CONTRATO N° CN-JUR-AE-206-2023
CONTRATO N° CN-JUR-AE-206-2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRD”, Y POR LA OTRA, EL C. ( ), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, LAS CUÁLES SE CONOCERAN EN LO SUCESIVO COMO “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
LA APODERADA LEGAL DE “EL PRD”:
Que su poderdante es un Instituto Político Nacional creado en los términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, con registro único ante el Instituto Nacional Electoral (INE), y que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que tiene facultades para celebrar el presente contrato en nombre y representación de su poderdante, según consta en el Instrumento número ( ), Libro ( ) de fecha 27 de febrero de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría número 160, de la Ciudad de México, mismas que no le han sido revocadas a la fecha.
Que el presente contrato se celebra en observancia a lo establecido por el Reglamento de Fiscalización aprobado por Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el día 19 de noviembre de 2014, Título V denominado “Del Gasto Programado”, Capítulo 1, 2, 3, 4, 5, 6, así como del artículo
131 en caso de recibos de honorarios, que regulan los gastos efectuados en Actividades Específicas y el Liderazgo Político de la Mujer, en el concepto de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales.
Que, de acuerdo a las necesidades de su poderdante, requiere contar con el servicio de una persona cuya actividad esté relacionada con la producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales; por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Que, para efectos de este contrato, señala como domicilio de su poderdante, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
Que tiene los conocimientos y cuenta con la experiencia necesaria para realizar el servicio objeto del presente contrato, y se identifica con Credencial para Votar, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral (INE), con Clave de Elector número ( ).
Que su Registro Federal de Contribuyentes es ( ).
Que conoce el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
Que acredita su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral (INE), con el Acuse de Refrendo número RNP: ( ).
Que, para todos los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en ( ).
“LAS PARTES”:
El presente contrato no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y que, para su suscripción, no media coacción alguna, en tal virtud, carece de dolo, error, mala fe o cualquier vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
Vistas las anteriores declaraciones y una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad con que comparecen cada una de ellas, manifiestan su conformidad plena de asumir los derechos y obligaciones que adquieren con la celebración de este contrato, acorde a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. El presente contrato tiene como objeto que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice las actividades de Preproducción, producción, postproducción y difusión de 4 programas de tv con una duración de 30 min. cada uno con sus respectivos videos promocionales de 40 segundos que integran la Serie Web: ¿Qué México queremos?
Correspondiente al Rubro: Actividades Específicas, Subrubro: Tareas Editoriales, Folio de Proyecto: PAT2023/PRD/CEN/AE/TE/7; acorde a las fechas y especificaciones establecidas en la cotización anexa de fecha 07 xx xxxxxx de 2023, que forma parte integral del presente contrato.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. El monto de la operación objeto del presente contrato es por la cantidad de $581,612.07 (Quinientos ochenta y un mil seiscientos doce pesos 07/100 M.N.), más el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por $93,057.93 (Noventa y tres mil cincuenta y siete pesos 93/100 M.N.); importe neto a pagar de $674,670.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA. - FECHA Y FORMA DE PAGO. “EL PRD” se obliga a pagar el precio del servicio contratado en dos (2) exhibiciones:
Primer pago: por la cantidad de $337,335.00 (Trescientos treinta y siete mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido, a más tardar el día 29 de septiembre de 2023.
Segundo pago: por la cantidad $337,335.00 (Trescientos treinta y siete mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido, a más tardar el día 31 de octubre de 2023.
“LAS PARTES” convienen en que los pagos se efectuarán mediante transferencias electrónicas, previa presentación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales, una vez revisados y autorizados por el área respectiva.
CUARTA. - VIGENCIA DEL SERVICIO. Será del 18 xx xxxxxx al 23 de octubre de 2023.
QUINTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. Será del 09 xx xxxxxx al 23 de noviembre de 2023.
