ILUSTRE AYUNTAMIENTO
Contratación
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DE
AGUILAR DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS CONSISTENTE EN LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA REAL DURANTE LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015.
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la organización de la Feria Real durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que figura unido al expediente.
Código CPV: 92312000-1
Dicho servicio deberá ser prestado por el adjudicatario de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conservando el Ayuntamiento todas las competencias establecidas en los mismos, haciéndose constar expresamente que la actividad objeto del presente contrato es asumida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera como propia y que éste conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª. OBRAS E INSTALACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario no tendrá obligación de realizar ninguna obra en los terrenos donde tendrá lugar la Feria Real.
El adjudicatario deberá velar por que los empresarios feriantes hagan un uso adecuado de los terrenos que ocupen, siendo de su cuenta el pago de los daños ocasionados en el recinto ferial a consecuencia de un uso inadecuado del mismo.
4ª. TERRENOS DONDE SE DESARROLLARA LA FERIA REAL. PUESTA A DISPOSICION DE LOS TERRENOS POR EL AYUNTAMIENTO.
La Feria Real de Aguilar de la Frontera tendrá lugar en el Recinto Xxxxxx xxx Xxxxxxxx y en los espacios de dominio público donde tradicionalmente se instalan los puestos denominados vulgarmente de los moros, excepto el terreno que va a continuación de la Caseta Taurina y los 540 m2 de terreno colindante a las microescuelas que se reserva la Comisión de Festejos, así como el margen derecho de la C/ Xxxxx Xxxxxxx hasta esquina C/ Molinos.
Dichos terrenos serán puestos a disposición del concesionario por parte del Ayuntamiento, el cual garantizará que los mismos se encuentran en perfecto estado de uso, debiendo el adjudicatario usar de él conforme a su destino en la condiciones fijadas en el presente contrato.
5ª. FECHA DE CELEBRACION DE LA FERIA REAL.
La Feria Real se celebrará todos los años los días 6, 7, 8 y 9 xx xxxxxx.
El Ayuntamiento podrá modificar dicha fechas, previa consulta con el concesionario.
En caso de modificación de las fechas de celebración de la Feria Real deberá ponerlo en conocimiento del concesionario con al menos cuatro meses de antelación.
6ª.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.
El contrato estará en vigor desde el día siguiente a la firma del contrato hasta el día 30 xx xxxxxx de 2015, y comprende la organización de la Feria Real correspondiente a los años 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015.
7ª. CANON DE EXPLOTACION
Se fija como canon mínimo de licitación la cantidad de 12.000,00 euros anuales. El canon se abonará anualmente con carácter adelantado.
El canon correspondiente a cada anualidad se deberá abonar en el plazo de un mes, contado desde la finalización de la Feria Real del año correspondiente.
El canon se mantendrá inalterable durante toda la vigencia del contrato.
8ª.- RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO.
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El Concesionario no percibirá ninguna retribución por parte del Ayuntamiento, de forma que la retribución del concesionario por la prestación del servicio será el importe de la tarifa que han de abonar los empresarios feriantes por la parcela que se les asigne en el Recinto ferial, corriendo el riesgo económico del contrato a cargo del concesionario, el cual no podrá reclamar ninguna compensación ni reducción del canon al Ayuntamiento en el supuesto de que el desarrollo de la actividad genere pérdidas.
Los empresarios feriantes abonarán las tarifas directamente al concesionario.
El importe de las tarifas se fijará en función de la superficie asignada a cada empresario feriante y deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento.
9ª. REGIMEN DE AUTORIZACION.
9.1. Presentación de solicitudes.
Los empresarios feriantes que deseen instalar sus atracciones en el recinto ferial durante la Feria Real lo solicitarán directamente al concesionario.
El plazo y lugar de presentación de solicitudes, así como el modelo de las mismas se fijarán por el concesionario, que deberá comunicar dichos datos al Ayuntamiento al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio del plazo.
El Ayuntamiento publicará dichos datos con la suficiente antelación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, pudiendo darle publicidad de cualquier otra forma que tenga por conveniente.
9.2. Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de los terrenos entre los empresarios feriantes deberán observarse los siguientes criterios:
1º. Para la adjudicación de las parcelas tendrán preferencia los feriantes que las hubiesen ocupado en años anteriores.
