ANEXO 4.7.1-c.
ANEXO 4.7.1-c.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE GASTOS
MÉDICOS, EN LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
LOGOTIPO PRODUCTO BÁSICO GASTOS MÉDICOS
Enf. y Acc., Enfermedades y Accidentes GM, Gastos Médicos
Exclusiones (Numeral 5 de las Condiciones Generales)
a. Padecimientos Preexistentes a la contratación del seguro.
b. Hospitalización o eventos con el fin de corregir el astigmatismo, presbicia (presbiopía), hipermetropía, miopía o cualquier otro trastorno de la refracción y estrabismo.
c. Hospitalización o eventos derivados del control de la fertilidad, natalidad e infertilidad.
d. Hospitalización o eventos debido a lesión autoinfligida, intento de suicidio, aun y cuando se cometa en estado de enajenación mental.
e. Hospitalización o eventos ocurridos a consecuencia de riña con provocación por parte del Asegurado o por actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Asegurado como sujeto activo o por culpa grave estando bajo influencia de algún enervante o estimulante que no haya sido prescrito por un Médico.
f. Hospitalización o eventos derivados a consecuencia de servicio militar de cualquier clase y actos xx xxxxxx.
g. Hospitalización o eventos causados a consecuencia de la utilización de métodos basados en hipnotismo, quelaciones, magnetoterapia y cualquier tipo de medicina alternativa o procedimientos no aprobados por la Secretaría de Salud.
h. Hospitalización o eventos para tratamientos dentales o alveolares o gingivales o maxilofaciales, a excepción de accidentes.
i. Curas de reposo o descanso, exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de “Check up”.
j. Afecciones propias del embarazo como abortos y legrados.
k. Gastos o Manifestaciones de la enfermedad o padecimiento que se encuentren dentro de su Periodo de Espera.
l. Tratamientos en vías de experimentación.
m. Tratamientos estéticos o plásticos, de control de calvicie, reducción de peso u obesidad, o esterilidad.
n. Tratamientos que resulten del alcoholismo o toxicomanías. Definiciones
Para efectos de este contrato se considerarán las siguientes definiciones:
I. Relativas al contrato
I.1 Accidente
Acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria que lesiona al Asegurado ocasionándole daños corporales.
I.2 Asegurado
Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con derecho a los beneficios de la misma.
I.3 Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a) Las declaraciones del solicitante titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.
b) La Póliza.
c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales
d) Las Condiciones Generales.
e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
I.4 Póliza
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1 Nombres y firmas de los representantes de la Compañía
2 Nombre y domicilio del Contratante
3 La designación de las personas aseguradas
4 La naturaleza de los riesgos transferidos
5 Fecha de inicio y fin de la vigencia
6 Lista de Endosos incluidos
7 El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos
8 Cobertura Contratada
9 Prima del seguro
10 Montos de suma asegurada o tipo de plan
b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y, cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endosos.- Documento, generado por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
d) Información para la orientación en caso de siniestro.- Texto(s) que describe(n) los pasos a seguir, ante la necesidad de uso de la condición de protección otorgada, y que resuelve las principales dudas que por esta situación se presentan.
I.5 Fecha de Inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
I.6 Fecha de Inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
I.7 Fecha de Término de Vigencia
Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la carátula.
I.8 La Compañía
Nombre con el cual se designará a la aseguradora “ABC” en este documento, la cual está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.
I.9 Recibo de Pago
Es el documento expedido por La Compañía, en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
I.10 Solicitud
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y por el Asegurado Titular cuando sea distinto del Contratante.
I.11 Enfermedad
Es la alteración en la salud del asegurado, diagnosticada por un profesionista de la salud calificado para emitir el diagnóstico correspondiente, legalmente autorizado para ejercer la profesión o especialidad de que se trate
II. Relativas a la cobertura
II.1 Apendicectomía
Es la cirugía abierta o laparoscópica para extirpar el apéndice.
II.2 Cáncer
Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o las metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios y leucemia.
II.3 Cirugías de Corazón
Operación quirúrgica con tórax abierto, para la colocación de conductos sanguíneos (by-pass) ya sean de venas o arterias para la revascularización del miocardio. Incluyendo el procedimiento de angioplastía con colocación de stent.
II.4 Colecistectomía
Es la cirugía abierta o laparoscópica para extirpar la vesícula biliar.
II.5 Fracturas de Huesos
Ruptura de un hueso. Esta puede acompañarse de lesión en mayor o menor grado de articulaciones, músculos, vasos y/o nervios.
