EVITE SANCIONES
ACTUALIZACIÓN LABORAL
EVITE SANCIONES
Abogada Especialista en Derecho Laboral
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada subordinación cumpliendo ordenes de la segunda y recibiendo por su labor una remuneración.
Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
CONTRATO DE TRABAJO
Elementos Generales
-Capacidad
-Consentimiento
-Objeto Lícito
-Causa Lícita
Elementos Esenciales
-Prestación personal del servicio
-Continua Subordinación
-Retribución Económica o remuneración
CLASES DE
POR SU FORMA
-Verbal
-Escrito
POR SU DURACIÓN
-Término fijo
-Término indefinido
-De obra o labor
PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses; aquellos contratos inferiores a un año el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses.
El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones xx xxx a el trabajador.
SUSPENSIÓN DEL CTTO DE TRAB
La Suspensión del contrato es el lapso durante el cual se interrumpe las obligaciones adquiridas, por parte del trabajador, de prestar sus servicios y por parte del empleador, de pagar los salarios y prestaciones correspondientes a este periodo. La suspensión se puede dar por:
-Fuerza mayor que impida la ejecución del contrato
-Por muerte o inhabilitación del empleador
-Por suspensión de actividades o clausura temporal de la emp
-Por licencia concedida por el empleador al trabajador
-Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar
-Por la detención preventiva del trabajador
-Por huelga declarada
Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Suministrar al trabajador salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo. |
Entregar al trabajador elementos de protección para prevenir los accidente y enfermedades profesionales, y adecuar los locales donde se prestan los servicios procurando condiciones óptimas |
Dar al trabajador que lo solicite, certificación en que conste tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. |
Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
Xxxxx al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa del trabajador.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso grave de calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización.
Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordados.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
-Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
-No comunicar con terceros salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
-Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los
instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados.
-Guardar rigurosamente la moral en la relaciones con sus superiores y compañeros.
-Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime
contundentes a evitarle daño y perjuicio.
-Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
-Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del
empleador o por las autoridades xxx xxxx.
-Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes
preventivas de accidentes o de enfermedad profesional.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
-Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los
salarios, salvo previa autorización escrita de ellos.
-Obligar a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca el empleador.
-Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se
le admita en el trabajo.
-Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores de su
derecho de asociación.
-Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político. Xxxxx, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
-Hacer o permitir rifas, colectas o suscripciones en la sede de labores.
-Emplear en las certificaciones de trabajo expedidas a la terminación del contrato, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de lista negra.
-Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los
derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Usar los útiles o herramientas utilizadas y suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADO
Sustraer de la fábrica los útiles de trabajo sin permiso del empleador.
Xxxxx, colectas, rifas, suscripciones o propaganda en el trabajo.
Faltar al trabajo sin justa causa o permiso del empleador, salvo en huelga, en los cuales se deba abandonar el lugar de trabajo.
Xxxxxxx la libertad para trabajar o no, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencias de narcóticos o drogas.
Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización llevan los vigilantes.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración o mantenimiento si se participa o no en ellas.
TERMINACIÓN O FINALIZACIÓN
-El contrato de trabajo termina:
-Por muerte del trabajador
-Por mutuo consentimiento
-Por expiración del plazo fijo pactado
-Por terminación de la obra o labor
contratada
-Por liquidación o clausura definitiva de la
empresa o establecimiento
-Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días
-Por sentencia ejecutoriada
-Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de suspensión del contrato.
JUSTA CAUSA PARA EMPLEADOR
-Haber sufrido engaño por parte del
-El que el trabajador revele los secretos
trabajador
-Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que
técnicos o comerciales asuntos de carácter perjuicio de la empresa.
o dé a conocer
reservado, con
incurra el trabajador en sus labores y fuera
del servicio en contra del empleador.
-Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obra maquinarias e instrumentos relacionados con el trabajo.
-Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo.
-Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador.
-La detención preventiva del trabajador por más de treinta días a menos que posteriormente sea absuelto.
