PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUPERVISION DEL TRAFI CO URBANO MEDIANTE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA EN LA VIA PUBLICA EN LA CIUDAD DE CARTAGENA.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUPERVISION DEL TRAFI CO URBANO MEDIANTE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA EN LA XXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX.
ÍNDICE:
1.- INTRODUCCIÓN 3
2.- ANTECEDENTES 3
3. OBJETO DEL CONTRATO 4
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 5
4.1 HORARIOS 6
4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 6
4.3. CRITERIOS GENERALES DE SERVICIO 9
4.4. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DEL SERVICIO 10
5. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS 11
6. REPRESENTANTE DE LA EMPRESA 11
7. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL EQUIPAMIENTO 11
7.1 CAMARAS A INSTALAR EN VIA PÚBLICA 11
7.2 CONEXIONADO PARA TRANSMISION Y EQUIPOS ANEXOS EN VIA PÚBLICA 13
7.3 SERVIDORES 15
7.4 SISTEMAS DE BACKUP 16
7.5 SOFTWARE DE VISIONADO Y GESTION 16
7.6.- CENTRALIZACIÓN 18
7.7.- SISTEMA GPRS/UMTS/LTE 19
7.8 INSTALACIONES FIJAS 20
7.9 SEÑALIZACIÓN 20
7.9.1. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 20
7.9.2. SEÑALIZACIÓN VERTICAL 20
8. TRANSPORTE 20
9. MEDIOS HUMANOS 21
10.- PROTECCION DE DATOS 21
10.1 OBJETO 21
10.2 AMBITO DE APLICACIÓN 21
11.- INFORMACION RELACIONADA 27
11.1. OBRAS Y TRABAJOS 28
11.2. NORMAS Y OTRAS CARACTERISTICAS 28
11.3. FORMACIÓN 29
12. MANTENIMIENTO 29
13. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS 31
14. GARANTÍAS, RECAMBIOS Y ACCESORIOS 32
15. MEJORA DE OFERTAS 33
16. PRECIO DEL SERVICIO 35
17. PLAZOS 35
1.- INTRODUCCIÓN
El presente Pliego de especificaciones técnicas se ha efectuado en base a las necesidades de uso desarrolladas por los servicios de tráfico y atención al ciudadano de la Policía Municipal xx Xxxxxxxxx. Para su redacción se han tomado en consideración parámetros de tipo técnico y económico con el objetivo de proporcionar la mejor solución de entre todas las propuestas, con una relación coste/eficacia más favorable para el ciudadano en general. Se buscan asimismo parámetros de innovación tecnológica, de eficacia en la gestión y mejora del tráfico en la ciudad, reduciendo el número de accidentes en cruces xxx xxxxx urbano. De tal forma, la instalación de un sistema de supervisión y control de tráfico permitirá reducir el número de accidentes en los puntos de control. Se deberá tratar en cualquier caso de un sistema robusto para su empleo en la vía pública con el mayor tiempo posible entre averías, ampliable con el fin de poderse adecuar a las necesidades de los usuarios del mismo, la Policía Local xx Xxxxxxxxx, seguro, con el fin de tener el mínimo número posible de fallos de detección y de un uso intuitivo de forma tal que no se requiera un personal especial para su gestión.
Para la elaboración del mismo se ha partido de los estudios efectuados por el Departamento de Tráfico de la Policía Local xx Xxxxxxxxx y los servicios de telecomunicaciones municipales.
2.- ANTECEDENTES
en el año 2009 se comenzó el estudio de un sistema de modernización del tráfico en la ciudad, para lo cual se comenzó por reconfigurar la estructura semafórica de la misma, pasando de un sistema plano, con un número de centrales reguladoras zonales de tráfico de 2, a un sistema jerarquizado de centrales zonales en número de 7 y apoyado por un sistema de cámaras de tráfico que en número de 20 se encuentran permanentemente entregando información al centro de control de tráfico sito en el Parque de Seguridad.
Debido a la importancia de la información a transmitir, y a la necesidad de reducir al máximo el número de fallos de transmisión, se optó por una transmisión de datos basada en sistemas cables de fibra óptica entre el centro de control y cada uno de los reguladores zonales y locales. A día xx xxx la capacidad de la red permite la transmisión de un número indeterminado de cámaras y sus sistemas anexos de control.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objetivo del presente Pliego de Especificaciones Técnicas es la contratación del Servicio de supervisión del tráfico urbano mediante sistemas de videovigilancia en la vía pública de la ciudad xx Xxxxxxxxx, incluyendo las obras necesarias para la ubicación de los equipos en el mobiliario urbano y los equipos de supervisión en el centro de visionado y registro en el centro de control de Policía Local.
