Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PRECIO FIJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, ASOCIACIÓN CIVIL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CENTROGEO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y POR LA OTRA PARTE, EL MTRO. XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, A QUIEN SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR:
1. “CENTRO GEO” AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C.
2. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EL MTRO. XXXX XXXX XXXXXXX XXXX
3. “LA LEY” A: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
4. “EL REGLAMENTO” AL: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
5. “POBALINES” A: LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS APLICABLE PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA “ING XXXXX X. XXXXXX, A.C. QUE SE REFIEREN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE “LA LEY”; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 3 DE “EL REGLAMENTO”.
6. “LAS PARTES” A: “CENTROGEO” Y A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “CENTROGEO”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO:
I.1. QUE ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3º FRACCIÓN II Y 46 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONSTITUIDA COMO ASOCIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 53,441, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1980, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO 134 DEL DISTRITO FEDERAL, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS XXXXXXX CIVILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN EL FOLIO REAL NO. 1958, EL DÍA 24 XX XXXXX DE 1980, Y QUE POR ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 XX XXXXXX DE 1979, SE AUTORIZÓ LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN DICHA ASOCIACIÓN.
I.2 QUE EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL “CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, ING. XXXXX X. XXXXXX”, A.C., CELEBRADA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 1998, SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE SU DENOMINACIÓN, PARA QUEDAR COMO ACTUALMENTE SE LE DENOMINA: “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA, ING. XXXXX X. XXXXXX”, A.C., SIENDO PROTOCOLIZADA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 41,218, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1998, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 13 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXXX.
I.3. QUE EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA, ING. XXXXX X. XXXXXX”, A.C., CELEBRADA EL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE SU DENOMINACIÓN, PARA QUEDAR COMO ACTUALMENTE SE LE DENOMINA: “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN
GEOESPACIAL, ASOCIACIÓN CIVIL”, SIENDO PROTOCOLIZADA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 147,456, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2017, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 129 DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO,.LIC. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX.
I.4. QUE CON BASE EN EL ARTÍCULO 6º DE SUS ESTATUTOS, TIENE POR OBJETO ENTRE OTROS, REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN GEOESPACIAL, PROMOVER Y APOYAR A INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE TENGAN POR OBJETO REALIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON CUALQUIERA DE LOS CAMPOS ANTES MENCIONADOS Y ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO Y PROMOVER Y GESTIONAR ANTE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS, SOCIALES Y PRIVADAS, LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO.
I.5. QUE LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 148,533, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2018, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXX Y ANDA, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 129, CON EJERCICIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
I.6. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE AL TENOR DE ESTE CONTRATO Y QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO.
I.7. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES CIG-800225-SM4.
I.8. QUE TIENE SU DOMICILIO LEGAL EN LA XXXXX XX XXXXXX XX. 000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
I.9. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE “LA LEY”.
I.10. QUE SE HA DESIGNADO A EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE PROYECTO, COMO EL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. (ART. 84, SÉPTIMO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
I.11. QUE CUENTA CON LA ACEPTACIÓN PRESUPUESTAL Y CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSO SUFICIENTE PARA EL PAGO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II. DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
II.1. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CENTROGEO” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
II.2. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA SU DOMICILIO LEGAL, EL UBICADO EN XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX 00 , XXXXXXX XXX XXXXX, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03100.
II.3. QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: SAML IM5, Y SU CURP ES: SAML HDFLYS06.
II.4. QUE SU ÚLTIMO GRADO DE ESTUDIOS ES: MESTRÍA EN URBANISMO.
II.5. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NO DESEMPEÑA EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADO EN LOS TÉRMINOS DE “LA LEY”.
II.6. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.7. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE SU PERSONALIDAD Y CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y MANIFIESTAN ESTAR CONFORMES CON LAS DEFINICIONES Y DECLARACIONES QUE ANTECEDEN.
III.2. QUE EN VIRTUD DE LAS DEFINICIONES Y DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO OBLIGÁNDOSE RECÍPROCAMENTE EN SUS TÉRMINOS Y SOMETERSE A LO DISPUESTO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS ENCARGADOS DE REGULAR LOS ACTOS JURÍDICOS DE ESTA NATURALEZA QUE, EN FORMA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA SON, “LA LEY” Y “EL REGLAMENTO”.
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, “LAS PARTES” SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A PRESTAR AL “CENTROGEO” LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ELABORACIÓN DE LOS INSUMOS PARA EL PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS EN MATERIA DE RELEVANCIA ESTRATÉGICA DE REGULACIÓN DEL SUELO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1, DENOMINADO “DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES SE ADJUNTA AL PRESENTE INSTRUMENTO.
