BANCO INVERSIS, S.A.
BANCO INVERSIS, S.A.
Domicilio Social:
Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0 Xxxxxx 00000
NIF: A-83131433
Número de Registro en Banco España: 0232 Mercados en los que participa:
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Barcelona y Valencia.
Miembro liquidador de MEFF
AIAF
Entidad Gestora de Deuda Pública con capacidad plena
INDICE FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS
EPÍGRAFE 00. CONDICIONES GENERALES
EPÍGRAFE 01. CHEQUES CUENTA CORRIENTE Y CHEQUES BANCARIOS EN EUROS SOBRE EL MERCADO NACIONAL.
EPÍGRAFE 02 (*) . SERVICIOS DE PAGO. TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO
EPÍGRAFE 03 (*). SERVICIOS DE PAGO. ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES
EPÍGRAFE 04. CUENTAS A PLAZO (DEPOSITOS DE EFECTIVO)
EPÍGRAFE 05 (*) . SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO EPÍGRAFE 06. OPERACIONES Y SERVICIOS DE VALORES
EPÍGRAFE 07. OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EPÍGRAFE 08. SERVICIOS DIVERSOS
EPÍGRAFE 09. ACEPTACIÓN Y COBRO DE EFECTOS
EPÍGRAFE 10 (*) . SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES
EPÍGRAFE 11. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS
EPÍGRAFE 12. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS
EPÍGRAFE 13. OPERACIONES Y SERVICIOS DE VALORES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA EN ANOTACIONES EN CUENTA
EPÍGRAFE 14. SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA
EPÍGRAFE 50 (*) . SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS
EPÍGRAFE 53 (*). SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS EN M.E. DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
EPÍGRAFE 54. CHEQUES EN DIVISA SOBRE EL MERCADO NACIONAL O SOBRE EL EXTRANJERO O EN EUROS SOBRE EL EXTRANJERO
(*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España.
EPÍGRAFE 00. CONDICIONES GENERALES
0.1.- Ámbito de Aplicación.
El presente Folleto Informativo de Tarifas (en lo sucesivo el Folleto) se publica en cumplimiento de la normativa en vigor y, específicamente, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Circular 8/1990 del Banco de España y en la Circular 1/1996 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
En cumplimiento de la normativa citada, el Folleto recoge las tarifas máximas a aplicar por Banco Inversis (en lo sucesivo, indistintamente, “INVERSIS BANCO”, la “Sociedad” o el “Banco”) a sus clientes por la prestación de servicios en aquellas operaciones de carácter habitual. Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las operaciones interbancarias realizadas con Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España en las que se aplicará la Tarifa de Condiciones para Operaciones Interbancarias, así como los servicios de valores prestados a terceras entidades excluidas del ámbito de aplicación de la Circular 1/1996 antes citada.
El Folleto recoge las tarifas máximas a aplicar por la Sociedad a sus clientes por la prestación de servicios de carácter habitual descritos en el mismo, con independencia de la residencia del cliente salvo que expresamente se indique lo contrario en relación con alguno de dichos productos y servicios. El Banco y sus clientes acordarán con carácter previo a su realización la retribución a percibir por aquél en relación con los servicios que puedan considerarse singulares o excepcionales.
0.2.- Tipos de cambio aplicados en las transacciones en moneda extranjera
En el supuesto de que la cuenta corriente del cliente esté denominada en una moneda diferente de aquella en la que se denominen las transacciones, INVERSIS BANCO procederá a abonar o adeudar el contravalor de los importes correspondientes a dichas transacciones en la moneda de denominación de la cuenta corriente, aplicando para ello los tipos de cambio compradores y vendedores publicados por el Banco en cada momento.
0.3.- Gastos Repercutibles.
INVERSIS BANCO se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos relativos a:
Envío de correspondencia.
Se aplicará una comisión máxima de 2,50 euros por cada envío, con la excepción de aquellas comunicaciones que de acuerdo
al cumplimiento de la normativa vigente sean de obligado envío y libres de cargo para el cliente.
Asimismo, se repercutirán los gastos derivados del envío de comunicaciones tales como telex, fax, swift así como costes telefónicos si fuera el caso.
Intervención de fedatarios públicos.
Gastos y cánones de las Entidades Rectoras de Mercados y Cámaras de Compensación.
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos, cánones o tasas aplicados por las Entidades Rectoras de los mercados y cámaras de compensación, de acuerdo con sus tarifas, por la negociación, ejecución liquidación y, en general, cualesquiera operaciones sobre valores.
0.4.- Xxxxx e Impuestos.
Las cantidades a percibir o a repercutir por la Sociedad se incrementarán, en su caso, en el importe correspondiente a cuantos impuestos y tasas, en particular el Impuesto sobre el Valor Añadido, resulten de aplicación.
0.5.- Modificación de Tarifas
El Banco, de conformidad con la normativa vigente, se reserva el derecho de modificación de las tarifas recogidas en el presente documento, previo autorización y registro ante los organismos supervisores competentes.
EPÍGRAFE 01. CHEQUES DE CUENTA CORRIENTE Y CHEQUES BANCARIOS EN EUROS SOBRE EL MERCADO NACIONAL
Concepto | Tarifa | Mínimo | Observaciones | |||
Negociación y compensación de cheques: Pagaderos por el Banco Pagaderos por terceras entidades: De misma plaza De diferente plaza | Nota 1 | |||||
--- | --- | |||||
0,20% 0,20% | 2,00 2,00 | EUR EUR | ||||
Devolución de cheques de terceras entidades | 2,00% | 6,00 | EUR | Sobre el cobrado. Nota 2 | importe | no |
Declaración de impago | 0,10% | 10,00 | EUR | Sobre el cobrado | importe | no |
Gestión de protestos notariales | 15,00 EUR | --- | ||||
Conformidad de cheques | 0,25% | 5,00 | EUR | Nota 1 y Nota 3 | ||
Emisión de cheques de INVERSIS BANCO | 0,20% | 15,00 | EUR | Por cheque. Nota 1 | ||
Emisión de cheques de Banco de España | 0,50% | 20,00 | EUR | Nota 1 | ||
Solicitud de conformidad telefónica | --- | 6,00 | EUR | Nota 3 |
Nota 1:
Las tarifas expresadas en porcentaje se aplicarán sobre el importe nominal del cheque.
Nota 2:
En caso de que, como resultado de la negociación o compensación de algún cheque para abono en cuenta, éste resultase impagado, se aplicará, además de la comisión por la negociación y compensación del cheque, la comisión prevista por devolución.
Nota 3:
Aplicable en el supuesto de que se solicite conformidad telefónica no vinculante del Banco librado.
EPÍGRAFE 02 (*). SERVICIOS DE PAGO. TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO.
(*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España.
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Las tarifas recogidas en este Epígrafe tienen carácter de máximas y se aplican tanto a clientes consumidores como no consumidores.
Concepto | Tarifa | Mínimo | Observaciones |
Traspasos entre cuentas de INVERSIS BANCO | --- | --- | --- |
Transferencias a cuentas de | |||
terceras entidades: | |||
Liquidables contra cuenta: | 0,70% | 10,00 EUR | |
Liquidables por Caja: | 1,50% | 12,00 EUR | |
Órdenes de Movimientos de Fondos: Nacionales (OMFs) | 0,75% | 24,00 EUR | |
Transferencias de nóminas | Por beneficiario. | ||
A cuentas de INVERSIS BANCO | 0,15 EUR | --- | Nota 1 |
A cuentas de terceras | 0,30 EUR | --- | |
entidades |
Nota 1:
El servicio de pago de nóminas por transferencia no incluye el tratamiento, manipulación ni archivo de documentos empresariales justificativos de los importes abonados en concepto de nómina.
Las empresas ordenantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de saldo disponible suficiente en sus cuentas.
2. Entregar los soportes que justifiquen dichas transferencias con una antelación mínima respecto a la fecha de su ejecución de 7 días hábiles.
EPÍGRAFE 03 (*).SERVICIOS DE PAGO. ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES
(*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España.
Las tarifas recogidas en este Epígrafe tienen carácter de máximas y se aplican tanto a clientes consumidores como no consumidores.
Concepto | Tarifa | Mínimo | Observaciones |
Mantenimiento de cuenta EUR | 1,25 EUR | --- | Por mes o |
Mantenimiento de cuenta DIV | 1,25 EUR (o | --- | fracción. Nota 1 |
equivalencia | |||
en otras | |||
divisas) | |||
Administración de cuenta | 0,15 EUR | --- | Por apunte. Nota 1 y Nota 2 |
Descubiertos: Apertura de descubiertos Reclamación de descubiertos | 2,50% 30,00 EUR | 3,00 EUR --- | Nota 3 Nota 4 Por la primera reclamación |
Nota 1:
Los adeudos por estos conceptos se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta. La comisión de mantenimiento se aplicará en proporción al período liquidado.
Nota 2:
Quedarán excluidos del cómputo del número de apuntes sobre los que se aplique dicha tarifa aquellos que se refieran a transacciones de reintegro o ingreso de efectivo, adeudo de cheques de cuenta corriente, así como los derivados de la liquidación de comisiones e intereses.
Nota 3:
Será potestad del Banco autorizar la realización de operaciones en descubierto y, en caso de autorizarse, con sujeción a las condiciones y plazos establecidos por el Banco, devengándose el tipo de interés publicado por el Banco para este tipo de operaciones.
Nota 4:
Los descubiertos en cuenta corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada período de liquidación, con el mínimo correspondiente, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses. En cualquier caso, cuando la cuenta corriente no esté destinada a finalidades profesionales o empresariales, la tasa anual equivalente (TAE) máxima aplicable a los descubiertos en cuenta (considerando conjuntamente los intereses deudores aplicados junto con la comisión contemplada en este epígrafe) quedará limitado al tipo máximo aplicable en cada momento, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 7/1995 o en cualquier otra normativa que pudiera modificar o sustituir a la anterior, la cual está situada, a la fecha de entrada en vigor del Folleto, en 2,50 veces el interés legal del dinero.
