PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de explotación de tres apartamentos turísticos y un local destinado a bar, mediante la modalidad de concesión, cuya codificación es CPV 53130000-0.
El edificio se encuentra en la X/ Xxxxxxx 0-0 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxxxxx).
El servicio consistirá en la gestión y explotación de tres apartamentos turísticos y un local destinado a bar, y comprenderá:
- La atención y control de las peticiones de alojamientos y consumiciones en bar de los clientes.
- Entrega y recogida de llaves.
- Limpieza de los apartamentos y bar.
- Lavado de menaje del hogar y reposición del mismo.
- Velar por el buen estado de las instalaciones y de las normas de convivencia social de los usuarios de las mismas.
- Cobro de los servicios prestados
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de
explotación de tres apartamentos turísticos y centro- bar será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El presupuesto base de licitación [canon de explotación] del presente contrato
asciende a la cuantía de:
- Tipo de licitación: Explotación de bar: 1.640,81 €/año, a lo que debe añadirse un 18% de IVA.
- Tipo de licitación: Explotación de los tres apartamentos turísticos:
1.276,19 €/año, a lo que debe añadirse un 8 % de IVA.
- La suma de ambas cantidades da un total de: 2.917,00 €/ AÑO, IVA NO INCLUIDO.
En la oferta los candidatos deberán señalar, de forma separada, las cantidad ofrecida por la explotación del bar y la cantidad ofrecida por la explotación de los apartamentos turísticos, sin incluir el IVA en
ninguna de ellas.
En ningún caso se tendrán en cuenta las ofertas que no alcancen las cantidades señaladas como tipo de licitación para cada uno de los servicios que se gestionarán en conjunto y se adjudicarán en conjunto a un mismo licitador.
El canon total anual se abonará dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato, y en caso de prórroga dentro de los diez días siguientes al cumplimiento de una anualidad más.
El precio del canon se podrá actualizar anualmente conforme al IPC general, tomando como referencia cada año el mes de la firma del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público de explotación de tres apartamentos turísticos y bar, mediante la modalidad de concesión, será de un año, prorrogable año a año, hasta un máximo de cuatro anualidades de vigencia del contrato.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación con una antelación mínima de un mes a la fecha de cumplirse una anualidad de vigencia del contrato, o anualidades sucesivas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA
SEPTIMA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento , Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días naturales (20 días naturales) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
“«PROPOSICION PARA LICITAR A LA CONTRATACION de la gestión del
servicio público de explotación de tres apartamentos turísticos y bar».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de explotación de tres apartamentos turísticos y bar, por procedimeinto abierto oferta económicamente más ventajosa , varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº , de fecha , y en el Perfil del Contratante, mediante la modalidad de concesión, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el canon de , correspondiente al servicio de bar, y un canon de
correspondiente al servicio de explotación de tres apartamentos turísticos. Ambas cantidades no incluyen IVA.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del
precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Los licitadores deberán presentar una memoria indicativa de las actividades anuales que se comprometen a realizar de resultar adjudicatarios, describiendo dichas actividades, señalando, en todo caso, la duración de las mismas al año, esto es, si es por un día o por más, al igual que deberán especificar que si la actividad va dirigida a los clientes alojados en los apartamentos, o si la actividad va dirigida a clientes y resto del vecinos y visitantes de la localidad xx Xxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
—Canon anual, con una valoración máxima de 49 puntos. Para efectuar esta valoración se tomará el canon anual ofrecido por los licitadores en su conjunto, esto es, el resultante de sumar el importe ofrecido por el servicio de bar y el ofrecido por el servicio de apartamentos, ambas cantidades excluidas IVA.
La puntuación de cada candidato resultará de la siguiente fórmula:
Puntuación =49 x oferta económica del candidato a valorar Mejor oferta económica presentada
_ Actividades a realizar, anualmente, durante la vigencia del contrato, dirigidas exclusivamente a clientes de los apartamentos: con una puntuación máxima de 25 puntos.
• Actividades con una duración de un día: hasta un máximo de 10 puntos, valorándose cada actividad con 2 puntos.
• Actividades con una duración de más de un día: hasta un máximo de 15 puntos, valorándose cada actividad con 2,5 puntos.
_ Actividades a realizar, anualmente, durante la vigencia del contrato, dirigidas a clientes de los apartamentos y a vecinos y visitantes de la localidad: con una puntuación máxima de 26 puntos.
• Actividades con una duración de un día: hasta un máximo de 12 puntos, valorándose cada actividad con 2,4 puntos.
• Actividades con una duración de más de un día: hasta un máximo de 14 puntos, valorándose cada actividad con 2,8 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Vocal
— D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xx Xxxxx Xxxxx Xxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal, Secretaria- Interventor, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDECIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer viernes día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, y a continuación, si no hubiera defectos subsanables, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación es automática.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODECIMA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios de valoración automática.
A la vista de la valoración de esos criterios, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Obligaciones y Derechos del Contratista
- Tanto los apartamentos como el bar deberá estar abierto al público, al menos, con el siguiente horario mínimo:
• Horario del 1 de noviembre al 31 xx xxxxx: Sábados: de 12:00 horas a 23:00 horas. Domingos: de 12:00 horas a 17:00 horas.
Festivos: de 12:00 horas a 17:00 horas, y si el día siguiente es festivo hasta las 23:00 horas.
• Horario del 1 xx xxxxx al 31 de octubre, excepto segundo quincena de julio y mes xx xxxxxx y días especiales:
Sábado: de 12:00 horas a 24:00 horas. Domingos: de 12:00 horas 20:00 horas.
Festivos de 12:00 horas a 20:00 horas, y si el día siguiente es festivo hasta las 24:00 horas.
• Horario segunda quincena de julio y mes xx xxxxxx y días especiales (Semana Santa, Xxxx, Xxxxxxx, Matanza, etc….): Todos los días de 12:00 horas a 24:00 horas.
El contratista podrá tener un día de descanso (lunes x xxxxxx, a elegir por adjudicatario).
Podrán no prestar el servicio de bar al público en general los días 24 y 25 de diciembre y día 1 de enero.
_ El adjudicatario se compromete a notificar cuatrimestralmente, al Ayuntamiento xx Xxxxxx, copia de las fichas de ocupación de los apartamentos, respetando la confidencialidad de los usuarios.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y
mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el año sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio, pudiendo fijar, el contratista, unas tarifas de menor importe.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Será de cuenta del contratista:
a) la suscripción y coste de los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad (responsabilidad civil frente a terceros, incendio, robo, daños por agua, rotura xx xxxxxxxxx etc…), en lo relativo a la explotación de la actividad y de todos los elementos que integran el objeto de la concesión, incluidas las actividades complementarias. Los límites del seguro deberá alcanzar las cantidades que, razonablemente, cubran con holgura los riesgos indicados.
Con carácter de mínimos, se indican las siguientes cantidades, que podrán ser mejoradas por el contratista:
• Responsabilidad civil: 600.000,00 €, deberá responder también de las actividades lúdicas y de ocio que organice, tanto en los lugares objeto de adjudicación como en otros.
• Continente: 130.000,00 €.
• Contenido: 50.000,00 €.
• un seguro sobre el edificio, con una compañía aseguradora legalmente establecida en España,
b) Gastos de consumo de energía eléctrica.
c) Productos de limpieza.
d) Adquisición de menaje del hogar y su reposición, así como reposición de bombillas.
e) Revisión y mantenimiento de instalaciones eléctricas.
f) Desratización, desinsectación y desinfección semestrales.
g) Adquisición y revisión de extintores.
h) Mantenimiento de electrodomésticos.
i) Los servicios de desinfección y desinsectación se llevarán a cabo en los periodos legalmente establecidos.
j) Productos de consumo en el bar.
