTE NATURAL)
En el caso que un trabajador falleciere por causas naturales sus beneficiarios tendrán derecho a una indemnización equivalente veinte (20) sueldos base del trabajador.
Para estos efectos, serán beneficiarias la o las personas que el trabajador designe mediante comunicación escrita (formulario Compañía Seguro), enviada a la Vicepresidencia de Recursos Humanos en un sobre cerrado en cuyo anverso se indique "Designación de beneficiarios", en los porcentajes que en dicho documento se señalen.
Si el trabajador enviare una nueva comunicación, ésta dejará sin efecto la anterior.
Si el trabajador no hubiere designado beneficiarios o si éstos hubieren fallecido, se encontraren imposibilitados para recibir los beneficios o bien no fuere posible ubicarlos en el transcurso del respectivo año calendario, para hacer efectivo el pago de este seguro de vida se exigirá la correspondiente resolución que declare la posesión efectiva.
En todo caso, el seguro de vida (muerte natural) será destinado, en primer término, al pago de las eventuales deudas que el Trabajador tuviere pendientes con la Empresa, con excepción de la que tenga su origen en el préstamo habitacional.
Adicionalmente, en cada caso de fallecimiento de un trabajador por muerte natural, cada uno de los trabajadores asociados a este contrato colectivo, realizará un aporte por una única vez xx xxxx coma cinco (0,5) unidades de fomento (UF) al valor que dicha unidad tenga en el mes de ocurrido el fallecimiento de dicho trabajador. Este monto será descontado por planilla por la empresa a cada trabajador en la remuneración del mes en el que ocurrió el fallecimiento y será cancelado por la empresa conjuntamente con el seguro que en esta cláusula se detalla.
Se deja expresa constancia, en esta cláusula, de la aceptación de dicho descuento por cada uno de los trabajadores asociados a este contrato, en las condiciones y montos aquí detallados.
Para los efectos del seguro descrito, la empresa contratará a su costo una póliza de seguro. En consecuencia, aplicarán para este beneficio las coberturas y exclusiones que se indiquen en la respectiva póliza que será parte integrante de este contrato colectivo.
Art. 30° SEGURO DE VIDA (MUERTE ACCIDENTAL)
En el caso que un trabajador falleciere por accidente sus beneficiarios tendrán derecho a una indemnización equivalente a cuarenta (40) sueldos base del trabajador.
Para estos efectos, serán beneficiarias las mismas personas que el trabajador designe como tales para el Seguro de Vida (Muerte Natural).
Para los efectos del seguro aquí detallado, la empresa contratará a su costo una póliza de seguro. En consecuencia, aplicarán para este beneficio las coberturas y exclusiones que se indiquen en la respectiva póliza que forma parte integra de este contrato colectivo.
TITULO IX MATERIAS VARIAS
Art. 31° PAGO DE PERMISOS SINDICALES
La Empresa pagará las remuneraciones correspondientes a las ocho (8) o seis (6) horas semanales, de permisos sindicales que -de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 249° del Código del Trabajo- les corresponde a los directores sindicales comprendidos en el presente contrato colectivo.
Tratándose de directores de federaciones, se pagarán las remuneraciones correspondientes a diez (10) horas semanales, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 274° de ese mismo cuerpo legal.
No obstante, en el caso de los directores sindicales estos permisos se extenderán hasta un máximo de dos (2) días semanales. Se otorgarán, asimismo, permisos especiales para que los directores sindicales puedan participar en cursos, seminarios de formación sindical o en actividades inter sindicales.
Art. 32° APORTES PARA PROYECTOS SINDICALES
La Empresa aportará con un fondo equivalente a doscientas (200) Unidades de Fomento (UF) para cada año calendario de vigencia del contrato, para proyectos sindicales, siempre que estos resulten de interés común tanto para la Empresa como para sus trabajadores.
Art. 33° DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato colectivo de trabajo, las palabras o expresiones que más adelante se indican tendrán el significado que en cada caso se señala:
a) Antigüedad Real
Es el período efectivo de servicio o contractualmente reconocido al trabajador por la Empresa, que no ha sido previamente indemnizado y que se cuenta desde la fecha de ingreso establecida en el respectivo contrato individual de trabajo, para los efectos de calcular la indemnización contractual por años de servicio. En consecuencia, dicha fecha no podrá ser modificada unilateralmente por la Empresa.
b) Terreno – Oficina Central
Para los efectos de la aplicación de las cláusulas del presente contrato colectivo, se entenderá por personal de terreno el que preste sus servicios en Transelec Zona Norte Grande, Transelec Zona Norte Chico, Transelec Zona Centro, Transelec Zona Centro Sur, Transelec Zona Sur o en su defecto aquellos que lo reemplacen.
