Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE CONSEJERO CIUDADANO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ITAIPBC" Y POR OTRA PARTE XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”, EN EL CUAL SE REGIRÁ AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “EL ITAIPBC”.
I.- Que mediante reforma de los párrafos xxxxxxx, xxxxxx x xxxxxx x xxxxxxx xx xxxxxxx décimo del artículo séptimo de la Constitución Política del Estado de Baja California, se crea el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, cuyo Decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de fecha 24 de septiembre de 2010.
II.- Que en fecha 1º. de octubre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto por el cual se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
III.- Que con fecha 1º. xx xxxxx del 2011, la Honorable XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California expidió el nombramiento a los ciudadanos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx León y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Consejeros Ciudadanos Titulares y al ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx como Consejero Ciudadano Suplente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
IV.- Que en fecha 10 xx xxxxx del 2011 se efectuó la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del nombramiento de los Consejeros del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
V.- Que en escritura pública número 56,457, volumen 1,418 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 13 de la ciudad de Mexicali, Baja California, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, consta la protocolización de la primera sesión ordinaria celebrada por los Consejeros Ciudadanos Titulares del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, mediante la cual se eligió y nombró como Consejero Ciudadano Presidente al Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VI.- Que el Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Ciudadano Presidente de “EL ITAIPBC" cuenta con facultades para representar al Instituto y celebrar el presente convenio, según lo dispuesto en el artículo 77, fracción
VIII, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
VII.- Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica, y con autonomía operativa, presupuestaria, y de decisión; encargado de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales; de fomentar la cultura de transparencia; de asegurar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y de resolver los procedimientos de revisión, conforme a los principios y bases contemplados en la Constitución Política del Estado, respecto de los sujetos obligados por la Ley de la materia.
VIII.-Que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, Para el estudio, planeación, desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le competen, el Instituto contará con la estructura administrativa que se establecen en la Ley y en dicho Reglamento.
IX.- Que para todos los efectos del presente contrato ”EL ITAIPBC” señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida de los Pioneros número 1010, Centro CÍvico, Mexicali, Baja California, Planta Baja.
X.- Que para efectos fiscales, se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contando con el siguiente registro federal de contribuyente ITA-110601-IF8.
XI.- Que su representada requiere de la experiencia, conocimientos, capacidad de “El Profesionista”, para la prestación de los servicios profesionales independientes objeto del presente contrato.
DECLARA “EL PROFESIONISTA”.
XII.- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, que cuenta con la capacidad jurídica y goce de ejercicio necesaria para obligarse por sí mismo, y comparece por su propio derecho a la celebración del presente Contrato en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
XIII.-Que se encuentra debidamente inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Registro Federal de Contribuyentes: , manifestando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XIV.-Que en ejercicio de su profesión, cuenta con la experiencia y capacidad para las actividades requeridas para la prestación de los servicios encomendados y que cuenta con la solvencia moral, recursos económicos, técnicos y humanos, así como con la pericia técnica y habilidades necesarias para prestar los servicios profesionales de manera independiente, materia del presente contrato.
Hechas las anteriores declaraciones, ambas partes declaran que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarlo a las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- Objeto. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, “El Profesionista” se obliga a prestar a “El ITAIPBC” los servicios profesionales e independientes a saber:
Redacción de Actas derivadas de sesiones celebradas por el Pleno, siendo un total de 8 (ocho), las cuales fueron celebradas en los meses de Septiembre y Octubre de 2012.
El alcance de los servicios que en virtud del presente contrato desarrollará “El Profesionista”, será el especificado en este documento así como aquellos que de describan en cada una de las instrucciones de trabajo que “El ITAIPBC” genere.
SEGUNDA.- Contraprestación.El monto total que “EL ITAIPBC” pagará a “El Profesionista” por concepto de honorarios es la cantidad de $2,400.00 M.N. (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional) que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
TERCERA.-Órdenes de Trabajo. Para los efectos de la Cláusula que antecede “EL ITAIPBC” turnará al “El Profesionista” por escrito cada uno de los asuntos que le encomendare, acompañándole todos los documentos que “El Profesionista” solicite para la elaboración de las Actas de Pleno, otorgamiento de asesorías o cualquier otro servicio que le solicitare el amparo del presente contrato.
CUARTA.-Informes. “El Profesionista” se obliga a presentar conjuntamente con el Recibo de honorarios correspondiente un reporte el cual contenga de manera pormenorizada sus actividades desempeñadas con los anexos procedentes. Es su obligación, el solventar todas y cada una de las observaciones que se presenten por parte de “EL ITAIPBC”.
