BE CAPITAL INTERNATIONAL LTD.
BE CAPITAL INTERNATIONAL LTD.
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADOS DE DERIVADOS
En Santiago de Chile, a (día) de (mes) de (año) entre el cliente individualizado precedentemente, en adelante denominado también e indistintamente como el “Cliente”, “Trader” u “Operador” y por la otra parte, la sociedad denominada Be Capital International Ltd., sociedad de responsabilidad limitada por acciones constituida de conformidad a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, inscrita en el Registro de Compañías de dicha jurisdicción bajo el número 1814852, con su oficina registrada en el 000 Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx’s Cay, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, representada conjuntamente por los señores Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, en adelante denominada también e indistintamente como la “Intermediaria”, acuerdan en celebrar el siguiente contrato de apertura de cuenta y prestación de servicios en mercados de derivados, en adelante denominado también e indistintamente como el “Contrato”, el que se regirá por las siguientes declaraciones, estipulaciones y convenciones:
PRIMERO. Antecedentes y condiciones generales. El presente contrato tiene por objeto o finalidad regular las relaciones entre Be Capital International Ltd. y el cliente, en relación con la actividad de compra y venta de productos derivados en mercados no organizados, en adelante denominados también e indistintamente como los “Instrumentos Financieros”, que Be Capital International Ltd. presta al cliente a través del Sistema Electrónico de Transmisión de Órdenes (SETO) y el Sistema Opcional de Transmisión de Órdenes (SOETO).
SEGUNDO. Definiciones o conceptos. Todas las definiciones o conceptos utilizados en este contrato, ya sea que se empleen de manera singular o plural, tendrán la significancia que se les asignen en el mismo, como también en el Reglamento para la prestación de servicios de órdenes de compra y venta de instrumentos financieros en mercados de derivados, en adelante denominado también e indistintamente como el “Reglamento”; que se adjunta al presente contrato y que se entiende que forma parte del mismo, para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
TERCERO. Objeto del contrato. En virtud de este acto y por el presente instrumento, el cliente contrata para sí y a su nombre la apertura de una cuenta denominada “Cuenta de Efectivo del Cliente” con Be Capital International Ltd., para efectos de efectuar o realizar la compra y/o venta de instrumentos financieros xxx xxxxxxx OTC (Over the Counter) a través de los sistemas SETO o SOETO.
Como consecuencia de lo anterior, Be Capital International Ltd., asume por este acto y en virtud del presente contrato las siguientes obligaciones para con el cliente:
1.- Ejecutar o dar cumplimiento a las órdenes de compra y/o venta de instrumentos financieros atendiendo y ciñéndose estrictamente a las instrucciones otorgadas por parte del cliente. En condiciones normales y estables xx xxxxxxx, Be Capital International Ltd. confirmará al cliente en un plazo de noventa segundos la orden de compra y/o venta ordenada (órdenes relacionadas con instrumentos financieros en modalidad de "ejecución instantánea" o el modo de solicitud de precios) sobre un determinado instrumento financiero OTC, ello sin perjuicio de que el plazo referido podrá aumentarse en situaciones de escasa liquidez o elevada volatilidad, así como en supuestos de fuerza mayor de los previstos en el numeral treinta del Reglamento;
2.- Actuar como contraparte del cliente en el proceso de compra y/o venta de los instrumentos financieros que él ordene comprar o vender, así como a aceptar y tramitar las diversas órdenes de compra y/o venta de dichos instrumentos;
3.- Abrir y gestionar, por cuenta y nombre del cliente, la cuenta donde constan registrados los instrumentos financieros, denominada “Cuenta de Instrumentos Financieros”;
4.- Llevar en nombre del cliente, la “Cuenta de Efectivo del Cliente” asociada a este contrato, en la que se abonarán los importes de las compras y ventas de los instrumentos financieros, cuenta que será reflejo de la cuenta denominada “Cuenta de Liquidación”;
5.- Administrar adecuadamente las órdenes del cliente. Dichas órdenes serán debidamente reflejadas en un registro denominado “Registro de Instrumentos Financieros”, en el que constarán registrados la totalidad de los instrumentos financieros del cliente, y en el registro denominado “Registro de Operaciones”, en el que constará la posición monetaria del cliente atendiendo al monto o valor de los instrumentos financieros y el saldo del cliente en la “Cuenta de Efectivo del Cliente”, y serán adecuadamente registradas, en el archivo de órdenes, órdenes que serán las que darán lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del cliente;
6.- Informar al cliente de todos los datos necesarios y relevantes en relación con los instrumentos financieros y sus cuentas, procediendo a registrar debidamente en la “Cuenta de Instrumentos Financieros” y en la “Cuenta de Efectivo del Cliente” todas las operaciones que el cliente ejecute en relación con los instrumentos financieros, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación aplicable. En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades a través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones. Con periodicidad, al menos, trimestral, Be Capital International Ltd. remitirá al cliente a través de medios telemáticos a la dirección de correo electrónica por él designada para estos efectos en los datos del encabezamiento de este contrato, información de la situación de su cuenta en la que constará el detalle de los instrumentos financieros, incluyendo sus valores nominales y efectivos. Las obligaciones de información anteriormente indicadas serán adaptadas por Be Capital International Ltd. a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
Las partes declaran conocer y aceptar que el presente contrato cubrirá, en forma individual y colectiva, todas las cuentas que el cliente abra, hubiere abierto o volviere a abrir, en cualquier momento para con Be Capital International Ltd.