_ Queda prohibida la cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este pliego, salvo autorización expresa y escrita del Ayuntamiento.
- Reponer la fianza en su integridad, en el plazo de un mes, en el caso de que haya sido ejecutada.
- Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de maquinaria, instalaciones, mobiliario y restante equipamiento del establecimiento por parte del concesionario una vez comenzada la explotación de la industria, ésta la llevará a cabo a su cargo y deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades y prestaciones de los elementos originales, así como la estética e imagen conjunta del establecimiento. Los nuevos elementos instalados o repuestos pasarán a considerarse parte integrante del establecimiento, y consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento.
- Mantener la distribución actual de los espacios del establecimiento, así como destinarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna modificación en alguno de estos sentidos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, así mismo el concesionario se compromete a no realizar alteración, modificación o manipulación alguna en las instalaciones existentes de electricidad, agua, o cualquier otras integrantes del establecimiento.
- Realizar de manera adecuada el mantenimiento y reparación del inmueble y de sus instalaciones, de tal manera que a la finalización de la concesión todos ellos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. El Ayuntamiento podrá, en caso de incumplimiento, de la obligación citada en este párrafo realizar las reparaciones y el mantenimiento, repercutiendo su coste al concesionario, y en caso de impago por parte de éste ejecutar parcial o totalmente la fianza, viéndose obligado el concesionario a su reposición, en el supuesto de no ser suficiente la fianza se exigirá judicialmente.
- Cumplimentación de la estadística de ocupación del centro.
- Permitir al personal que el Ayuntamiento designe, en todo momento e inmediatamente, la entrada a las instalaciones así como cualquier comprobación o dato que sea requerido por el mismo sobre el funcionamiento del establecimiento.
- El adjudicatario sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la citada ley.
- El concesionario tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto al Ayuntamiento, plenamente responsable frente a cualquier administración u organismo público, en especial la Seguridad Social y Administración Tributaria, sin que la titularidad dominical del Ayuntamiento de los bienes entregados al concesionario le pueda convertir en responsable solidario o subsidiario de la entidad adjudicataria. El concesionario así mismo será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así como de reclamaciones ante la Jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento y sin que en el momento de la extinción del contrato, el nuevo concesionario, ni el Ayuntamiento haya de subrogarse en el lugar del empresario, por tanto, no existirá ninguna obligación de subrogarse o absorber a los trabajadores adscritos al servicio , por lo que la empresa adjudicataria tendrá que liquidar las obligaciones que tenga con sus trabajadores. El concesionario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral , de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- El contratista deberá constituir un aval a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, garante de las obligaciones exigibles y derivadas del contrato de concesión, por un importe mínimo de canon anual , excluido IVA. Este aval deberá ser entregado en el Ayuntamiento en el plazo máximo de 20 días naturales desde la firma del contrato, su no presentación será causa de resolución de la relación contractual.
- Será de cuenta del contratista los anuncios de licitación que legalmente deban realizarse. Deberá abonar las cantidades correspondientes antes de la formalización del contrato.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— No se establece subvención o compensación alguna al Concesionario por la prestación de este servicio.
_ El Ayuntamiento durante el primer año de funcionamiento de la explotación del servicio de apartamentos turísticos y bar se compromete a :
• Sufragar los gastos de agua potable y recogida de residuos.
• Llevar a cabo labores de marketing, difusión de propaganda ( prensa, radio, elaboración de folletos, inclusión en página web municipal…)
• En los meses xx xxxxxx comprará un abono de piscina, del municipio más cercano, por apartamento.
C) Derechos de la Administración.
- Modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
- Rescatar la concesión.
- Durante un periodo de tres meses anterior a la fecha de reversión la Alcaldía adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega del inmueble se verifique en las condiciones idóneas para continuar con el servicio.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Tarifas
A) Las tarifas máximas a percibir de los usuarios y las condiciones en que se perciban serán las establecidas en la Ordenanza Reguladora del Servicio.
B) Procedimiento de revisión: A petición del concesionario, previo un estudio que justifique la necesidad de dicha revisión el Ayuntamiento procederá a su aprobación o denegación total o parcial.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Revisión de Xxxxxxx
Tal y como establece el artículo 77 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión
1- Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Tres meses antes a la reversión, el Ayuntamiento designará un técnico que revisará la conservación de los bienes entregados y realizará un informe sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para cumplir con una entrega de bienes en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento. Se notificarán estar reparaciones y reposiciones al concesionario para que subsane las deficiencias observadas en el plazo de un mes, transcurrido este sin que hayan sido realizadas adecuadamente se efectuarán por el Ayuntamiento con cargo al concesionario y en su defecto a la fianza, y si esta no fuera suficiente se le reclamarán los costes judicialmente.
2- La administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmado por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el contratista, y en su caso, el Secretario del Ayuntamiento. Si los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la administración, éste la elevará, con su informe, a la Alcaldía, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito, en el plazo xx xxxx días siguientes a la notificación de dichas observaciones, formuladas por el representante de la Administración, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
El órgano de contratación, podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, y en su caso las tarifas máximas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico.
No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B)Penalidades por Incumplimiento
b.1- Incumplimientos leves:
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimentos en la gestión del servicio que implicase su clasificación como graves.
- La ligera incorrección con los usuarios y clientes.
La penalidad, previo expediente tramitado con audiencias del adjudicatario, será la de apercibimiento de la Alcaldía.
b.2- Incumplimiento graves:
- La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales siguientes:
* Trato incorrecto al usuario, salvo que reúna las características para calificarlo de falta muy grave.
* La no remisión puntual, sin causa justificada, de la documentación requerida por el Ayuntamiento o por estadística en los plazos concedidos.
* Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos personales que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, siempre que no constituyan infracción muy grave.
En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con los usuarios y el Ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
En caso de infracción graves se instruirá procedimiento al efecto, con audiencia al contratante, con una imposición de sanción de hasta el 5% del canon anual en vigor, excluido IVA.
b.3- Incumplimientos muy graves:
- La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
- La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción muy grave conforme a la legislación aplicable.
- El incumplimiento muy grave de los deberes y obligaciones con el usuario y el Ayuntamiento, especialmente los relativos a las condiciones ofertadas por el licitador en relación a los criterios de adjudicación.
- La no disposición de los medios necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio a los usuarios.
- Incumplimiento de las directrices que se reserva la Administración o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
- La acumulación o reiteración de tres incumplimientos graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
Estos incumplimientos muy graves , previo procedimiento instruido al efecto, y con audiencia al contratista, podrá conllevar una sanción entre el 6% al 10% del canon anual en vigor, excluido IVA, y/o a la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. EXTINCION DEL CONTRATO
- Resolución del contrato por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento.
- Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en la concesión.
- Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.
-
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. SECUESTRO DE LA CONCESION
Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
El acuerdo del órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Henche, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
INVENTARIO DE LO QUE SE ENTREGA EN CONCESION
1- Inmueble:
Edificio de tres apartamentos rurales y un local diáfano en X/ Xxxxxxx 0 x 0.
Se trata de un bien de carácter patrimonial, construido sobre una superficie de 157,57 metros cuadrados.
Linderos:
1- Norte: X/ Xxxxxxx.
0- Xxx: X/ Xxx Xxxxx.
0- Xxxx: X/ Xxxxxx, 0, xxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx.
0- Xxxxx: C/ Iglesia, 7, cuyo titular catastral es D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
La parcela construida asciende a 219,97 metros cuadrados, según proyecto de obra.
El edificio consta de dos alturas, planta baja y planta primera. En la planta baja se localiza:
1- Planta Baja letra B: Apartamento de 40,79 metros cuadrados construidos, distribuido en salón- comedor-cocina, baño, patio- trastero un dormitorio.
2- Planta Baja letra A: Local diáfano de 74,10 metros cuadrados construidos.
En la planta primera se localizan:
1- Planta primera letra C: Apartamento de 57,49 metros cuadrados construidos, distribuido en salón-comedor-cocina, dos dormitorios y un baño.
2- Planta primera letra D: Apartamento de 47,59 metros cuadrados construidos, distribuido en salón-comedor-cocina, un dormitorio y baño.
2-MOBILIARIO.
A) Cocina apartamento primero izquierda de apartamentos de X/ Xxxxxxx 0 x 0.
Xxxxxxxxxxx de muebles:
1- Alto superior caldera de 55 cm. 2- Alto superior campaña de 60 cm.
3- Alto superior de 2 puertas de 60 cm.
4- Bajo gavetero 2 gavetas y cajón de 55 cm. 5- Bajo soporte Xxxxx-xxxxx xx 00x x.
0- Xxxx xxxxxx 0 puerta de 110 cm. 7- Bajo soporte fregadero de 60 cm.
8- 1 Encimera zocalo-copete- cornisa y varios montaje.
Relación de los Electrodomésticos:
1- Un horno independiente Modelo ZOB – 541 WZ. 2- Una Placa Vitrocerámica Modelo ZC6675 Z.
3- Una Campana extractora de 60 cm Modelo ZHT-659 WZ. 4- Un Fregadero Inox Stylo 1- C TE.
5- Una Lavadora Electrónica Modelo (386 1000 vueltas). 6- Un frigorífico de dos puertas clase A de 170 B.
7- Un grifo monomando Inox.
B) Cocina apartamento planta baja X/ Xxxxxxx 0 x 0. Xxxxxxxxxxx de muebles:
1- Alto superior – frigo de 60 cm.
2- Alto superior – caldera de 60 cm. 3- Alto superior-campana de 60 cm.
4- Dos Alto superior de dos puertas de 60 cm. 5- Un gavetero 2 +1.
6- Un bajo soporte Vitro-horno de 60 cm. 7- Un bajo de una puerta de 60 cm.
8- Una encimera – zocalo copete cornisa.
Relación de los Electrodomésticos:
1 Un horno independiente Modelo ZOB – 541 WZ.
2- Una Placa Vitrocerámica Modelo ZC6675 Z.
3- Una Campana extractora de 60 cm Modelo ZHT-659 WZ. 4- Un Fregadero Inox Stylo 1- C TE.
5- Una Lavadora Electrónica Modelo (386 1000 vueltas). 6- Un frigorífico de dos puertas clase A de 170 B.
7- Un grifo monomando Inox.
C) Cocina apartamento primero derecha X/ Xxxxxxx 0 x 0. Xxxxxxxxxxx de muebles:
1- Alto superior de una puerta de 50 cm. 2- Alto superior de dos puertas de 60 cm. 3- Alto superior campana de 60 cm.
4- Alto superior caldera de 60 cm.
5- Alto superior sobre frigo de 60 cm.
6- Bajo soporte Vitro-horno de 60 cm. 7- Bajo cinco cajones de 4 cm.
8- Bajo dos puertas de 60 cm.
9- Encimera – zócalo-cornisa copete.
Relación de los Electrodomésticos:
1- Horno independiente, modelo Zob. 541 W 2- Placa Vitrocerámica, modelo ZC6675X
3- Campana extractora, modelo ZHT-659W. 4- Fregadero Inox stylo 1-C TE.
5- Lavadora Electrónica Modelo (386 x 1000 vueltas). 6- Frigorífico de dos puertas clase A de 170 B.
7- Grifo monomando Inox.
D) Cocina del salón – Local diáfano de inmueble de X/ Xxxxxxx 0 x 0.
Xxxxxxxxxxx de muebles:
1- Alto superior de una puerta de 30 cm. 2- Alto superior- campana de 60 cm.
