Contract
REFERENCIA EXPEDIENTE | 2018-CAD-6 | |
CONTRATO | CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL DEL CAMPO DE FÚTBOL DE IBAIONDO EN DERIO, Y RENOVACIÓN DE INSTALACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO | |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 3421 6220200 (DUK) | |
Tipo de contrato: SUMINISTRO | ||
Procedimiento de contratación: abierto | Tipo de Tramitación: ordinaria | |
Código CPV: 39293400-6. Césped artificial | ||
Valor estimado del contrato: 195.412,10 euro | ||
Presupuesto base de licitación IVA excluido: 195.412,10 euro | IVA%: 21% | |
Presupuesto base de licitación IVA incluido: 236.448,64 € | ||
Duración de la ejecución: dos meses | Duración máxima: |
ASPECTOS GENERALES DE FISCALIZACIÓN | SI | NO |
El crédito existe, es suficiente y es adecuado | ||
El órgano de aprobación es competente | ||
Los recursos que financian el gasto están efectivamente disponibles |
ADECUACIÓN PLIEGOS, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS A LA LEGISLACIÓN | SI | NO |
El expediente incluye informe razonado del servicio que promueva la contratación, justificando los aspectos previstos en el art. 28 LCSP | ||
Se determina con precisión las necesidades que se pretenden cubrir y existe adecuación de las mismas con los fines institucionales del ente (art. 28 LCSP) | ||
El expediente se refiere a la totalidad del objeto del contrato. El objeto es determinado (art. 99) Se determina con precisión su idoneidad para satisfacer las necesidades (art. 28 LCSP) | ||
Se justifica la elección del procedimiento, clasificación, los criterios de solvencia, el valor estimado, el informe de insuficiencia si es de servicios, y la NO DIVISIÓN EL LOTES (art. 116 LCSP) | ||
En el caso de que no se haya dividido en lotes, se justifica la NO división conforme a la Ley (art. 99 LCSP) | ||
El presupuesto base de licitación se encuentra, para cada lote, desglosado indicando sus costes directos e indirectos y otros eventuales gastos Si resulta relevante la mano de obra se desglosa por género y categoría profesional (art. 100 LCSP) | ||
Se determina el valor del contrato sin IVA, tomando en cuenta cualquier eventual prórroga o modificación Se justifica su cálculo Si resulta relevante la mano de obra (servicios) se tiene en cuenta el Convenio de aplicación (ART. 101 LCSP) | ||
Los PCAP Indican la aplicación presupuestaria con cargo al que se abonará el precio del contrato, en su caso. | * | |
Si el expediente fuese de tramitación anticipada se trata de alguno de los supuestos de la DA segunda.2 | NO PROCEDE | |
Los PCAP Indican cuál es el órgano de contratación y qué persona actuará como responsable del órgano de contratación. | ||
El procedimiento de adjudicación del contrato es el correcto conforme al valor estimado y características del mismo. | ||
El plazo de duración ha tenido en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente la realización de las mismas a concurrencia pública (art. 29 LCSP) | ||
El plazo es inferior a 5 años (art. 29.4 LCSP) | ||
Cuando se utilice el procedimiento de urgencia: el expediente contiene una declaración de urgencia debidamente motivada hecha por el órgano de contratación (art. 119 LCSP). | NO PROCEDE | |
El expediente contiene Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y estos están informados por el |
Secretario (D.A. tercera 8 TRLCSP) El expediente contiene Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) | ||
Los PPTP describen las calidades y condiciones sociales y ambientales de la prestación y se definen de modo que no supongan la creación de obstáculos NO justificados a la competencia siguiendo los criterios recogidos en el art. 126 LCSP | ||
La adjudicación se prevé en base a una pluralidad de criterios en base a la mejor calidad precio de criterios económicos y cualitativos. (art. 145.1 LCSP) | ||
Los criterios están vinculados al objeto del contrato, están formulados de manera objetiva y posibilitan que las ofertas de evalúen en condiciones de competencia efectiva. | ||
Se da preponderancia a criterios aplicables mediantes fórmulas establecidas en los pliegos y justificadas en el expediente. (art. 146 LCSP) | ||
Los PLIEGOS indican los criterios objetivos, en virtud de los cuales se apreciará que una proposición no puede ser cumplida por incluir valores anormales. (art. 149 LCSP). | ||
Los PCAP establecen alguna de las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202 LCSP. | ||
En caso de que se limite la SUBCONTRATACIÓN esta limitación se ajusta a lo previsto art. 215 LCSP | ||
En caso de que exista la obligación de subrogación de trabajadores, el pliego incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte dicha subrogación. (art. 130) | / | / |
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN | CONFORME | FECHA | |
REPARO | |||
REPARO SUSPENSIVO | |||
CONFORME CON OBSERVACIONES |
NO EXISTE CRÉDITO PRESUPUESTARIO SUFICIENTE EN LA PARTIDA 3421 6220200. Existe crédito presupuestario a nivel de vinculación pero capta financiación de otros proyectos.
En el expediente no figura cuál es el órgano competente para aprobar el procedimiento. El pliego no cumple con lo establecido en el art. 215 en relación con la subcontratación. En cuanto a la NO división el lotes:
El informe/pliego establece que “Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su aprovechamiento de manera separada.” Este técnico entiende que una portería, un marcador y un banquillo son perfectamente susceptibles de ser aprovechados de manera diferenciada independientemente de que se encuentren en la misma instalación.
Establece que “Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato constituyen una unidad funcional por sí mismas” Esto no es cierto. A la vista de la definición comúnmente aceptada para el concepto de unidad funcional esto es: “Existirá una unidad operativa o funcional, si los elementos son inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato.” (Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana) De ser esto así, la necesidad de reposición del banquillo obligaría necesariamente a cambiar también el césped.
Establece que “se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones y el control de la ejecución del contrato ya que dificulta la sustitución y renovación de los elementos a suministrar, césped, banquillos, porterías, etc. ; los cuales deben ajustarse a un programa y unas necesidades técnicas concretas en su instalación.” Este programa y esas necesidades técnicas podrían haberse previsto perfectamente en el pliego y no es así. De hecho el PPT no recoge cuáles son ese programa ni esas necesidades técnicas dando por hecho que será la adjudicataria quién las proponga.
OBSERVACIONES O JUSTIFICACIÓN DEL REPARO
El pliego establece “Con la división en lotes del objeto del contrato se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes. Lógicamente, al ser la misma empresa la que fabrica e instala los elementos a sustituir se suprimen empresas intermediarias comercializadoras de estos elementos que encarecerían el producto.” Esto no tiene por qué ser así. De hecho el propio informe reconoce que son VARIAS las empresas que fabrican y suministran dichos productos y no sería precisa la existencia de empresas intermediarias.
Por más que el pliego haya recurrido a diversos argumentos para la justificación de la no división, estos siendo abundantes no pueden considerarse válidos. A juicio de este técnico la desproporción entre el importe del césped y el resto de los lotes (de hecho el pliego solo recoge el CPV del césped) justificarían perfectamente su división en, como mínimo, dos lotes, uno para el césped y otro para el resto de los elementos. Habiéndose dado así cumplimiento a la regla general prevista en el art.
99.3 LCSP que establece que “siempre que se pueda” se deberá dividir en lotes.
En cuanto al criterio de adjudicación características técnicas del césped: Este técnico ( y supone que los miembros del Consejo Rector, órgano competente para la aprobación xxx xxxxxx) desconoce, dada su complejidad técnica, si las características técnicas del césped tal y como están previstas en el pliego son las habituales xxx xxxxxxx o suponen una restricción al mismo.
El informe técnico y justificativo de la adopción de dichos criterios debería haber justificado la adopción de este criterio de adjudicación, su diseño en las condiciones en las que lo ha hecho y su proporcionalidad de cara a obtener una mejor calidad precio.