SEGURO DE DINERO Y VALORES CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE DINERO Y VALORES CONDICIONES GENERALES
De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán, aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
CLÁUSULA No. 1. COBERTURA
Las coberturas de la presente póliza se amparan conforme a la siguiente descripción y sujeta a las exclusiones consignadas en las condiciones generales de la presente póliza.
a. Pérdida Dentro del local
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera xx xxxxx fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, ya sea física o moral sobre las personas.
b. Pérdida Fuera del Local
En tránsito: Cuando los bienes se encuentren físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o funcionarios, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio del Asegurado, cubrirá las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por asalto o intento del mismo, entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder
c. Daños Materiales: Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras e inmuebles causadas por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en los incisos a) y b).
Texto registrado en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros según Resolución Registro POL GPU No. 40/18-06-2020
d. Incendio y/o explosión: Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados, mientras se encuentren contenidos en cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión originado por causa fortuita.
CLÁUSULA No. 2. EXCLUSIONES
La cobertura que resulte de la siguiente póliza en ningún caso comprenderá o cubrirá lo expuesto en los enunciados siguientes:
a) Pérdida debida a cualquier acto fraudulento, deshonrado o criminal por cualquier asegurado, socio del Asegurado, por cualquier oficial, empleado, director o representante autorizado por el mismo, actuando solo o en colisión con otros.
b) Pérdida debida a (1) falsificación, (2) la entrega a rendimiento de dinero en cualquier cambio o compra o (3) errores u omisiones de contabilidad o aritmética.
c) Pérdida debida x xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), motín, asonada, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado en sitio, captura, confiscación, demanda nacionalización, destrucción o daño por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o riesgo de contrabando o transportación y/o negocio ilícito.
d) Pérdida de manuscrito, registros o cuentas.
e) Pérdida causada por incendio a menos que sea pérdida de dinero.
f) Bajo la Cobertura a) la pérdida de dinero contenido en aparatos de diversión operados por monedas o en máquinas vendedoras, a menos que el monto de dinero depositado dentro del aparato o máquina sea registrado por un instrumento de registro continuo dentro del mismo.
g) Pérdida por robo o asalto cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado ya sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas.
h) Por pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío o hurto.
i) Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no mantiene la contabilidad que permita determinar el monto de las pérdidas sufridas.
j) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
k) Pérdidas y/o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva o
cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
l) Pérdidas y/o daños directamente causados por explosión, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
m) Los daños a consecuencia de actos maliciosos derivados de acciones de terrorismo, sabotaje y guerra. Las pérdidas o daños que resulten a consecuencia de actos de terrorismo perpetrados o cometidos por una o más personas que sean o no miembros de una organización, asimismo quedará excluida cualquier pérdida o daño que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, sean causados, creados o producidos, o se desarrollen, o tengan alguna conexión con o se motiven por hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero haya o no declaración ó estado xx xxxxxx; o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país aunque no sean a mano armada; en poder militar o usurpación de poder; o en la administración o gobierno de cualquier territorio o zona del país en estado de sitio o bajo el control de autoridades militares o en confiscación requerida por cualquier poder civil o militar.
n) Pérdidas que resulten a consecuencia de actos de terrorismo perpetrados o cometidos por una o más personas que sean o no miembros de una organización, asimismo queda excluida cualquier perdida que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente sean causados, creados o producidos, o se desarrollen, o tengan alguna conexión con o se motiven por hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero haya o no declaración o estado xx xxxxxx, o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país aunque no sean a mano armada; en poder militar o usurpación de poder; o en la administración o gobierno de cualquier territorio o zona del país en estado de sitio o bajo el control de autoridades militares o en confiscación requerida por cualquier poder civil o militar.
CLÁUSULA No. 3. FORMAN PARTE DEL CONTRATO
Forman parte de este contrato las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la presente póliza, los anexos que se le adhieran, la solicitud de aseguramiento, cualquier otro documento suscrito por el Asegurado que sea tomado en cuenta para su celebración o modificación, y cualquier otro documento o reporte de inspección de los bienes asegurados, y demás condiciones previas exigidas por la Aseguradora.
CLÁUSULA No. 4. DEFINICIONES
Cualquier palabra o expresión que haya recibido un significado específico en la póliza, en algún anexo o sección, conservará la misma definición en cualquier lugar que aparezca en la póliza, anexo o sección.