3- Alto superior de dos puertas de 60 cm. 4- Alto superior de dos puertas de 70c m. 5- Bajo una puerta de 30 cm.
6- Bajo gavetero y cajo con Vitro de 60 cm. 7- Encimera – zócalo – cornisa.
Relación de los Electrodomésticos:
1- Placa Vitrocerámica Modelo ZC6675X.
2- Campana extractora de 60 cm Modelo ZH659W. 3- Fregadero Inox stylo 1-C.
4- Lavaplatos electrónico ZDF-210 F.
5- Frigorífico de dos puertas clase A de 170 cm. 6- Grifo monomando Inox.
E) Mobiliario para los apartamentos de la X/ Xxxxxxx 0 x 0.
Xxxxxxxxxx para los tres apartamentos construidos en la C/ Iglesia 3 y5 de esta localidad xx Xxxxxx.
Composición del salón de cada apartamento: 1- Un sofá modelo Xxxxxxx de dos plazas.
2- Una mesa de comedor serie recta de 90 x 90. 3- Mesa centro tapa maciza de 50 x 50 a juego. 4- Aparador módulos y vitrina 120 x44.
5- Cuatro sillas modelo 2 respaldos Composición de dormitorio de cada apartamento:
1- Un cabecero modelo Xxxxxx xxxxxxx anticuario de 135 cm. 2- Dos mesitas modelo Duraton a juego de 49 x 39x 70 cm. 3- Un colchón Damasco Materaso de 135 cm.
4- Una base de láminas extra- fuerte con patas de 135 cm.
En el apartamento de la segunda planta letra C, en el que existe un dormitorio más cuenta para dicho dormitorio con:
1- Dos cabeceros modelo Xxxxxx xxxxxxx anticuario de 90 cm. 2- Dos bases de láminas extra-fuerte con patas de 90c m.
3- Una mesita modelo Duraton a juego de 49 x 39 x 70 4- Un sinfonier rústico a juego de 7 cajones.
5- Dos colchones Damasco Materaso de 90 cm.
F) MOBILIARIO Y ELECTRODOMESTICOS EN SALON-BAR
- Cafetera Intecno Modelo G-10, de 2 grupos.
- Un mueble cafetero de 1.500 x 600 x 1050 mm alto INOX.
- Mesa de trabajo INOX auxiliar de 100 x 66 x 1,05 mm de alto.
- Molino de Café Gris I/K-5, color antracita.
- Molino descafeinado gris I/K-5 color antracita.
- 1 Botellero Intecno de 2.0 M Inox.
- 1 Botellero Intecno de 1,50 M. inox
- 1 Lavavajillas industrial Intecno IAP3521.
- 4 mesas 70 x 70 Modelo I/0777 color crema.
- 16 sillas asiento negro modelo I/1150.
- 1 matainsectos adhesivo
- 1 Fabricador de hielo, modelo pulsar 25 aire.
3- MENAJE.
• Apartamento planta baja:
- 1 juego de 24 piezas de cubiertos.
- Un juego de vasos de 18 unidades.
- 12 platos y 1 fuente.
- 1 cortina puerta terraza,.
- 1 cortina- visillo en ventana salón.
- 2 stores en habitación.
- 1 juego de sábanas, almohada y colchón.
• Apartamento primera planta derecha:
- 1 juego de 24 piezas de cubiertos.
- Un juego de vasos de 18 unidades.
- 12 platos + 1 fuente.+ 6 platos de postre.
- 1 persiana de láminas en cocina.
- 1 juego de sábanas
- 2 visillos para ventanas.
• Apartamento primera planta izquierda:
• 1 juego de 24 piezas de cubiertos.
• Un juego de vasos de 18 unidades.
• 12 platos + 1 fuente.+ 6 platos de postre.
• 1 visillo para ventana de cocina.
• 1 xxxxxxx xx xxxxxxx
• 3 stores para dos habitaciones.
• 3 juegos de sábanas.