6-INEC”,
CONVENIO DE CONTRATO DEL “SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO OBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR - C5 - INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICIE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL
6-INEC”,
EC-INEC-371425-NCRFQ CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1. Definiciones | 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna: (a) Por “Banco” se entiende el Banco Mundial y se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o a la Asociación Internacional de Fomento (IDA). (b) Por “Contrato” se entiende el Convenio de Contrato celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (c) Por “Documentos del Contrato” se entiende los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda. (d) Por “Precio del Contrato” se entiende el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (e) Por “día” se entiende día calendario. (f) Por “cumplimiento” se entiende la prestación de los Servicios Conexos por parte del Proveedor de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (g) Por “CGC” se entiende las Condiciones Generales del Contrato. (h) Por “Bienes” se entiende todos los productos, materia prima, maquinaria y equipos, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (i) El “País del Comprador” es el país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). (j) Por “Comprador” se entiende la entidad que |
compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (k) Por “Servicios Conexos” se entiende los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (l) Por “CEC” se entiende las Condiciones Especiales del Contrato. (m) Por “Subcontratista” se entiende cualquier persona física, entidad privada o pública, o una combinación de estas, a las cuales el Proveedor ha subcontratado para que suministren parte de los Bienes o presten parte de los Servicios Conexos. (n) Por “Proveedor” se entiende la persona física o entidad privada o pública, o una combinación de estas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Convenio de Contrato. (o) Por “emplazamiento del Proyecto”, donde corresponde, se entiende el lugar citado en las CEC. | |
2. Documentos del Contrato | 2.1 Con sujeción al orden de precedencia establecido en el Convenio de Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio de Contrato deberá leerse de manera integral. |
3. Fraude y Corrupción | 3.1 El Banco requiere el cumplimiento de sus Directrices Contra el Fraude y la Corrupción y de sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, conforme a lo estipulado en el Apéndice 1 de las CGC. 3.2 El Comprador exige al Proveedor que divulgue aquellas comisiones u honorarios que pudieran haber sido pagados o que hayan de ser pagados a los agentes o cualquier otra parte con relación al proceso de Licitación o ejecución del Contrato. La información divulgada deberá incluir al menos el nombre y domicilio del agente o de la otra parte, el monto y la moneda, y el propósito de la comisión, gratificación u honorario. |
4. Interpretación | 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms |
(a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, conforme se especifica en las CEC, a menos que sea incongruente con alguna disposición del Contrato.
(b) El uso de los términos EXW, CIP, FCA, CFR y otros similares se regirá por las normas establecidas en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en Xxxxx, Xxxxxxx.
4.3 Totalidad del acuerdo
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
4.4 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida, a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
4.5 Limitación de dispensas
(a) Con sujeción a lo indicado en la Subcláusula 4.5
(b) siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato.
(b) Toda dispensa de los derechos, facultades x xxxxxxxx de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa.
4.6 Divisibilidad
Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la
validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. | |
5. Idioma | 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en el idioma especificado en las CEC. Los documentos de respaldo y el material impreso que formen parte del Contrato pueden estar en otro idioma, siempre que vayan acompañados de una traducción fidedigna de las partes pertinentes al idioma especificado, en cuyo caso dicha traducción prevalecerá para a los efectos de la interpretación del Contrato. 5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos que implique traducir al idioma principal los documentos que proporcione, así como de todos los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dicha traducción. |
6. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación | 6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (“APCA”), un consorcio o una asociación, todas las partes que lo conforman serán solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con facultades para obligar jurídicamente a la APCA, el consorcio o la asociación. La composición o constitución de la APCA no podrá modificarse sin el previo consentimiento del Comprador. |
7. Elegibilidad | 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán tener la nacionalidad de un país elegible. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país si es un ciudadano o está constituido o inscripto en él y opera de conformidad con sus normas y leyes. 7.2 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse en el marco del Contrato con financiamiento del Banco deberán tener su origen en países elegibles. Por “origen” se entiende, a los fines de esta instrucción, el país donde los bienes han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, fabricados o procesados, o donde, como resultado de la manufactura, el procesamiento o el ensamblaje, se genera otro artículo reconocido comercialmente que difiere en gran medida de las características básicas de sus componentes. |
8. Notificaciones | 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán cursarse por escrito a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” se refiere a toda comunicación en forma escrita con prueba de recibo. |