Por su parte, el personal de Oficina Central es el que presta sus servicios dentro del límite urbano de la ciudad de Santiago, excluyendo al personal de Transelec Zona Centro.
c) Estudiante de Educación Superior
Se considerará como estudiante de educación superior al alumno que curse regularmente en el país una carrera profesional en una institución de educación superior (Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica) cuyos programas de estudios lo habiliten para obtener un grado académico, profesional o técnico y al estudiante que siga los cursos profesionales de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
En cambio, será considerado como estudiante de enseñanza media el alumno matriculado en dichas Escuelas Matrices en cursos no profesionales, como asimismo el estudiante matriculado en un curso impartido por un Instituto Profesional o un Centro de Formación Técnica que, no obstante exigir como requisito de ingreso la licencia media, no lo habilite para obtener el título de técnico.
d) Carga Familiar
Es aquella persona que, cumpliendo los requisitos legales para ser causante de asignación familiar del trabajador, se encuentra reconocida como tal por la respectiva institución previsional a la fecha de pago del beneficio que requiera como condición dicha calidad.
e) Índice de Precios al Consumidor
Se entenderá por Índice de Precios al Consumidor (IPC) el determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o por el organismo, institución o servicio que lo reemplace o suceda o que tenga entre sus funciones su determinación o cálculo.
f) Ingreso Mínimo Mensual
Se entenderá por Ingreso Mínimo Mensual aquel que establece la ley para los trabajadores de dieciocho (18) años o más.
g) Siniestralidad
Se entenderá por siniestralidad la relación porcentual obtenida sobre el total anual de bonificaciones otorgadas por la Compañía de Seguros a los beneficiarios de los seguros de salud dividido por el monto total anual pagado por concepto xx xxxxxx a la respectiva Compañía de Seguros en virtud de los seguros de salud.
h) Residencia Habitual
Se entiende por residencia habitual el lugar o residencia en que la persona vive efectivamente, con el ánimo de permanecer en ella.
Art. 34° FONDO PARA PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Con el objeto que el personal comprendido en el presente contrato colectivo de trabajo pueda perfeccionar el nivel de sus conocimientos, amplíe su marco referencial, desarrolle sus condiciones y habilidades potenciales que lo habiliten a ocupar cargos de mayor xxxxxxxxx y se perfeccione en el manejo de vinculaciones dentro y fuera del contexto de la Empresa, se crea un fondo equivalente a mil doscientas (1.200) Unidades de Fomento (UF) para cada año calendario de vigencia del contrato.
Para acceder a este fondo, el sindicato que agrupa a estos trabajadores deberá presentar, con las fundamentaciones que en cada caso se requieran, los respectivos proyectos orientados al perfeccionamiento profesional de sus asociados.
Al final de cada año calendario, el sindicato entregará un detallado informe sobre las actividades desarrolladas durante el período.
La participación de los trabajadores en este tipo de actividades debe ser compatible y complementaria con las acciones incluidas en el programa de capacitación de la Empresa.
Art. 35° RETIRO ANTICIPADO
Las trabajadoras entre 53 y 58 años y los trabajadores entre 58 y 63 años que deseen retirarse anticipadamente de la Empresa, renunciando a ella, le podrán solicitar a esta que evalúe su situación y, si estimare procedente el retiro, le considere un monto a ser aportado a su fondo previsional y de salud de acuerdo a los topes legales definidos al momento de la solicitud, hasta los 60 y los 65 años respectivamente, además de seis (6) rentas brutas promedios mensuales (RBPM) calculadas al valor de la fecha de la solicitud de retiro, independiente de la indemnización que eventualmente le corresponda.
Art. 36° ROPA DE TRABAJO
La Empresa proporcionará ropa de trabajo para aquellos trabajadores, que ella estime necesario.
Asimismo, el personal femenino, previamente calificado por la Empresa, recibirá anualmente un mínimo de dos tenidas de trabajo.
Art. 37° BONO REGULARIZACIÓN ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA
Los trabajadores recibirán mensualmente un Bono Regularización Asignación Complementaria cuyo monto será xx xxxx coma ciento cuatro (0,104) ingresos mínimos mensuales brutos, y se pagará conjuntamente con las remuneraciones de cada mes.
Art. 38° SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL INCLUIDO EN ANEXO N° 3
Al personal identificado en la Empresa como “perfil de pago 9”, individualizado en Anexo N° 3 de este Contrato, se le aplicarán sólo los siguientes beneficios del presente Contrato Colectivo, que se especifican a continuación:
a) Asignación por turnos de permanencia y Asignación de turnos de disponibilidad, en los términos establecidos en los Xxxxxxxx Xx 0X x Xx 0X, xx xxxx contrato colectivo.
b) Xxxx por Vacaciones, en los términos establecidos en el Artículo N° 8 de este contrato colectivo.
c) Sobresueldos, en los términos establecidos en el Artículo N° 10 de este contrato colectivo.
d) Colación, en los términos establecidos en el Artículo N° 12 de este contrato colectivo.
e) Gastos de Traslado, en los términos establecidos en el Artículo N° 14 de este contrato colectivo.
f) Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, en los términos establecidos en el Artículo N° 17 de este contrato colectivo.
g) Permisos, en los términos establecidos en el artículo N° 18 del presente contrato colectivo.
h) Bonificaciones por matrimonio, acuerdo de unión civil, nacimiento y defunción, en los términos establecidos en el Artículo N° 19 del presente contrato.
i) Complemento del subsidio por incapacidad laboral, en los términos establecidos en el Artículo N° 22 de este contrato colectivo.
j) Préstamos extraordinarios, en los términos establecidos en el Artículo N° 20 (Prestamos de Auxilio) de este contrato colectivo.
k) Beneficios de salud, en los términos establecidos en el Artículo N° 23 de este contrato colectivo, con excepción de lo señalado respecto del beneficio “Deuda Médica” y otros ítems especiales aplicables sólo para el personal incluido en la nómina adjunta a Declaración suscrita con fecha 25 de enero del año 2007 entre el sindicato SITRAT y Transelec S.A.
