CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Revisión a Tren Delantero, con Alineación y Balanceo, Rotación de Llantas para Vehículos Institucionales, que celebran por una parte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, que en lo sucesivo se denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el C. C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Apoderado Legal y, por la otra XXXXXX DEL NORTE S.A DE C.V. en lo sucesivo “EL PROVEEDOR”, representada por el ING. XXXXXX XXXXXX XXXX, en su carácter de Representante Legal, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Conforme a lo previsto en el Artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PROVEEDOR”, en caso de auditorias, visitas o inspecciones que practiquen la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, debe proporcionar la información que en su momento requiera, relativa al presente contrato.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO”, declara que:
I.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter Nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
I.2. Esta facultado para realizar toda clase de actos jurídicos en términos de la legislación vigente, para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracción V, de la Ley del Seguro Social.
I.3. Su representante, el C. C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apodera Legal, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en representación de “EL INSTITUTO”, de acuerdo al poder que se contiene en la Escritura Pública número 78,384, del 4 de enero de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
I.4. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere de la Prestación del Servicios de Revisión a Tren Delantero, con Alineación y Balanceo, Rotación de Llantas para Vehículos Institucionales.
I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal número 4206 2501, de conformidad con el dictamen de disponibilidad presupuestal número 154199-2011, mismo que se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
I.6. Con fecha 28 xx xxxxx de 2011, a través del Área Departamento de Conservación y Servicios Generales, se llevo a cabo la Sesión Extraordinaria 11/2011 del H. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el que se estableció en el
Acta de Comité de fecha 28 xx xxxxx del 2011, la contratación de la Prestación de Servicios de Revisión a Tren Delantero, con Alineación y Balanceo, Rotación de Llantas para Vehículos Institucionales, en base al Dictamen de Adjudicación Directa CAASCH 42/2011 de fecha 28 xx xxxxx del 2011.
I.7 El presente contrato fue adjudicado a “EL PROVEEDOR” mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 Fracción, 41 Fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.8 Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxx X.X.00000, xx Xxxxxxxxx Xxxx.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, Según consta en la escritura pública No. 9583 del 13 de diciembre de 1993 otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio, bajo el folio mercantil No. 717 folio 166 libro 100 de fecha del 4 de febrero del 1994
II.2. Se encuentra representada para la celebración de este contrato, por el C. Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, quien acredita su personalidad en términos de la Escritura Pública número 9583, del 13 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 4, de la Ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua., y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto consiste entre otras actividades, en venta de llantas, cámaras, corbatas, rines, refacciones, accesorios y similares automotrices, aceites, grasas y filtros.
II.4. La secretaria de Hacienda y Crédito Público le otorgo el Registro Federal de Contribuyentes No. TNO-931213-G82, así mismo manifiesta que cuenta con un registro patronal ante “EL INSTITUTO” No. A80-44856-10-3 y su número de Proveedor es 0000002789.
II.5. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 31, fracción XXIV, 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para satisfacer de manera eficiente y adecuada las necesidades de “EL INSTITUTO”.
II.7. Señala Como Domicilio Legal para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00 Xxx Xxxxxx X.X. 00000, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Tel. y Fax (00- 000) 000-00-00 Correo Electrónico: xxxxxx.xxxxxx0@xxxxxxx.xxx.xx.
Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” requiere y “EL PROVEEDOR” se
obliga a prestar el servicio de Revisión a Tren Delantero, con Alineación y Balanceo, Rotación de Llantas para Vehículos Institucionales, cuyas características alcances, precios, como se describen en el anexo 1
SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” cuenta con un presupuesto mínimo como compromiso de pago por los servicios objeto del presente contrato, por un importe de $8,004 (Ocho Mil Cuatro 00/100 Pesos) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y un presupuesto máximo susceptible de ser ejercido por la cantidad de $20,010 (Veinte Mil Diez 00/100 Pesos) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de conformidad con los precios unitarios que se relacionan en el Anexo 1.
Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiará durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la
cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrega de los documentos abajo señalados por parte de “EL PROVEEDOR”, a través de los siguientes documentos:
Original y Copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicio prestado, numero de proveedor, numero de contrato, en su caso, el documento que abale la prestación del servicio, numero de fianza y denominación social de la Afianzadora, misma que deberá ser entregada en el Departamento Delegacional de Presupuesto Contabilidad y Erogaciones sito en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxx X.X.00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxx. y/o en los Departamentos de Finanzas en los Domicilios de las Unidades Medicas que se indican en el anexo 2 (dos), en Horario de 8:00 a 13:00 Hrs. De Lunes a Viernes.
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos del artículo 90 del reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
“EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago de la prestación el servicio, a través del esquema electrónico interbancario que el IMSS tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar en la Jefatura Delegacional de Planeación y Finanzas en Xxx. Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxx. petición escrita indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre
completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clave bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de “EL PROVEEDOR” asignado por “EL INSTITUTO”.
En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por CECOBAN.
Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) el “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, Poder Notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y les serán devueltos en el mismo acto.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
EL PROVEEDOR” se obliga, a través de la suscripción del presente contrato a remitir para su tramite al Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones la documentación que ampare los compromisos devengados en materia de servicios adquiridos dentro del mes, calendario en que se genere, para su registro y validación presupuestal dentro del mismo mes, de conformidad con el artículo 242 del reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a la Norma de Información Financiera A-2 Delegación Contable: Postulado Básico
CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL
PROVEEDOR” se compromete a iniciar la prestación de los servicios el día 28 xx xxxxx del 2011. La siguientes solicitudes de servicio, deberán realizarse en los plazos establecidos en la emisión del requerimiento correspondiente, a solicitud del área usuaria de acuerdo a sus necesidades
El tipo de mantenimiento preventivo, así como las descripciones de los servicios y las cantidades requeridas por “EL INSTITUTO” se señalan en el Anexo 1, mismas que son cantidades estimadas y se muestran por vehículo, se relacionan los vehículos correspondientes a la plantilla delegacional, indicando marca, modelo, tipo, numero de cilindros, tipo de trasmisión, cantidad de vehículos y requerimiento mínimo de servicios.
El servicio consiste en otorgar la Revisión a Tren Delantero, Alineación Balanceo y Rotación de Llantas: con el propósito de mantener la Plantilla Vehicular en un optimo estado de funcionamiento que garantice la seguridad de los pasajeros, carga y bienes de “EL ISNTITUTO” cumpliendo además con los ordenamientos de Transito, Local, Federal y Ambiental.
Es requisito indispensable que “EL PROVEEDOR” cuente con taller debidamente establecido y estructurado en las zonas donde prestará el servicio.
Los vehículos sujetos, a Revisión a Tren Delantero, Alineación Balanceo y Rotación de Llantas serán entregados por personal de “EL INSTITUTO”, expresamente autorizado e identificado y mediante una solicitud de servicio por escrito debidamente autorizada anexo 4 (cuatro), quienes también los recogerán en el mismo lugar a la hora determinada o convenida, previa comprobación
del servicio otorgado, con respecto al solicitado, incluyendo las refacciones usadas que hayan sido retiradas de los vehículos.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar el servicio de Revisión a Tren Delantero, Alineación Balanceo y Rotación de Llantas a los vehículos de transporte terrestre, de la zona que corresponda, así como a los vehículos propiedad de “EL INSTITUTO” de otras zonas que se le soliciten, en los horarios y días establecidos, aclarando que deberá prestar servicio, inclusive los sábados medio día, y deberá observar lo dispuesto en el procedimiento de recepción y entrega de vehículos; para este efecto, “EL PROVEEDOR” deberá pedir la solicitud de servicio debidamente autorizada por la oficina de transportes correspondiente.
“EL PROVEEDOR” deberá efectuar el transporte del personal a su cargo, a los lugares donde sean solicitados sus servicios y a proporcionar el servicio xx xxxx para arrastrar los vehículos que se encuentren fuera de servicio por descompostura y en caso xx xxxxxx imputables a un mal servicio, el costo será por cuenta de “EL PROVEEDOR”.
“EL INSTITUTO” de acuerdo a sus necesidades y sin obligación adicional para éste, previo acuerdo con “EL PROVEEDOR”, podrá modificar los lugares de prestación del servicio que se contratan.
Es obligación de “EL PROVEEDOR”:
A) Reportar por escrito a la oficina de transportes que corresponda de acuerdo a la zona cualquier anomalía o irregularidad que detecte en los vehículos que se le entreguen para su revisión.
B) Notificar a la Oficina de Transportes o Jefe de Servicios Generales zonal que corresponda por vía telefónica, el presupuesto probable de la reparación, a efecto de que el mismo día sea autorizado; además, deberá presentar el presupuesto por escrito cuando se le requiera.
C) Permitir la entrada al taller del personal autorizado por “EL INSTITUTO”, para efectuar visitas de supervisión.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con infraestructura propia para realizar la prestación del servicio, la cual será comprobada por “EL INSTITUTO”.
“EL PROVEEDOR” deberá contar y mantener durante la vigencia del contrato una infraestructura y equipamiento mínimo y adecuado para otorgar los servicios de mantenimiento automotriz de la especialidad o partida asignada.
“EL INSTITUTO” podrá realizar visitas a las instalaciones de “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del contrato, para efectuar revisiones de equipo, instalaciones y de capacidad de servicio y/o abastecimiento, con objeto de comprobar que “EL PROVEEDOR” podrá cumplir con los compromisos contraídos con “EL INSTITUTO”, previstos en el presente contrato.
“EL PROVEEDOR” deberá garantizar por escrito los servicios prestados, refacciones utilizadas y servicios realizados por un período de tiempo y/o kilometraje los cuales no deberán ser menores a
lo solicitado por “EL INSTITUTO” conforme a la descripción de cada servicio, detallada en el ANEXO 1 (UNO), así mismo los servicios y refacciones podrán ser objeto de revisión y comprobación de que la marca utilizada por “EL PROVEEDOR” este autorizada para su venta al público según la norma oficial mexicana correspondiente.
En caso de 2 (dos) reclamaciones del servicio por garantía con “EL PROVEEDOR”, “EL INSTITUTO” podrá después de la segunda, solicitar el servicio con algún otro proveedor, obligándose “EL PROVEEDOR” a pagar el importe que genere la reparación de ese servicio.
“EL INSTITUTO” tendrá derecho en todo tiempo a través de sus representantes que al efecto designe, a efectuar visitas a las instalaciones de “EL PROVEEDOR”, con objeto de verificar el estado de las mismas, si se encontraran defectos en el equipo o en el servicio, se harán de su conocimiento, para que por su cuenta revise y en su caso, sustituya los equipos defectuosos y mejore los servicios, en tanto “EL PROVEEDOR” no demuestre la corrección a la desviación en un periodo de 10 DÍAS NATURALES, el o los servicios rechazados no le serán solicitados pudiendo “EL INSTITUTO” adquirirlos con otro proveedor, procediendo a la rescisión del contrato a “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INSTITUTO”, cuando por causa o negligencia de sus empleados en el cumplimiento del contrato, se causen daños a terceros o a “EL INSTITUTO”, obligándose a devolverle cualquier cantidad que “EL INSTITUTO” se viera precisado a erogar por tal concepto.
“EL PROVEEDOR” deberá tener vigente un seguro de responsabilidad civil que garantice la protección de los vehículos contra los daños y perjuicios que pudieran presentarse por deterioro o perdida que sufran los vehículos propiedad de “EL INSTITUTO”, durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de la empresa para otorgar el mantenimiento; así como en los tiempos de prueba de los vehículos en reparación sometidos por la empresa, aun en caso de destrucción individual y/o masiva, incendio, explosión, terremoto, daños por temblor, inundaciones, manifestaciones y caso fortuito con vigencia por lo menos hasta la conclusión del contrato, entregando copia de este al departamento de servicios generales a mas tardar el día anterior al inicio del contrato.
En caso de que la vigencia sea menor, “EL PROVEEDOR” se obliga a contratar y entregar copia de la renovación de la póliza de seguro a “EL INSTITUTO” un día hábil anterior al vencimiento de la póliza inicial.
En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” para la prestación del servicio requiera realizarlo en las instalaciones de “EL INSTITUTO”, la transportación de los equipos, refacciones y bienes, las maniobras a efectuar para las reparaciones en el anden del lugar de entrega, así como el aseguramiento de los bienes, hasta que estos sean recibidos de conformidad por “EL INSTITUTO”, serán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Durante la prestación del servicio, éste estará sujeto a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que se cumpla con las condiciones requeridas en el presente contrato.
Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicio establecidas, “EL INSTITUTO” no dará por aceptado el servicio.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES.-Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones asentadas en este contrato.
QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato comprenderá del 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
SÉXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR”
se obliga a no ceder en forma parcial ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato.
“EL PROVEEDOR” sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, previa autorización por escrito de “EL INSTITUTO”, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, a la que deberá adjuntar una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- Los impuestos y/o derechos que procedan con motivo del servicio objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR” conforme a la legislación aplicable en la materia.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá el impuesto al valor agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga para con “EL
INSTITUTO”, a responder por los daños y/o perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros, si con motivo de la prestación de los servicios se violan derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel nacional o internacional.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la ley federal de derechos de autor, ni a la ley de la propiedad industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en éste instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
DECIMA.- GARANTÍA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “EL INSTITUTO”, la garantía que se enumera a continuación:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a
otorgar, dentro de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la ley federal de instituciones de fianzas, y a favor del “instituto mexicano del seguro social”, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el MONTO MÁXIMO que se indica en la cláusula segunda del presente contrato, sin considerar el impuesto al valor agregado.
“EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” a póliza de fianza, apegándose al formato que se integra al presente instrumento jurídico como ANEXO 3 (TRES), en El Departamento de Conservación y Servicios Generales ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000, xx Xxxxxxxxx, Xxxx.
Dicha póliza de garantía de cumplimiento del contrato será devuelta a “EL PROVEEDOR” UNA vez que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cancelación de la fianza, autorización que se entregará a “EL PROVEEDOR”, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE
CONTRATO.- “EL INSTITUTO” llevará a cabo la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos siguientes:
A) Cuando se rescinda administrativamente este contrato.
B) Cuando durante su vigencia se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior en la prestación del servicio, en comparación con el ofertado.
C) Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, no entregue “EL PROVEEDOR” en el plazo pactado, el endoso o la nueva garantía, que ampare el porcentaje establecido para garantizar el cumplimiento del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima séptima del presente contrato.
D) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACION DEL
SERVICIO.- “EL INSTITUTO” aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación del servicio, por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el iva, en el supuesto siguiente:
Cuando “EL PROVEEDOR” no preste el servicio que se le haya requerido dentro del plazo señalado, o en el programa establecido en el presente contrato, considerándose este plazo como entrega oportuna, y un máximo de cuatro días con atraso.
La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de
manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. la suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.
“EL PROVEEDOR” a su vez, autoriza a “EL INSTITUTO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PROVEEDOR”.
Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 96, del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 bis, de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio objeto del presente contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la secretaría de la función pública.
En estos casos “EL INSTITUTO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” Podrá
rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL
INSTITUTO” Podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.
2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento jurídico y sus anexos.
4. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.
6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
7. En el supuesto de que la comisión federal de competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO”. la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la ley federal de competencia económica, y 34, de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:
A) SI “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la cláusula que antecede, lo hará saber A “EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.
B) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
C) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta cláusula.
En el supuesto de que se rescinda el contrato, “EL INSTITUTO” no aplicará las penas convencionales, ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico.
Para los efectos del párrafo que antecede, y de conformidad con el artículo 81, fracción ii del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por las características del servicio prestado este no cumpla con las necesidades de “EL INSTITUTO”, en cuyo caso, la aplicación será por el total de la garantía correspondiente.
En caso de que “EL INSTITUTO” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del servicio prestado por “EL PROVEEDOR” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” cumple con la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con la prestación del servicio y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. en este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no darse por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá, de conformidad con “EL PROVEEDOR” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “EL PROVEEDOR” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
DÉCIMA SEPTIMA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con lo establecido en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y su reglamento, “EL INSTITUTO” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio al presente contrato dentro de la vigencia del mismo. para tal efecto, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar, en su caso, la modificación de la garantía, en términos del artículo 103, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- Los anexos que se relacionan a continuación son rubricados de conformidad por las partes y forman parte integrante del presente contrato.
ANEXO 1 (UNO) “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ALCANCES, ESPECIFICACIONES, CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS”
ANEXO 2 (DOS) “CALENDARIO Y LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS” ANEXO 3 (TRES) “FORMATO PARA XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX” XXXXX 0 (XXXXXX) “ORDEN DE SERVICIO”.
DECIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, a la convocatoria a la licitación pública nacional No. 00641211-064-10, así como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se
someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la ciudad de Chihuahua, Chih., renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de su domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, por quintuplicado, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., el día 28 xx xxxxx del año 2011.
“EL INSTITUTO” INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DELEGADO ESTATAL | “EL PROVEEDOR” XXXXXX DEL NORTE, S.A. DE C.V. ING. XXXXXX XXXXXX XXXX REPRESENTANTE LEGAL |
ING. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | LIC. MARCO XXXXXXX X. XXXXXX XXXXX TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS |
POR EL ÁREA SOLICITANTE Y USUARIA ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX JEFE DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS GENERALES |
ANEXO 1 (UNO) “CARACTERISTICAS TECNICAS, ALCANCES, ESPECIFICACIONES, CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS”
SERVICIO A TREN DELANTERO, ALINEACION, BALANCEO Y ROTACION:
TIEMPO MÁXIMO DE ENTREGA DESPUÉS DE RECIBIR EL VEHÍCULO PARA SU REPARACIÓN 2 HORAS HÁBILES DEL TALLER
EN EL SERVICIO A TREN DELANTERO, ALINEACIÓN, BALANCEO Y ROTACIÓN, LA OPERACIÓN CONSISTE EN LA REVISIÓN, AJUSTE Y EN SU CASO, DE PIEZAS DE SUSPENSIÓN, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL VEHÍCULO, ASÍ COMO OBTENER LA MAYOR VIDA ÚTIL DE LOS COMPONENTES DE LA SUSPENSIÓN, DIRECCIÓN Y NEUMÁTICOS.
PUNTOS DE REVISIÓN DE SUSPENSIÓN:
SUPERVISIÓN INDEPENDIENTE.
VERIFICAR EL BUEN ESTADO DE LAS GOMAS DE LA BARRA ESTABILIZADORA
VERIFICAR XX XXXX XXXXXX XX XXX XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXXX
VERIFICAR EL BUEN ESTADO DE LAS GOMAS DEL BRAZO HORQUILLA SUPERIOR
VERIFICAR EL BUEN ESTADO DE LAS GOMAS DEL BRAZO HORQUILLA INFERIOR
VERIFICAR EL BUEN ESTADO DEL ESLABÓN ESTABILIZADOR
VERIFICAR EL BUEN ESTADO DE LAS GOMAS DE LOS TIRANTES
VERIFICAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE AMORTIGUADORES, COMPROBAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE LAS ROTULAS
SUSPENSIÓN TIPO EJE FIJO:
VERIFICAR LA CONDICIÓN DE LOS BUJES DE LAS MUELLES DE HOJA
VERIFICAR LAS CONDICIONES DE LAS HOJAS DE MUELLES
VERIFICAR LAS CONDICIONES DE LAS ABRAZADERAS DEL CONJUNTO DE MUELLES
COMPROBAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO Y JUEGO DE LAS ROTULAS.
DIRECCIÓN:
VERIFICAR QUE LAS SIGUIENTES PIEZAS SE ENCUENTREN EN ÓPTIMO ESTADO FUNCIONAMIENTO Y QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN.
CAJA SIN FIN
BRAZO XXXXXX
BRAZO AUXILIAR
BARRA CENTRAL O BRAZO RELEE
TERMINALES
COPLEES DE AJUSTE
JUNTA FLEXIBLE XXX XXXXXXX
XXXXXXX XXX XXXXXXX.
EN EL CASO DE REQUERIR REEMPLAZAR PIEZAS Y/O REFACCIONES ESTAS DEBERÁN SER LAS ORIGINALES O EN SU CASO LAS QUE CUMPLAN CON LA ESPECIFICACIÓN PRECISA DEL FABRICANTE PREVIA SOLICITUD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.
BALANCEO:
LAS RUEDAS DEBERÁN BALANCEARSE PREFERENTEMENTE POR MEDIO DE BALANCEO ESTÁTICO, COLOCANDO LOS CONTRAPESOS NECESARIOS EN EL RIN PARA ASÍ CONTRARRESTAR EL DESEQUILIBRIO.
ROTACIÓN:
DEBERÁ EFECTUARSE DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE DEL VEHÍCULO.
ALINEACIÓN:
DEBERÁ EFECTUARSE DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE DEL VEHÍCULO.
REQUISITAR DIAGRAMA “C” DE ESTE ANEXO, EL CUAL SERÁ SUMINISTRADO POR “EL PROVEEDOR”. GARANTIA MINIMA INCONDICIONAL
PARA ALINEACIÓN Y BALANCEO 5,000 KMS O 2 MESES LO QUE OCURRA PRIMERO.
NOTA: EN LA FACTURACIÓN DEBERÁ ESTAR DESGLOSADO, MANO DE OBRA Y LOS DIFERENTES MATERIALES Y REFACCIONES UTILIZADAS ASÍ COMO REQUISITAR EL DIAGRAMA “D” DE ESTE ANEXO, EL CUAL SERÁ SUMINISTRADO POR “EL PROVEEDOR”.
DIAGRAMA “D”
SUMINISTRADO POR “EL PROVEEDOR”
VEHÍCULO ECCO. KMJE. FECHA DE RECIBIDO HORA DE RECIBIDO NO. DE SOLICITUD DE SERVICIO ESTADO
PUNTO DE REVISIÓN | BUENO | REGULAR | MALO | OBSERVACIONES | |||
GOMAS DE : | |||||||
- BARRA ESTABILIZADORA | |||||||
- AMORTIGUADORES | |||||||
- BRAZO DERECHO | DE | HORQUILLA | SUP. | ||||
- BRAZO IZQUIERDO | DE | HORQUILLA | SUP. | ||||
- BRAZO DERECHO | DE | HORQUILLA | INF. | ||||
- BRAZO IZQUIERDO | DE | HORQUILLA | INF. | ||||
- ESLABÓN XX XXXXX ESTABILIZADORA | |||||||
- TIRANTES | |||||||
- OTRAS | |||||||
ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE : | |||||||
- ROTULA SUP. DERECHA | |||||||
- ROTULA SUP. IZQUIERDA | |||||||
- ROTULA INF. DERECHA | |||||||
- ROTULA INF. IZQUIERDA | |||||||
BUJES DE MUELLES TRASERAS | |||||||
BUJES DE MUELLES DELANTERAS | |||||||
CONDICIONES DE HOJAS DE MUELLES | |||||||
ABRAZADERA DE CONJUNTO DE MUELLES | |||||||
SINFÍN O CREMALLERA | |||||||
BRAZO XXXXXX | |||||||
BRAZO AUXILIAR | |||||||
BARRA CENTRAL O BRAZO RELE | |||||||
TERMINALES | |||||||
COPLES DE AJUSTE | |||||||
JUNTA FLEXIBLE XX XXXXXXX | |||||||
XXXXXXX XX XXXXXXX | |||||||
JUNTA UNIVERSAL XX XXXXXXX | |||||||
XXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXX. | |||||||
OTRAS : |
ENTREGÓ RECIBIÓ
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE, FIRMA Y NO. DE MATRICULA FECHA HORA
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INMUEBLES Y EQUIPAMIENTO MÍNIMO
1.- SERVICIO DE TREN DELANTERO ALINEACIÓN BALANCEO Y ROTACIÓN DE LLANTAS:
INMUEBLE
ÁREAS CERRADAS (INMUEBLE-TALLER)
ÁREA IDENTIFICADA PARA LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO.
ÁREAS PARA EL ESTACIONAMIENTO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE SIN INTERFERIR CON LA OPERACIÓN NORMAL DEL TALLER.
ÁREA DE OFICINA
EQUIPAMIENTO, EQUIPO Y HERRAMIENTA
RAMPA FIJAS, MÓVILES, DE TIPO PORTERÍA, NEUMÁTICAS O FOSAS
MESAS DE TRABAJO
UN EQUIPO DE ALINEACIÓN DE SUSPENSIÓN Y BALANCEO
COMPRESORA DE AIRE COMPRIMIDO
HERRAMIENTA MANUAL.
UN EQUIPO NEUMÁTICO PARA DESMONTAR Y MONTAR LLANTAS
UNA BODEGA PARA RESGUARDO DE LLANTAS USADAS
SEGURIDAD
VIGILANCIA DIURNA Y NOCTURNA E ILUMINACIÓN.
EQUIPO CONTRA INCENDIOS
CONCEPTOS QUE COMPRENDEN LOS SERVICIOS CONSIDERADOS PARA MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS DE VEHICULOS INSTITUCIONALES.
SERVICIO A TREN DELANTERO, ALINEACION, BALANCEO Y ROTACIÓN.
SERVICIO A TREN DELANTERO (REVISION)
ALINEACION
BALANCEO ( INCLUYE PLOMOS )
ROTACION
MANO DE OBRA
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A REALIZAR A LOS VEHÍCULOS DE ACUERDO AL KILOMETRAJE A RECORRER, ASI COMO PLANTILLA VEHICULAR POR ZONA Y SERVICIO
ZONA UNIDADES MÉDICAS CHIHUAHUA | |||||||
ECCO | MARCA | TIPO | MODELO | TRANSMISION | CILINDROS | AREA A LA QUE SE OTORGARA EL SERVICIO | NUMERO DE SERVICIOS |
1601 | XXXX | AMBULANCIA | 2008 | STANDAR | 4 (MOTOR DIESEL) | HGR 01 | 5 |
1261 | XXXX | AMBULANCIA | 2008 | AUTOMATICA | 8 | HGR 01 | 5 |
1262 | XXXX | AMBULANCIA | 2008 | AUTOMATICA | 8 | HGR 01 | 5 |
1263 | XXXX | AMBULANCIA | 2008 | AUTOMATICA | 8 | UMF 30 | 5 |
775 | CHEVROLET | AMBULANCIA | 2007 | STANDAR | 8 | HGR 01 | 4 |
777 | CHEVROLET | AMBULANCIA | 2007 | STANDAR | 8 | UMF 02 | 2 |
0698 | CHEVROLET | AMBULANCIA | 2007 | STANDAR | 8 | UM 04 | 3 |
E058 | CHEVROLET | AMB. VAN | 2000 | AUTOMATICA | 6 | UMF 28 | 3 |
D973 | DODGE | AMB. VAN | 2000 | AUTOMATICA | 6 | HGO 15 | 4 |
0823 | DODGE | PICK UP | 1999 | STANDAR | 8 | HGR 01 | 2 |
0831 | DODGE | PICK UP | 1999 | STANDAR | 8 | HGR 01 | 5 |
0511 | DODGE | PICK UP | 1999 | STANDAR | 8 | HGO 15 | 2 |
1743 | DODGE | PICK UP | 1999 | STANDAR | 8 | UMF 33 | 2 |
0231 | XXXX | AMB. VAN | 2004 | AUTOMATICA | 8 | HGR 01 | 3 |
1745 | DODGE | PICK UP | 1999 | STANDAR | 8 | UMF 44 | 2 |
D817 | NISSAN | SEDAN | 2000 | STANDAR | 4 | HGR 01 | 5 |
ZONA UNIDADES NO MÉDICAS CHIHUAHUA (REGIMEN ORDINARIO) | |||||||
ECCO | MARCA | TIPO | MODELO | TRANSMISION | CILINDROS | AREA A LA QUE SE OTORGARA EL SERVICIO | NUMERO DE SERVICIOS |
1042 | CHEVROLET | RABON | 2008 | STANDAR | 8 (MOTOR DIESEL) | COOR ABAST | 6 |
0105 | CHEVROLET | CAMION 3.5T | 2002 | STANDAR | 8 | COOR ABAST | 6 |
0109 | CHEVROLET | CAMION 8.0T | 2002 | STANDAR | 8 | COOR ABAST | 6 |
0171 | CHEVROLET | MINIBUS | 2002 | STANDAR | 8 | CENT SEG SOC | 3 |
0512 | CHEVROLET | BLAZER | 1999 | AUTOMATICA | 6 | CONSERV Y SERV GRALES | 2 |
D259 | CHEVROLET | SUBURBAN | 1994 | AUTOMATICA | 8 | CONSERV Y SERV GRALES | 4 |
E559 | CHEVROLET | **EXPRESS | 2001 | AUTOMATICA | 6 | XXXXX ESTATAL | 4 |
E593 | DODGE | CAMION 3.5T | 2001 | STANDAR | 8 | PLANTA LAV | 2 |
E417 | DODGE | PICK UP | 2001 | STANDAR | 6 | DC | 4 |
0826 | DODGE | PICK UP | 1999 | STANDAR | 8 | PLANTA LAV | 2 |
1744 | DODGE | PICK UP | 1999 | STANDAR | 8 | CONSERV Y SERV GRALES | 2 |
0508 | DODGE | RAM WAGON | 1997 | AUTOMATICA | 6 | CONSERV Y SERV GRALES | 5 |
0364 | DODGE | RAM WAGON | 1997 | AUTOMATICA | 6 | CONSERV Y SERV GRALES | 4 |
0361 | DODGE | CAMION 8.0T | 1995 | STANDAR | 8 | COOR ABAST | 4 |
D760 | NISSAN | CARROZA | 1999 | STANDAR | 4 | VELATORIO | 2 |
D881 | V.W. | SEDAN | 2000 | STANDAR | 4 | CONSERV Y SERV GRALES | 2 |
COSTO POR SERVICIO $150.00 MAS IVA
ANEXO 2 (DOS) “CALENDARIO Y LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”
LUGAR Y HORARIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
PLAZO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO | HORARIO |
DE ACUERDO A LA DEMANDA | DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A18:00 HORAS. SÁBADO DE 8:00 A 14:00 HORAS. |