8.2 Las notificaciones serán efectivas en la fecha de entrega y en la fecha de la notificación, la que sea posterior. | |
9. Ley aplicable | 9.1 El Contrato se regirá por las leyes del País del Comprador, y se interpretará conforme a dichas leyes, a menos que en las CEC se indique otra cosa. 9.2 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá cumplir con las prohibiciones relativas a la importación de bienes y servicios del País del Comprador cuando: (a) como consecuencia de las leyes o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohibiera las relaciones comerciales con dicho país; (b) por un acto realizado en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el país del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de aquel país, o pagos a cualquier país, persona o entidad de aquel país. |
10. Solución de controversias | 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente, mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en relación con el Contrato. 10.2 Si, transcurridos 28 (veintiocho) días, las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, el Comprador o el Proveedor podrá notificar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación, y no podrá iniciarse un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto, a menos que se haya cursado dicha notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje podrá comenzar antes o después de la entrega de los Bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 Sin perjuicio de las referencias al arbitraje que figuran en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones derivadas del Contrato, a menos que acuerden otra cosa; (b) el Comprador pagará al Proveedor el dinero que le adeude. |
11. Inspeccion es y auditorías a cargo del Banco | 11.1 El Proveedor deberá mantener, y realizar todos los esfuerzos razonables para que sus Subcontratistas mantengan, cuentas exactas y sistematizadas, así como registros contables relativos a los Bienes de forma tal que permitan identificar los tiempos de cambios pertinentes y los costos. 11.2 De conformidad con el párrafo 2.2 (e). del Apéndice 1 de las Condiciones Generales, el Proveedor permitirá, y procurará que sus agentes (hayan sido declarados o no), subcontratistas subconsultores, prestadores de servicios, proveedores y personal permitan, que el Banco o las personas designadas por el Banco inspeccionen las instalaciones y/o las cuentas, los registros y otros documentos relacionados con los procesos de calificación, selección y/o la ejecución del Contrato, y dispongan que dichas cuentas, registros y otros documentos sean auditados por medio de auditores designados por el Banco. El Proveedor y sus Subcontratistas y subconsultores deberán prestar atención a lo estipulado en la Cláusula 3.1 (Fraude y Corrupción), que establece, inter alia, que las acciones encaminadas a impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías e inspecciones constituyen una práctica prohibida sujeta a la resolución del contrato (además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco). |
12. Alcance de los suministro s | 12.1 Los Bienes y Servicios Conexos se suministrarán según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas. |
13. Entrega y documentos | 13.1 Con sujeción a lo dispuesto en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la entrega de los Bienes y la Finalización de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Cronograma de Entregas y de Cumplimiento indicado en las Especificaciones Técnicas. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. |
14. Responsabi lidades del Proveedor | 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el alcance de suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Cronograma de Entregas y de Finalización, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC. 14.2 El Proveedor, incluidos sus Subcontratistas, no empleará ni contratará trabajo forzoso o personas sujetas a trata, como se describe en las Subcláusulas 14.3 y 14.4 de las CGC. 14.3 El trabajo forzoso consiste en cualquier trabajo o servicio, no realizado voluntariamente, que se exige a un individuo bajo amenaza de fuerza o sanción, e incluye cualquier tipo de trabajo involuntario u obligatorio, como trabajo en |
régimen de servidumbre o acuerdos laborales similares.
14.4 La trata de personas se define como el reclutamiento, transporte, traslado, albergue o recepción de personas mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra, con fines de explotación.
14.5 El Proveedor, incluidos sus Subcontratistas, no empleará ni contratará a un niño menor de 14 años a menos que la ley nacional especifique una edad superior (la edad mínima).
14.6 14.6 El Proveedor, incluidos sus Subcontratistas, no deberá emplear ni contratar a un niño entre la edad mínima y la edad de 18 años de una manera que pueda ser peligrosa, o que interfiera con la educación del niño, o que sea dañina para el niño. salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
14.7 14.7 El trabajo considerado peligroso para los niños es aquel que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo, puede poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Tales actividades laborales prohibidas para los niños incluyen el trabajo:
(a) con exposición a abuso físico, psicológico o sexual;
(b) bajo tierra, bajo el agua, trabajando en alturas o en espacios reducidos;
(c) con maquinaria, equipo o herramientas peligrosos, o que impliquen manipulación o transporte de cargas pesadas;
(d) en entornos insalubres que expongan a los niños a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o a temperaturas, ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud; o
(e) en condiciones difíciles, como el trabajo durante muchas horas, durante la noche o en confinamiento en las instalaciones del contratante.
14.8 El Proveedor cumplirá y exigirá a sus Subcontratistas, si los hubiere, que cumplan con todas las reglamentaciones, leyes, directrices y cualquier otro requisito de salud y seguridad que se establezca en las Especificaciones Técnicas.
