CONTRATO DE COMPRAVENTA Red ADELCO – ADELCO-BID-0XX-2023
Proyecto: Respuesta inmediata de salud pública para contener y controlar el coronavirus y mitigar su efecto en la prestación del servicio en la frontera con Perú
CONTRATO DE COMPRAVENTA Red ADELCO – ADELCO-BID-0XX-2023
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.179.116 expedida en Tunja-Boyacá, en su condición de director ejecutivo y Representante Legal de la RED NACIONAL DE AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL DE COLOMBIA - Red ADELCO, entidad sin ánimo de lucro debidamente constituida y registrada en la Cámara de Comercio bajo el No. S0033334 del 04 de diciembre de 2008, identificada con NIT No. 900.266.136-1 y con domicilio social en la ciudad de Bogotá D.C., en adelante Red ADELCO y/o EL COMPRADOR, por una parte, y por la otra XXXXXX, mayor de edad, identificada con Cédula de ciudadanía XXXXX de XXXX, con nombre comercial XXXXXX y con domicilio social en XXXX adelante EL VENDEDOR hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA Red ADELCO - ADELCO-BID-0XX-2023 que se
regirá por las normas pertinentes del Código Civil y de Comercio y en especial por las siguientes cláusulas previas:
CONSIDERACIONES
2. Que, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID en adelante Banco, en carácter de administrador del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Colombia-Perú y la RED ADELCO, suscribieron el Convenio de financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/PC-19832-CO, para llevar a cabo el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en la Frontera con Perú”.
3. Que la Red ADELCO fomenta y procura el crecimiento económico y mejoramiento de la productividad y competitividad en las regiones con cambio social, de tal manera que sirva para sentar las bases de un desarrollo integral con enfoque humano, hasta lograr una elevación permanente del nivel y calidad de vida de la población beneficiaria dentro del área de influencia de la Red.
4. Que la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia – Red ADELCO (en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto “Respuesta inmediata de salud pública para contener y controlar el coronavirus y mitigar su efecto en la prestación del servicio en la frontera con Perú”.
5. Que como Organismo Ejecutor destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles en virtud del Convenio de Financiamiento No Reembolsable para
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Inversión No. GRT/PC-19832-CO objeto de esta contratación. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Convenio. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Organismo Ejecutor y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el convenio entre el Organismo Ejecutor y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Convenio de Financiamiento. Nadie sino el Organismo Ejecutor tendrá derechos en virtud del Convenio para reclamar los recursos del fondo.
6. Que, como parte de las acciones previas para el proyecto, se dio lugar a la estructuración del reglamento operativo de proyecto – ROP, y en el mismo, en el ítem esquema de ejecución del proyecto se estableció un Profesional de Adquisiciones, el cual, acorde al plan de adquisiciones debe ser contratado con cargo a la inversión denominada Adquisiciones: COMPONENTE 1 Garantizar la continuidad de la atención esencial de salud en frontera y mitigar los efectos indirectos de la pandemia por COVID-19. Bienes. Equipos industrial de apoyo hospitalario y Equipos industrial de residuos hospitalarios.
7. Que, para dar lugar a la contratación referida, la RED ADELCO se ampara en la homologación del banco al Manual de Contratación, aplicada para bienes de las adquisiciones del proyecto.
8. Que, la Red ADELCO en atención a la justificación de la partida señalada en el numeral 6 y, al proceso de selección adelantado, decide contratar a XXXXX, teniendo en cuenta la capacidad, trayectoria y experiencia, que permitirán el desarrollo autónomo e independiente de la prestación del servicio, objeto de la presente contratación, actividades y productos definidos en los términos de referencia.
Por las consideraciones expuestas, las partes arriba identificadas han decidido celebrar el presente Contrato de compraventa, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: XXXXX
SEGUNDA. – OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL VENDEDOR:
XXXXXXXXXX
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Nota: Realizar la entrega de acuerdo con la siguiente información
-Lugar de entrega: XXXX
-Dirección: XXXX
-Teléfono de contacto: XXXXX
PARAGRAFO PRIMERO: Los costos de envío se encuentran incluidos dentro del valor del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de modificación del proyecto marco, esas modificaciones técnicas se adoptarán como parte integrante del presente contrato.
TERCERA. - DECLARACIONES DEL VENDEDOR:
1. Conoce y acepta los documentos del proceso.
2. No se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
3. Manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
4. El VENDEDOR se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
CUARTA. - OBLIGACIONES ESPECIALES DEL VENDEDOR: Además de las obligaciones que por su índole y la naturaleza del Contrato le son propias, se obliga para con la Red ADELCO a:
1. Garantizar la entrega del 100% de los EQUIPOS INDUSTRIALES DE APOYO HOSPITALARIO durante el período de ejecución del contrato y que los bienes sean de excelente calidad y cumplan las características establecidas en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato.
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2. Cumplir a cabalidad, en forma eficiente y oportuna con el objeto y las obligaciones que se generen por la naturaleza del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del VENDEDOR con la Red ADELCO.
3. Mantener durante la ejecución del contrato, las condiciones presentadas en la propuesta, en forma permanente y con altos niveles de eficiencia técnica y profesional, para atender sus obligaciones, respetando y cumpliendo las condiciones establecidas en estos términos de referencia y la solicitud de cotización
4. Disponer durante toda la ejecución del contrato, el personal calificado y debidamente capacitado, de conformidad con lo indicado en su propuesta, con el fin de cumplir con el objeto contractual.
5. Reportar cualquier novedad o anomalía, de manera inmediata a la coordinación del proyecto y supervisor del contrato.
6. Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta desde la gerencia del proyecto, con el fin de cumplir con el objeto contractual.
7. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
8. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución y legalización del contrato dentro del término señalado.
9. El VENDEDOR pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato y que apliquen, de conformidad con la Ley colombiana, cuyos valores han considerado y estudiado durante la etapa previa de preparación de la propuesta y que en consecuencia están incorporados en el precio ofrecido. En cualquier evento, el VENDEDOR asume el riesgo tributario que derive del contrato.
10. Desempeñar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y adecuado cumplimiento de sus obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas y que sean de la naturaleza del contrato.
11. Asumir todos los costos de transporte que implique cumplir con el objeto del contrato.
12. Pagar por su cuenta los salarios, subsidios, prestaciones sociales, afiliación y pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social –EPS, Pensión y ARL- y de los Aportes Parafiscales –SENA, ICBF, Cajas de Compensación-, y Subsidio Familiar, a que hubiere lugar, de todos sus empleados, en especial del personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del
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Régimen Laboral Colombiano, debiendo presentar en su oportunidad, la respectiva certificación de cumplimiento, expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal – según el caso.
13. Entregar a la entidad de salud todos los documentos de importación y demás requeridos para legalizar la nacionalidad de los equipos médicos aplicables y ofrecidos, incluyendo los trámites de importación y nacionalización de los Equipos industriales de apoyo hospitalario.
14. Aceptar que la Red Adelco podrá deducir de cualquier suma de dinero de propiedad del VENDEDOR que tenga en su poder, todo costo, gasto, pérdida que se genere derivado del incumplimiento del objeto contractual.
15. Las obligaciones, condiciones, especificaciones y demás componentes de los términos de referencia son vinculantes al contrato(s) suscrito con el VENDEDOR.
16. Las demás obligaciones que se deriven de las características técnicas, términos de referencia, anexos, insumos y de la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del contrato y aquellas que estén directamente relacionadas con el objeto del contrato.
QUINTA. - OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a llevar a cabo todas las actividades que permitan desarrollar de manera óptima y eficiente el objeto del presente contrato, conforme el alcance definido en la cláusula segunda del mismo, y además se obligan de manera conjunta a:
1. Realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el objeto del presente contrato.
2. Realizar seguimiento a la ejecución del contrato.
3. Cumplir con la normatividad y reglamentación vigente relacionada con la conservación, preservación y buen uso del medio ambiente y desarrollar actividades que ayuden a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, las cuales respondan a la normativa ambiental y a conductas ambientalmente responsables.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA Red ADELCO: EL COMPRADOR tendrá las siguientes obligaciones:
1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL VENDEDOR.
2. Suministrar la información que se requiera para el desarrollo del presente contrato.
3. Facilitar el acceso a la documentación necesaria.
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4. Designar un responsable para la supervisión del contrato.
5. Pagar oportunamente el valor del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula OCATVA y NOVENA.
6. Las demás que se deriven directamente de la naturaleza de este contrato.
SEPTIMA. - DURACIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de XXXXX, y no podrá superar XXXXXXXXX, contados a partir de la fecha del acta de aprobación de la póliza.
PARÁGRAFO PRIMERO. Pese al término previsto en esta cláusula, la Red ADELCO podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de manera unilateral cuando como resultado de la negligencia, impericia o imprudencia de EL VENDEDOR se cause perjuicio económico significativo a Red ADELCO, o por la adopción de decisiones que excedan sus actividades contractuales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato.
OCTAVA. – VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato que corresponde a la suma de XXXXX ($XXXX ) con cargo al rubro: XXXXXX. Estos valores están sujeto a los impuestos xx xxx. De acuerdo con el Decreto 540 de 2004 el cual reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, estos recursos están exentos únicamente del impuesto al valor agregado IVA. Los demás costos directos e indirectos, utilidades, impuestos de carácter Nacional, Distrital o Municipal los costos de sus pólizas, gastos contingentes e imprevistos y los riesgos asociados con su ejecución serán asumidos por EL VENDEDOR. Todos los pagos contra aprobación del Supervisor del Contrato y con cargo al presupuesto del Contrato de Subvención XXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR declara que analizó cuidadosamente el valor del Contrato y tuvo en cuenta todos los costos y expensas necesarias para la realización del objeto del mismo, por lo tanto, sólo tendrá derecho al valor convenido expresamente en esta cláusula.
NOVENA. – FORMA DE PAGO: Red ADELCO reconocerá y pagará EL VENDEDOR el valor del presente contrato de la siguiente manera:
XXXXXXX
PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos estarán sujetos adicionalmente a la presentación de:
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1. Factura legal que cumpla los requisitos establecidos en el Art. 617 del Estatuto tributario.
2. Certificación bancaria de cuenta activa a nombre del VENDEDOR.
3. Acreditación de los aportes a seguridad social del periodo correspondiente.
4. Registro Único Tributario (RUT) del VENDEDOR actualizado y que cuente con la actividad económica correspondiente al objeto a contratar.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para los pagos EL VENDEDOR debe cumplir lo señalado en el procedimiento de pagos de la RED ADELCO, que se encuentre vigente.
PARÁGRAFO TERCERO.– Cada pago que efectuará la RED ADELCO al VENDEDOR se tramitará de acuerdo con los tiempos establecidos en el procedimiento de pagos vigente.
PARÁGRAFO CUARTO.- Para que la RED ADELCO proceda con el último pago, es necesaria la entrega en físico de todos los documentos originales administrativos requeridos como Contrato, Póliza y otros que apliquen.
PARÁGRAFO QUINTO.- DERECHO DE TURNO Y FLUJO DE CAJA: El presente contrato para su normal ejecución técnica y financiera se acoge al flujo de desembolsos, la disponibilidad de flujo de caja de la RED ADELCO en el marco del Convenio.
PARAGRAFO SEXTO.- De conformidad con el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, EL VENDEDOR deberá presentar la planilla efectivamente pagada, del mes en el cual se dan por terminadas las acciones objeto del presente contrato.
DÉCIMA. - CLÁUSULA CONDICIONAL DEL CONTRATO: Los contratos financiados con recursos provenientes de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, estarán sometidos a la presente cláusula condicional del contrato, es decir, si la entidad financiadora decide suspender o terminar anticipadamente el proyecto, se podrán suspender los contratos o convenios derivados de éste.
DÉCIMA PRIMERA. - SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: La supervisión del presente contrato será ejercida por XXXXXXX quien además avalará el o los pago(s) a EL VENDEDOR de acuerdo con la entrega realizada, para lo cual supervisará y cumplirá, además, las siguientes funciones: 1) Vigilar la correcta e idónea ejecución del contrato. 2) Proteger y hacer respetar DEL
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VENDEDOR los derechos de la Red ADELCO. 3) Verificar y certificar el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Red ADELCO. 4) Adelantar revisiones periódicas del desarrollo del contrato con el fin de verificar que se cumplan las condiciones ofrecidas por EL VENDEDOR.
5) Certificar los pagos que deban hacerse al VENDEDOR. 6) Apoyar en la entrega de la información para la liquidación del contrato. 7) Es obligación del supervisor verificar como requisito para proceder al correspondiente pago, que EL VENDEDOR esté al día en el pago de sus obligaciones y que lo aportado corresponde a lo exigido por la ley con el sistema general de seguridad social. 8) Las demás funciones que por la índole y naturaleza del encargo le sean propias. 9) Todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre la Red ADELCO, y EL VENDEDOR, deberán hacerse por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato y obligan a las partes jurídicamente: 1) Términos de referencia con sus anexos. 2) Propuesta del VENDEDOR. 3) Anexo al contrato “Declaración de Integridad del contratista de obra, bienes y servicios bajo la modalidad de contrato de Comparación de Precios, en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”. 4) Acuerdos suscritos entre Red ADELCO y EL VENDEDOR con ocasión de la ejecución del contrato. 5) Los informes y/o actas de reunión y de supervisión que se causen.
DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍAS: EL VENDEDOR, se obliga a constituir a favor de Red ADELCO una garantía única la cual deberá entregar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente documento, la cual podrá consistir en póliza expedida por Compañía de Seguros legalmente autorizada o con entidad aseguradora reconocida para funcionar en Colombia la cual debe cubrir los siguientes amparos:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento | Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato | Con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la expedición de la póliza. |
Calidad del servicio | Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. | Con una vigencia igual a la duración del contrato y un (01) |
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Amparo | Suficiencia | Vigencia |
año más, contados a partir de la expedición de la póliza | ||
Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a personal | Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato | Con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más contados a partir de la expedición la misma. |
DÉCIMA CUARTA. – REGLAS DEL CONTRATO: El presente CONTRATO no origina una nueva persona jurídica y cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este CONTRATO, sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad.
DÉCIMA QUINTA. - CESIÓN: Las partes no podrán ceder total ni parcialmente el presente Contrato a persona natural o jurídica, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA. - INDEPENDENCIA DEL VENDEDOR: Este actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la Red ADELCO, y sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y al pago del valor del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Queda claramente entendido entre las partes que no existirá relación laboral alguna entre Red ADELCO y EL VENDEDOR en la ejecución del objeto del presente contrato, así como no existirá entre las partes solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales que cada uno tenga frente a sus respectivos trabajadores, sin importar su tipo de vinculación.
DÉCIMA OCTAVA. - INDEMNIDAD: EL VENDEDOR mantendrá indemne a la RED ADELCO contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, atribuibles al VENDEDOR o su personal, durante la ejecución del objeto de este contrato, cuando haya lugar a ello. Entre otras, plagio a derechos de autor, daños a terceros o bienes de estos ocasionados por sus propias actividades.
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Así mismo, EL VENDEDOR mantendrá indemne a la Red ADELCO por cualquier obligación de carácter laboral que se origine en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL VENDEDOR asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. En caso en que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la Red ADELCO por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de EL VENDEDOR, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la Red ADELCO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
DÉCIMA NOVENA. - CLAUSULAS INFORMATIVAS. El Banco requiere que en los documentos de licitación y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.
El Banco requerirá asimismo que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que obligue a solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato y (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su
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representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios
VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES, ADICIONES Y/O ACLARACIONES: Las partes declaran
expresamente que el presente Contrato o cualquiera de sus cláusulas podrán ser modificadas, adicionadas y aclaradas mediante documento suscrito entre ellas, el cual hará parte integral del presente contrato y siempre que no implique modificación al objeto contractual.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato por: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor o c) por suspensión o terminación previa del Convenio celebrado entre Red ADELCO y el Banco Interamericano de Desarrollo BID. La suspensión se hará mediante la suscripción de un acta, en la que se señalarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades, sin que para efectos de ejecución del contrato se compute el tiempo de la suspensión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: En el presente
contrato serán causales de terminación la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: a) Por vencimiento del término. b) Cuando se cumpla el objeto y alcance en su totalidad. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. d). Por el acaecimiento de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del contrato. e) No proponerse ni concretarse en el término previsto, acciones puntuales que le den desarrollo al presente contrato. f) Por incumplimiento de alguna de las partes de las acciones previstas y de sus responsabilidades. g) Por terminación del contrato de subvención marco entre Red ADELCO y el Banco Interamericano de Desarrollo BID h) Cuando una de las partes cambie su naturaleza jurídica o sea fusionada o liquidada y afecte gravemente la ejecución del contrato de tal forma que lo haga inviable jurídica y/o materialmente. i) Las demás causales que prevea la Ley relativas a los contratos.
VIGÉSIMA TERCERA. - PENAL PECUNIARIA: En el evento en que se encuentren causales de incumplimiento atribuibles de manera directa al VENDEDOR, éste pagará a la Red ADELCO, previo requerimiento ante el incumplimiento o la inejecución total o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato. EL VENDEDOR manifiesta y acepta que Red ADELCO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las
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deudas que existan a su favor y que estén a cargo de Red ADELCO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
VIGÉSIMA CUARTA.–APLICACIÓN DE CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de la cláusula
penal pecuniaria se hará efectiva directamente descontando el valor de los pagos que la Red ADELCO deba efectuar al VENDEDOR, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía con cargo al amparo de cumplimiento o acudiendo al cobro ejecutivo. Previa a la adopción de la decisión de imposición la cláusula penal pecuniaria se realizarán el requerimiento ante el incumplimiento o la inejecución total o parcial de las obligaciones.
VIGÉSIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, se hará a través del arreglo directo, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte, la existencia de una diferencia y la explique someramente. Si la controversia no puede ser resuelta en forma directa entre las partes, se deberá acudir obligatoriamente a los mecanismos de solución previstos en la Ley colombiana, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
VIGÉSIMA SÉXTA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: Las partes
manifiestan bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad ni prohibición para suscribir el presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - TERMINACION Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Al producirse una
causal de terminación del Contrato por cualquiera de las estipuladas en este documento y en la Ley, se procederá a su terminación y liquidación en un plazo máximo de un (1) meses, contado a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La terminación y liquidación se hará mediante Acta firmada por las Partes. Para su trámite se deberá contar con los respectivos soportes debidamente aprobados por parte de la supervisión, en los que se refleje el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, se determine el balance económico del mismo, y se adjunten todos los soportes que permitan concluir que las Partes pueden declararse x xxx y salvo.
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VIGÉSIMA OCTAVA. - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico al supervisor delegado y a la gerencia del proyecto, a las direcciones indicadas a continuación:
Red ADELCO | VENDEDOR |
Nombre: XXXXX | Nombre: XXXXX |
Rol: XXXXX | Rol: XXXXX |
Dirección: XXXXX | Dirección: XXXXX |
Teléfono: XXXXX | Teléfono: XXXX |
Correo electrónico: XXXXX | Correo electrónico: XXXXX |
VIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, contractuales y fiscales las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
TRIGÉSIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La aprobación de la garantía única.
Se firma a los XXXXX (XXXXX) días del mes de XXXX de XXXX en dos (2) ejemplares del mismo tenor.
POR LA Red ADELCO POR EL VENDEDOR
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal C.C. No. XXXXX de XXXXX
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ANEXO AL CONTRATO
Declaración de Integridad del contratista de obra, bienes y servicios bajo la modalidad de contrato de Comparación de Precios, en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
Las partes manifiestan expresamente que la selección, adjudicación, negociación (en caso de existir) y celebración del presente contrato se han llevado a cabo con apego a los procedimientos internos del Contratante y, de las Políticas de Adquisiciones del Banco y procedimientos aplicables. El Contratista explícitamente manifiesta que conoce los Procedimientos de Sanciones del Banco y las disposiciones acerca de prácticas prohibidas (i.e. fraude, colusión, corrupción, coerción y obstrucción), comprometiéndose a no incurrir en ellas durante el proceso de selección y adjudicación del contrato. Las partes aceptan, sin restricción alguna, que la violación a esas políticas constituye un incumplimiento de acuerdo con los procedimientos internos del Contratante y de las políticas del Banco y que podría dar lugar a una investigación por parte del Banco. Si se verifica la ocurrencia de una práctica prohibida se impondrán las sanciones correspondientes de conformidad con los Procedimientos de Sanciones y las políticas del Banco, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otra índole a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas nacionales aplicables.
El Contratista debe:
i. Denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una práctica prohibida del cual tenga conocimiento durante el proceso de selección y negociación o ejecución del CONTRATO (referencia).
ii. Conservar todos los documentos y registros relacionados con el CONTRATO (referencia) por un período de 7 años luego de terminado el trabajo contemplado en el CONTRATO (referencia);
iii. Entregar o dar acceso a cualquier documento, registro u otra información necesaria para la investigación de prácticas prohibidas y hacer que sus empleados, agentes, consultores, y otras personas que tengan conocimiento de las actividades financiadas
1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.or/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta ocurrencia de prácticas prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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bajo este CONTRATO (referencia) estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes del personal del Banco o de cualquier consultor o auditor apropiadamente designado para estos efectos.
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