Contract
CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DEMOFICRACIA, S.A.P.I. DE C.V., XXXXX, E.N.R., (“COZTYC”) COMO EL ACREDITANTE Y, POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS CONSTAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO (EL “CLIENTE” Y, CONJUNTAMENTE CON COZTYC, “LAS PARTES”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. Declara Coztyc, a través de su representante legal, que:
a. Es una sociedad mercantil que se encuentra constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b. La suscripción, entrega y cumplimiento por parte de Coztyc, están comprendidos dentro de su objeto social principal consistente, entre otras actividades, en la realización habitual y profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de crédito.
c. Su representante cuenta con todas las facultades necesarias para firmar este Contrato en nombre y representación de Coztyc, las cuales a esta fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
d. Su domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxx XX xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 11550, Ciudad de México, México.
e. Su dirección en internet es xxx.xxxxxx.xxx y presta sus servicios a través de la aplicación móvil “Coztyc”.
f. De conformidad con lo establecido en el artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”), manifiesta que para su constitución y operación con el carácter de SOFOM ENR no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La CNBV lo supervisa únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56, párrafo segundo, de la LGOAAC.
No obstante lo anterior, la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que presten las SOFOM, ENR está a cargo de la CONDUSEF a la que corresponde el número de teléfono (00) 0000 0000 y la página web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
II. Declara el Cliente que:
a. En caso de ser persona física, es una persona física mayor de edad, en pleno uso y ejercicio de sus derechos y facultades para celebrar este Contrato.
b. En caso de ser persona moral, es una sociedad válidamente constituida y existente conforme a la legislación mexicana o leyes del país de su constitución, tal y como consta en la documentación enviada, y que cuentan con las autorizaciones corporativas, gubernamentales y de cualquier otra naturaleza necesaria para celebrar este Contrato.
c. En el caso de actuar a través de un representante legal, que éste cuenta con las facultades suficientes para celebrar este Contrato, mismas que no han sido revocadas o limitadas a la fecha de celebración del mismo.
d. Tiene una cuenta de usuario en la Plataforma Coztyc y manifiesta conocer y haber aceptado los Términos y Condiciones y el Aviso de Privacidad proporcionados por dicha vía.
e. La información que proporcionó a Coztyc en relación con la celebración de este Contrato es verdadera, completa y precisa en todos sus aspectos, y no ha omitido declarar hechos relevantes o cualquier información necesaria a Coztyc.
f. Que Coztyc, hizo de su conocimiento, previo a la firma de este Contrato y de los documentos que forman parte del mismo, su contenido y efectos jurídicos, cargos o gastos que se generarán por su celebración, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente a la Línea de Crédito que se le otorga.
g. Que autoriza a Coztyc en términos de este Contrato a llevar a cabo investigaciones periódicas sobre su historial crediticio en la Sociedad de Información Crediticia que estime conveniente, durante todo el tiempo que mantenga una relación jurídica con Coztyc y que conoce la naturaleza y alcance de la información que proporcionan las sociedades de información crediticia, así como las implicaciones que pueda generar el hecho de estar registrado por el incumplimiento en el pago del crédito otorgado, y que el historial crediticio podrá servir de base para la aprobación de futuros créditos con Coztyc.
h. Que cuenta con los recursos financieros necesarios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato y que dichos recursos no son ni serán de procedencia ilícita.
i. Que es su voluntad obligarse por medio de este Contrato con Xxxxxx en los términos que se describen a continuación.
III. Declaran las Partes que:
a. Se reconocen la capacidad jurídica y personalidad con las que, respectivamente, comparecen para celebrar el Contrato.
b. El Contrato lo celebran: (i) de mutuo acuerdo; (ii) sin que exista coacción alguna; (iii) sin que exista vicio de la voluntad; y, (iv) bajo el amparo de sus Cláusulas.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan sujetar este Contrato al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones. Los siguientes términos tendrán los siguientes significados al ser utilizados con mayúscula inicial en este Contrato:
Carátula: el documento informativo generado por Xxxxxx, que forma parte integrante de este Contrato, en la que se establecen, entre otros, el monto del Crédito, los elementos esenciales de la operación, las advertencias en materia de tasa y comisiones, el Costo Anual Total, las Tasas de Interés y el monto a pagar, plazo, y los gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito.
Cliente: la persona física o moral que solicita el Crédito.
CNBV: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien entre otras funciones supervisa y regula a las entidades del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento.
Comisión o Comisiones: cualquier cargo que Coztyc cobre por productos y servicios, que no sean intereses.
CONDUSEF: La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, quien, entre otras funciones, defiende y promueve los derechos e intereses del Cliente como usuario de productos y servicios financieros.
Contrato: En conjunto este acuerdo por escrito, la solicitud de crédito, la Carátula, y cualquier otro complemento que en el futuro sea adicionado y acordado por las partes.