En reemplazo del beneficio de “Deuda Médica”, los trabajadores individualizados en Anexo N°3, que tengan más de tres (3) años de antigüedad en Transelec podrán solicitar, con expresión de causa y debidamente justificada, un préstamo médico destinado a solventar gastos mayores derivados de prestaciones de salud (con excepción de medicamentos ambulatorios). Este préstamo será equivalente a un monto mínimo xx xxxx coma veinticinco (0,25) sueldos base mensual y su monto máximo será el equivalente a cero coma cinco (0,5) sueldos base mensual. Este último monto se aumentará a un (1) sueldo base mensual cuando el trabajador tenga una antigüedad real de al menos cinco (5) años en la Empresa.
El monto solicitado será expresado en Unidades de Fomento (UF) al valor en pesos que esta unidad tenga el día en que el préstamo sea otorgado y el préstamo será pagado por el trabajador en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, también expresadas en Unidades de Fomento (UF), al valor en pesos que dicha unidad tenga
los días 26 de cada mes, cuotas que se pagarán mediante los procedimientos que determinará la Empresa.
Para los efectos del cobro, los trabajadores involucrados en este perfil, otorgan en este acto a la Empresa expresa autorización, para que esta les descuente la cuota correspondiente de sus remuneraciones mensuales o de cualquier otro pago que deban recibir de la Empresa.
El trabajador podrá solicitar un nuevo préstamo médico sólo en la medida que el saldo insoluto del o los préstamos otorgados por este concepto con anterioridad, sean inferiores a los montos máximos establecidos (0,5 o 1 sueldo base), que operaran como tope.
La devolución por el o los seguros de salud, se abonará a la deuda contraída, desde la cuota última hacia atrás.
Si el trabajador dejare de pertenecer a la Empresa por cualquier causal, los saldos adeudados serán deducidos en una sola cuota de su finiquito, considerando al efecto para los montos adeudados en Unidades de Fomento (UF) el valor en pesos de dicha unidad al día siguiente de la terminación de los servicios. Si aún quedare un saldo de la deuda, éste será devuelto por el ex trabajador en la forma que Transelec determine.
Toda operación amparada en esta normativa, deberá ser iniciada por el trabajador mediante solicitud escrita y respaldada por un pagaré firmado ante Notario, cuyo texto será definido por la Empresa. No obstante, la empresa se reserva el derecho de exigir otras garantías adicionales o en reemplazo del pagaré señalado.
l) Bonificaciones por hijo estudiante, en los términos establecidos en el Artículo N° 24 de este contrato colectivo.
m) Becas escolares, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 de este contrato colectivo.
n) Seguro de Vida (Muerte Natural) y Seguro de Vida (Muerte Accidental), en los términos establecidos en los Artículos N° 29 y N° 30 de este contrato colectivo
o) Bono de término de negociación colectiva, en los términos establecidos en el Artículo transitorio N° 3 de este contrato colectivo.
p) Bonificación por Estudios Especiales, en los términos establecidos en el Artículo N° 25 de este contrato colectivo.
Art. 39° SITUACION ESPECIAL DEL PERSONAL INCLUIDO EN ANEXO N° 4
Al personal identificado en la Empresa como “perfil de pago 33”, individualizado en Anexo N° 4 de este Contrato, se le aplicarán sólo los siguientes beneficios del presente Contrato Colectivo, que se especifican a continuación:
a) Asignación por turnos de permanencia y Asignación de turnos de disponibilidad, en los términos establecidos en los Xxxxxxxx Xx 0X x Xx 0X, xx xxxx contrato colectivo.
b) Xxxx por vacaciones, en los términos establecidos en el Artículo N° 8 de este contrato colectivo.
c) Colación, en los términos establecidos en el Artículo N° 12 de este contrato colectivo.
d) Gastos de Traslado, en los términos establecidos en el Artículo N° 14 de este contrato colectivo.
e) Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, en los términos establecidos en el artículo N° 17 de este contrato colectivo.
f) Permisos, en los términos establecidos en el artículo N° 18 del presente contrato colectivo.
g) Bonificaciones por matrimonio, acuerdo de unión civil, nacimiento y defunción, en los términos establecidos en el Artículo N° 19 del presente contrato colectivo.
h) Préstamo de auxilio, en los términos establecidos en el Artículo N° 20 del presente contrato colectivo.
i) Complemento del subsidio por incapacidad laboral, en los términos establecidos en el Artículo N° 22 de este contrato colectivo.