CUARTO. Documentos del contrato. Be Capital International Ltd. presta aquellos servicios a que se refiere el presente instrumento y para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entienden formar parte del mismo los siguientes documentos, en adelante denominados también e indistintamente como los “Documentos del Contrato”:
a) El presente contrato y sus modificaciones posteriores;
b) El Reglamento;
c) La Tabla donde constan listados los diversos instrumentos financieros respecto de los cuales el cliente podrá operar, en adelante denominada también e indistintamente como la “Tabla de Instrumentos Financieros”;
d) La “Tabla de Tarifas y Comisiones”;
e) La “Tabla de Puntos Swap”;
f) El “Cuestionario sobre Conocimiento y Perfil del Cliente”; y
g) Cualesquiera otros documentos adicionales que le sean proporcionados directamente al cliente al formalizar y suscribir el presente contrato o durante el curso de la relación comercial con Be Capital International Ltd. y que el cliente acepte y suscriba.
QUINTO. Declaraciones del cliente. Sin perjuicio de otras declaraciones efectuadas por el cliente en otras cláusulas del presente contrato y en los documentos anexos a éste, el cliente reconoce y declara:
1.- Que firma el presente contrato por su propia voluntad e iniciativa, sin ningún tipo de presión u obligación y sin intermediación de ninguna otra institución, empresa o persona, y que está en su sano juicio, edad y capacidad legal para suscribirlo;
2.- Que ninguna persona con excepción de sí mismo tiene o tendrá interés alguno sobre su cuenta;
3.- Que toda la información proporcionada en este contrato es verdadera, completa y fidedigna a la fecha de su celebración y que notificará informándole a Be Capital International Ltd. de cualquier cambio en tal información;
4.- Que posee los requisitos o condiciones idóneas para negociar en mercados OTC, siendo una persona y/o participante institucional hábil y capacitado y que ha sido informado y comprende que operar en este tipo de mercados involucra conocimientos y habilidades técnicas y específicas. En consecuencia, el cliente renuncia en el futuro a cualquier tipo de reclamo derivado de las características de los sistemas y su operatividad;
5.- Que ha sido advertido previo a la suscripción de este contrato, de los riesgos que implica realizar operaciones con apalancamiento y que entiende todos los factores inherentes a las operaciones en mercados OTC. Asimismo comprende que la negociación de CFD´s (Contracts for Difference) implica un nivel de riesgo elevado, y que los movimientos adversos o negativos que pudiesen producirse pueden implicar o derivar en una pérdida del monto o valor original del depósito y en consecuencia, puede ocurrir que el cliente tenga que enfrentar personalmente la pérdida de las sumas que ha entregado a Be Capital International Ltd. como depósitos o colateral. El depósito de garantía constituido puede asegurar sólo una parte del valor nominal de la transacción, lo que supone un alto potencial de beneficio, pero también la posibilidad de sufrir pérdidas considerables por parte del cliente. El volumen de las pérdidas sufridas puede, en situaciones particularmente perjudiciales, superar el monto o valor del capital depositado en la cuenta del cliente;
6.- Que las operaciones en el mercado OTC se realizan en un mercado informal. Por lo tanto, acepta desde ya que dichas operaciones no se realicen por medio de mercados unificados o regulados como lo son, por ejemplo, el bancario y el bursátil. Igualmente, declara conocer que pueden haber ciertos supuestos en los cuales la liquidez del negocio disminuye, causando que las operaciones con determinadas monedas u otros instrumentos financieros cesen, pudiendo producirse condiciones adversas o negativas para el cliente que pueden llevar a pérdidas financieras substanciales, incluso mayores al dinero que disponga en su cuenta de operaciones;