14.9 El Proveedor deberá cumplir con las obligaciones adicionales que se especifican en las CEC.
15. Precio del 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes
Contrato | proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su Oferta, salvo que se trate de un ajuste de precios autorizado en las CEC. |
16. Condicione s de Pago | 16.1 El Precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá formularse por escrito e ir acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos prestados, y de los documentos presentados de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 16.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez transcurridos 60 (sesenta) días de la fecha en que el Proveedor haya presentado una factura o una solicitud de pago, y el Comprador la haya aceptado. 16.4 Las monedas en las que se pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su Oferta. 16.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondientes o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador le pagará intereses sobre los montos de los pagos en xxxx a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora y hasta que se haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier sentencia judicial o laudo arbitral. |
17. Impuestos y derechos | 17.1 En el caso de bienes fabricados fuera del País del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias y otros cargos similares impuestos fuera de dicho país. 17.2 En el caso de bienes fabricados en el País del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares que se abonen hasta la entrega de los Bienes contratados al Comprador. 17.3 El Comprador arbitrará todos los medios necesarios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesión o privilegio legal que pudiese serle aplicable en el País del Comprador. |
18. Garantía de | 18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores a la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la |
Cumplimiento | Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que pudiera ocasionarle el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, en caso de ser requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el Comprador, y deberá presentarse en uno de los formatos estipulados por el Comprador en las CEC o en otro formato que este considere aceptable. 18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimiento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar 28 (veintiocho) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. |
19. Derechos de Autor | 19.1 Los derechos de autor respecto de todos los planos, documentos y otros materiales que contengan datos e información proporcionados por el Proveedor al Comprador seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por un tercero, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. |
20. Confidenci alidad de la información | 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener bajo estricta confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes, durante o después de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador a fin de que estos puedan llevar a cabo su trabajo en el marco del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al que debe asumir el Proveedor en virtud de la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibidos del Proveedor para ningún fin que no esté relacionado con el Contrato. Asimismo, el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra |
información recibidos del Comprador para ningún otro fin que el de la ejecución del Contrato. 20.3 No obstante, la obligación de las partes derivada de las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC no se aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor deba compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro pase a ser de dominio público sin culpa de la parte en cuestión; (c) pueda comprobarse que estaba en poder de dicha parte al momento de ser divulgada y que no fue obtenida previamente, de manera ni indirecta, de la otra parte, o (d) que un tercero que no tenía obligación de confidencialidad puso a disposición de esa parte. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de modo alguno ningún compromiso de confidencialidad asumido por cualquiera de las partes de este instrumento antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o a cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC seguirán siendo válidas luego del cumplimiento o la extinción del Contrato, sea cual fuere el motivo. | |
21. Subcontrat ación | 21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito acerca de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato, siempre que no los hubiera especificado en su Oferta. La Notificación del Proveedor para agregar cualquier subcontratista que no haya sido designado en el Contrato deberá estar acompañada de la declaración del Subcontratista de conformidad con el Apéndice 2 de las CGC - Declaración de Desempeño en materia de Explotación y Abuso Sexual (EAS) y/o Acoso Sexual (ASx). Dicha notificación, en la Oferta original u Ofertas posteriores, no eximirá al Proveedor de las obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. 21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. |
22. Especificac iones y normas | 22.1 Especificaciones técnicas y planos (a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados en el marco de este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección 2, Especificaciones |
Técnicas, y, cuando no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho a deslindar su responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación de estos, proporcionado o diseñado por el Comprador o en nombre de él, notificando a este último de dicho deslinde. (c) Cuando en el Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a los cuales este deberá ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en las Especificaciones Técnicas. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio estará regido por la Cláusula 33 de las CGC. | |
23. Embalaje y documentos | 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, entre otras cosas, la manipulación descuidada, la exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y el almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipos para la carga y descarga de materiales pesados en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquier otra instrucción dispuesta por el Comprador. |
24. Seguros | 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados en el marco del Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante la fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC. |
25. Transporte y servicios conexos | 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados. |
26. Inspeccion es y pruebas
25.2 Podrá exigirse al Proveedor que suministre alguno o la totalidad de los siguientes servicios, además de los servicios adicionales, si los hubiere, especificados en las CEC:
(a) funcionamiento o supervisión in situ del ensamblaje o puesta en marcha de los Bienes suministrados;
(b) provisión de herramientas de ensamblaje o mantenimiento de los Bienes suministrados;
(c) provisión de un manual detallado de operaciones y de mantenimiento apropiado para cada una de las unidades de los Bienes suministrados;
(d) funcionamiento o supervisión o mantenimiento o reparación de los Bienes suministrados, por un período de tiempo acordado entre las partes, entendiéndose que este servicio no exime al Proveedor de ninguna de las garantías de funcionamiento derivadas de este Contrato; y
(e) capacitación del personal del Comprador, en la planta del Proveedor o en el sitio de entrega, en relación con el ensamblaje, el inicio, la operación, el mantenimiento o la reparación de los Bienes suministrados.
