CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA
Conste por el presente documento el contrato privado con firmas legalizadas XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA; que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXXXXX S.A., con RUC Nº 20132243230,
domiciliada en el Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 - 000 xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, departamento de La Libertad, a la que se le denominará LA CAJA, debidamente representada por sus apoderados, el señor , identificado con DNI
N°……………….. y la señorita …………………………., identificada con DNI N°
………………………; autorizados según poderes inscritos en la partida electrónica Nº 11000876, del registro de personas jurídicas de la zona registral Nº V – Oficina Registral xx Xxxxxxxx; y de la otra parte el Señor ……………………., con DNI N°
………………………, la Señora ……………………….., con DNI N° y
la ……………………..., con DNI N° ……………………………., (en caso corresponda, según facultades inscritas en la Partida Registral N° del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral N°… ) , a quien se le denominará LA GARANTE
MOBILIARIA, contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
DE LA CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA PRIMERA: XXX XXXXXXXX
A petición de LOS CLIENTES, LA CAJA otorgó un préstamo dinerario de S/………………………..mediante pagaré N°………………………...
El monto de la(s) cuota(s) y forma de pago han sido establecidos en el cronograma de pagos contenido en la hoja resumen de crédito, la misma que otorgó LA CAJA a LOS CLIENTES a la fecha de desembolso del crédito. En vista de la naturaleza de este contrato, LA CAJA no asume responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado a los bienes o servicios que los clientes pudieran adquirir con el monto xxx xxxxxxxx concedido. En ese sentido, los eventuales reclamos que presentaran los clientes frente al proveedor de los bienes o servicios que adquiera con el monto xxx xxxxxxxx concedido no afectarán de forma alguna sus obligaciones asumidas en este contrato.
SEGUNDA: DEL COBRO DE INTERESES, PENALIDADES, COMISIONES Y GASTOS.
El monto del crédito a otorgado a LOS CLIENTES devenga una tasa efectiva anual de (360 días calendario) de interés compensatorio y una tasa de costo
efectivo anual (360 días calendario) la que incluye los gastos, comisiones y demás conceptos descritos en la hoja resumen. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que en caso de demoras y/o incumplimientos del pago de crédito en las fechas establecidas, LOS CLIENTES se obligan a cancelar a LA CAJA adicionalmente al interés compensatorio, la tasa efectiva anual (360 días calendario) de interés moratorio o la penalidad que, de corresponder, se encuentra detallada en la hoja resumen. LOS CLIENTES reconocen haber sido instruidos sobre la forma de cálculo y el monto de los intereses compensatorios y moratorios, gastos y comisiones, amortización o cancelación anticipada (prepago), y demás conceptos aplicables al crédito; dichos costos están debidamente publicados en sus agencias y en su página web, manifestando su aceptación y conformidad con los mismos; esta obligación se extenderá durante toda la vigencia del contrato e incluso de manera posterior.
TERCERA: MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que LA CAJA, podrá modificar las tasas, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:
i) En lo referente a la tasa de interés, de acuerdo a lo establecido en artículo 32° del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx aprobado mediante Res. SBS N°3274-2017 y/o normas complementarias y/o modificatorias; es decir, por la novación de la obligación, cuando exista efectiva negociación, cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
ii) En lo referente a las comisiones y gastos cuando se presenten los siguientes supuestos:
- LA CAJA adecue sus servicios a los cambios en la normatividad vigente y esto genere un sobrecosto en las comisiones o gastos contratados.
- LOS CLIENTES soliciten un servicio adicional y que no implique novación de la obligación.
- Los costos por los servicios aumenten que pudieran ser prestados por terceros o por LA CAJA.
- Por políticas de riesgos determinada por LA CAJA para el otorgamiento de créditos.
iii) En lo referente a las estipulaciones contractuales, en caso impliquen pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, cuando LA CAJA adecue sus servicios a los cambios en la normatividad vigente.
Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Las modificaciones antes indicadas entrarán en vigencia luego de 45 días de efectuada su comunicación a través de cualquiera de los medios de comunicación directa (cuenta de correo electrónico, dirección domiciliaria, comunicación telefónica, mensaje de texto y/o mensajería instantánea), indicados en el formulario de conocimiento al cliente y que forma parte de este contrato y con la indicación clara y exacta de la fecha en que entrarán en vigencia, declarando LOS CLIENTES como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro. En caso se traten de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades para LOS CLIENTES adicionales a las ya existentes y que no implique la pérdida, ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, dichas comunicaciones se harán a través de medios de comunicación indirectos como la página web: www. xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación clara y exacta de la fecha en que entrarán en vigencia, declarando los clientes como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro. LOS CLIENTES en caso no estar conforme con las nuevas condiciones, podrán resolver el contrato comunicando su decisión, por escrito o por el mismo medio por el que contrató, a LA CAJA; debiendo previamente pagar todo lo adeudado a LA CAJA, dentro de los 45 días naturales posteriores a la comunicación señalada precedentemente. Sin perjuicio del derecho de LOS CLIENTES señalado en el párrafo anterior, éstos podrán resolver este contrato, a su sola decisión y en cualquier momento, previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente, derivada del presente contrato. El plazo para el pago antes citado será de 45 días, contados desde que LOS CLIENTES comunican a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, precisando que la resolución solamente se producirá una vez que los clientes hayan cumplido con el pago. Para todos los casos, la resolución podrá realizarse en cualquier agencia y/o oficina de
LA CAJA o a través de cualquier otro medio que ésta ponga a disposición, los mismos que serán difundidos en la página web de LA CAJA. Asimismo, ante la existencia de normas imperativas que incidan directamente en el presente contrato, LA CAJA informará al respecto a través de sus agencias, página web o cualquier otro medio que ésta ponga a disposición. Dichas normas serán de aplicación inmediata.
CUARTA: SUSPENSIÓN DEL DESEMBOLSO
LA CAJA se reserva el derecho de suspender el otorgamiento del crédito si, por algún motivo, variara de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera de LOS CLIENTES y/o por ser considerado, a juicio de LA CAJA, a aspectos vinculados a la prevención xxx xxxxxx de activos y/o financiamiento al terrorismo, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a LOS CLIENTES.
QUINTA: DEL PAGO DE CRÉDITO Y DE CUOTAS
El pago del crédito, incluyendo los intereses generados, comisiones y gastos, se efectuará en las ventanillas de las agencias u oficinas de LA CAJA u otros medios que LA CAJA autorice e informe a LOS CLIENTES, cuya información se detallará en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las fechas de pagos se encuentran señaladas en el cronograma de pagos contenido en la hoja resumen. LA CAJA pondrá a disposición de LOS CLIENTES la información periódica relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pago, a través de medios electrónicos (página web sin costo alguno). Asimismo, LOS CLIENTES podrán requerir que la información se remita por medios físicos (remisión a domicilio señalado, previo pago de las comisiones respectivas). LOS CLIENTES podrán efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, según lo regulado en la cláusula octava del presente contrato.
SEXTA: DERECHO DE COMPENSACIÓN
LOS CLIENTES autorizan en forma irrevocable a LA CAJA para que en caso de encontrarse la obligación vencida y exigible, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier agencia u oficina de LA CAJA, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132° inciso 11) de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la Ley de Banca). En caso la suma, depósito o valor hayan sido otorgados en moneda distinta a la del crédito otorgado, LOS CLIENTES autorizan a aplicar, para la conversión monetaria, el tipo de cambio vigente y publicado en el día en LA CAJA a la fecha en que se efectúe la compensación.
LA CAJA, posterior a la compensación y dentro de un plazo de 10 días calendarios posteriores a la compensación, cursará comunicación escrita a LOS CLIENTES señalando los motivos de la compensación y el detalle de la liquidación de la operación realizada.
SÉPTIMA: LOS SEGUROS.
