ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 3
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 11
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 15
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 17
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 18
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende al seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.2. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.3. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.4. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.6. Condiciones Especiales
Documento que contiene estipulaciones específicas y exclusivas, que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
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1.8. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.9. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
Deducible
Cantidad o porcentaje establecida en la póliza cuyo importe quedará a cargo del Asegurado, el cual ha de superarse para que se pague una indemnización. En caso de siniestro el Asegurado tomará a su cargo el deducible indicado en la Condiciones Particulares; sin embargo si a
1.10. Endosatario
consecuencia de una sola ocurrencia resultara perdido o averiado más de un bien asegurado, el Asegurado solo soportará el importe del deducible más elevado aplicable a tales bienes dañados.
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.11. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.12. Interés Asegurable
Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima.
1.13. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella y que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III
1.14. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo
1.15. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.16. Siniestro.
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.17. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el límite de la indemnización que La Positiva
pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
1.18. Valor de Reposición
Es la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, montaje, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al
pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá
devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno
de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles
siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3.1. Cobertura del Seguro
La Positiva conforme a las Disposiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o clausulas de la presente póliza, garantiza al Asegurado el pago de una indemnización, hasta por las sumas fijadas como limites expresamente contratados.
La Positiva indemnizará al Asegurado si durante la vigencia de la presente póliza, la maquinaria asegurada o alguna parte de ella sufriera un daño accidental, súbito e imprevisto en forma tal que necesite reparación o reposición a consecuencia directa de cualquiera de los siguientes Riesgos Cubiertos:
a) Impericia y negligencia de extraños o del personal del Asegurado.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx en las proximidades del lugar del seguro.
c) Errores de diseño, cálculo o montaje y/o; defectos de fundición, de material, de construcción, o de mano de obra y/o; empleo de materiales defectuosos.
d) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
e) Fuerza centrífuga, pero limitado exclusivamente al daño material por desgarramiento en la máquina asegurada en donde se produjo la fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
g) Defectos en engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
h) Falla en los dispositivos de regulación.
i) Tempestad, granizo, helada y deshielo.
j) Explosión Física, pero limitado exclusivamente al daño material en la máquina asegurada en donde se produjo la Explosión Física.
k) Xxxxxxxxx otra causa no excluida expresamente según lo dispuesto en el Capítulo IV de estas Condiciones Generales.
La indemnización debida por La Positiva, se efectuará a elección de ésta, mediante pago en efectivo, reposición o reparación de todas estas pérdidas o daños según las condiciones previstas más adelante, hasta una suma que, en un año de seguro, no exceda para cada ítem del valor que el mismo señala y en su totalidad de la cantidad total garantizada por esta póliza.
Este seguro cubre únicamente la maquinaria descrita, dentro del predio señalado en la parte descriptiva, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para limpieza o reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada y remontada dentro del predio mencionado.
3.2. Base de la indemnización
3.2.1. En caso los daños a la maquinaria asegurada puedan ser reparados, La Positiva pagará todos los gastos en que necesariamente se incurran para dejar la maquinaria averiada en condiciones de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. La Positiva pagará igualmente los gastos ocasionados por el desmontaje y montaje para fines de reparación, así como los fletes ordinarios que demande el traslado hasta y desde el taller de reparaciones; derechos de aduana, si los hubiera, siempre y cuando estos estén incluidos en la suma asegurada.
Los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, transportes por expreso, entre otros similares, solo se entenderán garantizados por este seguro si así
se conviene expresamente, mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado siempre que no constituyan una parte de los costos de la reparación final.
En caso que las reparaciones sean efectuadas en un taller propio del Asegurado, La Positiva pagará el costo de materiales y salarios incurridos con motivo de tales reparaciones, más un porcentaje razonable sobre los salarios para cubrir los gastos de administración.
No se realizaran deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Los gastos adicionales ocasionados por cualquier modificación, adición, mejora o reacondicionamiento efectuados durante una reparación, no serán indemnizables bajo esta póliza.
3.2.2. En caso de destrucción total del bien asegurado, La Positiva indemnizará el valor real del bien, tomando en cuenta el infraseguro existente antes de la ocurrencia del daño. Dicho valor real se determinará deduciendo la depreciación adecuada por uso y estado de conservación de la maquinaria del valor de reposición, incluyendo fletes ordinarios, gastos de montaje y derechos de aduana del bien dañado y deduciendo el valor de los restos.
La Positiva pagará igualmente los gastos incurridos para la remoción del bien destruido, pero teniendo en cuenta el salvamento.
