CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA EN OFICINAS E INSTALACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORAPJESON-SG-23-
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA EN OFICINAS E INSTALACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR LA C. C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE OFICIAL MAYOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SE LE DENOMINARÁ LA “CONTRATANTE”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA “MORAL” DE NOMBRE , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , O BIEN, LA PERSONA “FÍSICA” DE NOMBRE , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SE LE DENOMINARÁ LA “PRESTADORA DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA. La “CONTRATANTE” por conducto de su representante, declara:
I.- Que los artículos 97, fracción I, y 98, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, regulan la existencia, funcionamiento y atribuciones de la Oficialía Mayor, como Órgano Auxiliar Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
II.- Que la suscrita, en la calidad con que se ostenta, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad a lo que establece la fracción VII, del artículo 98, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.
III.- Que la adjudicación objeto de este contrato se encuentra incluida en su programación anual y la correspondiente erogación está debidamente prevista en su presupuesto, de acuerdo con lo que se desprende del Decreto 91 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2022.
IV.- Que tiene establecido su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial del Estado de Sonora, sito en la calle de Tehuantepec y Comonfort, Colonia Las Palmas, C.P. 83270, de esta Ciudad, el que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato, y que la clave del Registro Federal de Contribuyentes que utiliza en sus operaciones contractuales es GES-790913- CT0.
V.- Que para el cumplimiento de sus funciones y para la realización de sus actividades, requiere contratar los Servicios de Limpieza en Oficinas e Instalaciones de las áreas comunes, pasillos y baños de diferentes oficinas del Poder Judicial del Estado de Sonora, en las distintas Unidades Administrativas y/o Jurisdiccionales, así como de los Circuitos Judiciales en el Estado de Sonora, cuyas especificaciones y ubicaciones se encuentran descritas en el Anexo 1 que se agrega al presente contrato.
VI.- Que celebra el presente contrato en los términos del acuerdo número 05/2017 del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora que contiene las Bases para las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Servicios y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que Realice el Poder Judicial del Estado de Sonora y sus modificaciones, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y demás disposiciones jurídicas aplicables al caso, y se adjudicó mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PJESON-LP-23-0302, por lo que se procede a la celebración del presente contrato para la Prestación de los Servicios de Limpieza en Oficinas e Instalaciones del Poder Judicial del Estado de Sonora, incluyendo los Materiales.
SEGUNDA. La “PRESTADORA DEL SERVICIO”, por conducto de su representante, declara:
I.- Que su representada es una sociedad mercantil, legalmente constituida conforme a las leyes de la república mexicana, según se desprende del testimonio de la Escritura Pública No.
, de fecha
de
de , del protocolo a cargo de
, Titular de la Notaría Pública No. , de , inscrita en el Registro de Comercio bajo el folio mercantil electrónico No. , de fecha de de .
II.- Que es su apoderado legal y cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligar a su representada en los términos del presente instrumento, según se desprende del mismo testimonio descrito en la declaración que antecede, y en este acto se identifica con credencial para votar con fotografía de folio , expedida por el Instituto
Electoral.
III.- Que su representada ha establecido su domicilio en
, que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la clave
,y Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Estatales emitido por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, para los fines dispuestos en los artículos 32-D, del Código Fiscal de la Federación y 24-Bis y 33 TER, del Código Fiscal del Estado de Sonora, respectivamente; así como el Aviso de Registro número , correspondiente al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
IV.- Que se dedica, entre otras actividades económicas, a la prestación de servicios de limpieza en general de oficinas públicas y privadas, así como del sector comercial e industrial, entre otros.
V.- Que cuenta con la capacidad técnica y económica necesarias para el correcto cumplimiento de los servicios a que se refiere la Cláusula Primera de este contrato.
VI.- Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, así como también al Acuerdo General No. 05/2017, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, que contiene las Bases Generales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Servicios y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que Realice el Poder Judicial del Estado de Sonora y demás disposiciones jurídicas aplicables al objeto del presente contrato.