En caso LA CAJA decida, como condición del crédito, la contratación de un seguro de desgravamen, la contratación de un seguro que proteja el bien otorgado en garantía real en respaldo de un préstamo o la contratación de cualquier otro tipo seguro según corresponda al crédito otorgado, LOS CLIENTES tienen el derecho de elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, en calidad de intermediadora o contratar directamente el seguro o los seguros como condición del crédito.
En caso se decida contratar directamente el seguro o los seguros, éstos quedarán sujeto a la conformidad de LA CAJA, conforme a los requisitos publicados en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Ante la conformidad de LA CAJA, las pólizas deberán ser endosadas a favor de LA CAJA como único beneficiario. Este tipo de contratación directa del seguro estará sujeto a una comisión de administración o endoso de póliza, cuyo costo se encontrará detallado en la hoja resumen. En caso se realice la contratación del seguro a través de LA CAJA, éste estará sujeto a la condición suspensiva que el crédito sea aprobado y desembolsado. Los costos de los seguros serán de cuenta y costo de LOS CLIENTES y se cargarán las primas en las cuotas xxx xxxxxxxx, cuyos costos se encontrarán establecidos en la Hoja Resumen. LA CAJA será responsable de su renovación. Los detalles de las exclusiones y limitaciones de dicho(s) seguro(s), estos se encuentran contenidos en el Certificado de Seguros, el mismo que es entregado a la firma del presente documento.
Toda suma no cubierta será asumida por LOS CLIENTES o la masa hereditaria. Asimismo, en caso LOS CLIENTES no cumplieran con contratar las pólizas de los seguros y/o realizar las renovaciones de las pólizas a su vencimiento y/o reajustar el monto asegurado y efectuar el endoso a favor de LA CAJA, ésta queda facultada para hacerlo por cuenta y costo de LOS CLIENTES incluyendo las primas del seguro en las cuotas xxx xxxxxxxx, más los intereses compensatorios y moratorios, en caso corresponda. El no ejercer esta facultad no genera ningún tipo de responsabilidad para LA CAJA. LOS CLIENTES serán responsables de comunicar a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento del pago de la prima que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.
Para mayor información sobre los seguros, LA CAJA pone a disposición de LOS CLIENTES los folletos informativos otorgados por la empresa de seguros.
OCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
LOS CLIENTES podrán efectuar pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones. El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. El adelanto de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
En caso LOS CLIENTES efectúen pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo) se considerará como pago anticipado, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como adelanto de cuotas.
En caso LOS CLIENTES opten por efectuar un pago anticipado tendrá derecho a elegir entre: i. la reducción del monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o
ii. La reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Si LOS CLIENTES no realizan su elección entre reducir el monto o el número de las cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago, LA CAJA deberá proceder a la reducción del número de cuotas. En caso LOS CLIENTES efectúen pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como pago anticipado, para esto el pago deberá ser mayor a la cuota exigible del periodo.
Asimismo, por cada pago anticipado parcial, LA CAJA entregará a LOS CLIENTES el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por LOS CLIENTES, el mismo que podrá ser entregado por medio electrónico o mediante entrega física, a decisión LOS CLIENTES, en un plazo máximo de 07 días. En caso el pago
anticipado parcial haya sido realizado por una tercera persona debidamente facultada por LOS CLIENTES, conforme los requisitos establecidos en la página web de LA CAJA, éstos nos autorizan a entregar a dicha persona el nuevo cronograma de pagos mediante los mecanismos de medio electrónico o entrega física a elección de la tercera persona, de igual manera, se pondrá a disposición de LOS CLIENTES el nuevo cronograma de pagos en las agencias de LA CAJA señaladas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
LOS CLIENTES podrán efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA y/o en otros canales que LA CAJA autorice y establezca en su página web; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.
NOVENA: DEL MEDIO DE PAGO.