j) Prestaciones de salud para los trabajadores y sus cargas familiares, en los términos establecidos en el Artículo N° 23 de este contrato colectivo.
k) Bonificaciones por hijo estudiante, en los términos establecidos en el Artículo N° 24 de este contrato colectivo.
l) Becas escolares, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 de este contrato colectivo.
m) Feriado Convencional, en los términos establecidos en el Artículo N° 27 de este contrato colectivo.
n) Indemnización contractual y voluntaria por años de servicio, en los términos establecidos en el Artículo N° 28 de este contrato colectivo.
o) Seguro de Vida (Muerte Natural) y Seguro de Vida (Muerte Accidental), en los términos establecidos en los Artículos N° 29 y N° 30 de este contrato colectivo.
p) Bono de término de negociación colectiva, en los términos establecidos en el artículo transitorio N° 3 de este contrato colectivo.
Art. 40º ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
Conforme lo dispone el artículo 322°, incisos 2° y 3°, del Código del Trabajo, por este acto los comparecientes dejan testimonio que han alcanzado un acuerdo de extensión parcial de beneficios que le permitirá al empleador extender los correspondientes beneficios del contrato colectivo, a trabajadores legalmente no afectos a este último y no sindicalizados, en la forma y modalidades que más adelante se especifican. Los trabajadores que pueden recibir este beneficio podrán ser nuevos trabajadores o contratados en el futuro.
Los beneficios que el empleador podrá extender serán sólo aquellos contenidos en el Artículo 38° del presente instrumento colectivo.
Se deja expresa constancia que queda excluida de la extensión del beneficio antes mencionado la letra o) del Artículo 38° del presente contrato colectivo, referido a Bono de Término de Negociación, a todo aquel trabajador que ingrese a la compañía con fecha posterior al inicio de vigencia del presente contrato colectivo, es decir, quienes ingresen con fecha posterior al 1 de julio de 2021.
La facultad del empleador para extender los beneficios establecidos en el Artículo 38°, se hará dejando constancia de la aceptación del trabajador de forma escrita. En el mismo acto, se obligará a pagar el 75% de la cuota sindical ordinaria vigente cada mes, para cuyo efecto el monto correspondiente les será descontado por la Empresa de las remuneraciones mensuales.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 1° CONSTANCIA 1
El pago de los beneficios anuales convenidos para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 se regirá única y exclusivamente por la normativa pactada en el presente contrato colectivo. En consecuencia, ningún trabajador podrá requerir pagos adicionales por estos mismos conceptos que correspondan al primer semestre de 2021, o desconocer deudas con la Empresa contraídas con antelación a la vigencia del presente contrato colectivo, invocando las normas establecidas en el contrato colectivo suscrito con fecha 15 xx xxxxx de 2018 y cuya vigencia expira el 30 xx xxxxx del presente año.
Art. 2° CONSTANCIA 2
La compañía mantendrá un procedimiento, conocido por todas las partes, referido a los montos y manera de entrega del beneficio mencionado en el Artículo N° 26 de este contrato colectivo, en específico en lo referente a la entrega de las becas a los hijos de trabajadores destacados académicamente y apoyo a aquellos trabajadores que cursen carreras de pregrado afines a la actividad de la empresa.
Art. 3° CONSTANCIA 3
Los trabajadores comprendidos en los Anexos Nos. 2, 3 y 4 que forman parte integrante de este contrato colectivo, recibirán por esta única vez un bono por término de negociación colectiva de tres millones quinientos mil pesos brutos ($3.500.000), monto que será pagado dentro del mes xx xxxxx de 2021.
El presente contrato colectivo de trabajo se firma en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando en este acto uno de ellos en poder del Sindicato, y los dos restantes en poder de la Empresa, debiendo uno de ellos registrarse en la Inspección del Trabajo respectiva.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xx Xxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xx Xxxxx Xxxxx: 2021.06.24
12:56:57 -04'00'
Fecha: 2021.06.24
12:22:46 -04'00'
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Vicepresidente Personas y Organización
Xxxxxx Le Blanc Xxxxx Vicepresidente Asuntos Regulatorios y Legales
P. TRANSELEC S.A.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretaria | Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx |
P. SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSELEC S.A., XXXXXX
XXXXXX
XXXXX Xx 0
XXXX XXXX XX XXXXX XX XX ISAPRE ELEGIDA POR LA EMPRESA Y SEGURO COMPLEMENTARIO SALUD
ANEXO N° 2
NOMINA DE PERSONAL DE PERFIL DE PAGO 2 INVOLUCRADO EN EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO.
N° | RUT | Dígito | Nombre |
1 | 0000000 | 0 | XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX |
0 | 0000000 | X | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX |
3 | 7439034 | X | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
4 | 7059932 | 5 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
5 | 7579681 | 1 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
6 | 8064020 | X | XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX |
7 | 9725879 | 1 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
8 | 9226200 | 6 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
9 | 8242193 | 9 | XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
10 | 8081917 | X | XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX |
11 | 7707339 | 6 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
12 | 14419644 | 9 | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX |
13 | 7818446 | 9 | LAGOS XXXXX XXXX XXXXXXXXX |
14 | 9183550 | 9 | XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
15 | 7081425 | 0 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX |
16 | 7259486 | X | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX |
17 | 7665270 | 8 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX |
18 | 9075595 | 1 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX |
19 | 8076729 | 3 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
20 | 9073128 | 9 | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
21 | 8753354 | 9 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
ANEXO N° 3
NOMINA DE PERSONAL DE PERFIL DE PAGO 9 INVOLUCRADO EN EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO
N° | RUT | Dígito | Nombre |
1 | 00000000 | 0 | ABARCA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
2 | 16782781 | 0 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
0 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
4 | 13065993 | 4 | XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
5 | 10322770 | 4 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
6 | 17953351 | 0 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
7 | 17041908 | 1 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
8 | 26014863 | X | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX |
9 | 12630945 | 7 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
10 | 13723829 | 2 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX |
13 | 16289077 | 8 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
16 | 15875046 | 5 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
17 | 17574230 | 1 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
18 | 26271874 | 3 | XXXXXXX URSI XXXXXXX XXXXXXXX |
19 | 8042255 | 5 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
20 | 15062382 | 0 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
22 | 12732515 | 4 | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
24 | 17155718 | 6 | XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX |
25 | 15300786 | 1 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX |
26 | 17703797 | 4 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
27 | 19072648 | 7 | XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX |
28 | 18694654 | 5 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
30 | 16976799 | 8 | XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX |
31 | 15947952 | 8 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
32 | 10711933 | 7 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
34 | 12920635 | 7 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
35 | 18192822 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
36 | 15949058 | 0 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
37 | 12155237 | X | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
39 | 18869688 | 0 | XXXXXX XXXXXXXX XXXX |
40 | 18689599 | 1 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
41 | 17319630 | X | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
42 | 16780591 | 4 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
43 | 10814531 | 5 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
44 | 15855484 | 4 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
45 | 13704475 | 7 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
46 | 25753746 | 3 | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
47 | 13885015 | 3 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX |
48 | 16310003 | 7 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX |
50 | 24422035 | 5 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
51 | 16559226 | 3 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
52 | 10881359 | 8 | BYRT XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
54 | 17453549 | 3 | XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX |
55 | 19033081 | 8 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
56 | 15914824 | 6 | XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
57 | 16714429 | 2 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
58 | 26287978 | X | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
60 | 16884782 | 3 | CAMPOS XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
61 | 15129086 | 8 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
62 | 17495559 | X | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
63 | 15237010 | 5 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX |
65 | 17255238 | 2 | CARO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
66 | 16699443 | 8 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
67 | 13476795 | 2 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
68 | 17939290 | 9 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
69 | 13865213 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
70 | 18579873 | 9 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
71 | 15028091 | 5 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
72 | 14461512 | 3 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
73 | 17133239 | 7 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
74 | 12770735 | 9 | XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX |
76 | 15671744 | 4 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
78 | 17617473 | 0 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
79 | 14187609 | 0 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX |
80 | 17304033 | 4 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
81 | 12704442 | 2 | CEA XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
82 | 15137656 | 8 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
83 | 17312925 | 4 | CELPA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
84 | 8288777 | 6 | XXXXXX AMAS XXXXX XXXXXX |
85 | 18034774 | 7 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
86 | 17786823 | X | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
87 | 9581470 | 0 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
88 | 17507768 | 5 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
91 | 11725406 | 2 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
00 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
93 | 17396717 | 9 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
94 | 15828300 | K | XXXXXX XXXXXX XXXXXX CAROLINA |
95 | 23191441 | 2 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
96 | 14180572 | X | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
97 | 11687208 | 0 | COLOMERA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
98 | 12011717 | 3 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
99 | 12795135 | 7 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
100 | 16836617 | 5 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
101 | 17025917 | 3 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
102 | 13638181 | 4 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
103 | 26055060 | 8 | DE XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
105 | 16856738 | 3 | XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX |
106 | 10563285 | 1 | XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
107 | 18862908 | 3 | XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
108 | 26701808 | 1 | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
109 | 13348743 | 3 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
110 | 12313695 | 0 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
111 | 17048182 | 8 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
112 | 16029946 | 0 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
114 | 15087456 | 4 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
115 | 17497327 | X | XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
116 | 14280048 | 9 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
117 | 16173123 | 4 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
118 | 18815475 | 1 | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
119 | 12552241 | 6 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
120 | 17221122 | 4 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
121 | 16100476 | 6 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
122 | 16314117 | 5 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
123 | 17723021 | 9 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
124 | 15175307 | 8 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX |
125 | 8045243 | 8 | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX |
000 | 0000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
128 | 18490252 | 4 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
131 | 17781304 | 4 | FUENTES XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
133 | 17310989 | X | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
135 | 17314778 | 3 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
136 | 15440811 | 8 | GALLEGO GALLEGOS XXXXX XXXXXXX |
137 | 4522079 | 6 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
139 | 16549265 | X | XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX |
140 | 17736864 | 4 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXX |
142 | 13744935 | 8 | XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
145 | 15668612 | 3 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
146 | 10653900 | 6 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
148 | 10662489 | 5 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
149 | 15126318 | 6 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
150 | 14286717 | 6 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
151 | 17805217 | 9 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
152 | 15243355 | 7 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
153 | 17739394 | 0 | XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX |
154 | 10627116 | X | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX |
155 | 25658292 | 0 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXX XXXXX |
000 | 12681706 | 1 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
157 | 26104884 | 1 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX |
160 | 17214040 | 8 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
161 | 15094491 | 0 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX |
163 | 8601415 | 7 | XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX |
165 | 14159024 | 3 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
166 | 7006871 | 0 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
167 | 17222870 | 4 | XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX |
168 | 16384123 | 1 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
169 | 25341330 | 1 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
172 | 13750627 | 0 | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX |
173 | 12588988 | 3 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