Costo Anual Total (CAT): El costo anual total de financiamiento que se establece en términos de porcentaje anual que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos relacionados al Crédito, calculado según un proceso determinado por el Banco de México.
Coztyc: DEMOFICRACIA, S.A.P.I. DE C.V., XXXXX, E.N.R.
Día Inhábil Bancario: Xxxxxxx, Xxxxxxxx y aquellos días declarados feriados conforme con las disposiciones legales.
Línea de Crédito o Crédito: significa el monto máximo de dinero en Moneda Nacional que Coztyc presta al cliente de manera mensual de forma revolvente, al contratar un crédito en cuenta corriente.
Crédito en Cuenta Corriente: un monto de dinero que Xxxxxx le presta al Cliente para que éste lo utilice y lo regrese en el tiempo acordado. Una vez el Cliente haya regresado el dinero podrá hacer uso de la Línea de Crédito una vez más.
Domiciliación: Las autorizaciones que el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales le den a terceros para que Coztyc pueda realizar cargos habituales o periódicos (ejemplo: mensuales, bimestrales o anuales) al Crédito o en su caso, las autorizaciones que el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales otorguen a Coztyc con el fin de pagar los saldos de Crédito que el Cliente debe a Coztyc.
Estado de Cuenta: Estado de Cuenta es el documento electrónico emitido por Coztyc de forma mensual al Cliente a través de la Plataforma o los Medios Electrónicos acordados, el cual contendrá la información sobre todos los movimientos y saldos de la Tarjeta en los meses señalados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.3. de este Contrato.
Intereses Moratorios: un monto cobrado por Coztyc al Cliente por retrasarse en el pago mensual de su Tarjeta de Crédito, que se indicará, en su caso, en el Estado de Cuenta.
Intereses Ordinarios: el monto cobrado por Coztyc al Cliente por el derecho de diferir compras en el tiempo con la Tarjeta de Crédito. Este monto se expresa en una tasa porcentual anual de referencia sumado a un monto adeudado de dinero que viene de multiplicar el dinero pedido prestado originalmente por la tasa de interés.
Fecha xx Xxxxx: el día en que finaliza el período de registro de operaciones realizadas con la Tarjeta de Crédito.
Fecha de Límite de Pago: el último día en el que es posible pagar el saldo adeudado de la Línea de Crédito para no generar Intereses Moratorios.
Medios Electrónicos: La tecnología mediante la cual Coztyc tendrá comunicación con el Cliente para hacer operaciones y para cualquier otro intercambio relacionado con el Crédito y/o otros productos ofrecidos por Coztyc, por ejemplo, la Plataforma Coztyc, direcciones de correo electrónico, SMS (servicios de mensajes cortos), aplicaciones, incluyendo vía telefónica, o cualquier otro que acuerden las Partes.
México: Estados Unidos Mexicanos.
Moneda Nacional: Pesos mexicanos.
Pago Mínimo: La cantidad mínima indicada en el Estado de Cuenta que el Cliente debe pagar antes de la Fecha Límite de Pago para no estar en incumplimiento y generar gastos adicionales por Intereses Moratorios, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato. El pago mínimo se calculará de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.
Plataforma Coztyc o Plataforma: se refiere a la aplicación móvil del teléfono celular. En esta aplicación se puede acceder a los productos y servicios Coztyc así como dar seguimiento a los gastos realizados hechos con la tarjeta de crédito.
Saldo Insoluto: Monto pendiente de pagar por el Cliente de la Línea del Crédito.
SOFOM E.N.R.: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
Tarjeta de Crédito o Tarjeta: La tarjeta plástica o digital emitida por Coztyc a nombre del Cliente y/o de los Tarjetahabientes Adicionales, que son intransferibles y es el medio por el cual se puede hacer uso del Crédito.
Tarjetahabiente Adicional: La persona física que el Cliente designe en términos del Contrato y al que se le entregue una Tarjeta para hacer uso del Crédito.
SEGUNDA.- Objeto del Contrato. Coztyc pone a disposición del Cliente una Línea de Crédito en Cuenta Corriente, en Moneda Nacional, hasta por la cantidad que se establece en la Carátula del Contrato.
Los intereses (ordinarios o moratorios), Comisiones, accesorios y demás gastos que deba cubrir el Cliente en favor de Coztyc, no quedan incluidos dentro del monto principal de la Línea de Crédito, de acuerdo con lo establecido en este Contrato.
En el momento en el que el Cliente firme este Contrato a través de la Plataforma, Coztyc le enviará una copia, incluyendo los Anexos, Carátula y otros documentos que forman parte del mismo.
TERCERA.- Uso del Crédito. El Cliente podrá usar el Crédito a partir de la fecha de firma de este Contrato.