DICHOS SERVICIOS LOS PRESTARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INDISTINTAMENTE EN SU PROPIO DOMICILIO Y EN EL DE “CENTROGEO”, NO OBSTANTE, DEBERÁN SER ENTREGADOS EN EL DOMICILIO DE ÉSTE ÚLTIMO. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES IV Y X, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN II DE “LA LEY”).
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO:
“CENTROGEO”SE OBLIGA A PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LA CANTIDAD FIJA DE $155,172.41 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 41/100 M.N.) MÁS EL 16% DE IVA POR LA CANTIDAD DE $24,827.59
(VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS 59/100 M.N.), DANDO UN TOTAL DE $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y MENOS LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, CONTRA RECIBO CON REQUISITOS FISCALES VIGENTES. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES VI Y VII DE “LA LEY”).
TERCERA.- FORMA DE PAGO:
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN POR “CENTROGEO” EN DOS EXHIBICIONES, LA PRIMERA POR LA CANTIDAD DE $46,551.72 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS 72/100 M.N.) Y LA SEGUNDA POR LA CANTIDAD DE $108,620.69 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 69/100 M.N.), CONFORME Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Y ENVÍO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTE QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CITADO COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ ENVIAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) EN FORMATO PDF Y XML A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: XXXXXXXX@XXXXXXXXX.XXX.XX (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”).
LOS PRECIOS AQUÍ MENCIONADOS NO INCLUYEN I.V.A., NI LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES PROCEDAN.
EL IMPORTE CITADO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE SERÁ DEPOSITADO MEDIANTE EL NÚMERO DE CLIENTE: CON LA CLABE DE TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA:
DEL BANCO
.
LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, Y PRESENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE ESTIPULA QUE, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “CENTROGEO”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “CENTROGEO” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”).
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESENTAR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACIÓN O SELLO QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EMITIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “CENTROGEO” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
LA APROBACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “CENTROGEO” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS SERVICIOS, YA QUE “CENTROGEO” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR SERVICIOS PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO.
LA REVISIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) LA HARÁ “CENTROGEO” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR LOS SERVICIOS, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “CENTROGEO” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) ENTREGADO POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “CENTROGEO”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”).
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EXPIDA A FAVOR DE “CENTROGEO”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO, ADEMÁS, EL CONCEPTO A PAGAR EN IDIOMA ESPAÑOL, EL DESGLOSE DE IMPUESTOS Y EL VALOR DE ÉSTOS.
ASIMISMO, “LAS PARTES” CONVIENEN QUE, EN CASO DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO, “CENTROGEO” PODRÁ CONDICIONAR PROPORCIONALMENTE EL PAGO DE LOS SERVICIOS, AL PAGO QUE DEBA EFECTUAR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIX DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 95, SEGUNDO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
CUARTA.- DEDUCCIÓN AL PAGO DE LOS SERVICIOS Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS:
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y EN EL ARTÍCULO 97 DE “EL REGLAMENTO”, “CENTROGEO” PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EQUIVALENTES AL 05% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN QUE SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE “CENTROGEO”. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA O PARTIDAS DE QUE SE TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO DE LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR ÉSTE INSTRUMENTO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE “CENTROGEO” APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE “EL REGLAMENTO”. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “CENTROGEO” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. (ARTÍCULO 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
QUINTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGAS AL CONTRATO:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A PARTIR DEL 01 XX XXXXX DE 2021 Y HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2021, DE CONFORMIDAD CON EL
PROGRAMA ESTABLECIDO POR AMBAS PARTES, ASÍ COMO EN EL LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA QUE SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER PRORROGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CUANDO:
A) LO CONVENGAN DE COMÚN ACUERDO “LAS PARTES”;
B) EXISTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL “CENTROGEO”, QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
C) INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “CENTROGEO” ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS;
D) EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO Y “CENTROGEO” HAYA DECIDIDO RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE.
SERÁ REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SOLICITE POR ESCRITO A “CENTROGEO” LA PRÓRROGA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBERÁ CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN, PARA LO CUAL, “CENTROGEO” INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ÉSTA; EN CASO DE QUE “CENTROGEO” CONSIDERE PROCEDENTE LA PRÓRROGA, LAS PARTES DEBERÁN MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, CELEBRANDO POR ESCRITO EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA HECHO DEL CONOCIMIENTO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SU DECISIÓN, CON OBJETO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE ESTA AMPLIACIÓN REBASE EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA FECHA O PLAZO PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO, APLICANDO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO PREVISTAS EN ESTE INSTRUMENTO, BAJO EL ENTENDIDO QUE NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA PRORROGA SE DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “CENTROGEO”.
EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO” O DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C) Y D) DE ESTA CLÁUSULA, NO SE REQUERIRÁ DE SOLICITUD DE PRÓRROGA POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES XII Y XV DE “LA LEY”).
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“CENTROGEO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS RAZONES Y CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY” Y EN TALES SUPUESTOS, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE
COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102 DE “EL REGLAMENTO”.
SÉPTIMA.- FORMA DE REINTEGRAR PAGOS EN EXCESO:
EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ESTE DEBERÁ REINTEGRAR A “CENTROGEO” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “CENTROGEO” (TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”).
OCTAVA.- GARANTÍA:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO DE “LA LEY”, “CENTRO GEO” EXCEPTÚA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE FUNDÓ EN EL ARTÍCULO 42 DE “LA LEY”.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS:
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN SER CEDIDOS, ENAJENADOS, GRAVADOS O TRANSFERIDOS A TERCEROS POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO Y, PARA TAL EFECTO EN ESTE ACTO, “CENTROGEO” MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PUEDA CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” OPTE POR CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE OTROS ESQUEMAS, REQUERIRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CENTROGEO”. (ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE “LA LEY”).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
TODA INFORMACIÓN IMPRESA, VERBAL, AUDIOVISUAL O DE CUALQUIER OTRA FORMA QUE PUDIESE REVESTIR EL CARÁCTER DE DOCUMENTO, QUE “CENTROGEO” LE PROPORCIONE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, O QUE ESTE OBTENGA EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL, PROHIBIÉNDOSE TODA INFORMACIÓN A TERCEROS CON CUALQUIER CARÁCTER Y PARA CUALQUIER FIN, SALVO QUE SE TRATE DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Y LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE, DERIVADA DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE A “CENTROGEO” PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS REQUERIDOS, AÚN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ADQUIRIDA, OBTENIDA O DESARROLLADA POR EL MISMO O CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, POR LO QUE SE ABSTENDRÁ DE DIVULGARLA A TERCERAS
PERSONAS Y A UTILIZARLA EN PROVECHO PROPIO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE
“CENTROGEO”.
POR OTRA PARTE, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A DEVOLVER A “CENTROGEO” A LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y AÚN ANTES DE LA CITADA TERMINACIÓN SI EXISTE PETICIÓN EXPRESA DE “CENTROGEO”, TODA LA INFORMACIÓN Y COPIAS DE LA MISMA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS NATURALES.
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS:
“CENTROGEO” PODRÁ A TRAVÉS DE SU PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, SUPERVISAR EN TODO TIEMPO QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN REALIZANDO EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY”).
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD REQUERIDAS POR “CENTROGEO” Y CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR “LAS PARTES” EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA XXXXX, HASTA QUE LOS SERVICIOS SEAN ACEPTADOS A PLENA SATISFACCIÓN POR “CENTROGEO” Y RESPECTO A LOS CUALES HAYA SIDO REQUERIDO POR “CENTROGEO”, DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“CENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “CENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “CENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “CENTROGEO” YA SEA QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. “LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO
DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “CENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO PRESTA LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “CENTROGEO”;
3) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CENTROGEO”;
4) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE NIEGA A REPONER LOS SERVICIOS QUE “CENTROGEO”
HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
14) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO PERMITE A “CENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
15) SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
16) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “CENTROGEO” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“CENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “CENTROGEO” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”.
EN CASO DE QUE “CENTROGEO” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
(ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “CENTROGEO” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”).
EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A “CENTROGEO”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES:
SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO PRESTARE LOS SERVICIOS EN LA FECHA ACORDADA CON “CENTRO GEO”, COMO PENA CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “CENTROGEO” EL 01% (UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA ENTRE “LAS PARTES” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE.
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, YA QUE, EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. (ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES LABORALES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE CONTRATO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, DEL CUAL NO SE DESPRENDE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO CON “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NI CON LOS TRABAJADORES QUE, EN SU CASO, ÉSTE ASIGNE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, DICHOS TRABAJADORES NO TENDRÁN CON “CENTROGEO” NINGUNA RELACIÓN LABORAL, YA QUE ÚNICAMENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ESTARÁ OBLIGADO A AFRONTAR LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE LOS PACTOS QUE CELEBREN CON TERCEROS. POR LO TANTO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SUS TRABAJADORES LLEGAREN A HACER EN CONTRA DE “CENTROGEO”, Y EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ A ÉSTE COMO PATRÓN SUSTITUTO, SOLIDARIO O BENEFICIARIO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
EL PRESENTE CONTRATO SE RIGE POR “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS “POBALINES”, ESTÁS ÚLTIMAS QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA EXPRESAMENTE CONOCER, RECONOCIENDO LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “CENTROGEO” QUE SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA ATENDER Y EJECUTAR LOS DIVERSOS ACTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO SU SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS Y LA IMPOSICIÓN XX XXXXX Y SANCIONES.
DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”).
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES
COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
DÉCIMA NOVENA.- OBLIGACIONES:
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS “POBALINES”, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS O NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA.- INCREMENTOS AL MONTO O CANTIDAD:
EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ MODIFICAR DENTRO DE SU VIGENCIA, INCREMENTANDO SU MONTO O LA CANTIDAD DE SERVICIOS A JUICIO DE “CENTROGEO”, SIN QUE POR CAUSA ALGUNA EL INCREMENTO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS INICIALMENTE Y SIEMPRE Y CUANDO SE AJUSTE A LO SIGUIENTE:
A) QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDE A LA AMPLIACIÓN, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, Y
B) QUE LA FECHA EN QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN, SEA PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES”, POR ESCRITO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO Y POR CONDUCTO DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, EN EL CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LAS CANTIDADES ADICIONALES Y, EN SU CASO, LA OBLIGACIÓN A CARGO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO.
EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYAN DOS O MÁS PARTIDAS, EL PORCENTAJE DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) SE APLICARÁ PARA CADA UNA DE ELLAS. (ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS:
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE EN EL CASO DE EXISTIR CONTROVERSIAS TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS CON EL OBJETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTAS SERÁN RESUELTAS CONJUNTAMENTE POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Y “CENTROGEO” Y EN CASO DE NO EXISTIR ACUERDO AL RESPECTO, SE ESTARÁ A LO QUE DISPONGA “CENTROGEO”, OBLIGÁNDOSE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A SUBSANAR CUALQUIER DEFICIENCIA EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA INDICACIÓN POR PARTE DE “CENTROGEO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
LOS DERECHOS DE AUTOR DE NATURALEZA PATRIMONIAL Y LOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE, EN SU CASO, RESULTEN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CORRESPONDERÁN EN SU TOTALIDAD A “CENTROGEO”, QUIEN PODRÁ EXPLOTARLOS, DIFUNDIRLOS Y TRANSMITIRLOS POR CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCERSE, CON LA ÚNICA LIMITANTE DE OTORGAR LOS CRÉDITOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Y/O A LOS EMPLEADOS DE ÉSTE QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES REFERIDOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SERÁ RESPONSABLE DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE TERCEROS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR Y SACAR EN PAZ Y A SALVO DE TODAS LAS RECLAMACIONES, DEMANDAS O ACCIONES QUE, EN SU CASO, HAGAN LOS TERCEROS TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A “CENTROGEO”, INCLUYENDO LOS GASTOS, CARGOS, HONORARIOS DE ABOGADOS, PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PUDIERAN PROVOCAR DICHAS RECLAMACIONES.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XX DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO PUBLICARÁ NI REVELARÁ A OTROS LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, NI NINGUNA OTRA INFORMACIÓN OBTENIDA EN RELACIÓN CON EL MISMO, SOBRE LA CUAL “CENTROGEO” TENGA DERECHOS DE PROPIEDAD O SE ENCUENTRE CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE ÉSTE.
VIGÉSIMA CUARTA.- AJUSTE DE COSTOS:
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIOS Y PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIONES:
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, CADA UNA DE “LAS PARTES”, SEÑALAN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS.
1) DE “CENTROGEO”, EL UBICADO EN EL XXXXXX 000, XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X 00000, XXXXXX XX XXXXXX; Y CON NÚMEROS TELEFÓNICOS 5526-152224 Y 0000-000-000.
2) DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EL UBICADO EN XXXXXXXX XX XXXXX NÚMERO 35 COLONIA XXX XXXXX, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03100., CON NÚMEROS TELÉFONICOS .
EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SEÑALA EXPRESAMENTE LA SIGUIENTE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS EN FORMA ELECTRÓNICA:
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE TODO TIPO DE NOTIFICACIÓN, AVISO O DOCUMENTO QUE REQUIERAN EFECTUARSE O ENTREGARSE EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁ VÁLIDO SI ES ENTREGADO EN CUALQUIERA DE LOS DOMICILIOS O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO ANTES MENCIONADO, EN EL ENTENDIDO QUE LAS NOTIFICACIONES, AVISOS O DOCUMENTOS QUE SE ENTREGUEN EN LOS DOMICILIOS SE HARÁN POR CORREO CERTIFICADO, MENSAJERÍA U OTRO TIPO DE SERVICIOS QUE CUENTEN CON ACUSE DE RECIBO, LA INFORMACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO EN LA CUENTA SEÑALADA POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SERÁ ACREDITADA CON EL PROPIO MENSAJE DE DATOS EMITIDO POR VÍA ELECTRÓNICA, CON LA IMPRESIÓN DEL MISMO O CON EL ARCHIVO ELECTRÓNICO CONFORME A LA TECNOLOGÍA APLICABLE DEL EMISOR DEL MENSAJE DE DATOS, AÚN CUANDO NO SEA UTILIZADA FIRMA ELECTRÓNICA.
EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE “LAS PARTES”, CAMBIE SU DOMICILIO O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, CON OBJETO DE QUE SE PROCEDA A FORMALIZAR EL CONVENIO
MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR EL NUEVO DOMICILIO O LA NUEVA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, SIN ESTE REQUISITO, LAS NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS QUE SE TENGAN QUE EFECTUAR O ENTREGAR, SE HARÁN EN LOS DOMICILIOS ANTES SEÑALADOS Y SURTIRÁN PLENAMENTE SUS EFECTOS.
VIGÉSIMA SEXTA.- SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DE “EL REGLAMENTO”, EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, QUE TIENE EL CARGO DE COORDINADOR DE PROYECTO EN “CENTROGEO”, SERÁ EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
EL DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO EN DONDE PUEDE SER LOCALIZADO EL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO SON LOS SIGUIENTES:
1) DOMICILIO: EL UBICADO EN LA XXXXX XXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 14240, CIUDAD DE MÉXICO.
2) CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
3) NÚMERO TELEFÓNICO: 00-0000-0000 EXTENSIÓN 1134.
EN CASO DE QUE “CENTROGEO” SUSTITUYA AL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE INFORMACIÓN:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “CENTROGEO”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULOS 57 DE “LA LEY” Y 107 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA:
EN CUALQUIER MOMENTO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” O “CENTROGEO” PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA CONCILIACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO SEXTO DE “LA LEY”.
PARA TAL EFECTO, EL ESCRITO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DEBERÁ CONTENER LOS ELEMENTOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIENDO COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES: NOMBRE DEL O LOS PROMOVENTES; DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE QUIÉN O QUIÉNES PROMUEVAN, EN SU CASO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIRLAS; LA PETICIÓN QUE SE FORMULA; LOS HECHOS O RAZONES QUE DAN MOTIVO A LA PETICIÓN; EL ESCRITO DEBE IR DIRIGIDO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL LUGAR Y FECHA DE SU EMISIÓN; DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; EL PROMOVENTE DEBERÁ ADJUNTAR A SU ESCRITO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD. (ARTÍCULOS 77 A 79 DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN:
LAS CONTROVERSIAS QUE LLEGAREN A SUSCITARSE CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, ESTADO DE COAHUILA, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES, FUTUROS O CUALQUIER OTRA CAUSA. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XXI Y 85 DE “LA LEY”).
ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO Y POR NO CONTENER DOLO, ERROR, MALA FE NI CLÁUSULA CONTRARIA A DERECHO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD Y ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS QUE SE SEÑALAN, EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL PRIMER DÍA DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.
POR “CENTROGEO” | POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” |
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX APODERADO | MTRO. XXXX XXXX XXXXXXX XXXX |
TESTIGO | |
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX COORDINADOR DE PROYECTO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
ANEXO 1 “DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REALIZARÁ EL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE LOS INSUMOS PARA EL PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS Y ANÁLISIS GEOGRÁFICO EN MATERIA DE RELEVANCIA ESTRATÉGICA DE REGULACIÓN DEL SUELO
I. OBJETO DEL SERVICIO
LA MATERIA DE RELEVANCIA ESTRATÉGICA (MRE) IDENTIFICADA COMO REGULACIÓN DEL SUELO EN EL ART. 16 DE LA CPCDMX DEBERÁ GENERAR INSUMOS PARA EL PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PGOT); CON BASE EN UNA VISIÓN ANALÍTICA-ESTRATÉGICA EN FUNCIÓN DE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDAD (DC) Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE (ODTS).
LA CIUDAD REQUIERE DE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL Y ESTRATÉGICO QUE RESPONDAN A LAS DETERMINADAS PROBLEMÁTICAS Y ÁREAS DE OPORTUNIDAD. PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA ESTRATÉGICA SE IDENTIFICAN LÍNEAS ESTRATÉGICAS ESTRUCTURANTES, QUE TIENEN POR OBJETO TERRITORIALIZAR LA VISIÓN DE CIUDAD, GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y ORDENAR EL TERRITORIO HACIA UN MODELO DE HABITABILIDAD SOSTENIBLE.
