CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD CONFORME AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD CONFORME AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL |
Expediente n.º /20__
ÍNDICE DE DOCUMENTOS |
DOCUMENTO PÁGINAS |
1 |
5 |
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2 |
8 |
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3 |
11 |
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4 |
12 |
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5 |
24 |
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6 |
CUADRO RESUMEN DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
27 |
7 |
28 |
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8 |
54 |
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9 |
55 |
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10 |
57 |
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11 |
62 |
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12 |
66 |
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13 |
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE |
67 |
14 |
CERTIFICADO DE SECRETARÍA DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN PRESENTADAS |
70 |
15 |
72 |
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16 |
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS PARTICIPANTES |
74 |
17 |
76 |
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18 |
78 |
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19 |
80 |
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20 |
82 |
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21 |
84 |
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22 |
86 |
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23 |
89 |
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24 |
91 |
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25 |
93 |
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26 |
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE |
94 |
27 |
96 |
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28 |
97 |
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29 |
104 |
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30 |
109 |
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31 |
111 |
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32 |
112 |
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33 |
OFICIO DE REMISIÓN AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA [EN SU CASO] |
113 |
34 |
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE [EN SU CASO] |
114 |
35 |
OFICIO DE REMISIÓN AL REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO |
116 |
36 |
117 |
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37 |
118 |
CONTRATO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD |
Expediente n.º /20__
CALENDARIO DE TRABAJO |
DOCUMENTO FECHA |
1 |
Propuesta del Servicio [en su caso] |
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2 |
Providencia de Alcaldía |
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3 |
Informe de Intervención |
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4 |
Informe de Secretaría |
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5 |
Resolución de Alcaldía de Inicio |
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6 |
Cuadro Resumen del Modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares |
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7 |
Modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares |
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8 |
Retención del Crédito |
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9 |
Informe de Fiscalización Fase «A» |
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10 |
Informe Propuesta de Secretaría |
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11 |
Resolución de Alcaldía |
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12 |
Oficio de Remisión al «Boletín Oficial de la Provincia» |
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13 |
Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Perfil de Contratante |
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14 |
Certificado de Secretaría de las Solicitudes de Participación Presentadas |
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15 |
Acta de Selección de Contratistas Participantes |
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16 |
Resolución de Alcaldía de Selección de Contratistas Participantes |
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17 |
Selección e Invitación a Participar |
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18 |
Certificado de Secretaría de las Ofertas Presentadas |
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19 |
Acta de Constitución de la Mesa y Apertura de las Ofertas |
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20 |
Informe de Valoración Técnica |
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21 |
Acta de Sesión de la Mesa de Contratación para la Formulación de la Propuesta de Adjudicación Provisional |
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22 |
Resolución de Alcaldía de Adjudicación Provisional |
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23 |
Notificación a los Candidatos |
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24 |
Notificación al Adjudicatario Provisional |
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25 |
Oficio de Remisión al «Boletín Oficial de la Provincia» |
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26 |
Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Perfil de Contratante |
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27 |
Diligencia de Recepción de los Documentos Justificativos y de Constitución de la Garantía Definitiva |
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28 |
Informe-Propuesta de Secretaría |
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29 |
Resolución de Alcaldía de Adjudicación Definitiva |
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30 |
Informe de Intervención de Fiscalización (Fase «D») |
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31 |
Notificación a los Candidatos |
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32 |
Notificación al Adjudicatario Definitivo |
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33 |
Oficio de Remisión al «Boletín Oficial de la Provincia» [En su caso] |
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34 |
Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Perfil de Contratante [En Su Caso] |
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35 |
Oficio de Remisión al Registro de Contratos del Sector Público |
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36 |
Oficio de remisión al [Tribunal de Cuentas/Órgano Competente de Fiscalización de la Comunidad Autónoma] |
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37 |
Formalización del contrato |
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PROPUESTA DEL SERVICIO [EN SU CASO]
Este Ayuntamiento tiene la intención de llevar a cabo las obras1 consistentes en ______________________________________________ [se detallarán] por los motivos siguientes2 ____________________________________________.
Vista la certificación expedida y firmada por el Secretario acreditativa de que se trata de obras cuya ejecución no está prevista en el Presupuesto de esta entidad para el año 2009.
Vista la Memoria explicativa del Proyecto de Inversión3 de las obras de ___________________________________ redactado por ___________________, con un presupuesto que asciende a _______________ euros.
Visto el [Acuerdo del pleno/de la Junta de Gobierno] en el que se aprueba la realización de la inversión proyectada.
Vista la solicitud presentada por el [Secretario/Alcalde] en fecha __________ a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Vista la Resolución del Secretario de Estado de cooperación Territorial de fecha ________________ autorizadora de la financiación del proyecto de ______ de _________________ y publicada en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Visto el Proyecto de Obras4 de ________________ redactado por __________________, con un presupuesto que ascendería a ___________________ euros y efectuado el replanteo de la obra.
Visto que el precio5 del contrato ascendería a la cantidad de ______________ euros y ______________ euros de IVA6.
[Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en proporción a los habitantes del municipio establecido en la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Página xxx.xxx.xx. Además, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento negociado y que, en virtud del artículo 155.d LCSP se podrá acudir a este procedimiento además de en los supuestos generales del artículo 154 cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros].
Dadas las características de la obra, se estima que el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado7 con publicidad y tramitación urgente8.
Por todo lo anterior,
PROPONGO
Que previos los trámites que se estimen oportunos se realice la contratación propuesta por este servicio.
En _________________, a ____________ de _________ de 20______
El [Jefe del Servicio/Técnico del Área/Concejal Delegado] de ______________
Fdo.: _____________________________.
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA9
Dada la necesidad de este Ayuntamiento de llevar a cabo las obras10 consistentes en ________________________________ [se detallarán] por los motivos siguientes11 ____________________________________________.
Vista la certificación expedida y firmada por el Secretario de que se trata de obras cuya ejecución no está prevista en el presupuesto de esta entidad para el año 2009.
Vista la Memoria explicativa del Proyecto de Inversión12 de las obras de ___________________________________ redactado por ___________________, con un presupuesto que asciende a _______________ euros.
Visto el [Acuerdo del Pleno/de la Junta de Gobierno] en el que se aprueba la realización de la inversión proyectada.
Vista la solicitud presentada por el [Secretario/Alcalde] en fecha __________ a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Vista la Resolución del Secretario de Estado de cooperación Territorial de fecha ________________ autorizadora de la financiación del proyecto de ______ de _________________ y publicada en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Visto el Proyecto de Obras13 de ________________ redactado por __________________, con un presupuesto que ascendería a ___________________ euros y efectuado el replanteo de la obra.
Visto que el precio14 del contrato ascendería a la cantidad de ______________ euros y ______________ euros de IVA15.
[Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en proporción a los habitantes del municipio establecido en la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Página xxx.xxx.xx].
[(En su caso) De acuerdo con la propuesta del Servicio de _________] dada la característica de la obra se estima que el procedimiento más adecuado será el procedimiento negociado con publicidad16 y tramitación urgente17.
Por todo ello,
DISPONGO
PRIMERO. Que por el Interventor se emita informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
SEGUNDO. Que por Secretaría se emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
En ______________, a _______________ de __________ 20__
El Alcalde,
Fdo.:_________________.
INFORME DE INTERVENCIÓN18
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha ___________, en la que se solicitaba Informe de Intervención en relación con el contrato de obras consistentes en ___________________ y de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se emite el siguiente,
INFORME
El importe de los recursos ordinarios del Presupuesto asciende a __________ euros, por lo que el importe de la presente contratación, que es de __________ euros y ______________ euros de IVA19 supone un _____% sobre aquellos recursos.
En _________________, a _____ de _____________ de 20__.
El Interventor,
Fdo.: ______________.
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha _____________________, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente,
INFORME
PRIMERO. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Este contrato de obras se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local puesto que cumple los requisitos exigidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, que son los siguientes:
1. El objeto del contrato son obras de competencia municipal; entendiéndose incluidas las siguientes:
— Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
— Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
— Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
— Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos, así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
— Las de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
— Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
— Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales
— Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
— Las de prevención de incendios
— Las destinadas a la promoción del turismo.