-El deficiente rendimiento en el trabajo.
-La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones legales.
-Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
-La renuencia del trabajador a aceptar la
medidas preventivas de seguridad.
-La ineptitud del trabajador para realizar la
labor encomendada.
-El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez.
-Cuando el trabajador se incapacite por
más de 180 días.
JUSTA CAUSA PARA TRABAJADOR
-Haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones
de trabajo.
-Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de la familia.
-Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones.
-Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el
contrato y ponga en peligro su seguridad o salud.
-Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
-El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador,
de sus obligaciones convencionales o legales.
-La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
-Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador.
SIN JUSTA CAUSA
-Se entiende que un trabajo
termina sin justa causa, por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.
-Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
- Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un
servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa.
- Apoyo de Sostenimiento: Es la cuota que recibe el trabajador- aprendiz, para cubrir gastos de sostenimiento durante su etapa lectiva y productiva.
No es salario.
No es un ingreso laboral.
No es base prestacional.
Aprendiz Sena: Pago :
Etapa Lectiva 50% S.M.L.V
Etapa Productiva 100% S.M.L.V.
Practicante Universitario: Pago: 100% S.M.L.V.
SALARIO
El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado.
Es una contraprestación en dinero y adicional en especie valorizado en dinero, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es adicional y debe constar por escrito.
PAGOS CONSTITUTIVOS XX XXXXXXX
Constituye salario:
- La remuneración ordinaria, fija o variable
- Primas (definidas como salario)
- Sobresueldos
- Bonificaciones habituales
- Horas extras
- Trabajo en día de descanso obligatorio
- Porcentaje sobre ventas y comisiones
o Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales
o Participación de utilidades
o Excedentes de las empresas de economía solidaria
o Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como:
o Gastos de representación
o Medios de transporte
o Elementos de trabajo.
PAGOS NO CONSTITUTIVOS XX XXXXXXX
o Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad q recibe el trabajador del empleador como:
HORAS EXTRAS
Es la remuneración por la labor desempeñada en la jornada adicional a la estipulada en el contrato de trabajo.
Jornada Laboral Flexible.
TIPO | HORARIO | FACTOR | ||
DESDE | HASTA | |||
Diurna Ordinaria | 6:00 a.m. | 10:00 p.m. | 25% | 1,25 |
Nocturna Ordinaria | 10:00 p.m. | 6:00 a.m. | 75% | 1,75 |
Diurna Festiva | 6:00 a.m. | 10:00 p.m. | 25%+75% | 2,00 |
Nocturna Festiva | 10:00 p.m. | 6:00 a.m. | 75%+75% | 2,50 |
Recargo Nocturno | 10:00 p.m. | 6:00 a.m. | 35% | 0,35 |
Nocturna dominical o festiva | 10:00 p.m. | 6:00 a.m. | 35%+75% | 2,10 |
Procedimiento: Xxxxxx / No. Horas trabajadas en el mes (240) * No. Horas Extras * Correspondiente.
Factor
AUXILIO DE TRANSPORTE
Tiene la finalidad de ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al lugar de trabajo.
Se paga auxilio de transporte al trabajador que tenga
ingresos iguales o inferiores a 2 SMLV.
En el evento que el trabajador labore menos de 30 días el cálculo de la base y el pago del auxilio de transporte se hará proporcional.
No es un pago salarial, pero si es base para el calculo de las prestaciones sociales : cesantías, intereses y prima legal.
No hace base para la seguridad social.
No se paga en incapacidades, licencias ni en vacaciones.
GASTOS DE VIAJE
Son pagos hechos al trabajador para el cubrimiento de viajes con el fin de desempeñar la labor para la que fue contratado.
Salariales: destinados
Existen dos tipos de gastos de viaje:
Son los pagos hechos al empleado a alojamiento y alimentación.
No salariales: Son todos los otros pagos hechos al trabajador diferentes a los anteriores, como medios de transporte y gastos de representación.
