CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PARA TARJETAS DE CRÉDITO
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PARA TARJETAS DE CRÉDITO
DEFINICIONES GENERALES
Contrato
En términos de este producto, constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre la Compañía y el Contratante:
- Estas condiciones generales,
- La carátula de la póliza,
- La solicitud de seguro,
- Las cláusulas adicionales, y
- Los endosos que se agreguen.
Cada una de las siguientes palabras y expresiones tendrán el siguiente significado:
Asegurado: Es la persona física que se encuentra cubierta bajo esta Póliza y que aparece identificado como tal en el Certificado Individual.
Certificado Individual: Es el documento expedido por la Compañía que cuando menos contiene la siguiente información: número de la Póliza, número del Certificado Individual, nombre del Contratante, vigencia del seguro fecha de alta del Certificado e información del Deudor Asegurado: nombre, fecha de nacimiento, edad, fecha de alta del Certificado, plazo del Crédito, número del Contrato de Crédito, tipo del Crédito, coberturas contratadas y suma asegurada o regla para determinarla.
Colectividad Asegurada: Es el conjunto de Deudores Asegurados.
Compañía: Significa Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V.
Contratante: Es la sociedad facultada para otorgar créditos personales que se beneficiaria de los pagos que haga la Compañía al amparo de este Contrato de Seguro.
Contrato de Crédito: Es el contrato celebrado entre el Contratante y cada Deudor en cuyos términos el Contratante ha abierto una línea de crédito al Deudor.
Crédito: Es la cantidad total que adeuda el Deudor al Acreedor bajo el Contrato de Crédito, incluyendo principal e intereses.
Deudor: Significa la persona física que tiene celebrado un Contrato de Crédito con el Contratante.
Deudor Asegurado: Significa todos y cada uno de los Deudores Elegibles que forman parte de la Colectividad Asegurad y se encuentran cubiertos bajo esta Póliza, sujeto a los términos y condiciones de la misma.
Deudor Elegible: Significa el Deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente Póliza.
Evento: Es el hecho o series de hechos ocurridos a consecuencia de 1 (un) solo acontecimiento ocurrido durante la vigencia de la póliza que dan lugar al pago de la suma asegurada.
Fecha de Inicio de Vigencia: Significa la fecha establecida en la Carátula de la presente Póliza a partir de la cual entró en vigor el seguro.
Fecha de Alta del Certificado Individual: Significa la fecha que se indica en el Certificado Individual en la que cada Deudor quedó cubierto bajo la presente Póliza.
Saldo Insoluto: Es el monto total del Crédito adeudado por el Deudor Xxxxxxxxx en la fecha de fallecimiento o en la fecha en la que se determine la Invalidez Total y Permanente del Deudor Asegurado de acuerdo con el último corte mensual de la Tarjeta de Crédito, excluyendo las cuotas, cargos, intereses moratorios y vencidos.
COBERTURA BÁSICA: FALLECIMIENTO
INDEMNIZACIÓN
En caso de que el Deudor Xxxxxxxxx fallezca durante la vigencia del Certificado Individual, la Compañía cubrirá al Contratante el pago del Saldo Insoluto de dicho Deudor Asegurado al momento de su fallecimiento.
PRIMA
La prima del periodo corriente se consumirá con la ocurrencia del Evento y se deducirá del siniestro cuando corresponda.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Los requisitos de elegibilidad para estar cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes: (i) ser Deudor Elegible, (ii) tener celebrado un Contrato de Crédito, (iii) tener un Saldo Insoluto, y (iv) que el Crédito sea pagadero en abonos periódicos, iguales, consecutivos y preestablecidos o contemple pagos mínimos.
SUICIDIO
La Compañía estará obligada en caso de suicidio del Xxxxxx Xxxxxxxxx, cualuiera que sea es estado mental del Deudor Asegurado o el móvil del suicidio. Si el suicidio ocurre dentro de los primeros 12 meses de vigencia del Certificado Individual, la Compañía únicamente estará obligada a cubrir al Contratante el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha en la que ocurra el fallecimiento.
BENEFICIOS ADICIONALES
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DEFINICIONES ESPECÍFICAS
Accidente: Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, independiente de la voluntad del Deudor Asegurado, que produzca lesiones corporales en la persona del Deudor Asegurado.
Enfermedad: Toda alteración de la salud sufrida por el Deudor Asegurado durante la vigencia de esta cobertura, independiente a hechos accidentales, que impidan al Deudor Xxxxxxxxx continuar trabajando.
Invalidez Total y Permanente:
a) Aquella condición del Deudor Asegurado de carácter permanente y que se manifieste durante la vigencia de la póliza y permanezca de forma continúa durante un período de cuando menos
6 meses, derivada de una Enfermedad o Accidente, que impida al Deudor Xxxxxxxxx desempeñar un trabajo u ocupación remunerados compatibles con sus conocimientos, aptitudes o posición social; y por consiguiente no se procure la totalidad de los ingresos que percibía antes el estado de Invalidez Total y Permanente; o
b) La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos, de ambos pies, ambas manos, de una mano y un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En estos casos no será necesario que transcurra el período de 6 meses a que se refiere dicho inciso a anterior.
Se entenderá por pérdida de una mano, pérdida de un pie y pérdida de la vista de un ojo, lo estipulado a continuación:
Pérdida de una mano: Su separación completa desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella.
Pérdida de un pie: Su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de ella. Pérdida de la vista de un ojo: La desaparición completa e irreparable de la función de la vista de un ojo.
A efecto de decretar el estado de Invalidez Total y Permanente se requiere que ésta no sea susceptible de ser curada o subsanada utilizando los avances científicos existentes a la fecha en que ocurrió el siniestro.
INDEMNIZACIÓN
En caso de que el Deudor Asegurado caiga en estado de Invalidez Total y Permanente durante la vigencia del Certificado Individual, la Compañía cubrirá al Contratante el pago del Saldo Insoluto de dicho Deudor Asegurado al momento en el que sea declarada su Invalidez Total y Permanente.
Para tener derecho a la Suma Asegurada señalada en la Carátula de la Póliza, el Asegurado deberá presentar a la Compañía pruebas fehacientes de dicho estado y someterse, en su caso, a las evaluaciones que solicite la Compañía.
PRIMA
La Prima del periodo corriente se consumirá con la ocurrencia del Evento y se deducirá del siniestro cuando corresponda.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Los requisitos de elegibilidad para poder estar cubierto bajo esta cobertura son los siguientes: (i) ser Deudor Elegible, (ii) tener celebrado un Contrato de Crédito, (iii) tener un Saldo Insoluto, (iv) que el Crédito sea pagadero en abonos periódicos, iguales, consecutivos y preestablecidos o contemple pagos mínimos mensuales.
DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA INAVLIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
1. Formato de Reclamación de Siniestro, debidamente llenado.
2. Dictamen Médico que acredite la Invalidez Total y Permanente, proporcionado por un Médico o Especialista que cuente con la Cédula Profesional emitida por la Dirección General de profesiones de la Secretaría de Educación Pública, según sea el caso, en el entendido de que el Médico que emita el Dictamen Médico no podrá ser familiar del Asegurado, o bien, en caso de que el Asegurado sea derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el documento que acredite la Incapacidad Total y Permanente proporcionado por dichas Instituciones.
3. Análisis médicos, estudios médicos, radiografías, o cualquier otro documento que ayude para la determinación de la Invalidez Total y Permanente. En caso de controversia, dichos.
documentos serán evaluados por un médico especialista de Medicina del Trabajo que elija el Asegurado de entre los previamente designados por la Compañía para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos del presente Contrato.
4. Copia de una identificación oficial del Asegurado por ambos lados.
EXCLUSIONES
a) Estado de Invalidez Total y Permanente del Deudor Asegurado por intento de suicidio o lesiones o enfermedades provocadas por el Deudor Asegurado, y
b) Estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado por exposición a riesgos nucleares.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEFINICIONES ESPECÍFICAS
Antigüedad laboral: Lapso que deberá transcurrir para que un Deudor Asegurado que haya sido indemnizado, pueda ser nuevamente indemnizado en caso de que incurra en un Evento. El lapso será de 6 (seis) meses.
Desempleo Involuntario: Es la terminación de la relación de trabajo del Deudor Asegurado durante la vigencia de la Póliza por alguna de las causales a que se refiere el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo o por despido injustificado.
Periodo de Deducción: Es el plazo continuo y sin interrupciones durante el cual el Deudor Asegurado deberá mantenerse en estado de Desempleo Involuntario para tener derecho a la indemnización, el cual será de 30 (treinta) días a partir del inicio del Evento.
Periodo de Espera: periodo de 30 días de inmediato posterior a la fecha de alta del Certificado Individual, durante el cuál el Deudor Asegurado no está amparado y no tiene derecho a recibir indemnización alguna bajo este Contrato en caso de que ocurra un Evento. El Periodo de Espera no aplicará en caso de renovación, siempre y cuando el seguro se encuentre en vigor al momento de la renovación.
INDEMNIZACIÓN
En caso de que el Deudor Asegurado sufra un Desempleo Involuntario después del Periodo de Espera y durante la vigencia de la Póliza y siempre y cuando permanezca desempleado por un periodo que exceda el Periodo de Deducción, la Compañía cubrirá al Contratante un máximo de 3
(tres) abonos periódicos, iguales, consecutivos y preestablecidos del Crédito o 3 (tres) pagos mínimos mensuales del Crédito, según corresponda, mientras el Deudor Asegurado permanezca en estado de Desempleo Involuntario.
Para que un Deudor Asegurado que haya sido indemnizado por un Evento bajo la cobertura de Desempleo Involuntario pueda ser nuevamente indemnizado, es necesario que haya transcurrido la Antigüedad Laboral.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Los requisitos de elegibilidad para poder estar cubierto bajo esta cobertura son los siguientes: (i) ser Deudor Elegible, (ii) tener celebrado un Contrato de Crédito, (iii) tener un Saldo Insoluto, (iv) que el Crédito sea pagadero en abonos periódicos, iguales, consecutivos y preestablecidos o contemple pagos mínimos y (v) que el Deudor se encuentre ejerciendo una actividad remunerada bajo un vínculo de subordinación y dependencia
por medio de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con una persona que cuente con Registro Federal de Contribuyentes.
DOCUMENTOS PARA CONPROBAR EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO
1. Formato de Reclamación de Siniestro, debidamente llenado.
2. Copia del Finiquito o Liquidación emitido por la empresa donde laboraba el Asegurado o, en caso de no contar con dicha documentación, copia de la demanda presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
3. Copia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado de la empresa en la que laboraba.
4. Copia del documento que acredite la baja del Asegurado del IMSS o ISSSTE.
5. Últimos tres recibos de nómina.
6. Copia de una identificación oficial del Asegurado por ambos lados.
EXCLUSIONES
La Compañía no pagará indemnización alguna al Contratante respecto de cualquier Desempleo Involuntario de Deudores Asegurados que resulten de:
a. Desempleo Involuntario del Deudor Asegurado que se inicie dentro del Período de Espera.
b. Jubilación, pensión o retiro anticipado del Deudor Asegurado.
c. Renuncia voluntaria del Deudor Asegurado.
d. La rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón por alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 47 de La Ley Federal del Trabajo.
INVALIDEZ TOTAL TEMPORAL DEFINICIONES ESPECÍFICAS
Accidente: Será aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, independiente de la voluntad del Deudor Asegurado, que produzca lesiones corporales en la persona del Deudor Asegurado y le impida continuar desarrollando su actividad productiva como trabajador auto empleado.
Enfermedad: Toda alteración de la salud sufrida por el Deudor Xxxxxxxxx, que se origine mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza y sea independiente a hechos accidentales y que impidan al trabajador auto empleado continuar trabajando.
Invalidez Total Temporal: Aquella condición del Deudor Asegurado de carácter temporal a causa de un Accidente o Enfermedad y que se manifieste durante la vigencia de la Póliza que impida al Deudor Asegurado desempeñar un trabajo u ocupación remunerados.
Periodo Activo Mínimo: Lapso que deberá transcurrir para que un Deudor Asegurado que ya ha sido indemnizado, pueda ser nuevamente indemnizado en caso de que incurra
en u Evento. El lapso será de 6 (seis) meses.
Periodo de Deducción: Es el plazo continuo y sin interrupciones durante el cual el Deudor Asegurado deberá mantenerse en estado de Invalidez Total Temporal para tener derecho a la indemnización, el cual será de 30 (treinta) días a partir del inicio del Evento.
Periodo de Espera: Periodo de 30 días inmediato posterior a la fecha de alta del Certificado Individual, durante el cuál el Deudor Asegurado no está amparado y no tiene derecho a recibir indemnización alguna bajo este
Contrato en caso de que ocurra un Evento. El Periodo de Espera no aplicará en caso de renovación. Asimismo, el Periodo de Espera no aplicará si la Invalidez Total Temporal se deriva de un Accidente.
INDEMNIZACIÓN
En caso de que el Deudor Asegurado caiga en estado de Invalidez Total Temporal durante la vigencia de la Póliza, derivado de una Enfermedad que se origine después del Periodo de Espera, o de un Accidente y, siempre y cuando permanezca en dicho estado de Invalidez Total Temporal por un período que exceda el Período de Deducción, la Compañía cubrirá al Contratante un máximo de 3 (tres) abonos periódicos iguales, consecutivos y preestablecidos del Crédito o 3 (tres) pagos mínimos mensuales del Crédito, según corresponda, mientras el Deudor Asegurado permanezca en situación de Invalidez Total Temporal.
El Dictamen del Médico mencionado en los DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA INVALIDEZ TOTAL TEMPORAL deberá contener la temporalidad mínima y continua que tendrá que transcurrir para el reestablecimiento de la salud del Asegurado con respecto al estado de Invalidez objeto de la reclamación; en este sentido, el Beneficiario recibirá el número de abonos periódicos, iguales, consecutivos y preestablecidos del Crédito o de pagos mínimos mensuales del Crédito en función de la temporalidad mencionada en el Dictamen de acuerdo con lo siguiente:
Temporalidad | Pagos a indemnizar |
Mayor a 30 días pero menor a 60 días. | 1 |
Mayor o igual a 60 días pero menor a 90 días. | 2 |
Mayor o igual a 90 días. | 3 |
En caso de que el Dictamen no cuente con la temporalidad referida en el párrafo anterior, el pago de abonos periódicos, iguales, consecutivos y preestablecidos del Crédito o de pagos mínimos mensuales del Crédito quedará sujeto a la comprobación de la continuidad de dicho estado de Invalidez cada 30 días a partir del momento en que se de la Invalidez hasta cubrir los 3 pagos referidos.
Para que un Deudor Asegurado que haya sido indemnizado por un Evento bajo la cobertura de Invalidez Total Temporal pueda ser nuevamente indemnizado, es necesario que haya transcurrido el Periodo Activo Mínimo.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Los requisitos de elegibilidad para poder estar cubierto bajo cobertura son los siguientes: (i) ser Deudor Elegible, (ii) tener celebrado un Contrato de Crédito, (iii) tener un Saldo Insoluto, (iv) que el Crédito sea pagadero en abonos periódicos, iguales, consecutivos y preestablecidos o contemple pagos mínimos mensuales y (v) que el Deudor sea un trabajador, comerciante o profesionista que labore de forma independiente y que percibe un ingreso (autoempleo).
DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA INVALIDEZ TOTAL TEMPORAL
1. Formato de Reclamación de Siniestro debidamente llenado.
2. Dictamen Médico que acredite la Invalidez Total Temporal, proporcionado por un Médico o Especialista que cuente con Cédula Profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, según sea el caso, en el entendido de que el Médico que emita el Dictamen Médico no podrá ser familiar del Asegurado.
3. Análisis médicos, estudios médicos, radiografías, o cualquier otro documento que ayude para la determinación de la causa del siniestro.
4. Último comprobante de ingresos emitido por la empresa donde trabaja, última declaración fiscal o estados de cuenta bancarios que demuestren su ingreso.
5. Copia de una identificación oficial del Asegurado por ambos lados.
EXCLUSIONES
La Compañía no pagará indemnización alguna al Contratante con respecto de cualquier Invalidez Total Temporal de Deudores Asegurados que resulten de:
a. Invalidez Total Temporal del Deudor Asegurado que se inicie del Periodo de Espera.
b. Estado de Invalidez del Deudor Asegurado por cualquier intento de suicidio, lesiones o enfermedades provocadas por el Deudor Asegurado.
c. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto sea consecuencia directa de un Accidente.
d. Estado de Invalidez Total Temporal originado por afectaciones de la columna vertebral; salvo que sea consecuencia directa de un Accidente.
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD.- La colectividad asegurada bajo el amparo de este Contrato estará formada por los Deudores Asegurados cuyo Saldo Insoluto o suma de Saldos Insolutos a favor del Contratante sea menor o igual al “Monto Máximo por Deudor Asegurado” (que salvo pacto en contrario equivaldrá a la cantidad de $500,000.00 Quinientos Mil Pesos 0/100 M.N.).
El Deudor Asegurado únicamente tendrá derecho a la cobertura bajo esta Póliza cuando tenga un Saldo Insoluto
EDAD.- Los Deudores Elegibles para ingreso a esta Póliza serán aquellos cuya edad a la fecha de ingreso a la colectividad estén entre 18 (dieciocho) años y 69 (sesenta y nueve) años con 364 días.
PRIMA.- La prima será a cargo del Contratante y se calculará de conformidad con la regla establecida en la Carátula de la Póliza.
La prima a cargo del Contratante vencerá 15 (quince) días después de la celebración del Contrato.
El Contratante se obliga a pagar la prima correspondiente al seguro emitido bajo el presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán se por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerá al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada, al momento de la celebración del Contrato.
Los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del Periodo de Espera si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al seguro contratado.
El Contratante pagará las primas mientras los miembros de la Colectividad Asegurada mantengan Saldo Insoluto, independientemente del cobro que el Contratante efectúe a cada Deudor Asegurado.
La prima deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo expedido por la misma.
VIGENCIA.- La Póliza tendrá una vigencia de un año y se renovará automáticamente en tanto exista un Saldo Insoluto. La Fecha de Inicio de Vigencia será la fecha de emisión de la Póliza.
Durante la vigencia de la Póliza se darán de alta y baja los Certificados Individuales correspondientes a la
colectividad de Deudores Asegurados, los cuales permanecerán en vigor hasta la extinción del riesgo o el tanto exista un Saldo Insoluto. Es decir, la vigencia de los Certificados Individuales podrá ser menor, igual o mayor al de la Póliza.
RENOVACIÓN.- Este Seguro será renovado automáticamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes dé aviso a la otra por escrito que es su voluntad darlo por terminado por lo menos 30 (treinta) días naturales antes de la fecha de vencimiento. El pago de la prima constituirá prueba suficiente de tal renovación.
La edad máxima de renovación para un Deudor Asegurado será de 69 (sesenta y nueve) años 634 días.
PAGOS IMPROCEDENTES.- Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio obliga al Contratante a reintegrar la prima respectiva a la Compañía.
BENEFICIARIO.- Cada Deudor Asegurado ha designado al Contratante en el Contrato de Crédito como su Beneficiario Irrevocable.
CONTRATO DE SEGURO.- Esta Póliza, la solicitud, las cláusulas adicionales y los endoso registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se agreguen, constituyen prueba del Contrato celebrado entre el Contratante y la Compañía.
CESIÓN.- Esta Póliza no podrá ser cedida o transmitida por el Contratante sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía. Ningún Deudor Asegurado podrá ceder su Certificado Individual.
MODIFICACIONES AL CONTRATO.- El presente Contrato podrá ser modificado por las partes siempre y cuando dicha modificación conste por escrito mediante Endosos firmados por cada una de las partes registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ENCABEZADOS.- Los encabezados del presente Contrato se utilizan para facilitar su lectura y no beberán considerarse que amplían, restringen o modifican las disposiciones del Contrato.
LEY APLICABLE.- Para la interpretación y cumplimiento de las disposiciones de este Contrato se aplicará la ley de los Estados Unidos Mexicanos.
OMISIONES Y FALSAS DECLARACIONES.- Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley del Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones, solicitudes, demandas y requerimientos estipulados en la presente se harán por escrito y se entregarán o formularán a las partes en su domicilio mencionado en la Carátula de la Póliza.
INTERES MORATORIO.- En caso de que la Compañía , no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Deudor Asegurado, Beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad por lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxx, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél que se haga exigible la obligación.
PRESCIRPCIÓN.- Todas las acciones derivadas de este Contrato de Xxxxxx prescriben a los 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de acuerdo al Artículo 81 de la ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo las excepciones consignadas en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN.- En caso de siniestro, el reclamante presentará a la Compañía todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas, cubiertas en esta Póliza. La Compañía se reserva el derecho de comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Deudor Asegurado para que se lleve a cabo dicha comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación.
MONEDA.- Todos los pagos relativos al presente Contrato ya sea por parte del Contratante o de la Compañía, se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria Vigente a la fecha de pago.
RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.- “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Este derecho se hace extensivo al Deudor Asegurado.
COMPETENCIA.- En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con la que la Compañía cuente o acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
ASISITENCIA, COOPERACIÓN Y CONVENIOS.- El contratante cooperará en todo lo posible con la Compañía, y a petición de esa última, coadyuvará en la investigación incluyendo sin limitar, asistencia a audiencias y juicios, obtención y suministro de información y documentación, presentación de testigos, colaboración en la realización de acuerdos y en el desarrollo de litigios u otros procedimientos.
COMISIÓN O COMPESACIÓN DIRECTA.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Circular S.8.3.2, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se establece que: Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de éste Contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores ala fecha de recepción de la solicitud.
TERMINACION DE LA COBERTURA DEL SEGURO.- La responsabilidad de la Compañía por cada Deudor Asegurado cesará automáticamente, quedando sin validez el Certificado Individual expedido, en cualquiera de los siguientes casos:
a) En el Aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Deudor Asegurado cumpla 70 años de edad.
b) En la fecha en la que el Crédito otorgado por el Contratante al Asegurado bajo un Contrato de Crédito haya sido pagado en su totalidad.
c) Por la cesión o traspaso del Crédito otorgado por el Contratante al Asegurado con el Contratante bajo un Contrato de Crédito a un tercero.
d) En la fecha de vencimiento de la cobertura de la presente Póliza.
e) En la fecha programada de vencimiento del Crédito otorgado por el Contratante al Asegurado bajo el Contrato de Crédito respectivo.
f) En la fecha en la que el Contratante y el Deudor Asegurado den por terminado anticipadamente y de común acuerdo el Contrato de Crédito que éstos tengan celebrado.
g) Al momento en el que la Compañía pague la indemnización por Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Deudor Asegurado respectivo.
DERECHOS DEL DEUDOR ASEGURADO.- El Deudor Asegurado podrá en cualquier momento solicitar al Contratante una copia de su Certificado Individual, así como la descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas.
El Deudor Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que la Compañía pague al Contratante el importe del Saldo Insoluto amparado por el Seguro más sus accesorios.
La Compañía se obliga a notificar al Deudor Asegurado, a través del Contratante, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o anular e Contrato de Seguro, a fin de que éstos estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes y a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer se derecho a que la Compañía pague al Beneficiario del Seguro el Importe del Saldo Insoluto.
El Deudor Xxxxxxxxx debe informar a la Compañía, a través del Contratante, su domicilio, a efecto de que se le pueda notificar lo señalado en el párrafo anterior.
La documentación contractual y la nota técnica que integran están producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0104-0273-2007 de fecha 31 xx xxxx de 2007.