2. Las obras objeto del contrato deben ser de nueva planificación y de ejecución inmediata entendiéndose por obras de nueva planificación aquellas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad para el año 2009 y por ejecución inmediata que su licitación comience antes de que transcurra un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (xxx.xxx.xx) de la resolución de la autorización para su financiación por el Fondo.
3. Los contratos deben tener un valor estimado inferior a un millón de euros, [Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en proporción a los habitantes del municipio establecido en la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la página xxx.xxx.xx, además debemos destacar que, al estar en un procedimiento negociado, se aplica el límite del artículo 155.d LCSP, con las salvedades dispuestas en el artículo 154 LCSP].
SEGUNDO. La legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 93, 122 al 140, 153 a 162 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recurso librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO. A la vista del precio del contrato descrito, que asciende a __________ euros y __________ euros de IVA, y del Informe de Intervención, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, será [Alcalde/Pleno] puesto que __________________________________ __________________________________________________________________.
[En relación con el órgano competente para resolver, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.]
CUARTO. Se deberá acudir al procedimiento negociado con publicidad cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 154.a y b, 155.a, 158.a de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Además se deberá acudir a este procedimiento cuando, siendo su cuantía inferior a la indicada en los artículos 155.d, 156.b, 157.f, 158.e y 159 de la citada Ley, el valor estimado sea superior a 200.000 euros.
Según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la contratación de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.
[(En su caso) De acuerdo con la propuesta del Servicio de _________] dada la característica y el valor de la obra se considera como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, puesto que ________________________.
En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
QUINTO. El procedimiento a seguir es el siguiente:
A. Por ___________________ [Jefe del Servicio de _________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se señaló o informó sobre la necesidad de realizar las obras consistentes en ______________ expresando su justificación.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto].
B. Con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.20
C. Por la Intervención se emitió informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
D. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia de todo ello en el expediente, según dispone el artículo 22 en relación con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se deberá motivar la elección del procedimiento conforme al artículo 93.4 de la citada Ley 30/2007.
X. Xxxxxxxx el expediente de contratación se ordenará la redacción de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares.
[En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se determinará los aspectos económicos y técnicos, que en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. Se debe atender al pliego tipo de cláusulas administrativas aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado].
F. Por la Intervención se realizará la retención de crédito correspondiente así como el Informe de Fiscalización Previa. Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.4, el expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo. La resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
G. Una vez incorporados dichos documentos, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución autorizará el gasto.
[Téngase en cuenta que de conformidad con el punto 6 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso por el Interventor de la Corporación].
H. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de _____________.
[Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 64 a 68 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar se solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que sea posible; en cualquier caso el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que invitará a presentar la oferta.]
Los criterios o normas, objetivos y no discriminatorios, de solvencia con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar las ofertas, se indicarán asimismo, en el anuncio de licitación.
[En virtud del artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público «Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas (…) deberán anunciarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el Boletín Oficial del Estado por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales».
Si el órgano de contratación lo estima conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».]
Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
[En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2 (de cuantía inferior a la indicada en los artículos 155 letra d, cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros), esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.]
I. Las solicitudes de participación se presentarán por los interesados en el plazo de _________________ [mínimo cinco días21] contados desde la publicación del anuncio del contrato.
J. El órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario.
[Según la Disposición adicional segunda punto décimo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación].
La Mesa de Contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación, la selección de los interesados en participar que deben pasar a la siguiente fase.
K. El órgano de contratación invitará a los seleccionados, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas en un plazo de _________ días contados desde la publicación del anuncio del contrato.
[Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, y su presentación implica la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones Las ofertas serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una. La presentación de las ofertas se certificará por la Secretaría.]
El número de candidatos invitados a presentar ofertas, deberá ser igual al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente.
Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
L. [En su caso] La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007 que deberá presentarse por los candidatos en sobre distinto al que contenga la oferta, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las mismas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, teniendo en cuenta los aspectos de negociación con la empresa, previamente definidos en el pliego.
[De conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes
Además, se tomarán en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo].
Dado que para la negociación de las ofertas habrán de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
[Obligatoriamente, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.]
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
M. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de veinte días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 1 a) del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
N. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración.
Ñ. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Perfil de contratante del órgano de contratación [y en el Boletín Oficial de la Provincia de ___________], y fijará los términos definitivos del contrato. El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de cinco días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 1 b) del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía procedente.
O. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos. Según dispone el artículo 138 de la Ley 30/2007 la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el Perfil de contratante del órgano de contratación. Además cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de __________, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
X. Xx contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Q. El Ayuntamiento presentará por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La emisión del certificado implica la xxxxxxxx por parte del Ayuntamiento del compromiso de efectuar el seguimiento de la creación del empleo que resulta de la adjudicación del contrato.
R. En el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será informado por el Órgano de contratación en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato.
S. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se deberán comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público.
T. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato para el ejercicio de la función fiscalizadora deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros.
En _______________ a ____________ de ____________ de 20 ___
El Secretario,
Fdo. : ______________.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO
Visto que por el ____________ [Jefe del Servicio de _________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _______________________________________________ por los motivos siguientes __________________________________________. Aprobado el Proyecto de Obras correspondiente, efectuado el replanteo y existiendo la disponibilidad de los terrenos22, se incorpora el mismo a este expediente de contratación.
Visto que dada la característica de _______________________________ por el ______________________________________________ [Jefe del Servicio de __________________________/Concejal Xxxxxxx/Técnico del Área/…] se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, ya que ______________________.
Visto que con fecha ___________ se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Visto que con fecha ____________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Alcaldía23 porque el importe del contrato asciende a _________________ euros y ___________ euros IVA y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.
[Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, según la distribución proporcional por las cifras de población publicada en el Ministerio de Administraciones públicas a través de la página xxx.xxx.xx. Además se debe tener en cuenta que según el artículo 155.d de la LCSP puesto que se trata de un contrato negociado su cuantía debe ser inferior a un millón de euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP]
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de obras consistentes en __________________________________________ debido a24 ____________________________________________________________ por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente.
SEGUNDO Que se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.
[Se debe tener en cuenta el pliego tipo de cláusulas administrativas elaborado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y hecho público a través de la página xxx.xxx.xx].
TERCERO. Que por el Interventor se haga la retención de crédito que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración de este contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.
CUARTO. De ser favorable la fiscalización previa que se emita Informe-Propuesta de Secretaría al respecto.
QUINTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. __________________, en ______________________, a ______ de ______________ de 20__; de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí, El Alcalde,
El Secretario,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: |
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ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE ______________ |
Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia |
Número de Expediente |
_________/_________ |
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Tipo de Procedimiento |
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD |
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Publicidad: |
SI |
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Tipo de Contrato: |
OBRAS |
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Tramitación: |
URGENTE RD-Ley 9/2008, de 28 de noviembre |
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Criterios Adjudicación: |
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2. OBJETO DEL CONTRATO: [Descripción del Objeto del Contrato] |
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CPA: |
DESCRIPCIÓN DE CPA: |
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3. PRECIO DEL CONTRATO |
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PRECIO: ________________ EUROS |
IVA: ________ |
GASTOS PUBLICIDAD |
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4. FINANCIACIÓN |
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FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL: 100% RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL: ______________ € |
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5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
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HASTA ___________ |
PRÓRROGA: [SI/NO]:__________ |
DURACIÓN MÁXIMA25: _________ |
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6. GARANTÍAS |
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PROVISIONAL: [SI/NO] |
ASCIENDE A26 ___________% |
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DEFINITIVA27: [SI/NO] |
ASCIENDE A28 ___________% |
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COMPLEMENTARIA: [SI/NO] |
ASCIENDE A29 _____________% |
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7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI/NO |
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8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA [En su caso]30 |
GRUPO: |
SUBGRUPO: |
CATEGORÍA: |
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato |
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra [Título del proyecto]:
CNAE:
CPV:
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a Satisfacer Mediante el Contrato |
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: ______________ ________________________________________________________________
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación31 |
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: ____________
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: ___________________
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye. |
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria |
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial [art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/200832], por Resolución de Fecha _____________.
CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual. |
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
— Los planos.
— La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
— Los cuadros de precios.
— El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución |
El plazo de ejecución del contrato será de ____ meses a contar desde ___ y concluir antes del día 1 de enero de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre).33
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Adjudicación. |
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo _______ [mencionar en cuál de los supuestos previstos en los artículos 154 a) y b), 155 a) y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra el contrato]. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos y el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008.
CLÁUSULA NOVENA. Importe Máximo de los Gastos de Publicidad de Licitación del Contrato que Debe Abonar el Adjudicatario. |
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: _________€
CLÁUSULA DÉCIMA. Gastos a Abonar en caso de Renuncia o Desistimiento. |
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de ______€.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Clasificación Exigible. (Sólo en el caso de que el valor estimado sin IVA supere los 350.000 €)34 |
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: ________ Subgrupo: _______ Categoría: __________
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantías Exigibles. |
Provisional: [Sólo cuando se decida exigirla] Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Complementaria: [Sólo en los casos en que se decida exigirla]. Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior deberá constituirse una garantía complementaria del _______% [máximo, sumada a la definitiva, de un 10%], del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Presentación de Solicitudes de Participación |
Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de ___ días35 a partir de la publicación del anuncio, mediante escrito al que acompañarán la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
5º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
— Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
[Indicar si se opta por este medio, el ámbito y contenido del informe o el importe de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales].
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
[Determinar el importe mínimos de fondos propios y la precisión de que tales fondos no han de tener un importe negativo. En su caso, determinar el importe del fondo de maniobra que debe alcanzarse (Activo circulante menos pasivo exigible a corto plazo)]
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
[Indicar, si se opta por este medio, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años]
— Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
[Elegir uno o varios de los medios siguientes y especificar los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley]
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas 14, 15 y 16 de este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Invitación para Presentar Ofertas |
El órgano de contratación, una vez examinadas las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia, invitará mediante comunicación escrita a las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 151.2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. A la comunicación escrita acompañará el proyecto y aquellos documentos que en su caso describan la obra a ejecutar y que sean necesarios para la presentación de tal oferta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Forma en que deben Presentarse las Ofertas |
Los empresarios invitados a la licitación presentarán sus ofertas en tres sobres numerados correlativamente:
EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
2º) Documento constitutivo de la Garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
3º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
[Se enumerarán los documentos exigidos según las características del contrato a celebrar].
Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.
C) EL SOBRE Nº 3. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:
[Se hará referencia a todos los documentos cuya presentación sea precisa al objeto de valorar los criterios de adjudicación que no sean susceptibles de evaluación mediante la aplicación de una fórmula que se hayan incluido en la cláusula relativa a la fórmula de valoración].
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requisitos de las Ofertas. |
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Cuestiones que pueden ser Objeto de Negociación. Criterios para la Adjudicación del Contrato |
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes:
[— Medida en la que el contrato de obra contribuirá al Fomento del Empleo
— Precio
— Calidad
— Plazo de entrega
— Costes de utilización
— Características medioambientales
— Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales
— Rentabilidad
— Valor técnico
— Características estéticas o funcionales
— Disponibilidad y coste de los repuestos
— Mantenimiento.
— Asistencia técnica
— Servicio Postventa
— Otras mejoras adicionales
— Otros]
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: [deberá enumerarse cada uno de los criterios que deban tomarse en consideración para la adjudicación expresando en todo caso la ponderación que deba asignarse a cada uno en la valoración global de la oferta, o, cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia].
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de______ puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar36.
[Podrán igualmente utilizarse otros indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo].
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Variantes |
— Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
— Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto: ________________________ [deben expresarse los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas], en número de ______
[Cuando se admitan variantes. Sólo podrán admitirse cuando se tengan en consideración otros criterios, además del precio, para adjudicar el contrato]
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Criterios para la Consideración de que la Oferta Contiene Valores Anormales o Desproporcionados. |
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados [Se puede establecer cualquier otro criterio de estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter de anormal o desproporcionado de la oferta].
CLÁUSULA VIGÉSIMA Confidencialidad |
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Precios |
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Apertura de la Documentación y de las Ofertas |
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas sedará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm. 3.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Adjudicación Provisional y Definitiva |
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales37, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
— Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 9.1.b del Real Decreto- Ley 9/2008, de 20 de noviembre, el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de cinco días hábiles.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Responsable del Contrato, Director de la Obra y Delegado de la Obra |
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos |
En el plazo de quince días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo |
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Plazos |
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen de Pagos |
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Condiciones Especiales de Ejecución |
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
[Podrán añadirse otras condiciones de ejecución tales como:
— Adscripción de medios personales y materiales a la ejecución de las obras,
— Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores discapacitados igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita, ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, obligación de subcontratar una parte de la obra].
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Penalidades |
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Subcontratación |
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del ____ por 100. [Puede no establecerse límite o excluir la posibilidad de subcontratar].
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
— Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Cumplimiento del Contrato |
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
— El cumplimiento no defectuoso del contrato
— El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
— El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Plazo de Garantía |
El plazo de garantía será de ___ y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Liquidación |
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Jurisdicción |
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En ________________ a _____________ de ______________ de 20___
El Alcalde,
Fdo. : ________________.
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de obras consistentes en ______________, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________ euros y ________ Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
AYUNTAMIENTO DE ______________ |
RETENCIÓN DE CRÉDITO |
Ejercicio Económico |
2009 |
||
Número de Expediente |
|
||||
El Interventor, formula la siguiente Retención de Crédito, con cargo al que a continuación se indica, del vigente Presupuesto |
|||||
Crédito38: |
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NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN |
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Registro de entrada: |
(Detállese el objeto con base a los antecedentes del Expediente. Deberá cumplimentarse obligatoriamente) |
||||
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TOTAL EUROS:_______________ |
||||
RETENCIÓN DE CRÉDITO |
TOMA DE RAZÓN |
||||
En ___, a __ de __ de 20__
El Interventor,
Fdo.: ___________________.
|
CERTIFICO39: Que existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria arriba expresada para el expediente que se propone.
En _____, a __ de ___ de 20__
El Interventor,
Fdo.: ______________________. |
INFORME DE FISCALIZACIÓN FASE «A»40
AYUNTAMIENTO DE ____________ |
PRESUPUESTO DE GASTOS |
TIPO DE INFORME |
Fiscalización |
Ejercicio 2009 |
CONTRATOS/A |
INFORME |
Nº Referencia: Fecha: |
||||
EXPEDIENTE DE GASTO |
CARACTERÍSTICAS |
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U. GESTORA |
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PROGRAMA |
Nº Referencia |
Fecha |
Órgano: Fase del Gasto: A Importe: Partida: Cód. Proy.: NIF/CIF: |
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TIPO DE GASTO: DESCRIPCIÓN: |
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FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE |
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Extremos a Comprobar |
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1. Con carácter General:
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2. Fase A:
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Resultado de la Fiscalización |
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CONCLUSIÓN |
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En ___________, a ____ de ___________ de 20__.
El Interventor41
Fdo.: ____________________.
INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución de fecha ________________, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha ___________ por el ___________________ [Jefe del Servicio de _______________________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _____________________________________________________ debido a ________________________________________________________.
Dada la característica de la obra por el ____________________ [Jefe del Servicio de ____________/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente.
SEGUNDO. Con fecha __________ el [Secretario/Alcalde] presentó solicitud a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas acompañando a la misma los documentos exigidos en el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre en concordancia con la Resolución de 9 de diciembre de 2008.
TERCERO. Con fecha __________ el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictó la resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenó su publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas. [Se debe tener en cuenta que no es preciso notificación de la resolución al Ayuntamiento solicitante y que como máximo transcurrirán 20 días desde la presentación de la solicitud hasta la resolución]
CUARTO. Con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.42
QUINTO. Con fecha ___________ se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
SEXTO. Con fecha ____________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
SÉPTIMO. Por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
OCTAVO. Con fecha ____________, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato.