COMISIONES HABITUALES, BONIFICACIONES OCASIONALES
o COMISIONES HABITUALES: Es la remuneración que reciben los empleados del área de ventas o comercial por efectos de su labor. Son salario.
o Regularmente se calculan de acuerdo a tablas de cumplimiento de ventas o por porcentaje sobre las mismas.
o BONIFICACIONES OCASIONALES: Son ingresos que recibe un trabajador como premio adicional por su labor. No forman parte xxx xxxxxxx promedio debido a su misma condición de ocasionales, debe estar escrito.
PRESTACIONES SOCIALES:
Prima de servicios (15dias xx xxxxxxx, 2 veces en el año, se paga al trabajador, antes del 30 jun y 20 dic).
Cesantía (1 salario por cada año, se consigna en
fondo de Xxxxxxxxx, antes del 14 feb).
Intereses sobre cesantía (12% de las cesantías, 1
vez en el año, enero, se paga al trabajador).
Vacaciones (Descanso remunerado, 15 días
hábiles).
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR :
Licencia de maternidad (Descanso remunerado 3 ½
meses, 14 sem).
Calzado y vestido de labor (tres veces en el año,
para quien devengue hasta 2 SMLV).
Subsidio de Transporte (pago mensual, para quien
devengue hasta 2 SMLV) .
VACACIONES
o Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas
o Se pagan únicamente sobre el salario básico del trabajador y recargos nocturnos que devengue al momento de salir. (a menos que la empresa disponga lo contrario). Se cancelan al momento de iniciarlas. Se puede compensar hasta la mitad en dinero.
o En el caso de trabajadores con salario variable como en el área de Ventas o Comercial, se paga vacaciones en tiempo sobre el salario promedio de los últimos doce meses.
DOTACION
- Se debe suministrar cada 4 meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.
- Este derecho se adquiere cuando se haya cumplido tres meses de servicio al empleador.
AUXILIO DE CESANTÍAS
Es un mes xx xxxxxxx promedio (incluye Auxilio de transporte) por cada año laborado o proporción.
Cálculo:
Días: No. de días laborados en el periodo (año).
Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos. (Año)
Procedimiento: salario Base * Días / 360 .
Nota: Si el empleado tiene salario variable de le
debe sacar el salario promedio del último año o si
e menor a 1 año , en el tiempo de servicio.
INTERESES DE CESANTÍAS
Es el reconocimiento de la empresa por intereses legales sobre las cesantías, del 12% o proporcionales por fracción.
Días: Días laborados en el año
Base: Xxxxx Xxxxxxxxx.
Procedimiento: Base * 12%* Días / 360
PRIMA DE SERVICIOS
Es un salario promedio pagado (incluye aux. de transporte), mitad en junio (Máx. Junio 30) y mitad en diciembre (Máx. Dic. 20).
Días: días laborados en el primer semestre del
año o en el segundo semestre del año
Base: Sumatoria de Ingresos que son salario
en el semestre a liquidar
Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre * días / 360.
PRESTACIONES EXTRALEGALES
Son de carácter salarial a menos que exista un mutuo acuerdo de partes en el que diga lo contrario.
SALARIO INTEGRAL
Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo el factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más un 30% por el factor prestacional.
Se puede acordar por ambas partes una connotación extra salarial de una porción xxx xxxxxxx (compensación flexible).
Después de 60 días del despido debe enviar soportes xx xxx y salvo de seg. Social y aportes parafiscales.
Indemnización por falta de pago: Si a la terminación del contrato el empleador no paga salarios y prestaciones debidas, debe pagar al trabajador un día xx xxxxxxx por cada día de retardo.
INDEMNIZACIÓN
Es el pago que se hace al empleado por
despido sin justa causa.
INDEMNIZACIÓN
Para contrato a término indefinido
INGRESOS | 1er. Año. | Posteriores |
< 10 SMLV | 30 | 20 |
> 10 SMLV | 20 | 15 |
INDEMNIZACIÓN TERMINO FIJO
Se pagan los días entre la fecha de retiro y
la fecha de liquidación del contrato.