En este entendido, Coztyc emitirá a favor del Cliente o de los Tarjetahabientes Adicionales una Tarjeta de Crédito para que éstos, mediante la utilización de dicha Tarjeta, puedan usar de manera total o parcial la Línea de Crédito otorgada, bajo las siguientes modalidades:
a. La compra de productos o el pago de servicios en comercios;
b. El retiro de dinero en efectivo que haga el Cliente o los Tarjetahabientes Adicionales en bancos, corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras, sistemas automatizados o cualquier medio electrónico que utilicen los comercios, y/o a través de los cajeros automáticos;
c. Por medio de Domiciliaciones, y
d. Las demás formas que en su caso Xxxxxx autorice o determine en el futuro.
Las Tarjetas podrán ser para uso nacional y/o internacional según lo determine Coztyc.
Coztyc no se hace responsable en caso de que otras entidades financieras o comercios se nieguen a admitir el uso de las Tarjetas de Crédito, así como tampoco por diferencias en el precio, servicios o productos adquiridos.
El uso de las Tarjetas de Crédito se entenderá como aceptación por parte del Cliente y los Tarjetahabientes Adicionales de este Contrato y los documentos son parte del mismo.
CUARTA.- Tarjetahabientes Adicionales. Para la expedición de Xxxxxxxx de Crédito adicionales, el Cliente señalará a través de los formatos que ponga a su disposición Coztyc, el nombre y datos de los Tarjetahabientes Adicionales de los que solicita la emisión de Tarjetas de Crédito.
La expedición de Xxxxxxxx de Crédito a los Tarjetahabientes Adicionales será de conformidad con el tipo de Crédito contratado por el Cliente y no implica el otorgamiento de un nuevo Crédito, sino que los Tarjetahabientes Adicionales podrán utilizar hasta el monto que el Cliente les autorice de su propia Línea de Crédito, sin exceder el límite total de éste. En caso de que el Cliente no señale un monto límite, se entenderá que aplica para la Tarjeta de que se trate, el límite del Crédito que se le da al Cliente, como fue acordado dentro de este Contrato.
Los Tarjetahabientes Adicionales se considerarán obligados solidarios.
Las Partes acuerdan que el Cliente está obligado a recabar directamente de los Tarjetahabientes Adicionales, los datos y documentos de identificación que requiera la regulación en materia de prevención xx xxxxxx de dinero.
Asimismo, el Cliente mantendrá los referidos datos y/o documentos a disposición de Coztyc para su consulta y, en su caso, presentarlos ante la CNBV en el momento en que ésta se lo pida a Coztyc.
QUINTA.- Entrega y activación de las Tarjetas de Crédito. Coztyc entregará al Cliente las Tarjetas de Crédito que haya emitido por instrucciones del Cliente, en el domicilio que éste señale en la solicitud llenada a través de la Plataforma.
Todas las Tarjetas se entregarán desactivadas y para su activación el Cliente deberá seguir los pasos que Xxxxxx le informe a través de la Plataforma.
5.1. Número de Identificación Personal (“NIP”). Coztyc al emitir las Tarjetas de Crédito, asignará a cada una de ellas un NIP, el cual será entregado al Cliente de manera separada de la Tarjeta de Crédito ya sea a través de la Plataforma o a través de los Medios Electrónicos previamente acordados.
El NIP equivale a su firma electrónica y es un medio que lo identifica al utilizar la Tarjeta de Crédito, es por esto que una vez que el Cliente reciba el NIP, deberá cambiarlo.
De la misma manera, el Cliente expresamente reconoce y acepta que las Tarjetas de Crédito son de uso personal e intransferible y que el NIP o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a acordar con Xxxxxx, son estrictamente confidenciales. En este entendido, el Cliente reconoce que serán de su exclusiva responsabilidad las operaciones que se realicen por el mal uso que terceros no autorizados hicieran de las Tarjetas de Crédito, del NIP o de cualquier otra contraseña establecida para tales efectos.
SEXTA.- Aumento y disminución del Crédito.
6.1. Aumento de la Línea de Crédito. Coztyc podrá aumentar el límite del Crédito, siempre y cuando el Cliente cumpla con sus obligaciones establecidas en este Contrato. Para esto, Xxxxxx le hará una oferta al Cliente, quien deberá aceptar de forma expresa al aumento del límite Crédito, a través de su cuenta en la Plataforma de Coztyc o a través de los Medios Electrónicos proporcionados al Cliente.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar a Coztyc el aumento del límite del Crédito, quien previo análisis podrá autorizar o rechazar esa petición.
6.2. Disminución de la Línea de Crédito. Coztyc podrá disminuir la Línea de Crédito al Cliente, haciéndole saber a través de la Plataforma, el Estado de Cuenta o de cualquier otro medio de comunicación acordado entre Coztyc y el Cliente. Asimismo, el Cliente podrá solicitar a Coztyc la disminución de la Línea de Crédito no comprometida, siempre y cuando realice dicha solicitud por escrito, a través de los Medios Electrónicos acordados. La disminución de la Línea de Crédito se verá reflejada en el siguiente Estado de Cuenta que reciba el Cliente.