QUINTA.- Procedencia y Forma de Pago. Todos los pagos de honorarios se efectuarán contra la entrega por “El Profesionista” de los recibos o facturas que cumplan los requisitos que establecen las Leyes y Reglamento Fiscales, así como la normatividad y políticas internas, documentos que deberá entregar conjuntamente con la documentación soporte correspondiente para el pago, incluyendo pero sin limitarse, informe de actividades que comprueben la realización de los supuestos previstos en este contrato.
El pago le será entregado “El Profesionista” a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2012 el cual se efectuará mediante cheque.
SEXTA.- Ausencia de Obligación. “EL ITAIPBC” no tendrá obligación de proporcionar a “El Profesionista” un mínimo o máximo de asuntos, en consecuencia queda a criterio de “EL ITAIPBC” decidir sobre el número de actas estenográficas o cualquier otra actividad que deban turnarse para su atención e “El Profesionista”.
SÉPTIMA.- Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia a partir de la fecha en que se suscriba y hasta el día 9 (nueve) de Noviembre de 2012 (dos mil doce), tiempo durante el cual “El Profesionista” se obliga a llevar a cabo por tiempo determinado, la prestación de los servicios profesionales. Sin embargo, “EL ITAIPBC” podrá dar por
terminado anticipadamente este contrato sin justificación y responsabilidad legal alguna, bastando para ello un aviso por escrito con por lo menos 5 días naturales de anticipación a la fecha en la que se dará por terminado el contrato en términos de lo que establece la cláusula novena de este contrato.
OCTAVA.- Naturaleza de la relación contractual. Las partes convienen que por tratarse de la prestación de un servicio independiente no subordinado, no existirá ninguna relación de carácter laboral entre “El ITAIPBC” y “El Profesionista”.
NOVENA.- Vencimiento Anticipado. Las partes de común acuerdo pactan que “El ITAIPBC” podrá dar por terminado el presente contrato en forma definitiva sin necesidad de que medie causa justificada y sin necesidad de declaración judicial mediante aviso por escrito con 5 (cinco) días naturales de anticipación, pactando las partes que el presente contrato quedará sin efecto legal alguno y “EL ITAIPBC” deberá cubrir a “El Profesionista” las contraprestaciones que en su caso le adeude al momento de la notificación de la terminación de este Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, o en su caso, “El Profesionista” deberá realizar la devolución de las contraprestaciones que se le hayan pagado en exceso.
DÉCIMA.- Causales de rescisión. “EL ITAIPBC” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de acudir a los tribunales judiciales a obtener la declaración judicial respectiva, por cualquiera de las causas que a continuación se mencionan de manera enunciativa y no limitativa:
I. Si “El Profesionista” no cumple con prestar los servicios profesionales para los cuales fue contratado por el “El ITAIPBC”,
II. Si “El Profesionista” no presta oportuna y eficientemente los cuales fue contratado.
III. Si “El Profesionista” contraviene los términos o condiciones generales del Contrato o en su caso de la normatividad aplicable.
IV. Si “El Profesionista” divulga a terceras personas no autorizadas por “EL ITAIPBC” toda y cualesquier información relacionada directa o indirectamente con los servicios profesionales señalando en el presente contrato, y
V. En general, por el incumplimiento por parte de “El Profesionista” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Confidencialidad. “El Profesionista” se obliga a no divulgar, ni dar a conocer o comunicar en forma alguna incluyendo publicaciones, conferencias o informes todo y cualesquier dato y/o documento que le sea proporcionado por “El ITAIPBC” para el desempeño de las obligaciones asumidas en este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Contrato, siempre que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA.- Ausencia de Vicios. Las partes manifiestan que en la celebración del presente Contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DÉCIMA CUARTA.- Leyes aplicables y jurisdicción. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado en el presente Contrato, así como para todo lo
que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes están de acuerdo en que serán aplicables las leyes del Estado de Baja California y Tribunales competentes en la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia que por cualquier causa pudiera corresponderles.
DÉCIMA QUINTA.- Notificaciones. Para el efecto de notificar a las partes, las mismas se realizarán en los domicilios señalados, por lo tanto en caso de que exista algún cambio en el mismo, este deberá ser notificado en forma indubitable a la contraparte
a) “El ITAIPBC”, el ubicado en Avenida de los Pioneros número 1010, Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
b) “El Profesionista” el ubicado en Avenida Cuatro Ciénegas número 925-1, Ex Ejido Coahuila, de la ciudad de Mexicali, B.C.
DÉCIMA SEXTA.- Subtítulos. Los subtítulos en este contrato son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
Leído que fue el presente Contrato y debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante la presencia de dos testigos para constancia y fe de la veracidad del presente acto, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, el día 03 de Septiembre de 2012.
“EL ITAIPBC” “EL PROFESIONISTA”
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Consejero Ciudadano Presidente
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
“TESTIGO” “TESTIGO”