Días: Diferencia en días entre la fecha de finalización de contrato menos la fecha de retiro.
Base: Salario promedio de los últimos
doce meses.
Procedimiento: Base / 30 * Días.
BONIFICACIÓN POR RETIRO
posible
or parte
Son pagos que se le hacen al trabajador como un acuerdo en el evento de una suspensión definitiva del contrato p
de la empresa.
No es salario
No es base prestacional.
mediante
Se generan por acuerdo mutuo
conciliación
SEGURIDAD SOCIAL:
SALUD | PENSION | ARP | ||||
PAR | AFISCALES | |||||
EMPLEADOR | 8,50% | 12% | 0,522% | Caja de Compensación Familiar 4%. ICBF 3%. SENA 2%. | ||
TRABAJADOR | 4% | 4% | CREE Beneficio de Reducción para nuevas empresas. | |||
TOTAL DE APORTES | 12,5% | 16% | 0,522% | 9% |
APORTES PARAFISCALES
o La base sobre la cual se liquida es el
xxxxxxx promedio del trabajador y se incluye las vacaciones en dinero.
o En el caso de los salarios integrales es el 70%.
o En ningún caso debe ser inferior al SMLV.
BASE DE SEGURIDAD SOCIAL
o Son todos los ingresos que constituyen salario: Salario básico, Horas extras, Gastos de viaje, Bonificaciones o comisiones por ventas, Primas extralegales (salariales).
o En el caso de salarios Integrales siempre se aplica un 70% sobre el salario mensual.
o Proporcionalidad de acuerdo al No. de días.
o No debe ser inferior al 1 salario mínimo legal vigente.
o No deben superar los 25 S.M.L.V.
APORTES A SALUD
o Aporte total 12,5%
o A cargo de la empresa 8,5%
o A cargo del empleado 4%
o Base: base de Seguridad Social.
o Aporte total | 16% | |
o A cargo de la empresa | 3/4 partes | 12% |
o A cargo del empleado | 1/4 partes | 4% |
o Base: base de Seguridad Social.
APORTES A PENSIÓN
Ingreso Base de Cotización
• Son todos los ingresos que constituyen salario según Art 127 CST: Salario básico, Horas extras, Gastos de viaje (alojamiento y alimentación), Bonificaciones o comisiones por ventas, Primas extralegales (salariales).
• El IBC se debe aproximar al múltiplo de mil más
cercano.
• En el caso de Salarios Integrales siempre se aplica sobre la parte salarial , osea el 70% xxx Xxxxxxx Integral mensual.
• IBC proporcional de acuerdo al No. de días laborados.
Incapacidades
Prorrogas: Se entiende por prorroga la incapacidad que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o derivada de ella, siempre y cuando entre una y otra no haya un interrupción mayor a 30 días calendario en caso de incapacidad originada por enfermedad general.
Serán reconocidas hasta 180 días continuos, o prorrogas:
Durante los primeros 90 días se reconoce las 2/3 partes
y la mitad por 90 días restantes.
Después del día 180 no existe obligación legal para la EPS, de continuar con dicho reconocimiento.
Teniendo en cuenta que es auxilio monetario por enfermedad general no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (Sent C-543/2007 Corte constitucional)
Licencias de Maternidad : Para los afiliados del régimen contributivo se le reconocerá y pagará las licencias por maternidad (la EPS reconoce a la afiliada y el fondo de solidaridad a la EPS
Se pagan al 100% xxx xxxxxxx que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijo
Si el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del último año o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1 año.
Son 14 semanas de Licencia de Maternidad
Para que sea reconocida la licencia se debe haber cotizado todo el periodo de gestación en forma ininterrumpida y completa. De lo contrario será responsabilidad del empleador el reconocimiento.
Días: No. de días de licencia. Base: IBC estipulado Procedimiento: Base / 30 * Días.
