Contract
OBJETIVO | Estipular los lineamientos necesarios para la contratación de bienes, obras y servicios requeridos en el Ministerio, a través de actividades específicas durante las etapas pre contractual, contractual y poscontractual, con el fin de suplir las necesidades contractuales requeridas cumpliendo los objetivos de los procesos del SIG. | |
ALCANCE | Inicia con la remisión de la solicitud de contratación para iniciar su trámite, continua con el perfeccionamiento y supervisión de ejecución del contrato, finaliza con las actividades de liquidación, cierre y archivo del expediente contractual. | |
ÁMBITO DE APLICACIÓN | Aplica a todos los procesos de los sistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Salud y Protección Social. | |
LÍDER | Subdirector Administrativo – Coordinadores Grupos de Gestión Contractual y Ejecución y Liquidación Contractual. | |
DEFINICIONES | COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: Instancia asesora del Ordenador del gasto en relación con la actividad contractual, tendiente al logro de sus objetivos misionales, así como el cumplimiento de las disposiciones en aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico, de riesgos y demás asociados. CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). ESTUDIO PREVIO: El estudio previo, es uno de los documentos obligatorios que debe ser elaborados en la etapa de planeación previo al inicio de cualquier proceso de selección, es de conocimiento público, es el soporte para la elaboración xxx xxxxxx de condiciones y del contrato, es de conocimiento público y debe contener entre otros aspectos: La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, el objeto, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias, la modalidad de selección y su justificación técnica y jurídica, el valor estimado y su justificación, los criterios para seleccionar la oferta más favorable, el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo y las garantías que la entidad contempla exigir. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: Corresponde a la etapa pos contractual en la cual se efectúa un balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, etapa en que las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. | MANUAL DE CONTRATACIÓN: Es el documento que da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública la forma como opera la Gestión Contractual del Ministerio. PROCESO DE SELECCIÓN: Hace referencia al proceso de selección objetiva conducente a la escogencia de una persona natural o jurídica, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, con el fin de celebrar un contrato. Conforme a la legislación vigente, existen cinco (5) modalidades de selección de los contratistas como son: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de méritos, Contratación Directa y Contratación de Mínima Cuantía. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto. SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Para mayor ampliación dirigirse al glosario del Manual de Contratación. |
POLÍTICAS DE OPERACIÓN: |
1. El Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social está dispuesto en formato digital y se encuentra publicado en la página web de la entidad para consulta de todas las partes interesadas. La URL de acceso y el control de versiones del Manual se estable en el documento soporte GCOS04 Documento introductorio manual de contratación, el cual hace parte del Sistema Integrado de Gestión. 2. Previo al inicio de la gestión contractual los Directores de Proyectos del Ministerio junto con el Subdirector Administrativo, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y el Subdirector Financiero, identifican las necesidades de adquisición de bienes, obras y/o servicios que son necesarios para cada dependencia y elaboran, revisan y aprueban el Plan Anual de Adquisiciones, el cual será publicado en el portal de contratación SECOP. 3. Definido el bien, obra y/o servicio en el Plan Anual de Adquisiciones los Directores de Proyectos del Ministerio elaboran el Estudio Previo el cual debe contener entre otra información, datos como: el Objeto, Plazo, Forma de pago, Obligaciones, Garantías, Riesgos, Estudio xx xxxxxxx, Estudio del sector, Oferta y Demanda, atendiendo la modalidad de selección que aplique según las características del bien, o servicio a contratar. 4. Concomitante con la actividad anterior los Directores de Proyectos deben solicitar la disponibilidad presupuestal que respaldara el proceso de selección a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales si son recursos de inversión y a la Subdirección Financiera si corresponden a recursos de funcionamiento, igualmente deberán tramitar las especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias xx xxx exigidas para el respectivo proceso. 5. Elaborado el estudio previo y demás documentos precontractuales y expedido el CDP conforme a lo establecido en la Ley y los Decretos Reglamentarios de la contratación estatal, los Directores de Proyectos solicitarán Visto Bueno del proceso al Ordenador del Gasto, quien dará traslado a la Subdirección Administrativa con el fin de realizar control de los procesos y verificar su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones, quien procede a remitir la solicitud de contratación al Grupo de Gestión Contractual aportando todos los soportes que sirvieron de fundamento para la elaboración del Estudio Previo. 