Las partes hacen expresa constancia que a la firma de la presente minuta no se exhibió el medio de pago al que hace referencia la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; no obstante el mismo se exhibirá a la firma de la minuta o escritura pública, según corresponda.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA se obligan a:
Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx, tanto para su evaluación y aprobación para la obtención xxx xxxxxxxx.
Constituir la garantía ofrecida a LA CAJA o requerida por ésta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantenerla durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven el bien afectado en garantía, con el objeto de evitar que este se vea comprometido por deudas derivadas del mismo.
No transferir su deuda.
Pagar el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma de pagos.
En casos que el valor del bien gravado, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de LOS CLIENTES, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer, LOS CLIENTES se obligan a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
Asimismo, LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA se obligan a conservar el buen estado y a no efectuar modificaciones que perjudiquen al bien que gravan, obligándose a dar aviso por escrito a LA CAJA de los deterioros que sufran y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA GARANTIA MOBILIARIA:
Para garantizar el préstamo mencionado precedentemente y que otorgó LA CAJA a LOS CLIENTES, sin perjuicio de su responsabilidad personal, LA GARANTE MOBILIARIA constituye garantía mobiliaria, hasta por la suma de S/ sobre
el siguiente bien mueble:…………………………………………………………………
LA GARANTE MOBILIARIA constituye por este contrato la presente garantía mobiliaria a favor de LA CAJA que de conformidad con el Artículo nº 3º Numeral 3.4 de la ley Nº 28677, a fin de respaldar las deudas y obligaciones presentes o futuras, que se detallan a continuación:
- El crédito otorgado a LOS CLIENTES a que se refiere la cláusula primera.
- Las deudas y obligaciones asumidas por LOS CLIENTES, que consten en contratos o en títulos valores.
- Las deudas y obligaciones que sean o resulten de cargo de LOS CLIENTES provenientes de contratos de créditos, líneas de crédito, préstamos u otras modalidades de crédito directo o indirecto y cualquier financiamiento.
- Las deudas y obligaciones relacionadas o resultantes de la emisión o concesión de cartas fianza, avales y todo otro crédito indirecto o contingente que la caja le tenga concedido o conceda en el futuro a los clientes.
- Las otras deudas y obligaciones distintas a la indicadas en los acápites anteriores que en la fecha pueda tener los clientes frente a LA CAJA, en cualquiera de sus oficinas del país, sea en moneda nacional o extranjera, provenientes de cualquier crédito directo o indirecto, incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por los clientes en favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a la caja y/o que cuente con fianza y/o aval de LOS CLIENTES.
- El importe total adeudado de cargo de los clientes que se encuentre en xxxx o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por LA CAJA en fecha determinada.
Asimismo, LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA declaran y aceptan que la presente garantía mobiliaria garantiza en las mismas condiciones cualquier renovación, reprogramación, reestructuración o refinanciación de las obligaciones garantizadas asumidas por los clientes y/o la garante mobiliaria, no siendo necesaria comunicación o consentimiento previo o posterior de esta última para ello..
DÉCIMO SEGUNDA: DEBERES DE LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA RESPECTO A LA GARANTÍA.
LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA se obligan a:
• Conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente evitar todo acto que importe el abuso (o daño) del bien, su pérdida o deterioro. Si LA GARANTE MOBILIARIA, dañara o pusiera en peligro el bien mueble dados en garantía mobiliaria, LA CAJA tendrá derecho a exigir su entrega en depósito a el representante o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, sin perjuicio del derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al que reemplaza; el deterioro o daño del bien mueble se verificará comparando el estado de conservación encontrado o mediante peritaje que disponga realizar LA CAJA a costo de LOS CLIENTES.
• Una vez que LA CAJA haya realizado un aviso previo, permitir que LA CAJA garantizada inspeccione en cualquier momento el bien mueble afecto en garantía mobiliaria para verificar su estado de conservación.
• No transferir o ceder el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, sin la autorización de LA CAJA.
• Informar a LA CAJA previamente al traslado y transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria mediante conducto notarial. La misma vía será utilizada para comunicar sobre la ubicación y situación del bien.