II.6 Hospitalización
Es el internamiento del Asegurado por más de 24 horas en una institución hospitalaria legalmente autorizada para la atención de una enfermedad o accidente. Inicia con el ingreso y concluye con el alta que otorga el médico tratante.
II.7 Infarto Cardiaco Agudo
Es el resultado de una rápida disminución o la interrupción de la sangre que llega al músculo cardiaco secundaria a la obstrucción del vaso sanguíneo denominado arteria coronaria, causando la muerte de células del músculo cardiaco.
II.8 Infarto o Derrame Cerebral
La obstrucción o ruptura de los vasos sanguíneos del cerebro o cuando éstos se obstruyen por un coágulo de sangre.
II.9 Institución Hospitalaria
Institución Pública o Privada legalmente constituida y registrada ante las autoridades sanitarias, que tiene por objeto ofrecer servicios médicos y tratamientos quirúrgicos mediante médicos legalmente autorizados durante las 24 horas del día y durante todos los días del año y que dispone de la infraestructura necesaria para diagnosticar y tratar padecimientos, incluida la cirugía.
II.10 Insuficiencia Renal Crónica
Es la pérdida de la capacidad de los riñones para eliminar desechos, concentrar la orina y conservar los electrolitos que empeora lentamente.
II.11 Litiasis (Litotripsia)
Procedimiento médico para romper cálculos que se forman en el riñón, la vejiga o los uréteres.
II.12 Politraumatismo
Múltiples lesiones traumáticas de alto riesgo de muerte y/o lesiones irreversibles en el organismo producidas en un mismo accidente y con repercusión circulatoria y/o ventilatoria, que conlleve un riesgo vital.
II.13 Preexistencia
Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
b) Cuando la institución cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
c) Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
II.14 Renta Diaria
Es la indemnización que pagará La Compañía por cada día de hospitalización.
II.15 SIDA
Etapa más grave de la infección por VIH (virus de la Inmunodeficiencia Humana), la cual produce daño severo al sistema inmunitario.
II.16 Suma Asegurada
Es la responsabilidad a cargo de La Compañía por pago de cada evento cubierto.
II.17 Transplante de Organos Mayores
Procedimiento quirúrgico para extirpar un órgano o tejido enfermo y reemplazarlo por uno sano.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
INDICE
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
I. RELATIVAS AL CONTRATO
I.1 ACCIDENTE
I.2 ASEGURADO
I.3 CONTRATO DE SEGURO
I.4 POLIZA
I.5 FECHA DE INICIO DE COBERTURA
I.6 FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
I.7 FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA
I.8 LA COMPAÑIA
I.9 RECIBO DE PAGO
I.10 SOLICITUD
I.11 ENFERMEDAD
II. RELATIVAS A LA COBERTURA
II.1 APENDICECTOMIA
II.2 CANCER
II.3 CIRUGIAS DE CORAZON
II.4 COLECISTECTOMIA
II.5 FRACTURAS DE HUESOS
II.6 HOSPITALIZACION
II.7 INFARTO CARDIACO AGUDO
II.8 INFARTO O DERRAME CEREBRAL
II.9 INSTITUCION HOSPITALARIA
II.10 INSUFICIENCIA RENAL CRONICA
II.11 LITIASIS (LITOTRIPSIA)
II.12 POLITRAUMATISMO
II.13 PREEXISTENCIA
II.14 RENTA DIARIA
II.15 SIDA
II.16 SUMA ASEGURADA
II.17 TRANSPLANTE DE ORGANOS MAYORES
2. OBJETO DEL SEGURO
X. XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACION
B. INDEMNIZACION POR DIAGNOSTICO O TRATAMIENTO
3. CUADRO DESCRIPTIVO DE COBERTURAS AMPARADAS
4. EVENTOS CUBIERTOS
X. XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACION
B. INDEMNIZACION POR DIAGNOSTICO O TRATAMIENTO
5. EXCLUSIONES
6. PAGO DE INDEMNIZACIONES
6.1 LIMITES DE INDEMNIZACIONES
6.2 COMPROBACION DEL EVENTO CUBIERTO
7. CLAUSULAS GENERALES
7.1 CLAUSULAS DE INTERES PARA EL ASEGURADO
A. RENOVACION
X. XXXXXX
X. AJUSTES POR MOVIMIENTOS DE ASEGURADOS
D. EDAD ALCANZADA
E. PERIODO XX XXXXXX
F. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD
7.2 CLAUSULAS OPERATIVAS
A. RESIDENCIA
B. VIGENCIA
C. MODIFICACIONES
7.3 CLAUSULAS CONTRACTUALES
A. COMPETENCIA
B. PREEXISTENCIA
C. PRESCRIPCION
D. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
E. MONEDA
F. NOTIFICACIONES
G. REVELACION DE COMISIONES
H. INTERES MORATORIO
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
Para efectos de este contrato se considerarán las siguientes definiciones:
I. Relativas al contrato
I.1 Accidente
Acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria que lesiona al Asegurado ocasionándole daños corporales.