SÉPTIMA. Sustitución, bloqueo e inhabilitación de las Tarjetas de Crédito. Las Tarjetas son propiedad de Xxxxxx y éste se reserva el derecho de sustituirlas. En caso de que suceda, todos los derechos, obligaciones y saldos derivados de este Contrato, subsistirán para la nueva Tarjeta de Crédito.
7.1. Bloqueo y devolución de Tarjetas. En cualquier momento, Coztyc podrá bloquear la Tarjeta de Crédito preventivamente si detecta operaciones fuera de su estándar de uso, o por la necesidad de verificar documentación o información con el fin de identificar el origen de los recursos del Cliente. Asimismo, el Cliente a través de su cuenta en la Plataforma Coztyc, podrá bloquear o desbloquear la o las Tarjetas a su nombre, así como la de los Tarjetahabientes Adicionales.
Xxxxxx podrá requerir al Cliente la devolución de las Tarjetas de Crédito, así como de retenerlas en cualquier momento.
7.2. Inhabilitación de Tarjetas de Crédito. El Cliente podrá inhabilitar o habilitar la Tarjeta en forma temporal para las nuevas disposiciones del Crédito a través de su cuenta en la Plataforma Coztyc. Los cargos habituales continuarán recibiéndose y aceptándose de acuerdo a lo establecido en las cláusulas Novena y Décima de este Contrato.
OCTAVA.- Costo Anual Total. Las Partes acuerdan que el CAT es el porcentaje indicado en la Carátula de este Contrato bajo la sección “Costo Anual Total”.
NOVENA. - Intereses.
9.1. Intereses Ordinarios: El Cliente pagará Intereses Ordinarios a Coztyc sobre los Saldos Insolutos del monto usado de la Línea de Crédito, a una tasa de interés fija anual que se establece en la Carátula de este Contrato. Los Intereses Ordinarios se aplicarán a partir de la fecha de uso de la Línea de Crédito y se deberán pagar por períodos vencidos, a partir del periodo inicial de cada operación, conforme al Estado de Cuenta y el Pagaré que documente la operación realizada.
9.2. Intereses Moratorios: En el supuesto de que el Cliente no pague a tiempo alguna cantidad que debe cubrir en favor de Coztyc, con excepción de los Intereses Ordinarios, esa cantidad no pagada generará Intereses Moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente. Dichos intereses se generarán diariamente conforme a la tasa moratoria anual establecida en la Carátula de este Contrato.
DÉCIMA. - Comisiones. El Cliente se obliga a pagar a Coztyc, a partir de la firma de este Contrato, las Comisiones que se indican en la Carátula. Coztyc le informará al Cliente los aumentos de las Comisiones, así como nuevas Comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para que estas tengan efectos.
En caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, el Cliente podrá dar por terminada la prestación de servicios con Coztyc en los términos establecidos en este Contrato, siempre y cuando no presente adeudos pendientes de saldos, Intereses Ordinarios, Intereses Moratorios o cualquier otro que se haya generado por usar los servicios de Coztyc.
El Cliente manifiesta expresamente que antes de la firma de este Contrato, Coztyc le dio a conocer los montos de las Comisiones que se cobran por los productos y servicios ofrecidos por Coztyc.
DÉCIMA PRIMERA.- Pago de la Línea de Crédito. El Cliente se obliga a pagar sin necesidad de una acción de cobro previo por parte de Xxxxxx, antes de la Fecha Límite de Pago, los cargos que se hagan a la Tarjeta de Crédito del Cliente, de acuerdo con lo siguiente:
a. Los Intereses Ordinarios que se generen;
b. Los montos por concepto de impuestos cobrados al Cliente,y
c. Las Comisiones, gastos y demás montos derivados de este Contrato.
Estos montos serán reflejados en el Estado de Cuenta que se le envié al Cliente cada mes, a través de la Plataforma o en su caso, la dirección de correo electrónico que se haya acordado para la comunicación entre el Cliente y Coztyc.
El Cliente deberá revisar todos los gastos que aparecen en su Estado de Cuenta. Si no está de acuerdo con algún cargo, puede objetarlo en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la operación o corte respectivo, siguiendo el procedimiento descrito en la Cláusula Quinta de este Contrato.
11.1. Formas de Pago de la Tarjeta de Crédito:
a) Mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta bancaria indicada en el Anexo 1 o en la cuenta bancaria que le notifique Coztyc al Cliente por escrito por lo menos con 3 días de anticipación a que el Cliente deba realizar el Pago del Crédito.
b) Mediante depósitos de dinero en:
x. Xxxxxxxxxx o cualquier sucursal bancaria afiliada, para lo cual se deberá proporcionar los datos establecidos en el Anexo 1.
b. Tiendas de conveniencia y pequeños comercios afiliados, para lo cual se deberá proporcionar los datos establecidos en el Anexo 1.