• Entregar el bien a LA CAJA, a simple requerimiento de éste y dentro del plazo que al efecto señale para facilitar su venta, caso contrario, LA CAJA podrá adoptar a su elección, cualquier de las formas de tomar la posesión del bien mueble afecto en garantía mobiliaria señalado en el segundo y tercer párrafo del artículo 51º de la Ley N°28677, Ley de Garantías Mobiliarias.
DÉCIMA TERCERA: DE LA EXTENSION DE LA GARANTÍA MOBILIARIA RESPECTO DEL VEHÍCULO.
Conforme a lo dispuesto en el art. 06 de la Ley Nº 28677, Ley de Garantías Mobiliarias, la presente garantía mobiliaria que se constituye por este contrato comprende las partes integrantes y accesorias existentes al momento de la ejecución, eventualmente el precio
de enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien afecto, la indemnización del seguro que se hubiese contratado, y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien mueble, incluso sus frutos civiles, los que en caso xx xxxx y/o proceso judicial, LOS CLIENTES faculta a LA CAJA a recaudar y aplicar al pago de la obligación garantizada.
DÉCIMA CUARTA: DECLARACION DE SANEAMIENTO DEL BIEN.
LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA declaran y garantizan que sobre el bien que se grava no pesa ningún gravamen, carga, medida judicial o extrajudicial que limite o de alguna manera restrinja su derecho de libre disposición y uso sobre el mismo; sin embargo, LOS CLIENTES y/o LA GARANTE MOBILIARIA se obligan al saneamiento xx xxx.
DÉCIMA QUINTA: DE LA EJECUCIÓN DEL BIEN
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Nº 26702 - Ley de Banca y artículo 12 de la Ley nº 28677 - Ley de Garantías Mobiliarias, LA CAJA podrá solicitar la ejecución de la garantía mobiliaria del bien, de acuerdo a la ley indicada y/o de acuerdo al Código Procesal Civil, en los siguientes casos:
1. Si LOS CLIENTES dejarán de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos.
2. Si el bien afecto no se encuentra debidamente conservado o se descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria LA CAJA podrá ejecutar la garantía antes del vencimiento de la obligación.
3. Si un tercero embarga el bien otorgado en garantía.
4. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por LOS CLIENTES a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él.
5. En caso LOS CLIENTES emplee total o parcialmente el crédito en objeto distinto que para el que fue concedido.
6. En caso LOS CLIENTES o cualquiera de sus acreedores hubiese solicitado su declaratoria de insolvencia ante la comisión de reestructuración patrimonial del INDECOPI (o cualquier otra agencia estatal que haga sus veces) o ante cualquiera de las entidades o gremios con quien dicha comisión hubiese celebrado convenios de delegación de funciones, o se acogieran a concurso preventivo, o si en cualquier forma ingresara a un proceso de insolvencia o cualquier otro procedimiento de reestructuración patrimonial o salida ordenada xxx xxxxxxx o se encontrara en quiebra.
7. En caso, a juicio de LA CAJA la situación económica o financiera de LOS CLIENTES, causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenece LOS CLIENTES, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente o de ahorros por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en LA CAJA o en otra empresa del sistema financiero.
8. En caso no se permitiera a LA CAJA efectuar las comprobaciones que considere necesarias dentro o fuera de sus locales para determinar el destino del crédito.
9. En caso LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA enajenarán, gravarán o cedieran la posesión de alguno de los bienes dados en garantía.
10. En caso la propiedad de LOS CLIENTES respecto al (los) bien(es) dado(s) en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente.
11. En caso, a juicio de LA CAJA, las operaciones que realice LOS CLIENTES presenten una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, y que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas prudenciales, se presuma proceden de alguna
actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o al financiamiento del terrorismo.
12. En caso se tenga conocimiento, por medios de información pública, que LOS CLIENTES está siendo investigados o procesados por el delito xx xxxxxx de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.