ES POR ELLO QUE SE REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE GEOPROCESOS QUE PROVEAN INSUMOS SOBRE LA MRE DE REGULACIÓN DEL SUELO, AL PROCESO DE GENERACIÓN E INTEGRACIÓN DE INSUMOS PARA EL PGOT EN SU SEGUNDA Y ÚLTIMA ETAPA:
ESTRATEGIAS
IV. ANÁLISIS INTERMEDIO (ANÁLISIS ESPACIAL/TERRITORIAL)
V. PROYECCIÓN, PLANEACIÓN E INSTRUMENTACIÓN (TERRITORIALIZACIÓN).
VI. INTEGRACIÓN (REVISIÓN INTEGRAL Y AJUSTES)
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
EL SERVICIO CONSIDERA EL DESARROLLO DE LOS ANÁLISIS ESPACIALES EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL SUELO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA ELLO, SE DEBERÁ REALIZAR PROCESOS ANALÍTICOS DEL TERRITORIO, ÚTILES EN EL DISEÑO LAS DIRECTRICES ESTRUCTURADORAS DEL TERRITORIO; APLICAR MÉTODOS QUE PERMITAN Y SUSTENTEN EL ESTABLECIMIENTO DE GUÍAS FÍSICAS Y PROGRAMÁTICAS DE DESARROLLO, DE PROTECCIÓN, DE MEJORAMIENTO, DE TRANSFORMACIÓN, RESPONDIENDO A LAS PROBLEMÁTICAS ESTRUCTURALES DEL TERRITORIO Y ARTICULANDO LAS ACCIONES ESPECÍFICAS; ADEMÁS DE GENERAR DATOS GEOESPACIALES PARA INDICADORES DE DESARROLLO Y DE GESTIÓN. CON BASE EN LOS MODELOS Y ANÁLISIS ESPACIALES SE DEFINIRÁN UNIDADES TERRITORIALES DE GESTIÓN EN LAS QUE SE ATERRICEN LAS POLÍTICAS QUE SUSTENTEN LAS ACCIONES Y LINEAMIENTOS PARTICULARES DE LAS MRE.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS INSUMOS DE LA MRE DE REGULACIÓN DEL SUELO AL PGOT, DEBERÁ CONSIDERAR COMO ALCANCES DE SUS PRODUCTOS LAS PRECISIONES DESCRITAS EN CADA UNA DE LAS FASES SIGUIENTES:
FASE IV. ANÁLISIS INTERMEDIO (ANÁLISIS ESPACIAL/TERRITORIAL)
EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS. PARA ELLO, DEBERÁ PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN
LA GENERACIÓN DE MATERIAL CARTOGRÁFICO DIGITAL QUE SURJA DE LOS PLANTEAMIENTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS DEL ANÁLISIS INTERMEDIO. EN ESTA FASE DEBERÁ UTILIZAR HERRAMIENTAS GEOTECNOLÓGICAS PARA LA OBTENCIÓN DE ARCHIVOS GEOGRÁFICOS (CON SUS RESPECTIVOS METADATOS) QUE SERÁN EL SUSTENTO DE LOS MODELOS CONCEPTUALES DE ANÁLISIS TERRITORIAL-ESPACIAL. SERÁ INDISPENSABLE UTILIZAR LAS FUENTES Y ATRIBUTOS PRODUCTO DE LA CARACTERIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DIAGNÓSTICO, ADEMÁS DE LAS PROPIAS (LAS ACTUALIZACIONES Y METADATOS SERÁN SU RESPONSABILIDAD). LOS RESULTADOS ESPERADOS SON: DEFINICIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE GESTIÓN UTG (ARCHIVOS GEOGRÁFICOS Y METADATOS), INDICADORES BASE, OBJETIVOS (MEMORIAS METODOLÓGICAS), METAS, ACCIONES E INSTRUMENTOS DE CADA LÍNEA ESTRATÉGICA.
FASE V. PROYECCIÓN, PLANEACIÓN E INSTRUMENTACIÓN (TERRITORIALIZACIÓN)
EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ CONTINUAR CON LA SISTEMATIZACIÓN PRODUCTO DEL TRABAJO DE LA MRE EN RELACIÓN CON LA(S) LÍNEA(S) ESTRATÉGICA(S) EN LAS QUE PARTICIPA. CONSOLIDAR LA GEOBASE DE LAS UNIDADES TERRITORIALES QUE INTEGRE LOS OBJETIVOS Y SUS INDICADORES (BASE Y DE DESARROLLO); ASÍ COMO LAS ACCIONES E INSTRUMENTOS.