25.3 Los precios que cobre el Proveedor por los servicios conexos, si no estuvieran incluidos en el Precio Contractual de los Bienes, serán acordados por las partes con antelación y no excederán las tarifas que el Proveedor normalmente cobre a otras partes por servicios similares.
26.1 El Proveedor realizará, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador, todas las pruebas o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC.
26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de su Subcontratista, en el lugar de entrega o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el País del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas se realicen en establecimientos del Proveedor o de sus Subcontratistas, se proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluido el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador.
26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando asuma todos los costos y gastos que
27. Liquidació n por daños
y perjuicios
ocasione su participación, incluidos, entre otros, gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá del tercer o del fabricante que corresponda el permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
26.5 El Comprador podrá exigir al Proveedor que realice algunas pruebas o inspecciones que no estén contempladas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y el funcionamiento de los Bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos y gastos adicionales razonables que sufrague el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones se sumarán al Precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas o inspecciones impidieran el avance de la fabricación o el cumplimiento de otras obligaciones del Proveedor derivadas del Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las fechas de entrega y de finalización y a las otras obligaciones afectadas.
26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas o inspecciones.
26.7 El Comprador podrá rechazar cualquiera de los Bienes o cualquier componente de estos que no pase las pruebas o inspecciones o que no se ajuste a las especificaciones. El Proveedor deberá rectificar o reemplazar dichos Bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones, sin costo alguno para el Comprador. Asimismo, deberá repetir las pruebas o inspecciones, sin costo alguno para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC.
26.8 El Proveedor está de acuerdo en que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes con arreglo a la Subcláusula 26.6 de las CGC lo eximirán de las garantías u otras obligaciones derivadas del Contrato.
27.1 Con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos de que
disponga en virtud del Contrato, podrá deducir del Precio del Contrato, por concepto de liquidación por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los Bienes atrasados o de los Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en dichas CEC. Una vez alcanzado el máximo establecido, el Comprador podrá dar por rescindido el Contrato de conformidad con la Cláusula 35 de las CGC. | |
28. Garantía de los Bienes | 28.1 El Proveedor garantiza que todos los Bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, no tienen uso previo y corresponden al modelo más reciente o actual, y que incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. |
28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1 (b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los Bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de sus actos y omisiones, o derivados del diseño, los materiales o la manufactura, durante el uso normal en las condiciones que imperen en el país de destino final. | |
28.3 Salvo que en las CEC se indique otra cosa, la garantía seguirá vigente durante 12 (doce) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos, según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en las CEC, o 18 (dieciocho) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar de carga en el país de origen, si dicho período concluye primero. | |
28.4 El Comprador notificará al Proveedor consignando la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor una oportunidad razonable para inspeccionar tales defectos. | |
28.5 Al recibir dicha notificación, el Proveedor deberá reparar o reemplazar, dentro del plazo establecido en las CEC, los Bienes defectuosos o sus partes, sin costo alguno para el Comprador. | |
28.6 Si el Proveedor, tras haber sido notificado, no corrige los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda tener contra el Proveedor en el marco del Contrato. | |
29. Patentes y | 29.1 El Proveedor eximirá al Comprador, siempre que este |
exención de responsabili- dad
cumpla con lo establecido en la Subcláusula 29.2 de las CGC, así como a sus empleados y funcionarios, de toda responsabilidad derivada de litigios, acciones legales o procedimientos administrativos, reclamos, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que deba sufragar como resultado de la transgresión o la supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a:
(a) la instalación de los Bienes por el Proveedor o el uso de los Bienes en el país donde se encuentra emplazado el proyecto; y
(b) la venta, en cualquier país, de los productos generados por los Bienes.
Dicha exención de responsabilidad no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o que no pudieran inferirse razonablemente de este. Tampoco abarcará ninguna transgresión que resultara del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto generado en asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato.
29.2 Si se entablara un proceso o una demanda contra el Comprador como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la Subcláusula 29.1 de las CGC, este notificará sin demora al Proveedor y este último, por su propia cuenta y en nombre del Comprador, llevará adelante dicho proceso o reclamo, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo respecto de dicho proceso o reclamo.
29.3 Si dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores a la fecha en que recibió dicha comunicación el Proveedor no notifica al Comprador de su intención de llevar adelante dicho proceso o reclamo, el Comprador tendrá derecho a iniciar dichas acciones en su propio nombre.
29.4 El Comprador se compromete a prestar al Proveedor, cuando este se lo solicite, toda la asistencia posible para que pueda llevar adelante dicho proceso o reclamo, y el Proveedor le reembolsará todos los gastos razonables que hubiera realizado al hacerlo.
29.5 El Comprador eximirá de toda responsabilidad al Proveedor, así como a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogados, que pudieran afectarlo como resultado de cualquier transgresión o supuesta
transgresión de derechos de patentes, modelo de utilidad, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato que pudiera derivarse de cualquier diseño, dato, plano, especificación, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Comprador o a su nombre. | |
30. Limitación de responsabili- dad | 30.1 Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y |
(b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. | |
31. Cambio en | 31.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la Cláusula 15 de las CGC. |
las leyes y | |
regulaciones | |
32. Fuerza | 32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su |
Mayor | Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y |
perjuicios o terminación por incumplimiento en la | |
medida en que la demora o el incumplimiento de sus |
33. Órdenes de cambio
y enmiendas al Contrato
obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
32.2 A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos.
32.3 Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
33.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, ordenar al Proveedor, mediante notificación conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8 de las CGC, que realice cambios dentro del alcance general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos:
(a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato hayan de fabricarse específicamente para el Comprador;
(b) la forma de embarque o de embalaje;
(c) el lugar de entrega; y
(d) los Servicios Conexos que deba brindar el Proveedor.
33.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para que el Proveedor cumpla cualquiera de las disposiciones del Contrato, se realizará un ajuste equitativo al Precio del Contrato o al Cronograma de Entregas y de Cumplimiento, o a ambas cosas, y el Contrato se modificará según corresponda. El Proveedor deberá presentar la solicitud de ajuste conforme a lo establecido en esta cláusula dentro de los 28 (veintiocho) días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la orden de cambio del Comprador.
33.3 Los precios que cobrará el Proveedor por Servicios Conexos que pudieran ser necesarios, pero que no fueron incluidos en el Contrato, deberán convenirse
previamente entre las partes y no excederán los precios que el Proveedor cobra habitualmente a terceros por servicios similares.
33.4 Ingeniería de valor: El Proveedor podrá preparar una propuesta de ingeniería de valor en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, y correrá con los gastos realizados en tal preparación. La propuesta de ingeniería de valor deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
(a) los cambios propuestos y una descripción de la diferencia respecto de los requisitos contractuales existentes;
(b) un análisis exhaustivo de costos/beneficios de los cambios propuestos, incluidas una descripción y una estimación de los costos (entre ellos, los correspondientes al ciclo de vida útil) que el Comprador pueda sufragar durante la implementación de la propuesta de ingeniería de valor; y
(c) una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad.
El Comprador podrá aceptar la propuesta de ingeniería de valor si en esta se demuestran beneficios que permitan:
(a) acelerar el período de entrega;
(b) reducir el Precio del Contrato o los costos del ciclo de vida útil para el Comprador;
(c) mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los Bienes; o
(d) aportar cualquier otro beneficio al Comprador, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las Instalaciones.
Si el Comprador aprueba la propuesta de ingeniería de valor y su implementación genera:
(a) una reducción en el Precio del Contrato; el monto que se ha de pagar al Proveedor será equivalente al porcentaje indicado en las CEC de la reducción del Precio del Contrato; o
(b) un aumento en el Precio del Contrato, pero conlleva una reducción de los costos de la vida útil debido a cualquiera de los beneficios descritos en los incisos (a) a (d) anteriores, el monto que se ha de pagar al Proveedor será equivalente al aumento total en el Precio del
Contrato. 33.5 Con sujeción a lo anterior, no se introducirá ningún cambio o modificación al Contrato excepto mediante enmienda por escrito firmada por ambas partes. | |
34. Prórroga de los plazos | 34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o la finalización de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará de inmediato y por escrito al Comprador sobre la demora, la posible duración y la causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y, a su discreción, podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En tal caso, ambas Partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. 34.2 Excepto en caso de Fuerza Mayor, como se dispone en la Cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones de Entrega y Finalización expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 26 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula 34.1 de las CGC. |
35. Resolución | 35.1 Resolución por incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos previstos para casos de incumplimiento del Contrato, podrá resolver el Contrato en su totalidad o en parte enviando una notificación de incumplimiento por escrito al Proveedor: (i) si el Proveedor no entrega alguno o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador conforme a lo establecido en la Cláusula 34 de las CGC; (ii) si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación derivada del Contrato; o (iii) si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de Licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en el párrafo 2.2 (a) del Apéndice 1 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador rescinda el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 35.1 (a) de las CGC, podrá adquirir, en los términos y condiciones que considere apropiados, Bienes o Servicios Conexos |
similares a los no suministrados o no prestados, y el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá cumpliendo las obligaciones derivadas de la parte del Contrato que no se hubiese rescindido.