El adjudicatario deberá proceder a su programación, puesta en servicio, mantenimiento, reposición y reparación de los elementos que constituyan dicho servicio, los cambios de ubicación necesarios, la colaboración en la gestión de las propuestas de sanción formuladas y la formación adecuada a los operadores de control de Policía, ingeniería y servicios de mantenimiento implicados.
Todas las averías o fallas de servicio que se produzcan deberán ser reparadas por la empresa adjudicataria, a su cuenta. Igualmente la empresa que resulte adjudicataria del presente Pliego de Condiciones Técnicas deberá reubicar los sistemas en un número de ocasiones que deberá ser especificado en las ofertas, sobre un mínimo de una reubicación anual, en capítulo independiente. En tales ocasiones de cambio de ubicación de los sistemas de control en la vía pública, aquellas obras civiles necesarias para su puesta en funcionamiento, deberán ser a cuenta de la adjudicataria.
La empresa adjudicataria asistirá durante el proceso de instalación inicial a los diferentes servicios policiales implicados, operadores del centro de control, servicios de mantenimiento, proporcionando los medios humanos y materiales precisos para ello.
El número de sistemas o puntos de control a instalar será desarrollado en cada oferta presentada, a partir de un mínimo de 5 unidades, valorándose el incremento en el número de puntos de control y la frecuencia en su reubicación.
El plazo de duración del servicio será de 2 años prorrogables según legislación vigente, en función de la consecución de objetivos, la satisfacción de las partes y las oportunas disponibilidades presupuestarias. La prórroga y rescisión del mismo será comunicada a la empresa desde la jefatura de servicio con un plazo mínimo según normativa.
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio de supervisión y control de tráfico en la vía pública tiene por objeto detectar e identificar de forma inequívoca los vehículos infractores en materia de tráfico en la zona de trabajo de cada uno de los sistemas a instalar, en número inicial de 5. Los sistemas se instalarán en cruces de grave riesgo por el número de incidencias y accidentes que se producen en los mismos. Una vez que debido a la concienciación ciudadana se reduzca el número de incidencias en los citados puntos de tráfico, se reubicarán los sistemas a otros puntos indicados por los servicios municipales de tráfico.
En líneas generales, el método que se pretende adoptar consiste en una combinación cámara de control más cámara de entorno o bien ambas integradas en una única que registran las imágenes en tiempo real, identifica las matrículas de los vehículos infractores mediante un software de visión artificial y los entregan a un servidor central donde lleva a cabo una comunicación con el sistema de gestión de multas para proceder de forma semiautomática a la formulación de la oportuna sanción. En cualquier circunstancia, un operador acreditado del centro de control supervisa el sistema y comprueba las variables del mismo. En el centro de control se ubicarán los servidores centrales del sistema de supervisión, en la "granja de servidores" sita en planta segunda, desde donde se comunicará con la sala de control 092, sede de un equipo remoto se instalará el software necesario para el visionado de los cruces y la comunicación con el equipo de gestión de multas. En cualquier caso las
empresas ofertantes podrán aportar alguna diferencia en la solución final siempre y cuando la filosofía del sistema de supervisión y el grado de seguridad sea la misma.
Cada uno de los sistemas podrá disponer de un armario de equipos junto a las propias cámaras cctv o si la distancia al nodo de conmutación de fibra así lo permite, se integrarán en el mismo. En cualquiera de los casos el medio de transmisión propuesto será la red de fibra óptica municipal. Caso de ser materialmente imposible dicha transmisión se basará en sistemas inalámbricos tipo LTE, UMTS, Wimax o GPRS, por ese orden de preferencia, justificándolo en documentación. En tales circunstancias, el Ayuntamiento únicamente proveerá las oportunas ubicaciones físicas de soporte.
En último caso, y dado que lo que se pretende como fin último es la reducción del número de accidentes, se valorará que las soluciones ofrecidas por las empresas licitantes aporten nuevos servicios adicionales a los aquí descritos y relacionados con la mejora del tráfico urbano en general.
4.1 HORARIOS.
El sistema funcionará de forma ininterrumpida de lunes x xxxxxxx y de 0 a 24 horas. En caso de que en un momento determinado el operador de supervisión no se encuentre en la sala, el sistema deberá ser capaz de funcionar en modo totalmente automático, quedando grabados instantes anteriores y posteriores a la infracción, a efectos de comprobación. Los tiempos de grabación anterior y posterior serán configurables por los servicios técnicos municipales. El formato en el que se grabarán las imágenes deberá ser compatible con los estándares actuales xx xxxxxxx.