FASE VI. INTEGRACIÓN (REVISIÓN INTEGRAL Y AJUSTES)
EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ CONTINUAR CON LA REVISIÓN INTEGRAL DE TODAS LAS FICHAS DESCRIPTIVAS CON EL FIN DE RETROALIMENTAR EL PROCESO DE INTEGRACIÓN AL DOCUMENTO FINAL. DEBERÁ HACER LOS AJUSTES Y CORRECCIONES A LOS ENTREGABLES DOCUMENTALES Y CARTOGRÁFICOS SEÑALANDO CON TODA PRECISIÓN LOS CAMBIOS REALIZADOS. LA CARTOGRAFÍA DEBERÁ ENTREGARSE EN TIEMPO Y EN UN FORMATO EDITADO PARA SU DIRECTA IMPRESIÓN. EN ESTA FASE DEBERÁN CONSIDERARSE TODOS AQUELLOS CAMBIOS Y AJUSTES QUE CREA PERTINENTE EL COORDINADOR DEL PROYECTO Y EL PATROCINADOR.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERÁ REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES PARA CUMPLIR CON LOS ENTREGABLES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS:
ACTIVIDAD | ENTREGABLES | PLAZO DE ENTREGA | PORCENTAJE DEL COSTO DEL ENTREGABLE |
FASE IV 1. PARTICIPAR EN EL DESARROLLO TÉCNICO NECESARIO QUE HAGA OPERATIVO EL DISEÑO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO PARA EL ANÁLISIS ESPACIAL-TERRITORIAL INTERMEDIO. LA BASE XX XXXXXXX DE INSUMOS PARA EL ANÁLISIS ESPACIAL SERÁ LA BASE ANALÍTICA DEL DIAGNÓSTICO INTEGRADO. FASE V 2. CONSOLIDAR LA GEOBASE DE LAS UTG DE LA(S) LÍNEA(S) ESTRATÉGICA(S), CONSIDERANDO QUE LAS UTG DEBEN TENER: POLÍTICAS, INDICADORES, ACCIONES, PROGRAMAS, INSTRUMENTOS, NORMAS GENERALES Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS, QUE SE | FASE IV 1. ENTREGABLE DOCUMENTAL PRELIMINAR (PARA ENTREGA AL PATROCINADOR)1: 1.1. FICHA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO Y MEMORIAS DE CÁLCULO QUE DESCRIBAN EL MÉTODO Y LOS PROCESOS REALIZADOS PARA LA GENERACIÓN DE LOS SHAPEFILE Y DE LAS UTG. FASE V 2. ENTREGABLES CARTOGRÁFICOS PRELIMINAR (PARA ENTREGA AL PATROCINADOR)2: 2.1. CAPAS GEOGRÁFICAS (UTILIZADAS EN PROCESO Y FINALES) EN FORMATO DIGITAL DEBIDAMENTE ESTANDARIZADAS EN UNA PROYECCIÓN GEOGRÁFICA: WGS84 UTM N14 DE LAS UTG E INTERMEDIAS. | SEGUNDA SEMANA XX XXXXX DEL 2021. | 30% |
1 CON BASE EN LA GUÍA PARA SU ELABORACIÓN.
2 CON BASE EN LA GUÍA PARA SU ELABORACIÓN.
PROPONGAN DESDE LA MRE DE REGULACIÓN DEL SUELO, EN FUNCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LA LÍNEA ESTRATÉGICA. FASE VI 3. REVISIÓN Y AJUSTES A LAS FICHAS DESCRIPTIVAS, DOCUMENTOS INTEGRADOS Y ARCHIVOS GEOGRÁFICOS. | 2.2. LAS CAPAS DEBERÁN ESTAR CORREGIDAS TOPOLÓGICAMENTE (TANTO CAPAS DE ANÁLISIS INTERMEDIO, COMO LA FINAL DE UNIDADES TERRITORIALES DE GESTIÓN UTG). 2.3. METADATOS Y DICCIONARIO DE DATOS DE CADA UNA DE LAS CAPAS (SHAPEFILE INTERMEDIAS Y FINALES) Y MAPAS TEMÁTICOS RESULTANTES DE ANÁLISIS INTERMEDIO (MPK). 2.4. LA ENTREGA SERÁ EN FORMATO MPK DE INTERCAMBIO DE ARCGIS, QUE CONTENGA TODAS LAS CAPAS INTERMEDIAS Y LA DE UTG (CON SIMBOLOGÍA). | ||
FASE VI 3. ENTREGABLES DOCUMENTALES PRELIMINAR (PARA ENTREGA AL PATROCINADOR): 3.1 AJUSTES QUE SURJAN DE LA REVISIÓN INTEGRADA DE LOS DOCUMENTOS METODOLÓGICOS. 3.2. ENTREGABLES CARTOGRÁFICOS PRELIMINAR (PARA ENTREGA AL PATROCINADOR): 3.3. ARCHIVOS SHAPEFILE, MXD Y MPK QUE HAYAN TENIDO OBSERVACIONES PARA AJUSTES Y CORRECCIONES. | |||
FASE IV 1. ENTREGABLE DOCUMENTAL DOCUMENTO DEFINITIVO: 1.1. FICHA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO Y MEMORIAS DE CÁLCULO QUE DESCRIBAN EL MÉTODO Y LOS PROCESOS REALIZADOS PARA LA GENERACIÓN DE LOS SHAPEFILE Y DE LAS UTG, QUE HAYAN ATENDIDO OBSERVACIONES DE LA COORDINACIÓN DEL PROYECTO. | |||