1. Actividad Económica: El giro o finalidad del negocio y/u ocupación del Asegurado.
2. Anexo o Endoso: Texto agregado a la póliza y autorizado por la Compañía para incorporar cambios, modificaciones o aclaraciones. Forma parte inseparable de las condiciones del contrato.
3. Asegurado: El o los nombres de las personas naturales o jurídicas que aparecen en las condiciones especiales como Asegurado(s).
4. Beneficiario: La persona natural o jurídica que de acuerdo con las condiciones de la póliza recibirá el pago o indemnización después de la ocurrencia de un siniestro.
5. Certificado de Seguro: Documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre determinados objeto o persona.
6. Coaseguro: Proporción que asume cada parte del contrato de la póliza (Asegurado Compañía) a la hora de la contratación, y en consecuencia como responsabilidad de cada cual al momento de un siniestro.
7. Comisión Nacional de Bancos y Seguros: Institución que tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad y solvencia del sistema financiero y demás supervisados, su regulación, supervisión y control.
8. Compañía: Seguros CREFISA, S. A.
9. Condiciones Particulares: La lista anexa a esta póliza y que forma parte inseparable de ella, donde se detallan los bienes del Asegurado y su descripción, sumas aseguradas, primas, vigencia de la póliza, extensiones incluidas, exclusiones, condiciones y acuerdos, tasas de deducible y otros detalles.
10. Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe con una institución de seguros una póliza o un contrato de seguros.
11. Deducible: Suma o porcentaje, previamente establecido en las condiciones de la póliza, que se deduce del monto de la indemnización. Es la suma inicial a cargo del asegurado.
12. Dinero: Dinero en efectivo, monedas y billetes, cheques a nombre del Asegurado certificados o de gerencia, letras, pagarés, certificados de abono tributario, giros postales, títulos de crédito y cualquier documento negociable.
13. Dolo: Voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar.
14. Empleado: El Asegurado o socio, cualquier empleado del Asegurado o de terceros, de servicio doméstico o de seguridad.
15. Fraude: Engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado.
16. Infreaseguro: Situación que se origina cuando el valor del objeto o interés asegurado, resulta ser inferior al que éste tiene en realidad.
17. La Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio y demás aplicables de la República de Honduras.
18. Local: El interior de cualquier edificio que esté ocupado por el Asegurado para el curso normal de su negocio.
19. Mala fe: Es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
20. Pérdida: Carencia o privación de dinero y/o valores a consecuencia de un riesgo cubierto por esta póliza.
21. Póliza: Documento en el que se recoge el contrato de seguro y las obligaciones y derechos que deben asumir tanto la compañía aseguradora como el asegurado, en dicho documento se plasman con detalle los instrumentos o elementos que van a estar sujetos a esa protección, además de fijarse las garantías e indemnizaciones en caso de que haya un siniestro o incidencia que dañe al bien objeto de cobertura.
22. Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que este le ofrece.
23. Robo: El acto de apoderarse indebidamente de la propiedad asegurada, mediante el uso de violencia sobre el Asegurado x xxxxxxxx. Penetración al local asegurado mediante la fuerza o amenaza a las personas, agresión física, coacción u otro medio material tendiente a inmovilizar a la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos y el asalto a mano armada.
24. Siniestro: Cualquier hecho que ponga en juego las garantías del contrato de seguro que se materializa por medio de la prestación de un servicio, del abono de una indemnización al asegurado o a un tercero.
25. Valores: Cheques, cheques de gerencia, certificados y giros postales, títulos de crédito, timbres fiscales, cartas de crédito, bonos, cédulas, pagarés y letras de cambio.
CLÁUSULA No. 5. LIMITES DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro se limitará hasta el monto de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CLÁUSULA No. 6. SUMA ASEGURADA
El presente seguro ha sido emitido bajo la modalidad de primera pérdida, esto es, que en caso de reclamación a que dé lugar conforme a la cobertura otorgada, la indemnización se hará efectiva rebajando únicamente la cantidad estipulada como deducible y hasta el límite de la suma asegurada.
En ningún caso la Compañía será responsable por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real en efectivo que tengan dichos valores al concluir las operaciones de negocios el día del siniestro y si no fuere posible determinar el momento en que este haya ocurrido, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que tengan los valores mencionados el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de moneda o billetes extranjeros, la Compañía únicamente será responsable por el equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la pérdida, si no fuere posible determinar el momento exacto en que ocurrió el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio que la moneda extranjera tuviere el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de los peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
CLÁUSULA No. 7. INFRASEGURO
Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la Compañía responderá de manera proporcional al daño causado.
CLÁUSULA No. 8. LUGAR DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
El pago de cualquier indemnización en virtud de este Contrato, lo hará la Compañía en su domicilio social, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central salvo aquellos casos en que previa autorización de ésta, pueda hacerse en alguna de sus agencias o sucursales.
CLÁUSULA No. 9. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante, relativas a circunstancias tales que el asegurador no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o con la culpa grave.
La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Contratante o Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado anteriormente, no estará obligada la Compañía a pagar indemnización alguna.
Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Contratante o Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.
Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas.
Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.
CLÁUSULA No. 10. PAGO DE PRIMA
La prima será calculada por la Compañía de acuerdo a la suma asegurada y a las tarifas en vigor que se tengan, al momento de la celebración o renovación del Contrato.
El Contratante hace constar que ha analizado la prima aplicable al caso particular del riesgo propuesto, la cual acepta incondicionalmente, si la presente solicitud resulta favorable. Por políticas de suscripción, cuando existan pagos fraccionados en la póliza al momento de existir una reclamación, la prima de la póliza deberá ser cancelada en su totalidad.
FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La prima vence en la fecha de expedición de esta Póliza y su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la Compañía.
Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al Asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio Asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por la Aseguradora.
En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, así como el texto íntegro del presente artículo.
Diez (10) días después de la expiración de este plazo, la Compañía podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva.
La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la Compañía dirigida al Asegurado en carta certificada con acuse de recibo.
Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro.
Para el cómputo de los plazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra.
CLÁUSULA No. 11. VIGENCIA
La vigencia de la presente Póliza terminará automáticamente a las doce (12) horas del al mediodía de la fecha de vencimiento estipulada en las Condiciones Particulares; sin embargo, la Póliza podrá ser prorrogada, previa aceptación de la Compañía, ratificada con la emisión del documento correspondiente, firmado por ella y con sujeción a los términos y condiciones especificados en dicho documento.
CLÁUSULA No. 12. BENEFICIARIOS
Si existiera un seguro a favor de terceras personas, el beneficiario tendrá derecho a ejercer, en su propio nombre, los derechos del Asegurado. El tendrá, sin necesidad de la aprobación del Asegurado, el derecho a recibir indemnización pagadera según esta póliza, y a transferir los derechos del Asegurado, aun no estando en posesión de la póliza. Al pagar una
indemnización, la Compañía requerirá evidencia de que el beneficiario haya consentido en el seguro y que el Asegurado haya consentido en que el beneficiario perciba la indemnización.
CLÁUSULA No. 13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al tener conocimiento de un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la compañía y se atendrá a las que ella le indique, cualquier pérdida derivada de esta falta, no será recobrable bajo esta póliza, la Compañía nunca será responsable por pagos extras hechas u ofrecidos por el Asegurado sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía.
Tendrá también obligación el Asegurado de dar aviso por escrito a la Compañía a más tardar de las veinticuatro (24) horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del siniestro.
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación u de cuantos extremos estén consignados en la misma, debiendo proporcionar a la compañía todos los documentos que ésta le solicite tales como Copias Certificadas de las actuaciones practicadas por las autoridades que hubieren intervenido en la investigación del siniestro, bitácora, licencias de pilotos, facturas, certificados de aeronavegabilidad y cualesquiera otros documentos que la Compañía juzgue convenientes.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la ley.
El Asegurado en caso de litigio, deberá proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo procedimiento civil y penal que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya dado lugar, directa o indirectamente cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente póliza.
El aviso sobre la realización del hecho que implique responsabilidad deberá hacerse tan pronto como se presente la reclamación.
En caso de juicio civil o penal el Asegurado proporcionará a la Compañía todos los datos y pruebas necesarias para la defensa. En caso de litigio, el Asegurado deberá cooperar con la Compañía y a petición de ésta comparecerá en las audiencias y juicios y ayudará para efectuar transacciones, obtener y rendir pruebas y lograr la asistencia de testigos y la Compañía reembolsará al Asegurado todos los gastos que erogue a solicitud de la misma la cual conviene en considerar dichos gastos como adicionales del límite máximo de responsabilidad aplicable según esta póliza.
Además de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores, el Asegurado hará todas las gestiones razonables para reducir al mínimo el daño causado.
CLÁUSULA No. 14. PROHIBICIONES DEL ASEGURADO
Presentar información falsa a la Institución de Seguros.
En caso de algún accidente o descompostura, no se podrá abandonar la embarcación o buque asegurado sin que se tomen las precauciones debidas para impedir daños o perjuicios
adicionales. Esta póliza no cubre cualquier aumento en los daños o nuevo accidente, si se hace uso de la embarcación o buque asegurado antes de que le sean hechas las reparaciones necesarias sufridas por accidentes o descomposturas anteriores.
CLÁUSULA No. 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial del riesgo. Si el asegurado omitiere el aviso o si el mismo provocare la agravación esencial del riesgo, la Compañía quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA No. 16. AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme con este seguro, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del asegurado, en los términos de la ley sobre el contrato de seguro.
El asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.
c) Notas de compra-venta o remisión o facturas, libros o registros de contabilidad, registros de control de inventarios, certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. Dichas notas de compra-venta o remisión o facturas, deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el asegurado o por un representante de la empresa.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismo a la Compañía.
CLÁUSULA No. 17. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El seguro amparado por esta Póliza vencerá automáticamente a las 12 horas del mediodía de la fecha del vencimiento expresada al principio de esta misma Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado. Pero tal prórroga deberá constar en un documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones expresadas en el mismo y por las de la presente Póliza. No obstante al término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante comunicación por escrito.-Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de seguros a corto plazo.- Cuando la Compañía lo de por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince días después y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo corrido.
TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO
DURACIÓN | Porcentaje sobre prima neta anual |
15 días (duración ínima) | 15% |
1 Mes | 20% |
2 Meses | 30% |
3 Meses | 40% |
4 Meses | 50% |
5 Meses | 60% |
6 Meses | 70% |
7 Meses | 80% |
8 Meses | 90% |
9 Meses en adelante | 100% |
CLÁUSULA No. 18. RENOVACIÓN
El Seguro amparado por esta póliza terminará automáticamente al medio día de la fecha de su vencimiento estipulada en la misma. Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos. La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado del vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de no renovar la misma.
CLÁUSULA No. 19. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo a que se refiere esta cláusula
no correrá en caso de omisión falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día que la Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los párrafos anteriores.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 1133 del Código de Comercio.
CLAUSULA No. 20. CONTROVERSIAS
Cualquier controversia o conflicto entre las instituciones de seguro y sus contratantes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de conciliación arbitraje o por la vía judicial.
El sometimiento a uno de estos procedimientos, será de cumplimiento obligatorio hasta obtener el laudo arbitral o sentencia basada en autoridad de cosa juzgada según sea el caso. La Comisión no podrá pronunciarse en ningún caso de litigio, salvo a pedido de juez competente o tribunal arbitral.
CLÁUSULA No. 21. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones o declaraciones que hayan de hacerse a la Compañía se enviarán por escrito directamente al domicilio de ésta. Asimismo, todas las comunicaciones y notificaciones que la Compañía tenga que hacer a los Asegurados, se considerarán válidas y efectivamente cumplidas cuando sean enviadas por escrito al último domicilio de éste.
CLÁUSULA No. 22. OTROS SEGUROS
El Asegurado tendrá la obligación de poner por escrito en conocimiento de la Compañía inmediatamente que se suceda la existencia de todo otro seguro que contrate con otra compañía sobre el mismo bien asegurado y por el mismo interés, indicando el nombre del reaseguro y la suma asegurada. Al no cumplir el asegurado con este requisito, la Compañía queda liberada de sus obligaciones bajo esta póliza. Si el Asegurado ha cumplido de buena fe rindiendo la declaración de otros seguros, la Compañía satisfacerá la garantía hasta el valor íntegro del daño sufrido en proporción y dentro de los límites de la suma que hubiere asegurado cada una de ellas.
El Asegurado que celebre nuevos contratos Ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de lo que haga dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros. La rescisión o reducción no producirán efecto sino a partir de la fecha en que la empresa sea notificada.
CLÁUSULA No. 23. SUBROGACIÓN
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado, así como en las acciones que a éste competan contra los autores o
responsables del siniestro por cualquier carácter o título que sea. Además, el Asegurado cederá a la Compañía todos los derechos o acciones que la competen en virtud del siniestro, quedando obligado, si fuere necesario, a reiterar la cesión por escritura separada, y ante Notario, aún después del pago de la indemnización.