Cuando el Cliente realice el pago de su Crédito por esta forma, el proveedor podrá cobrar una comisión por cada transacción.
c) Por medio de Domiciliación, en el caso de que el Cliente así lo haya acordado con Xxxxxx. Para efectos de la Domiciliación el Cliente se obliga a tener los fondos inmediatamente disponibles para que Coztyc a través de una institución de Crédito pueda realizar el retiro de estos, a partir de las 00:00 horas de la Fecha Límite de Pago y hasta las 12:00 horas del día siguiente, en el entendido que, si estos fueren inhábiles, los horarios se recorrerán al Día Hábil siguiente.
La autorización de Domiciliación no constituye el pago de las obligaciones. En todo momento el Cliente será responsable de tener el dinero suficiente en la cuenta que haya designado.
En caso de que el intento de retiro en la cuenta designada no sea exitoso, Xxxxxx le informará de esta situación al Cliente y éste deberá proporcionar a Coztyc otra forma de pago.
En todo momento el Cliente podrá solicitar, sin costo a su cargo, la cancelación de la Domiciliación otorgada, en cuyo caso deberá hacer los pagos que se generen, a través de cualquiera de las formas de pago señaladas en los numerales anteriores.
Los pagos que lleve a cabo el Cliente se aplicarán y acreditarán el día en el que éste los haya efectuado.
DÉCIMA SEGUNDA.- Monto, fecha y periodicidad de los pagos. El monto de los pagos que deba realizar, así como la fecha y/o frecuencia con que deben de realizarse, se encuentran en la Carátula de este Contrato, en la Plataforma de Coztyc o, en su caso, en los demás Medios Electrónicos que se hayan acordado previamente.
Cuando la Fecha Límite de Pago sea un Día Inhábil Bancario, el Cliente deberá pagar a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquel en que debiera hacerse el pago, sin que, en ese caso, implique el cobro de Intereses Moratorios.
12.1. Pago Mínimo. El Pago Xxxxxxx se calculará de la siguiente manera:
a. La suma de:
i) 1.5 % del Saldo Insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los Intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), mas
ii) los referidos Intereses y el I.V.A., y
b. El 1.25 por ciento del límite de la Línea de Crédito.
En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el Saldo Insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, Coztyc deberá cobrar éste último.
12.2. Pago diferido. Al realizar compras a pagos diferidos o meses, el Cliente es consciente que el monto total del precio de la compra se restará a la Línea de Crédito y que el monto de cada plazo diferido se liberará para su pago respectivo en las Fechas xx Xxxxx acordadas.
El Cliente asume la exclusiva responsabilidad de pagar una compra a pago diferido o a plazos.
DÉCIMA TERCERA.- Pagos Anticipados y Adelantados. En todo momento el Cliente podrá realizar pagos adelantados o anticipados conforme a lo siguiente:
13.1. Pagos anticipados: Coztyc se obliga a aceptar pagos anticipados de los Créditos menores al equivalente a 900,000 UDIS siempre y cuando el Cliente lo solicite, esté al corriente en los saldos adeudados de acuerdo con este Contrato y el monto del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente.
Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al Saldo Insoluto de capital. Cuando el monto de los pagos anticipados del Saldo Insoluto del mes, no fuere suficiente para pagar el Saldo Insoluto en su totalidad, Coztyc deberá reducir el monto del pago periódico pendiente. Asimismo, Xxxxxx deberá calcular el monto de los intereses por pagar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Cada vez que el Cliente efectúe un pago anticipado, Xxxxxx deberá entregarle un comprobante de dicho pago, así como el Estado de Cuenta correspondiente.
Tratándose de pagos anticipados por un monto igual al Saldo Insoluto, Coztyc además del comprobante del pago, deberá entregar o mantener a disposición del Cliente el Estado de Cuenta o documento en el que conste la inexistencia de adeudos en ese periodo. Los pagos que realice el Cliente antes de la fecha en que sea exigible, deberán considerarse como pagos anticipados y no pago adelantado.
13.2. Pagos adelantados: Coztyc podrá recibir pagos por adelantado con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito, siempre que exista una solicitud por escrito del Cliente en la que se establezca que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino como pagos adelantados. Dicho escrito deberá ser firmado de manera autógrafa y debe incluir la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito en Cuenta Corriente inmediatos siguientes”.
Cada vez que el Cliente haga un pago adelantado, Xxxxxx entregará o pondrá a disposición de este último, el Estado de Cuenta o documento en el que se acredite el pago adelantado y entregará el comprobante correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. Cancelación de compras. En el supuesto de que el Cliente cancele cualquier compra, tendrá la obligación de obtener la prueba donde se reconozca dicha cancelación, que deberá ser entregada por el comercio en donde se hizo la compra.