Banco Inversis, S.A.
Folleto Informativo de Tarifas Máximas En vigor desde: 23.02.2004
Epígrafe 04 Página 1
EPÍGRAFE 04. CUENTAS A PLAZO (DEPOSITOS DE EFECTIVO)
En las solicitudes de cancelación anticipada de cuentas a plazo, en los casos en los que el Banco permita dicha solicitud, se deducirá un interés nominal anual del 4% aplicado sobre el importe nominal del depósito por el período que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento pactado, sin que esa deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación.
Banco Inversis, S.A.
Folleto Informativo de Tarifas Máximas En vigor desde: 21.10.2011
Epígrafe 05 Página 1
EPÍGRAFE 05 (*). SERVICIOS DE PAGO. TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
(*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España.
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Las tarifas recogidas en este Epígrafe tienen carácter de máximas y se aplican tanto a clientes consumidores como no consumidores.
5.1.- Comisiones por Emisión o Renovación (Nota 1)
Tipo de Tarjeta | Emisión | Renovación |
Tarjeta Débito 4B Mastercard Tarjeta principal Tarjetas adicionales | 12,00 EUR 6,00 EUR | 12,00 EUR 6,00 EUR |
Tarjeta Crédito VISA Classic Tarjeta principal Tarjetas adicionales | 25,00 EUR 15,00 EUR | 25,00 EUR 15,00 EUR |
Tarjeta Crédito VISA Oro Tarjeta principal Tarjetas adicionales | 80,00 EUR 35,00 EUR | 80,00 EUR 35,00 EUR |
5.2.- Comisiones por Servicios
Servicio | Tarjeta 4B Mastercard | Tarjetas VISA | Observaciones | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Disposiciones de efectivo en cajeros Red propia de INVERSIS BANCO Red 4B Red Euro 6000 Servired Redes Internacionales | --- --- 0,50 EUR 3,00% 3,00% | --- --- --- 2,00 EUR 2,00 EUR | 2,00% 3,00% 4,00% 4,00% 4,00% | 1,00 EUR 2,00 EUR 3,00 EUR 3,00 EUR 3,00 EUR | --- --- --- --- --- |
Disposiciones de efectivo en TPVs Sucursales propias de INVERSIS BANCO Sucursales de entidades de la Red 4B Sucursales de entidades de otras redes | --- 1,20 EUR 3,00% | --- --- 2,00 EUR | --- 3,00% 4,00% | --- 3,00 EUR 3,00 EUR | --- --- --- |
Consultas en cajeros Consulta de saldo en red propia y Red 4B Consulta de saldo en red ajena Consulta de movimientos en red propia Consulta de movimientos en red ajena | --- 0,35 EUR --- 0,35 EUR | --- --- --- --- | --- 0,70 EUR --- --- | --- --- --- --- | --- --- --- --- |
Transferencias en cajero | 0,40 EUR | --- | 0,60 EUR | --- | Nota 2 |
Transferencias a la cuenta corriente en base al crédito disponible en tarjeta | No aplica | No aplica | 9,00 EUR | Por operación | |
Ingreso en cajeros En metálico Depósito de cheque para compensar | --- --- | --- --- | --- --- | --- --- | --- --- |
Nota 1: En el supuesto de que los titulares de las tarjetas de INVERSIS BANCO pudiesen beneficiarse de determinados servicios y productos, financieros o no financieros, en base a los acuerdos alcanzados con terceras entidades proveedoras de dichos productos y/o servicios, y en el supuesto de que existiesen costes por el uso y disfrute de dichos productos o servicios, adicionales a las comisiones por emisión, mantenimiento o renovación de la tarjeta, dichos costes se comunicarán previamente al cliente para su aceptación expresa. La periodicidad de la comisión de renovación es anual.
Nota 2: Las comisiones señaladas en este epígrafe son adicionales a las recogidas en el epígrafe 2 del presente Folleto de Tarifas.
0BEPÍGRAFE 06. OPERACIONES Y SERVICIOS DE VALORES
6.1.- Xxxxxxxxx
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
El presente epígrafe del Folleto se publica en cumplimiento de la normativa en vigor y, específicamente, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Circular 1/1996 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, que desarrolla la Orden Ministerial 1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
En cumplimiento de la normativa antes citada, el Folleto recoge las tarifas máximas a aplicar por Banco Inversis S.A. (en lo sucesivo, indistintamente, INVERSIS BANCO, INVERSIS, o el Banco) a sus clientes por la prestación de servicios en aquellas operaciones de carácter habitual. No obstante, en aquellos servicios prestados por el Banco en relación con operaciones xxx Xxxxxxx de Valores que puedan considerarse singulares, el Banco y el cliente acordarán de mutuo acuerdo la retribución a percibir por aquél.
6.2.- Cláusulas Generales
6.2.1.- Servicios de información
Adicionalmente a los servicios contemplados en este epígrafe, el Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los costes según tarifa de las Entidades Rectoras de los mercados, u otras entidades habilitadas para ello, por la difusión de cuanta información esté relacionada con los valores cotizados en dichos mercados, siempre que formen parte de un servicio solicitado por los clientes.
El coste de estos servicios no superará en ningún caso el importe de 30,00 euros al mes.
6.2.2.- Otros servicios
El Banco está autorizado a prestar otros servicios entre los que se pueden citar, a modo de ejemplo, el aseguramiento y colocación de valores. Al no ser objeto de prestación con carácter general, el Banco y el cliente acordarán de mutuo acuerdo la retribución a percibir por los mismos.
6.2.3.- Gastos y cánones de las Entidades Rectoras y Cámaras de Compensación El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos, cánones o tasas aplicados por las Entidades Rectoras de los mercados y cámaras de compensación, de acuerdo con sus tarifas, por la negociación, ejecución liquidación y, en general, por cualesquiera operaciones o saldos de valores.
6.2.4.- Otros gastos repercutibles
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos que a continuación se detallan, según tarifa de los respectivos proveedores del Banco, en función de las características del servicio solicitadas por el cliente:
Envío de correspondencia y mensajería.
Comunicaciones por medios telemáticos (telex, fax, swift, correo electrónico y gastos asimilados).
Intervención de fedatarios públicos.
6.2.5.- Transacciones en moneda extranjera
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
En el supuesto de que la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores del cliente esté denominada en una moneda diferente de aquella en la que se hayan negociado las operaciones de valores, el Banco procederá a adeudar o abonar el contravalor en la divisa de la cuenta los importes de dichas operaciones, aplicando los tipos de cambio compradores y vendedores publicados por el Banco en cada momento y vigentes en el momento de recibirse la orden del cliente o la confirmación de la ejecución de dichas operaciones.
No obstante, en el supuesto de que se produzcan circunstancias u oscilaciones que puedan considerarse extraordinarias y que originen una diferencia significativa entre los tipos de cambio publicados por el Banco y aplicados en dichas operaciones de divisa con los clientes, y los tipos de cambio xx xxxxxxx efectivamente contratados por el Banco para adquirir o vender los saldos de divisa necesarios para cubrir las operaciones de la clientela, el Banco se reserva el derecho de modificar el tipo de cambio aplicado inicialmente en dichas operaciones y aplicar nuevos tipos de cambio acordes con los vigentes en el mercado de divisas. En cualquier caso, tan pronto concurran circunstancias de esta naturaleza, el Banco comunicará a los clientes afectados la modificación del tipo de cambio efectivamente aplicado en sus operaciones.
6.2.6.- Xxxxx e Impuestos
Las cantidades a percibir o a repercutir por el Banco se incrementarán, en su caso, en el importe correspondiente a cuantos impuestos y tasas, en particular el Impuesto sobre el Valor Añadido, resulten de aplicación.
6.2.7.- Información a la Clientela
De conformidad con la Circular 1/1996, de 27 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores. Se comunica a todos los clientes de Banco Inversis que se les mantendrá informados de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida.
A su vez, dispondrán de un plazo de tres meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas, sin perjuicio de que deban ser aplicadas a los clientes que establezcan sus relaciones comerciales con posterioridad a la modificación. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicarán de manera inmediata.
6.3.- Activos xx Xxxxx Variable
6.3.1.- Intermediación: Órdenes y operaciones xx xxxxxxx
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo |
Tramitación de órdenes de compraventa de valores xx xxxxx variable negociados en: Mercados españoles | 0,50% | 10,00 EUR |
Mercados internacionales | 0,50% | 100,00 EUR | ||||
Cancelación de órdenes de compraventa de valores xx xxxxx variable | --- | 10,00 EUR | ||||
Ejecución | de | órdenes | de | |||
compraventa | de | valores | xx | |||
xxxxx variable negociados en: | ||||||
Mercados españoles | 0,50% | 15,00 EUR | ||||
Mercados internacionales | 0,75% | 150,00 EUR | ||||
Liquidación de operaciones de | ||||||
compraventa | de | valores | xx | |||
xxxxx variable negociados en: | ||||||
Mercados españoles | 0,50% | 15,00 EUR | ||||
Mercados internacionales | 0,75% | 150,00 EUR |
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Nota 0: Aplicación de tarifas
Las tarifas expuestas en el presente Folleto serán de aplicación por cada tipo de valor, entendiendo como tal cualquier instrumento de un mismo emisor, mismas características y mismos derechos.
Nota 1: Ámbito de aplicación.
Las tarifas recogidas en el presente apartado serán de aplicación a las órdenes y operaciones sobre valores xx xxxxx variable, entendiéndose incluidos expresamente a estos efectos las acciones, los derechos de suscripción preferente, los ETF´s y los warrants.
Nota 2: Base de cálculo.
Las tarifas expresadas como porcentaje se calcularán aplicando dicho porcentaje al importe efectivo de la operación.
Las comisiones se calcularán en la divisa xxx xxxxxxx en el que se ha realizado la operación, cargándose o abonándose en la cuenta del cliente el importe del contravalor en la divisa en la que esté denominada dicha cuenta.