SEXTA. - LUGAR Y FECHA DE ENTREGABLES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a presentar las evidencias en físico y archivo electrónico en las instalaciones del Partido de la Revolución Democrática, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, en los términos siguientes:
El día 04 de septiembre de 2023, Diseño de imagen y estrategias de comunicación política de la Serie web: ¿Qué México queremos?;
El día 16 de octubre de 2023, 4 videos de los programas de tv 2.0 de la Serie web: ¿Qué México queremos? con sus respectivos videos promocionales; y,
El día 23 de octubre de 2023, informe del alcance de audiencia de la Serie web: ¿Qué México queremos?
SÉPTIMA. - GARANTÍA DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá satisfacer las necesidades y expectativas de “EL PRD”, concentrándose en los sistemas y procesos de realización del servicio, asimismo conviene en responder ante “EL PRD” por la calidad, defectos y vicios ocultos, en la prestación del objeto del presente Contrato.
Cuando exista incumplimiento y/o desperfectos en la ejecución del servicio, “EL PRD” tendrá el derecho a exigir que se preste en las condiciones originalmente pactadas y establecidas en la cotización anexa, a solicitar la devolución del precio pagado, o el cambio por otro de la misma especie, teniendo en cuenta la naturaleza de este y las características de las fallas.
OCTAVA. - PENA CONVENCIONAL. “LAS PARTES” acuerdan, cuando el servicio se realice con atraso y/o incumpla con el inicio de la prestación, considerando para esta determinación, la fecha convenida o pactada contractualmente entre ellas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estará obligado a pagar como pena convencional a “EL PRD” el 30% del monto máximo acordado en el presente instrumento.
NOVENA. - SUPERVISIÓN DEL SERVICIOS. “EL PRD” tendrá en todo momento, la facultad de verificar directamente, si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está desarrollando el servicio objeto de este contrato, de acuerdo con las especificaciones a que se refiere la cotización anexa, y comunicará por escrito las cuestiones que estime pertinentes en relación con su ejecución en la forma convenida y con las observaciones que en su caso correspondan.
DÉCIMA. - RESCISIÓN. “EL PRD” podrá rescindir el presente contrato en el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo, convenidas en la cotización anexa y en los términos y condiciones de este contrato.
“LAS PARTES” convienen expresamente para que la rescisión opere de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, bastará que así lo comunique por escrito “EL PRD” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, expresando la fecha en la que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar, sin existir responsabilidad alguna para “EL PRD”.
DÉCIMA PRIMERA. - DERECHOS DE AUTOR. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y reconoce que los derechos de autor del servicio objeto del presente contrato, serán de la exclusiva propiedad de “EL PRD”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce que todo el material e información que le sean proporcionados por “EL PRD” para la prestación del servicio (incluyendo, sin limitar, arte, diseños de marcas, personajes, obras literario musicales), son propiedad de “EL PRD”, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá hacer uso diferente para el que le fueron proporcionados.
Asimismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce que todos los derechos de propiedad industrial y derechos de autor inherentes a las marcas, avisos comerciales, diseños, modelos, lemas, textos, ideas, obras artísticas e intelectuales y otras similares, que sean utilizados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o adquiridos a nombre de “EL PRD”, serán propiedad de “EL PRD”, el cual los podrá utilizar o emplear en la forma que decida y a su mejor derecho y conveniencia. Todo el material que sea preparado durante la prestación del servicio y que, en una forma enunciativa más no limitativa, incluyen arte en impresos, obras literario musicales, coreografías y material audiovisual en general, serán propiedad exclusiva de “EL PRD”.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haga uso de imágenes, marca, diseños, modelos, lemas, textos y demás elementos que requieran autorización de terceros, será bajo su más estricta responsabilidad obtenerla, deslindando a “EL PRD” de cualquier responsabilidad que pueda surgir.
DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Prestará el servicio de conformidad con las características y especificaciones establecidas en el presente contrato, así mismo, se obliga a actuar en todo momento con la debida diligencia profesional, observando todas las leyes, reglamentos y ordenamientos que sean aplicables a este acuerdo de voluntades y conforme a las características establecidas en la cotización anexa de fecha 07 xx xxxxxx de 2023.
Utilizará los mejores recursos tecnológicos existentes para la realización del servicio objeto del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a responder frente a terceros, a nombre de “EL PRD”, por los deterioros, menoscabos y detrimentos, en los que sus trabajadores y/o colaboradores pudieran incurrir durante el desarrollo del servicio objeto del presente contrato, y para el caso de incumplimiento de la prestación contratada, le será exigible la responsabilidad civil en los términos establecidos en el Código Civil vigente en la Ciudad de México.