174 | 10692603 | 4 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
175 | 16122980 | 6 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
176 | 9441282 | K | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX |
177 | 16742030 | 3 | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
178 | 15078020 | 9 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
180 | 15332921 | 4 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
181 | 17169291 | 1 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
182 | 18502662 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
183 | 12477937 | 5 | XXXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXX XXXXXXXX XXXX XXXX |
000 | 00000000 | X | XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
186 | 19011163 | 6 | XXXX XXXXXXXXX GÉNESIS SOLANCH |
187 | 18325821 | 4 | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX |
188 | 13136892 | 5 | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
189 | 16841319 | K | XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
190 | 18446394 | 6 | LLANTEN XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
191 | 13546237 | 3 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
192 | 13435899 | 8 | XXXX XXXXX XXXXXXXX XXX |
193 | 15958410 | 0 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
194 | 8166489 | 7 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
195 | 15011994 | 4 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
196 | 17692202 | 8 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
197 | 13625366 | 2 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
198 | 13067370 | 8 | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
199 | 13095870 | 2 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX |
201 | 12519702 | 7 | MAGNA XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
202 | 13314084 | 0 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX |
203 | 16715397 | 6 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
204 | 13604293 | 9 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX |
206 | 25592224 | 6 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
208 | 15893634 | 8 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX |
209 | 11847541 | 0 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
210 | 17936549 | 9 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
211 | 17203231 | 1 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
212 | 14481921 | 7 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
213 | 17816887 | 8 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
214 | 7327762 | 0 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
215 | 15138408 | 0 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
216 | 17452442 | 4 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
217 | 15126738 | 6 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX |
219 | 17254323 | 5 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
220 | 17268686 | 9 | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
221 | 13010040 | 6 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX |
222 | 16933811 | 6 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX |
223 | 12954467 | 8 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
224 | 17889768 | 3 | XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX |
225 | 17003418 | x | XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
226 | 19596102 | 6 | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
227 | 15801217 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
228 | 17960633 | X | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX |
230 | 12015529 | 6 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX |
231 | 13391647 | 4 | XXXXX CARES XXXXXX XXXXXXX |
232 | 11174501 | 3 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
233 | 16782602 | 4 | XXXXX XXXXX XXXXX XXXX |
234 | 9902444 | 5 | XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
235 | 16472909 | 5 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
236 | 16474721 | 2 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
238 | 9493265 | 3 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
239 | 15679338 | 8 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | X | XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
243 | 13726349 | 0 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
000 | 13759477 | 3 | XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
246 | 12637505 | 0 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
247 | 13647328 | K | ORDENES XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
248 | 40059114 | 9 | ORDOSGOITTY XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
000 | 00000000 | 0 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
251 | 17559201 | 6 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
252 | 14147816 | 8 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
253 | 14150014 | 7 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
254 | 17265305 | 7 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
255 | 18396991 | 9 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
256 | 12831047 | 9 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
257 | 15284003 | 9 | XXXXXX XXXXX XXXXXX ANDREA |
258 | 14212989 | 2 | OYARZUN PAZ FRANCISCO RODRIGO |
259 | 16014803 | 9 | PACHECO VILLAR FELIPE IGNACIO |
260 | 9978387 | 7 | PALMA CERVERA CLAUDIA ANDREA |
261 | 16135657 | 3 | PALMAROLA TAPIA MARCO ANTONIO |
262 | 17679973 | 0 | PARADA SOTOMAYOR MARÍA PAZ |
263 | 12477892 | 1 | PARDO LOPEZ RODRIGO ANDRES |
264 | 12032767 | 4 | PARRA TRONCOSO JAVIER MARCELO |
265 | 13205241 | 7 | PEDRERO VENEGAS JORGE ARNALDO |
266 | 12519409 | 5 | PEÑA OPAZO MARCELA PATRICIA |
267 | 15954870 | 8 | PEREIRA JARA JOCELYN |
268 | 13380527 | 3 | PEREZ AGUAYO MAURICIO ERNESTO |
269 | 15721177 | 3 | PEREZ AGUIRRE ERWIN IVAN |