Nota 3: Devengo y Liquidación.
Las tarifas por tramitación y por ejecución de órdenes y la tarifa por liquidación de operaciones se devengarán en la tramitación y/o ejecución y/o liquidación de la orden u operación correspondiente, liquidándose en la fecha de liquidación de las operaciones.
La tarifa por cancelación de órdenes se devengará una vez que las órdenes cuya cancelación se solicita ha tenido lugar de forma efectiva, una vez verificados los trámites requeridos por cada uno de los mercados de negociación de los valores objeto de tales órdenes, liquidándose en la fecha de cancelación efectiva en el mercado de las mismas.
Nota 4: Gastos por intervención de terceras entidades. Valores internacionales. El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados de la participación de terceros intermediarios (brokers y/o miembros de los mercados correspondientes) en relación con las órdenes sobre valores negociables en mercados internacionales.
Nota 5: Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven la adquisición o enajenación de valores, así como cuantos aquellos otros sean de aplicación en cada jurisdicción en relación con las plusvalías o resultados puestos de manifiesto con ocasión de la disposición de los valores, serán repercutidos al cliente y acumulados o detraídos del importe a cargar o abonar, respectivamente, en su cuenta.
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
6.3.2.- Custodia y Administración de valores.
Servicio | Tarifa | Mínimo | ||||
Depósito y administración de valores negociados en mercados organizados (nacionales e internacionales), con independencia de su forma de representación | 0,35% | 6,00 EUR por cada tipo de valor y trimestre | ||||
Depósito y administración de valores no negociados en mercados organizados, nacionales o internacionales, con independencia de su forma de representación | 0,40% | 10,00 EUR por cada tipo de valor y trimestre | ||||
Traspasos | de | recepción | de | valores | ||
desde terceras entidades: | ||||||
Mercados españoles | 10,00 EUR | --- | ||||
Mercados internacionales | 100,00 EUR | --- | ||||
Traspaso de entrega de valores a | ||||||
terceras entidades: | ||||||
Mercados españoles | 0,50% | 30,00EUR | ||||
Mercados internacionales | 0,50% | 100,00 EUR | ||||
Operaciones financieras sin necesidad de orden previa del titular (dividendos, devoluciones de nominal y de prima de emisión, etc.) | 0,30% | 6,00 EUR | ||||
Operaciones financieras en las que | 0,30% 0,50% | 10,00 EUR 100,00 EUR | ||||
pueda requerirse una orden previa del | ||||||
titular (dividendos opcionales, | ||||||
suscripciones, canjes, ofertas públicas | ||||||
de adquisición, etc.): | ||||||
Mercados españoles | ||||||
Mercados internacionales | ||||||
Transformación de valores De títulos físicos a anotaciones en cuenta De anotaciones en cuenta a títulos físicos | 0,10% | 30,00 EUR | ||||
0,10% | 30,00 EUR | |||||
Operaciones de cambio de titularidad como consecuencia de testamentarías, donaciones, separaciones conyugales, escisiones o fusiones entre personas jurídicas, etc. | --- | 80,00 EUR |
Operaciones sobre warrants por liquidación a vencimiento o por ejercicio de la opción con entrega y recepción de los valores subyacentes. | --- | 6,00 EUR |
Inmovilizaciones y desinmovilizaciones de valores a solicitud de su titular o, caso de ser aplicable, del beneficiario de dichas inmovilizaciones | --- | 10,00 EUR por valor |
Tramitación y gestión de solicitudes de recuperación de excesos de retención fiscal. | 5% | 60,00 EUR |
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Nota 0: Aplicación de tarifas
Las tarifas expuestas en el presente Folleto serán de aplicación por cada tipo de valor, entendiendo como tal cualquier instrumento de un mismo emisor, mismas características y mismos derechos.
Nota 1: Base de Cálculo.
Las tarifas correspondientes a servicios de depósito y administración de valores expresadas como porcentaje se calcularán, sobre el valor efectivo (según precios xx xxxxxxx) en caso de tratarse de valores negociados en mercados organizados, o sobre el mayor entre su valor nominal y el último valor de cotización en caso de valores no negociados en mercados organizados.
La tarifa correspondiente a los traspasos de entrega de valores se calcularán mediante su aplicación al valor xx xxxxxxx de dichos valores en la fecha de entrega efectiva de los mismos.
Las tarifas correspondientes a operaciones financieras se aplicarán sobre el importe efectivo de las mismas.
La tarifa correspondiente a operaciones de cambio de titularidad se calculará por cada expediente tramitado.
En relación con las comisiones por liquidación de posiciones de Warrants, cuando la liquidación tenga lugar mediante la adquisición o venta de los valores subyacentes en base al ejercicio de la opción incorporada en los mismos, además de las comisiones contempladas en este epígrafe serán de aplicación las comisiones de compraventa contempladas en el epígrafe 6.3.1.
Las comisiones aplicables por inmovilización y desinmovilización de valores se cargarán por cada operación de inmovilización así como por cada transacción de desinmovilización posterior de valores bloqueados.
Las tarifas aplicables a la recuperación de la retención aplicada a los rendimientos de capital de clientes con residencia fiscal extranjera se aplicarán sobre el importe a recuperar.
Nota 2: Devengo y Liquidación.
La tarifa correspondiente a los servicios de depósito y administración de valores está expresada como porcentaje en tipo anual, devengándose diariamente y liquidándose con periodicidad trimestral.
Las restantes tarifas contempladas en el presente apartado se devengarán y liquidarán en cada operación. Las tarifas relativas a operaciones financieras se devengarán con el use y disfrute de los derechos económicos y políticos derivados de los valores, liquidándose en fecha de abono o cargo en cuenta del importe efectivo (o de los valores) según las características de la operación.
Las tarifas relativas a la tramitación y gestión de solicitudes de recuperación de excesos de retención fiscal se liquidarán en el momento de inicio de la tramitación de las solicitudes.
Nota 3: Impuestos y Tasas.
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 0.00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Los impuestos y tasas que graven el uso y disfrute de cualesquiera derechos económicos y políticos derivados de los valores, o su traspaso o movilización de cualquier otra forma, serán repercutidos al cliente y adeudados en su cuenta o detraídos del importe a abonar.
Nota 4: Comisión de transformación de valores
Esta comisión no se percibirá cuando la transformación o canje se produzca como consecuencia de una norma de obligado cumplimiento.
Nota 5: Gastos repercutibles por custodia de títulos físicos.
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados del mantenimiento y la custodia de los títulos físicos, con un máximo de 0,40% sobre el valor efectivo (según precios xx xxxxxxx) en caso de tratarse de valores negociados en mercados organizados, o sobre el mayor entre su valor nominal y el último valor de cotización en caso de valores no negociados en mercados organizados.
Asimismo se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados del traslado y seguro de títulos cuando ello implique su movimiento físico.
6.4.- Activos xx Xxxxx Fija
6.4.1.- Intermediación: Órdenes y operaciones xx xxxxxxx (mercado primario y secundario)
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo |
Tramitación de órdenes de | ||
compraventa de valores xx xxxxx fija | ||
negociados en: | ||
Mercados españoles | 0,50% | 10,00 EUR |
Mercados internacionales | 0,50% | 100,00 EUR |
Cancelación de órdenes de compraventa de valores xx xxxxx fija. | --- | 10,00 EUR |
Ejecución de órdenes de compraventa | ||
de valores xx xxxxx fija negociados en: | ||
Mercados españoles | 0,50% | 15,00 EUR |
Mercados internacionales | 0,75% | 150,00 EUR |
Liquidación de operaciones de | ||
compraventa de valores xx xxxxx fija | ||
negociados en: | ||
Mercados españoles | 0,50% | 15,00 EUR |
Mercados internacionales | 0,75% | 150,00 EUR |
Nota 0: Aplicación de tarifas
Las tarifas expuestas en el presente Folleto serán de aplicación por cada tipo de valor, entendiendo como tal cualquier instrumento de un mismo emisor, mismas características y mismos derechos.
Nota 1: Ámbito de aplicación.
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Las tarifas recogidas en el presente apartado serán de aplicación a las órdenes y operaciones sobre valores xx xxxxx fija emitidos por emisores residentes o no residentes, públicos o privados, con la única excepción de los activos xx xxxxx fija representativos de Deuda Pública española negociados en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta (Ver epígrafe 13).
Nota 2: Base de cálculo.
Las tarifas expresadas como porcentaje se calcularán aplicando dicho porcentaje al importe nominal de la operación.
Nota 3: Devengo y Liquidación.
Las tarifas por tramitación, ejecución y liquidación de operaciones se devengarán en la tramitación, ejecución y/o liquidación de la orden u operación correspondiente, liquidándose en la fecha de liquidación de las operaciones.
La tarifa por cancelación de órdenes se devengará una vez que las órdenes cuya cancelación se solicita ha tenido lugar de forma efectiva, una vez verificados los trámites requeridos por cada uno de los mercados de negociación de los valores objeto de tales órdenes, liquidándose en la fecha de cancelación efectiva en el mercado de las mismas.
Nota 4: Gastos por intervención de terceras entidades. Valores internacionales. El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados de la participación de terceros intermediarios (brokers y/o miembros de los mercados correspondientes) en relación con las órdenes sobre valores negociables en mercados internacionales.
Nota 5: Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven la adquisición o enajenación de valores, así como cuantos aquellos otros sean de aplicación en cada jurisdicción en relación con las plusvalías o resultados puestos de manifiesto con ocasión de la disposición de los valores serán repercutidos al cliente y acumulados o detraídos del importe a cargar o abonar, respectivamente, en su cuenta.
6.4.2.- Custodia y Administración de Valores.