TIEMPOS PARA ENTREGA DE VEHICULOS
SERVICIO DE MANTENIMIENTO | TIEMPO HABIL DEL TALLER |
ESPECIALIDAD: SERVICIO A TREN DELANTERIO, ALINEACION, BALANCEO Y ROTACION DE LLANTAS. | 2 HORAS |
XXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
XX. XXXXXXXXXXX Xx. 00000, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXX. TEL. (00-000) 000-00-00 FAX (00-000) 000-00-00
RESPONSABLE DEL SERVICIO: XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
PARA LOS CASOS ESPECIALES, EL TIEMPO SERÁ CONVENIDO CON “EL PROVEEDOR” AL MOMENTO DE RECIBIR PARA REPARACIÓN EL VEHÍCULO QUIEN LE INFORMARA A “EL INSTITUTO”, LA FECHA Y HORA DE PROMESA DE ENTREGA.
EL TIEMPO DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS A REPARAR POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, SE DEBERÁ APEGAR A LOS TIEMPOS MÍNIMOS QUE GARANTICEN UNA REPARACIÓN DE ALTA CALIDAD, DEBIÉNDOSE CONSIDERAR LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES COMO PRIORITARIOS, POR LO QUE ES NECESARIO QUE LA INFRAESTRUCTURA DE “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRE UBICADA DENTRO DE LA LOCALIDAD DONDE SE UBIQUE LA ZONA ASIGNADA.
ANEXO 3 (TRES) FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA POR LA SUMA DE: (ANOTAR EL IMPORTE QUE PROCEDA DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE AL CONTRATO SIN INCLUIR EL IVA.)-----
ANTE: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR POR (nombre o denominación social de la empresa). CON DOMICILIO EN (domicilio de la empresa), EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO DE (especificar que tipo de contrato, si es de adquisición, prestación de servicio, etc) NÚMERO (número de contrato) DE FECHA (fecha de suscripción), QUE SE ADJUDICÓ A DICHA EMPRESA CON MOTIVO DEL (especificar el procedimiento de contratación que se llevó a cabo, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa, y en su caso, el número de ésta), RELATIVO A (objeto del contrato); LA PRESENTE FIANZA, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE (se deberá insertar el lapso de vigencia que se haya establecido en el contrato), CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE SE OBLIGA A PAGAR AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de
cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO, ASÍ MISMO, LA PRESENTE GARANTÍA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE CONSIENTE: A) QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO ARRIBA INDICADO; B) QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (proveedor, prestador de servicio, etc.), A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, EL INSTITUTO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN DE LA MISMA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL MISMO, E INCLUSO, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL INSTITUTO NOTIFIQUE POR ESCRITO
AL (proveedor, prestador de servicio, etc.), LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO; C) QUE PAGARÁ AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE
LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO; D) QUE LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; E) QUE DA SU CONSENTIMIENTO AL INSTITUTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; F) QUE SI ES PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EXISTA ESPERA, LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA; G) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR
AUTORIDAD COMPETENTE, AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), ADMITE EXPRESAMENTE SOMETERSE INDISTINTAMENTE, Y A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO, A CUALESQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y/O 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR O, EN SU CASO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTE. FIN DE TEXTO.
ANEXO 4 (CUATRO) “ORDEN DE SERVICIO”
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
NO. DE PROVEDOR
ORDEN DE SERVICIO PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A VEHICULOS INSTITUCIONALES
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CALIDAD COORD DE CONSERV Y SERVS GRALES DIVISION DE SERVICIOS GENERALES TRANSPORTES TERRESTRES | ORDEN DE SERVICIO | FOLIO | FECHA | |||
DIA | MES | ANO | ||||
MANTENIMIENTO PREV Y/O CORRECTIVO | ||||||
SELLO DE LA CLAVE PRESUPUESTAL | UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE | |||||
CONSERVACION Y SERVICIOS GENERALES | ||||||
DATOS DEL VEHICULO MODELO No. ECCO MARCA: KM FECHA SOLICITUD | TIPO: PLACAS | CIL | ||||
INVENTARIO DEL VEHICULO
DESCRIPCION | SI | NO | DESCRIPCION | SI | NO | DESCRIPCION | SI | NO |
TAPON DE RADIADOR | FAROS Y LUCES SIRENA | TAPONES RUEDAS | ||||||
TAPON DE ACEITE | CAMILLA CON COLCHON | TAPON GASOLINA | ||||||
BAY ONETA DE ACEITE | TANQUE OXIG. COMPLETO | ESPEJOS | ||||||
FILTRO DE AIRE | TAPETES | ENCENDEDOR CIGARRILLOS | ||||||
CLAXON Y CORNETAS | RADIO COMPLETO | LLAVE RUEDAS | ||||||
CRISTALES Y PARABRISAS | LIMPIADORES | GATO | ||||||
BOLA Y PALANCA VELOCIDADES | HERRAMIENTA | ANTENA | ||||||
LLANTA DE REFACCION | GOLPES EN CARROCERIA |
TALLER ASIGNADO:
DESCRIPCION DE SERVICIO PREVENTIVO *AFINACION DE MOTOR: CAMBIO DE BUJIAS, PLATINOS, DE CONDENSADOR, FILTRO DE AIRE, FILTRO DE GASOLINA, RESPUESTO DE CARBURADOR, REVISIÓN Y LAVADO DE DISTRIBUIDOR, LAVADO Y CALIBRACIÓN XX XXX ECTORES Y DE SENSORES, REVISIÓN DE ENCENDIDO ELECTRÓNICO, LAVAR CUERPO. *CAMBIO DE ACEITE: CAMBIO DE FILTRO DE ACEITE, ACEITE MULTIGRADO (CANTIDAD SEGÚN VEHÍCULO) *SERVICIO DE LUBRICACION: LAVADO DE CHASIS Y MOTOR, LUBRICAR PUNTOS SEGÚN EL MANUAL DEL VEHÍCULO, COMPROBAR NIVEL DE ACITE DE TRANSMISIÓN, CAJA Y RELLENADO, REVISIÓN DE MANGUERAS Y BANDAS *SERVICIO DE FRENOS: REVISIÓN, LIMPIEZA Y AJUSTE DE BALATAS DELANTERAS Y TRASERAS, EMPACAR BALEROS, REVISIÓN DE DISCOS Y TAMBORES REVISION BOMBA DE FRENOS. *SUSPENSION: REVISIÓN DE AMORTIGUADORES Y DE LA SUSPENSIÓN, ALINEACIÓN Y BALANCEO (INCLUY E REFACCIONES) ROTACIÓN DE LLANTAS (INCLUY E REFACCION), REVISION DE FLECHAS HOMOCINETICAS (AMBOS LADOS) *SISTEMA ELECTRICO: CHECAR REGIMEN DE CARGA, REVISIÓN DE REGIMEN DE CARGA, REVISIÓN DE MARCHA, REVISIÓN XX XXXXX *SISTEMA DE ESCAPE: REVISAR JUNTAS, SILENCIADOR Y CONVERTIDOR CATALÍTICO *VERIFICACION CON CERTIFICADO : |
CORRECTIVO Y/O PREVENTIVO |
OBSERVACIONES |