7.- Que las inversiones en CFD´s operan mediante márgenes que representan un porcentaje de la posición que está siendo tomada por el cliente, que aumentan los movimientos ascendientemente o decrecientemente sobre el valor de los montos invertidos;
8.- Que un apalancamiento excesivo puede implicar que movimientos relativamente acotados en el valor de los activos resulten en importantes pérdidas patrimoniales, que si bien el sistema de operación de Be Capital International Ltd. busca prevenir y evitar pérdidas por sobre el monto invertido, no existe seguridad que frente a movimientos discretos o menores en el valor de los activos el cliente pueda perder incluso una cantidad mayor que la inversión;
9.- Que las operaciones que se realizan o ejecutan en virtud del presente contrato, no constituyen valores de oferta pública de acuerdo a la Ley número 18.045 “Xxx xx Xxxxxxx de Valores” y no son reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile;
10.- Que Be Capital International Ltd. es sólo un ejecutor de las órdenes otorgadas por el cliente por su propia cuenta y riesgo, por lo que Be Capital International Ltd., no es un asesor financiero del cliente y, en consecuencia no le dará ningún tipo de asesoría al cliente. Por lo tanto, en el supuesto de existir determinadas recomendaciones por parte de Be Capital International Ltd., estas no son vinculantes y estarán basadas solamente en opiniones personales de quien las emite, siendo el cliente libre de usarlas o no. Estas recomendaciones pueden ser o no consistentes con la posición xxx xxxxxxx o intenciones de Be Capital International Ltd., sus empleados, agentes o dependientes. En consecuencia, cualquier eventual recomendación xx xxxxxxx o información provista por Be Capital International Ltd., sus empleados, agentes
o dependientes, no significa en absoluto una oferta de compra o de venta, o la solicitud de una oferta de compra o venta, ni de ninguna otra transacción OTC. Asimismo, las anteriores recomendaciones sobre asesoría por parte de Be Capital International Ltd. al cliente, únicamente podrán ser el resultado de una solicitud o petición expresa por parte del mismo. El cliente está de acuerdo y declara que conoce que en el caso de que Be Capital International Ltd. efectúe una transacción con o para el cliente, este hecho no deberá ser interpretado como si Be Capital International Ltd., recomendara o participara en los méritos de la transacción o bien, que la transacción sea conveniente para el cliente. En consecuencia y en virtud de lo anterior, el cliente acepta expresamente que:
a) Ningún tipo o clase de información, comentario, noticia, análisis u opinión xxx xxxxxxx, aun cuando la misma incluya una opinión sobre la compra o venta de un determinado instrumento financiero o posición, ni cualquier otra información que se dé a conocer al cliente, sea a través de la plataforma, página web, por correo postal o electrónico o por cualquier otro medio, incluyendo alguna persona dependiente de Be Capital International Ltd., constituye una recomendación formal, solicitud u oferta para comprar o vender alguna posición o instrumento financiero;
b) Be Capital International Ltd. al difundir algún tipo o clase de información, comentario, noticia, análisis u opinión xxx xxxxxxx actúa de buena fe, aun cuando estuvieren basadas en una simple opinión, la información estuviere incompleta y no haya sido verificada u acreditada; y
c) Be Capital International Ltd. no hace declaración alguna, no da garantía ni aval al respecto y no será responsable por la precisión o el eventual carácter incompleto de la información o recomendación de operaciones que pudiera propagar o difundir.