Servicio | Tarifa | Mínimo |
Depósito y administración de valores negociados en mercados organizados (nacionales e internacionales), con independencia de su forma de representación | 0,30% | 10,00 EUR por cada tipo de valor y trimestre |
Depósito y administración de valores no negociados en mercados organizados, nacionales o internacionales, con independencia de su forma de representación | 0,40% | 10,00 EUR por cada tipo de valor y trimestre |
Traspasos de recepción de valores desde terceras entidades: Mercados españoles Mercados internacionales | 10,00 EUR 100,00 EUR | --- --- |
Traspaso de entrega de | valores a | |||
terceras entidades: | ||||
Mercados españoles | 0,50% | 30,00EUR | ||
Mercados internacionales | 0,50% | 100,00 EUR | ||
Operaciones financieras sin necesidad de orden previa del titular (abono de cupones, amortizaciones parciales o totales) | 0,30% | 6,00 EUR | ||
Operaciones financieras | en | las que | ||
pueda requerirse una orden previa del | ||||
titular (suscripciones, | canjes, | |||
conversiones, etc.): | ||||
Mercados españoles | 0,30% | 10,00 EUR | ||
Mercados internacionales | 0,50% | 100,00 EUR | ||
Operaciones de cambio de titularidad como consecuencia de testamentarías, donaciones, separaciones conyugales, escisiones o fusiones entre personas jurídicas, etc. | --- | 80,00 EUR | ||
Transformación de valores De títulos físicos a anotaciones en cuenta De anotaciones en cuenta a títulos físicos | 0,10% | 30,00 EUR | ||
0,10% | 30,00 EUR | |||
Inmovilizaciones y desinmovilizaciones de valores a solicitud de su titular o, caso de ser aplicable, del beneficiario de dichas inmovilizaciones | --- | 10,00 EUR por cada tipo de valor | ||
Tramitación y gestión de solicitudes de recuperación de excesos de retención fiscal | 5% | 60,00 EUR |
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Nota 0: Aplicación de tarifas
Las tarifas expuestas en el presente Folleto serán de aplicación por cada tipo de valor, entendiendo como tal cualquier instrumento de un mismo emisor, mismas características y mismos derechos.
Nota 1: Base de Cálculo.
Las tarifas contempladas en el presente epígrafe, con excepción de aquellas relativas a operaciones financieras, expresadas como porcentaje se calcularán sobre valor nominal.
Las tarifas correspondientes a operaciones financieras se aplicarán sobre el importe efectivo de las mismas.
Las comisiones aplicables por inmovilización y desinmovilización de valores se cargarán por cada operación de inmovilización así como por cada transacción de desinmovilización posterior de valores bloqueados.
Las tarifas aplicables a la recuperación de la retención aplicada a los rendimientos de capital de clientes con residencia fiscal extranjera se aplicarán sobre cada expediente tramitado.
Nota 2: Devengo y Liquidación.
La tarifa correspondiente a los servicios de depósito y administración de valores de valores está expresada como porcentaje en tipo anual, devengándose diariamente y liquidándose con periodicidad trimestral.
Las restantes tarifas contempladas en el presente apartado se devengarán y liquidarán en cada operación.
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
En particular, las tarifas relativas a operaciones financieras se devengarán con el uso y disfrute de los derechos económicos y políticos derivados de los valores, liquidándose en fecha de abono o cargo en cuenta del importe efectivo (o de los valores) según las características de la operación.
Nota 3: Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven el uso y disfrute de cualesquiera derechos económicos y políticos derivados de los valores, o su traspaso o movilización de cualquier otra forma, serán repercutidos al cliente y adeudados en su cuenta o detraídos del importe a abonar.
Nota 4: Comisión de transformación de valores
Esta comisión no se percibirá cuando la transformación o canje se produzca como consecuencia de una norma de obligado cumplimiento.
Nota 5: Gastos repercutibles por custodia de títulos físicos.
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados del del mantenimiento y la custodia de los títulos físicos, con un máximo de 0,40% sobre el valor nominal..
Asimismo se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados del traslado y seguro de títulos cuando ello implique su movimiento físico.
6.5.- Operaciones sobre Productos Derivados. 6.5.1.- Derivados Financieros xx Xxxxx Fija.
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo | |
Compraventa de Futuros y Opciones Sobre Bonos Nocionales españoles Bonos Nocionales extranjeros. Sobre Tipos de Interés Otros. | y | 100,00 EUR 100,00 EUR 100,00 EUR | --- |
Roll-over de Futuros y Opciones Sobre Bonos Nocionales españoles Bonos Nocionales extranjeros. Sobre Tipos de Interés Otros. | y | 100,00 EUR 100,00 EUR 100,00 EUR | --- |
Liquidación de compraventas de Futuros Opciones Sobre Bonos Nocionales españoles Bonos Nocionales extranjeros. Sobre Tipos de Interés Otros. | y y | 100,00 EUR 100,00 EUR 100,00 EUR | --- |
Vencimiento de Futuros Sobre Bonos Nocionales españoles Bonos Nocionales extranjeros. Sobre Tipos de Interés Otros. | y | 30,00 EUR 30,00 EUR 30,00 EUR | --- |
Ejercicio de Opciones Sobre Bonos Nocionales españoles Bonos Nocionales extranjeros. Sobre Tipos de Interés Otros. | y | 30,00 EUR 30,00 EUR 30,00 EUR | --- |
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
6.5.2.- Derivados Financieros xx Xxxxx Variable.
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo |
Compraventa de Futuros y Opciones Sobre índices xx Xxxxx Variable. Sobre acciones. Otros. | 100,00 EUR 100,00 EUR 100,00 EUR | --- |
Roll-over de Futuros y Opciones Sobre índices xx Xxxxx Variable. Sobre acciones. Otros. | 100,00 EUR 100,00 EUR 100,00 EUR | --- |
Liquidación de compraventas de Futuros y Opciones Sobre índices xx Xxxxx Variable. Sobre acciones. Otros. | 100,00 EUR 100,00 EUR 100,00 EUR | --- |
Vencimiento de Futuros Sobre índices xx Xxxxx Variable. Sobre acciones. Otros. | 30,00 EUR 30,00 EUR 30,00 EUR | --- |
Ejercicio de Opciones Sobre índices xx Xxxxx Variable. Sobre acciones. Otros. | 30,00 EUR 30,00 EUR 30,00 EUR | --- |
6.5.3.- Derivados Financieros sobre otros subyacentes (Materias Primas, etc.).
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo | ||
Compraventa de Futuros y Opciones | 100,00 EUR | --- | ||
Roll-over de Futuros y Opciones | 100,00 EUR | --- | ||
Liquidación de compraventas de Opciones | Futuros | y | 100,00 EUR | --- |
Vencimiento de Futuros | 30,00 EUR | --- | ||
Ejercicio de Opciones | 30,00 EUR | --- |
6.5.4.- Traspasos de posición entre miembros de MEFF.
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo |
Traspaso Parciales | 100,00 EUR | --- |
Traspaso Total | 100,00 EUR | --- |
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Nota 1: Ámbito de aplicación.
Las tarifas recogidas en el presente apartado serán de aplicación a las órdenes y operaciones sobre productos derivados emitidos por emisores residentes o no residentes.
Nota 2: Base de cálculo.
Las tarifas correspondientes a las operaciones sobre Productos Derivados recogidas en el presente apartado se calcularán en base a cada contrato.
Las tarifas correspondientes a los traspasos de posición se calcularán en base a cada traspaso solicitado
Nota 3: Devengo y Liquidación.
Las tarifas correspondientes a las órdenes y operaciones sobre Productos Derivados se devengarán y liquidarán en la fecha de operación correspondiente.
6.6.- Valores de Instituciones de Inversión Colectiva (IICs).
6.6.1. Intermediación
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo |
Tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones y/o participaciones de IICs domiciliadas en España, exclusivamente cuando Banco Inversis, S.A. no ostente la condición de distribuidor o subdistribuidor de dichas IICs | 0,30% | 15,00 EUR |
Tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones y/o participaciones de IICs domiciliadas en el extranjero, exclusivamente cuando Banco Inversis, S.A. no ostente la condición de distribuidor o subdistribuidor de dichas IICs. | 0,50% | 30,00 EUR |
6.6.2 Custodia y Administración de valores
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo |
Administración de saldos de acciones y/o participaciones de IICs domiciliadas en el extranjero. | 1% | 3,00 EUR por valor y trimestre |
Tramitación de alta o baja de saldos de IICs por cambio de la entidad comercializadora en la que se hayan de registrar dichos saldos o posiciones | 1% | 15,00 EUR |
Operaciones de cambio de titularidad como consecuencia de testamentarías, donaciones, separaciones conyugales, escisiones o fusiones entre personas jurídicas, etc. | --- | 80,00 EUR |
Inmovilización o desinmovilización de saldos de acciones o participaciones a solicitud de su titular o, caso de ser aplicable, del beneficiario de dichas inmovilizaciones | 1% | 15,00 EUR |
Operaciones financieras sin necesidad de orden previa del titular (dividendos, etc.) | 0,30% | 6,00 EUR |
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Nota 0: Aplicación de tarifas
Las tarifas expuestas en el presente Folleto serán de aplicación por cada tipo de valor, entendiendo como tal cualquier instrumento de un mismo emisor, mismas características y mismos derechos.
Nota 1: Aplicación de comisiones.
La aplicación de las comisiones descritas en el presente epígrafe quedará condicionado, en todo caso, a su admisibilidad según las condiciones previstas en los Reglamentos de Gestión, Folletos Informativos o cualesquiera otros documentos que, según la jurisdicción de cada Institución de Inversión Colectiva, regulen la operativa y normas de funcionamiento de la misma. En cualquier caso, las comisiones contempladas en el presente epígrafe serán aquellas que el Banco perciba de sus clientes por sus servicios, siendo independientes de aquellas otras comisiones de suscripción, reembolso o de cualquier otra índole que puedan percibir la propia Institución de Inversión Colectiva, o su sociedad gestora, o el propio Banco según su reglamentación particular.