I.2 Asegurado
Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con derecho a los beneficios de la misma.
I.3 Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a) Las declaraciones del solicitante titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.
b) La Póliza.
c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato.
d) Las Condiciones Generales.
e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
I.4 Póliza
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1 Nombres y firmas de los representantes de la Compañía
2 Nombre y domicilio del Contratante
3 La designación de las personas aseguradas
4 La naturaleza de los riesgos transferidos
5 Fecha de inicio y fin de la vigencia
6 Lista de Endosos incluidos
7 El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos
8 Cobertura Contratada
9 Prima del seguro
10 Montos de suma asegurada o tipo de plan
b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y, cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endosos.- Documento, generado por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
d) Información para la orientación en caso de siniestro.- Texto(s) que describe(n) los pasos a seguir, ante la necesidad de uso de la condición de protección otorgada, y que resuelve las principales dudas que por esta situación se presentan.
I.5 Fecha de Inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
I.6 Fecha de Inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
I.7 Fecha de Término de Vigencia
Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la carátula.
I.8 La Compañía
Nombre con el cual se designará a la aseguradora “ABC” en este documento, la cual está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.
I.9 Recibo de Pago
Es el documento expedido por La Compañía, en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
I.10 Solicitud
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y por el Asegurado Titular cuando sea distinto del Contratante.
I.11 Enfermedad
Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo en relación al organismo, que amerite tratamiento médico.
II. Relativas a la cobertura
II.1 Apendicectomía
Es la cirugía abierta o laparoscópica para extirpar el apéndice.
II.2 Cáncer
Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión
directa o las metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios y leucemia.
II.3 Cirugías de Corazón
Operación quirúrgica con tórax abierto, para la colocación de conductos sanguíneos (by-pass) ya sean de venas o arterias para la revascularización del miocardio. Incluyendo el procedimiento de angioplastía con colocación de stent.
II.4 Colecistectomía
Es la cirugía abierta o laparoscópica para extirpar la vesícula biliar.
II.5 Fracturas de Huesos
Ruptura de un hueso. Esta puede acompañarse de lesión en mayor o menor grado de articulaciones, músculos, vasos y/o nervios.
II.6 Hospitalización
Es el internamiento del Asegurado por más de 24 horas en una institución hospitalaria legalmente autorizada para la atención de una enfermedad o accidente. Inicia con el ingreso y concluye con el alta que otorga el médico tratante.
II.7 Infarto Cardiaco Agudo
Es el resultado de una rápida disminución o la interrupción de la sangre que llega al músculo cardiaco secundaria a la obstrucción del vaso sanguíneo denominado arteria coronaria, causando la muerte de células del músculo cardiaco.
II.8 Infarto o Derrame Cerebral
La obstrucción o ruptura de los vasos sanguíneos del cerebro o cuando éstos se obstruyen por un coágulo de sangre.
II.9 Institución Hospitalaria
Institución Pública o Privada legalmente constituida y registrada ante las autoridades sanitarias, que tiene por objeto ofrecer servicios médicos y tratamientos quirúrgicos mediante médicos legalmente autorizados durante las 24 horas del día y durante todos los días del año y que dispone de la infraestructura necesaria para diagnosticar y tratar padecimientos, incluida la cirugía.
II.10 Insuficiencia Renal Crónica
Es la pérdida de la capacidad de los riñones para eliminar desechos, concentrar la orina y conservar los electrolitos que empeora lentamente.
II.11 Litiasis (Litotripsia)
Procedimiento médico para romper cálculos que se forman en el riñón, la vejiga o los uréteres.
II.12 Politraumatismo
Múltiples lesiones traumáticas de alto riesgo de muerte y/o lesiones irreversibles en el organismo producidas en un mismo accidente y con repercusión circulatoria y/o ventilatoria, que conlleve un riesgo vital.
II.13 Preexistencia
Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
b) Cuando la institución cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
c) Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
II.14 Renta Diaria
Es la indemnización que pagará La Compañía por cada día de hospitalización.
II.15 SIDA
Etapa más grave de la infección por VIH (virus de la Inmunodeficiencia Humana), la cual produce daño severo al sistema inmunitario.
