CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1. OBJETO DEL CONTRATO
La finalidad de este contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de AGRIENERGIA, S.A. (en adelante "COMERCIALIZADORA") a la instalación del titular del punto de suministro indicado en las condiciones particulares del presente contrato (en adelante "CLIENTE").
Agri-Energia, S.A. A17000837 Domicilio social: X/Xxxxxx 000, Xxxxxxxx. Registro Mercantil xx Xxxxxx, Folio 179, Libro 7º de Sociedades, hoja 529, inscripción 14-05-1908 - Registrada con el número R2-174 en el Reg. A.D.C y CC
Al firmar este contrato, el CLIENTE acepta la contratación conjunta de la adquisición de energía y el acceso a la red de distribución a través de la COMERCIALIZADORA, autorizándola expresamente para que, en su nombre, contrate con la empresa distribuidora de energía eléctrica en la zona donde radica la instalación del CLIENTE (en adelante "DISTRIBUDORA") el acceso a la red de distribución. El CLIENTE se compro- mete a no resolver este contrato de acceso a la red de distribución mientras continúe vigente el presente contrato de suministro.
Este contrato de suministro es personalísimo, y, por tanto, el titular del contrato debe ser, en todo momento, el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada, y con justo título en relación con el punto de entrega de esta energía, que no podrá ser utilizada para usos diferentes para los que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
El CLIENTE deberá comunicar a la COMERCIALIZADORA, bajo su responsabilidad, si al inicio del contrato, o a lo largo de su vigencia, el suministro objeto del contrato es o pasa a ser esencial, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El CLIENTE se responsabiliza de la veracidad de la información, los datos y la documentación aportados para llevar a cabo tanto el contrato de suministro de energía como el contrato de acceso a la red de distribución, siendo causa de nulidad automática e inmediata de ambos contratos la manipulación o falsedad en la información, los datos o la documentación aportados por el CLIENTE. La nulidad del contrato por este motivo no exime al CLIENTE de su responsabilidad hacia la COMERCIALIZADORA, teniendo este que asumir los costes derivados del servicio eléctrico anulado.
2. PUNTO DE SUMINISTRO
A efectos del presente contrato, se entiende por punto de suministro el punto de conexión y entrega de la energía suministrada por la COMER- CIALIZADORA, en el que se efectúa la medida del consumo de energía eléctrica suministrada.
3. CALIDAD DE SUMINISTRO
El suministro de energía eléctrica se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones de calidad y regularidad establecidas en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, y normas concordantes, siendo responsabilidad de la DISTRIBUDORA, ante la cual deberán presentarse las reclamaciones oportunas en caso de incumplimiento de estas condiciones.
La COMERCIALIZADORA aplicará al CLIENTE los descuentos y/o bonificaciones previstos por la ley en la primera facturación después de que estos hayan sido aplicados por parte de la DISTRIBUIDORA.
4. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. INSTALACIONES
El CLIENTE deberá disponer en el punto de suministro durante la vigencia de este contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada, que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos en EL RD 1110/2007, o en la normativa que lo modifique o sustituya, siendo EL CLIENTE responsable de su custodia y del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El CLIENTE se compromete a no manipular el equipo de medida y control, ni ninguno de los componentes relacionados con el mismo, obligándose a notificar inmediatamente a la COMERCIALIZADORA y a la DISTRIBUIDORA cualquier incidencia que detecte en su funcionamiento. En caso de producirse manipulación o fraude, el CLIENTE se hará cargo de todos los gastos de todo tipo que se deriven.
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El CLIENTE se compromete a dotar su instalación eléctrica con los equipos y protecciones establecidos en los Reglamentos Electrotécnicos de Baja y Alta Tensión, y deberá garantizar y permitir el acceso físico a su instalación a la COMERCIALIZADORA, a la DISTRIBUIDORA, a los empleados o contratistas de estas, o a los verificadores u Organismos autorizados por la Administración, debidamente acreditados, en horas hábiles o de relación normal con el exterior, de manera que puedan realizar los trabajos de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control, verificación, u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación eficaz del servicio objeto de este contrato, todo según se establece en la normativa vigente.
El equipo de medida y control podrá ser propiedad del CLIENTE o alquilado a la DISTRIBUIDORA. En este último caso, y para suministros en baja tensión hasta 15KW de potencia contratada, el precio a facturar por el alquiler (que incluye los conceptos de instalación, verificación, operación y mantenimiento del equipo) será el establecido en la normativa vigente, y será aplicado por la DISTRIBUIDORA como propietaria del equipo. En el resto de suministros, el precio de alquiler del equipo de medida será el aplicado por la DISTRIBUIDORA. Cualquier otra actua- ción de la DISTRIBUIDORA en el equipo, fruto de decisiones del CLIENTE serán a cargo de este, según se establece en el RD 1048/2013. La conexión y desconexión del equipo en el punto de suministro deberá ser siempre realizada por la DISTRIBUIDORA.
5. PRECIO
El CLIENTE se compromete a pagar a la COMERCIALIZADORA el importe del suministro eléctrico y el resto de componentes regulados que conforme a la normativa aplicable corresponde percibir a la DISTRIBUDORA, de acuerdo con los precios que figuran en las condiciones particulares del presente contrato, así como los impuestos, tasas, recargos, tributos, nacionales, autonómicos o locales, que sean de aplica- ción según la normativa vigente, u otros conceptos relacionados con el suministro de energía eléctrica que puedan ser regulados por la ley.
Agri-Energia, S.A. A17000837 Domicilio social: X/Xxxxxx 000, Xxxxxxxx. Registro Mercantil xx Xxxxxx, Folio 179, Libro 7º de Sociedades, hoja 529, inscripción 14-05-1908 - Registrada con el número R2-174 en el Reg. A.D.C y CC
Asimismo, el CLIENTE se obliga a pagar el precio de los Servicios Adicionales que, en su caso, se contraten con la COMERCIALIZADORA, de conformidad con las condiciones particulares del presente contrato.
Para suministros de baja tensión, con potencia contratada igual o inferior a 15 KW, el CLIENTE acepta y autoriza que la COMERCIALIZADORA pueda actualizar una vez al año los precios de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) del año, tanto de estos Servicios Adicionales como de la energía que figuran en el anexo de precios, automáticamente, sin que esto implique ningún cambio en las condiciones del contra- to, ni, por tanto, causa de rescisión del contrato.
El CLIENTE queda obligado al pago de las refacturaciones complementarias que sean fruto de errores administrativos, mal funcionamiento o manipulación de los equipos de medida y control, deficiencias, errores o retrasos en la información de lecturas proporcionadas por la DISTRIBUIDORA, fraude, o bien refacturaciones que vengan impuestas por normativa.
Cualquier variación en los conceptos y valores regulados que corresponda percibir a la DISTRIBUIDORA, o en los costes asociados al suminis- tro de energía eléctrica y fijados por normativa, podrán ser íntegra y automáticamente trasladados a los precios, sin que esto constituya una modificación en las condiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del contrato.
Los precios, en su parte no regulada, podrán ser revisados mensualmente por la COMERCIALIZADORA en función de la evolución del precio de la energía y otros elementos xx xxxxxxx. Estas revisiones serán notificadas al CLIENTE al menos un mes antes de su aplicación. En caso de disconformidad, el CLIENTE podrá resolver el contrato sin penalización alguna hasta 15 días naturales después de la fecha de esta notificación, y se procederá a rectificar la factura emitida según los precios previamente establecidos. Por ello, el CLIENTE deberá comunicar- lo a la COMERCIALIZADORA personalmente, en las oficinas ubicadas en avinguda Països Catalans, 140 17820-Banyoles, o mediante escrito dirigido a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Pasado este plazo sin comunicación por parte del CLIENTE, se entenderá que estos nuevos precios han sido aceptados.
Cualquier tipo de promoción, descuento o complemento sobr e el precio ofrecido al CLIENTE por la COMERCIALIZADORA no generará conso- lidación ni derecho adquirido por parte del CLIENTE.
6. FACTURACIÓN. PAGO
La COMERCIALIZADORA facturará con la periodicidad establecida por la DISTRIBUIDORA la cantidad a abonar por el cliente, derivada de este contrato, de acuerdo con la lectura real de consumo suministrada por la DISTIBUIDORA.
La COMERCIALIZADORA facturará la energía consumida, así como los peajes y cargos regulados, el coste de alquiler del equipo de medida y control, los Servicios Adicionales que puedan haber sido contratados por el CLIENTE, los derechos de acometida si procediera, los impuestos, tasas, tributos y el resto de conceptos que pueda fijar la normativa vigente en el momento de emisión de la factura, así como las promocio- nes, descuentos o refacturaciones que puedan ser de aplicación.
En el caso de que la COMERCIALIZADORA no reciba la lectura real desde la DISTRIBUIDORA en tiempo y forma adecuados para realizar la facturación correspondiente, el CLIENTE autoriza a la COMERCIALIZADORA a modificar la fecha de facturación y a facturar según lecturas estimadas, de acuerdo con el procedimiento legal vigente, sin perjuicio de la regularización que se haga cuando la DISTRIBUIDORA facilite a la COMERCIALIZADORA las lecturas reales correspondientes.
Previo consentimiento, el CLIENTE recibirá la factura electrónicamente, mediante un aviso en la dirección electrónica facilitada a la COMER- CIALIZADORA, con el que podrá acceder a la factura, disponible en la Oficina Virtual del CLIENTE de la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
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En el caso de que el cliente tenga la consideración de consumidor o usuario en virtud la de la legislación vigente, y desee recibir la factura en papel y por correo ordinario, podrá solicitarlo a la COMERCIALIZADORA en las oficinas ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 000 00000- Xxxxxxxx.
El pago de la factura emitida podrá realizarse mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente facilitada por el CLIENTE, previa firma por parte del CLIENTE del documento SEPA correspondiente, o realizando el pago "por ventanilla", u otro procedimiento que se establezca, a través de las oficinas bancarias concertadas.
El período de pago de la factura no podrá exceder los 15 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la factura.
Excedido este período, las facturas no abonadas total o parcialmente se considerarán deuda vencida, y podrán ser reclamadas, y posterior- mente, en el plazo de 5 días hábiles desde su vencimiento, instado el corte de suministro por impago, según lo establecido en la legislación vigente, y en particular para los suministros de menos de 10KW, el RD 897/2017, de 6 de octubre, y el resto de normas relacionadas, o la normativa que reemplace a esta legislación.
La COMERCIALIZADORA podrá aplicar a la deuda vencida intereses de demora según se establece por ley. El CLIENTE tendrá que abonar a la COMERCIALIZADORA los costes de la gestión de su eventual deuda vencida. La COMERCIALIZADORA se reserva el derecho de llevar a cabo las acciones y aplicar los procedimientos de cobro de la deuda vencida que legalmente le correspondan.
7. DEPÓSITO DE GARANTIA
Agri-Energia, S.A. A17000837 Domicilio social: X/Xxxxxx 000, Xxxxxxxx. Registro Mercantil xx Xxxxxx, Folio 179, Libro 7º de Sociedades, hoja 529, inscripción 14-05-1908 - Registrada con el número R2-174 en el Reg. A.D.C y CC
La COMERCIALIZADORA podrá verificar la solvencia del CLIENTE como requisito previo a la firma del contrato o a lo largo de la vigencia del mismo. Así, se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE un depósito en garantía de pago de las obligaciones contractuales. Este depósito (que no superará el importe estimado de seis facturas) será devuelto al cliente a la finalización del contrato, sin perjuicio del derecho de la COMERCIALIZADORA a retener el depósito, total o parcialmente, en garantía de pago por los impagos producidos o por facturas o refactura- ciones pendientes.
Asimismo, el CLIENTE deberá aportar a la COMERCIALIZADORA, en el momento que le sea requerida, la provisión de fondos suficiente para que la COMERCIALIZADORA pueda realizar en nombre del CLIENTE y ante el DISTRIBUIDORA, el depósito que esta pueda solicitar en relación al contrato de acceso a la red, según estipula el RD 1955/2000, de 1 de diciembre.
Este depósito quedará en poder de la DISTRIBUIDORA y vinculado al contrato de acceso a la red de distribución.
8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el presente contrato que no sean el resultado de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, deberá ser comunicada por la COMERCIALIZADORA al CLIENTE, quien tendrá 15 días naturales desde la fecha de notificación para resolver el contrato sin ninguna penalización.
Aparte de lo establecido en la cláusula 5, para modificaciones que afecten al precio del contrato, si el CLIENTE decide modificar la potencia y/o la tarifa contratadas, según conste en las condiciones particulares, lo deberá notificar a la COMERCIALIZADORA, quien tramitará la comu- nicación y solicitud con la DISTRIBUIDORA. El CLIENTE deberá aportar la documentación y datos adicionales que sean necesarios para realizar los cambios solicitados. Una vez aceptada la modificación por parte de la DISTRIBUIDORA, y previo abono por parte del CLIENTE de los importes derivados del cambio solicitado, este contrato se modificará automáticamente en los términos solicitados por el CLIENTE.
Cualquier otra modificación de las condiciones particulares que el CLIENTE desee realizar (datos de titularidad del contrato, notificación, pago, etc.) la tramitará directamente con la COMERCIALIZADORA, que efectuará los cambios solicitados una vez aportada por el CLIENTE la documentación que le sea requerida.
En caso de falsedad o manipulación de los datos o la documentación aportados por el CLIENTE, las modificaciones solicitadas quedarán sin efecto, aunque la COMERCIALIZADORA haya tramitado o efectuado ya los cambios, que serán revertidos.
Para suministros de baja tensión, el CLIENTE autoriza a la COMERCIALIZADORA para que lleve a cabo las modificaciones con la DISTRIBUI- XXXX que, a juicio de la COMERCIALIZADORA, puedan suponer una reducción en los costes del presente contrato, como serían modificación de la potencia contratada, de la tarifa de acceso o de los equipos de medida, entre otros, aceptando al cliente disponer de unas condiciones del contrato de acceso con la DISTRIBUIDORA diferentes de las que inicialmente tenía antes de contratar con la COMERCIALIZADORA.
9. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
En caso de impago, y según se establece en la normativa vigente, la COMERCIALIZADORA, una vez ejecutado el procedimiento legal estable- cido, podrá solicitar a la DISTRIBUIDORA la interrupción del suministro de energía eléctrica en el punto de suministro correspondiente, con la posible implicación de rescisión del contrato de suministro eléctrico.
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Una vez interrumpido el suministro, y si el CLIENTE hace efectivo el pago de la deuda vencida, más el coste establecido de gestión del impago y los intereses de demora que fueran aplicables, la COMERCIALIZADORA, una vez constatado este pago, y en el plazo de un día hábil, solicita- rá a la DISTRIBUIDORA el restablecimiento del suministro de energía eléctrica. Una vez solicitado por la COMERCIALIZADORA, el restableci- miento efectivo del suministro dependerá de la DISTRIBUDORA.
Asimismo, el suministro podrá ser suspendido y el contrato resuelto en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor
b) Fraude o instalaciones que supongan un riesgo para la seguridad o para la calidad del suministro eléctrico legalmente requerida
c) Nulidad sobrevenida de los contratos de suministro de energía o de acceso a la red
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que resultan de este contrato
e) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente
10. RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causa de resolución del contrato, con independencia de las señaladas por la legislación vigente y en concordancia con ésta:
- El ejercicio del derecho del CLIENTE a resolver el contrato por modificación en el precio de la energía o de cualquier otra condición contractual, según se establece en las cláusulas 5 y 8 del presente contrato, respectivamente.
- La finalización del período de vigencia del contrato, con preaviso de no prorrogarlo, según se establece en la cláusula 14 del presente contrato.
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- La circunstancia de que el CLIENTE reúna las condiciones legalmente establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el RD 879/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, y no manifieste expresamente a la COMERCIALIZADORA su voluntad de renunciar al bono social.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en este contrato.
- La rescisión unilateral por parte del CLIENTE o la COMERCIALIZADORA antes de la finalización del período de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. No se aplicará ningún tipo de penalización si la parte que rescinde avisa al otro, de forma fehaciente, con un mínimo de 15 días hábiles de antelación respecto a la fecha de la rescisión. En caso contrario podrá aplicarse una penalización económica en la parte que rescinde del 5% del precio de la energía pendiente de suministrar hasta la fecha de finalización del contrato en suministros de Baja Tensión y Alta Tensión, o de la prórroga en vigor en suministros de Alta Tensión, según los precios aplicados en la última factura, o en su defecto, según los precios establecidos en este contrato. Para suministros en baja tensión no se aplicará ningún tipo de penalización por rescisión unilateral a partir del segundo año de contrato incluido.
En cualquier caso de resolución del contrato, el CLIENTE tendrá que tramitar el cambio de suministrador de energía. El CLIENTE acepta expresa- mente que, de mantener la COMERCIALIZADORA el suministro de energía hasta la fecha de activación del nuevo contrato, esta energía suminis- trada se facturará al CLIENTE según la normativa vigente y los precios aplicados en la última factura, o en su defecto sino dispone de éstos, según los precios establecidos en este contrato.
11. CONTRATACIONES Y COMUNICACIONES A DISTANCIA
El CLIENTE da su conformidad a que aspectos relacionados con la ejecución y cumplimiento de este contrato, incluidas las notificaciones, envío de facturas, contratación de nuevos servicios ofrecidos por la COMERCIALIZADORA, cambios contractuales, etc., puedan realizarse de manera telemática o telefónica, utilizando los datos de notificación y contacto indicados por el CLIENTE.
12. DERECHO DE DESISTIMIENTO
En el caso de que el contrato se haya celebrado a distancia, por medios telemáticos o telefónicos, o fuera de establecimiento mercantil, el CLIEN- TE podrá desistir del mismo durante los 14 días naturales siguientes a la fecha de su firma, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, siempre que el CLIENTE comunique formalmente su voluntad de desistir del contrato, personalmente, en las oficinas ubicadas en Xxxxx- da Països Catalans, 140 17820 Banyoles, o a través del formulario de desistimiento facilitado a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, o por medio de escrito dirigido a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, dentro del plazo mencionado.
El CLIENTE autoriza expresamente que el suministro de energía pueda comenzar en el plazo de desistimiento. En caso de desistimiento y que se merite un servicio desde la COMERCIALIZADORA al CLIENTE hasta la fecha de baja del suministro de energía, la COMERCIALIZADORA podrá facturar al CLIENTE este servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, y el CLIENTE estará obligado al pago del importe correspondiente.
13. FUERZA MAYOR
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Ante situaciones de fuerza mayor, y durante el tiempo de afectación de las mismas, la COMERCIALIZADORA y el CLIENTE quedarán exentos del cumplimiento del presente contrato, en especial ante situaciones que imposibiliten a la COMERCIALIZADORA la compra o suministro de la energía por causas ajenas a ella.
La parte que sufra la situación de fuerza mayor tendrá que ponerla inmediatamente en conocimiento de la otra, excepto si la situación de fuerza mayor fuera pública, teniendo difusión en los medios generales de comunicación, y tendrá que poner los medios a su alcance para procurar la menor afectación a la otra parte.
14. DURACION Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. ENTRADA EN VIGOR. SUBROGACIÓN.
Este contrato se suscribe para el plazo establecido en las condiciones particulares, que será máximo de un año a partir de la fecha de firma. El contrato se prorrogará automáticamente por períodos iguales al período inicial de vigencia, excepto si las partes pactan plazos diferentes. En el caso de que alguna de las partes desee rescindir el contrato a su finalización, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte al menos 15 días naturales antes de la fecha de finalización del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, de manera que permita tener constan-
cia de la voluntad y la identidad de la parte interesada en la resolución del contrato.
Este contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, aunque su efectividad estará condicionada al alta del contrato de acceso a la red por parte de la DISTRIBUDORA.
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El CLIENTE podrá traspasar el contrato a un tercero, en las mismas condiciones vigentes en el momento del cambio y para el mismo uso, siempre que esté al corriente de pago y del resto de las obligaciones legales y contractuales con la COMERCIALIZADORA. Para que sea efectiva la subrogación de derechos y obligaciones se deberá solicitar a la COMERCIALIZADORA el cambio de titular del contrato, aportando la documentación y los datos requeridos, y firmando los documentos correspondientes. La COMERCIALIZADORA tramitará con la DISTRIBUIDORA el cambio pertinente en el contrato de acceso a la red. Una vez aceptado el cambio en ambos contratos, suministro y acceso, la subrogación del contrato será efectiva.
Asimismo, la COMERCIALIZADORA podrá ceder el contrato, con los derechos y obligaciones que comporta, a cualquier empresa participada, vinculada o sucesora que preste el servicio objeto de este contrato, y deberá comunicarlo al CLIENTE antes de su xxxxxxx xx xxxxx.
00. SERVICIO AL CLIENTE Y VÍAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para cualquier incidencia, consulta, reclamación o cuestión en general, relacionada con el presente contrato, el CLIENTE podrá dirigirse al servicio de atención al cliente de la COMERCIALIZADORA, en Avenida Països Catalans, 000 00000 Banyoles, al teléfono gratuito 000000000, o por escrito a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
En el caso de que la cuestión no se haya resuelto en el plazo de un mes de una manera satisfactoria para el CLIENTE, este podrá presentar una reclamación ante la Agència Catalana de Consum (teléfono 012 o página web xxxxxx.xxxxxx.xxx); o a la Plataforma Europea de Resolu- ción de Litigios en linea (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxx/)
Asimismo, el CLIENTE podrá someter la cuestión al Ministerio del Gobierno de España competente en el ámbito de la energía o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuando estas cuestiones se refieran a sus derechos específicos como usuario final de la energía eléctrica.
16. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige y será interpretado de acuerdo con la legislación española vigente aplicable. En caso de que se produzca discre- pancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de este contrato, la COMERCIALIZADORA y el CLIENTE acuer- dan expresamente que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes a la provincia española donde radique el domicilio de la parte demandada.
En caso de ser declarado nulo algún aspecto o cláusula de este contrato, por cualquier Tribunal o Autoridad competente, se entenderá que la nulidad afecta sólo al aspecto o cláusula anulados, manteniéndose en vigor el resto del contrato.
17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En el caso de que el CLIENTE sea una persona física:
El responsable del tratamiento de los datos personales del CLIENTE es Agri-Energia S.A. (en adelante, AE) con CIF X00000000 (Avenida Països Catalans, 140, 17820 Banyoles, y teléfono 000000000).
Los datos del CLIENTE serán tratados con la finalidad de ejecutar el presente contrato y cumplir cualquier obligación legal exigida a AE. La negativa a facilitar los datos personales solicitados, o la entrega de datos inexactos o incompletos, podría ocasionar a AE la imposibilidad de prestar los servicios contratados o de cumplir sus obligaciones legales, por lo tanto el CLIENTE se hace responsable de la veracidad de los datos facilitados, así como de comunicar a AE cualquier modificación de los mismos.
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El CLIENTE podrá recibir información sobre ahorro de energía y eficiencia energética y/o servicios energéticos ofrecidos por AE. Para ello sus datos se podrán enriquecer con fuentes de información específica sobre el mercado energético español y tratar (incluidos datos demográfi- cos y sobre otros servicios contratados con AE) para elaborar un perfil que permita que esta información se ajuste a sus necesidades. Solo podrá recibir esta información mientras siga siendo cliente de AE.
En caso de impago, AE podrá comunicar los datos del CLIENTE a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
Se podrá solicitar el consentimiento del CLIENTE para ceder sus datos a terceros otorgándole previamente suficiente información. En este sentido, sus datos podrán ser cedidos a empresas del Grupo Agri-Energia (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.xxxx) o a entidades de crédito con las garantías necesarias y con la única finalidad de realizar operaciones de facturing (anticipo parcial o total de créditos cedidos a entidades financieras).
Los datos personales del CLIENTE podrán ser cedidos a Administraciones y Organismos públicos, cuando sea exigido por la normativa aplicable, así como a proveedores de AE que tengan la condición de encargado de tratamiento.
El CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento. También tiene derecho a retirar el consentimiento, si lo hubiese prestado, a cualquier tratamiento de sus datos que no sea necesario para ejecutar este contrato o para cumplir obligaciones legales, sin que ello tenga ninguna consecuencia en los servicios o productos que haya contratado o de los que sea beneficiario. El CLIENTE tiene derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales.
Para ejercer estos derechos, podrá dirigirse a AE por los canales:
Agri-Energia, S.A. A17000837 Domicilio social: X/Xxxxxx 000, Xxxxxxxx. Registro Mercantil xx Xxxxxx, Folio 179, Libro 7º de Sociedades, hoja 529, inscripción 14-05-1908 - Registrada con el número R2-174 en el Reg. A.D.C y CC
• Xxxxxx postal, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, y petición que especifique la solicitud a "Agri-Energía, SA, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxx".
• Correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx con la siguiente información: nombre y apellidos del interesado, domicilio a efecto de notificaciones, fotocopia de su DNI, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, y petición en que se concrete la solicitud.
Para cualquier duda o cuestión en relación con las finalidades del tratamiento de sus datos personales o sobre su legitimidad, el CLIENTE puede dirigirse al delegado de Protección de Datos designado por AE a través de los canales antes mencionados.
Asimismo, el cliente tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Los datos personales de los clientes serán conservados mientras sean necesarios para la prestación de servicios contratados con AE. En el momento en que no sean necesarios para esta finalidad, los datos serán bloqueados durante el período en el que puedan ser necesarios para el ejercicio o la defensa frente a acciones administrativas o judiciales y sólo podrán ser desbloqueados y tratados de nuevo por este motivo. Superado este periodo, los datos serán definitivamente cancelados.
18. AUTOCONSUMO
Los consumidores asociados a cualquier tipo de autoconsumo deben cumplir con lo que dispone la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y RD 244/2019, de 5 xx xxxxx, así como su desarrollo normativo o norma sustitutiva de los mismos.
Será responsabilidad del CLIENTE cumplir con todos los trámites pertinentes para legalizar la instalación de autoconsumo con las adminis- traciones que fuera oportuno, así como inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica para instalaciones de más de100 KW, de conformidad con lo establecido en los diferentes Reglamentos Electrotécnicos y con la norma vigente en todo momento. El CLIENTE deberá poner a disposición de la COMERCIALIZADORA la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisi- tos establecidos y aportar los datos que fueran necesarios para que la COMERCIALIZADORA pueda realizar el Contrato Técnico de Acceso (CTA) con la DISTRIBUIDORA, mediante el anexo de autoconsumo facilitado por la COMERCIALIZADORA.
Adicionalmente, el CLIENTE deberá aportar el acuerdo de reparto en autoconsumo colectivo, así como informar de cualquier cambio relacio- nado con las condiciones técnicas o administrativas de autoconsumo.
En el caso de que la modalidad de autoconsumo seleccionada implique la compensación de excedentes, la energía excedentaria asociada con el punto de suministro del CLIENTE, medida por el encargado de la lectura, será retribuida al precio de compensación establecido en las condiciones particulares, siguiendo el mecanismo de compensación simplificada establecido en el artículo 14 del RD 244/2019, de 5 xx xxxxx. Será causa de resolución inmediata del presente contrato por incumplimiento del CLIENTE la contratación de autoconsumo o cualquier
cambio en sus condiciones técnicas o administrativas, sin haber recibido la conformidad de la COMERCIALIZADORA.
En caso de cualquier modificación técnica o administrativa que pudiera comportar la baja o un cambio en la modalidad de autoconsumo, o de incumplimiento del presente contrato por parte del CLIENTE, o de cualquier otro consumidor asociado a un autoconsumo colectivo, o del titular o titulares de las instalaciones de generación asociadas, la COMERCIALIZADORA queda exenta de cualquier responsabilidad si no ha sido correcta y previamente informada.
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En caso de que, según la información que la COMERCIALIZADORA tenga que intercambiar con la DISTRIBUIDORA para activar el suministro eléctrico, o realizar algún trámite técnico o administrativo especificado en el presente contrato y/o solicitado por el CLIENTE, se vea en la obligación de comunicar datos, tales como la potencia contratada, CNAE, información vinculada con el autoconsumo, o cualquier otro dato necesario, y no le hayan sido comunicados por el CLIENTE, la COMERCIALIZADORA tendrá potestad para comunicar a la DISTRIBUIDORA los que sean más habituales para el conjunto de los puntos de suministro del sistema eléctrico, o los que pueda conocer de acuerdo con la información de que disponga, o especificados en los boletines técnicos de las instalaciones de consumo y/o generación que el CLIENTE pueda haberle hecho llegar.
Firma del Cliente Agrienergia, S.A.