2º. Si una vez distribuida la totalidad de las parcelas entre los Feriantes asistentes en años anteriores, hubiese quedase terreno sobrante, éste será distribuido por el concesionario entre los empresarios feriantes que lo soliciten de conformidad con los criterios aprobados por el Ayuntamiento a propuesta del concesionario
3º. Si algún feriante asistente en años anteriores faltara por causa justificada, el concesionario adjudicaría su parcela de conformidad con los criterios de adjudicación aprobados por el Ayuntamiento. En este supuesto el feriante que no hubieses asistido por causa justificada debidamente acreditada conservará sus derechos de adjudicación.
Corresponde al concesionario resolver acerca de la del carácter justificado o injustificado de la ausencia.
9.3. Acreditación de los requisitos legales para la adjudicación.
De conformidad con la Disposición Adicional 1ª del Decreto 195/2007, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, los empresarios feriantes deberán aportar como mínimo “… proyecto de instalación, certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente (…), y acreditación de la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.”
En base a ello el concesionario deberá exigir a todos los empresarios feriantes la documentación relacionada en el artículo trascrito.
9.4. Autorización de instalación.
El concesionario, de conformidad con los puntos anteriores redactará una propuesta de adjudicación de los terrenos entre los empresarios feriantes con derecho a instalarse en la Feria Real y la remitirá al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales para la adjudicación recogida en la Disposición Adicional 1ª del Decreto 195/2007, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Esta documentación deberá entregarse al Ayuntamiento al menos con 15 días de antelación al inicio de la Feria Real.
El Ayuntamiento, previa comprobación de la documentación, procederá a autorizar la instalación de las atracciones propuestas por el concesionario, no pudiendo denegar dicha autorización salvo en el caso de que falte documentación.
En el supuesto de que no se aportará la documentación exigida el Ayuntamiento procederá de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. REGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones del adjudicatario:
- El concesionario se compromete a realizar cuantas gestiones considere necesarias para completar el Recinto Ferial con atracciones durante todos los xxxx xx xxxxx mediante los mecanismos por los que el mismo se rija: Estatutos y Reglamento de Reparto de Ferias. Sobre todo en lo referente a las atracciones recreativas.
- El concesionario se compromete en realizar un “Día del Niño” fijando el precio del ticket al 50 % de su precio normal la víspera del primer día xx xxxxx, desde la apertura de las atracciones hasta su cierre.
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- El concesionario supervisará la adecuada instalación de las atracciones a través de sus directivos y personal de confianza.
- El concesionario deberá notificar al Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca en relación con el desarrollo del presente Convenio.
- El concesionario deberá mantener el precio de las atracciones durante la vigencia del convenio.
- El concesionario garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios feriantes instalados en el Recinto Ferial de forma que deberá indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños ocasionados por los mismos en el supuesto de que el Ayuntamiento no pudiera resarcirse de los mismos con cargo a los seguros de responsabilidad civil.
- El concesionario deberá velar por el buen uso de las instalaciones por parte de los empresarios feriantes, así como el cumplimiento por parte de estos de sus obligaciones laborales en relación al personal empleado en las diversas atracciones.
- El concesionario deberá permitir las inspecciones que el Ayuntamiento realice en las instalaciones cedidas, facilitándole toda la información que le requiera.
- El resto de los deberes que se deriven del presente pliego y de la legislación vigente, en particular del TRLCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xx Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas concordantes.
Obligaciones de los empresarios feriantes instalados en la Feria Real.
- Abonar la tarifa que les corresponda de conformidad con la Cláusula 8ª.
- Los empresarios feriante deberán entregar al concesionario y éste entregará al Ayuntamiento antes del inicio de la Feria Real certificación técnica emitida por facultativo idóneo, de todas las atracciones, salvo hinchables y camas elásticas, una vez que éstas hayan sido montadas, en la que se acredite su idoneidad y buen funcionamiento, así como las condiciones de seguridad que las mismas reúnan para el público, conforme determina el Real Decreto 2816/82 de 27 xx xxxxxx, sobre Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de
inspeccionarlos antes o durante su funcionamiento. En caso de incumplimiento de dicho requisito el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera podrá impedir la instalación o, en su caso, ordenar la paralización y el desmontaje de la atracción.