VII.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el padrón de empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de
Sonora que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto No. 7890, publicado en el Boletín Oficial del día 10 de noviembre de 2003, además de no encontrarse impedida civil, mercantil o administrativamente, para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. La “PRESTADORA DEL SERVICIO”, se obliga a prestar
los servicios de limpieza en Oficinas e Instalaciones del Poder Judicial del Estado de Sonora, a que se refiere el Anexo 1 de este instrumento legal, proporcionando para ello el o los técnicos de limpieza, que en ese mismo anexo se indican, así como los materiales de limpieza y sanitización que se requieran, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 07:00 a 14:00 hrs., durante la vigencia de este contrato, con estricto apego a los requerimientos que se establecieron en las bases y anexos de la licitación pública No. PJESON-LP-23-0302 y a la propuesta técnica y económica que le fue adjudicada a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” mediante el fallo dictado en el referido procedimiento. La “PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a proporcionar el servicio por cuenta propia, utilizando para ello el personal que tenga a su disposición, el cual deberá presentarse debidamente uniformado e identificado para ejecutar el trabajo.
SEGUNDA. - IMPORTE DEL CONTRATO. La “CONTRATANTE” se obliga a pagarle a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” por los servicios objeto de este acuerdo de voluntades, la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.), más IVA, por cada elemento o personal de limpieza que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, importe que será cuantificado mediante mensualidades vencidas, que se liquidarán dentro de los primeros diez días posteriores al mes en que se haya prestado el servicio, siempre y cuando la “PRESTADORA DEL SERVICIO” presente la factura correspondiente con la debida oportunidad. El importe total de este contrato asciende a la cantidad de
$ ( M.N.) más IVA.
pesos 00/100
TERCERA. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes
convienen en que, a solicitud de la “CONTRATANTE” y por razones debidamente justificadas que se presenten con posterioridad a la firma de este instrumento legal, podrán contratarse más técnicos de limpieza, siempre y cuando el precio de los servicios por elemento sea igual al pactado en la cláusula anterior. De igual manera, en caso de que así se requiera, podrá prescindirse de uno o más de ellos, debiéndose hacer las modificaciones pertinentes en el Anexo 1 de este contrato. El servicio materia de este contrato se llevará a cabo única y exclusivamente en los domicilios e instalaciones señalados en el anexo correspondiente y la “CONTRATANTE”, se compromete a no disponer del personal contratado por el “PRESTADOR” en ningún otro domicilio sin autorización previa y por escrito de este.
CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será por el período comprendido entre el de y el 31 de diciembre de 2023. Acuerdan las partes que la “CONTRATANTE” podrá rescindir este contrato de manera unilateral y sin responsabilidad alguna para ella, con la única condición de dar aviso por escrito al “PRESTADOR” con una anticipación de 15 (quince) días naturales.
QUINTA. - FORMA DE PAGO.
A. La “PRESTADORA DEL SERVICIO” presentará en el área de la Dirección de Servicios Generales adscrita a Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, la factura y los documentos que avalen la prestación de los servicios objeto de este contrato, en donde se revisará y aprobará la prestación de los servicios y la documentación señalada; y posteriormente se autorizará el pago procedente. Así mismo, deberá señalar en el cuerpo de la factura, número de contrato, a que servicio corresponde, Área o Unidad, Distrito y/o Circuito del Poder Judicial del Estado.
B. La “PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a presentar debidamente cuantificado el valor del monto total de los servicios para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
C. La liquidación de las facturas presentadas por la “PRESTADORA DEL SERVICIO”, no representa necesariamente, la aceptación de los servicios correspondientes por parte de “LA CONTRATISTA”.
D. El retraso en el pago de los servicios por parte de la “CONTRATANTE” no será considerada una justificación o excluyente de imputabilidad a favor de la “PRESTADORA DEL SERVICIO” en caso de incumplimiento, a menos que el adeudo se prolongue por un periodo mayor a 45 días posteriores al vencimiento de la(s) factura(s) correspondiente(s).
SEXTA. - GARANTÍAS. Garantía de Cumplimiento.- Para efectos de garantizar el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente contrato, la “PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a otorgar, dentro de los 05 (dias) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que este se hubiere suscrito, una garantía a favor de la “CONTRATANTE”, equivalente al 10% del importe del presente contrato, sin incluir el IVA, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”, misma que estará vigente hasta por el término de 12 (doce) meses posteriores a que concluya su vigencia, de conformidad con lo que establece el artículo 89, de las Bases Generales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Servicios y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que realice el Poder Judicial del Estado de Sonora. En caso de que sea fianza, ésta deberá expedirse a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, y deberá incluir en su contenido el siguiente párrafo: La afianzadora no disfrutará de los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815, ambos del Código Civil Federal y para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que esta póliza representa, las partes se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
Mientras que la “PRESTADORA DEL SERVICIO” no presente la garantía con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, por los servicios recibidos en los términos del presente contrato. Si transcurrido este plazo no se hubiere otorgado la garantía respectiva, la “CONTRATANTE” procederá de pleno derecho y sin necesidad de notificación a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” a la rescisión administrativa del contrato.
