CARACTERÍSTICAS CONTRATO COLECTIVO Y CONVENIO COLECTIVO
CARACTERÍSTICAS CONTRATO COLECTIVO Y CONVENIO COLECTIVO
(Xxxx Xxxxxxxx, Prof. Derecho U de Chile)
I.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes. Son materias de negociación colectiva:
⚫ remuneraciones,
⚫ beneficios en especie o en dinero, y
⚫ condiciones comunes de trabajo.
NO son materia de negociación colectiva:
- materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador, de organizar, o dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma
Características de la NEGOCIACiÓN COLECTIVA:
⚫ trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador
⚫ Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades.
⚫ Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:
- desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo
- hasta treinta días después de la suscripción.
⚫ Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.
⚫ integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato.
⚫ Plazo de días que terminan en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil.
⚫ Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años)
⚫ Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores
TIPOS de Negociación Colectiva:
⚫ REGLADA:
⭘ Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores.
⭘ Procedimiento rígido y formal.
⭘ Plazos de días establecidos son corridos.
⭘ Faculta para acordar huelga.
⭘ Termina proceso con Contrato colectivo.
⚫ NO REGLADA:
⭘ Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales.
⭘ Las negociaciones son directas
⭘ No hay sujeción a reglas o normas
⭘ Duración determinada
⭘ Convenio colectivo
⚫ Semireglada.
⭘ Grupos de trabajadores que se unan solo para los efectos de negociar
⭘ Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores.
⭘ Xxxx elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante M. de fe.
⭘ Respuesta empleador en 15 días. O sino se le aplica multa.
⭘ Aprobación propuesta final, debe acordarse por trabajadores involucrados en votación secreta ante Inspector del Trabajo.
⭘ Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual.
CONTENIDO de un CONTRATO COLECTIVO:
1.- las partes a quienes les afecta;
2.- nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación. 3.-Nómina de adherentes, si corresponde.
4.- las cláusulas que se proponen;
5.- el plazo de vigencia del contrato, y
6.- la individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
7.- firma o impresión digital de todos los trabajadores o comisión negociadora.
CONTENIDO de un CONVENIO COLECTIVO:
1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas,
2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, 3.-copia autorizada del acta de la asamblea que aprueba propuesta
4.- Firma de los adherentes si correspondiere;
CONTRATO COLECTIVO:
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
⚫ El contrato colectivo deberá constar por escrito.
⚫ Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75% cuota sindical.
CONVENIO COLECTIVO:
Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.
VIGENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS:
⚫ contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento o fallo arbitral anterior.
⚫ Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partir del día siguiente al de su suscripción. si se hubiere hecho efectiva la huelga:
⚫ Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción del contrato,pero su duración se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato.
⚫ Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto o sexagésimo día contado desde la presentación del proyecto del sindicato de empresa o interempresa.
⚫
DIFERENCIAS entre contrato y convenio:
CONTRATO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO
Inserto en un proceso rígido | - Sin ninguna norma (no reglado) - Regla no muy rígurosa (semi reglada) |
Dentro de un proceso reglado | Dentro de un proceso no reglado o semireglado |
Hay plazos, fiscalización en cada etapa y huelga | Plazos excepcionales, sin mayores fiscalización durante su proceso. No hay huelga |
XXXXXXXXXX ENTRE CONTRATO Y CONVENIO:
⚫ constituyen un título ejecutivo.
⚫ Son los instrumentos que ponen término a una negociación colectiva.
⚫ Sus cláusulas pasan a incorporar los respectivos contratos individuales.
⚫ En ambos casos debe comunicarse el proceso a la Inspección del trabajo.
⚫ Tiene un período de duración no menor a 2 años ni mayor a 4 años.
⚫ Deben constar por escrito