En el caso de compras realizadas a través de internet o por teléfono, el Cliente deberá solicitar la cancelación de la compra directamente al comercio, o en su caso, hacer uso de su derecho de aclaración en los términos establecidos en la Cláusula Vigésima Quinta de este Contrato.
DÉCIMA QUINTA. Cargos no reconocidos, robo o pérdida de la Tarjeta de Crédito. El Cliente debe tomar las medidas necesarias para que terceros sin autorización no hagan uso de sus Tarjetas de Crédito.
En caso de robo o pérdida de la Tarjeta de Crédito, el Cliente estará obligado a bloquear la Tarjeta a través de su cuenta en la Plataforma Coztyc y hacer la cancelación de la misma marcando al siguiente número [***].
Una vez reportado el robo o la pérdida, Xxxxxx le dará al Cliente un número de folio que identifique o confirme su reporte, el cual le servirá para darle seguimiento al caso, según lo indica el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Xxxxxx procederá a bloquear la Tarjeta y a partir de ese momento, el Cliente o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales, ya no tendrán responsabilidad por los cargos posteriores que se hagan por un mal uso de la misma. En caso de que el Cliente no cumpla con su deber de notificar a Coztyc el robo o pérdida de la Tarjeta de Crédito, el Cliente será el único y exclusivo responsable de las operaciones que se hagan con la Tarjeta.
El Cliente tendrá derecho en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la operación, para reclamar los gastos de las operaciones, exclusivamente en casos de robo o pérdida de la Tarjeta. La falta de ejercicio de este derecho implicará el reconocimiento y aceptación por parte del Cliente de las operaciones realizadas y los cargos que están en el Estado de Cuenta.
Xxxxxx podrá exigir el pago de los cargos recurrentes u otros autorizados por el Cliente antes del robo o pérdida de la Tarjeta de Crédito.
DÉCIMA SEXTA.- Vigencia del Contrato. Este Contrato tendrá como fecha de inicio la fecha de firma y estará vigente por tiempo indefinido, siendo obligatorio para las Partes durante dicho tiempo.
El Contrato estará vigente mientras exista un Saldo Insoluto del Crédito, esto es, que exista un pago pendiente del Crédito, sus Intereses, Comisiones o de cualquiera de las obligaciones del Cliente.
Asimismo, Xxxxxx podrá terminar este Contrato anticipadamente en caso de presentarse alguna de las situaciones mencionadas en la Cláusula Décima Octava.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Información Crediticia. El Cliente autoriza explícitamente y de forma evidente a Coztyc para que durante la vigencia de este Contrato y hasta que se cumpla con la totalidad de las obligaciones contenidas en el mismo, éste proporcione, consulte, solicite y obtenga de cualquier Sociedad de Información Crediticia, información sobre las operaciones crediticias y otras similares que sean necesarias. El Cliente establece que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de dicha información, así como del uso que Coztyc dará a sus datos.
Asimismo, el Cliente está de acuerdo con que Xxxxxx realice consultas periódicas del historial crediticio del Cliente durante el tiempo que mantengan relación jurídica, independientemente del plazo que dure.
DÉCIMA OCTAVA.- Rescisión del Contrato. En caso que suceda cualquiera de los siguientes incumplimientos y que el mismo no haya sido corregido dentro de los 30 días siguientes a que Coztyc le haya notificado el incumplimiento al Cliente, el Cliente deberá pagar el monto total del
Saldo Insoluto pendiente al término de dichos 30 días, así como también los pagos futuros que le sean aplicables, de acuerdo con lo establecido en este Contrato:
a. Por falta del Pago Mínimo por parte del Cliente en la Fecha Límite de Pago.
b. Por la utilización de la Tarjeta de forma indebida o de manera contraria a lo previsto en este Contrato y en la legislación aplicable.
c. Por falta de pago por un periodo de más de 60 días.
d. Si cualquier información o declaración proporcionada a Coztyc es falsa, dolosamente incorrecta o incompleta.
e. Si Coztyc recibe instrucciones por parte de cualquier autoridad competente.
f. Si se realiza suplantación y/o robo de identidad del Cliente.
En el caso de que se cumplan dichos supuestos, Xxxxxx enviará un aviso al Cliente a través de los Medios Electrónicos señalados y aceptados por las Partes, con 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista de terminación y, en consecuencia, se le impedirá al Cliente de disponer de más recursos.
Asimismo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, el Cliente deberá cubrir de inmediato a Coztyc el saldo del Crédito que estuviere pendiente de pago a dicha fecha, más los Intereses Ordinarios y, en su caso, los Intereses Moratorios generados.