La garantía se hará efectiva cuando la “PRESTADORA DEL SERVICIO” adjudicado no cumpla o deje de cumplir, en todo o en parte, con las condiciones de honestidad, calidad o características de los servicios adjudicados en el contrato respectivo. La “CONTRATANTE” calculará el daño patrimonial sufrido a causa del incumplimiento de la “PRESTADORA DEL SERVICIO” e implementará el procedimiento legal correspondiente para hacer válida la garantía sin necesidad de notificación previa a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”.
SÉPTIMA. - IMPUESTOS Y DERECHOS. La “PRESTADORA DEL SERVICIO” cubrirá los
derechos inherentes no previstos en este instrumento legal, en su caso.
OCTAVA. - RESPONSABILIDADES DE LA “PRESTADORA DEL SERVICIO”. La
“PRESTADORA DEL SERVICIO” será la única responsable de ejecutar los servicios señalados en la Cláusula Primera de este contrato y se obliga a cumplirlo por sí misma y no podrá consecuentemente, hacerlo ejecutar por medio de una tercera persona.
Cuando por causas imputables a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”, los servicios no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos, la “CONTRATANTE” ordenará la reposición inmediata de los servicios, sin que la “PRESTADORA DEL SERVICIO” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello y siendo a su cargo el costo que se genere con motivo de dicha reposición. Lo anterior no será motivo para ampliar el plazo de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales pactadas en la Cláusula Decimoprimera, enfatizándose en la circunstancia de que la aplicación de las penas convencionales de ningún modo extingue, sustituye o indemniza el estado xx xxxx en la realización de los servicios incurrido por la “PRESTADORA DEL SERVICIO”.
En cuanto a la imputabilidad de las causas en el incumplimiento en la realización de los servicios, operará la presunción de que dichas causas son siempre imputables a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”, y será éste el que tenga la carga de exponer por escrito y probar su justificación respecto de la conducta contractualmente ilícita, reservándose la “CONTRATANTE” el análisis y aceptación de las razones vertidas por aquella parte. El retraso en el pago de los servicios por parte de la “CONTRATANTE” no será considerada una justificación o excluyente de imputabilidad a favor de la “PRESTADORA DEL SERVICIO”, a menos que el adeudo se prolongue por un periodo mayor a 45 (cuarenta y cinco) días posteriores al vencimiento de la o las facturas correspondientes.
La “PRESTADORA DEL SERVICIO” asumirá completamente la responsabilidad total cuando con motivo de los servicios adjudicados en este contrato se lesione y/o infrinjan el derecho de terceros a causa del uso incorrecto de licencias, derechos, patentes o cualquier otra circunstancia que ocasione erogaciones adicionales a la “CONTRATANTE” no previstas en este instrumento legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de descuento previsto para las penas convencionales estipuladas en la Cláusula Decimotercera de este contrato, liberando a la “CONTRATANTE” de cualquier responsabilidad civil.
NOVENA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO. En términos de lo previsto por el artículo 81, de las Bases para las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Servicios y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que Realice el Poder Judicial del Estado de Sonora, las partes convienen en que por razones fundadas y explícitas, mediante convenio por escrito, podrán pactar el incremento en los servicios y plazos contratados, por medio de modificaciones al presente instrumento, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 15% (quince por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en este contrato y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente.
DÉCIMA. - AJUSTE DE PRECIOS. Sólo en casos justificados y con pleno consentimiento de la “CONTRATANTE”, se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en artículo 85, 86, 87 y 88, todos de las Bases Generales mencionadas en la Cláusula anterior. Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
DÉCIMOPRIMERA. - PENAS CONVENCIONALES. Si el prestador no cumple con el servicio a que se obliga en el presente instrumento, deberá cubrir a la “CONTRATANTE” como pena convencional, el importe que resulte de aplicar el 2 (dos) al millar por cada día de incumplimiento que se le acredite a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”, sobre el importe total del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda que antecede.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La “CONTRATANTE”, se reserva el
derecho de suspender temporal o definitivamente la ejecución del presente contrato en cualquier momento por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita.