6. El Grupo de Gestión Contractual en cumplimiento de su función de asesorar a las dependencias interesadas en la adquisición de bienes, obras y servicios en los aspectos de orden jurídico asociados a la actividad contractual, procede a adelantar los procesos de selección de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la normatividad vigente y el documento Manual de Contratación del MSPS, velando por que los mismos cumplan con los requisitos y disposiciones legales sobre la materia. 7. En caso de que la cuantía del proceso sea igual o superior a 1000SMMLV deberá someterse a consideración del Comité Asesor de Contratación del Ministerio (Ver numeral 3.4 del Manual de Contratación). 8. La ejecución y supervisión de contratos o convenios inician una vez se hayan cumplido con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución establecidos para el efecto. 9. En ejecución del contrato o convenio, pueden realizarse modificaciones, prórrogas, adiciones, suspensiones, cesiones o terminaciones anticipadas, para lo cual el supervisor debe argumentar las razones de la solicitud y aportar los documentos que soportan la misma. 10. Para el ejercicio de la facultad sancionatoria de la administración y de las facultades exorbitantes deberá garantizarse el debido proceso, la proporcionalidad y todas las garantías propias de los procedimientos administrativos. |
11. Terminada la ejecución del contrato o convenio, se hace necesario realizar un balance general de la ejecución y declarar el cumplimiento del mismo, para lo cual el Supervisor y/o Interventor debe suscribir los informes pertinentes y solicitar la liquidación del contrato o convenio para que inicie el trámite de liquidación. Tratándose de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión y los de ejecución instantánea, no aplica la liquidación de contrato, a no ser que la misma se justifique desde la etapa de planeación de la contratación o se pacte en el contrato o convenio.
12. Los contratos de tracto sucesivo deben liquidarse o aquellos que por algún motivo se prolonguen en el tiempo a pesar de ser de ejecución instantánea.
13. Para adelantar el trámite de liquidación se deberá atender los plazos establecidos en el contrato o convenio, la normatividad vigente sobre la materia y el Manual de Contratación.
14. En los casos donde se presenten obligaciones posteriores a la liquidación, el Supervisor deberá dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, así como de la verificación del cumplimiento de las salvedades consignadas en la liquidación.
15. En los casos donde se presenten obligaciones posteriores a la liquidación, el Supervisor deberá dejar constancia en el formato GCOF19 Informe Final de supervisión, indicando que obligaciones son las que quedan vigentes y el tiempo para dar cumplimiento a las mismas, estas se deberán incorporar en el Acta de Liquidación Parcial, haciendo seguimiento a las mismas en el Módulo de obligaciones pos liquidación del aplicativo certificaciones en línea o el que haga sus veces, vencido el plazo de las obligaciones posteriores a liquidación se deberá suscribir el acta de liquidación final (formato GCOF23).
16. Para el caso en donde se liquiden contratos que incluya las garantías de calidad, estabilidad, mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, y una vez vencidos los términos de las mismas, el Supervisor deberá dejar constancia del cierre del expediente mediante el formato del cierre del proceso contractual (formato GCOF23).
17. En casos de presentarse salvedades en el acta de liquidación, el Supervisor realizará el seguimiento junto con el Grupo de Ejecución y Liquidación contractual y realizará el trámite acorde a la normatividad vigente.
18. Para los contratos que no requieren liquidación, los abogados del Grupo de Ejecución y Liquidación realizaran el Archivo de expediente contractual, diligenciado el formato GCOF27, sin la firma del Supervisor; en caso que se presenten obligaciones posteriores vigentes después del plazo de ejecución, vencido el termino de dichas obligaciones se diligenciara el mismo formato con la firma del Supervisor.
19. Los abogados del Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual deberán diligenciar, verificar y hacer seguimiento a los tramites de liquidación que le sean designados en el Módulo de liquidaciones del aplicativo certificaciones en línea o el que haga sus veces.
20. Las actividades desarrolladas en el Grupo de Gestión Contractual y Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual están determinadas en el Manual de funciones del proceso GTHC01 Gestión xxx Xxxxxxx Humano y las obligaciones en los contratos de prestación de servicios.
21. En los casos en los cuales se evidencie actos en contravía de la legislación y normatividad legal vigente y disposiciones internas, durante cualquier etapa contractual, quien conozca del hecho podrá reportarlo y dirigirlo al proceso GYPC01 Gestión y Prevención de Asuntos Disciplinarios.