II.16 Suma Asegurada
Es la responsabilidad a cargo de La Compañía por pago de cada evento cubierto.
II.17 Transplante de Organos Mayores
Procedimiento quirúrgico para extirpar un órgano o tejido enfermo y reemplazarlo por uno sano.
2. Objeto del Seguro
x. Xxxxx Diaria por Hospitalización
Si durante la vigencia del Contrato de Seguro, el Asegurado incurriera en una Hospitalización cubierta, La Compañía pagará la Renta Diaria estipulada en la carátula de la póliza por cada día de Hospitalización hasta el límite de responsabilidad por pago xx Xxxxxx Diarias. Para que esta cobertura surta efecto, deberá cumplir con las estipulaciones mencionadas en la cláusula 4 inciso “a” de este Contrato de Seguro.
b. Indemnización por diagnóstico o tratamiento
Si durante la vigencia del Contrato de Seguro el Asegurado presentara un diagnóstico o tratamiento cubierto, La Compañía pagará la respectiva Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza. Para que esta cobertura surta efecto, cada evento cubierto deberá cumplir con las estipulaciones mencionadas en la cláusula 4 inciso “b” de este Contrato de Seguro.
3. Cuadro Descriptivo de Coberturas Amparadas
Enf. y Acc., Enfermedades y Accidentes GM, Gastos Médicos
4. Eventos Cubiertos
x. Xxxxx Diaria por Hospitalización
Se indemniza la Renta Diaria de acuerdo a lo siguiente:
a.1. En el caso de Hospitalización, cuando se presente después de los primeros 30 (treinta) días naturales de vigencia continua de la póliza en esta compañía para el Asegurado afectado, salvo en caso de accidentes la cobertura inicia a partir del primer día. El tiempo máximo de pago es de 30 (treinta) días.
a.2. Para la Hospitalización por parto normal y cesárea siempre y cuando la madre asegurada cuente con al menos 12 (doce) meses de vigencia continua en la póliza en esta compañía; con máximo de 2 (dos) días xx Xxxxx Xxxxxx. En caso de complicación del parto, ésta queda
cubierta por un tiempo máximo de hasta 30 (treinta) días, igualmente siempre y cuando la madre cuente con al menos 12 (doce) meses de vigencia.
a.3. Para la Hospitalización por las complicaciones del recién nacido siempre y cuando la madre asegurada cuente con al menos 12 meses de vigencia continua en la póliza en esta compañía; con un máximo de 30 días xx Xxxxx Xxxxxx.
a.4. La Renta Diaria de los siguientes padecimientos siempre y cuando el Asegurado afectado cuente con al menos 12 meses de vigencia continua en la póliza en esta compañía:
a) Padecimientos ginecológicos.
b) Padecimientos de la columna vertebral.
c) Padecimientos de glándulas mamarias.
d) Hemorroides, fístulas y fisuras rectales o prolapsos del recto.
e) Amigdalitis y adenoiditis.
f) Hernias y eventraciones.
g) Nariz o senos paranasales.
Tratándose de politraumatismo, no operará el periodo de espera antes señalado.
a.5. En los demás casos cuando la Hospitalización se presente después de los primeros
30 días naturales de vigencia continua de la póliza en esta compañía para el Asegurado afectado.
El límite de responsabilidad a cargo de La Compañía por pago xx Xxxxxx Xxxxxxx será hasta un máximo de 30 (treinta) días de indemnización por padecimiento, por cada año de vigencia, excepto en Parto Normal y Cesárea en los cual será máximo de 2(dos) días.
b. Indemnización por diagnóstico o tratamiento
Se indemniza la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza para cada uno de los siguientes eventos:
b.1. Para Fracturas de Huesos y Politraumatismos a partir del primer día de vigencia de la póliza para el Asegurado afectado.
En el caso de Fracturas de Huesos la indemnización es única dentro de la vigencia de la póliza, independientemente del número de eventos de este tipo que exista en dicho periodo.
Quedan excluidas las Fracturas de Huesos del pie, las manos y la nariz.
b.2. Para los siguientes eventos, siempre y cuando el Asegurado afectado cuente con al menos 3 meses de vigencia continua en la póliza en esta compañía:
i. Apendicectomía.
ii. Colecistectomía.
iii. Litiasis.
iv. Cáncer. Excepto cáncer no invasivo in-situ y el cáncer xx xxxx.
v. Infarto Cardiaco Agudo y Cirugías de Corazón.
vi. Transplantes de los siguientes órganos mayores: corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y médula ósea.
vii. Insuficiencia Renal Crónica.
Tratándose de Derrame o Infarto Cerebral, no operará el periodo de espera antes señalado.
Para cada uno de estos eventos, la Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado.
b.3. Para SIDA siempre y cuando el Asegurado afectado cuente con al menos 4 años de vigencia continua en la póliza en esta compañía.
La Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado.
El SIDA deberá ser diagnosticado positivo a los estudios serológicos y confirmado una vez que hayan transcurrido los primeros 4 años de vigencia continua de la póliza en esta Compañía.
5. Exclusiones
Para efectos de este Contrato de Seguro, quedan excluidas las Rentas Diarias por Hospitalización e Indemnizaciones por diagnóstico o tratamiento correspondientes a:
a. Padecimientos Preexistentes a la contratación del seguro.
b. Hospitalización o eventos con el fin de corregir el astigmatismo, presbicia (presbiopía), hipermetropía, miopía o cualquier otro trastorno de la refracción y estrabismo.
c. Hospitalización o eventos derivados del control de la fertilidad, natalidad e infertilidad.
d. Hospitalización o eventos debido a lesión autoinfligida, intento de suicidio, aun y cuando se cometa en estado de enajenación mental.
e. Hospitalización o eventos ocurridos a consecuencia de riña con provocación por parte del Asegurado o por actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Asegurado como sujeto activo o por culpa grave estando bajo influencia de algún enervante o estimulante que no haya sido prescrito por un Médico.
f. Hospitalización o eventos derivados a consecuencia de servicio militar de cualquier clase y actos xx xxxxxx.
g. Hospitalización o eventos causados a consecuencia de la utilización de métodos basados en hipnotismo, quelaciones, magnetoterapia y cualquier tipo de medicina alternativa o procedimientos no aprobados por la Secretaría de Salud.
h. Hospitalización o eventos para tratamientos dentales o alveolares o gingivales o maxilofaciales, a excepción de accidentes.
i. Curas de reposo o descanso, exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de “Check up”.
j. Afecciones propias del embarazo como abortos y legrados.
k. Gastos o Manifestaciones de la enfermedad o padecimiento que se encuentren dentro de su Periodo de Espera.
l. Tratamientos en vías de experimentación.
m. Tratamientos estéticos o plásticos, de control de calvicie, reducción de peso u obesidad, o esterilidad.
n. Tratamientos que resulten del alcoholismo o toxicomanías.
6. Pago de Indemnizaciones
6.1 Límites de Indemnizaciones
Los eventos que resulten cubiertos en los términos del presente contrato serán pagaderos, al Asegurado o a quien corresponda, en las oficinas de La Compañía dentro de los 30 días naturales a la fecha que se reciban todas los documentos que fundamenten la indemnización que La Compañía haya solicitado de acuerdo a lo citado en la cláusula 6.2 Comprobación del evento cubierto.
Las indemnizaciones para los Eventos Cubiertos citados en la cláusula 4, se pagarán de acuerdo a los siguientes límites:
* SMMGVDF= Salario Mínimo Mensual Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx
* SMMGVDF= Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal
6.2 Comprobación del evento Cubierto
Se consideran documentos necesarios para determinar la procedencia del evento, los siguientes:
(i) Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario.
(ii) En el caso de una reclamación por Xxxxx Xxxxxx por Hospitalización, será indispensable presentar:
- El comprobante de la Institución Hospitalaria con nombre completo del paciente, diagnóstico y número de días de estancia.
- La factura por el monto de los gastos médicos erogados por la atención del Asegurado, que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales aplicables (sólo para el caso de Hospitalización en hospitales privados).
(iii) En caso de una Indemnización por diagnóstico o tratamiento, será indispensable presentar:
- El informe del médico tratante.
- Los estudios y documentos en los que el médico tratante certifique el diagnóstico del evento.
En caso de no cumplirse estos requisitos dentro de los dos años siguientes contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, La Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
El Asegurado acepta y reconoce expresamente que La Compañía no estará obligada a entregar una indemnización en exceso a la que corresponde a cada cobertura.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su xxxxx cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obligación. La obstaculización por parte del Asegurado para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación.
Cuando La Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico anterior a la fecha de Vigencia de la póliza, podrá solicitar al Asegurado el resultado del
diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
En caso de que La Compañía notifique la improcedencia de una reclamación a causa de preexistencia, el reclamante podrá acudir a un perito médico que sea designado entre el reclamante y La Compañía, para un arbitraje privado.
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, él mismo vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para dirimir la controversia.
El procedimiento del arbitraje estará establecido por la persona asignada por el reclamante y por La Compañía quienes al momento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por La Compañía.
7. Cláusulas Generales
7.1 Cláusulas de Interés para el Asegurado
a. Renovación
Este Contrato de Seguro se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo, el asegurado no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía, de su voluntad de no renovarlo.
El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
La Compañía acuerda otorgar al Asegurado la renovación de su Contrato de Seguro en los términos y condiciones del producto básico que tenga registrado y vigente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
x. Xxxxxx
La prima total de la póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados, de acuerdo con su lugar de residencia, sexo y edad alcanzada en la fecha de emisión.
En cada renovación la prima será calculada de acuerdo con el lugar de residencia, el sexo y la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Los pagos deberán efectuarse:
• En el domicilio de La Compañía contra la entrega del recibo expedido por la misma; o,
• De acuerdo a los medios autorizados por La Compañía para este producto, los cuales deberán hacerse del conocimiento del asegurado al momento de la contratación
c. Ajustes por movimientos de Asegurados
En el caso de altas de Asegurados, La Compañía cobrará al contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la póliza y emitirá el recibo correspondiente.
En el caso de bajas de Asegurados, se procederá en forma similar, devolviéndose al contratante el 60% de la prima no devengada.
En el caso de bajas de Asegurados que hayan sido indemnizados, no procederá la devolución xx xxxxxx.
d. Edad Alcanzada
a) La Compañía aceptará el ingreso a la póliza a personas desde el primer día de nacidas hasta los 64 años. En los casos de renovación la póliza podrá ser renovada de acuerdo a las cláusulas de renovación, y ajustes por movimientos de Asegurados incluidos en ella y podrá efectuarse mientras vivan los Asegurados mediante la obligación del pago de la prima.
b) Si a consecuencia de inexacta declaración, la edad de alguno de los Asegurados, al tiempo de la celebración o en su caso de la renovación del Contrato de Seguro, hubiere estado fuera de los límites fijados, los beneficios de la presente póliza quedarán rescindidos para el Asegurado y La Compañía reintegrará al Contratante el 50% de la parte de la prima correspondiente a ese Asegurado.
c) Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la declaración de la edad de alguno de los Asegurados, y la prima pagada fuese inferior a la que correspondiera realmente, la responsabilidad de La Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima pagada y la prima para la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro, siempre y cuando la edad se encuentre dentro de los límites establecidos. Si fuese mayor se devolverá la prima pagada en exceso.
d) La Compañía se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, la comprobación de la fecha de nacimiento de los Asegurados y una vez comprobada, La Compañía deberá anotarla en la propia póliza y extenderá el comprobante de tal hecho al Asegurado y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas sobre la edad.
e. Periodo xx Xxxxxx
El contratante dispondrá de treinta días naturales a partir de la fecha de inicio de vigencia para efectuar el pago de la prima.
Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Si no hubiere sido pagada la prima dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
f. Reconocimiento de Antigüedad
No se reconocerá antigüedad entre Compañías.
7.2 Cláusulas Operativas
a. Residencia
Para efecto de esta póliza sólo podrán quedar protegidas por este seguro, las personas que radiquen permanentemente en la República Mexicana.
b. Vigencia
La vigencia de este Contrato de Seguro será de un año, entrando en vigor desde la fecha y hora que se estipula en la carátula de la Póliza.
c. Modificaciones
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
7.3 Cláusulas Contractuales
a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se
suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o la Institución proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
b. Preexistencia
Es aquel padecimiento y/o enfermedad del que se determina es improcedente una reclamación, cuando se cuenta con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a. Que previamente a la celebración de un Contrato de Seguro, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de algún diagnóstico.
b. Cuando La Compañía cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
c. Que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Para efectos de preexistencia, se considerará que la vigencia de la póliza no se ha interrumpido si operó la rehabilitación de la misma.
c. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Xxxxxx, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen tal como lo previene el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
En términos del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la CONDUSEF, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro producirá la interrupción de la Prescripción, mientras que la suspensión de la Prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esa institución, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
d. Omisiones o inexactas declaraciones
El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato de Xxxxxx.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
e. Moneda
Los pagos xx xxxxxx e indemnizaciones de esta póliza se efectuarán en moneda nacional.
f. Notificaciones
Cualquier reclamación o notificación realizada por el contratante y/o Asegurado, relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito a La Compañía en su domicilio social indicado en la carátula de la póliza, estando obligada a expedir constancia de la recepción
Cualquier notificación realizada por La Compañía relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito en el último domicilio que haya notificado el contratante para tal efecto.
g. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la Solicitud.
h. Interés Moratorio
En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. … III …
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos
sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
…”
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
I. DATOS DEL CONTRATANTE
Seguro Individual/Familiar de Gastos Médicos
Nombre o Razón Social | |||
RFC | CURP (personas físicas) | ||
Forma de pago : ANUAL | Domicilio | ||
No. Exterior e Interior | Código Postal | Colonia | |
Delegación | Ciudad | Estado | |
Teléfono domicilio |
Si desea que la correspondencia relacionada a este seguro se entregue en domicilio diferente al del Contratante, favor de indicar:
Domicilio de correspondencia | Entre qué calles | ||||
Colonia | Ciudad | Estado | Código Postal | Teléfono oficina | Horario de entrega |
II. DATOS DE LAS PERSONAS A ASEGURAR
Parentesco | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre(s) | Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa) | Estado Civil | Género (M/F) | Ciudad donde Reside | Peso (Kg.) | Estatura (Mts) |
Titular | |||||||||
Cónyuge | |||||||||
Hijo 1 | |||||||||
Hijo 2 | |||||||||
Hijo 3 | |||||||||
Hijo 4 |
Considerando únicamente los últimos 5 años, responda para cada uno de las personas a asegurar marcando con X en caso de que su respuesta sea afirmativa, especificando el nombre de la enfermedad, lesiones, estudios, tratamientos anteriores y actuales, la fecha en la que la sufrió y la duración que ha tenido. En caso de que requiera más espacio, utilice el respaldo de este formato indicando el número de pregunta y el Parentesco de la tabla anterior.
Estado de salud | Especificar | Titular | Cónyuge | Hijo 1 | Hijo 2 | Hijo 3 | Hijo 4 |
1. ¿Padece o ha padecido de enfermedades del |
aparato digestivo como: litiasis (piedras) en la vesícula y/o vías biliares, úlceras gástricas y/o duodenales, divertículos xxx xxxxx o fístulas ano rectales? | |||||||
2. ¿Padece o ha padecido de enfermedades cardiovasculares como: infarto al miocardio, hipertensión arterial, afecciones de las arterias coronarias o tiene colesterol elevado? | |||||||
3. ¿Padece o ha padecido de amigdalitis y/o adenoiditis indicar si ya se operó, hernias en la cavidad abdominal, varices en miembros inferiores, litiasis (piedras) en los riñones, osteoporosis, catarata, hemorroides y afecciones de la próstata? | |||||||
4. ¿Padece o ha padecido de cáncer o tumores de cualquier clase? | |||||||
5. ¿Padece o ha padecido de alguna otra enfermedad o accidente no mencionada en este cuestionario? | |||||||
6. En caso de ser mujer, además contestar. ¿Padece o ha padecido de enfermedades de las mamas, ovarios o útero? Indicar si ya se le practicó histerectomía. |
III. EXCLUSIVO PARA MUJERES
Parentesco | ¿Está actualmente embarazada? | Meses de gestación | ¿Ha tenido alguna complicación? |
IV. OTROS SEGUROS (Esta información no faculta a la Institución para rescindir el contrato de seguro)
Parentesco | Tipo de Seguro | Compañía | ¿Presentó reclamaciones? | Fin de vigencia |
DECLARACION DEL ASEGURADO
De acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, he declarado todos los hechos importantes en relación a las preguntas de esta solicitud como los conozco o debiera conocer a la fecha de firmar, informado de que las falsas o inexactas declaraciones u omisiones de tales hechos podrían dar lugar a la cancelación de la póliza y en consecuencia a la pérdida de los derechos de los Beneficiarios.
Autorizo a los médicos, hospitales, sanatorios, clínicas y demás prestadores de servicios médicos que correspondan, para que en caso de ser necesario proporcionen a la compañía aseguradora toda la información relacionada con mi estado de salud.
Asimismo, autorizamos a las Compañías de Seguros a las que previamente hemos solicitado pólizas para que proporcionen a , la información de su conocimiento y que a su vez , proporcione a cualquier otra empresa xxx xxxx la información que se derive de esta solicitud y de otras que sean de su conocimiento, a efecto de que pueda evaluar cualquier propuesta de contratación de seguro. Esta información puede ser requerida en cualquier momento que la Compañía lo considere oportuno.
He leído de conformidad las advertencias y declaraciones inscritas en esta solicitud.