Cuando la suspensión sea temporal, la “CONTRATANTE” informará inmediatamente a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, la “PRESTADORA DEL SERVICIO” queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de las fianzas mencionadas en la Cláusula Séptima del presente contrato, en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles, cuando este sea el caso. El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por la “CONTRATANTE” a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”.
Cuando la “CONTRATANTE” ordene la suspensión por causas no imputables a la “PRESTADORA DEL SERVICIO”, pagará a éste, sobre los precios unitarios pactados en este contrato, el importe de los servicios suministrados a la fecha de la suspensión.
Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el contrato, sin que la “PRESTADORA DEL SERVICIO” tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de los servicios entregados.
Cuando la suspensión sea definitiva por causas no imputables a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” y no sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la “CONTRATANTE” pagará a la “PRESTADORA DEL SERVICIO” los servicios ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de la “CONTRATANTE” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del presente contrato a la fecha de la suspensión definitiva.
DÉCIMOTERCERA. - OBLIGACIONES FISCALES. “El “PRESTADOR” de los servicios, por
conducto de su representante legal, se obliga a mantenerse “al corriente de sus obligaciones fiscales” durante la vigencia del presente contrato, en los términos establecidos por los artículos 32, del Código Fiscal de la Federación y 24-Bis, del Código Fiscal del Estado de Sonora. Ambas partes convienen y están de acuerdo en que será causal de rescisión del contrato o de suspensión temporal de la vigencia, sin responsabilidad para la “CONTRATANTE” el hecho de que el “PRESTADOR” del servicio se ubique en el supuesto de no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, caso en el cual también podrán suspenderse los pagos por los servicios que se encuentre prestando o bien, que haya prestado con anterioridad, hasta que compruebe fehacientemente, mediante la exhibición de las Constancia de Opinión de Cumplimiento expedidas por el Servicio de Administración Tributaria y por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, tratándose de contribuciones federales y del Estado de Sonora, respectivamente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. la “CONTRATANTE” podrá en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, solicitarle al “PRESTADOR” del servicio que exhiba las Constancias de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a que se refiere esta cláusula y los artículos antes mencionados, las cuales deberán haber sido emitidas con una antigüedad no mayor a un mes de la fecha en la cual se le esté solicitando.
DÉCIMOCUARTA. - COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las partes se obligan a comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la ejecución del
presente contrato. Asimismo, se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al contrato, salvo pacto en contrario.
DÉCIMOQUINTA. - RELACIONES LABORALES. La “PRESTADORA DEL SERVICIO”, se obliga
a responder de manera exclusiva por la responsabilidad que en materia laboral y de seguridad social se derive de la relación obrero – patronal con sus trabajadores, liberando expresamente de cualquier responsabilidad que se llegasen a presentar en tales materias, al Poder Judicial del Estado de Sonora, al Supremo Tribunal de Justicia o a cualquiera de sus funcionarios y empleados.
Asimismo, la “PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a responder por cualquier tipo de reclamación extralegal que sus empleados y/o exempleados presenten en contra de la “CONTRATANTE”.
DÉCIMOSEXTA. - DE LA INFORMACIÓN. La información y datos proporcionados del presente contrato tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de la “CONTRATANTE”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido en términos del Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la cual, en ningún momento, ni la “PRESTADORA DEL SERVICIO” ni la “CONTRATANTE”, podrán disponer de dicha documentación e información ni darla a conocer a terceras personas.
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora y la Ley Estatal de Responsabilidades para el Estado de Sonora, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
DÉCIMOSÉPTIMA. - CONTROVERSIAS. Si durante la vigencia del presente contrato surgieren discrepancias previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, éstas serán resueltas de común acuerdo entre las partes, dejando constancia por escrito.
DÉCIMOCTAVA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, la “PRESTADORA DEL SERVICIO” renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle y se somete a los Tribunales competentes en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES QUE LO INTEGRAN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, EL DÍA DE DE 2023.
POR LA “CONTRATANTE” POR LA “PRESTADORA DEL SERVICIO”