En los casos señalados con anterioridad, el Cliente sacará en paz y a salvo a Coztyc de cualquier asunto legal. Coztyc se reserva todos sus derechos y acciones que conforme a derecho resulten aplicables. Para esto, Xxxxxx podrá solicitar al Cliente en cualquier momento la información que sea necesaria. .
DÉCIMA NOVENA.- Terminación anticipada. El Cliente podrá en todo momento solicitar la terminación anticipada de este Contrato, para lo cual bastará con una solicitud dirigida a Xxxxxx a través de los Medios Electrónicos determinados por las Partes, junto con el envío de una copia de la identificación oficial, con la que Coztyc pueda tener seguridad de que sí se trate del Cliente y que es su deseo hacer la cancelación.
En caso de que el Cliente solicite la terminación anticipada de este Contrato, y no tenga adeudos pendientes a dicha fecha, Coztyc dará por terminado la relación contractual. En caso de que sí existan adeudos pendientes, al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, Coztyc a más tardar el día hábil siguiente de recibir la solicitud, comunicará por la vía que el Cliente haya formulado su petición, el monto de los adeudos y una vez pagados, se dará por terminado este Contrato.
Asimismo, Coztyc se obliga a:
a. Cancelar la Tarjeta de Crédito entregada a nombre del Cliente;
b. Rechazar cualquier operación que se pretenda llevar a cabo después a la cancelación de este Contrato;
c. Poner a disposición del Cliente en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta en donde se vea la inexistencia de adeudos derivados de este Contrato y/o a liberar a favor del Cliente una carta de terminación en la que conste que no hay adeudos por consecuencia de este Contrato;
d. A cancelar el servicio de Domiciliación de pagos, en la fecha de la solicitud de terminación, en forma inmediata a que se reciba el pago, y
e. Reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno.
En tanto no sean pagados la totalidad de los adeudos, no se dará por terminado el Contrato. Sin embargo, Xxxxxx no podrá realizar cargos adicionales a los ya generados y notificados al Cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en un periodo xx xxxx días hábiles después a la firma de este Contrato podrá cancelarlo sin responsabilidad alguna, mediante una notificación por escrito a Coztyc a través de la Plataforma o enviando un correo a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. En este caso, Coztyc no cobrará Comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no haya usado el Crédito otorgado.
VIGÉSIMA. Cesión y Descuento. Xxxxxx queda facultado para negociar, descontar o de cualquier otra forma, ceder conjunta o separadamente el Crédito y los derechos derivados del mismo, aún antes de su vencimiento, por lo que el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a Coztyc para dar toda la información que el cesionario solicite del Cliente y que tenga en su poder Coztyc.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Título Ejecutivo Mercantil. Este Contrato, conjuntamente con el Estado de Cuenta certificado por el contador de Coztyc, serán título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 87 E y 87 F de la LGOAAC, por lo que Coztyc estará facultada para ejercer acción ejecutiva mercantil.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente autoriza expresamente a Coztyc para que la Línea de Crédito establecida en este Contrato se lleve a cabo mediante el uso de Medios Electrónicos, en el entendido que (i) el otorgamiento del Crédito no puede existir sin la utilización de Medios Electrónicos, y (ii) el producto ofrecido por Coztyc es ofrecido conjuntamente con la utilización de Medios Electrónicos.
22.1. Identificación a través de Medios Electrónicos. La contraseña que el Cliente genera al momento de crear su cuenta en la Plataforma representa su código de usuario, que junto con las claves de acceso, lo identificarán como Cliente de Coztyc y le permitirán acceder a la aplicación móvil con el fin de realizar operaciones, acceder a servicios financieros y comunicarse con Coztyc.
El uso de las claves de acceso será exclusiva responsabilidad del Cliente quien da su consentimiento para que todas las comunicaciones y operaciones resultantes de este Contrato, se puedan establecer mediante el uso de Medios Electrónicos, reconociendo el carácter personal e intransferible de la contraseña de su cuenta de usuario en la Plataforma, u otras contraseñas como la de su correo electrónico, así como la confidencialidad de la mismas.
22.2. Información disponible a través de Medios Electrónicos. De acuerdo a lo que establecen las leyes aplicables, mediante el uso de los Medios Electrónicos acordados entre las Partes, el Cliente podrá, entre otras, realizar consultas de saldos, solicitar disposiciones de Crédito, contratar nuevos créditos, realizar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, dar avisos, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos y dar cualquier otra instrucción que el propio sistema le permita al Cliente. .
22.3. Estados de Cuenta. Coztyc enviará vía correo electrónico o a través de la Plataforma, mensualmente a nombre del Cliente un Estado de Cuenta dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx de cada mes, el cual contendrá por lo menos los siguientes datos:
a. En caso de ser persona física, nombre completo.
b. En caso de ser persona moral, denominación o razón social;
c. Número de teléfono;
d. Datos de identificación del Crédito;
e. Periodo al que corresponde;
f. Fecha límite para el pago de los Intereses Ordinarios o el pago que corresponda;
g. El Saldo Insoluto de la Línea de Crédito, así como los pagos realizados en el periodo incluyendo, en su caso, los anticipados;
h. La aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados por el propio periodo, indicando el concepto, si procede, el número de pagos pendientes, y
i. La tasa de intereses ordinaria y moratoria.