35.2 Resolución por insolvencia.
(a) El Comprador podrá resolver el Contrato notificando de ello por escrito al Proveedor si este se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la resolución no conllevará indemnización alguna para el Proveedor, siempre que no perjudique ni afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador.
35.3 Resolución por conveniencia.
(a) El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá resolver el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento, por razones de conveniencia. La comunicación de resolución deberá indicar que esta se debe a la conveniencia del Comprador, el alcance de la extinción de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución.
(b) Los Bienes que ya estén fabricados y listos para embarcar dentro de los 28 (veintiocho) días siguientes a la fecha en que el Proveedor reciba la notificación de resolución del Comprador deberán ser aceptados por el Comprador de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los Bienes, el Comprador podrá elegir entre las siguientes opciones:
(i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o
(ii) que se cancele el resto y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes o Servicios Conexos que se hubiesen completados parcialmente y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor.
36. Cesión 36.1 El Comprador y Proveedor se abstendrán de ceder total
o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, salvo que cuenten con el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
37. Restriccion es a la exportación | 37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación, cualquier restricción de exportación atribuible al Comprador, al País del Comprador o al uso de los productos/bienes, sistemas o servicios que se proveerán, que provenga de regulaciones comerciales de un país proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios, y que impida que el Proveedor cumpla con sus obligaciones contractuales, liberará al Proveedor de la obligación de proveer bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Proveedor pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que ha cumplido puntualmente con todas las formalidades, tales como la solicitud de permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo con los términos del Contrato. El Contrato se resolverá sobre esta base para conveniencia del Comprador conforme a lo estipulado en la Subcláusula 35.3. |
CONVENIO DE CONTRATO DE “SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO OBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR - C5 - INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICIE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL
6-INEC”
EC-INEC-371425-NCRFQ CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO
Comparecen a la celebración del presente contrato modificatorio, por una parte, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos- INEC representado por el Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Coordinador Zonal 6- Sur, en uso de las atribuciones delegadas por la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, dada a través de la Resolución Nro. 040-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 22 de noviembre del 2022, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la empresa TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA con RUC:
0190407381001, quien comparece a través de su Representante Legal el Xx. XXXXXXX XXXXXXX CLEVER XXXXXXX, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxxxx No. IBRD / 94210 EC, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” P178564, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del proyecto, en el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial.
Dentro del Plan Anual de Contrataciones del COMPRADOR, se contempla el SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO OBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR - C5 - INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICIE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL 6-INEC.
En el marco expuesto se celebró la Contratación EC-INEC-371425-NCRFQ en el cual resultara adjudicado TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA con RUC: 0190407381001 en adelante “el PROVEEDOR”, por ser
proveedor único autorizado y cumplir con las especificaciones técnicas requeridas.
Asimismo, se cuenta con la disponibilidad de fondos para la ejecución del Contrato, conforme consta en la certificación Presupuestaria No. 359 de fecha
22 xx xxxxxx de 2023; mediante Memorando Nro. INEC-CZ6S-GAFZ-2023- 2253-M, de fecha 28 xx xxxxxx de 2023, la Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Responsable de Gestión Administrativo Financiera, informa: "Pongo en su conocimiento la emisión de la certificación presupuestaria "N°CERT. 359, ESTRUCTURA 55 00 033 005, ITEM PRESUPUESTARIO. 730505 Vehiculos (Arrendamiento), DESCRIPCION CZ6S-INEC CERTIFICACION PRESUPUESTARIA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA, TRANSPORTE COMERCIAL, PERIODO DE SEPT. A NOV. 2023 (4 V. 55 D.) PARA EL PROYECTO "INCORPORACION MODULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICIE Y PRODUCCION AGRICOLA", MEMO INEC- INEC2023-0697-M. XXX.ESPA-DACM, MONTO 18.700,00.
Con Resolución No. 055-COMPRAS-CZ6-2023 de 14 de septiembre del 2023, el Coordinador Zonal 6 SUR- INEC, resolvió: “Artículo 1.- Autorizar el inicio del Proceso de Solicitud de Cotizaciones para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO: "ROBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR"-C5-INCORPORACIÓN DE MODULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL 6-
INEC, de conformidad con las políticas del Banco Mundial detalladas en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios del Banco”;
Se procedió con la Carta de Invitación, de 15 de septiembre del 2023, con la publicación del proceso de Solicitud de Cotizaciones, signado con código EC- INEC-371425-NCRFQ, para proceder con el proceso de contratación para el “SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO OBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR - C5 - INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICIE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL 6- INEC”.
Luego del procedimiento correspondiente, mediante Resolución Nro. 064 - COMPRAS-CZ6-2023, de 13 de octubre del 2023, el Coordinador Zonal 6 SUR, en su calidad de delegado, del señor Director Ejecutivo, resolvió: “ARTÍCULO 1.- ADJUDICAR el proceso de Solicitud de Cotizaciones para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO OBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR - C5 - INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICIE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL 6-
INEC, al licitante TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA, por el valor de USD $ 18260,00 (Dieciocho mil doscientos sesenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) valor grava IVA 0%, por haber cumplido con todos los parámetros solicitados en las bases de licitación por la entidad contratante,
las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en la Solicitud de Cotizaciones – SDC del proceso de contratación, amparado en lo que establecen las normas y políticas de las Regulaciones de Adquisición para Prestatarios del Banco Mundial”.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que constituyen el Contrato son:
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar este tipo de contratos.
• Las especificaciones técnicas y plan de entregas y demás secciones del Documento de Selección en los cuales se detallan el objeto y alcance de la contratación.
• La oferta presentada por el oferente adjudicado
• La Garantía de Buen Uso del Anticipo presentada por el oferente adjudicado (No aplica).
• La Certificación de Disponibilidad Presupuestaria.
• La Notificación de adjudicación al oferente adjudicado
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato es la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO OBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR - C5
- INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICIE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL 6- INEC.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
El precio del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD $ 18.260,00 (Dieciocho mil doscientos sesenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) valor grava IVA 0%, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
El precio de la oferta incluye el valor de los servicios, así como todos los costos directos e indirectos, impuestos (más el IVA), tasas, contribuciones y servicios; es decir, absolutamente todo lo necesario para entregar los servicios a plena satisfacción del Programa/Proyecto.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
La Coordinación Zonal 6 INEC se compromete a pagar al proveedor, los valores acumulados mensualmente por concepto del SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO: "ROBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL
ECUADOR"-C5-INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA
COORDINACION ZONAL 6 – INEC, previa presentación de los siguientes documentos: Acta de entrega recepción parcial y/o definitiva, Factura, Hojas xx xxxx del servicio, informe del servicio brindado suscrito por el contratista, informe de conformidad suscrito por el administrador de contrato, para el primer pago se solicitarán los siguientes documentos adicionales: RUC actualizado, nombramiento del representante legal vigente, copia legible de la cédula de identidad del representante legal, certificado bancario actualizado a nombre de la compañía adjudicada.
Cláusula Sexta. - GARANTÍAS
El presente contrato contempla la entrega de las siguientes garantías: NO APLICA
Garantía de Buen Uso del Anticipo (en caso de que aplique):
• Previo a la entrega del anticipo, el PROVEEDOR presentará a favor de EL COMPRADOR esta garantía, por igual valor del anticipo. Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación.
• Esta garantía se entregará en las formas indicadas en artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato
• Garantía Técnica
• Garantía de Fabricante
Otros Parámetros
Presentar copia de la póliza de seguro contra todo riesgo y daños a terceros, vigente desde o antes de la fecha de suscripción del contrato.
Cláusula Séptima. - PLAZO
Esta contratación tendrá una duración de 90 (noventa días calendario), a partir del día siguiente de la notificación del administrador del contrato; hasta el término del operativo de campo o hasta que se cumpla el plazo establecido, lo que ocurra primero.
El plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2023
Cláusula Octava. - PRÓRROGAS DE PLAZO
El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la administración. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando el CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades dentro de los límites establecidos en el presente contrato.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
El hecho de permitir al CONTRATISTA que continúe y finalice el contrato o cualquier parte de la misma después del vencimiento del plazo concedido, cuando éste haya incurrido en xxxx, no implica prórroga automática de plazo por parte del CONTRATANTE y tal terminación se ejecutará no obstante la aplicación de las multas estipuladas en el presente contrato.
Cláusula Novena. – INDEMNIZACIÓN POR DEMORA Y BONIFICACIONES
El contratista deberá indemnizar al contratante por demora en la entrega de los bienes o servicios. Las multas que se impondrán por incumplimiento de las obligaciones contractuales y que se deriven directa o indirectamente del objeto contractual, serán por la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000) del valor de las obligaciones pendientes a ejecutarse en el contrato por cada día de retraso en la prestación y entrega de los servicios o bienes contratados, o incumplimiento de las responsabilidades del contratista, conforme los plazos acordados, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor.
Cláusula Décima- DEL AJUSTE DE PRECIOS
El precio del contrato no está sujeto a ajuste de precios.
Cláusula Décimo Primera. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
En todas las relaciones con el CONTRATISTA, el CONTRATANTE designa al Eco. Xxxx Xxxxxxx, en calidad de Administrador de Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones de los documentos de selección que forman parte del presente contrato.
EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
El Administrador velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar.
Cláusula Décimo Segunda: ACTAS DE RECEPCIÓN:
Las actas de recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
Clausula Décimo Tercera: MODIFICACIONES
Para efectos de modificaciones a contratos firmados se actuará conforme a lo establecido en las Regulaciones del Banco.
Cláusula Décimo Cuarta: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por declaración unilateral del CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA; y,
4. Por muerte del CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
5. Si el CONTRATISTA no observa lo prescripto respecto de Prácticas Prohibidas y/o Elegibilidad de este Contrato.
Cláusula Décimo Quinta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
De presentarse controversias en la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo podrán utilizar los procesos alternativos de resolución de conflictos, poniendo la controversia a conocimiento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado y sometiéndose a la Ley de Mediación y Arbitraje, conviniendo expresamente que todos los gastos que se ocasionaren en este proceso serán de cuenta del contratante que incumpla el contrato o genere la controversia.
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décimo Sexta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décimo Séptima: LEY APLICABLE
Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes de la República del Ecuador y las disposiciones establecidas en este contrato.
Cláusula Décimo Octava: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El Contratante:
Nombre: Coordinación Zonal 6 INEC
Dirección: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6
Teléfono: 000-00000000/0000000
Email: Xxxx_Xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Persona de contacto: Administrador del Contrato.
La Contratista/ Proveedor:
Nombre: TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA
Dirección: Azuay Sigsig/ vía al Oriente/s-n y Xxxx Xxxxx, junto a las escalinatas
Teléfono: 073010199 Celular: 0000000000
Email: xxxxxxxxxxxxx_00_00@xxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales, así como las condiciones Especiales consignadas y que forma parte integrante de este Convenio de Contrato que lo están suscribiendo.
Dado, en la ciudad xx Xxxxxx, a los 19 días de octubre de 2023.
Firma por la Contratante: | Firma por el Contratista: |
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. Coordinador Zonal 6 INEC Delegado del Director Ejecutivo | Clever Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA. Ruc. 0190407381001 |
Convenio Contractual
ESTE CONVENIO DE CONTRATO se celebra el día 19 de octubre de 2023
ENTRE
1. Coordinación Zonal 6 INEC, representada por el Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Coordinador Zonal 6- Sur, en uso de las atribuciones delegadas por la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Estadística y Censos, dada a través de la Resolución Nro. 040-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 22 de noviembre del 2022, con sede principal en la Av. México y Av. Unidad Nacional / Edif. Gobierno Zonal 6 (planta baja), en adelante, el “Comprador”, y
2. TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA con RUC: 0190407381001, quien comparece a través de su Representante Legal el Sr. Clever Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, compañia constituida al amparo de las leyes de Ecuador con sede principal en Azuay Sigsig/ vía al Oriente/s-n y Xxxx Xxxxx, junto a las escalinatas, en adelante, el “Proveedor”.
POR CUANTO el Comprador ha invitado a cotizaciones respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, a saber, servicio de emisión de pasajes aéreos necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto "ROBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR"- C5-INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA COORDINACION ZONAL 6 –
INEC, y ha aceptado la Oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios.
El Comprador y el Proveedor acuerdan lo siguiente:
1. En este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato.
(a) la Oferta del Proveedor;
(b) las Condiciones del Contrato;
(c) los requerimientos técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las Especificaciones Técnicas);
(d) las listas completas (incluyendo las Listas de Precios);
(e) cualquier otro documento que forme parte integrante del Contrato.
3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar el SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA 4x4 o 4x2, TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO: "ROBUSTECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA DEL ECUADOR"-C5-INCORPORACIÓN DE MÓDULOS ROTATIVOS A LA ENCUESTA DE SUPERFICE Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA COORDINACION ZONAL 6 – INEC, en total consonancia con las disposiciones del Contrato.
4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación USD $ 18.260,00 (Dieciocho mil doscientos sesenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) valor grava IVA 0%, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescripta en este.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han suscripto el presente Convenio Contractual, de conformidad con el derecho vigente de se regirán por las leyes de la República del Ecuador y las disposiciones establecidas en el contrato en el día, mes y año antes indicados.
En representación del Comprador
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx COORDINADOR ZONAL 6 INEC DELEGADO DEL DIRECTOR EJECUTIVO
En representación del Proveedor
Firmado electrónicamente por:
CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Clever Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA. Ruc. 0190407381001
1. Propósito
Condiciones Contractuales Fraude y Corrupción
1.1Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
2. Requisitos
2.1El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
2.2Con ese fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
v. Por “práctica de obstrucción” se entiende:
(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
(b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes /proponentes), consultores, contratistas y
1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
2 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que le permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.