Banco Inversis, S.A. se reserva el derecho de repercutir las comisiones derivadas de las transferencias y, en su caso, de las conversiones de moneda derivadas de dichos traspasos, siendo de aplicación en este caso las comisiones y gastos previstos en los Xxxxxxxxx 00, 00, x 00, xx xxxx Xxxxxxx Informativo de Tarifas Máximas, publicado en xxx.xxx.xx y en xxx.xxxxxxxx.xxx.
Nota 2: Base de cálculo.
Las tarifas expresadas como porcentaje se calcularán sobre el importe efectivo de las operaciones o sobre el valor efectivo de las posiciones o saldos de valores objeto de las transacciones, según se trate de suscripciones o reembolsos o de cambios de comercializador, respectivamente.
La tarifa de administración de saldos de acciones y/o participaciones se calculará sobre el valor efectivo (según precios xx xxxxxxx).
Las comisiones aplicables por tramitación de cambios de titularidad se calcularán aplicando dicho porcentaje sobre el importe efectivo de la operación
Las comisiones aplicables por inmovilización y desinmovilización de valores se cargarán por cada operación de inmovilización así como por cada transacción de desinmovilización posterior de valores bloqueados.
Las tarifas correspondientes a operaciones financieras se aplicarán sobre el importe efectivo de las mismas.
Nota 3: Devengo y Liquidación.
Las tarifas objeto del presente epígrafe se devengarán y liquidarán en cada operación.
Nota 4: Gastos por intervención de terceras entidades.
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados de la participación de terceros intermediarios (brokers y/o miembros de los mercados
correspondientes) respecto a las órdenes sobre valores emitidos por Instituciones de Inversión Colectiva cuya negociación (suscripción o reembolso) se realice en mercado.
Nota 5: Impuestos y Tasas sobre operaciones de valores.
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Los impuestos y tasas que graven la adquisición o enajenación de valores, así como cuantos aquellos otros sean de aplicación en cada jurisdicción en relación con las plusvalías o resultados puestos de manifiesto con ocasión de la disposición de los valores serán repercutidos al cliente y acumulados o detraídos del importe a cargar o abonar, respectivamente, en su cuenta.
6.7.- Servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras
Servicio | Tarifa | Mínimo |
Comisión sobre patrimonio Comisión sobre resultados | 2,50% 20,00% | 125,00 EUR-mes --- |
Nota 0: Aplicación de tarifas
Las tarifas expuestas en el presente Folleto serán de aplicación por cada tipo de valor, entendiendo como tal cualquier instrumento de un mismo emisor, mismas características y mismos derechos.
Nota 1: Base de Cálculo.
La comisión sobre patrimonio bajo gestión está expresada como un porcentaje en tipo anual (aplicándose mensualmente la parte proporcional), y se aplicará sobre el valor efectivo de la cartera en base a los precios xx xxxxxxx.
La tarifa sobre resultados, expresada igualmente como tipo anual, se aplicará sobre el incremento de valor experimentado anualmente por el patrimonio bajo gestión, corregido por las aportaciones o reembolsos que el cliente pueda haber realizado en el período.
Nota 2: Devengo y Liquidación.
La tarifa correspondiente a la comisión sobre patrimoniose devengará diariamente, liquidándose con periodicidad mensual. La tarifa sobre resultados se devengará y liquidará al cierre de cada período anual, entendido como años naturales o, respecto al primer período de contratación, al cierre del período comprendido entre la fecha de inicio de prestación de servicios y el 31 de diciembre de dicho año.
Nota 3: Comisiones por operaciones y otros servicios.
Las tarifas por los servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras no incluyen y, son acumulativas, a las restantes comisiones que sean de aplicación por operaciones y servicios prestados por el Banco y recogidos en el presente Folleto de Tarifas .
Tampoco incluye el importe de cuantos cánones o gastos de negociación y/o liquidación sean repercutidos por las Entidades Rectoras de los mercados o las cámaras de compensación correspondientes.
Nota 4: Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven la adquisición o enajenación de valores, así como cuantos aquellos otros sean de aplicación en cada jurisdicción en relación con las plusvalías o resultados puestos de manifiesto con ocasión de la disposición de los valores serán repercutidos al cliente y acumulados o detraídos del importe a cargar o abonar, respectivamente, en su cuenta.
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
6.8.- Servicios diversos
Servicio | Tarifa | Mínimo | Base de Cálculo |
Expedición de certificados acreditativos de titularidad o de saldos de valores, o su tramitación para expedición por terceras entidades | 20,00 EUR | --- | Por certificación. (Nota 1) |
Expedición de certificados para auditorías | 12,00 EUR | --- | Por certificación |
Reconocimientos de firmas | 6,00 EUR | --- | Por firma reconocida. (Nota 2) |
Reproducción de conversaciones telefónicas | 12,00 EUR | --- | (Nota 3) |
Trascripción de conversaciones telefónicas | 30,00 EUR | --- | (Nota 3) |
Nota 0: Aplicación de tarifas
Las tarifas expuestas en el presente Folleto serán de aplicación por cada tipo de valor, entendiendo como tal cualquier instrumento de un mismo emisor, mismas características y mismos derechos.
Nota 1:
Quedarán excluidos de la aplicación de dicha comisión la expedición de certificados de extinción de deuda así como aquellos otros cuya expedición obedezca al cumplimiento de la normativa vigente.
Nota 2:
Se aplicará dicha comisión cuando la solicitud de reconocimiento de firmas tenga por objeto su presentación y acreditación ante terceros.
Nota 3:
En el caso de discrepancias o incidencias, la Entidad pone a disposición de sus clientes el servicio de trascripción de conversaciones o su audición que podrán solicitar en nuestras oficinas ó en nuestro servicio de atención telefónica, en ambos casos sin coste para los mismos.
6.9.- Servicio de Asesoramiento de Patrimonio
Servicio | Tarifa | Mínimo |
Comisión sobre patrimonio Comisión sobre resultados | 2,50% 20,00% | 1000,00 EUR-mes --- |
Se entiende por Asesoramiento la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la entidad, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
Nota 1: Base de Cálculo.
La comisión sobre patrimonio bajo asesoramiento está expresada como un porcentaje en tipo anual (aplicándose mensualmente la parte proporcional), y se aplicará sobre el valor efectivo del patrimonio en base a los precios xx xxxxxxx.
La tarifa sobre resultados, expresada igualmente como tipo anual, se aplicará sobre el incremento de valor experimentado anualmente por el patrimonio bajo asesoramiento, corregido por las aportaciones o reembolsos que el cliente pueda haber realizado en el período.
Banco Inversis, S.A. Avenida de la Hispanidad nº 6.28042 Madrid. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Existe la posibilidad de que, tanto el porcentaje a aplicar como el posible importe fijo a cobrar, tomen como base de cálculo el patrimonio del cliente depositado en Inversis Banco y/o el patrimonio del cliente depositado en otras entidades financieras.
Nota 2: Devengo y Liquidación.
La tarifa correspondiente a la comisión sobre patrimonio se devengará diariamente, liquidándose con periodicidad mensual. La tarifa sobre resultados se devengará y liquidará al cierre de cada período anual, entendido como años naturales o, respecto al primer período de contratación, al cierre del período comprendido entre la fecha de inicio de prestación de servicios y el 31 de diciembre de dicho año.
Nota 3: Comisiones por operaciones y otros servicios.
Las tarifas por los servicios de asesoramiento no incluyen y, son acumulativas, a las restantes comisiones que sean de aplicación por operaciones y servicios prestados por el Banco y recogidos en el presente Folleto de Tarifas . Tampoco incluye el importe de cuantos cánones o gastos de negociación y/o liquidación sean repercutidos por las Entidades Rectoras de los mercados o las cámaras de compensación correspondientes.
Nota 4: Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven la adquisición o enajenación de valores, así como cuantos aquellos otros sean de aplicación en cada jurisdicción en relación con las plusvalías o resultados puestos de manifiesto con ocasión de la disposición de los valores serán repercutidos al cliente y acumulados o detraídos del importe a cargar o abonar, respectivamente, en su cuenta.
Banco Inversis, S.A.
Folleto Informativo de Tarifas Máximas En vigor desde: 15.04.2002
Epígrafe 07 Página 1
EPÍGRAFE 07. OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA
7.1.- Comisiones por cambio de moneda
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Las operaciones de compraventa de divisa estarán sujetas a una comisión del 0,10% sobre el importe de la operación, con un mínimo de 3,00 EUR (o su contravalor en la divisa correspondiente).
Banco Inversis, S.A.
Folleto Informativo de Tarifas Máximas En vigor desde: 27.04.2012
Epígrafe 08 Página 1
EPÍGRAFE 08. SERVICIOS DIVERSOS
Concepto | Tarifa | Mínimo | Observaciones |
Envíos de extractos sobre movimientos de cuentas con periodicidad inferior a un mes | 1,50 eur | --- | Por extracto |
Servicio de custodia de correspondencia física en las oficinas | 120,00 eur | --- | Cobro anual por cada cuenta |
Expedición de certificados acreditativos de titularidad o de saldos de valores, o su tramitación para expedición por terceras entidades | 20,00 eur | --- | Por certificación (Nota 1) |
Certificados de movimientos | 6,00 eur | --- | Por certificación (Nota 1) |
Reconocimientos de firmas | 6,00 eur | --- | Por firma reconocida (Nota 2) |
Reproducción de conversaciones telefónicas | 12,00 eur | --- | Nota 3 |
Transcripción de conversaciones telefónicas | 30,00 eur | --- | Nota 3 |
Consultas al Registro de la Propiedad | 10,00 eur | --- | Por consulta |
Nota 1:
Quedarán excluidos de la aplicación de dicha comisión la expedición de certificados de extinción de deuda, así como aquellos otros cuya expedición obedezca al cumplimiento de la normativa vigente.
Nota 2:
Se aplicará dicha comisión cuando la solicitud de reconocimiento de firmas tenga por objeto su presentación y acreditación ante terceros
Nota 3:
Excluidos aquellos supuestos en los que el cliente solicite el acceso a dicha información con objeto de resolver posibles incidencias o reclamaciones
Banco Inversis, S.A.