NOVENO. Con fecha ___________, por el Interventor43 se realizó la retención de crédito oportuna y con fecha __________ emitió informe de fiscalización del expediente con las conclusiones siguientes: __________________.
Se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el expediente de contratación se tramita por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo. La resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
— Los artículos 93,del 122 al 140 y del 153 a 162 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recurso librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde44, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la Disposición Adicional Segunda.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, de la obra consistente en ________________.
SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de ____________ euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a la financiación que le ha sido atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local.
TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato de obras de ___________________ por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente.
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de _______________ y en el Perfil de Contratante45 anuncio de licitación46, para que durante el plazo de _______________ [mínimo cinco días47] los interesados puedan presentar las solicitudes de participación.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En ______________, a _____ de ___________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: ______________
Visto que con fecha ___________ por el ___________________ [Jefe del Servicio de _______________________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _____________________________________________________ debido a ________________________________________________________,
Visto que dada la característica de la obra por el ____________________ [Jefe del Servicio de ____________/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente.
Visto que con fecha __________ el [Secretario/Alcalde] presentó solicitud a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas acompañando a la misma los documentos exigidos en el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre en concordancia con la Resolución de 9 de diciembre de 2008.
Visto que con fecha __________ el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictó la resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenó su publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas. [Se debe tener en cuenta que no es preciso notificación de la resolución al Ayuntamiento solicitante y que como máximo transcurrirán 20 días desde la presentación de la solicitud hasta la resolución]
Visto que con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.48
Visto que con fecha ___________ se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
Visto que con fecha ____________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
Visto que por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
Visto que con fecha ____________, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del contrato.
Visto que con fecha __________, se realizó por el Interventor la retención de crédito oportuna y con fecha __________, emitió Informe de Intervención49 de fiscalización del expediente con las conclusiones siguientes: __________________.
Se debe tener en cuenta que el expediente de contratación se tramita por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo; además, la resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público50,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación de la obra consistente en ____________, mediante procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, convocando su licitación.
SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de ____________ euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a la financiación que le ha sido atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local.
TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato de obras de ___________________ por procedimiento negociado con publicidad por tramitación urgente.
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de ________________ y en el Perfil de Contratante51 anuncio de licitación52, para que durante el plazo de _______________ [mínimo cinco días53] puedan presentar las solicitudes de participación que estimen pertinentes.
En ______________ a _______________ de __________ 20__
El Alcalde,
Fdo.:__________________.
OFICIO DE REMISIÓN AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA54
Excma. [Diputación Provincial/Comunidad Autónoma] de ______________
[Boletín Oficial de la Provincia/Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma]
[Dirección]
Adjunto le remito anuncio55 relativo a la licitación para la contratación de las obras consistentes en _________________________ por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, que se está tramitando en este Ayuntamiento, con el ruego de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de _________________.
En _____________, a ______ de ____________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: _____________.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE56
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha ___________, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, para la adjudicación del contrato de obras consistentes en ________________________, conforme a los siguientes datos:
[A modo de ejemplo:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) Lugar:
c) Plazo:
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: ___________ euros, y _________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. Garantía provisional.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Telefax:
f) Fecha límite de obtención de documentos e información:
7. Criterios de valoración de las solicitudes a participar (requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, además, se deben incluir los criterios que dependan de un juicio de valor recogidos en el sobre nº.3 de la Cláusula decimoquinta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares)57:
[Conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se deberán indicar los criterios o normas, objetivos y no discriminatorios, con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos más adecuados al fin del contrato
En virtud de artículo 9.3 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, en relación con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como criterio para la valoración de la oferta se tomarán en consideración indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo].
8. Presentación de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación:
b) Documentación a presentar:
c) Lugar de presentación:
1. ª Entidad:
2. ª Domicilio:
3. ª Localidad y código postal:
9. Apertura de las solicitudes de participación.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad:
d) Fecha:
e) Hora:
10. Otras informaciones.
11. Gastos de anuncios.
12. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: ______________________.]
En __________________, a __________ de _________ de 20___.
El Alcalde,
Fdo. : ____________________.
CERTIFICADO DE SECRETARÍA DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN PRESENTADAS
D. ____________________________, Secretario del Ayuntamiento de _________________.
«Que durante el plazo de ________ [mínimo cinco días] a contar desde el _______ de ______ de 20__, fecha en la cual se procedió a dar anuncio de licitación del contrato de obras de ________________________, por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, en el Boletín Oficial de la Provincia de ___________ n.º ____ de ________ y en el Perfil de Contratante58, [si/no] se han presentado en tiempo y forma las siguientes ofertas:
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— […]
Resultando fuera de plazo las que a continuación se reseñan:
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— […]».
Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emito el presente certificado con el V.º B.º del Sr. Alcalde, en _____________, a _____ de __________ de 20__.
V.º B.º El Secretario,
El Alcalde,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
ACTA DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS PARTICIPANTES
Reunidos en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día _______ a las ____ horas, se constituye la Mesa de Contratación para la selección de los contratistas a participar en la adjudicación del contrato de ___________________, formada por D. ____________________________, que actuará como Presidente, D. ______________________________________ (Secretario de la Corporación), D. ___________________________________, (Interventor de la Corporación) y D. _____________________________, que actuarán como Vocales, y por último D. ______________, que actuará como Secretario de la Mesa.
Tras la constitución de la Mesa, el Presidente acuerda proceder a examinar formalmente las solicitudes de participación y la documentación administrativa presentada.
El Presidente procede a la lectura de la documentación presentada dando fe el Secretario de la relación de documentos que figuran.
La Mesa de Contratación a la vista de los aspectos de negociación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, acuerda proponer al órgano de contratación la siguiente propuesta:
PRIMERO. Seleccionar a los siguientes candidatos:
1. ____________________________.
2. ____________________________.
3. ____________________________.
[4._____________________________].
SEGUNDO. Excluir a los siguientes solicitantes:
1. ____________________________.
2. ____________________________.
Por las causas siguientes: _______________________________.
TERCERO. Invitar a los candidatos seleccionados a presentar sus proposiciones en el plazo de ___________ Transcurrido este plazo se convocará de nuevo a la Mesa de Contratación, a las _____________ horas del día___________, para la apertura de proposiciones.
El Presidente da por terminada la reunión a las _____________ horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo el Secretario, redacto Acta que someto a la firma del Presidente, Vocales y los solicitantes presentes; doy fe.
En ___________, a ___ de _____________ de 20__.
La Mesa de Contratación,
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Visto y analizado el expediente de contratación por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, del contrato de obras de _______________, así como el Acta de la Mesa de Contratación de selección de contratistas participantes, de conformidad con el artículo 149.1 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Seleccionar a los siguientes candidatos:
1. ____________________________.
2. ____________________________.
3. ____________________________.
[4._____________________________].
SEGUNDO. Excluir a los siguientes solicitantes:
1. ____________________________.
2. ____________________________.
Por las causas siguientes: _______________________________.
TERCERO. Invitar a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas en el plazo de ___________. Transcurrido este plazo se convocará de nuevo a la Mesa de Contratación, a las _____________ horas del día___________, para la apertura de ofertas.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. __________________, en ______________________, a ______ de ______________ de 20__; de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí, El Alcalde,
El Secretario,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
SELECCIÓN E INVITACIÓN A PARTICIPAR
D. ______________________________,
_________________________________
[Nombre de la empresa invitada a participar]
Por la presente notificación y en nombre de su empresa, se le invita a participar en el procedimiento de contratación de las obras de ___________________, por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, cuyo anuncio de licitación se publicó el día _______ de ________ de 20 ___ en el Boletín Oficial de la Provincia de __________ y Perfil de contratante ____________________________59.
Para participar, deberá presentar su oferta junto con los documentos que se referencian en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Ayuntamiento en la C/ _________________, dentro del plazo de ____________, a contar desde el envío de la presente invitación. La proposición deberá presentarse redactada en _________ [lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx].
Los aspectos60 de negociación del contrato que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
[La enumeración siguiente es a modo de ejemplo; podrán indicarse aquellos puntos que se estimen pertinentes; los aspectos se enumerarán por orden decreciente de importancia:
— Medida en que el contrato contribuirá al fomento del empleo
— Precio
— Calidad
— Plazo de entrega
— Costes de utilización
— Características medioambientales
— Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales
— Rentabilidad
— Valor técnico
— Características estéticas o funcionales
— Disponibilidad y coste de los repuestos
— Mantenimiento.
— Asistencia técnica
— Servicio Postventa
— Otras mejoras adicionales
— Otros
[...].
La apertura de las ofertas tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento de ___________, el día __________ a las ______horas.
Se adjunta a la presente invitación un ejemplar xxx Xxxxxx y copia de la documentación complementaria.
En ________________, a _________ de ____________ de 20___.
El Secretario,
Fdo. : _____________
CERTIFICADO DE SECRETARÍA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
D. ____________________________, Secretario del Ayuntamiento de _________________.
CERTIFICO
«Que durante el plazo de ________ días a contar desde el _______ de ______ de 20__, fecha en la cual se procedió a enviar la invitación para la presentación de las ofertas relativas al contrato de obras de ________________________, por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, [si/no] se han presentado en tiempo y forma las siguientes proposiciones:
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— […]
Resultando fuera de plazo las que a continuación se reseñan:
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— […]».
Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emito el presente certificado con el V.º B.º del Sr. Alcalde, en _____________, a _____ de __________ de 20__.
V.º B.º El Secretario,
El Alcalde,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN61 DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Reunidos en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día _______ a las ____ horas, se constituye la Mesa de Contratación para la apertura de las ofertas del contrato de ____________________________________________________, formada por D. ______________________________________, que actuará como Presidente, D. ______________________________________ (Secretario de la Corporación), D. ______________________________________, (Interventor de la Corporación) y D. ____________________________________, que actuarán como Vocales, y D. ____________________________________, que actuará como Secretario de la Mesa.
El Secretario procede al recuento de las ofertas presentadas y a su confrontación con los asientos del libro registro, comunicando al público el número de ofertas recibidas en forma y plazo, fuera de plazo y nombre de los candidatos. Se invita a los interesados para que puedan comprobar los sobres presentados.
Antes de proceder a la apertura de las ofertas (Sobres «1» Garantías, Sobres «2» Proposiciones Económicas y Documentación Técnica y Sobres «3» Criterios que dependan de un juicio de Xxxxx), el Presidente invita a los asistentes a que manifiesten cualquier duda, que será aclarada por la Mesa. No habiéndose formulado ninguna reclamación, se procede a la apertura de las ofertas62, con el siguiente resultado:
1. ___________________________________________
2. ___________________________________________.
3. ___________________________________________
4. [...].
Tras la lectura de las ofertas se inicia la negociación en base a los aspectos establecidos en el pliego que da el siguiente resultado_______________
En el expediente queda constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o xxxxxxx00.
La Mesa propone al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor de la empresa _______________________________
El Presidente da por terminada la reunión a las __________ horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario, redacto Acta que someto a la firma del Presidente y Vocales; doy fe.
En ________________, a _____ de _________ de 20__.
La Mesa de Contratación,
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
En relación con el procedimiento para la adjudicación de la contratación, por el Ayuntamiento de _________________, del contrato de obras consistentes en ___________________ [descripción] por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, a petición de la Mesa de Contratación constituida en fecha ___________ y en relación con la valoración de las ofertas presentadas por los invitados, el Técnico que suscribe
INFORMA
PRIMERO. Relación de proponentes:
1. ___________________________________________
2. ___________________________________________.
3. ___________________________________________
4. [...].
SEGUNDO. Valoración de los aspectos de negociación:
— Valoración Aspecto 1:
Proponente 1: _____________ puntos.
Proponente 2: _____________ puntos.
Proponente 3: _____________ puntos.
Proponente 4: _____________ puntos.
— Valoración Aspecto 2:
Proponente 1: _____________ puntos.
Proponente 2: _____________ puntos.
Proponente 3: _____________ puntos.
Proponente 4: _____________ puntos.
— Valoración Aspecto 3:
Proponente 1: _____________ puntos.
Proponente 2: _____________ puntos.
Proponente 3: _____________ puntos.
Proponente 4: _____________ puntos.
— […]
TERCERO. Cuadro resumen de las puntuaciones obtenidas por los candidatos.
Proponentes |
Aspecto 1 |
Aspecto 2 |
Aspecto 3 |
Aspecto 4 |
TOTAL |
1 |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
2 |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
3 |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
4 |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
___ puntos |
En _______________, a ____ de _____________ de 20___.
El Técnico,
Fdo.: ________________.
ACTA DE LA SESIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL64
Reunidos en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las ______ horas, los miembros de la Mesa de Contratación relativa a la adjudicación del contrato de obras de____________________________________________ [descripción], formada por D. ________________________________________, que actúa como Presidente, D. ______________________________________ (Secretario de la Corporación), D. ____________________________________, (Interventor de la Corporación), D. __________________, que actúan como Vocales, y D. ______________, que actuará como Secretario de la Mesa.
A la vista del informe de valoración técnica que arroja el siguiente resultado:
______________.
La Mesa lo hace suyo y propone al órgano de contratación la adjudicación provisional a la oferta presentada por __________________________________65.
En ___________, a ___ de _____________ de 20__.
La Mesa de Contratación,
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL66
Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha __________ se aprobó el expediente y los Pliegos de Clausulas Administrativas para la adjudicación del contrato de obras de _________, por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo67, convocando su licitación.
Visto que con fecha ________ se publicó anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de ___________ y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados pudieran presentar las solicitudes de participación durante el plazo de _________ [mínimo cinco días] contados desde la publicación del anuncio del contrato.
Visto que durante la licitación se presentaron las solicitudes de participación que constan en el expediente.
Visto que con fecha ____________ se constituyó la Mesa de contratación, y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes y aplicados los criterios objetivos de solvencia, propuso la selección de los que pasaron a la siguiente fase, a los que se invitó a participar y a presentar sus ofertas.
Visto que durante el plazo de ___________ desde la fecha de envío de la invitación, se presentaron las ofertas que constan en el expediente.
Visto que la Mesa de Contratación a la vista de las ofertas presentadas y una vez negociados los aspectos y tras la recepción del informe de valoración técnica, realizó propuesta de adjudicación a favor de ____________________ examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
[En el procedimiento negociado, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato]
RESUELVO
PRIMERO. Declarar válida la licitación y adjudicar provisionalmente el contrato de obras de ______________ a la empresa _________________motivado en68 ______________________________________, por el precio de ___________ euros y ______________ euros correspondientes al Impuesto de Valor Añadido.
SEGUNDO. Notificar la adjudicación provisional a todos los candidatos que no han resultado adjudicatarios.
TERCERO. Notificar y requerir a D. ___________________, adjudicatario provisional del contrato, para que presente, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir la garantía definitiva, siendo el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional de cinco días hábiles.
CUARTO. Publicar la adjudicación provisional del contrato mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de _________________ y en el Perfil de Contratante69.
QUINTO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. __________________, en ______________________, a ______ de ______________ de 20__; de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí, El Alcalde,
El Secretario,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
NOTIFICACIÓN A LOS CANDIDATOS
D. ___________________________
[Nombre y dirección del candidato o licitador]
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha _________, aprobatoria de la adjudicación provisional del contrato de obras de ____________________________, del tenor literal siguiente:
«_______________» [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución].
Contra la presente Resolución, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de _________, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ______________, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
[A este respecto se debe tener en cuenta el Informe 18/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la adjudicación provisional es susceptible de impugnación potestativamente a través del recurso administrativo de reposición o de alzada, y en todo caso, directamente a través del correspondiente recurso contencioso administrativo. Ambos recursos quedarán sometidos al régimen previsto para cada uno de ellos respectivamente en la ley 30/1992 y en la LJCA]
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: __________________.
NOTIFICACIÓN AL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
D. ___________________________
[Nombre y dirección del adjudicatario]
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha _________, aprobatoria de la adjudicación provisional del contrato de obras de ____________________________, del tenor literal siguiente:
«____________________» [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución].
Al mismo tiempo se le requiere para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir la garantía definitiva, siendo el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional de cinco días hábiles.
Contra la presente Resolución, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de _________, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ______________, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. Cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
[A este respecto se debe tener en cuenta el Informe 18/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la adjudicación provisional es susceptible de impugnación potestativamente a través del recurso administrativo de reposición o de alzada, y en todo caso, directamente a través del correspondiente recurso contencioso administrativo. Ambos recursos quedarán sometidos al régimen previsto para cada uno de ellos respectivamente en la ley 30/1992 y en la LJCA]
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: ______________.
OFICIO DE REMISIÓN AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Excma. [Diputación Provincial/Comunidad Autónoma] de ______________
[Boletín Oficial de la Provincia/Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma]
_______________________________________________
[Dirección]
Adjunto le remito anuncio relativo a la adjudicación provisional del contrato de obras de _________________________ por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, que se está tramitando en este Ayuntamiento, con el ruego de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de _________________.
En _____________, a ______ de ____________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: _______________.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE
Por Resolución de Alcaldía de fecha _________, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de _______________________________ lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato:
b) Descripción del objeto:
c) Lote:
d) Boletín o Diario Oficial y Perfil de Contratante, fecha de publicación del anuncio de licitación:
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Precio del Contrato.
Precio ________________ euros y _______________ euros de IVA.
5. Adjudicación Provisional.
a) Fecha:
b) Contratista:
c) Nacionalidad:
d) Importe de adjudicación:
En _________________, a _____ de _________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: _______________.
DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
-
DILIGENCIA:
Para hacer constar que, con fecha __________ se recibieron, de parte del adjudicatario provisional _________________, los documentos justificativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como justificación de la constitución de la garantía definitiva.
De lo que doy fe.
En ____________ a ___ de ________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: ___________________
INFORME-PROPUESTA DE SECRETARIA
En relación con el expediente relativo a la contratación por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente de las obras de _____________________________, en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía de fecha ____________ emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha ___________ por el ___________________ [Jefe del Servicio de _______________________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _____________________________________________________ debido a ________________________________________________________.
Dada la característica de la obra por el ____________________ [Jefe del Servicio de ____________/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente.
SEGUNDO. Con fecha __________ el [Secretario/Alcalde] presentó solicitud a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas acompañando a la misma los documentos exigidos en el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre en concordancia con la Resolución de 9 de diciembre de 2008.
TERCERO Con fecha __________ el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictó la resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenó su publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas. [Se debe tener en cuenta que no es preciso notificación de la resolución al Ayuntamiento solicitante y que como máximo transcurrirán 20 días desde la presentación de la solicitud hasta la resolución]
CUARTO. Con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.70
QUINTO. Con fecha ___________ se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
SEXTO Con fecha ___________ se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
SÉPTIMO. Con fecha ____________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
OCTAVO. Por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
NOVENO. Con fecha ____________, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del contrato.
DÉCIMO Con fecha ______________, se realizó por la Intervención la retención de crédito oportuna y con fecha ____________ emitió Informe de Intervención71 de fiscalización del expediente con las conclusiones siguientes: ________________________________. Se debe tener en cuenta que el expediente de contratación se tramita por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo. La resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
UNDÉCIMO. Mediante Resolución de Alcaldía de fecha __________ se aprobó el expediente y los Pliegos de Clausulas Administrativas para la adjudicación de las obras consistentes en__________________________, por procedimiento negociado con publicidad y tramitación de urgencia, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo, convocando su licitación.
DÉCIMOSEGUNDO. Con fecha __________ se publicó anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de ___________ y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados pudieran presentar las solicitudes de participación durante el plazo de _________ [ mínimo cinco días] contados desde la publicación del anuncio del contrato.
DÉCIMOTERCERO. Durante la licitación se presentaron las solicitudes de participación que constan en el expediente.
DECIMOCUARTO. [en su caso] Con fecha ___________ se constituyó la Mesa de contratación, y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes y aplicados los criterios objetivos de solvencia, propuso la selección de los que pasaron a la siguiente fase, a los que se invitó a participar y a presentar sus ofertas.
DECIMOQUINTO. Con fecha __________, el órgano de contratación adjudicó provisionalmente a favor de la empresa __________________________, el contrato de _____________________________ por el precio de ___________ euros y de acuerdo con las siguientes consideraciones: _____________________.
DECIMOSEXTO. Con fecha __________, la adjudicación provisional se notificó a todos los candidatos y se publicó en el Perfil del Contratante del órgano de contratación [y en el Boletín Oficial de la Provincia de __________________ nº _______ de fecha _________].
DECIMOSÉPTIMO. Asimismo, la adjudicación provisional se notificó al adjudicatario _____________, requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, teniéndose en cuenta que el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional es de cinco días hábiles.
DECIMOOCTAVO. Con fecha _____________, el adjudicatario __________, constituyó garantía definitiva por importe de ___________ euros y presentó los documentos justificativos exigidos.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
— Los artículos 93,del 122 al 140 y del 153 a 162 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recurso librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde72 de conformidad el artículo 135.4 y con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Elevar a definitiva la adjudicación provisional73 del contrato de _____________________________________________ aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ y publicada en el en el Perfil del Contratante del órgano de contratación [y en el Boletín Oficial de la Provincia de _________________ nº _______ de fecha _________].
SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local
TERCERO. Notificar la adjudicación definitiva a los candidatos que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.
CUARTO. Notificar a _____________________, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato74 que tendrá lugar en _______________________ a las __________.
QUINTO. Publicar75 la adjudicación definitiva del contrato de ____________ en el perfil del contratante, y [en su caso publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de __________ en plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de de la presente Resolución].
SEXTO. Presentar por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SÉPTIMO. En el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será informado por el Órgano de contratación en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato.
OCTAVO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
NOVENO. Remitir al [Tribunal de Cuentas/u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma] una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.
No obstante, el Alcalde acordará lo que estime pertinente.
En ______________, a _____ de ___________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: _______________.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Visto que con fecha ___________ por el ___________________ [Jefe del Servicio de _______________________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _____________________________________________________ debido a ________________________________________________________, Aprobado el Proyecto y redactada la Memoria explicativa del Proyecto de Inversión de las obras con un presupuesto que asciende a __________ euros.
Visto que dada la característica de la obra por el ____________________ [Jefe del Servicio de ____________/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado con publicidad.
Visto que con fecha __________ el [Secretario/Alcalde] presentó solicitud a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas acompañando a la misma los documentos exigidos en el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre en concordancia con la Resolución de 9 de diciembre de 2008.
Visto que con fecha __________ el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictó la resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenó su publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas. [Se debe tener en cuenta que no es preciso notificación de la resolución al Ayuntamiento solicitante y que como máximo transcurrirán 20 días desde la presentación de la solicitud hasta la resolución]
Visto que con fecha ___________ se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
Visto que con fecha ____________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
Visto que por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
Visto que con fecha ____________, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del contrato.
Visto que con fecha __________, se realizó por el Interventor la retención de crédito oportuna y con fecha __________ emitió Informe de Intervención76 de fiscalización del expediente con las conclusiones siguientes: __________________.
Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha __________ se aprobó el expediente y los Pliegos de Clausulas Administrativas para la adjudicación de las obras consistentes en__________________________, por procedimiento negociado con publicidad y tramitación de urgencia, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo, convocando su licitación.
Visto que con fecha __________ se publicó anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de ___________ y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados pudieran presentar las solicitudes de participación durante el plazo de _________ [mínimo cinco días] contados desde la publicación del anuncio del contrato.
Visto que durante la licitación se presentaron las solicitudes de participación que constan en el expediente.
Visto que con fecha ___________ se constituyó la Mesa de contratación, y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes y aplicados los criterios objetivos de solvencia, propuso la selección de los que pasaron a la siguiente fase, a los que se invitó a participar y a presentar sus ofertas.
Visto que con fecha __________, el órgano de contratación adjudicó provisionalmente a favor de la empresa __________________________, el contrato de _____________________________ por el precio de ___________ euros y de acuerdo con las siguientes consideraciones: _____________________.
Visto que con fecha __________, la adjudicación provisional se notificó a todos los candidatos y se publicó en el Perfil del Contratante del órgano de contratación [y en el Boletín Oficial de la Provincia de __________________ nº _______ de fecha _________].
Visto que asimismo, la adjudicación provisional se notificó al adjudicatario _____________, requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, teniéndose en cuenta que el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional es de cinco días.
Visto que con fecha _____________, el adjudicatario __________, constituyó garantía definitiva por importe de ___________ euros y presentó los documentos justificativos exigidos.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Elevar a definitiva la adjudicación provisional77 del contrato de _____________________________________________ aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ y publicada en el en el Perfil del Contratante del órgano de contratación [y en el Boletín Oficial de la Provincia de _________________ nº _______ de fecha _________].
SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local
TERCERO. Notificar la adjudicación definitiva a los candidatos que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.
CUARTO. Notificar a _____________________, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato78 que tendrá lugar en _______________________ a las __________.
QUINTO. Publicar79 la adjudicación definitiva del contrato de ____________ en el perfil del contratante, y [en su caso publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de __________ en plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de de la presente Resolución].
SEXTO. Presentar por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SÉPTIMO. En el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será informado por el Órgano de contratación en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato.
OCTAVO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
NOVENO. Remitir al [Tribunal de Cuentas/u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma] una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. __________________, en ______________________, a ______ de ______________ de 20__; de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí, El Alcalde,
El Secretario,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
INFORME DE INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN (FASE «D»)80
AYUNTAMIENTO DE ____________ |
PRESUPUESTO DE GASTOS |
TIPO DE INFORME |
Fiscalización |
Ejercicio 2009 |
CONTRATOS/D |
INFORME |
Nº Referencia: Fecha: |
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EXPEDIENTE DE GASTO |
CARACTERÍSTICAS |
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U. GESTORA |
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PROGRAMA |
Nº Referencia |
Fecha |
Órgano: Fase del Gasto: D Importe: Partida: Cód. Proy.: NIF/CIF: |
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TIPO DE GASTO: DESCRIPCIÓN: |
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FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE |
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Extremos a Comprobar |
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1. Con carácter General:
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2. Fase D:
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Resultado de la Fiscalización |
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CONCLUSIÓN |
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En ___________, a ____ de ___________ de 20__.
El Interventor,
Fdo.: ____________________.
NOTIFICACIÓN A LOS CANDIDATOS
D. ___________________________
[Nombre y dirección del candidato]
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha _________, aprobatoria de la adjudicación definitiva del contrato de obras de ____________________________, del tenor literal siguiente:
«_________________» [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución].
[Según el Informe 18/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, contra el acto de adjudicación definitiva confirmatorio de la provisional, ponga o no fin a la vía administrativa no cabe recurso alguno, siendo únicamente susceptible de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 31 a 34 LCSP]
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: _____________.
NOTIFICACIÓN AL ADJUDICATARIO DEFINITIVO
D. ___________________________
[Nombre y dirección del adjudicatario]
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha _________, aprobatoria de la adjudicación definitiva del contrato de obras de ____________________________, del tenor literal siguiente:
«_______________» [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución].
Al mismo tiempo se le cita para la firma del contrato en documento administrativo en _______________________, el día _____________, a las _________. No obstante podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
[Según el Informe 18/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, contra el acto de adjudicación definitiva confirmatorio de la provisional, ponga o no fin a la vía administrativa no cabe recurso alguno, siendo únicamente susceptible de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 31 a 34 LCSP]
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: ______________
OFICIO DE REMISIÓN AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA [En su caso]
Excma. [Diputación Provincial/Comunidad Autónoma] de ______________
[Boletín Oficial de la Provincia/Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma]
[Dirección]
Adjunto le remito anuncio relativo a la adjudicación definitiva del contrato de obras de _________________________ por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, con el ruego de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de _________________.
En _____________, a ______ de ____________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: _____________.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE [EN SU CASO]81
Por Resolución de Alcaldía de fecha __________, se adjudicó definitivamente el contrato de obras de ______________________ lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) Fecha de publicación:
c) Boletín o Diario Oficial y Perfil de Contratante; fecha de publicación del anuncio de licitación:
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Precio del Contrato.
Precio ___________________ Euros, y _____________ euros IVA.
5. Adjudicación Definitiva:
a) Fecha:
b) Contratista:
c) Nacionalidad:
d) Importe o canon de adjudicación:
e) Plazo de adjudicación:
En _________________, a _____ de _________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: __________________
OFICIO DE REMISIÓN AL REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO82
Ministerio de Economía y Hacienda
Registro de Contratos del Sector Público
[Dirección]
Con motivo de la contratación por este Ayuntamiento de las obras de ______________________________ por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, y a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se comunican los datos básicos del Referenciado contrato, a los efectos oportunos.
En _________________, a _____ de _________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: __________________
OFICIO DE REMISIÓN AL [TRIBUNAL DE CUENTAS/ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA]83
[Tribunal de Cuentas/Órgano de Fiscalización de la Comunidad Autónoma]
___________________________
[Dirección]
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y como consecuencia de la contratación por este Ayuntamiento de las obras de _____________________________, se le remite copia certificada del documento en el que se ha formalizado el contrato y asimismo, se adjunta un extracto del expediente administrativo.
En _________________, a _____ de _________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: __________________
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO84
Reunidos en _____________, a las ______ horas del día ____ de _______ de 20__.
De una parte, D. ___________________ Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ______________ con D.N.I. núm. __________________, asistido del Secretario de la Corporación D. _____________________ con D.N.I. ________________, que da fe del acto.
De otra parte D. _____________________ con D.N.I. ________________ y C.I.F. núm. _________________, vecino de _____________ con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________, C.P. __________________.
La finalidad del presente acto es la de proceder a la formalización del contrato de obras por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente.
Dicha adjudicación fue aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha _____ de _________ de 20___, según se desprende de los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha __________ se redactó el proyecto de las obras de __________ por el __________, y el estudio de seguridad y salud y fue aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha ___________ y el Pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por resolución de ___________.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto].
SEGUNDO. Con fecha _____________, y mediante Resolución de la Alcaldía, se justificó la realización de las obras y se aprobó el expediente ordinario de contratación por procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, de la obra _____________, se autorizó el gasto con cargo a la financiación que le fue atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local y se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación con arreglo al proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativas particulares que se consideran parte integrante del contrato.
TERCERO. Con fecha _____________, el Alcalde adjudicó definitivamente las obras a __________ conforme a la resolución de fecha _______________ que transcrita literalmente dice lo siguiente:
«_______________ [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución]».
CUARTO. Con fecha __________ y conforme a la carta de pago __________, el adjudicatario ha constituido la garantía definitiva de __________ euros equivalente al 5 por 100 del importe de la adjudicación, que no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de obras, lo formalizan en este documento administrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. D. ___________________ se compromete a la ejecución de las obras de _____________, con arreglo al proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativas particulares, que figuran en el expediente, documentos contractuales que adopta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él.
SEGUNDA. El precio del contrato, se fija en ________ euros y ______ euros de IVA, que serán abonados al contratista dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
Durante el plazo de vigencia del contrato no tendrá lugar la revisión del precio.
TERCERA. El plazo de ejecución es de ___________ [inferior a un año], contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo que se realizará el día ___________.
En ningún las obras podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga85.
La fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2008.
[Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por al que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local].
CUARTO. D. ___________________ [en su nombre/en representación de la empresa ___________________] presta su conformidad al proyecto técnico y al Pliego de Condiciones que es documento contractual, firmándolo en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; al Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se Crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el empleo y se aprueban Créditos Extraordinarios para atender a su financiación; y a la Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la Tramitación y la Justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados.
El Alcalde, En representación de la empresa ________,
D. _________________.
Fdo.: __________________. Fdo.: __________________.
El Secretario,
Fdo.: ____________.
1 De conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 30/2007 o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
2 De conformidad con el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
3 A la solicitud de recursos del Fondo Estatal de Inversión Local se debe acompañar una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique el contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio; el presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra; el importe de la licitación; y la previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
4 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5 Con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, todos los presupuestos para la contratación se presentarán sin IVA, al objeto de que no haya discriminación con las empresas o sociedades no sujetas a IVA.
6 Según el artículo 75.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Además, la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, señala que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
7 Los motivos para llevar a cabo este procedimiento negociado con publicidad, son los establecidos en el artículo 161.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dichas causas son las del 154 a) y b) la del 155 a) y la del 158 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Además en el supuesto específico del artículo 155 a) de la misma Ley será necesario el correspondiente proyecto de obras. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
8 Según el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, la contratación de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP, aplicándose las normas procedimentales especificadas en dicha norma.
9 En virtud del artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el expediente de contratación se deberá iniciar por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato en los términos previstos del artículo 22 de esta Ley. En el supuesto de que la necesidad se motivará por un órgano diferente al que emite el documento presente deberá incluirse en el expediente con carácter previo un informe-propuesta de dicho órgano.
10 De conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 30/2007 o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
11 De conformidad con el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
12 A la solicitud de recursos del Fondo Estatal de Inversión Local se debe acompañar una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique el contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio; el presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra; el importe de la licitación; y la previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
13 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
14 Con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, todos los presupuestos para la contratación se presentarán sin IVA, al objeto de que no haya discriminación con las empresas o sociedades no sujetas a IVA. Se debe tener en cuenta que según el artículo 155.d LCSP, el procedimiento negociado es aplicable además de en los supuestos recogidos en el artículo 154, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.
15 Según el artículo 75.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Además, la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, señala que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
16 Los motivos para llevar a cabo este procedimiento negociado con publicidad, son los establecidos en el artículo 161.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dichas causas son las del 154 a) y b) la del 155 a) y la del 158 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Además en el supuesto específico del artículo 155 a) de la misma Ley será necesario el correspondiente proyecto de obras. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
17 Según el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, la contratación de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP, aplicándose las normas procedimentales especificadas en dicha norma.
18 Se debe tener en cuenta que en virtud del artículo 9.4 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo, sirviendo la Resolución de la Autorización de la Financiación del Proyecto de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
19 Según el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Además, la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
20 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
21 Artículo 148.2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
22 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes (artículo 110.2 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
23 En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
24 El órgano de contratación deberá iniciar el expediente motivando la necesidad del contrato, asumiendo, en su caso, la motivación inicial realizada por el servicio correspondiente. El órgano de contratación deberá determinar la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido (artículo 22 en concordancia con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
25 Incluidas xxx xxxxxxxxx.
00 Cuantía máxima: 3% del presupuesto de licitación del contrato.
27 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos
28 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
29 Hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
30 Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, únicamente será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor igual o superior a 350.000 euros
31 Se debe tener en cuenta la resolución de Autorización para la financiación de los proyectos del Secretario de Estado de Cooperación Territorial y la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas en las que se indica la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local por cada Municipio.
32 Esta autorización sirve de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en el Real Decreto- Ley.
33 El ayuntamiento debe acreditar la realización de las inversiones y la financiación de las obras durante el primer trimestre del 2010, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de seis meses.
34 Disposición Adicional Sexta del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
35 De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.2.b en concordancia con el artículo 148.2 de la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público el plazo será, como mínimo de 5 días
36 A modo de ejemplo de criterio de valoración:
A. Número de trabajadores empleados: ______________
B Número de semanas trabajadas por cada trabajador: _____________
C Resultado de multiplicar A por B (A X B): ___________
Escala: — Entre 1 y 20; se le asignarán ______ puntos
— Entre 21 y 40 se le asignarán ______ puntos
— Entre 41 y 60 se le asignarán ______ puntos
37 Artículo 9.1.a del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre
38 Se indicara el presupuesto otorgado a través de la resolución de autorización del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en relación con la tabla hecha pública por el Ministerio de Administraciones Públicas de inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.
39 Se ha de tener en cuenta que la resolución de autorización de la financiación del proyecto sirve de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
40 Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.4 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en dicho Real Decreto- Ley.
41 En el supuesto de que exista en la Corporación la figura del Interventor de forma independiente de la del Secretario-Interventor, aquel deberá fiscalizar también la propuesta de acuerdo de resolución.
42 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
43 En el supuesto de que exista en la Corporación la figura del Interventor de forma independiente de la del Secretario-Interventor, aquel deberá fiscalizar también la propuesta de acuerdo de resolución.
44 En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
45 En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2 (de cuantía inferior a la indicada en los artículos 155, letra d, cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros,), esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
46 De conformidad con el artículo 147 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
Asimismo, el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Ambos requisitos se han señalado con anterioridad en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
47 Ver el artículo 148.2 en relación con el artículo 96.2.b de la Ley 30/2007
48 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
49 En el supuesto de que exista en la Corporación la figura del Interventor de forma independiente de la del Secretario-Interventor, aquel deberá fiscalizar también la propuesta de acuerdo de resolución.
50 Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
51 En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2 (de cuantía inferior a la indicada en los artículos 155, letra d, cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras) esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
52 De conformidad con el artículo 147 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. Asimismo, el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Ambos requisitos se han señalado con anterioridad en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
53 Ver el artículo 148.2 en relación con el 96.2.b de la Ley 30/2007
54 En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2 (de cuantía inferior a la indicada en los artículos 155, letra d, cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras), la publicidad en el Perfil de Contratante podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
55 De conformidad con el artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 161, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
56 En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2 (de cuantía inferior a la indicada en los artículos 155, letra d, cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros), la publicidad en el Perfil de Contratante podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
57 Tal y como establece el artículo 147.3 en relación con el 134.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
58 En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2 (de cuantía inferior a la indicada en los artículos 155, letra d, 156, letra b, 157, letra f, 158, letra e y 159 cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos), la publicidad en el Perfil de Contratante podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
59 En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2 (de cuantía inferior a la indicada en los artículos 155, letra d, cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros), la publicidad en el Perfil de Contratante podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
60 Las invitaciones contendrán los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación.
61 La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
62 Cuando en la adjudicación se tengan en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm. 3
63 Tener en cuenta el artículo 162 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
64 La Adjudicación provisional debe efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones (Artículo 9.1.a del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre).
65 De conformidad con el artículo 144.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
66La Adjudicación provisional del contrato debe efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
67 Se debe tener en cuenta que la resolución de la autorización de la financiación del Proyecto por el Fondo Estatal de Inversión Local sirve de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5 de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
68 De conformidad con el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, la adjudicación provisional deberá ser motivada.
69 De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en todo caso deberá de publicarse en el Perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.
70 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
71 En el supuesto de que exista en la Corporación la figura del Interventor de forma independiente de la del Secretario-Interventor, aquel deberá fiscalizar también la propuesta de acuerdo de resolución.
72 Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
73 El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles según el artículo 9.1.b del Real Decreto- ley 9/2008, de 28 de noviembre
74 De conformidad con el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público.
75 De conformidad con el artículo 138.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 para los contratos menores, deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. De acuerdo con el artículo 138.2, cuando la cuantía del contrato sea la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
76 En el supuesto de que exista en la Corporación la figura del Interventor de forma independiente de la del Secretario-Interventor, aquel deberá fiscalizar también la propuesta de acuerdo de resolución.
77 El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles
78 De conformidad con el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público.
79 De conformidad con el artículo 138.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 para los contratos menores, deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. De acuerdo con el artículo 138.2, cuando la cuantía del contrato sea la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
80 Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.3 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, La resolución de la autorización de la financiación del proyecto, sirve de acreditación a los efectos previsto en el artículo 93 apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en este Real Decreto- Ley.
81 De conformidad con el artículo 138.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 para los contratos menores, deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
De acuerdo con el artículo 138.2, cuando la cuantía del contrato sea la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
82 El Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. Téngase en cuenta al respecto el Anexo IX del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
83 Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros.
84 De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas y órgano competente externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
85 Cabe la posibilidad de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, otorgue una prórroga, que no podrá exceder de seis meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta.
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