CLÁUSULA No. 24. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito calificado propuesto por escrito por ambas partes de común acuerdo; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha en que una de las partes lo haya requerido de la otra por escrito para que lo haga. Antes de empezar sus labores los dos peritos designados nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se niega a nombrar su perito o simplemente no lo hace dentro del plazo indicado, o si los dos peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la autoridad judicial, a petición de parte, nombrará el perito o los peritos terceros o ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona natural o su disolución si es una persona jurídica (sociedad), ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero fallece antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda para que lo sustituya.
Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado cada cual por el perito que haya contratado. El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida a que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, pero no la privará de cualquier excepción que pueda oponer contra las acciones del Asegurado.
Las estipulaciones de la presente cláusula se aplicarán también para resolver cualquier diferencia que surja entre el Asegurado y la Compañía sobre la forma de reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad dañada, ya sea que tal diferencia surja antes de iniciarse los correspondientes trabajos (para fijar especificaciones de los mismos) o después de efectuados (para determinar su correcto cumplimiento por parte de la Compañía).
Los peritos decidirán:
a) Sobre las causas del siniestro, sus circunstancias o el origen de los daños.
b) Sobre el valor de reposición del bien asegurado en el momento del siniestro.
c) Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados, separadamente.
d) Sobre el valor de restos aprovechables o vendibles, teniendo en cuenta su utilidad.
e) El mayor valor que pudieran adquirir las máquinas después de su reparación.
f) El peso y el valor de los restos, teniendo en cuenta su posible utilización para la reparación o para otros fines.
CLÁUSULA No. 25. TERRITORIALIDAD
Los bienes asegurados tanto en sus operaciones normales como cuando sean trasladados por tierra, quedan cubiertos exclusivamente dentro de los límites territoriales de la República de Honduras.
CLÁUSULA No. 26. DEDUCIBLE Y COASEGURO.
No obstante, los valores asegurados en la Especificación de Riesgos, la Compañía deducirá del valor a indemnizar la o las cantidades o porcentajes que se indican en las Condiciones Particulares, los cuales quedarán totalmente a cargo del Asegurado.
CLÁUSULA No. 27. ACEPTACIÓN DE OFERTAS
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código del Comercio o de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada.
CLÁUSULA No. 28. REDUCCIÓN DEL SEGURO POR SINIESTRO.
Queda entendido y convenido que las cantidades aseguradas por esta Póliza, quedarán reducidas automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestro durante el plazo de la misma, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía, la suma originalmente asegurada haya sido restituida mediante el pago de la prima adicional correspondiente hasta la fecha de vencimiento natural de esta Póliza. Si la póliza comprendiere varias localizaciones, tanto la reducción como el pago de la prima adicional, se aplicarán a la localización o localizaciones afectadas.
CLÁUSULA No. 28. RESOLUCIÓN O RECTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato suscrito o póliza emitida por la Institución de Seguros, podrá resolverlo dentro de los quince
(15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las Condiciones Especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
CLÁUSULA No. 29. FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula No.14 Aviso del Siniestro, párrafo tercero.
3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA No. 30. REPOSICIÓN
En caso de destrucción, extravío o robo de la Póliza o de cualquier Certificado, la Compañía emitirá un duplicado, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado, según el caso, con las formalidades establecidas para este objeto, y pago de los correspondientes gastos de reposición.
CLÁUSULA No. 31. MODIFICACIONES
En los términos de la póliza quedan definidos los pactos entre la compañía y el Asegurado, no reconociéndose por lo tanto validez a ninguna modificación que no esté consignada en ella, a menos que consten por escrito y debidamente autorizado por la Compañía.
Los Agentes dependientes, Agentes independientes, Corredores de Seguros o Sociedades de Corretaje no están facultados para modificar las Condiciones de la póliza.
CLÁUSULA No. 32. CESION
Ninguna cesión de la póliza obliga a la Compañía a no ser que la hubiera notificado por escrito y firmada por el Asegurado y el Cesionario, lo cual se hace constar en la póliza, la Compañía no asume ninguna responsabilidad por la validez o suficiencia de las cesiones.
CLÁUSULA No. 33. ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE LA/FT
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en el que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada conocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o contratante del seguro se encuentren incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados por la ONU, entre otras.
Este Endoso se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen ilícito y sus respectivos Reglamentos , en lo relativo al manejo, custodia de pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que la Aseguradora deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA No. 34. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente contrato se aplicarán las disposiciones atinentes del Código de Comercio, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y demás normativa aplicable emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.