No obstante, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva la posibilidad de cambiar los horarios de servicio en un momento determinado, sin que exista obligación por parte del mismo de compensar económicamente a la empresa adjudicataria.
4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El servicio de Supervisión y Control de tráfico de vehículos que se pretende contratar en este concurso público estará delimitado a las vías públicas xxx xxxxx urbano, siendo objeto de valoración la facilidad de reubicación en diferentes zonas del término municipal. Siempre con las condiciones de circulación y estacionamiento que se establezcan.
El número de sistemas a instalar estará sujeto a las actuales restricciones de tráfico en dichas vías y además a las vicisitudes que puedan acontecer en la vía pública y estén autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, aunque ello suponga ligeras variaciones en la disponibilidad de los mismos.
Como resultado de los informes aportados por la sección de tráfico de la Policía Local xx Xxxxxxxxx, se plantean las ubicaciones iniciales siguientes:
• Ubicación número 1. Control semafórico en Plaza Alicante. El punto de control reside en el semáforo que desde C/Grecia busca la incorporación hacia Paseo Xxxxxxx XXXX, hacia Pza España, circunvalación y dirección autovía. En esta ubicación se encuentra en las inmediaciones la red municipal de fibra.
• Ubicación número 2. Control semafórico en Plaza de España. El punto de control se encuentra en el semáforo ubicado enfrente de la gasolinera Repsol. En sentido desde C/Real hacia Paseo Xxxxxxx XXXX. Situado justo frente a una antigua pizzería para llevar. La red municipal se encuentre como en la anterior ubicación en sus inmediaciones.
• Ubicación número 3. En este caso el punto de control consiste en los giros indebidos que se efectúan por los conductores en C/Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxx detrás de la gasolinera Repsol Plaza España proviniendo de Plaza España y cruzando línea continua para volver a Plaza España, mientras que la autorización de tráfico es hacia C/Real.
• Ubicación número 4. Control semafórico en avenida Soldado Xxxxxxx dirección Avenida Xxxxx Xxxxxxxx. Al bajar el puente del estadio Cartagonova se producen un gran número de infracciones debido a que los vehículos no respetan los semáforos en rojo en la incorporación a Alameda de San Xxxxx ni en el cruce de la misma. La red de fibra pasa precisamente por Avda Soldado Xxxxxxx para llegar a comunicar
el estadio municipal Cartagonova. El armario de conmutación se encuentra en Alameda de San Xxxxx dirección C/Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
• Ubicación número 5. Complementario del anterior, el cruce a controlar consiste en la intersección de Alameda San Xxxxx dirección Plaza de España con X/Xxxxxxx Xxxxxxx. 0 carriles de circulación. La infracción más habitual consiste en cruce de semáforo en rojo para pasar de Alameda hacia estadio Cartagonova, sin respetar el paso peatones y significando un riesgo para los mismos. Asimismo se trata de controlar los infractores que no respetan el semáforo rojo para cruzar dirección Avda Xxxxx Xxxxxxxx.
• Ubicación número 6. Control de giros indebidos en C/Trafalgar. Los vehículos que circulan por C/Trafalgar dirección Alameda San Xxxxx, al llegar a la intersección con C/Xxxxx y Cajal efectúan un giro indebido a la izquierda para incorporarse a X/Xxxxx x Xxxxx xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xx xxxx punto la red de fibra se encuentra a más de 150 mtrs, por lo que se deberá valorar entre el empelo de medios inalámbricos o el tendido de tubos desde el punto de visionado hasta la intersección de Trafalgar con Alameda, para desde allí seguir con fibra a través del tubo municipal existente hasta la intersección de Alameda San Xxxxx con C/Xxxxx Xxxx donde se ubica el armario de conmutación zonal. La seguridad de los enlaces será lógicamente superior en el sistema cableado pero el coste puede hacer recomendable el empleo de un sistema inalámbrico, siempre que se desarrolle suficientemente en la oferta presentada y se justifique la elección en criterios de seguridad. En todo caso la Dirección Facultativa decidirá si la tecnología propuesta es suficientemente segura y robusta, pudiendo optar por otra de similares características.
• Ubicación número 7. control semafórico en C/Xxxxxxxx Xxxxxx. En dirección Plaza de España, la proximidad al semáforo de Plaza de España motiva que numerosos vehículos se salten el semáforo, con el consiguiente riesgo para los peatones que cruzan.