Licencias de Paternidad : El esposo o compañero permanente tendrá derecho a :
8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad si solo el padre es cotizante al SGSSS
Opera para los hijos nacidos de la cónyuge o
compañera permanente.
Se debe presentar a la EPS el Registro Civil a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
Esta licencia está a nombre de la EPS, para lo cual se requiere que el padre haya cotizado efectivamente durante 100 semanas previas al reconocimiento.
Se pagan al 100% xxx xxxxxxx que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijo
Si el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del último año o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1 año.
RIESGOS LABORALES
1. Es obligatoria durante la relación laboral
2. A cargo exclusivo del empleador
3. La base de cotización = que la de salud y pensiones
APORTE RIESGOS LABORALES
1. Clasificación: Actividad económica
a. Auto clasificación (Tabla va riesgo del I a V)
b. Diferentes centros de trabajo = diferentes clases de riesgo
c. Cotización mínima 0.348%. máxima 8.7%
2. Variaciones grado de riesgo
a. Índice de lesiones incapacitantes
b. Evaluación del Programa de Salud Ocupacional
TABLAS DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Clase de riesgo
Valor mínimo (%)
Valor inicial (%)
Xxxxx Xxxxxx (%)
I II III IV V
0.348
0.435
0.783
1.740
3.219
0.522
1.044
2.436
4.350
6.960
0.696
1.653
4.089
6.960
8.700
PLANILLA INTEGRADA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES
Es el medio obligatorio para realizar el pago en formato electrónico de los aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales) y Parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación), implementado por el Ministerio de la Protección Social.
NOVEDADES DE AUTOLIQUIDACIÓN
Las novedades de autoliquidación son 10:
• ING: Ingreso.
• RET: Retiro.
• VAC: Vacaciones.
• SLN: Licencia no remunerada.
• LMA: Licencia de Maternidad.
• IGE: Incapacidad General.
• TDA: Traslado de administradora.
• TAA: Traslado a Administradora
• VSP: Variación xxx xxxxxxx.
• VST: Variación transitoria xx Xxxxxxx.
DESCUENTOS POR NÓMINA
o El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandato judicial.
o Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas de forma legal.
o Las deducciones que se efectúen no pueden afectar el SMLV así medie autorización.
por
parte
del
LIBRANZAS
o Son descuentos con aprobación empleado para aplicarlos.
o Es el banco, cooperativa o caja de compensación familiar quien debe revisar la capacidad de pago del trabajador de acuerdo a sus descuentos y deudas.
o No existe ningún tipo de responsabilidad por parte de la empresa en caso de retiro del trabajador, sino hasta el monto de su liquidación.
EMBARGOS
Regularmente se incluyen embargos de 3 tipos diferentes en su orden de prioridad:
o Embargo de Alimentos
o Embargo de Cooperativa
o Embargo Civil o Ejecutivo.
Responsabilidad del descuento por parte de la empresa, sin que el descuento exceda del 50% xxx xxxxxxx.
o El salario mínimo no será embargable.
o Se debe dar respuesta inmediata.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
-Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que debe sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.
-Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores en empresas comerciales, más de 10 trabajadores en empresas industriales y más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales debe adoptar el reglamento.
-El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Todo empleador o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos
Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores
de trabajo que garanticen la
seguridad y salud de los trabajadores, hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.
permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores y el Ministerio del Trabajo vigila.
REGLAMENTOS
Una vez elaborados deben ser circulados entre los trabajadores y después de 15 días se consideran aprobados y deben ser publicados por el empleador en dos lugares visibles del lugar de trabajo y así deben permanecer.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Seguridad y Salud en el Trabajo es una actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además, procura generar y promover el trabajo sano y seguro, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo; realzar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.
ACTIVIDADES PRACTICAS:
1- LIQUIDACION XX XXXXXXX
2- LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
3- LIQUIDACION DE SEGURIDAD SOCIAL
MUCHAS GRACIAS.
3136521191.