DÉCIMA CUARTA. - FISCALIZACIÓN. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a coadyuvar con “EL PRD” a efectos de dar cumplimiento al Reglamento de Fiscalización emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas de la celebración de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL PRD” en caso de así convenir a sus intereses, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato. Para tal efecto, bastará una previa notificación por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin responsabilidad alguna para “EL PRD”, cubriéndose la parte proporcional por concepto del servicio realizado, debidamente acreditado a la fecha en que se dé la terminación.
DÉCIMA SEXTA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “EL PRD” podrá solicitar el incremento del servicio acordado originalmente; para ello “EL PRD” notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, el cual lo proporcionará en las mismas condiciones de precio pactadas originalmente.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio, previo acuerdo entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral.
DÉCIMA OCTAVA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y reconoce que el servicio objeto del presente contrato, no constituye la realización de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, por lo que no existe ninguna relación laboral con “EL PRD”, así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es la único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en el desarrollo y ejecución del objeto pactado en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL PRD”, respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus empleados o trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social, civil, mercantil o penal.
DÉCIMA NOVENA. - EROGACIONES POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Todo gasto que haga por adquisición de equipo de cómputo, amortización,
viáticos, adquisición de materiales, útiles, artículos, impuestos, uniformes, pasajes, traslado y por cualquier otro concepto, serán directamente a su cargo y por ningún motivo podrán ser repercutidos a “EL PRD”.
VIGÉSIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de “LAS PARTES”, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
La falta de previsión, negligencia o impericia técnica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder ante “EL PRD”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la ejecución del servicio objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar ni utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento del servicio objeto de este contrato.
Toda documentación e información que se proporcionen “LAS PARTES” deberá ser guardada en confidencialidad, por lo que ninguna de ellas podrá divulgarla o transmitirla a persona alguna sin el previo consentimiento de la otra parte. No se considerará violación a la presente estipulación el hecho de que se transmitan a su propio personal, al cual deben exigir la misma confidencialidad con respecto a terceros.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sólo podrá usar la documentación e información proporcionada por “EL PRD” para el único fin de cumplir las obligaciones derivadas del contrato que se celebra y no podrá revelarla a terceros sin la previa autorización por escrito de “EL PRD” en los términos que se señalan en esta cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA. - NATURALEZA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” establecen que la naturaleza jurídica del presente acuerdo, será de carácter civil.
VIGÉSIMA CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “LAS PARTES”, se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del servicio objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran sus anexos, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código Civil vigente para la Ciudad de México.
VIGÉSIMA QUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. “LAS PARTES” convienen en que este contrato se regirá por la legislación de derecho vigente en la Ciudad de México e igualmente, por el carácter público de “EL PRD”, será aplicable la legislación nacional en materia de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), así como toda aquella normatividad derivada de las anteriores en relación a los Partidos Políticos en materia de contratación de bienes y servicios.
VIGÉSIMA SEXTA. - DE LOS MEDIOS DE CONTACTO. “LAS PARTES” de manera voluntaria aceptan como medio de comunicación válida y legal, en modo de contacto, generación, aceptación de instrucciones, así como de notificación personal, sin que con esta última se viole derecho constitucional alguno, los correos electrónicos siguientes:
Para “EL PRD”: xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx
Para “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: ( )
Dichas notificaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación, deberá dar constancia de recibido por ese mismo medio para los efectos legales a que haya lugar. Sirve de apoyo a lo anterior por analogía, la Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa), Décima Época, emitida por la Xxxxxxx Xxxx, visible a Libro 32, Tomo I, Pág. 780, publicada en Julio de 2016 a través de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: “PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA EL DERECHO DE EQUIDAD PROCESAL”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA NUEVE XX XXXXXX DE DOS MIL VEINTITRÉS.
POR “EL PRD”
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX APODERADA LEGAL |
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
C. ( ) |
POR LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO
C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX SECRETARIA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA
1