DÉCIMA SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO, LA COMUNICACIÓN NOTARIAL Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO
Producido el incumplimiento de su obligación del pago del crédito, LA CAJA procederá a remitir comunicación notarial a LOS CLIENTES requiriendo el pago inmediato del íntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos, seguros y/u otros debidamente informados, a la fecha de pago. Asimismo pondrá a conocimiento del incumplimiento del pago de la deuda al representante y al constituyente de la garantía mobiliaria. Transcurrido el plazo de 3 días hábiles de recibida la comunicación y sin que se haya producido el pago LA CAJA podrá proceder a la venta o adjudicación en pago del bien mueble afecto a garantía mobiliaria.
DÉCIMA SETIMA: VENTA EXTRAJUDICIAL DEL BIEN:
LA CAJA Y LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA, convienen que ante el incumplimiento en el pago xxx xxxxxxxx, se sujetan a las siguientes condiciones para la venta del bien.
• El acto de la venta estará a cargo del representante nombrado en el presente contrato, quien queda autorizado para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afectos a garantía mobiliaria.
• La venta directa podrá realizarse a cualquier interesado que esté dispuesto a pagar el precio base de realización convenido.
• LA CAJA podrá convocar a cualquier interesado sin intervención de autoridad judicial, ni martillero o agente alguno.
• LA CAJA ante la falta de interesados podrá convocar a cualquier interesado para la venta mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que LA CAJA considere conveniente.
• En caso de presentarse más de un interesado se dará en venta a la persona que oferte el mayor precio.
• Si transcurriera un plazo de 60 días sin haberse celebrado la venta, LA CAJA
podrá solicitar la ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil.
• Si el valor de la venta fuera insuficiente para el pago total de la deuda LA CAJA
podrá exigir el saldo mediante la emisión de un pagaré a la vista.
DÉCIMA OCTAVA: DE LA ADJUDICACIÓN EN PAGO.
LA CAJA Y/O LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA acuerdan que ante el incumplimiento en el pago de la obligación garantizada LA CAJA queda facultada para adjudicarse el bien mueble afecto en garantía mobiliaria. Previamente, LA CAJA notificará, vía notarial, el monto detallado de la obligación garantizada no pagada y el valor del bien afecto en garantía acordado en el presente contrato (Cláusula vigésima) a LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA y al representante designado.
DECIMA NOVENA: DEL PODER ESPECIAL
En mérito al presente documento LA CAJA Y LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA otorgan un poder específico al apoderado, el señor , con
DNI Nº ................, domiciliado en .........................................................., para que en
calidad de representante realice la venta, formalización de la transferencia de los bienes muebles afectos con garantía mobiliaria a un tercero o a favor de LA CAJA, en caso de
venta extrajudicial o de adjudicación en pago; asimismo suscriba toda la documentación necesaria para la transferencia del bien, como la expedición de la constancia de adjudicación para los efectos tributarios correspondientes..
VIGÉSIMA: DEL VALOR DEL BIEN.
Las partes establecen como valor del bien la suma de S/.………………………….
Asimismo establecen los siguientes valores conforme a lo siguiente:
• EN CASO DE VENTA EXTRAJUDICIAL CONFORME X XXX Nº 28677 - LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, el valor de venta, del bien mueble materia de la presente se fijará en la suma de s/ ) que corresponden a las dos
terceras partes de sus valores de realización.
• EN CASO DE ADJUDICACIÓN EN PAGO CONFORME X XXX Nº 28677 - LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS: En caso de adjudicación en pago por parte de LA CAJA, las partes de común acuerdo convienen en fijar el valor de adjudicación del bien en la suma de S/ que corresponden a las
dos terceras partes de sus valores de realización.
• EN CASO DE EJECUCIÓN JUDICIAL CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Para el improbable caso de ejecución judicial, el bien se valoriza de común acuerdo entre los contratantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, en la suma de S/……………………………………………..