Todas las averías factibles de reparación, podrán efectuarse, pero si el costo de tal reparación, de acuerdo a este artículo, fuese igual o superior al valor real del bien antes de ocurrir el daño, la pérdida se considerará como total y el ajuste se efectuará en la forma que se indica en el presente acápite.
La Positiva podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo.
Las indemnización a satisfacer por La Positiva durante la vigencia de la póliza de seguro no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada ni la fijada por cada máquina asegurada.
3.3. Valor Declarado y Suma Asegurada
El Valor Declarado debe equivaler al Valor de Reposición, entendiéndose como el costo de reemplazo de la maquinaria asegurada por otra nueva de la misma clase y capacidad. Este costo de reemplazo está compuesto por el valor a nuevo de cada máquina asegurada, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para poner la máquina nueva en el Lugar del Seguro lista para entrar en operación comercial.
Las modalidades de aseguramiento bajo esta Póliza pueden ser:
3.3.1. A Valor Total
La Suma Asegurada debe coincidir con el Valor Declarado calculado según lo estipulado en el primer párrafo de este Artículo. El Asegurado debe proporcionar el Valor Declarado y Suma Asegurada.
Si la suma asegurada y valor declarado del bien amparado fuese inferior a la cantidad que debía haberse asegurado, La Positiva indemnizará solamente de manera proporcional en relación entre la suma asegurada y la cantidad que debía haberse asegurado. Dicha condición tendrá aplicación para cada bien asegurado, por separado.
La Positiva conviene en renunciar a tal condición, si en la fecha del comienzo y con cada renovación del presente seguro, la suma
asegurada ha sido ajustada al valor de reposición, en tal caso se aplicarán las siguientes condiciones:
Si al momento del siniestro, se demuestra que la suma asegurada total de la maquinaria amparada es superior o inferior a la cantidad que debía haberse asegurado al inicio de la vigencia de la presente póliza, el Asegurado automáticamente al ocurrir una pérdida incrementa o reduce la suma asegurada total hasta alcanzar el monto necesario, en cuyo caso la prima pagada bajo la presente póliza será reajustada en función de dicha variación. En caso de una suma asegurada inferior a la que se debía haber asegurado se aplicará el infraseguro correspondiente.
3.3.2. A Primera Pérdida (Primer Riesgo)
En la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Asegurado debe proporcionar el Valor Declarado calculado según lo estipulado en el primer párrafo de este Artículo, y fijar una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si durante la vigencia de esta póliza se presentara una fluctuación esencial de los precios de la maquinaria, el Asegurado deberá comunicarlo inmediatamente a La Positiva y pagar la prima adicional correspondiente. En caso no se cumpla este procedimiento se aplicará el infraseguro correspondiente.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del Asegurado, o si se renovara, el Asegurado deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda. Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen máquinas que debieran ser incorporadas dentro de la Materia Asegurada, el Asegurado deberá informar de ello a La Positiva y actualizar su Valor Declarado en la fecha en que dichas máquinas estén listas para entrar en operación comercial. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporadas esas máquinas dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del Asegurado, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
3.4. Revisión de turbinas a vapor, hidráulicas y a gas; turbogeneradores e inspección y revisión xx xxxxxxxx
Para la revisión de turbinas a vapor, hidráulicas y a gas; turbogeneradores e inspección xx xxxxxxxx, se tomará en cuenta lo siguiente:
3.4.1. Revisión de turbinas a vapor, hidráulicas y a gas y turbogeneradores:
El Asegurado deberá realizar por cuenta propia una revisión de todas las partes mecánicas y eléctricas de los objetos completamente abiertos que se indican a continuación, la cual deberá ser comunicada a La Positiva con una anticipación no menor de dos semanas con la finalidad de que el representante de esta última pueda estar presente.
a) Turbinas a vapor y turbogeneradores de hasta 30,000 kw a más tardar cada dos años.
b) Turbinas a vapor y turbogeneradores mayores de 30,000 kw, después de 24,000 horas de funcionamiento a más tardar cada tres años.
c) Turbinas hidráulicas y turbogeneradores, después de 9,000 horas de funcionamiento o a más tardar cada dos años.
d) Turbinas a gas y turbogeneradores a gas, en intervalos, de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes.
3.4.2. Inspección y revisión xx xxxxxxxx:
El Asegurado deberá realizar por cuenta propia una inspección de todas las calderas cada año o en intervalos prescritos por la ley. Además el Asegurado deberá realizar por cuenta
propia cualquier revisión exigida por la autoridad competente en materia de inspección o por el fabricante. El Asegurado deberá informar a La Positiva sobre tal inspección o revisión con una anticipación no menor
de dos semanas con el fin de que el representante de La Positiva pueda estar presente. Estas condiciones deberán aplicarse independientemente de la fecha de inicio de la cobertura del seguro.
El Asegurado puede solicitar una extensión del período para efectuar las inspecciones y/o revisiones exigidas, la cual podrá ser concedida por La Positiva si considera que el riesgo no experimenta agravación por ello.
3.4.5 Si el Asegurado no cumple con las condiciones establecidas en el presente numeral, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad frente a las pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que podría haber sido detectada si se hubiera realizado una inspección y/o revisión.
3.5. Reducción de la prima por inactividad
Si cualquier caldera, grupo de turbinas, máquinas a vapor, generadores, compresores y máquinas diesel permanecen inactivos por un período continuo superior a tres meses por año de seguro, el cual comprende incluso cualquier período para reacondicionamiento, pero con exclusión de todo período para reparaciones motivados por pérdidas o daños amparados bajo la presente póliza, el Asegurado estará facultado para solicitar una reducción de la prima según la siguiente tabla:
Si el Período de Inactividad dura:
(I) más de 3 meses hasta 6 15% de la prima anual.
(II) más de 6 meses hasta 9 25% de la prima anual.
(III) más de 9 meses hasta 12 35% de la prima anual.
(IV) todo el año 50% de la prima anual.
No se concederán rebajas para máquinas usadas en fábricas que trabajen por temporada.
3.6. Requisitos
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado, de las siguientes condiciones:
− Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
− No sobrecargar los bienes utilizándolos bajo presiones superiores a la capacidad para la cual fueron construidos.
− Cumplir con las disposiciones legales en vigencia, como también con las instrucciones técnicas de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Asimismo, debe llevar un registro actualizado de los mantenimientos realizados a cada máquina y el sustento documentario de dichos mantenimientos.
3.7. Inspección y agravación del riesgo
3.7.1. La Positiva podrá en cualquier momento inspeccionar y examinar la maquinaria asegurada bajo la presente póliza, y el Asegurado, por su parte, estará obligado a facilitar a los representantes de La Positiva todos los detalles e información que sean necesarios para calificar el riesgo. La Positiva suministrará al Asegurado una copia del informe oficial de inspección el cual tendrá el carácter de confidencial.
3.7.2. Si una inspección revela una agravación del riesgo original, La Positiva, solicitará al Asegurado por escrito a tomar las medidas necesarias, a la mayor brevedad posible, para reducir tal riesgo a su estado original. Si el Asegurado no cumple con esta condición dentro del período señalado, La Positiva estará facultada para suspender el seguro de la máquina o máquinas aseguradas cuyo riesgo hubiera aumentado según opinión de La Positiva, notificando tal suspensión del seguro por carta certificada.
CAPITULO IV EXCLUSIONES
4. No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
4.1. Las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, revestimientos refractarios, quemadores, moldes, electrodos y en general cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, filtros, fieltros, coladores o telas; así como tampoco medios auxiliares de operación, como combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores.
4.2. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por incendio o directamente por impacto xx xxxx, por extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje necesarios subsecuentes, por explosión química (exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna), humo, hollín y substancias agresivas, robo, hundimiento del terreno desprendimiento de tierra y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor o terremoto, maremoto, reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva, impacto de vehículos terrestres, embarcaciones, naves aéreas y hurto.
4.3. Las pérdidas o daños causados o agravados directa o indirectamente por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, actividades de cualquier organización cuyo objeto sea, o incluya, el derrocamiento o presión sobre el gobierno de jure o de facto, terrorismo o medios violentos, xxx xxxxxxx, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, lock-outs, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad civil, municipal o local.
4.4. Las pérdidas o daños causados por defectos ya existentes al iniciarse el presente seguro y de los cuales tenga conocimiento el Asegurado o la persona responsable de la dirección técnica, independientemente si tales faltas o defectos eran conocidos por el Asegurado.
4.5. Las pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste normal) cavitación, erosión, corrosión, herrumbre o incrustaciones.
4.6. Las pérdidas o daños causados intencionalmente o las consecuencias del mismo incluyendo culpa grave del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario o de las personas responsables de la dirección técnica.
4.7. Las pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor de la maquinaria asegurada sea responsable, ya sea legal o contractualmente.