Folleto Informativo de Tarifas Máximas En vigor desde: 21.10.2011
Epígrafe 09 Página 1
EPÍGRAFE 09. ACEPTACIÓN Y COBRO DE EFECTOS (Letras de Cambio, Pagarés y demás Efectos de Comercio)
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
(Tomados en negociación, gestión de cobro, gestión de aceptación o para su compensación)
Concepto | Tarifa (% sobre nominal del efecto) | Mínimo / fijo por efecto |
1. Negociación o descuento de efectos | ||
- Efectos domiciliados aceptados | 0,40 % | 6,01 EUR |
- Efectos domiciliados sin aceptar | 0,80 % | 6,01 EUR |
- Efectos no domiciliados | 1,00 % | 6,01 EUR |
2. Efectos en gestión de cobro para su compensación - Efectos domiciliados aceptados - Efectos domiciliados sin aceptar - Efectos no domiciliados | 0,80 % 1,00 % 1,40 % | 6,01 EUR 6,01 EUR 6,01 EUR |
3. Gestión de aceptación: - Por cada efecto | 0,10 % | 6,01 EUR |
4. Comunicación de incidencias | --- | 6,01 EUR |
5. Gastos de estudio de línea de descuento Por este concepto se percibirá una comisión del 0,50 % sobre el límite de la línea, con un mínimo de 12,02 € y un máximo de 150,25 €. |
Nota 1:
Según la Circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, “para el cobro de documentos en Xxxxxxx se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que el pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de Depósito.
Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro”.
A efectos de esta tarifa, se considera:
a) Efectos domiciliados aceptados: Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se define en la letra b) siguiente cuenten, además, con la aceptación firmada del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación o la firma del librado en el anverso del propio documento.
b) Efectos domiciliados sin aceptar: Son aquellos que, en el momento de su cesión, tienen designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de Depósito, Oficina de esta y número o código de cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto, no contando con la aceptación del librado.
Los efectos con simples indicaciones o menciones de “último tenedor”, “preséntese por el Banco...”, “Banco recomendado...” o equivalente, no se considerarán domiciliados.
Nota 2:
A los efectos de esta tarifa, los recibos o documentos análogos que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio, y quedarán sujetos a los puntos 1 y 2. Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los puntos 1 y 2 de la presente tarifa.
Banco Inversis, S.A.
Folleto Informativo de Tarifas Máximas En vigor desde: 21.10.2011
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Epígrafe 09 Página 2
Nota 3:
El cobro de las comisiones del apartado 2 presupone la no percepción de las que figuran en el apartado 1 y viceversa.
Nota 4:
En la negociación de efectos se liquidarán los intereses por el plazo que medie desde la fecha del descuento o abono del nominal hasta el vencimiento de cada uno de los efectos. En el cálculo de intereses no se incluirá el día de vencimiento del efecto, salvo que este coincida con día festivo, en cuyo caso la liquidación de intereses se calculará hasta el día anterior a la fecha de pago prevista según la Ley 19/1985 Cambiaria o del Cheque. Concluido el día hábil del vencimiento, si no se ha obtenido el pago, el Banco tenedor iniciará el trámite de devolución a origen.
Banco Inversis, S.A.
Folleto Informativo de Tarifas Máximas En vigor desde: 21.10.2011
Epígrafe 10 Página 1
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
EPÍGRAFE 10 (*). SERVICIOS DE PAGO. ÓRDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES
(Tomados en gestión de cobro o para su compensación)
(*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España.
Las tarifas recogidas en este Epígrafe tienen carácter de máximas y se aplican tanto a clientes consumidores como no consumidores.
Concepto | Xxxxxx | Xxxxxx |
1. Domiciliaciones con cesión en soporte magnético | ||
- Sobre propio Banco sin emisión de recibo | 0,20 % | 0,48 EUR |
- Sobre propio Banco con emisión de recibo | 0,30 % | 0,54 EUR |
- Sobre otras entidades (Nota 5) | 0,40 % | 0,60 EUR |
2. Cesión física de recibos normalizados por las entidades emisoras - Sobre propio Banco sin emisión de recibo - Sobre propio Banco con emisión de recibo - Sobre otras entidades | 0,50 % | 1,00 EUR |
0,40 % | 2,00 EUR | |
0,50 % | 0,60 EUR | |
3. Devolución de órdenes de adeudo o recibos - Mediante entrega a la Entidad ordenante o cedente de soporte magnético o del justificante confeccionado por el Banco - Mediante devolución al cedente del recibo original | 0,40 % | 1,00 EUR |
0,50 % | 2,50 EUR |
Nota 1:
Solamente se considerarán sujetos a este epígrafe los recibos domiciliados y órdenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente:
1) Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta. En el caso de empresas que tengan centralizada su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago. En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de entidades educativas, culturales, recreativas y profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este epígrafe, siempre que cumplan los restantes requisitos.
2) Pagaderos a su presentación.
3) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final.
4) Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: Banco, oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso.
5) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para el Banco tomador, ni desplazamiento de valoración
Nota 2:
En todo caso, puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta una vez se consolida la gestión de cobro o adeudo en las cuentas libradas.
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
Nota 3:
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a los epígrafes de cobro y devolución de efectos.
Nota 4:
Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos deberán obrar en poder de la Entidad en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de proceso y abono en cuenta, como período necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación en Sistemas de Compensación.
Nota 5:
Sólo se admiten órdenes con cesión en soporte magnético cuando exista conformidad para la recepción por parte de la entidad destinataria final.
EPÍGRAFE 11. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
(Tomados en negociación, gestión de cobro, gestión de aceptación o para su compensación)
Concepto | % sobre nominal del efecto | Mínimo/ fijo por efecto | |||
1. | Efectos girados sobre cualquier plaza | 0,25 % | 6,01 EUR | ||
2. | Gestión de protesto ante Notario (Nota 4) | -- | 12,00 EUR | ||
3. | Gestión de declaración de impago (Art. Cambiaria y del Cheque) (Nota 5) | 51 | Ley | 0,05 % | 6,01 EUR |
Nota 1:
Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.
Nota 2:
Todas las devoluciones que deban realizarse de efectos recibidos por soporte o interconexión, deberán canalizarse necesariamente por dichos sistemas de intercambio.
Nota 3:
No se percibirá comisión pero sí los gastos de correo, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por el Banco tomador 20 días antes de su vencimiento.
Nota 4:
Los efectos presentados ante el Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto.
Nota 5:
Los efectos pagados por el librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario, ante la gestión por el Sistema de Compensación o remesa a compensar en las plazas donde no exista tal sistema, se consideran impagados a los que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.
Nota 6:
Se repercutirán al cedente los gastos de correo generados por cada documento.
EPÍGRAFE 12. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (ver Nota 13)
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
(Créditos y préstamos, efectos financieros, descubiertos en cuentas corrientes y anticipos sobre efectos)
Concepto | Tarifa | Mínimo | Observaciones |
1.- Estudio - Créditos y préstamos personales | 2,00 % | 150,00 EUR | Nota 2 |
2.- Apertura - Créditos y préstamos personales | 2,00 % | 150,00 EUR | Nota 3 |
3.- Disponibilidad | 2,00 % | 30,05 EUR | Nota 4 |
4.- Apertura a los excedidos de cuentas de crédito sobre los límites en vigor de los contratos | 2,00 % | 10,00 EUR | Nota 5 |
5.- Cancelación anticipada - Créditos y prestamos personales sujetos a la Ley 7/95 (Nota 10) o A tipo fijo o A tipo variable - Créditos y préstamos personales no sujetos a la Ley 7/95 (Nota 10) o A tipo fijo o A tipo variable | 3,00 % 1,50 % 3,00 % 1,50 % | Nota 6 | |
6.- Reclamación de posiciones deudoras | 30,00 EUR | Nota 7 | |
7.- Modificación de condiciones o garantías de créditos o préstamos personales | 2,00 % | 15,00 EUR | Nota 8 |
8.- Renovación | 2,00 % | 150,00 EUR | Nota 9 |
9- Descubiertos: Apertura de descubiertos Reclamación de descubiertos | 2,50% 30,00 EUR | 3,00 EUR --- | Nota 11 Nota 12 Por la primera reclamación |
Nota 1:
Los gastos de intervención de fedatario público serán por cuenta del cliente. Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.
Nota 2:
La comisión de estudio se calcula sobre el principal solicitado.
Nota 3:
La comisión de apertura se calcula sobre el principal o límite de crédito concedido, cobrándose una sola vez al formalizar la operación.
Nota 4:
La comisión de disponibilidad está expresada como un porcentaje anual.
La comisión de disponibilidad se calcula sobre el saldo medio no dispuesto cobrándose por mes o fracción y únicamente en el caso en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente.
Nota 5:
La comisión por excedido se calcula mensualmente como un porcentaje sobre la cifra máxima del excedido.
Nota 6:
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
La comisión de cancelación anticipada se calcula sobre el capital amortizado o cancelado.
Nota 7:
La comisión de reclamación de posiciones deudoras se adeudará por cada posición deudora vencida efectivamente reclamada, no pudiéndose percibir más de una vez sobre la misma posición deudora.
Nota 8:
La comisión de modificación de condiciones o garantías será de aplicación en los cambios de garantía personal o real, calculándose sobre el límite vigente de la operación en el momento de la modificación.
Nota 9:
La comisión de renovación se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esa fecha. Esta comisión es incompatible con las de estudio y apertura.
Nota 10: Ámbito de aplicación Ley 7/1995:
La presente Xxx se aplicará a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, en adelante empresario, concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional.
A los efectos de esta Ley se entenderá por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que en ella se regulan, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
No se considerarán contratos de créditos los que consistan en la prestación de servicios, privados o públicos, con carácter de continuidad, y en los que asista al consumidor el derecho a pagar tales servicios a plazos durante el período de su duración.