VIGÉSIMA PRIMERA: REGLAS DE IMPUTACIÓN AL PAGO
Las partes convienen que el pago derivado de la ejecución del bien afecto con la garantía mobiliaria se imputará a los gastos, comisiones, la indemnización por daños y perjuicios, las penalidades, las costos y costas procesales, las primas de seguros pagadas por LA CAJA, los intereses que devenguen (compensatorios y moratorios) y el capital, en este orden expresamente..
VIGÉSIMA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITO DEL BIEN.
Mediante el presente el Señor …………………., con DNI N° ………………………, se constituye en EL DEPOSITARIO del bien afecto en garantía mobiliaria, de conformidad con el inciso 7° del artículo 19 de la ley Nº 28677, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que le incumben, tanto en lo civil, comercial, como penal; señalando como lugar de depósito ……………………….. Distrito y provincia de………………………….., departamento de……………………..
Asimismo EL DEPOSITARIO se obliga a entregar la posesión del bien afecto a garantía mobiliaria a LA CAJA o al representante bastando la comunicación notarial con el requerimiento de pago señalada en la cláusula décima del presente contrato. EL DEPOSITARIO asume la obligación de informar por escrito a LA CAJA sobre la situación y estado del bien, cada vez que éste así lo requiera. LA CAJA queda expresamente facultada para inspeccionar el estado de conservación de el bien materia de la garantía mobiliaria, en cualquier momento, sin previo aviso a LOS CLIENTES, para lo cual, EL DEPOSITARIO, se obliga a prestar las facilidades correspondientes a los funcionarios autorizados de LA CAJA. Si las condiciones de depósito, fueran en algún modo variadas o violadas por EL DEPOSITARIO (en caso sean los propios CLIENTES), LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos del crédito otorgado a LOS CLIENTES e iniciar el cobro sin perjuicio de ejecutar el bien afectos a garantía mobiliaria. Las partes acuerdan que todos los gastos de conservación, custodia, mantenimiento del bien, informes, primas de seguros, pago de tributos y cualquier gasto serán de cargo y cuenta de LOS CLIENTES.
VIGÉSIMA TERCERA: DE LA CANCELACIÓN DE LA GARANTIA
Una vez cancelado el presente préstamo y/o todas las deudas y obligaciones existentes a favor de LA CAJA, que se encontraran respaldadas con la presente garantía mobiliaria; dará derecho a que LOS CLIENTES exijan la cancelación de la garantía mobiliaria. Dicha cancelación solamente se podrá efectuar mediante declaración expresa de LA CAJA. En caso de venta directa, LA CAJA a solicitud del nuevo propietario extenderá el documento de cancelación de la garantía mobiliaria.
VIGÉSIMA CUARTA: VARIACIÓN DE DOMICILIOS Y SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL
Si alguna de las partes decidiera variar su domicilio indicado en la introducción del presente contrato, deberá comunicarlo por escrito a la otra. Asimismo, ambas partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebre el contrato, en caso corresponda.
VIGÉSIMA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA
LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA declaran con carácter de declaración jurada, según el caso:
• Ser propietarios del bien otorgado en garantía mobiliaria.
• No adeudar suma alguna derivada de la adquisición del bien que se gravan mediante la presente.
• Declaran conocer y aceptar que la(s) presente(s) garantía mobiliaria asegura el cumplimiento de sus obligaciones determinadas y determinables.
• Que han revisado y leído a entera satisfacción el contenido del presente contrato; asimismo, que les fueron absueltas las dudas sobre el contenido de éste previo a la firma y lo suscriben con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en este documento. Toda información del presente contrato, será suministrada por LA CAJA durante la vigencia del mismo e incluso de manera posterior.
Las partes contratantes declarantes asumen las responsabilidades civiles y penales en caso de demostrarse lo contrario.
VIGÉSIMA SEXTA: GASTOS DEL CONTRATO
Todos los gastos notariales que demande el presente contrato hasta la inscripción en los Registros Públicos y los de su cancelación en su oportunidad, será de cargo de LOS CLIENTES.
Ciudad, Día de Mes del Año