NUMERO DE POLIZA
SEGURO DE VIDA PARA LA CARTERA DEL PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO INMOBILIARIO DE “ VIVIENDA POPULAR EN
UDI’s” DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
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NUMERO DE POLIZA
1301100622
EL CONTRATO DE SEGURO SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS GENERALES Y A LAS ESPECIALES, TENIENDO PRELACION ESTAS ULTIMAS.
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CLAUSULAS GENERALES
CLÁUSULA 1ª. OBJETO.
La compañía se obliga de acuerdo a la solicitud, a el(los) consentimiento(s) para ser asegurado(s) y a las demás declaraciones del contrato de seguro y durante su vigencia, a brindar a la(s) persona(s) que forman la colectividad asegurada la protección sobre la vida y en su caso cuando así sea contratado por los beneficios adicionales amparados en esta póliza, garantizando el pago a Banco Nacional de México, S.A., en su carácter de beneficiario irrevocable, del saldo insoluto en UDI's del contrato de crédito que tiene(n) celebrado, a cambio del pago de la prima correspondiente.
CLÁUSULA 2ª. CONTRATANTE.
Es la persona moral que ha solicitado la celebración del contrato de seguro con la Compañía, y que se compromete a recabar la información y/o documentación necesaria para el aseguramiento a que se refiere la presente póliza, así como a enterar a la Compañía las cantidades de dinero que en concepto xx xxxxxx recibe, en su caso, de las personas que forman la colectividad asegurada.
CLÁUSULA 3ª. CONTRATO.
Es el acuerdo de voluntades por medio del cual la Compañía de Seguros se obliga a cambio del pago de una prima que aporta el Asegurado o el Contratante, a pagar una suma asegurada de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el propio contrato.
La póliza, el registro de asegurados, la solicitud, el(los) consentimiento(s) para ser asegurado(s), el pago de la prima, los certificados individuales y cláusulas adicionales que se agreguen a través de endosos, constituyen testimonio del contrato de seguro.
CLÁUSULA 4ª. PLAZO DEL SEGURO.
Se entenderá que el plazo del seguro será de un año, si en la carátula de la póliza y/o endoso no se establece plazo alguno.
CLÁUSULA 5ª. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha de expedición de la presente póliza o desde el momento en que el Contratante o Asegurado tenga(n) conocimiento de la aceptación de su oferta, por parte de la Compañía.
CLÁUSULA 6ª. DEUDORES ASEGURADOS.
El(Los) Asegurado(s) deberá(n) otorgar su consentimiento por escrito al Contratante antes o en el momento de la firma del contrato de crédito en UDI's que celebre(n) con éste, para que en su defecto, contrate por su cuenta el seguro respectivo, quedando automáticamente asegurado desde el momento en que se efectúe la operación de crédito por la que resulte deudor.
La Compañía podrá no conceder el seguro por nuevos créditos otorgados por el Contratante, informándole por escrito con treinta días de anticipación.
COLECTIVIDAD ASEGURADA.
La compañía pagará al beneficiario irrevocable el saldo insoluto del crédito en UDI's al verificarse la eventualidad prevista y en su caso contratada, cuando el siniestro le ocurra a:
· Los titulares de los créditos hipotecarios reestructurados en UDIS para vivienda popular.
· Cónyuges, y deudores solidarios.
· Deudores de créditos hipotecarios reestructurados en UDIS, destinados a locales comerciales y oficinas.
· Titular de los créditos bajo el esquema de pagos mínimos equivalentes x xxxxxx, operando con el beneficio adicional de vida e invalidez total y permanente.
· Deudores de créditos de financiamiento hipotecario que se traspasan a cartera vencida o se encuentren en juicio.
CLÁUSULA 7ª. REGISTRO DE ASEGURADOS.
El contratante entregará a la Compañía una relación del registro de asegurados, a través de cualquier medio, la cual deberá contener cuando menos por crédito el nombre(s) del(os) participante(s), edad(es) o R.F.C. del(os) participante(s), fecha de otorgamiento del crédito, suma asegurada, importe de la prima y número de crédito.
CLÁUSULA 8ª. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES.
El Contratante y los deudores que formen parte de la colectividad asegurada, estarán obligados a declarar por escrito a la Compañía, conforme a los cuestionarios que al efecto utilice y les proporcione la Compañía, todos los hechos importantes que se le pregunten y que puedan influir en las condiciones convenidas para la apreciación del riesgo, tal y como los conozcan o deban conocerlos al momento de la celebración del contrato de seguro.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 9ª. INDISPUTABILIDAD.
Esta póliza será disputable cuando se trate de omisiones o inexactas declaraciones del asegurado a que se refiere la cláusula anterior, dentro de los dos primeros años de su vigencia, contados a partir de la fecha en que quedó asegurado.