, a de de
Firma del Contratante Firma del Asegurado Titular
(En caso de que sea distinto al Contratante)
En este espacio se deben incluir los datos de la Unidad Especializada de la Entidad Financiera y los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (página electrónica y el teléfono 01800)
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la Institución de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
LOGOTIPO
FIM INFORME MÉDICO
PROGRAM ACIÓN DE CIRUGÍA TRATAM IENTO M XXXXX XXXX XXXXX
INSTRUCCIONES:
1.- ESTE FORM ATO DEBE SER LLENADO Y FIRM ADO POR EL M ÉDICO TRATANTE CON LETRA DE X XXXX
2.- FAVOR DE NO DEJAR PREGUNTAS NI ESPACIOS SIN CONTESTAR
3.- ESTE DOCUM ENTO NO SERÁ VÁLIDO CON TACHADURAS, ENM ENDADURAS Y DE LO DECLARADO NO SE ACEPTAN CAM BIOS POSTERIORES.
F IC HA D E ID EN T IF IC A C IÓN | |||||||
A P E XXXXX P A T E RNO, M A T E RNO Y NOM B RE DE L P A CIE NT E : | (ESPACIO LIBRE) | EDAD | F | SEXO | M | ||
CAUSA DE ATENCIÓN: P RE V E NCIÓN E M B A RA ZO E NFE RM E DA D | A CCIDE NT E | REFERIDO POR OTRO M ÉDICO O UNIDAD SI NO ¿CUÁL? | |||||
HIST OR IA C LÍ N IC A ( ESPEC IF IC A R T IEM PO D E EV OLU C IÓN ) | |||||||
ANTECEDENTES PERSONALES PATOLÓGICOS | ANTECEDENTES PERSONALES NO PATOLÓGICOS | ||||||
ANTECEDENTES GINECO-OBSTÉTRICOS | ANTECEDENTES PERINATALES (SI ES NECESARIO) | ||||||
PA D EC IM IEN T O A C T U A L | |||||||
PRINCIPALES SIGNOS Y SÍNTOM AS | |||||||
FE CHA DIA GNÓST ICO | |||||||
DIA | M E S | A ÑO | |||||
CÓDIGO CIE-10 | DESCRIPCIÓN DEL DIAGNÓSTICO | ||||||
FE CHA DIA GNÓST ICO | |||||||
DIA | M E S | A ÑO | |||||
T IPO D E PA D EC IM IEN T O CONGÉNITO ¿SE LE HA RE LA CIONA DO CON A LGÚN OT RO P A DE CIM IE NT O, E NFE RM E DA D O A CCIDE NT E ? | ADQUIRIDO SI NO | AGUDO CRÓNICO ¿CUÁL? | |||||
RESULTADO DE EXPLORACIÓN FISÍCA Y DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS (ANEXAR INTERPRETACIONES QUE CONFIRM EN DIAGNÓSTICO) |
FE CHA DIA GNÓST ICO
DIA M E S A ÑO
T IPO D E EST A N C IA URGENCIA HOSPITALARIA
CORTA ESTANCIA/ AM BULATORIA
FEC H A D E I N GR ES O FEC H A D E EGR ES O
DIA M ES AÑO
DIA M ES AÑO
APELLIDO PATERNO, M XXXXXX Y NOM BRE DEL M ÉDICO
TELÉFONO:
ESPECIALIDAD
R.F.C
CELULAR:
CÉDULA PROFESIONAL
CÉDULA DE ESPECIALIDAD
O CERTIFICACIÓN
NÚM ERO DE PROVEEDOR
E-M ail
(ESPACIO LIBRE)
PRESUPUESTO
D A T OS GEN ER A LES D EL M ÉD IC O T R A T A N T E
C U ID A D :
X XX X X X X XX XXXXXX X X:
OBSERVACIONES
DESCRIPCIÓN DE COM PLICACIONES
NO
SI
¿HUBO COM PLICACIONES?
DESCRIPCIÓN DE TRATAM IENTO
CÓDIGO CPT-4
T R A T A M IEN T O
NOTA.- LA INFORMACIÓN ASENTADA EN ESTE DOCUMENTO ES PROPORCIONADA CONFORME A LA EVALUACIÓN MÉDICA QUE HE BRINDADO AL PACIENTE Y CONFORME AL CONOCIMIENTO Y LOS ESTUDIOS MÉDICOS QUE LE HE REALIZADO O SOLICITADO BAJO MI RESPONSABILIDAD, Y ASIMISMO POR LAS REFERENCIAS DEL PROPIO PACIENTE O DE SUS FAMILIARES.