11.- Que garantizar o asegurar la obtención de utilidades o ganancias en los mercados OTC es ilícito. En virtud de lo anterior, Be Capital International Ltd. no se hará responsable en ningún caso o supuesto por las pérdidas o utilidades del cliente en virtud del presente contrato, de los reclamos por este concepto, aun cuando estos reclamos puedan tener su fundamento en eventuales recomendaciones no vinculantes realizas por Be Capital International Ltd., sus empleados y/o asociados por petición expresa del cliente, y reconoce que las garantías sobre la obtención de beneficios o de liberación de pérdidas son, además, imposibles de asegurar en negocios OTC. El cliente reconoce que no ha recibido ningún tipo de garantía por parte Be Capital International Ltd. o de cualquiera de sus representantes o denominados también e indistintamente como “Introducing Broker”, su otra entidad con quienes el cliente esté llevando su cuenta en Be Capital International Ltd. y no ha suscrito este contrato en consideración expresa de alguna garantía o representación similar, sino que lo ha hecho por su propia voluntad e iniciativa;
12.- Que Be Capital International Ltd., es un intermediario financiero facultado para actuar en las actividades de compra y venta de precios y transacciones como “Market Maker” (Creador de Mercados), de tal forma que puede cotizar simultáneamente precios y transacciones compradoras y vendedoras en una o más posiciones en operaciones de CFD´s. Por lo tanto, Be Capital International Ltd., puede mantener a su completa discreción posiciones en el mercado aun cuando estas puedan ser contrarias o diversas a las posiciones del cliente. Así mismo, Be Capital International Ltd. para la realización de sus actividades puede comprometerse y sostener contratos con otras compañías o personas para el cruce de las posiciones del cliente dentro xxx xxxxxxx. El cliente reconoce y está de acuerdo en que Be Capital International Ltd. puede compartir las comisiones que el cliente le paga a Be Capital International Ltd. para el cruce de posiciones con la persona (s) o compañía (s) que Be Capital International Ltd. considere y estime conveniente;
13.- Que Be Capital International Ltd., no entregará al cliente ningún tipo de asesoría en cuanto a las obligaciones tributarias que puedan surgir con relación a los servicios prestados porla ella, por lo tanto, Be Capital International Ltd. no será responsable bajo ningún supuesto, respecto a las obligaciones tributarias del cliente. El cliente exonera a Be Capital International Ltd. de la responsabilidad derivada de cualquier pérdida en la que incurra el cliente como resultado de la negociación con instrumentos financieros OTC. Realizar una transacción se considerará una decisión independiente tomada por el cliente. El cliente no podrá, bajo ninguna circunstancia, alegar que realizó una transacción a partir de una sugerencia o recomendación efectuada por Be Capital International Ltd., de sus empleados o dependientes;
14.- Que los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato sólo son vinculantes entre las partes, estos es para el cliente y Be Capital International Ltd., y que en consecuencia no existe relación de ninguna naturaleza entre el cliente y cualquieras otras de las entidades que forman o que en futuro formen parte de Be Capital International Ltd.;
15.- Que Be Capital International Ltd., podrá gestionar directamente o través de terceros los fondos de la “Cuenta de Efectivo del Cliente”, a través de una o más “Cuentas de Liquidación”, que corresponderán a cuentas bancarias propias o de terceros relacionados o no a Be Capital International Ltd.;
16.- Que la administración de las “Cuentas de Liquidación” corresponderá únicamente a Be Capital International Ltd., no implicando responsabilidad alguna a los titulares de dichas cuentas en la medida que fueren entidades distintas de Be Capital International Ltd.;
17.- Que la participación de Be Capital International Ltd. o de cualquiera de sus agencias, sucursales o entidades distintas ella, se limita a facilitar sus respectivas cuentas bancarias, en calidad de “Cuentas de Liquidación”, para una mejor operatividad o seguridad financiera de las operaciones que se realizan entre Be Capital International Ltd. y el cliente. En consecuencia, el cliente reconoce que Be Capital International Ltd., sus agencias, sucursales o entidades distintas de ella, no tienen responsabilidad alguna, directa o indirecta, por las consecuencias o efectos que pudieren derivarse de la relación entre el cliente y Be Capital International Ltd. en virtud del presente contrato;
18.- Que cualquier operación, gestión, comunicación, reporte y/o transacción realizada por Be Capital International Ltd. o cualquiera de sus agencias, sucursales o entidades distintas de ella, con ocasión del presente contrato, es y será realizada en todo momento en nombre y representación de Be Capital International Ltd.;
19.- Que renuncia al ejercicio de cualquier acción, solicitud, petición, demanda, deberes, recurso o reclamo de que sea titular o a que de cualquier otro modo pueda tener derecho, en contra de Be Capital International Ltd. o cualquiera de sus agencias, sucursales o entidades distintas de ella, que tenga origen o fuente en el presente contrato, y que la renuncia contenida en este instrumento deberá operar en toda su extensión, de acuerdo a la legislación chilena;
20.- Que acepta que en las situaciones en las que la actividad normal de Be Capital International Ltd. se vea afectada por situaciones o acontecimientos de fuerza mayor, la ejecución de sus órdenes puede resultar imposible, o éstas pueden ser ejecutadas en condiciones menos favorables de las recogidas en esta declaración y/o en otros documentos que el cliente pueda suscribir en el futuro con Be Capital International Ltd.;
21.- El cliente asume que las cotizaciones publicadas por Be Capital International Ltd. vía SETO o SOETO pueden ser erróneas. Estos errores pueden causar que el precio o valor del instrumento financiero otorgado por Be Capital International Ltd. difiera del precio o valor del instrumento u activo subyacente en que se basa, de tal manera que no refleje el precio demercado del instrumento subyacente, y debido a esto se reconozca como erróneo. El cliente, como inversor, antes de realizar la transacción deberá informarse del precio aproximado del instrumento subyacente en el mercado. El cliente debe aceptar específicamente estas condiciones antes de operar con Be Capital International Ltd.; y
22.- Que ha leído y firmado el Reglamento y demás documentos anexos a este contrato, los que para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entienden formar parte integrante del mismo. Asimismo, que ha entendido y comprendido todo su contenido aceptando las disposiciones del mismo y asumiendo como propias las obligaciones y términos contenidas en el mismo, respecto de la ejecución de las órdenes que pueda efectuar así como el procedimiento para su liquidación. Al firmar este documento, el cliente declara que es consciente del riesgo que implica su inversión y de las consecuencias financieras que pueden estar unidas a la realización de transacciones en los instrumentos financieros OTC, y de cualquier otro producto cuyo precio o valor dependa de activos subyacentes y de su cotización en cada momento, esto es, de las fluctuaciones que pudieren acontecer en relación con los tipos de interés, los metales, otras mercaderías, índices bursátiles u otros precios de activos subyacentes sobre los que se constituya un instrumento financiero.
SEXTO. Autorización de operaciones. El cliente autoriza a Be Capital International Ltd. a comprar y/o vender instrumentos financieros para y por cuenta del mismo, siguiendo y ciñéndose expresamente a sus órdenes, las que podrán darse en forma verbal, escrita o enviadas a través de los sistemas o en forma telefónica. En este último caso, el cliente declara conocer y aceptar que igualmente existe la posibilidad de operar a través de líneas telefónicas, en los números que serán enviados a su correo electrónico al momento de abrir la cuenta de efectivo del cliente.
En virtud de lo anterior, el cliente declara conocer y aceptar que serán atribuciones exclusivas de Be Capital International Ltd.:
a) Fijar los precios tanto de compra como de venta que se ofrezcan para cada instrumento financiero;
b) Determinar y fijar los instrumentos financieros xxx xxxxxxx OTC, que estarán disponibles para ser comprados o vendidos, así como su cantidad; y
c) Fijar los horarios de operación para cada uno de los instrumentos financieros que se permita negociar en los sistemas.
SÉPTIMO. Cuenta de Liquidación. Para la liquidación y ajuste de las órdenes del cliente, Be Capital International Ltd., cualquiera de sus agencias, sucursales y/o entidades de ella, abrirá una “Cuenta de Liquidación” en una institución bancaria en Chile, de reconocido prestigio en la que todos los clientes efectuarán los ingresos de los fondos que les posibilita la realización de transacciones en instrumentos financieros utilizando los sistemas SETO y SOETO. El cliente reconoce y declara que la participación de Be Capital International Ltd. o de cualquiera de sus agencias, sucursales y/o entidades de ella, a través de la apertura de una “Cuenta de Liquidación” se limitará a facilitar sus respectivas cuentas para una mejor operatividad y/o seguridad financiera de las operaciones que se realizan entre Be Capital International Ltd. y el cliente, sin que Be Capital International Ltd., o sus agencias, sucursales y/o entidades le quepa intervención o responsabilidad alguna, directa o indirecta, por los efectos o consecuencias que pudieren derivarse de la relación entre el cliente y Be Capital International Ltd. A mayor abundamiento, el cliente renuncia a cualquier tipo de reclamo contra de Be Capital International Ltd., sus agencias, sucursales y/o entidades de ella y los libera de todo tipo de responsabilidad.
La “Cuenta de Liquidación” podrá ser sustituida por otra Cuenta de Liquidación en otra entidad financiera en Chile, si así lo determina Be Capital International Ltd.debiendo comunicar dicha circunstancia al cliente.
El cliente, para poder realizar transacciones deberá ingresar en la “Cuenta de Liquidación” una primera cantidad mínima que no podrá ser inferior a la cantidad mínima inicial prevista en los datos del cliente, pudiendo, en cualquier momento ingresar otras cantidades o montos o solicitar su devolución, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento.
Los fondos que el cliente ingrese en la “Cuenta de Liquidación” serán los que tendrá a su disposición el cliente en la “Cuenta de Efectivo del Cliente” para operar, fondos que constarán y estarán debidamente reflejados en el “Registro de Operaciones” pudiendo conocer en todo momento el cliente el importe disponible accediendo a sus cuentas utilizando el sistema SETO y/o SOETO.
El cliente tiene derecho, en todo momento, a retirar los fondos reflejados en la “Cuenta de Efectivo del Cliente” depositados en la “Cuenta de Liquidación”. Para el ejercicio de este derecho, el cliente deberá presentar una solicitud por escrito, o por teléfono, para que Be Capital International Ltd. proceda a transferir el importe que le sea indicado de la “Cuenta de Liquidación” a la cuenta corriente indicada por el cliente en los datos del cliente, movimiento éste que quedará debidamente reflejado en el “Registro de Operaciones” y en la “Cuenta de Efectivo del Cliente”.
OCTAVO. Grabaciones y registros. Para su registro en el archivo de órdenes, el cliente autoriza expresamente a Be Capital International Ltd. la grabación en cintas magnéticas de todas aquellas órdenes recibidas por vía telefónica de conformidad con el Reglamento. La cuenta del cliente registrará cualesquiera instrumentos financieros del cliente que sean susceptibles de ser realizadas por parte de Be Capital International Ltd., las órdenes se entenderán confirmadas cuando Be Capital International Ltd. comunique al
cliente, por cualquier medio escrito a la dirección de correo electrónico por el designada los datos del cliente, la ejecución y, en su caso, la liquidación de las mismas según sus instrucciones y éste no manifieste disconformidad con las mismas en el plazo de quince días contado desde la recepción de dicha información por el cliente.
NOVENO. Retiro de fondos por el cliente. El retiro de fondos de la “Cuenta de Liquidación”, tiene como efecto simultáneo una reducción del importe en “Cuenta de Efectivo del Cliente” quedando reflejado debidamente en el “Registro de Operaciones” y, por tanto, quedará disminuido en el mismo importe retirado el saldo que figura como disponible por el cliente para poder operar mediante el sistema SETO y/o SOETO.
DÉCIMO. Autorización de pagos. En el supuesto que por el cliente no se abonaren en tiempo y forma las cantidades debidas a Be Capital International Ltd. (incluyendo comisiones e intereses) por la realización de las transacciones sobre instrumentos financieros ordenadas por el cliente, este autoriza expresamentea Be Capital International Ltd. a aplicar a su abono, aquellas cantidades que el cliente tuviere disponibles atendiendo al saldo de la “Cuenta de Efectivo del Cliente”, o aquellas otras cantidades que, en relación con una orden del cliente, hubieren devenido como indisponibles por el cliente por la operación ordenada como garantía de liquidación.
DÉCIMO PRIMERO. Sistemas SETO y SOETO. Para posibilitar o facultar al cliente para poder ordenar transacciones, Be Capital International Ltd., libre de todo gasto, ha puesto a disposición del cliente el acceso a los sistemas SETO y SOETO. Dichos sistemas funcionan en base a una plataforma transaccional, a los cuales el cliente puede acceder a través de Internet y de la página web de Be Capital International Ltd. Estas plataformas o sistemas están sustentados en un software con estándares internaciones altamente probadas. Las plataformas de negociación SETO y SOETO pueden quedar temporalmente inoperativas. Esto puede generar que ciertas transacciones no puedan concluirse, hecho del cual Be Capital International Ltd. no se hace responsable bajo ningún supuesto. Esta situación puede darse específicamente después de que el cliente cierre una ventana de solicitud de precio (de otro modo que cancelando la orden) antes de recibir una respuesta del servidor, o posteriormente de solicitar precio en repetidas ocasiones sin llegar a cerrar una transacción.
Asimismo, el cliente exonera expresamente de responsabilidad a Be Capital International Ltd. en los siguientes casos o supuestos:
a) Errores de cotización: De los errores de ejecución y/o cotización que puedan afectar los saldos de la “Cuenta de Efectivo del Cliente”, debido a errores tales como: cotizaciones u operaciones que no representen precios xx xxxxxxx; que el cliente digite mal una orden o cotización; o que se produzca una cotización errónea por causa de una falla con el hardware, software, líneas de comunicación o por el ingreso externo de datos o por acción de terceras partes;
b) Fallas de Internet u otros medios de soporte tecnológico: Debido a que Be Capital International Ltd. no controla la fuente de señal, recepción o trayectoria de la información de Internet, la configuración del equipo del cliente o la confiabilidad de sus conexiones, ésta no se responsabiliza de las fallas de comunicación, distorsiones o demoras que puedan ocurrir cuando se realicen operaciones en línea, vía Internet;
c) Protección de contraseñas: El cliente está obligado a conservar las contraseñas y demás claves de acceso que le serán proporcionadas para operar en su cuenta en secreto, y asegurarse que terceros no tengan acceso a los sistemas de operación a través de los cuales se realizan las operaciones cambiarias. El cliente será responsable ante Be Capital International Ltd. por operaciones ejecutadas por medio de su contraseña, aun cuando tal uso pudiera ser equivocado; y
d) Fallas fortuitas: En caso de desastres naturales, incendios, ataques terroristas, cortes de energía, interrupciones en los medios de comunicación, entre otras causas que se encuentren fuera del alcance o del resguardo de Be Capital International Ltd., y que produzcan el efecto de impedir la prestación del servicio con normalidad y frecuencia, Be Capital International Ltd. hará todo lo que esté a su alcance para reestablecer los servicios lo antes posible. El cliente autoriza expresamente a Be Capital International Ltd. para actuar por sí y en su representación para deshacer o rehacer las operaciones cuando ocurra alguno de estos errores.
DÉCIMO SEGUNDO. Modificación de datos del cliente. El cliente tiene derecho a modificar los antecedentes contenidos en los datos del cliente informando a Be Capital International Ltd. por escrito de las modificaciones, las cuales tendrán efecto desde el día siguiente hábil a que Be Capital International Ltd. haya recibido la comunicación, que se deberá remitir de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
DÉCIMO TERCERO. Reclamaciones. Cualquier reclamación relativa al funcionamiento de Be Capital International Ltd. deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El cliente acepta y reconoce que se le ha informado de que de conformidad con la legislación aplicable, Be Capital International Ltd. tiene aprobado un procedimiento para la tramitación de quejas y reclamaciones de los clientes y cuenta con un Servicio de Atención al Cliente, estando el reglamento a su disposición en su página web.
DÉCIMO CUARTO. Vigencia. La duración del presente contrato es indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente ponerle termino al mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la (s) entidad (es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los fondos que refleje la “Cuenta de Efectivo del Cliente” depositado en la “Cuenta de Liquidación”.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de Be Capital International Ltd. será necesario efectuar un aviso con al menos quince días corridos de anticipación.
En el caso de término anticipado del contrato, Be Capital International Ltd. sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La terminación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
En cualquier momento, una vez resuelto el contrato, Be Capital International Ltd. tiene derecho a liquidar y contabilizar los instrumentos financieros del cliente en el “Registro de Instrumentos Financieros” y en el “Registro de Operaciones” las transacciones realizadas por el cliente sin necesidad de informar previamente al cliente.
DÉCIMO QUINTO. Información confidencial y tratamiento de datos personales. Al contenido de este contrato se le dará el tratamiento de información confidencial, a no ser que la revelación del mismo sea necesaria para el buen desarrollo del propio contrato, o sea requerido por la justicia o la ley.