La presente Xxx se aplicará a los contratos en los que el importe del crédito esté comprendido entre 150 y 20.000 euros.
Nota 11:
Será potestad del Banco autorizar la realización de operaciones en descubierto y, en caso de autorizarse, con sujeción a las condiciones y plazos establecidos por el
Banco, devengándose el tipo de interés publicado por el Banco para este tipo de operaciones.
Nota 12:
Los descubiertos en cuenta corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada período de liquidación, con el mínimo correspondiente, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses. En cualquier caso, cuando la cuenta corriente no esté destinada a finalidades profesionales o empresariales, la tasa anual equivalente (TAE) máxima aplicable a los descubiertos en cuenta (considerando conjuntamente los intereses deudores aplicados junto con la comisión contemplada en este epígrafe) quedará limitado al tipo máximo aplicable en cada momento, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 7/1995 o en cualquier otra normativa que pudiera modificar o sustituir a la anterior, la cual está situada, a la fecha de entrada en vigor del Folleto, en 2,50 veces el interés legal del dinero.
Nota 13:
Inversis no comercializa ni créditos ni préstamos hipotecarios. Los créditos y préstamos aquí mencionados son exclusivamente personales.
EPÍGRAFE 13. OPERACIONES Y SERVICIOS DE VALORES DE DEUDA PÚBLICA
13.1.- Cláusulas Generales.
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
El presente epígrafe del Folleto se publica en cumplimiento de la normativa en vigor y, específicamente, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Circular de Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, así como de la Circular 1/1996 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, que desarrolla la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995.
En cumplimiento de la normativa antes citada, el Folleto recoge las tarifas máximas a aplicar por Banco Inversis S.A. (en lo sucesivo, indistintamente, INVERSIS BANCO, INVERSIS, o el Banco) a sus clientes por la prestación de servicios en aquellas operaciones de carácter habitual. No obstante, en aquellos servicios prestados por el Banco en relación con operaciones xxx Xxxxxxx de Valores que puedan considerarse singulares, el Banco y el cliente acordarán de mutuo acuerdo la retribución a percibir por aquél.
13.2.- Órdenes y operaciones xx xxxxxxx
13.2.1.- Órdenes y operaciones xx xxxxxxx primario.
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo |
Recepción y tramitación de órdenes de participación en subastas competitivas, adjudicadas o rechazadas. | 0,35% | 6,00 EUR |
Nota 1: Base de cálculo.
Las tarifas expresadas como porcentaje se calcularán sobre el valor nominal de las órdenes u operaciones, según proceda.
Nota 2: Devengo y Liquidación.
Las tarifas se devengarán en la tramitación de la orden, liquidándose en la fecha de liquidación de las operaciones, o en la fecha de rechazo de las mismas.
Nota 3: Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven la adquisición o enajenación de valores, así como cuantos aquellos otros sean de aplicación en relación con las plusvalías o resultados puestos de manifiesto con ocasión de la disposición de los valores, serán repercutidos al cliente y acumulados o detraídos del importe a cargar o abonar, respectivamente, en su cuenta.
Nota 4: Gastos y cánones de las Entidades Rectoras y Cámaras de Compensación.
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos, cánones o tasas aplicados por las Entidades Rectoras de los mercados y cámaras de compensación, de acuerdo con sus tarifas, por la negociación, ejecución liquidación y, en general, por cualquier servicio por operaciones o saldos de valores.
Nota 5: Otros gastos repercutibles.
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos que a continuación se detallan, según tarifa de los respectivos proveedores del Banco, en función de las características del servicio solicitadas por el cliente:
Envío de correspondencia y mensajería.
Comunicaciones por medios telemáticos (telex, fax, swift, correo electrónico y gastos asimilados).
Intervención de fedatarios públicos.
13.2.2.- Órdenes y operaciones xx xxxxxxx secundario.
Operación / Servicio | Tarifa | Mínimo |
Tramitación, ejecución y liquidación de órdenes de compraventa a vencimiento. | 0,35% | 15,00 EUR |
Liquidación de operaciones de compraventa a vencimiento negociadas con terceras entidades. | 0,35% | 25,00 EUR |
Tramitación y ejecución de órdenes de compraventa con pacto de recompra. | 0,35% | 15,00 EUR |
Liquidación de operaciones de compraventa con pacto de recompra con terceras entidades. | 0,40% | 24,00 EUR |
Nota 1: Base de cálculo.
Las tarifas expresadas como porcentaje se calcularán sobre el valor nominal de las órdenes u operaciones, según proceda.
Nota 2: Devengo y Liquidación.
Las tarifas se devengarán en la tramitación de la orden, liquidándose en la fecha de liquidación de las operaciones.
Nota 3: Gastos por intervención de terceras entidades.
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados de la participación de terceros intermediarios (brokers y/o miembros xx xxxxxxx, entidades cedentes) aplicados por dichas entidades.
Nota 4: Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven la adquisición o enajenación de valores, así como cuantos aquellos otros sean de aplicación en relación con las plusvalías o resultados puestos de manifiesto con ocasión de la disposición de los valores, serán repercutidos al cliente y acumulados o detraídos del importe a cargar o abonar, respectivamente, en su cuenta.
Nota 5: Gastos y cánones de las Entidades Rectoras y Cámaras de Compensación
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos, cánones o tasas aplicados por las Entidades Rectoras de los mercados y cámaras de compensación, de acuerdo con sus tarifas, por la negociación, ejecución liquidación y, en general, por cualquier servicio por operaciones o saldos de valores.
Nota 6: Otros gastos repercutibles.
R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos que a continuación se detallan, según tarifa de los respectivos proveedores del Banco, en función de las características del servicio solicitadas por el cliente:
Envío de correspondencia y mensajería.
Comunicaciones por medios telemáticos (telex, fax, swift, correo electrónico y gastos asimilados).
Intervención de fedatarios públicos.
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Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
13.3.- Depósito y Administración de valores. Operaciones Vinculadas.
Servicio | Tarifa | Mínimo |
Depósito y administración de valores | --- | --- |
Traspasos de valores con terceras entidades | 0,25% | 15,00 EUR |
Inmovilización o desinmovilización de saldos de valores a solicitud de su titular o, caso de ser aplicable, del beneficiario de dichas inmovilizaciones. | 0,10% | 10,00 EUR |
Operaciones financieras sin necesidad de orden previa del titular (abono de cupones, amortizaciones parciales o totales) | 0,30% | 6,00 EUR |
Operaciones financieras en las que pueda requerirse una orden previa del titular (canjes, conversiones, etc.). | 0,30% | 10,00 EUR |
Operaciones de cambio de titularidad como consecuencia de testamentarías, donaciones, separaciones conyugales, escisiones o fusiones entre personas jurídicas, etc. | 0,20% | 15,00 EUR |
Tramitación y gestión de solicitudes de recuperación de excesos de retención fiscal. | 5% | 60,00 EUR |
Nota 1: Base de Cálculo.
Las tarifas sobre traspasos contempladas en el presente epígrafe se calcularán sobre el valor nominal de dichas operaciones.
Las tarifas correspondientes a la gestión de cobro de rendimientos y amortizaciones se aplicarán sobre su importe efectivo.
Las tarifas aplicables a inmovilizaciones y desinmovilizaciones del presente epígrafe se calcularán sobre valor nominal y código de valor.
Las tarifas aplicables a la recuperación de la retención aplicada a los rendimientos de capital de clientes con residencia fiscal extranjera se aplicarán sobre cada expediente tramitado.
Nota 2: Devengo y Liquidación.
Las tarifas contempladas en el presente apartado se devengarán y liquidarán en cada operación. En particular, las tarifas relativas a operaciones financieras se devengarán con el use y disfrute de los derechos económicos derivados de los valores, liquidándose en fecha de abono en cuenta del importe efectivos correspondiente.
Las tarifas relativas a la tramitación y gestión de solicitudes de recuperación de excesos de retención fiscal se liquidarán en el momento de inicio de la tramitación de las solicitudes.
Nota 3: Gastos por intervención de terceras entidades.
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
El Banco se reserva el derecho de repercutir a sus clientes los gastos derivados de la participación de terceros intermediarios con los que el Banco haya alcanzado acuerdos para la prestación de los servicios objeto de este apartado.
Nota 4: Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven el uso y disfrute de cualesquiera derechos económicos y políticos derivados de los valores, o su traspaso o movilización de cualquier otra forma, serán repercutidos al cliente y adeudados en su cuenta o detraídos del importe a abonar.
13.4.- Servicios diversos.
Servicio | Tarifa | Mínimo | Base de Cálculo |
Expedición de certificados acreditativos de titularidad o de saldos de valores, o su tramitación para expedición por terceras entidades | 6,00 EUR 20,00 EUR | --- | Por certificación. (Nota 1) |
Expedición de certificados para auditorías. | 12,00 EUR | --- | Por certificación |
Nota 1:
Quedarán excluidos de la aplicación de dicha comisión la expedición de certificados de extinción de deuda, así como aquellos otros cuya expedición obedezca al cumplimiento de la normativa vigente.
EPÍGRAFE 14. SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA
Las comisiones definidas en este epígrafe comprenden los servicios de gestión jurídica asociados a los siguientes conceptos:
Concepto | Tarifa | Mínimo | Observaciones |
Bastanteos | 14,40 EUR | -- | Por cada expediente |
Gestión jurídica de las testamentarías | 114,00 EUR | -- | Por cada expediente |
Comunicaciones judiciales | 14,40 EUR | -- | Por cada comunicación |
Nota 1:
Se repercutirán los gastos de correo y envío en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento.
EPÍGRAFE 50 (*). SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS
(*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España.
Las tarifas recogidas en este Epígrafe tienen carácter de máximas y se aplican tanto a clientes consumidores como no consumidores.
1. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR
Se entenderá por transferencias con el exterior toda aquellas operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma cualquiera sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos y siempre que el ordenante, en el caso de transferencias ordenadas, o el beneficiario, en el caso de transferencias recibidas, entregue o reciba los fondos en España y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los del Unión Europea.