La Compañía renuncia a los derechos para rescindir la presente póliza o los certificados individuales si el riesgo se describe antes de celebrarse el contrato.
CLÁUSULA 10ª. PRIMAS.
El importe de la prima en UDI's que debe cubrirse será igual a la suma de todos los saldos insolutos en UDI's de los asegurados de acuerdo al reporte mensual que el Contratante entregue a la Compañía, multiplicado por la cuota mensual correspondiente de acuerdo al siguiente cuadro:
BASICA PANI
POPULAR 0.000332000 0.000470000
El Contratante será el responsable en los términos de la cláusula segunda que antecede ante la Compañía del entero de las cantidades de dinero que en concepto xx xxxxxx reciba de la colectividad asegurada, por cada uno de los participantes.
Las primas convenidas deberán pagarse en las oficinas de la Compañía, a cambio del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 11ª. MONEDA.
Todas las entregas de dinero relativos a este contrato por parte del Contratante o de la Compañía, deberán efectuarse en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se realice el pago.
CLÁUSULA 12ª. NOTIFICACIONES.
Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente seguro deberá hacerse a la Compañía por escrito precisamente en su domicilio social. Las que la Compañía haga al Contratante se dirigirán al último domicilio que de ella conozca.
CLÁUSULA 13ª. SUICIDIO.
En caso de muerte por suicidio del Asegurado ocurrido durante la vigencia de los dos primeros años en que éste haya ingresado a la póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado físico o mental del Deudor Asegurado, la Compañía solamente cubrirá el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha en que ocurra el fallecimiento.
CLÁUSULA 14ª. BENEFICIARIOS.
El Contratante es el beneficiario preferente e irrevocable de esta póliza, en virtud de que el objeto del seguro es el de garantizarle el pago de la suma asegurada en UDI's contratada al ser procedente el pago del seguro.
CLÁUSULA 15ª. COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO.
La Compañía tiene derecho de solicitar al Asegurado y/o al beneficiario preferente e irrevocable toda clase de información y/o documentación que estén relacionados con el siniestro, que obre en su poder o que le sea posible legalmente obtener, sin demérito de que la Compañía pueda informarse y/o documentarse a través de sus investigadores.
CLÁUSULA 16ª. PAGO DEL SEGURO.
El importe del seguro en UDI's se pagará al Contratante previa comprobación de la muerte o incapacidad total y permanente (si se contrató el beneficio) del Deudor Asegurado.
La Compañía estará obligada a pagar el importe del seguro en UDI's dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido toda la información y/o documentación que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA 17ª. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido la información y/o documentación que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la suma asegurada contratada, se obliga a pagar al beneficiario preferente e irrevocable, una indemnización por xxxx de conformidad a lo dispuesto por el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 18ª. MODIFICACIONES.
Cualquier modificación a esta póliza se realizará por escrito mediante los endosos correspondientes que de común acuerdo convengan la Compañía y el Contratante.
CLÁUSULA 19ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y se dejaran a salvo los derechos del reclamante, serán competentes los Tribunales del domicilio de la Compañía, ubicados en el Distrito Federal renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiere corresponderle.
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado en la cláusula de competencia.
CLÁUSULA 21ª. RESTRICCIONES.
Este contrato de seguro solamente estará sujeto a las restricciones establecidas expresamente en el contenido de la presente póliza.
CLÁUSULA 22ª. EDAD.
La edad declarada por el Asegurado en la presente póliza se deberá comprobar a la Compañía. Una vez que el Asegurado haya comprobado su edad a la Compañía, ésta hará la anotación correspondiente en el certificado respectivo y ya no podrá exigir nuevamente su comprobación o nuevas pruebas.
Para efectos de este contrato se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos al momento de formar parte de la colectividad asegurada.
Solamente pueden ser aseguradas las personas cuya edad se encuentre dentro de los límites fijados en la carátula de la póliza. En caso de no mencionarse en dicha carátula el límite mínimo es de 18 (dieciocho) años y el máximo de 64 (sesenta y cuatro) años 11 (once) meses.
Cuando de la comprobación de la edad resulte:
1.- Que la edad verdadera del Asegurado se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la Compañía:
a) Si es mayor a la declarada, el importe del seguro se reducirá en la proporción que exista entre la prima pagada y la que conforme a la tarifa corresponda a la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
b) Si es menor a la declarada, la Suma Asegurada no se modificará y la Compañía tendrá la obligación de reembolsar la diferencia que haya entre la reserva existente y la que corresponda a la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. En su caso las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado.
c) Cuando con posterioridad a la muerte del Asegurado, de la comprobación de la edad resulte que fue incorrecta a la manifestada en la solicitud, pero que la edad real se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía pagará la suma Asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real, la que se calculará de acuerdo con las tarifas que hayan estado en vigor en el momento de la celebración del contrato.
2.- Que la edad real del Asegurado se encuentre fuera de los límites de admisión autorizados por la Compañía.
En este caso el Contrato de Seguro quedará rescindido y la Compañía lo comunicará por escrito al Asegurado, reduciéndose su obligación a pagar el importe de la reserva matemática que corresponda a la presente póliza en la fecha de rescisión, calculada según los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 23ª. INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LA COMPAÑÍA.
El Contratante tendrá la obligación de proporcionar con la periodicidad que se señala en la carátula de la póliza, o en su defecto mensualmente, la información relativa a los nuevos deudores que se aseguran, deudores en xxxx y saldos insolutos en UDI's, para la buena administración de la póliza.
El Contratante dará facilidades a la Compañía para revisar los registros contables de los créditos amparados por esta póliza, con las limitaciones y restricciones previstas por la Ley.
CLÁUSULA 24ª. INGRESOS AL GRUPO ASEGURADO.
Los miembros que ingresen a la colectividad asegurada quedarán asegurados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de asegurabilidad a que se refiere la presente póliza, hasta el máximo de la suma asegurada en UDI's.
CLÁUSULA 25ª. TERMINACIÓN DEL SEGURO RESPECTO A CADA DEUDOR ASEGURADO.
La responsabilidad de la Compañía respecto a cada asegurado cesará cuando:
a) Se haya pagado el crédito hipotecario.
b) Se haya traspasado el crédito hipotecario con el consentimiento expreso del Banco. En éstos casos, el deudor sustituido dejará de estar asegurado y el deudor sustituto podrá ingresar a la colectividad asegurada cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía.
c) Por falta de pago xx xxxxxx respecto de algún Asegurado en términos xx Xxx.
CLÁUSULA 26ª. REHABILITACIÓN.
En caso de que por falta de pago xx xxxxxx, el contrato o los certificados emitidos durante su vigencia, cesaran sus efectos, el Asegurado podrá ingresar nuevamente a la colectividad asegurada, poniéndose al corriente en el pago de sus primas.
CLÁUSULA 27ª. CAMBIO DE CONTRATANTE.
Cuando haya cambiado el Contratante en el caso del inciso a) del Artículo 2º del Reglamento del Seguro de Grupo, la Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio; sus obligaciones terminarán treinta días después de haber sido notificada la rescisión, por escrito, al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a éste la prima neta no devengada.
CLÁUSULA 28ª. RIESGOS CUBIERTOS.
a) Muerte: Si la misma ocurre dentro de la vigencia del crédito y de la presente póliza; la indemnización que corresponde será el monto de saldo insoluto del crédito en UDI’s, más el 50% adicional de este importe limitado hasta el equivalente en UDI’s de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a la fecha de reclamación del siniestro.
Las indemnizaciones derivadas del contrato de seguro le serán liquidadas a Banco Nacional de México, S.A., el cual deberá de aplicar el importe total de la indemnización, al pago del saldo insoluto del crédito, a la escrituración de cancelación de la hipoteca y el excedente, en su caso, otorgarlo:
1.- Al deudor hipotecario en caso de que este sobreviva.
2.- En caso de muerte del deudor hipotecario, al segundo titular si existe, o en su defecto al tercer titular del seguro, los cuales se considerarán beneficiarios para tal efecto.
3.- En caso de muerte de los tres titulares del seguro, al beneficiario previamente designado por el titular.
b) Invalidez Total y Permanente: Si la misma sobreviene desde el momento de la firma del contrato del crédito hipotecario y hasta un día antes de que los asegurados cumplan 66 años. En este caso la indemnización será igual al 100% del saldo insoluto del crédito en UDI´s. Esta cobertura se otorga únicamente al titular del seguro y su cónyuge.
BENEFICIO DE PAGO ANTICIPADO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE.
CLÁUSULA 29ª. VIGENCIA.
Este beneficio estará vigente mientras el deudor Asegurado no haya alcanzado la edad de 66 años. Este beneficio opera únicamente si en la carátula de la póliza se estableció la leyenda de BENEFICIO DE PAGO ANTICIPADO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE.
CLÁUSULA 30ª. INVALIDEZ.
Para efectos de este beneficio, se considera "Invalidez Total y Permanente", cuando el deudor asegurado haya sufrido lesiones corporales o padezca alguna enfermedad que lo imposibilite para desempeñar un trabajo remunerativo u ocupación de la que pueda derivar alguna utilidad pecuniaria compatible con los conocimientos, aptitudes y posición social, y cuando se presuma que la imposibilidad sea de carácter permanente, siempre y cuando dicha invalidez haya sido continua durante un periodo no menor a tres meses.
El Deudor Xxxxxxxxx deberá acreditar a satisfacción de la Compañía su estado de invalidez.
También se considerará Invalidez Total y Permanente la pérdida irreparable de la vista en ambos ojos, de las dos manos o de los dos pies, o la pérdida conjunta de una mano completa y un pie, o una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo, en estos casos no operará el período de espera.
Se entiende por pérdida de una mano, su separación absoluta de la articulación de la muñeca o arriba de ella (hacia el antebrazo); y por pérdida de un pie, su separación absoluta de la articulación del tobillo o arriba de ella (hacia la pierna).
CLÁUSULA 31ª. BENEFICIO.
La Compañía conviene en pagar al beneficiario irrevocable la suma asegurada pactada en UDI's, cuando el Asegurado haya quedado invalidado total y permanentemente, después de transcurrir el período de espera de tres meses, contados a partir de que haya quedado comprobado su estado de invalidez.
Cuando la invalidez sea a consecuencia de cualquiera de las pérdidas orgánicas mencionadas anteriormente, el pago de la suma asegurada contratada será de inmediato. La Compañía podrá pagar la suma asegurada contratada en un plazo menor a 3 meses si a su juicio, el estado de invalidez es irreversible.
CLÁUSULA 32ª. PRUEBAS.
Para que la Compañía conceda el beneficio, el Asegurado deberá presentar pruebas de su invalidez y de que ésta es total y permanente. Para aprobar cualquier reclamación, la Compañía se reserva igualmente el derecho de exigir al Asegurado la debida comprobación de su edad, si no se ha hecho la anotación respectiva en el certificado.
CLÁUSULA 33ª. EXCLUSIONES.
Este beneficio no se concederá cuando la Invalidez Total y Permanente se deba a:
a) Lesiones provocadas intencionalmente por el propio deudor Asegurado.
b) Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx, rebelión o insurrecciones.
c) Lesiones sufridas en actos delictivos cometidos por el propio deudor Xxxxxxxxx.
d) Accidentes que ocurran mientras el deudor Asegurado se encuentre abordo de una aeronave, excepto cuando viaje como pasajero en un avión de Compañía comercial autorizada, en viaje de itinerario regular.
e) Accidentes que ocurran durante la celebración de pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
f) Accidentes que ocurran mientras el deudor Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas u otros vehículos similares de motor, excepto si es ocasional o amateur.
g) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí o tauromaquia.
h) Padecimientos preexistentes, es decir aquellos cuyos síntomas o signos se hubieran manifestado antes del inicio de vigencia del contrato de seguro por haber sido aparentes a la vista, o por que sus síntomas o signos no pueden pasar desapercibidos o por los cuales se haya hecho previamente un diagnóstico.
i) Radiaciones atómicas, nucleares y derivadas de éstas.
j) Accidentes o Lesiones que sufra el deudor Xxxxxxxxx encontrándose bajo los efectos del alcohol o bajo la influencia de enervantes o drogas que no hayan sido prescritas por un médico, siempre que estos hechos hayan tenido influencia directa para la realización del riesgo.
CLÁUSULA 34º. REGLA PARA DETERMINAR LA SUMA ASEGURADA.
Los conceptos contemplados en la suma asegurada son los siguientes:
Esquema de origen Vivienda Popular: Saldo insoluto del crédito en UDI´s al momento de la reclamación, registrado en cuentas de activo, el cual se integra de los siguientes rubros, mismos que dependiendo de su registro contable puede ser vigente o vencido:
* Saldo del Crédito
* Intereses Ordinarios
* Capital
* Xxxxxx Xxxxxxxx
* Actualización del margen diferido
* Importe de la comisión
* Saldo de diferimiento
* Actualización del diferimiento.
Es obligación del contratante considerar en el pago mensual de la prima los conceptos antes precisados, para cada uno de los participantes asegurados.
No se amparan en esta póliza:
a) Intereses moratorios
b) Gastos de cobranza
c) Gastos de juicio
d) Primas de seguros
e) Cualquier concepto diferente al que expresamente se contempla en el contenido de
la póliza.
Esquema de pagos mínimos equivalentes x xxxxxx: La suma asegurada será el 65% del saldo adeudado del crédito, más un porcentaje estimado de inflación proyectado por los seis meses siguientes.
CLÁUSULA 35º. CONTENIDO DE LA POLIZA.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza o sus modificaciones. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 36º. NO ADHESIÓN.
Esta póliza no se considera como un contrato de adhesión por participar en su elaboración el contratante y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el Artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en virtud de eso, no existe obligación para registrarse ente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA DE COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA. |
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0050-0181-2005 de fecha 16 de diciembre de 2005.
Seguros Banamex, S.A. de C.V. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. Tel. 0000 00 00 y 00 000 000 0000