- El montaje de atracciones y demás actividades se podrá realizar una semana antes del comienzo de la feria y el desmontaje hasta una semana después; si bien estos plazos podrán ser ampliados por el Ayuntamiento previa petición motivada del concesionario.
- Los industriales feriantes tendrán la obligación de permanecer instalados en el recinto ferial durante todos los xxxx xx xxxxx, 5 al 9 xx xxxxxx, salvo causa justificada de fuerza mayor que será puesta en conocimiento del Ayuntamiento, so pena de perder su derecho a instalar al año siguiente.
- Las churrerías y demás puestos que se instalen en el centro xxx Xxxxxxx Ferial deberán instalarse dentro del terreno destinado para ellos sin ocupar estas las calles xxx Xxxxxxx Ferial.
- Los aparcamientos de vehículos y caravanas de los feriantes deberán estar en el lugar que se destinará para ellos, no pudiendo ocupar otro lugar dentro ni fuera xxx Xxxxxxx Ferial.
- Las calles del paseo xxx Xxxxxxx Ferial no podrán ser ocupadas por puestos de palomitas, algodones, máquinas de bebidas, etc.
- Los empresarios feriantes deberán abonar el importe de la electricidad que consuman, de conformidad con la liquidación que les gire el Ayuntamiento, dentro de los plazos legales.
- Las mangueras y cables de suministro eléctrico para las atracciones xx xxxxx deberán instalarse de forma aérea.
- El empresario feriante que incumpla cualquiera de estas obligaciones no podrá tener acceso a la Feria Real del año siguiente. Dicho efecto se producirá de forma automática a consecuencia de la declaración del incumplimiento, siendo aplicado de forma directa por el concesionario sin necesidad de intervención del Ayuntamiento. La existencia del incumplimiento se declarará de forma motivada por el adjudicatario previa audiencia del empresario feriante afectado. La declaración motivada del incumplimiento será notificada al feriante afectado el cual podrá interponer contra recurso de alzada ante el Sr. Alcalde. Si el incumplimiento diera lugar a consecuencias particularmente graves para el normal funcionamiento de la Feria Real el concesionario podrá acordar la exclusión xxx xxxxxxxx incumplidor durante un mayor número de años. En dicho caso el Ayuntamiento deberá aprobar dicha propuesta antes de que sea notificada al interesado y surta efecto.
Obligaciones del Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento está obligado a prestar asistencia al concesionario en el desarrollo del contrato, debiendo incluso procurar el auxilio de la Policía Local si las circunstancias así lo requieren.
- El Ayuntamiento debe indemnizar al adjudicatario de todos los daños que este sufra por culpa del Ayuntamiento.
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- El resto de las obligaciones que resulten del presente Xxxxxx.
Los derechos de las partes serán los que correspondan conforme al presente Xxxxxx y a las obligaciones de las partes enunciadas anteriormente.
10ª. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No es necesaria la constitución de garantía provisional.
El adjudicatario está obligado a constituir garantía definitiva por importe del 5 % del canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato, en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP.
El canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato se obtendrá multiplicando el canon correspondiente al primer año por el número total de ferias cuya organización comprende el presente contrato (4).
11ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad mediante subasta de conformidad con los artículos 73 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La aptitud, capacidad y prohibiciones para contratar se rigen por las normas contenidas en las secciones I y II del capitulo II del Título II del Libro I (arts. 54 y siguientes) del TRLCSP.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o por medio de persona que ostente representación suficiente, lo cual deberá acreditar mediante título auténtico debidamente bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
13ª. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina durante el plazo de quince días naturales contados desde la publicación del anuncio de la licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera.
La presentación de proposiciones, cuando se utilice el sistema de envío por correo, puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones.
La proposición se presentará en dos sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y “SOBRE B: PROPUESTA
ECONOMICA” figurando en ambos la inscripción: “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA REAL DE LOS AÑOS 2012-2015”
El “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” contendrá la
siguiente documentación:
Para Empresarios Españoles
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición.
1.1 En caso de persona física o empresarios individuales, D.N.I. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.
1.2 En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.3 Poder bastanteado, x xxxxx del licitador, por el Secretario del Ayuntamiento, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad.
1.4 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios.
2. Los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2.1 Documento justificativo de la solvencia económica y financiera, acreditada mediante cualquiera de los documentos a los que se refiere el artículo 75 del TRLCSP.
2.2 Solvencia técnica o profesional deberá acreditarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 79 del TRLCSP.
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3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u Organismo profesional cualificado, haciendo constar:
3.1 Que el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar.
3.2 Que se halle al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
La anterior declaración se entiende sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Para Empresarios Extranjeros
1.- Documentos que acrediten la capacidad de obrar:
1.1. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.2. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea y demás empresarios extranjeros, deberán acreditar, asimismo, que ostentan los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional requeridos para los empresarios españoles en el presente contrato, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, debiendo adjuntar, además, las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados comunitarios, informe emitido por la Misión Diplomática Permanente de España de que el país de origen de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
3.- Poder bastanteado, x xxxxx del licitador, por el Secretario del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad.
4.- Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, haciendo constar:
Que el licitador no se halle incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar.
4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua respectiva de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
El “SOBRE B: PROPUESTA ECONOMICA” deberá contener la siguiente documentación:
- Canon: Señalará el canon anual que ofrezca en caso de resultar adjudicatario, siendo el mínimo de 12.000,00 euros anuales, siendo rechazadas de plano aquellas ofertas que ofrezcan una cantidad inferior. La oferta de canon deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
Todos los documentos deberán presentarse en originales, copias auténticas o copias compulsadas.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes.
14ª.- OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA
Se considerará oferta económicamente más ventajosa la que ofrezca el pago de un mayor canon.
En caso de empate se determinará la oferta económicamente más ventajosa mediante sorteo.
15ª. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el 320 del TRLCSP se constituye Mesa de Contratación con la siguiente composición:
1.- Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente. 2.- Vocales:
- Un representante de cada uno de los grupos municipales.
- El Secretario General.
- La Interventora de Fondos.
3.- Secretario:
- Un Funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde Presidente.
16ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, en función del canon ofertado y propondrá al órgano de contratación para que requiera al licitador que haya presentado la que a su juicio constituya la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, a
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contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
17ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
18ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de
15 días hábiles siguientes, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra
d) del artículo 206.
La Administración no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley (Artículo
140.5 de la LCSP).
19ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
2.- El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la resolución del mismo.
3.- El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, podrá interpretar el contrato para resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
20ª. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP y disposiciones concordantes y formalizarse de conformidad con el artículo 140 de la misma.
21ª. RESOLUCION DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, así como cualquier otra legalmente procedente.
Asimismo será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en la Cláusula 22ª.
La resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
Los efectos de la Resolución serán los determinados en los artículos 225 y 288 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
22ª. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar, de conformidad con el artículo 206 g) de la LCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento.
Se consideran incumplimiento esenciales, además de los establecidos legalmente los siguientes:
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a) El retraso en el pago de un canon anual durante un periodo superior a 3 meses.
b) El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones que le impone la Cláusula 9ª.
c) Cualquier otro incumplimiento que pueda suponer la no celebración o una grave perturbación en el normal desarrollo de la Feria Real.
En caso de incumplimiento de obligaciones no esenciales el Ayuntamiento podrá imponer al concesionario, previa audiencia del mismo, una sanción de hasta 500 euros. En caso de reiteración en el incumplimiento o cuando dicho incumplimiento impida la prestación del servicio u ocasione una alteración grave en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato e incautar la garantía.
El importe de las sanciones deberá abonarse por el concesionario de conformidad con la normativa vigente, en caso de falta de pago en periodo voluntario podrá detraerse de la fianza definitiva.
La falta de pago de dos o más sanciones en periodo voluntario dará derecho al Ayuntamiento a resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva.
24ª. RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones y en el de Prescripciones Técnicas, se aplicarán los preceptos del TRLCSP; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las demás disposiciones concordantes, y en especial Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado.
25ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en CORDOBA.
ANEXO I SOBRE B: PROPUESTA DE CANON.
D.
Con residencia en , provincia de
, Calle nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
En nombre, propio o de la empresa que representa, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato administrativo de gestión de servicios públicos consistente en la organización de la Feria Real durante los años 2012 a 2015.
Expediente: 3/02/2012
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a pagar un canon al Ayuntamiento de euros (mínimo 12.000 euros)
(Lugar, fecha y firma del proponente)