2. DEFINICIÓN DE DÍA HÁBIL
Se considerarán días hábiles para la Entidad, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, los días de apertura comercial de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado.
3. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE
En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y el Banco por causa de la tramitación de una transferencia con el exterior, el cliente podrá dirigirse al Servicio de Atención Telefónica (902 201 211) y si lo desean, en segunda instancia al Servicio de Reclamaciones (Avenida de la Hispanidad, 6 28042 Madrid).
Si la solución que le ofrecen no le resulta satisfactoria o haya transcurrido el plazo máximo de respuesta establecido por el Banco de España (2 meses) desde la presentación de la reclamación en esta Entidad, el cliente podrá plantear la reclamación al Servicio de Reclamaciones de Banco de Xxxxxx (X/ Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxx) y si lo desean, en el Servicio de Atención Telefónica 901 545 400.
4. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS
91233
. 17.018, F. 69, H. M-291233
El cliente ordenante de una transferencia al exterior deberá especificar una de las siguientes opciones en cuanto a la distribución de comisiones y gastos de la operación a realizar:
a) OPCIÓN “SHA”: Las comisiones y gastos del banco ordenante son a cargo del cliente ordenante y las del banco beneficiario o intermediarios, en su caso, son a cargo del beneficiario de la transferencia.
b) OPCIÓN “OUR”: Todas las comisiones generadas en la transferencia son a cargo del ordenante, es decir, son a cargo del cliente ordenante tanto las comisiones del banco ordenante como las del banco destinatario e intermediarios, en su caso. El beneficiario de la transferencia recibirá el importe íntegro instruido originalmente.
c) OPCIÓN “XXX”: Todas las comisiones generadas en el proceso de transferencia son a cargo del beneficiario de la misma, es decir, el banco ordenante, el banco del beneficiario y los intermediarios, en su caso, deducirán sus comisiones y gastos del importe a abonar al beneficiario.
En aplicación de los artículos 1,23 y 24 de la Ley de Servicios de Pago 16/2009, estas opciones de gastos estarán disponibles para la emisión de transferencias en los siguientes casos:
- SHA: en cualquier caso.
- XXX y OUR: transferencias realizadas en divisas de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo y transferencias en cualquier divisa con destino fuera del Espacio Económico Europeo.
En cualquier caso, si el cliente ordenante no especifica la cláusula de gastos por la que opta, la transferencia se ejecutará con la opción SHA.
5. INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE PARA LA ACEPTACIÓN Y EMISIÓN DE UNA TRANSFERENCIA
La información que el cliente debe aportar es la siguiente:
- Nombre o denominación social y domicilio completos del ordenante y NIF, en su caso.
- Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante.
- Importe y divisa de la transferencia
- Nombre o denominación social del beneficiario
- IBAN o código Internacional de cuenta bancaria completo y válido del beneficiario
- Entidad de crédito, país, plaza y sucursal en la que debe abonarse la transferencia y código SWIFT (BIC code) de la entidad y sucursal
- Información sobre la repercusión de las comisiones y gastos (de acuerdo al esquema del punto anterior)
- Información del pago al exterior a efectos xx xxxxxxx de pagos para órdenes superiores a 50.000 euros o cantidad equivalente.
En caso de que la totalidad de la información anterior no sea facilitada, el Banco se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente; y, de conformidad con lo previsto en el apartado de “Cuantía y modalidades del cálculo de las comisiones y gastos” a establecer unas condiciones diferentes de la operación.
6. TIPOS DE CAMBIO APLICABLES
El tipo de cambio aplicable para conversiones de euros a otra divisa o viceversa será el que corresponda con el publicado por el Banco en el día de la aceptación de la orden o en el de la recepción de los fondos, en su caso.
Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233
7. CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS
CLASE OPERACIÓN | TIPO DE TRANSFERENCIA | IMPORTE | OUR | XXX | SHA |
Apartado1: Transferencias con países miembros de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, hasta 50.000 euros en divisas de la UE y del Espacio Económico Europeo, liquidadas en cuenta (ver nota 1) | Emitidas | Euros y coronas suecas | N/A | N/A | 0,70% Mín. 10€ |
Urgentes euros y coronas suecas (ver nota 4) | N/A | N/A | 0,75% Mín. 24€ | ||
Resto divisas UE | N/A | N/A | 0,50% Mín. 9€ | ||
Recibidas | Euros y coronas suecas | Sin Comisión | Sin Comisión | Sin Comisión | |
Resto divisas UE | Sin Comisión | Sin Comisión | 0,30% Mín. 9€ | ||
Apartado 2: Resto de Transferencias liquidadas en cuenta (ver nota 1) | Emitidas | 0,70% Mín. 10€ | 0,50% Mín. 9€ | 0,50% Mín. 9€ | |
Recibidas | Sin Comisión | 0,30% Mín. 9€ | 0,30% Mín. 9€ | ||
Transferencias Urgentes: (ver nota 3) tanto en divisas de países miembros de UE como del resto, caso de ser posible según mercado de divisa (no aplica a las transferencias urgentes hasta 50.000 euros en euros y coronas suecas). | 0,75% Mín. 24€ |
COMISIONES ADICIONALES A LAS QUE SE RECOGEN EN EL PRIMER CUADRO | |
Gastos de Transmisión (Swift) por operación (1) | 6€ |
Gastos Corresponsalía (1) | 30€ |
Cambio Divisa: cuando la cuenta de adeudo sea en moneda distinta de la orden. | 0,75% Min. 9€ |
Transferencias emitidas y recibidas con datos insuficientes o incorrectos (ver punto 5 para emitidas y ver nota 2 para recibidas). | 15€ |
Adicionalmente a las comisiones indicadas, podrán repercutirse los gastos de correo que eventualmente pudieran producirse. | |
OPERACIONES A PETICIÓN DEL CLIENTE | |
Por anulación, devolución o modificación de las transferencias a cargo del ordenante. | 25€ |
Por cada petición, y en concepto de gastos de emisión y envío de copia del mensaje (Swift) enviado por la Entidad de origen como soporte de la ejecución de la orden (1) | 4€ |
(1) No será aplicable a las transferencias ordenadas o recibidas a/desde los países del Espacio Económico Europeo (los de la UE más Liechtenstein, Noruega e Islandia).
Nota 1: Las transferencias a las que se refiere el apartado 1 del presente epígrafe, sólo aplican a aquellas transferencias entre países del Espacio Económico Europeo y dentro de la Unión Europea que sean efectuadas en euros o en las divisas de dichos países hasta una cantidad total equivalente a 50.000 euros, y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España. Es decir, la transferencia debe ser iniciada por una persona física o jurídica a través de una entidad o sucursal de entidad situada en España o cualquier país de la UE más el Espacio Económico Europeo, o en España cuando la transferencia provenga del exterior.
El apartado 2 de este epígrafe incluye todas las transferencias con el exterior a excepción de las transferencias entre España y otro país del Espacio Económico Europeo y viceversa, en euros o cualquier otra divisa de los países del Espacio Económico Europeo por importes que no excedan los 50.000 euros o cantidad equivalente para abono en cuenta, que reúnan los requisitos de aceptación de la orden por la Entidad en las ordenadas o que contengan la información suficiente para poder aplicar la orden en el caso de las recibidas.
Nota 2: En caso de información con discrepancias entre el número de cuenta y el nombre del titular que no permita el tratamiento automático de la orden de pago recibida, la entidad procurará, en la medida de lo posible, obtener los datos necesario para abonar la transferencia, en cuyo caso se percibirá del cliente una comisión adicional previa gestión ante el cliente y aceptación de este, si bien se reserva la facultad de devolverla a origen a la mayor brevedad posible.
Nota 3: Se considerarán como transferencias urgentes aquellas que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día. Deben permitir su tratamiento automatizado por lo que las cuentas de cargo y abono estarán identificadas con el IBAN y BIC técnicamente correctos y válidos.
Nota 4: Banco Inversis no tramita transferencias transfronterizas de ningún tipo que se liquiden por caja.
EPÍGRAFE 53 (*). SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS EN M.E. DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
(*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España.
Las tarifas recogidas en este Epígrafe tienen carácter de máximas y se aplican tanto a clientes consumidores como no consumidores.
CLASE OPERACIÓN | OUR | XXX | SHA | |
1. | Transferencias emitidas en M.E. dentro del territorio nacional (*) | 0,70% Mín. 10€ | 0,50% Mín. 9€ | 0,50% Mín. 9€ |
2. | Transferencias emitidas en M.E. dentro del territorio nacional urgentes (ver nota 1) (*) | 0,75% Mín. 24€ | ||
3. | Transferencias recibidas en M.E. dentro del territorio nacional (*) | Sin Comisión | 0,30% Mín. 9€ | 0,30% Mín. 9€ |
(*) No aplicable a las transferencias emitidas o recibidas en coronas suecas (acogidas al reglamento CE 924/2009) a las cuales les será aplicable lo establecido en epígrafe 02.
Nota 1: Se entiende por Transferencias Urgentes aquellas que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, caso de ser posible según mercado de divisa.
EPÍGRAFE 54. CHEQUES EN DIVISA SOBRE EL MERCADO NACIONAL O SOBRE EL EXTRANJERO O EN EUROS SOBRE EL EXTRANJERO
Las comisiones definidas en este epígrafe comprenden la presentación, compensación y devolución de cheques bancarios y cheques.
Comisión en € | ||
% | Mínimo | |
POR PRESENTACION O NEGOCIACIÓN CON ABONO EN CUENTA | 1% | 12,00 |
POR DEVOLUCIÓN | 4% | 25,00 |
Nota 1: Se repercutirán los gastos de correo y envío en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento y en las operaciones en divisas o euros sobre el extranjero, si procede, los gastos de comunicación, tal como se detalla en el Epígrafe 00.
Nota 2: En los casos de devolución por parte, la comisión de devolución se percibirá sobre el nominal impagado.