4.8. Cualquier pérdida o daño que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta póliza, aparezca como daño o pérdida consecuencial.
4.9. Las pérdidas o daños que ocurran por explosiones de gases de humo en calderas, hornos y/o instalaciones o equipos integrantes.
4.10. Lucro cesante.
4.11. Experimentos, ensayos o pruebas a que sea sometida la máquina asegurada intencionalmente así como de daños por un esfuerzo superior al normal a raíz de operaciones
habituales o esporádicas.
4.12. Mantener en servicio el bien asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de La Positiva.
En caso de demanda o procedimiento judicial en que La Positiva impugne su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el Asegurado deberá probar la existencia de tal obligación de La Positiva.
4.13. Deliberado sometimiento de la máquina asegurada a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en los manuales de operación y/o al señalado en instrucciones del fabricante o de quien de algún modo lo represente, en cualquier momento, sea durante su operación o durante ensayos y/o pruebas.
4.14. Uso de la máquina asegurada en operaciones o actividades distintas de las de diseño y/o sometimiento de la máquina a experimentos de cualquier tipo.
4.15. Deliberado uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante de la máquina asegurada y/o por quien de algún modo lo represente
4.16. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear
4.17. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales del, o en el, Lugar del Seguro.
4.18. Rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas; deficiencias de rendimiento o capacidad.
4.19. Salvo pacto en contrario que conste en las Condiciones Particulares de esta Póliza, los gastos de aceleración de la reparación, tales como, gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, flete aéreo y flete expreso.
4.20. Los costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
4.21. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en la máquina dañada.
4.22. Daños o pérdidas en equipos que no hayan sido instalados y no hayan cumplido las pruebas de operación.
4.23. Daño o perdidas a para los contenidos y/o bienes refrigerados que se encuentren al interior de la maquinaria asegurada
4.24. Daño o pérdida ocasionada por filtración y/o polución y/o contaminación gradual, moho toxico.
4.25. Multas convencionales (p.ej. por la entrega defectuosa o retrasada de los objetos asegurados) y garantías de rendimiento y producción.
4.26. Obsolescencia tecnológica.
4.27. Pruebas de maquinaria usada.
4.28. Toda clase de responsabilidad civil
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1. Obligaciones del Asegurado:
En el caso de producirse algún siniestro que pueda dar lugar a una reclamación bajo esta póliza, el Asegurado deberá:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 000-0-000 desde Lima y/o Provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2 Tomar cuantas medidas estén a su alcance para evitar la extensión de las pérdidas o daños.
5.1.3 Conservar las partes dañadas o defectuosas y las tendrá a disposición de un representante u oficial de La Positiva para su inspección.
5.1.4 Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, como mínimo lo siguiente:
- Carta formal de reclamo.
- Informe de ocurrencia.
- Informe Técnico del daño, emitido por el Asegurado y/o empresa competente.
- Manifestaciones escritas de operarios.
- Reportes y Servicios de mantenimiento realizados al equipo siniestrado.
- Factura y guía de remisión de máquina.
- Cotización de máquina.
- Presupuesto de reparaciones.
- Medidas preventivas para máquinas.
5.1.6 La responsabilidad de La Positiva bajo la presente póliza por cualquier máquina averiada, cuya avería sea indemnizable según las condiciones de este seguro, terminará si la máquina en cuestión continua funcionando sin haber sido reparada a satisfacción de La Positiva.
5.1.7 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o
extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.
5.2. Inspección del daño
Una vez notificado el siniestro a La Positiva, el Asegurado puede realizar la reparación o reposición en caso de daños menores, pero en todos los demás casos será necesario que un representante de La Positiva inspeccione las pérdidas o daños antes de efectuar alteraciones. Si el representante de La Positiva no efectúa la inspección en el término de siete días calendario, contados desde la fecha en que se notificó la reclamación, el Asegurado tendrá derecho a llevar a cabo las reparaciones o reposiciones.
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
6.1. Subrogación
El Asegurado cede a La Positiva, sus derechos y acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea; sin embargo, La Positiva conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista cuando estos fueran los autores y responsables del siniestro.
6.2. Infraseguro
En caso de siniestro, si resulta que la Suma Asegurada es inferior al valor que según el numeral
3.3 de estas condiciones generales debería estar asegurado, la indemnización debida al Asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.
El infraseguro se aplicará a cada máquina u objeto asegurado por separado.
Febrero 2016
Código SBS RG0413300064
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.