4. REALIZAR LA REVISIÓN, AJUSTES Y CORRECCIONES A LA GEOBASE DE LAS UTG Y A TODOS LOS DOCUMENTOS (ENTREGABLES PRELIMARES DE LA MRE); DOCUMENTOS Y ARCHIVOS GEOGRÁFICOS ENTREGADOS POR CENTROGEO AL PATROCINADOR. ADEMÁS, ATENDER A LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES QUE CONSIDERE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO CON BASE EN LAS REALIZADAS POR EL PATROCINADOR DEL PROYECTO E INSTANCIAS DE GOBIERNO. | FASE V 2. ENTREGABLES CARTOGRÁFICOS DEFINITIVOS: 2.1. CAPAS GEOGRÁFICAS (UTILIZADAS EN PROCESO Y FINALES) EN FORMATO DIGITAL DEBIDAMENTE ESTANDARIZADAS EN UNA PROYECCIÓN GEOGRÁFICA: WGS84 UTM N14 DE LAS UTG E INTERMEDIAS. 2.2. TODAS LAS CAPAS DEBERÁN ESTAR CORREGIDAS TOPOLÓGICAMENTE (TANTO CAPAS DE ANÁLISIS INTERMEDIO, COMO LA FINAL DE UNIDADES TERRITORIALES DE GESTIÓN UTG). 2.3. METADATOS Y DICCIONARIO DE DATOS DE CADA UNA DE LAS CAPAS (SHAPEFILE INTERMEDIAS Y FINALES) Y MAPAS TEMÁTICOS RESULTANTES DE ANÁLISIS INTERMEDIO (MPK). 2.4. LA ENTREGA SERÁ EN FORMATO MPK DE INTERCAMBIO DE ARCGIS, QUE CONTENGA TODAS LAS CAPAS INTERMEDIAS Y LA DE UTG (CON SIMBOLOGÍA). | TERCERA SEMANA XX XXXXX DE 2021 | 70% |
FASE VI 3. ENTREGABLES DOCUMENTALES DEFINITIVOS: 3.1 DOCUMENTOS CORREGIDOS ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE CENTROGEO QUE SURJAN DE LA REVISIÓN INTEGRADA DE LOS DOCUMENTOS METODOLÓGICOS. 3.2. ENTREGABLES CARTOGRÁFICOS DEFINITIVOS: 3.3. ARCHIVOS SHAPEFILE, MXD Y MPK QUE HAYAN TENIDO OBSERVACIONES Y HAYAN SIDO CORREGIDAS. TODOS LOS ENTREGABLES DEBERÁN CONSIDERAR LAS OBSERVACIONES DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Y DEBERÁN SER SUBSANADAS Y ATENDIDAS EN TIEMPO Y FORMA. |
NOTA: LAS FASES IV, V Y VI CITADAS EN LAS ACTIVIDADES Y ENTREGABLES, SE REFIEREN A LA SECUENCIA METODOLÓGICA PARA DESARROLLAR EL PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INSUMOS DEL PGOT Y SU CUMPLIMIENTO ES UNA CONDICIÓN NECESARIA, QUE EL CONSULTOR DEBE DESARROLLAR PARA LA REALIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN TODOS LOS REUNIONES, TALLERES Y SESIONES DE TRABAJO COLABORATIVO CONVOCADAS POR LA COORDINACIÓN DEL PROYECTO, NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LA INTEGRACIÓN DE INSUMOS PARA EL PGOT DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS SE REQUIERE QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO CUENTE CON EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE BASES DE DATOS Y SIG PARA EL ANÁLISIS ESPACIAL APLICADO A LOS TEMAS DE: ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL A NIVEL DE ZONA METROPOLITANA, ESTATALES Y MUNICIPALES; ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE OPERACIÓN DEL DESARROLLO URBANO; ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO ESTATALES, REGIONALES Y MUNICIPALES; Y DESARROLLO DE MODELOS MULTICRITERIO PARA LA TOMA DE DECISIONES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
POR “CENTROGEO” | POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” |
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX APODERADO LEGAL | MTRO. XXXX XXXX XXXXXXX XXXX |
TESTIGO | |
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX COORDINADOR DE PROYECTO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |