CONTRATO PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS
CONTRATO PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS
NÚMERO ____________________
Que celebran por una parte Fianzas Dorama, S.A, (en lo sucesivo denominada como la “Compañía”) y por la otra parte el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s), cuyos datos de identificación se contienen al final del presente contrato, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas.
La Compañía declara que:
DECLARACIONES
a. Es una institución constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Autorizada para operar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los xxxxx previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
c. Ser un ente regulado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
d. Que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, XX, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X.X. 00000 en la Ciudad de México, México.
El(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) declara(n) que:
a. Cuenta(n) con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente contrato y que en forma regular y sistemática ha(n) requerido, requiere(n) y requerirá(n) del otorgamiento de pólizas de fianzas.
b. Tiene(n) facultad y está(n) dispuesto(s) a hacer suyas en forma total, inequívoca e incondicional todas y cada una de las obligaciones a su cargo en el ámbito que les corresponda.
c. Señala(n) como su domicilio, para todos los efectos, el descrito en el apartado correspondiente al final del presente contrato.
d. Sabe(n) y conoce(n) que deberá(n) requisitar íntegramente y entregar el Cuestionario Inicial Identificación del Cliente, Persona Física o Moral, para el debido cumplimiento del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual en este acto declara(n) bajo protesta de decir verdad, que las obligaciones afianzadas, las operaciones con las que están relacionadas y las pólizas de fianza que ha(n) solicitado sean expedidas al amparo de este contrato, se realizan con recursos de procedencia lícita y no tienen como finalidad, directa o indirecta, propiciar actividades ilícitas u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el Código Penal Federal vigente al momento de celebrar el presente contrato.
El (Los) Obligado(s) Solidario(s) declara(n) que:
a. Tiene(n) la facultad y la disposición para obligarse solidariamente con el (los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, que a favor de la Compañía, contrae(n) en términos del presente contrato y que saben que no cuentan con los beneficios de orden y excusión.
b. La solidaridad aún será respecto de las Pólizas de Fianza que hayan sido emitidas con anterioridad al presente contrato y que estén vinculadas al mismo.
c. Señalan como su domicilio, para todos los efectos, el descrito en el apartado correspondiente al final del presente contrato.
d. Sabe(n) y conoce(n) que deberán requisitar íntegramente y entregar el Cuestionario Inicial Identificación del Cliente, Persona Física o Moral, para el debido cumplimiento del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual en este acto declara(n) bajo protesta de decir verdad, que las obligaciones afianzadas, las operaciones con las que están relacionadas y las pólizas de fianza que ha(n) solicitado sean expedidas al amparo de este contrato, se realizan con recursos de procedencia lícita y no tienen como finalidad, directa o indirecta, propiciar actividades ilícitas u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el Código Penal Federal vigente al momento de celebrar el presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
La expedición discrecional por parte de la Compañía de una o varias Pólizas de Fianza, según sean requeridas a el(los) Fiado(s) por Beneficiarios del Sector Público o Privado, para garantizar diversas obligaciones a cargo de el(los) Fiado(s), hasta por los montos y las vigencias acordadas en cada uno de los casos.
La expedición de las fianzas estará en todo caso sujeta a lo siguiente:
1. Que se emitan acorde a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las Disposiciones aplicables a cada caso concreto.
2. Que las obligaciones propuestas sean afianzables. Es decir, que su objeto, motivo o fin sea lícito, verdadero y posible.
3. Que las garantías de recuperación otorgadas a favor de la Compañía sean suficientes y comprobables.
4. Que se cumplan con los requisitos y las políticas de suscripción de la Compañía.
5. A que su emisión podrá efectuarse por vías o de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
La mención de las palabras “Póliza de Fianza”, “Póliza” o “Fianza”, en singular o en plural, en mayúsculas o en minúsculas, significa el (los) Contrato(s) de Fianza emitido(s) en virtud de este Contrato para la Expedición Múltiple de Fianzas.
Con independencia de si comparece en este contrato como Solicitante y/o Fiado y/o Obligado Solidario a la firma del presente, las partes acuerdan que cualquiera de ellos podrá de forma indistinta solicitar la emisión de Pólizas de Fianza y la Compañía podrá emitir las respectivas pólizas, en la inteligencia de que la parte que solicite la emisión, tendrá el carácter de Fiado y el resto de las partes serán consideradas como Obligados Solidarios sin necesidad de que se exprese o se obtenga ulterior consentimiento en ese sentido.
SEGUNDA. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
Las Pólizas de Fianza emitidas en virtud del presente contrato, serán parte integrante del mismo y su aplicación e interpretación deberá ser conjunta, en donde en caso de que exista contradicción entre uno y otro, prevalecerá lo establecido en el presente contrato.
Será parte integral de las Pólizas todos y cada uno de los documentos que expida la Compañía y que estén relacionados con la obligación afianzada, tales como aumento o disminución del monto afianzado, prórroga o restricción de vigencia, renovación o actos que modifiquen el objeto de la obligación afianzada o las condiciones de afianzamiento.
Las partes otorgan su conformidad en vincular para efectos de cualquier proceso jurídico, las pólizas de fianzas emitidas por la Compañía, con anterioridad a la celebración del presente contrato y a garantizar con su patrimonio las responsabilidades provenientes de las mismas.
Asimismo las partes están de acuerdo con que al expedirse cada póliza de fianza, cada una de ellas se considerará como aceptada en el ámbito que corresponde a cada una de dichas partes, en el mismo carácter con el que intervienen en este contrato. Como consecuencia de ello, nacerán automáticamente las obligaciones contractuales que a cada uno correspondan y las cuales se acreditarán mediante la comprobación de la expedición correspondiente a través de la exhibición de la(s) copia(s) de la(s) póliza(s) expedida(s), o de la comprobación en cualquier forma, de que ésta o éstas fueron utilizadas por el(los) Solicitante(s) o por el(los) Fiado(s).
TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DE EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/U OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
El(Los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s), cada uno dentro de su ámbito de acción, se obliga(n) a cumplir con las obligaciones que se relacionan a continuación:
a. Proveer la información veraz, suficiente y necesaria para efectos de que las operaciones de fianza que se realizan al amparo del presente contrato, estén en un ámbito de cumplimiento a la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere al artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas o las que en su caso las sustituyan y que tengan como finalidad el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b. Proporcionar a la Compañía, en forma directa o por conducto de un intermediario, en el momento en el que se le requiera, toda clase de información que se solicite respecto de su identificación y perfil transaccional que se busca afianzar.
c. Autorizar expresamente a la Compañía, en cumplimiento a lo previsto por el Capitulo 6.6.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Diciembre de 2014, a consultar y obtener un informe sobre su situación crediticia con cualquier sociedad que para estos efectos preste sus servicios.
d. Proveer toda la información y documentación que les sea requerida para respaldar la expedición de la(s) póliza(s) de fianza, relativa a su solvencia, situación económica y financiera, copias de sus Declaraciones Anuales del Impuesto sobre la Renta, así como todo lo referente a las obligaciones garantizadas o a garantizar, al cumplimiento o incumplimiento de las mismas y a la extinción total o parcial de las fianzas, incluso en aquellos casos en que no hayan sido emitidas por la Compañía, pero que la información sea relevante para la valoración de su situación global.
e. Cuando no estén obligados a dictaminar sus Estados Financieros en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación, se podrá sustituir el dictamen mediante la firma de funcionario autorizado y asentamiento de la siguiente leyenda: “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este Estado Financiero son veraces y contienen
toda la información referente a la situación financiera y/o resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas”.
f. A pagar a la Compañía o a los gestores autorizados por la misma, los gastos y derechos originados por la investigación e inscripción de documentos en cualquier Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que sean erogados por las garantías que otorguen, en el entendido de que en ningún caso se devolverán esas cantidades, aún cuando por cualquier causa no se haya(n) entregado la(s) póliza(s) correspondiente(s).
g. Proporcionar anualmente copia de las boletas de pago del Impuesto Predial correspondientes a los bienes inmuebles que han otorgado en garantía con evidencia del pago correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los primeros 90 días del año en curso.
h. Informar por escrito a la Compañía cuando menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, cualquier cambio de domicilio, fusión, escisión, venta de capital social o cambio de sociedad controladora.
i. Pagar de contado las primas, gastos, derechos e impuestos de toda índole que señalen las leyes y disposiciones aplicables, al momento de la entrega de la(s) fianza(s).
j. Al pago de las anualidades subsecuentes derivadas de prórrogas a la(s) fianza(s) emitidas, hasta contar con la autorización del Beneficiario o con la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación.
k. Informar a la Compañía de cualquier hecho o circunstancia que agrave, modifique, haga exigible o extinga total o parcialmente la obligación garantizada en alguna de las pólizas emitidas al amparo de este contrato.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar en su caso mayor información o requisitos, dependiendo de su necesidad de evaluar la operación que se requiera afianzar.
CUARTA. GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN.
Tanto el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) responderán de manera quirografaria frente a la Compañía, por todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato y/o de las Pólizas de Fianzas. Así mismo, se obligan a proporcionar información anual sobre su situación financiera, debidamente dictaminada por Contador Público, así como copias de sus declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta, copia de los balances personales o sociales firmados, copias de las escrituras públicas que amparen bienes de su propiedad y facturas y derechos de crédito que formen parte de su patrimonio.
De igual manera, aceptan que los Bienes Inmuebles que son de su propiedad y que estarán identificados en la Cláusula Trigésima Segunda del presente contrato, sean Ratificados y en su caso Afectados en Garantía, en los términos de los artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para efectos de esta cláusula manifiestan bajo protesta de decir verdad, que son los legítimos propietarios de dichos Bienes Inmuebles, que cuentan con facultades suficientes para afectarlos en garantía, que se encuentran libres de todo gravamen e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, obligándose a no establecer en ellos gravamen, enajenación o limitación de dominio alguna, que afecten los derechos de la Compañía.
Asimismo aceptan, en su caso:
a. Que conocen el alcance de este acto de afectación en los términos descritos en la presente cláusula, así como las consecuencias de la comisión de los actos señalados en el artículo 506 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b. Que la Compañía inscriba inmediatamente, a través de este contrato, la Afectación en Garantía de los Inmuebles descritos en la Cláusula Trigésima Segunda del mismo.
c. Pagar por adelantado, todos los gastos y derechos que genere(n) la(s) inscripción(es) de esta(s) Afectación(es) y de su(s) Tildación(es).
d. Cubrir periódicamente los gastos de prórroga de afectación, hasta la cancelación de las pólizas garantizadas con dicha afectación.
e. Que por la sola inscripción de este contrato los bienes citados en la Cláusula Trigésima Segunda del mismo, responderán total, preferentemente y en primer lugar, de todas las pólizas de fianzas que se expidan, incluyéndose suerte principal, sanciones e intereses moratorios, multas, gastos, costas, honorarios, primas, derechos e impuestos.
f. Que la inscripción no será tildada por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, sino mediante autorización expresa y por escrito de la Compañía, la que estará obligada a extenderla una vez que las fianzas emitidas al amparo de la misma sean canceladas con autorización expresa del Beneficiario o en su caso cuando se cuente con documentación irrefutable del cumplimiento de la obligación garantizada y sin adeudo a cargo de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s).
QUINTA. FIANZAS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Cuando se garantice el cumplimiento del pago en Contratos de Arrendamiento Inmobiliario no Financiero, al terminar el periodo cubierto por la fianza, la vigencia de la misma podrá renovarse por un año más, a partir de su vencimiento, siempre que se cubra la prima por parte de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s). La renovación deberá solicitarse con cuando menos treinta días antes de su vencimiento y la Compañía deberá manifestar su consentimiento por escrito.
En caso de que exista un aumento en el importe de las rentas pactadas entre el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) y “El Beneficiario” previstas en el contrato de arrendamiento, la Compañía deberá otorgar por escrito su consentimiento para garantizar el importe de las rentas aumentadas. SEXTA. FIANZAS DE CRÉDITO.
Para el caso de la expedición de fianzas xxx xxxx de Crédito y para los efectos de los artículos 36 y 182 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las partes se obligan al cumplimiento de las Disposiciones relativas contenidas en el Titulo 19 Capitulo 19.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas:
“19.1.1. Las fianzas de crédito que podrán otorgar las Instituciones garantizarán operaciones de carácter crediticio derivadas de operaciones de compraventa de bienes y servicios de naturaleza mercantil, exclusivamente cuando se trate de obligaciones de pago a personas físicas con actividad empresarial o a personas xxxxxxx distintas de entidades financieras.
Para los efectos del presente Título, se entenderá por entidad financiera a las instituciones de crédito, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas e Instituciones de Fianzas.
19.1.2. En términos de lo previsto en el inciso f), fracción II, de la Disposición 3.11.6, el comité de suscripción deberá proponer al consejo de administración, para su aprobación, la realización de las operaciones de otorgamiento de fianzas de crédito.
19.1.3. Como parte de una sana práctica afianzadora y con el fin de evitar la anti-selección de riesgos, la expedición de fianzas de crédito deberá realizarse, cuando sea técnicamente aplicable, dentro de programas generales y no en casos aislados. En función de la naturaleza del riesgo inherente a este tipo de operaciones de fianzas, su expedición deberá considerar criterios de suscripción y requerimientos de garantías técnicamente sustentados y acordes con la política de suscripción aprobada por el consejo de administración de la Institución.
19.1.4. Tratándose de las fianzas a que se refiere el presente Capítulo, las garantías de recuperación que recaben las Instituciones, además de ser suficientes y comprobables, deberán seleccionarse en función a los plazos en que habrán de cumplirse las obligaciones derivadas de los créditos garantizados y a su liquidez.
En los casos en que la garantía de recuperación sea inmobiliaria, sólo deberán aceptarse bienes inmuebles urbanos, libres de gravámenes, inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.
19.1.5. Las Instituciones, en función del riesgo que se derive de la operación afianzadora de que se trate y de las garantías de recuperación que recaben, podrán pactar deducibles con el beneficiario en relación con el monto garantizado.
19.1.6. En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la Institución que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la Institución. Cuando el fiado sea persona física deberá contar, adicionalmente, con un seguro de vida a favor de la Institución, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito.
No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el párrafo anterior, cuando el fiado tenga 65 años de edad o más, y éste otorgue garantías suficientes que apoyen la recuperación.
19.1.7. En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere la Disposición 19.1.6, deberán obtener de la Institución de Seguros respectiva el endoso preferente a favor de la Institución que otorgue la fianza.
19.1.8. Las Instituciones deberán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hacen referencia las Disposiciones 19.1.6 y 19.1.7, según corresponda, a favor del fiado o sus beneficiarios, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas, y sin que se incumpla lo previsto en este Capítulo.
19.1.9. Las Disposiciones 19.1.6, 19.1.7 y 19.1.8 deberán quedar expresamente insertas en los textos de las pólizas de fianza que se emitan, así como en los contratos-solicitud correspondientes; tratándose de estos últimos, se adicionará lo dispuesto por el artículo 289 de la LISF.
19.1.10. Las Instituciones deberán prever en el contrato de fianza que:
I. La vigencia de la fianza de crédito será por tiempo definido. En ningún caso la Institución podrá asumir obligaciones por tiempo indeterminado o en forma retroactiva. Tampoco podrá operar en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas;
II. La fianza se cancelará automáticamente transcurrido el plazo que la Institución y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la fracción I anterior, siempre que no se hubiese presentado reclamación a la Institución;
III. Las primas deberán cubrirse íntegramente al momento de la expedición, ampliación, prórroga o renovación de la fianza de crédito;
IV. Los seguros a que se refieren las Disposiciones 19.1.6 y 19.1.7, deberán estar en vigor durante todo el período de vigencia de la fianza de crédito; en caso contrario, el contrato se rescindirá cancelándose la fianza expedida sin responsabilidad de la Institución;
V. En el caso de que la mercancía objeto de la operación de distribución mercantil garantizada con la fianza de crédito, no pueda ser comercializada por tener vicios o por no reunir los estándares mínimos de calidad y, en consecuencia, proceda la devolución de aquélla, la Institución quedará exenta de toda responsabilidad respecto de esa mercancía;
VI. La mercancía y los derechos que de ella deriven, garantizarán en primer lugar a favor de la Institución al momento de la reclamación, constituyéndose el fiado en estos casos como depositario de la mercancía para todos los efectos legales;
VII. Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito; en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas, estableciendo que para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la Institución otorgue por escrito su consentimiento. De igual manera, deberá preverse que para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la Institución, incluyendo el supuesto de sustituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito;
VIII. Los beneficiarios, al formular sus reclamaciones, deberán hacerlo por escrito acompañando los documentos que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito afianzado, así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario hasta ese momento;
IX. El derecho para reclamar las fianzas de crédito caducará en el plazo que se haya estipulado en la póliza, sin que dicho plazo pueda exceder de ciento ochenta días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que el fiado debió haber cumplido la obligación o del vencimiento de la vigencia de la póliza, caso en que se cancelará automáticamente. Lo anterior será aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades. Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de alguna de las parcialidades convenidas, no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la fracción X de esta Disposición, y
X. La presentación de las reclamaciones y su pago se ajustará a lo previsto en el artículo 279 de la LISF.
19.1.11. Las Instituciones podrán retener, para cada fianza de crédito expedida, como máximo el 10% de su respectivo límite máximo de retención por fianza calculado conforme a lo establecido en el Capítulo 9.3 de las presentes Disposiciones.
En ningún caso la retención individual de las Instituciones participantes será mayor al 20% del monto de la fianza, sin exceder el límite máximo de retención por fianza establecido en el párrafo anterior.
19.1.12. Respecto de las fianzas de crédito, las Instituciones sólo podrán asumir hasta el 25% del total de sus respectivas responsabilidades por fianzas en vigor”.
SÉPTIMA. FIANZAS EN MONEDA EXTRANJERA.
De acuerdo con lo señalado por el Artículo 173 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a lo establecido en el Titulo 19 Capitulo 19.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, cuando la Compañía emita pólizas cuya finalidad sea garantizar el cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera, se estará a lo siguiente:
“19.2.1. Las Instituciones autorizadas para operar fianzas sólo podrán asumir responsabilidades en moneda extranjera, cuando la obligación que garanticen se haya convenido en dicha moneda y se ubique en alguno de los casos siguientes:
I. Por la expedición de fianzas directas:
a) A exportadores nacionales de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones exigibles fuera de territorio nacional, incluyendo aquellas pólizas que se otorguen como contragarantía;
b) A proveedores extranjeros de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones con residentes en México;
c) A proveedores, tanto nacionales como extranjeros, cuando el beneficiario sea una entidad o dependencia del sector público, a fin de garantizar la entrega de productos o el cumplimiento de los contratos derivados de licitaciones internacionales, o contratos cuyos insumos de importación se cotizan en moneda extranjera o bien al tipo de cambio en que se pacte, y
d) Que se deriven de la subcontratación de negocios provenientes de licitaciones internacionales cuyos insumos de importación se coticen en moneda extranjera y en donde el beneficiario principal sea una entidad o dependencia del sector público, y
II. Por Reafianzamiento tomado:
a) A Instituciones que hayan asumido responsabilidades en moneda extranjera conforme a la fracción I anterior, y
b) A instituciones aseguradoras o afianzadoras extranjeras en operaciones donde las obligaciones a garantizar y sus efectos se lleven a cabo por extranjeros o nacionales, en el exterior.
19.2.2. Tratándose de las fianzas a que se refiere el presente Capítulo, las garantías de recuperación que recaben las Instituciones, además de ser suficientes y comprobables, deberán denominarse o referirse a la moneda extranjera de que se trate, debiendo mantener actualizado el valor de dichas garantías o bien contar con contratos de cobertura cambiaria a favor de la Institución correspondiente por el importe de la responsabilidad asumida.
19.2.3. En las pólizas de fianzas o bien en la documentación que las Instituciones expidan con motivo de las responsabilidades que asuman en moneda extranjera, deberá establecerse lo siguiente:
I. Que las obligaciones de pago que deriven de dichas contrataciones se solventarán en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera;
II. Que el pago de las reclamaciones que realicen las Instituciones en el extranjero, se efectuará por conducto de instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, en la moneda que se haya establecido en la póliza, y
III. Que para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refiere este Capítulo, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la LISF, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada surta sus efectos fuera del territorio nacional, se pacte la ampliación de las normas correspondientes”.
OCTAVA. TEXTOS.
El(Los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) manifiestan desde este momento su conformidad, por así convenir a sus intereses, a que la Compañía emita las pólizas de fianza con base en los textos requeridos por el(los) Beneficiario(s).
NOVENA. USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.
En términos de lo dispuesto por los artículos 165, 214, 389 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las partes pactan que en la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios, la Compañía podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Para tal efecto las partes están de acuerdo en lo siguiente:
a. En la celebración de operaciones y servicios que la Compañía realice en términos del presente contrato, en las que se incluya la expedición electrónica de fianzas y los documentos modificatorios a las mismas, podrán ser utilizados medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
b. La identificación de usuarios, la determinación de responsabilidades y la manera en que se hará constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones y servicios que se celebren utilizando los medios electrónicos mencionados con anterioridad, estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Segundo (DEL COMERCIO ELECTRÓNICO), Libro Segundo del Código de Comercio vigente, en cuyos artículos 89 al 114, regula el empleo de medios electrónicos en la celebración de actos de comercio.
Con base en lo anterior, el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) están enterados que el uso de los medios de identificación que se utilicen en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Es decir, las obligaciones derivadas de las pólizas de
fianza electrónicas, se soporta mediante una firma electrónica generada utilizando certificados digitales en términos de lo dispuesto por los artículos 89 al 99 Titulo Segundo del Comercio Electrónico, Capítulo I, de los Mensajes de Datos, del Código de Comercio vigente, lo cual garantiza frente a terceros la identidad, autenticidad e integridad de las operaciones y servicios prestados a el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s).
Por tanto, las partes del presente instrumento podrán pactar los medios electrónicos idóneos para la transmisión y extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios celebrados, por lo que la Compañía podrá solicitar y recibir documentación e información de los firmantes mediante medios electrónicos siempre y cuando el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) garanticen a satisfacción de la receptora, lo medios de creación, transmisión y modificación de dicha documentación y que le permitan asegurar la identidad, autenticidad e integridad de la documentación electrónica generada y transmitida. DÉCIMA. PRIMAS, GASTOS Y ACCESORIOS.
El pago de las primas deberá ocurrir al momento de la entrega de la(s) Póliza(s) de Fianza y/o de el(los) endoso(s) de aumento(s) y/o de prórroga(s), a las cuentas que para tal efecto proporcione la Compañía, ya sea mediante transferencia electrónica, cheques nominativos y/o depósitos en efectivo, que provengan de recursos de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s). Cuando la(s) fianza(s) tenga una Vigencia Menor o Igual a un Año, la(s) prima(s) será(n) calculada(s) con base en la tarifa anual que corresponda sobre el monto de la responsabilidad de la(s) póliza(s). Tratándose de fianzas con Vigencia Superior a un Año, las primas deberán pagarse durante todo el tiempo que se encuentre vigente la póliza de fianza, pagando una misma prima para cada año, equivalente a la prima del primer año más los gastos administrativos de cada uno de los años. O bien, una prima única si se paga en forma anticipada, en cuyo caso no habrá cobro extra xx xxxxxx, salvo por movimientos que lo requieran tales como aumentos en el monto de la responsabilidad o prórrogas.
Las obligaciones establecidas en esta cláusula permanecerán vigentes para el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) hasta obtener por parte del Beneficiario la cancelación de la fianza y/o hasta que se obtenga la documentación irrefutable que acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.
De conformidad con lo establecido en la disposición 4.5.2. Fracción II de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se establece:
“Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”.
DÉCIMA PRIMERA. INTERESES MORATORIOS XX XXXXXX, GASTOS Y ACCESORIOS.
Si con motivo de la expedición de las fianzas, las primas, gastos y sus accesorios no son pagadas en los términos previstos en la cláusula décima de este contrato, el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) pagarán a la Compañía los intereses moratorios generados por estas prestaciones, desde el día en que fueran exigibles hasta el día del pago correspondiente, al
3.5 % mensual sobre saldos insolutos para emisiones en moneda nacional y al 1.5 % mensual sobre saldos insolutos en el caso de emisiones en moneda extranjera.
DÉCIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO XX XXXXXX VENCIDAS Y NO PAGADAS.
La Compañía por conducto de personas facultadas por su Consejo de Administración expedirá la certificación de adeudos xx xxxxxx a cargo de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s).
El documento antes señalado acompañado de este contrato y de una copia simple de la o las pólizas de fianza, llevará aparejada ejecución para el cobro de las cantidades adeudadas.
La Compañía para obtener la ejecución del importe adeudado podrá demandar a el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) en la vía ejecutiva mercantil, conforme a lo dispuesto por los artículos 1391 a 1414 y demás aplicables al Código de Comercio. Esta vía es independiente de la prevista por el artículo 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y aplicará en aquellos casos en los que existiendo adeudo xx xxxxxx, no se hubiere formulado reclamación alguna con cargo a la póliza de fianza respectiva.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA.
A solicitud del Beneficiario y el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y mediante convenio en donde intervengan dichas partes y “previo consentimiento de la Compañía”, las Pólizas de Fianza, mediante la expedición de el(los) endoso(s) respectivo(s), podrán ser prorrogadas, aumentadas o disminuidas, sustituidas o en general modificadas.
Las parte(s) que aparezca(n) como Obligado(s) Solidario(s) en las pólizas sujetas a dichas modificaciones otorgan en este acto su consentimiento a que sus obligaciones a favor de la Compañía, estipuladas en este contrato subsistirán en todas sus partes, adecuándose en consecuencia conforme a la modificación realizada en términos de esta cláusula.
La Compañía podrá discrecionalmente novar, compensar, modificar, confundir o remitir la obligación a cualquiera de los Obligados Solidarios, subsistiendo en sus términos la obligación para todos los demás.
DÉCIMA CUARTA. CANCELACIÓN DE LAS FIANZAS.
La cancelación de la fianza antes del término de su vigencia no otorga derecho a el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) para la devolución de cantidad alguna por concepto de prima y/o de gastos.
La(s) Fianza(s) expedida(s) se podrá(n) cancelar por alguna de las siguientes causas:
a. Por autorización expresa del Beneficiario;
b. Por resolución de autoridad competente que haya quedado firme para todos los efectos legales a favor del el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s);
c. Por devolución a la Compañía del original de la póliza como presunción legal de extinción de su obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
d. Por documentación irrefutable del cumplimiento de la obligación garantizada;
e. Por vencimiento del plazo de vigencia estipulado en la fianza, siempre y cuando no se haya reclamado.
DÉCIMA QUINTA. JUICIOS.
En caso de controversia los juicios en contra de la Compañía que deriven de las Pólizas de Fianzas, se ventilarán de conformidad con los artículos 280 y demás aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En los casos de aquella(s) póliza(s) emitidas a favor de la Federación, Entidades Federativas, Ciudad de México o Municipios, se harán efectivas, a elección del Beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 279 o artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, salvo aquellas que se emitan para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, en cuyo caso aplicará lo dispuesto por el Artículo 143 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) aceptan expresamente que la Compañía podrá promover cualquier juicio o procedimiento o podrá intervenir en cualquier juicio o procedimiento promovido en contra de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s), sin necesidad de su previo consentimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 287 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
DÉCIMA SEXTA. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La Compañía tendrá acción contra el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s), antes de haber pagado alguna reclamación, para exigir a dichas personas le garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, el importe de las fianzas y en su caso, de las cantidades adicionales que tuviere que pagar, en los siguientes casos:
a. Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente pago de alguna cantidad en virtud de la fianzas otorgadas;
b. Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere el inciso anterior;
c. Cuando cualquiera de los Obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
d. Cuando alguno de los Obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio;
e. Cuando se compruebe que alguno de los Obligados, incumpla obligaciones de terceros, de modo que la Compañía corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación;
f. En los demás casos previstos en la legislación mercantil. Asimismo la Compañía tendrá acción en contra de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) para obtener embargo precautorio de bienes antes de haber pagado, por el monto total de las pólizas de fianzas, con la sola comprobación de alguno de los incisos anteriores. Esta acción podrá ser ejercitada por la Compañía, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En los casos antes mencionados el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) manifiestan su conformidad en que la Compañía tendrá acción para constituir garantías respecto del importe total de las pólizas que en su caso hubiere emitido.
DÉCIMA SÉPTIMA. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE EJECUCIÓN DE LA(S) FIANZA(S).
Los firmantes manifiestan que conocen y se sujetan el contenido del Artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar
que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.” Para el caso de controversia en la que esté involucrada cualquier Póliza de Fianza, el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) en los términos del Artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas faculta amplia y expresamente a la Compañía para que, de considerarlo ésta conveniente, factible y oportuno y así aceptarlo el Beneficiario, celebre convenio, arreglo o transacción, obligándose a acatar los acuerdos alcanzados.
De igual manera, si la Compañía decide llevar procedimiento administrativo de conciliación o de arbitraje ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) quedarán obligados en los términos de la resolución o laudo que se dicte, sin que cualquiera de estos supuestos impida que la Compañía pueda requerir judicialmente la constitución de garantías a su favor conforme a lo dispuesto en los Artículos 284 y 285 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; o iniciar cualquier otra acción que le asista, aún en el caso de que ya se hubiese constituido con anterioridad otra garantía.
Para el caso de requerimientos de pago con cargo a pólizas de fianza Judiciales Penales, las partes se estarán a lo establecido en los artículos 291 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para el caso de fianzas que garanticen obligaciones fiscales a cargo de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s), estos expresamente manifiestan conocer los alcances del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en particular el inciso c) por lo que están de acuerdo en que la Compañía no podrá
impugnar ningún requerimiento de pago, obligándose expresamente a proveer de fondos a la Compañía por el monto del requerimiento, en un plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de no proveer fondos para el pago el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) aceptan liquidar adicionalmente al monto pagado, una pena convencional equivalente al 30% del monto liquidado.
DÉCIMA OCTAVA. SUBJUDICIDAD.
El(Los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) autorizan a la Compañía a realizar el pago de las cantidades reclamadas y que ésta considere procedentes, aún en el caso de que exista alguna controversia judicial, arbitral o administrativa entre ellos y el Beneficiario de las pólizas de fianza pendientes de resolución, sin que en dichos casos proceda la excepción de pago de lo indebido en contra de la Compañía.
DÉCIMA NOVENA. COMPENSACIÓN.
Cuando la Compañía reciba escrito de reclamación o requerimiento de pago conforme a lo dispuesto por el Artículo 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por parte del Beneficiario y respecto de alguna póliza emitida en términos del presente contrato, el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) renuncian a oponer como excepción de improcedencia la figura de la “Compensación”, si en el contrato principal garantizado hicieron renuncia expresa a tal condición, aún y cuando en el texto de la póliza de fianza no se haya realizado mención de dicha renuncia, quedando obligados a realizar su provisión de fondos a la Compañía por el importe reclamado cuando ésta, en términos de lo dispuesto por el Artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, considere procedente el reclamo o requerimiento de pago de fianza promovido por el(los) Beneficiario(s).
VIGÉSIMA. PROPORCIONALIDAD.
Cuando la Compañía reciba escrito de reclamación o requerimiento de pago conforme a lo dispuesto por los Artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas respecto de alguna póliza de fianza emitida en virtud del presente contrato, aún y cuando el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) renuncien a oponer como excepción de improcedencia la figura de “Proporcionalidad” en el contrato principal garantizado o cuando por la naturaleza de la obligación garantizada se considere indivisible, aún y cuando en el texto de la póliza de fianza no se haya realizado mención de dicha renuncia, quedan obligados a realizar su provisión de fondos a la Compañía por el importe reclamado cuando ésta, en términos de lo dispuesto por el Artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, considere procedente el reclamo o requerimiento de pago de fianza promovido por el(los) Beneficiario(s).
VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
El(Los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) se obliga(n) a reembolsar a la Compañía las cantidades que ésta hubiere pagado a el(los) Beneficiario(s) por concepto de la indemnización por xxxx prevista en el Artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUBROGACIÓN.
Cuando la Compañía se vea obligada al pago de cualquier reclamación al Beneficiario de la(s) póliza(s) de fianza, el pago hecho por la Compañía la subroga por ministerio xx xxx, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada en términos del Artículo 177 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGÉSIMA TERCERA. OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO A LA COMPAÑÍA.
Cuando la Compañía estime procedente el pago de cualquier reclamación o requerimiento en términos de los Artículos 279, 282 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún cuando ésta se realice en forma extrajudicial, y por cualquier adeudo a cargo de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) éstos están obligados solidariamente a reintegrar toda cantidad cubierta por la Compañía.
En caso xx xxxx en el reembolso de dichas cantidades, se calcularán los intereses moratorios generados por estas prestaciones, desde el día en que fueran exigibles hasta el día del pago correspondiente, al 3.5 % mensual sobre saldos insolutos para emisiones en moneda nacional y al 1.5 % mensual sobre saldos insolutos en el caso de emisiones en moneda extranjera.
VIGÉSIMA CUARTA. REPOSICIÓN DE GASTOS DE RECUPERACIÓN.
El(Los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) se obliga(n) a restituir a la Compañía todos los gastos, honorarios e impuestos que hubiere pagado, con motivo de los procedimientos judiciales o administrativos que intervenga o promueva, relacionados con las pólizas de fianza que hubieren sido reclamadas por el(los) Beneficiario(s), si así fue condenada en juicio.
VIGÉSIMA QUINTA. PENA CONVENCIONAL.
Cuando la Compañía requiera judicialmente el pago de cualquier adeudo o crédito a su favor, derivado de la o las pólizas de fianza expedidas, el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) pagarán, además de los intereses mencionados en las Cláusulas Décima Primera y Vigésima Tercera y de lo establecido en el último párrafo de la Cláusula Décima Séptima, una pena convencional equivalente al 20% del monto total del adeudo.
VIGÉSIMA SEXTA. PRELACIÓN DE PAGOS.
Las entregas de dinero que hicieren el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) por sus adeudos para con la Compañía y derivados del presente contrato, se aplicarán en primer lugar a la recuperación de gastos correspondientes y en su orden y hasta donde alcance, el pago de las multas o intereses de las penas convencionales estipuladas, de los intereses y de los impuestos que los graven y el remanente a la suerte principal por primas y en su caso, a la reintegración de las cantidades que se hayan pagado al Beneficiario.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El(Los) Solicitante(s) y/o el(los) Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) manifiestan bajo protesta de decir verdad que la información y/o documentación proporcionada en el presente contrato, así como en el Cuestionario Inicial Identificación del Cliente y en la entrevista personal que se les debe realizar, se encuentra estrictamente apegada a la realidad. En consecuencia se responsabilizan en los términos del artículo 506 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por lo que la Compañía podrá proceder penalmente en caso de que se le hayan proporcionado datos falsos y/o avalúos que no correspondan a la realidad y que puedan causarle un quebranto patrimonial.
VIGÉSIMA OCTAVA. VIGENCIA.
El presente contrato estará vigente por tiempo indefinido y no podrá cesar en sus efectos sino hasta que hayan sido canceladas todas las fianzas que como anexos del mismo se hayan expedido.
VIGÉSIMA NOVENA. UNIDAD ESPECIALIZADA.
La Compañía cuenta con una Unidad Especializada que tiene por objeto atender consultas y reclamaciones de los interesados, la cual deberá responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones. La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la Compañía o de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, tal como lo establece el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
Para cualquier controversia que se origine por la interpretación y cumplimiento de este Contrato o de las pólizas de fianza que con base en él se emitan, el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) renuncian al fuero de su domicilio actual o futuro y se someten expresa y formalmente, a la competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México. Si el conflicto es competencia de un Juzgado xx Xxx o de Oralidad la Compañía elegirá el juzgado en el que hará valer sus acciones.
TRIGÉSIMA PRIMERA. AVISO DE PRIVACIDAD.
Con fundamento en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, toda la información que sea proporcionada a la Compañía por el(los)
Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) será debidamente resguardada y protegida, por lo que declaran conocer el alcance de la normativa aplicable al caso, la cual es visible en el Aviso de Privacidad en la página xxx.xxxxxx.xx.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. BIENES INMUEBLES.
f
Las partes firman de conformidad el presente contrato en la ciudad de: __ __
Fecha (DD/MM/AA): _
COMPAÑÍA
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FIANZAS DORAMA, S.A. R.F.C. FDO9411098R8 *NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA : _ *FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA: _ |
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
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EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
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