Lo anterior en sustitución de la obligación del envío del Estado de Cuenta al domicilio del Cliente, en el entendido de que el Cliente puede solicitar en cualquier momento el envío del Estado de Cuenta a su domicilio.
VIGÉSIMA TERCERA.- Avisos y notificaciones. Todos los avisos y notificaciones y demás comunicaciones previstas en este Contrato deberán estar por escrito y ser enviadas a través de
la Plataforma o a la dirección de correo electrónico de cada una de las Partes. El Cliente acepta que dichos avisos serán obligatorios para éste.
El Cliente debe notificar a Coztyc, por escrito, cualquier cambio en cualquiera de sus direcciones de correo electrónico, números de teléfono o celulares. Si el Cliente no da el aviso respectivo, Coztyc considerará los últimos datos almacenados, como los vigentes.
El Cliente acepta que se considerará que ha recibido el aviso o notificación el día en que Xxxxxx lo haya enviado por medio de la Plataforma o a través del correo electrónico.
VIGÉSIMA CUARTA.- Datos personales y confidencialidad de la información. Coztyc se compromete y obliga a guardar absoluta discreción, reserva y confidencialidad de toda la información que sea entregada por el Cliente de conformidad con lo establecido en este Contrato y el Aviso de Privacidad que puede ser consultado y se encuentra a su disposición en el sitio web xxx.xxxxxx.xxx el cual manifiesta el Cliente haber leído y entendido que para el punto de vista legal, al firmar este Contrato, el Cliente acepta los derechos y obligaciones contenidos en el mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- Solicitudes, consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas. Para realizar cualquier aclaración, consulta (incluida información de saldos, transacciones y movimientos), inconformidad, reclamación o queja con respecto a la información contenida en el Estado de Cuenta o por cualquier situación en consecuencia de la apertura del Crédito, el Cliente podrá realizarlo a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios cuyos datos se encuentran en la Carátula de este Contrato en la sección “Aclaraciones y Reclamaciones” o por medio de la Plataforma. Una vez recibida la solicitud, Coztyc dará un acuse de recibo.
Para una aclaración o reclamación, el Cliente cuenta con un plazo legal de 90 días naturales contados a partir del hecho que le dio origen o de la fecha de cálculo de intereses, siguiendo el proceso establecido en el artículo 23 vigente de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEXTA.- Modificaciones al Contrato. Las Partes están de acuerdo que cualquier modificación a los términos, monto, plazos y condiciones del Contrato, deberá hacerse única y exclusivamente mediante acuerdo por escrito debidamente firmado física o electrónicamente, por todas las Partes que comparecen en este Contrato.
En caso de modificación del Contrato, se le dará un aviso al Cliente con 30 días de anticipación al Cliente a través de la Plataforma o cualquier otro medio de comunicación acordado.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Propiedad Intelectual. Todos los logotipos, símbolos, patrones de colores, imágenes y diseños asociados a Coztyc son marcas registradas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, explotadas a favor de Coztyc. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta los derechos que se derivan de las marcas y se compromete a respetar la titularidad de su propietario de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
El Cliente reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual de la Plataforma y la tecnología de la misma, en cualquier parte del mundo pertenecen a Coztyc. Asimismo, reconoce que el Cliente no tiene derechos sobre la Plataforma o la tecnología distintos del derecho a utilizarlos conforme a lo establecido en este Contrato.
Por último, el Usuario reconoce que no tiene derecho a acceder al código fuente de la Plataforma.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Divisibilidad. La nulidad o invalidez de alguna de las Cláusulas de este Contrato no afecta la validez y obligatoriedad del resto de las Cláusulas.
VIGÉSIMA NOVENA.- Contrato Total. Este Contrato es el acuerdo total entre las Partes y anula todos los contratos y acuerdos anteriores, ya sean verbales, o por cualquier otro medio, entre Xxxxxx y el Cliente, en relación con este Contrato.
TRIGÉSIMA.- Contratación presencial o remota. Las Partes acuerdan que este Contrato puede ser firmado de manera remota (por Medios Electrónicos) a través de la Plataforma de Coztyc.
En caso de firmarse a través de Medios Electrónicos, las Partes entienden que este Contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante.
En caso de firmas por Medios Electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los documentos firmados de tal modo, serán guardados y estarán disponibles para el Cliente, por lo que toda la información enviada por Xxxxxx a través de la Plataforma o a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente al momento de firmar este Contrato, será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada.