CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente convenio por una parte, el Banco Central del Ecuador, al que en adelante se podrá denominar “BCE”, representado por el señor Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Sucursal Cuenca, en su calidad de delegado del Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente General y representante legal de la Institución; y, por otra parte, LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES XX
XXXXX, XXXXXXX, EL TAMBO Y SUSCAL, legal y debidamente representado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa, en adelante la Institución Pública, conforme se desprende de los documentos habilitantes que se agregan.
El Convenio se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁSULA PRIMERA.- ANTECENDENTES.-
1.- El inciso primero del artículo 75 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, señala que el Banco Central del Ecuador es depositario de los fondos del sector público. Por tanto, el Gobierno de la República, sus dependencias, las demás entidades y empresas del sector público de cualquier clase, deben efectuar por medio del Banco Central del Ecuador todos los cobros y pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones bancarias que requiera el servicio público, de acuerdo con las resoluciones que adopte el Directorio.
2- El segundo inciso del artículo 75 de la Ley de Xxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx celebrar, previa autorización del Directorio, convenios de corresponsalía con las demás instituciones del sistema financiero del país, para la recaudación, cobro y pago de fondos públicos y para las demás operaciones bancarias relacionadas con estas funciones.
0.- Xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, mediante Regulación No. 026-2012 de 28 xx xxxx de 2012 y la Regulación modificatoria No. 030-2012 de 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx la celebración de Convenios de Servicios de Recaudación con cada una de las entidades públicas que requieran tal servicio a través de las instituciones financieras corresponsales del BCE.
4.- La Institución Pública es una entidad, institución y/o organismo del sector público comprendida en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República, o una sociedad mercantil de economía mixta creada por la empresa pública, en la que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO.- Con los antecedentes señalados, el Banco Central del Ecuador conviene con la Institución Pública, prestarle el servicio de recaudación y recepción de depósitos a través de sus instituciones financieras corresponsales, que en moneda de curso legal deba realizar la Institución Pública.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES.- La Institución Pública se compromete cumplir con la Regulación 026-2012, con la Regulación 030-2012 y con las que se emitieren en el futuro, relacionada con este convenio, así como los manuales actuales y con los que se llegaran a emitir por parte del BCE.
CLÁUSULA XXXXXX.- XX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX
XXXXXXX XXX XXXXXXX.- La Institución Pública mantendrá una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador y utilizará sus servicios para realizar directamente cobros, pagos y transferencias monetarias. En dicha cuenta el Banco Central del Ecuador acreditará y/o depositará la totalidad de recursos financieros públicos que recaude o reciba a través de las cuentas de recaudación que para tal efecto se aperturarán exclusivamente en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional corresponsales del Banco Central del Ecuador, o a través del Sistema de Cobros Interbancario cuando las recaudaciones de recursos públicos, se lo haga a través del adeudo por domiciliación, para lo cual el Banco Central del Ecuador actuará directamente como institución financiera cobradora.
La denominación, el número y tipo de cuenta institucional de la Institución Pública en el Banco Central del Ecuador, es la siguiente:
DENOMINACIÓN: BCE - EMP MUN MANCONUNADA ASEO PUEBLO CAÑARI EMMAIPC NUMERO: 19220111
TIPO DE CUENTA INSTITUCIONAL: TR (TRANSFERENCIAS) SUBCUENTA DE LA CUENTA ÚNICA XXX XXXXXX: SI NO X
En caso de que la Cuenta Institucional de la Institución Pública sea una subcuenta de la Cuenta Única xxx Xxxxxx, el Banco Central del Ecuador se compromete a informar a sus Instituciones Financieras Corresponsales que las cuentas de recaudación que se aperturen para efectuar las recaudaciones de recursos públicos de la Institución Pública, son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar.
CLÁUSULA QUINTA.- SERVICIOS QUE REQUIEREN RECAUDACIÓN.- La Institución
Pública requiere de los servicios del Banco Central del Ecuador y sus Instituciones
Financieras Corresponsales, para la recaudación de los recursos correspondientes a los siguientes servicios públicos:
1. PRESUPUESTO, 180101 Del Gobierno Central
2. PRESUPUESTO, 180102 De Entidades Descentralizadas y Autónomas
3. PRESUPUESTO, 180103 De Empresas Públicas
4. PRESUPUESTO, 190499 no Especificados
5. PRESUPUESTO 280102 De Entidades Descentralizadas y Autónomas
6. PRESUPUESTO, 280103 De Empresas Públicas
7. PRESUPUESTO, 370101 De Fondos Gobierno Central
8. PRESUPUESTO, 370102 De Fondos de Autogestión
9. PRESUPUESTO, 370199 Otros saldos
10. PRESUPUESTO, 380101 De Cuentas por Cobrar
11. PRESUPUESTO, 380102 De Anticipos de Fondos
12. PRESUPUESTO, 380103De Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores – Construcción de Obras
13. PRESUPUESTO, 380105 Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores – Compra de Bienes y/o Servicios
SUBSECRETARIA DE TESORERIA DE LA NACION CÓDIGOS DE AFECTACIÓN CONTABLE | ||
Tipo | Código | Concepto |
CONTABLE | 112011 | Devolución Anticipos a Servidores Públicos - Tipo A |
CONTABLE | 112012 | Devolución Anticipos a Servidores Públicos - Tipo B |
CONTABLE | 112013 | Devolución Anticipos a Servidores Públicos - Tipo C |
CONTABLE | 112030 | Anticipos a Contratistas de Obras de Infraestructura |
CONTABLE | 112050 | Anticipos a Proveedores de Bienes y/o Servicios |
CONTABLE | 112080 | Devolución Anticipos del Impuesto a la Renta (Cr. Tributario) EE. PP. |
CONTABLE | 112100 | Devolución Anticipos a Fideicomisos |
CONTABLE | 112110 | Devolución Garantías Entregadas |
CONTABLE | 112131 | Devolución Caja Chica Institucional |
CONTABLE | 112132 | Devolución Cajas Chicas en Proyectos y Programas |
CONTABLE | 112133 | Devolución Fondo Rotativo Institucional |
CONTABLE | 112134 | Devolución Fondos Rotativos en Proyectos y Programas |
CONTABLE | 112135 | Devolución Fondo Rotativo Especial - Institucional |
CONTABLE | 112136 | Devolución Fondo Rotativo Especial - Proyectos y Programas |
CONTABLE | 112137 | Devolución Fondo de Reposición para Gestión de Liquidez de Entidades Públicas |
CONTABLE | 112151 | Devolución Anticipos de Viáticos, Pasajes y Otros de Viaje Institucionales |
CONTABLE | 112152 | Devolución Anticipos de Viáticos, Pasajes y Otros de Viaje en Proyectos y Programas |
CONTABLE | 112153 | Devolución Otros Fondos para Fines Específicos |
CONTABLE | 112160 | Devolución Financiamiento de Importación de Derivados |
CONTABLE | 112170 | Devolución Débitos de Tesorería |
CONTABLE | 112210 | Devolución Egresos Realizados por Recuperar (IESS) |
CONTABLE | 112220 | Devolución Egresos Realizados por Recuperar (Pagos efectuados al SRI) |
CONTABLE | 112230 | Devolución Débitos Indebidos |
CONTABLE | 112250 | Devolución Fondo de Financiamiento de Obras Públicas - STN |
CONTABLE | 112270 | Devolución Fondo para Giros Postales Internacionales Urgentes - STN |
CONTABLE | 112280 | Devolución Giros Postales Internacionales Urgentes - Agencias y Ventanillas – CDE E.P. |
CONTABLE | 112320 | Devolución Anticipos a Proveedores de Años Anteriores por Regular |
CONTABLE | 112500 | Devolución Por Recuperación de Fondos |
CONTABLE | 112700 | Devolución Anticipos de Fondos por Recuperar - Pagos Realizados en Exceso a Funcionarios (Nómina) |
CONTABLE | 112800 | Devolución Anticipos de Fondos por Recuperar - Pagos Realizados en Exceso a Terceros (Nómina) |
CONTABLE | 113400 | Cuentas por Cobrar Títulos y Valores Temporales xxx Xxxxxx Nacional |
CONTABLE | 113820 | Cuentas por Cobrar Anticipos de Fondos de Años Anteriores |
CONTABLE | 113830 | Cuentas por Cobrar de Años Anteriores |
CONTABLE | 113850 | Cuentas por Cobrar por Pagos en Exceso del Impuesto a la Renta |
CONTABLE | 121201 | Depósitos de Intermediación |
CONTABLE | 121203 | Fondos de Terceros |
CONTABLE | 121205 | Anticipos por Bienes y Servicios |
CONTABLE | 121207 | Obligaciones de Otros Entes Públicos |
CONTABLE | 121209 | Depósitos Pendientes de Aplicación |
CONTABLE | 121211 | Garantías Recibidas |
CONTABLE | 121215 | Notas de Crédito Emitidas |
CONTABLE | 121216 | Financiamiento Importación de Derivados |
CONTABLE | 121217 | Créditos Provisionales por Reintegros |
CONTABLE | 121225 | Financiamiento de Obras Públicas |
CONTABLE | 121240 | Descuentos y Retenciones Generados en Gastos - Administración Pública Central |
CONTABLE | 121247 | Certificados de Tersorería - CTs |
CONTABLE | 121250 | Fondos a Otorgarse - Administración Pública Central |
CONTABLE | 121251 | Depósitos de Recaudaciones en el Sistema Financiero |
CONTABLE | 121253 | Créditos por Devolución de Impuestos |
CONTABLE | 121255 | Créditos por Remanentes IVA |
CONTABLE | 121261 | Acreedores por Conciliación Bancaria |
CONTABLE | 121281 | Depósitos y Fondos para el SRI |
Para cada uno de los servicios públicos que preste la Institución Pública, el Banco Central del Ecuador solicitará a las Instituciones Financieras Corresponsales la apertura de distintas cuentas de recaudación, que receptarán depósitos y recaudaciones a través de los canales de recaudación que se ponga a disposición de los clientes ciudadanos, cuyos saldos monetarios disponibles se transferirán en su totalidad, a la Cuenta Institucional que la Institución Pública mantiene en el Banco Central del Ecuador.
Cuando se trate de recaudaciones por servicios distintos a los servicios básicos, para efectuar los depósitos en la o las cuentas de recaudación de la Institución Pública que se aperturen en las Instituciones Financieras Corresponsales del Banco Central del Ecuador, los depositantes deberán utilizar papeletas especiales de depósitos del sector público, las mismas que deberán consignar al menos los siguientes campos:
□ Nombre de la Empresa
□ Número de cuenta
□ Lugar y fecha
□ Firmas del o la depositante
CLÁUSULA SEXTA.- COBERTURA DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN.- La Institución
Pública requiere los servicios de recaudación, en:
□ Provincia: Cañar
□ Cantón: Cañar
□ Parroquia: Cañar
La Institución Pública podrá también requerir la prestación del servicio de recaudación en forma general tanto a nivel provincial o nacional.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SELECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
CORRESPONSALES.- La Institución Pública seleccionará de entre las Instituciones Financieras Corresponsales del Banco Central del Ecuador, bajo su responsabilidad, la Institución Financiera Corresponsal, para que preste el servicio de recaudación a los usuarios o clientes de la Institución Pública.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA CONEXIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
CORRESPONSAL DEL BCE Y LA INSTITUCIÓN PÚBLICA.- De ser el caso, la Institución Pública respecto de la prestación del servicio de recaudación, podrá requerir que las Instituciones Financieras Corresponsales del Banco Central del Ecuador desarrollen mecanismos de comunicación para la transferencia e intercambio de información en línea, conforme los formatos y protocolos que acuerden la Institución Pública y la Institución Financiera Corresponsal.
CLÁUSULA NOVENA.- DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIO.- Cuando las
recaudaciones de recursos públicos, se realice a través del adeudo por domiciliación la Institución Pública utilizará exclusivamente el Sistema de Cobros Interbancario, para lo cual el Banco Central del Ecuador actuará directamente como institución financiera cobradora.
La Institución Pública deberá disponer y custodiar la autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la cuenta de cargo, para que todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser imputadas en su cuenta en cualquiera de las entidades financieras participantes del Sistema Nacional de Pagos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- COMISIONES.- La comisión que pagará la entidad pública o el usuario, no podrá superar los USD. 0,60 para recaudaciones efectuadas por ventanilla y USD. 0,35 para recaudaciones efectuadas por canales electrónicos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD E INFORMACIÓN CIUDADANA.- La Institución
Pública se compromete a implementar mecanismos de comunicación, para informar a los clientes ciudadanos que hacen uso de los servicios públicos sujetos a recaudación, respecto de la información que deben llenar para realizar el depósito en las Instituciones Financieras Corresponsales del BCE, así como las tarifas, lugares e Instituciones Financieras en donde pueden realizar los pagos correspondientes.
Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx y a sus Instituciones Financieras Corresponsales a realizar publicidad incluyendo su logotipo en sus anuncios, ya sea en medios escritos, audiovisuales y televisivos o cualquier otro medio publicitario que se utilice para promocionar estos servicios.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá vigencia indefinida. Las partes podrán de mutuo acuerdo modificar las condiciones de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR.- Las partes están obligadas a cumplir con las estipulaciones previstas en el presente convenio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten su cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse
divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total o parcial, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, sobre los asuntos o aspectos sobre los cuales no se acuerde, o en el caso de que exista acta de imposibilidad de acuerdo total, la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerza jurisdicción y tenga sede y competencia en la ciudad de Quito o ante el órgano jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo con competencia y sede en dicha ciudad.
Para constancia de lo actuado se suscribe el presente convenio por triplicado, en Cuenca, a 04 de Noviembre del año 2013.
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Ing. Xxxxxx Xxxxxxx J Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx
REPRESENTANTE LEGAL GERENTE BANCO CENTRAL DEL
EMMAIPC-EP ECUADOR SUCURSAL CUENCA