270 | 10393536 | 9 | PEREZ GARCIA LUIS ANTONIO |
271 | 16685638 | 8 | PEREZ NAVARRO DAVID DIMITRI |
272 | 17168871 | K | PEREZ PEREZ JULIAN ANDRÉS |
273 | 12182951 | 7 | PEREZ QUEZADA RONALD RODRIGO RAFAEL |
274 | 7726374 | 8 | PINCHEIRA ROA OMAR ANTONIO |
275 | 17272073 | 0 | PIÑA NUÑEZ MARIA JOSE |
276 | 8238604 | 1 | PITTOORS ANSIETA CRISTIAN BERT |
277 | 17174784 | 8 | PIZARRO LOPEZ LUIS ANDRES |
278 | 17293486 | 2 | PIZARRO PACHECO FRANCO LUCIANO |
279 | 13479571 | 9 | PONCE IBAÑEZ JORGE ALEJANDRO |
280 | 15149309 | 2 | QUEVEDO PALMA GUSTAVO ALEXIS |
281 | 19002315 | K | QUEZADA GONZÁLEZ RAYEN ONAI |
282 | 18913487 | 8 | QUINTANA SERGIO GABRIEL |
283 | 13830147 | 8 | QUINTANA GONZALEZ ALEXIS WILFREDO |
284 | 16008157 | 0 | QUIRLAND LAZO SEBASTIAN ANDRES |
285 | 14501960 | 5 | RAMIREZ DURAN RODRIGO AURELIO |
286 | 25537018 | 9 | RAMIREZ MORENO CARLOS JAVIER |
287 | 12410135 | 2 | RAMOS LEGUEQUE ELCIRA DEL CARMEN |
288 | 17100391 | 1 | RAMOS PARRA FERNANDO ANTONIO |
289 | 16263728 | 2 | RAMOS TRONCOSO DANIEL |
290 | 17148634 | 3 | REINOSO ABURTO EDWARD MAURICIO |
291 | 19145319 | 0 | REINOSO ORTIZ HELEN PRISCILLA |
292 | 13744507 | 7 | REINOSO ORTIZ ROBERTO ALEJANDRO |
293 | 17517755 | 8 | REVECO DIAZ KARLA VANESSA |
294 | 13271801 | 6 | REYNALS BARRIENTOS NERY SEBASTIAN |
295 | 17366403 | 6 | RICKEMBERG URRUTIA JORGE FELIPE |
296 | 12621786 | 2 | RIOS VALENZUELA CARLOS CRISTIAN |
297 | 12515457 | 3 | RIQUELME TRONCOSO GERSOMINA MARISEL |
298 | 13241530 | 7 | RIVERA CARO RODRIGO ANDRES |
299 | 17215131 | 0 | RIVERA GARAY FRANCISCO AMBROCIO |
300 | 13804359 | 2 | RIVEROS SAN MARTIN PATRICIO MARCELO |
301 | 13052837 | 6 | ROBLES AROCA SOLANGE CAROLINA |
302 | 16581951 | 9 | ROBLES ROJAS DAVID CALEB |
303 | 25266477 | 7 | RODRIGUEZ DAMAS IGOR JAVIER |
304 | 14418795 | 4 | RODRIGUEZ VIDAL DAVID IRAN |
305 | 9649554 | 4 | ROJAS MANSILLA CARLOS RIGOBERTO |
306 | 16813949 | 7 | ROJO LEMA LESLIE NEVENKA |
307 | 17210504 | 1 | ROMAN MORAN LAURA PATRICIA |
308 | 14007816 | 6 | ROMERO AGUILAR ANGEL FELIPE |
309 | 15736883 | 4 | ROMERO RAMOS FELIPE ANDRES |
310 | 12992504 | 3 | RUBILAR GONZALEZ ARDY GUSTAVO |
311 | 26044560 | K | RUIZ MONCADA JOSE LUIS |
312 | 13310017 | 2 | RUPALLAN APABLAZA REINALDO EDUARDO |
313 | 12327721 | K | SAAVEDRA ABURTO LETICIA ANDREA |
314 | 17405090 | 2 | SAGREDO JARA NICOLAS PATRICIO |
315 | 17492488 | 0 | SALAS DIAZ PAULA |
316 | 26446914 | 7 | SALAZAR GOMEZ YANEIRO FELIPE |
317 | 9487751 | 2 | SALAZAR VASQUEZ BERNARDO |
318 | 17749318 | K | SALDÍAS VERGARA HUMBERTO ROQUE |
319 | 12141084 | 2 | SANCHEZ MORALES SIMON ALFREDO |
320 | 17416670 | 6 | SANCHEZ MUÑOZ LEONARDO ENRIQUE |
321 | 15845112 | 3 | SANCHEZ VALENZUELA ELOÍSA |
322 | 11754374 | 9 | SANDOVAL CASTRO MARIA FILOMENA |
323 | 13216914 | 4 | SANTANA SANTANA EDWIN ALEJANDRO |
324 | 15433515 | 3 | SANTIS FUENZALIDA CRISTIAN PATRICIO |
325 | 8540539 | K | SANTOS CHIA RUBEN ALBERTO |
326 | 15151034 | 5 | SARMIENTO HERRERA GUSTAVO ADOLFO |
327 | 9729566 | 2 | SEGOVIA NEIRA EMILIO ARMANDO |
328 | 17153569 | 7 | SEITZ DIAZ CAROLINA ANDREA |
329 | 17305719 | 9 | SEPULVEDA NUÑEZ SERGIO DE JESUS |
330 | 15251970 | 2 | SUAZO SUAZO JORGE OMAR |
331 | 11895431 | 9 | TAPIA GONZALEZ VÍCTOR ALEJANDRO |
332 | 6196992 | 6 | TAPIA RIVEROS CLAUDIO BERNARDO |
333 | 17902873 | 5 | TEJO PIÑA FELIPE ALEXANDER |
334 | 17448373 | 6 | TORREALBA ROGAZY RICARDO TOMAS |
335 | 12880116 | 2 | TORRES NAVARRETE MIGUEL ANGEL |
336 | 24196578 | 3 | TOSCANO FREYLE KARINA MILENA |
337 | 16036024 | 0 | TRONCOSO ESPINOSA LUIS ALFONSO |
338 | 17811060 | 8 | TURRIETA VALENZUELA IGNACIA LORETO |
339 | 13064649 | 2 | ULLOA RAINAO GONZALO ENRIQUE |
340 | 13257944 | K | URIBE BAEZA MARCELO GERARDO |
341 | 12963952 | 0 | URRA ROJAS LEOPOLDO RODRIGO |
342 | 16568772 | 8 | VALCÁZAR FARÍAS FELIPE ANTONIO |
343 | 15963227 | K | VALDEBENITO RIVERA PATRICIO HERNAN |
344 | 23987946 | 2 | VALENZUELA ANDAGUA HERBERT |
345 | 6215695 | 3 | VALENZUELA CONUS JAIME |
346 | 13621204 | 4 | VALENZUELA MONTERO RICARDO ANTONIO |
347 | 7418123 | 6 | VALENZUELA PALAVECINOS EUGENIO |
348 | 13549193 | 4 | VALENZUELA RIVERA MARIA MERCEDES |
349 | 19303560 | 4 | VALLEJOS FUENTEALBA JOANNES EDUARDO |
350 | 15474135 | 6 | VARELA MORALES CARLOS ALBERTO |
351 | 9829168 | 7 | VARGAS BENAVIDES MANUEL EFRAIN |
352 | 16428924 | 9 | VARGAS ORTIZ JUAN PATRICIO |
353 | 19040790 | K | VASQUEZ ARACENA NICOLAS ANDRES |
354 | 17354580 | 0 | VEAS RODRIGUEZ DANIEL IGNACIO |
355 | 15421770 | 3 | VEGA ESPINOZA DANIELA SCARLETTE |
356 | 18006329 | 3 | VEGA PAREDES MICHELLE LEONOR |
357 | 16945111 | 7 | VELÁSQUEZ CATALÁN RENATO IGNACIO |
358 | 15098979 | 5 | VELASQUEZ LECAROS ANDREA KARINA |
359 | 17889200 | 2 | VERA BRAVO FERNANDA PAOLA |
360 | 15066751 | 8 | VERA PULGAR LEONARDO |
361 | 16826732 | 0 | VERGARA CALQUIN CRISTIAN MANUEL |
362 | 20451352 | K | VERGARA GUTIERREZ LUCAS JULIÁN |
363 | 25558056 | 6 | VILLANERA ANDRADE ANDRES ELOY |
364 | 14197316 | 9 | VILLARROEL SOTO CRISTIAN ALONSO |
365 | 13506070 | 4 | VIRALTA VERGARA RITA SUSANA |
366 | 22867193 | 2 | YSERTE GAETE CARLOS LUIS |
367 | 13373474 | 0 | ZAMBRANO SALAZAR FERNANDO ARIEL |
368 | 16656970 | 2 | ZAMORA DE LA BARRA EDUARDO ANDRES |
369 | 9488051 | 3 | ZAMORA RAMIREZ GERMAN FRANCISCO |
370 | 16747618 | K | ZAMORANO NUÑEZ FRANCISCO ESTEBAN |
371 | 12882716 | 1 | ZAMUDIO CUEVAS IGNACIO ANDRES |
372 | 26470121 | K | ZAPATA LIBREROS CARLOS EDUARDO |
373 | 17400090 | 5 | ZAPATA TOLOZA ELBA ANGELICA |
374 | 15404842 | 1 | ZUÑIGA BUSTOS PATRICIO ANDRES |
375 | 16261873 | 3 | ZUÑIGA CELIS FRANCISCO |
376 | 15461384 | 6 | ZUÑIGA ZUÑIGA MARIA PAZ |
ANEXO N° 4
NOMINA DE PERSONAL DE PERFIL DE PAGO 33 INVOLUCRADO EN EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO
N° | RUT | Dígito | Nombre |
1 | 10695567 | 0 | ALARCON CASTRO RENE EMILIO |
2 | 8302978 | 1 | GONZALEZ VERA HECTOR LEONARDO |