22. El Ministerio de Salud y Protección Social está obligado a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación dentro de los 3 días hábiles posteriores a su expedición. En ese sentido, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 ha definido que los Documentos del Proceso son: los estudios y documentos previos; el aviso de convocatoria; los pliegos de condiciones o la invitación; las Adendas; la oferta; el informe de evaluación; el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación (Ver numeral 6.5. del Manual de Contratación).
23. Así mismo La Ley de Transparencia establece la obligación de publicar todos los contratos que se realicen con cargo a recursos públicos en la página web de la Entidad, es así que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a la ejecución de sus contratos, obligación que fue desarrollada por el Decreto 1081 de 2015, el cual estableció que para la publicación de la ejecución de los contratos, los sujetos obligados deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor que aprueben la ejecución del contrato.
24. El Grupo de Gestión Contractual y el Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual llevan un control de las publicaciones realizadas en SECOP a través de herramientas internas de registro y seguimiento administradas desde las Coordinaciones de cada Grupo.
25. En aplicación de los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, los artículos 11 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con ocasión de la actividad contractual, el Ministerio adelantará los procedimientos necesarios para obtener el cumplimiento del contrato y satisfacer la necesidad que con este se persigue, por lo que en los eventos en los cuales exista un posible incumplimiento, el Ministerio podrá, previo agotamiento del debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción, así como los principios y normas de contratación estatal, declarar el incumplimiento del Contrato e imponer las sanciones a que haya lugar (Ver numeral 11 del Manual de Contratación).
26. El Grupo de Ejecución y Liquidación deberá impartir la aprobación de las pólizas establecidas en la contratación, considerando para el efecto la normatividad aplicable a la materia, con la finalidad de salvaguardar los intereses de la entidad y su patrimonio.
27. Los Grupos de Gestión Contractual y de Ejecución y Liquidación Contractual, garantizarán que la documentación relacionada con la legislación aplicable y de requisitos contractuales sea actualizada periódicamente y publicada en SaludNet, conforme lo establece el procedimiento de Gestión de la Comunicación Interna GCMP02.
28. Los supervisores y gerentes de proyectos deben garantizar y remitir toda la documentación generada en el marco de la ejecución de un contrato o convenio al expediente contractual el cual se encuentra en custodia del Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual.
REQUISITOS LEGALES | |
REQUISITO | DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO |
Ley 80 de 1993 “Estatuto General de Contratación Pública” | La presente Ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. Artículo 40, las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza, entre otros aspectos. Artículo 60, acerca de la ocurrencia y contenido de la liquidación de los contratos. |
Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.” | La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Artículo 11, acerca del plazo para la liquidación de los contratos. |
Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” | La presente ley tiene por objeto introducir disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en la etapa precontractual lo encontramos en los siguientes artículos 87 “Maduración de proyectos”, 88. Factores de selección y procedimientos diferenciales para la adquisición de los bienes y servicios a contratar, 89. Expedición de adendas, 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado 92. Contratos interadministrativos, 94. Transparencia en contratación de mínima cuantía. |
Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” | La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. |
Decreto 1082 de 2015, del 26 xx xxxx de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional. | El presente Decreto tiene por objeto regular las normas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. Artículo 2.2.1.1.2.4.3, sobre el cierre del expediente contractual. |
Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones” | La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, a la ley 1150 de 2007, y establecer disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia y la Ley de infraestructura |
Manual de contratación del Ministerio de Salud y Protección Social | Aplica todo el Manual de Contratación |
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO | ||||||
No | ACTIVIDAD/TAREA | DESCRIPCIÓN | PHVA | PUNTO DE CONTROL | RESPONSABLE | REGISTRO |
ETAPA PRECONTRACTUAL | ||||||
1 | Generar la solicitud de la contratación | El área solicitante identifica y describe la necesidad de contratación que requiera, ya sea de obras, bienes y servicios. A partir de ello, genera la solicitud al Secretario General (Ver numeral 4 del Manual de Contratación). | Planear | Verificar viabilidad presupuestal y programática de la solicitud. | Dependencia que requiere la contratación | Carpeta con estudios previos y documentos necesarios, enviada para verificación. |
¿La Solicitud está incluida en el Plan Anual de Adquisiciones? Si: Se continúa con la actividad 2. No: Se devuelve al área solicitante a fin que solicite a la Subdirección Administrativa (Ver políticas de operación) la inclusión del bien o servicio adquirir en el Plan Anual de Adquisiciones o se haga el respectivo ajuste. Nota: El Grupo de Gestión Contractual podrá asesorar jurídicamente a las dependencias solicitantes sobre la modalidad de selección viable para la especificidad del bien, servicio u obra a contratar, así como de los documentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la contratación. | ||||||
2 | Verificar que los documentos estén completos y se ajusten a las disposiciones legales, según modalidad de Selección. | El Grupo de Gestión Contractual de la Subdirección Administrativa procederá a verificar que tanto la solicitud como los documentos soporte estén acordes con los requisitos establecidos y según modalidad de selección. ¿La solicitud cumple con los requisitos? Si: Continua con la actividad 3 No: Se formularán por escrito y/o vía correo electrónico las observaciones al Jefe del área solicitante, para que éste aclare, corrija o complemente los documentos y los remita para su nueva verificación. | Verificar | Grupo de Gestión Contractual | Correo electrónico y/o memorando a la dependencia con solicitud de ajustes | |
3 | Gestionar la solicitud de contratación. | Acorde con la modalidad de selección definida para la contratación, se procede a cumplir con las actividades comprendidas según modalidad, las cuales se pueden consultar en numeral 6 del Manual de Contratación. Las modalidades de selección son las siguientes: | Hacer | Verificar la debida realización de las publicaciones en la plataforma SECOP. Llevar el trámite al Comité Asesor de Contratación (si | Grupo de Gestión Contractual | Minuta, Aceptación de Oferta, Orden de Compra disponible para perfeccionamiento. |
• Licitación Pública (numeral 6.6.1 del Manual de Contratación) • Selección Abreviada (numeral 6.6.2 del Manual de Contratación) • Concurso de méritos (numeral 6.6.3 del Manual de Contratación) • Mínima Cuantía. (numeral 6.6.4 del Manual de Contratación) • Contratación Directa. (numeral 6.6.5 del Manual de Contratación) • Otras formas de contratación: convenios interadministrativos, convenios de cooperación internacional, compras a través de fondos OPS y Convenios de Asociación. (numeral 6.6.6 del Manual de Contratación) • Contratación con Organismos Internacionales. (numeral 6.6.7 del Manual de Contratación) • Asociaciones Público Privadas. (numeral 6.6.8 del Manual de Contratación) • Convenios Interadministrativos. (numeral 6.6.9 del Manual de Contratación) • Compras a través de Fondos de la Organización Panamericana de la Salud. (numeral 6.6.10 del Manual de Contratación) Nota: Según modalidad, los documentos para control digital se harán por la plataforma SECOP, donde se hace el seguimiento respectivo al trámite contractual. | aplica) /ver política de operación No.4). Integrar el Comité Evaluador | |||||
ETAPA CONTRACTUAL | ||||||
4 | Perfeccionamiento de la minuta | De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan con el acuerdo sobre el objeto del contrato y la contraprestación, elevado a escrito, debidamente suscrito por las partes. Para mayor información, consultar el Manual de Contratación Capítulo 7.1. | Hacer | Verificación del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato. | Grupo de Gestión Contractual | Minuta firmada por las partes. GCOF17 Compromiso de Confidencialidad – Persona Jurídica. (cuando se requiera) |
Nota: Los requisitos de ejecución varían de acuerdo a lo estipulado en el contrato. | GCOF13 Compromiso de confidencialidad y no divulgación de información. (cuando se requiera) | |||||
5 | Cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato o convenio. | De conformidad con el inciso 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado inician su ejecución con: la expedición del registro presupuestal, la aprobación de las garantías, y/o de la suscripción del acta de inicio, así como de la cobertura de la ARL para los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales. En todo caso el cumplimiento de los requisitos de ejecución corresponderá a cada contrato. Para mayor información, consultar el Manual de Contratación Capítulo 7.2. Nota: Los requisitos de ejecución varían de acuerdo a los especificados en el contrato o convenio. | Hacer | Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. Verificación de Pólizas para aprobación (Cuando se requiera) | Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual. | Registro Presupuestal (cuando se requiera) Aprobación póliza (cuando se requiera) ARL. (cuando se requiera) Xxxxxxxxx y reinducción a contratistas (cuando se requiera) Formato GCOF14 Acta aprobación póliza diligenciado (cuando se requiera) Acta de inicio (cuando se requiera). |
6 | Formalización de la carpeta contractual. | Los abogados deberán diligenciar la hoja de control dependiendo de cada tipología contractual, así como deberán realizar la foliación del expediente en el orden de la de hoja de control, previo diligenciamiento de la base de datos, para ser entregada la carpeta al archivo. | Hacer | Verificación del expediente contractual | Grupo de Gestión Contractual | Registro de la inclusión del expediente en “Archivo de Gestión - Base de datos Excel”. |
7 | Archivar el expediente contractual | Se realizará el archivo del expediente contractual, hasta que este requiera algún tipo de modificación contractual y/o su liquidación. | Hacer | Verificación de la ubicación del expediente en “Archivo de Gestión - Base de datos Excel”. | Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual | “Archivo de Gestión - Base de datos Excel”. Expediente contractual actualizado con los documentos pertinentes a |
las modificaciones o liquidación. | ||||||
8 | Supervisar la ejecución del contrato | El contrato podrá iniciar su ejecución solo hasta cuando se hayan cumplido con la totalidad de los requisitos señalados en el numeral 7.2 del Manual de Contratación. Es indispensable que el supervisor realice el seguimiento a la ejecución del contrato y verifique su ejecución conforme los lineamentos contractuales y hasta su terminación y liquidación. ¿Durante la ejecución del contrato se requieren modificaciones contractuales? Si: Continuar en la actividad 9. No: Continuar en la actividad 10 | Hacer | Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a través de los informes de ejecución contractual. | Supervisor del contrato | GCOF18 Informe de ejecución y supervisión. |
9 | Realizar modificaciones contractuales | Para llevar a cabo el respectivo trámite, el documento de solicitud debe incluir la justificación y los demás requerimientos establecidos en el formato “solicitud de modificación GCOF20”. Para más información sobre los tipos de modificación disponibles y sus respectivas actividades, se deberá revisar el numeral 8.1 del Manual de Contratación. La modificación deberá elevarse a escrito y suscribirse por las partes. | Hacer | Verificar el tipo de modificación a realizar en la contratación y su justificación. | Supervisor del contrato – Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual | Documentos de solicitud de modificación y la minuta de modificación contractual. |
ETAPA POSCONTRACTUAL | ||||||
10 | Identificar el tipo de terminación de contrato | Una vez vencido el plazo del contrato o ejecutado el objeto contractual, de conformidad con el supervisor, se procede a finalizar la contratación, | Planear | Supervisor del contrato | Memorando de solicitud liquidación |
y en dado caso, hacer el proceso de liquidación. Esta información se podrá ampliar en los numerales 9.1 y 9.2 del Manual de Contratación. ¿El Contrato requiere liquidación? Si: Continuar en la actividad 11. No: Se genera el informe final de supervisión y se procede a la actividad 12 | GCOF19 Informe final de ejecución y supervisión. Certificación de pagos expedidos por el grupo de tesorería | |||||
11 | Adelantar el trámite de liquidación y/o cierre | Verificado el expediente contractual y adelantada la minuta de liquidación, el Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual con el apoyo de la Supervisión y/o Interventoría del contrato, deberán adelantar el procedimiento de la convocatoria y notificación al contratista, observando para el efecto los términos del CPACA, con la finalidad de culminar las actividades propias de la suscripción del acta de liquidación contractual. Vencidos los términos para la notificación, sin lograr la presentación del contratista al proceso de liquidación o presentándose este no estuviere de acuerdo en los términos de la liquidación, se procederá a surtir los trámites correspondientes a la Liquidación Unilateral del contrato, desarrollada dentro del capítulo 9.2 del Manual de Contratación. | Hacer | Verificación de los requisitos legales para la aprobación del acta de liquidación. | Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual | GCOF23 Acta de liquidación final o cierre contractual. GCOF27 Archivo de expediente contractual. |
12 | Cerrar y/o archivar el expediente contractual | Se realizará el cierre y archivo correspondiente del expediente contractual, una vez se haya vencido el plazo de ejecución o surtido el trámite de liquidación, cierre y/o archivo del proceso contractual. | Hacer | Verificación de la entrega del expediente contractual | Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual | Archivo de Gestión - Base de datos Excel |
DOCUMENTOS ASOCIADOS |
Ver Listado Maestro de Documentos y Registros. |
ELABORADO POR: | REVISADO POR: | APROBADO POR: |
Nombre y Cargo: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Contratista de la Subdirección Administrativa Fecha: 05 xx xxxxxx de 2021 | Nombre y Cargo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora del Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinador del Grupo de Gestión Contractual Fecha: 06 xx xxxxxx de 2021 | Nombre y Cargo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora del Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinador del Grupo de Gestión Contractual Fecha: 00 xx xxxxx xx 0000 |
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