El cliente declara que los datos personales a los que Be Capital International Ltd. tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y servicios que tengan lugar por cualquier medio, o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, se incorporan a la correspondiente base de datos de Be Capital International Ltd., autorizando a éste, de conformidad a la legislación vigente, al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento de las relaciones entre Be Capital International Ltd. y el cliente, el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales, así como para la oferta y contratación con el cliente de otros productos y servicios propios de Be Capital International Ltd. Igualmente, el cliente autoriza la comunicación o cesión de los mencionados datos a las sociedades pertenecientes a Be Capital International Ltd., con el mismo objeto. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a Be Capital International Ltd. La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable de la base de datos respectiva Be Capital International Ltd., con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0000, oficina número 81, comuna de Las Condes. El cliente reconoce que la prestación de servicios por parte de Be Capital International Ltd. puede requerir la transferencia de los datos personales de los clientes a las entidades que prestan servicios a la misma, tanto en Chile como en otros países.
En el caso de que un cliente sea presentado por un tercero “Introducing Broker” para emplear los servicios de Be Capital International Ltd., el cliente acepta que Be Capital International Ltd. y éste intercambien información sobre el cliente y por el presente contrato lo autoriza expresamente a recibir este tipo de información, según las obligaciones del presente instrumento y del contrato celebrado entre Be Capital International Ltd. y el “Introducing Broker”. Esto puede dar lugar, entre otras cosas, a la divulgación por parte de Be Capital International Ltd. de información personal y financiera del cliente en relación a las operaciones ejecutadas en su cuenta. El cliente puede retirar su consentimiento respecto a la cesión anteriormente mencionada del intercambio de datos, enviando una notificación por escrito dirigida a Be Capital International Ltd.
DÉCIMO SEXTO. Modificación de Contrato. Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al cliente, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO. Otros acuerdos.
a) Términos y títulos. Los encabezamientos de las cláusulas de este contrato son sólo a título de referencia, y no forman parte del mismo para los efectos de su interpretación. Si una o más de las disposiciones de este acuerdo fueran consideradas, por cualquier motivo, como nulas, ilegales, ilícitas o ineficaces en cualquier forma, tal nulidad, ilegalidad, ilicitud o ineficacia no afectará ninguna otra disposición de este acuerdo, debiendo interpretarse éste como si dicha disposición nula, ilegal, ilícita o ineficaz no hubiera sido nunca incluida.
b) Efecto relativo del contrato. El presente contrato es en exclusivo y único beneficio de las partes suscribientes y en forma alguna establece o crea intereses, derechos o beneficios a favor de terceros o a favor de cualquier otra entidad o agencia gubernamental.
c) Cesión. Las partes acuerdan que el cliente no podrá transferir sus derechos u obligaciones en virtud de este contrato sin la autorización previa y por escrito de Be Capital International Ltd. Por su parte, Be Capital International Ltd. se encuentra autorizado desde ya para ceder en forma total o parcial las Cuentas de sus clientes, en la medida que el cesionario respete las condiciones establecidas tanto en el presente contrato como igualmente aquellas tenidas en vista al momento de tomar la posición y que están publicadas en la plataforma de inversiones online las cuales se entienden formar parte integrante del presente acuerdo para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
d) Ley Aplicable. El presente contrato se encuentra sometido a las Leyes de la República de Chile.
e) Domicilio. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
f) Renuncia. Si una de las partes del contrato no insistiere en el estricto cumplimiento de alguna disposición del mismo, o si no ejerciere un derecho, acción, reclamo o recurso en caso de su infracción, ello no constituirá ni implicará una renuncia de una disposición del contrato, ni limitará el derecho de dicha parte para, posteriormente, hacer cumplir una disposición o ejercer un derecho.
El presente contrato se ha celebrado en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando una en poder de cada una de las partes.
Queda expresamente establecido que el presente contrato puede suscribirse vía online siempre y cuando Be Capital International Ltd. haya aceptado y mostrare su conformidad expresamente respecto de todos los antecedentes recibidos por parte del cliente para estos efectos.
pp. Be Capital International Ltd. Cliente
Be Capital International Ltd.
Declaración Jurada
Yo (nombre completo), con
(Rol Único Tributario), declaro bajo juramento que mi
domicilio se encuentra en (calle),
(comuna), en la ciudad de
de Chile.
Esta declaración jurada será empleada únicamente para fines de apertura de la cuenta en Be Capital International Ltd.