No obstante, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva la posibilidad de cambiar, en un momento determinado, la ubicación de los sistemas sin que exista
obligación por parte del mismo de compensar económicamente a la empresa adjudicataria. Asimismo las empresas ofertantes podrán proponer, fruto de su conocimiento del tráfico en la ciudad xx Xxxxxxxxx, nuevas ubicaciones a supervisar y proponer un calendario de reubicaciones, que ejecutarán a su xxxxx, a efectos de valoración. Cada una de tales ubicaciones propuestas deberá estar correctamente documentada aportando información sobre puntas de tráfico, tráfico medio, infracciones detectadas, etc, las cuales se contrastarán con los datos de la sección de tráfico municipal.
4.3. CRITERIOS GENERALES DE SERVICIO.
La labor de control y vigilancia de los cruces y puntos de concentración de accidentes de tráfico, correrá a cargo de los operadores de control que tendrán como objetivo comprobar, que los vehículos designados efectivamente han cometido una sanción de las especificadas en la configuración inicial del sistema y darán validez a la proposición de sanción efectuada.
El sistema deberá supervisar los diferentes carriles de un cruce, en caso de que la vía en la que se ubica éste disponga de más de uno por sentido de circulación.
El número mínimo de puntos de control de tráfico a supervisar será de 5. El número de reubicaciones anuales de los sistemas deberá ser propuesto por el concesionario en su oferta, siendo como mínimo de una reubicación de los 5 sistemas cada año de prestación. Se valorará el aumento en el número de reubicaciones anuales, que debe ser incluida en la memoria del proyecto técnico que se exige a los licitadores. En el caso de reubicar en una ubicación en la que se deba cambiar de tecnología desde fibra hacia sistema inalámbrico, será por cuenta de la empresa.
Será labor de la concesionaria comprobar el buen estado y funcionamiento de los diferentes equipos instalados y demás elementos necesarios para el trabajo a realizar, advirtiendo de cualquier anomalía al servicio de mantenimiento. Igualmente será labor de la concesionaria la limpieza de los equipos ópticos y las alineaciones de los mismos en caso de necesidad o inclemencia meteorológica.
Deberán atender a cuantas solicitudes de información reciban de los usuarios.
La empresa designará un responsable del servicio como interlocutor con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, se realizarán reuniones semanales con el objeto de evaluar el servicio.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx designará un Técnico responsable del servicio, como interlocutor con la empresa. Este técnico será el encargado de la gestión del mismo.
La empresa deberá facilitar todos aquellos datos solicitados por el Técnico municipal responsable del servicio con el fin de mejorar la gestión del mismo, realizar estudios estadísticos, o cualquier otro objetivo fijado por el ayuntamiento siempre y cuando los datos solicitados guarden relación con el servicio objeto del presente pliego.
Efectuarán un control estadístico del sistema, entregando con una periodicidad mensual listados de sanciones, tanto por ciento de vehículos infractores no identificados, si los hubiere, así como estudio comparado de las infracciones y accidentes acontecidos en el período, con el fin de comprobar las previsibles reducciones que en materia de siniestrabilidad se produzcan.
4.4. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DEL SERVICIO.
En el caso de futuras ampliaciones de las vías públicas en las cuales se pretenda por parte del Excmo. Ayuntamiento llevar a cabo una supervisión y regulación del tráfico, adicionales a las inicialmente propuestas, dichas ampliaciones podrán ser consideradas como una extensión de presente contrato, a tal efecto el concesionario deberá presentar un estudio técnico-económico referido a dicha ampliación a los Servicios Técnicos Municipales, que previo su informe, se someterá a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En cualquier caso se especificará en la presente oferta y en capítulo independiente cuales de los componentes del sistema inicial son útiles en caso de producirse la ampliación del servicio. Específicamente se desarrollará si los siguientes componentes básicos, caso de ser éstos precisos, son válidos en caso de ampliación, el coste de las licencias adicionales, caso de ser éstas precisas, así como demás costes directos a repercutir, entre los que se encuentran:
Equipos del centro de control. Se valorará especialmente que en caso de ampliación de servicio los paquetes de software de visionado y gestión y comunicación con el módulo de sanciones soporten un número de nuevos sistemas de control sin necesidad de ampliar los mismos.
Hardware del centro de control. Se valorará asimismo la escalabilidad del mismo de forma tal que permita integrar los nuevos sistemas de control sin necesidad de cambio del hardware. En todo caso las empresas ofertantes describirán de forma teórica el proceso de integración de nuevos sistemas de control en la vía pública en el hardware del centro de control.
5. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
La dirección, vigilancia y control del servicio estarán encomendados a los técnicos que designe para ello el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. A efectos de interlocución, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx designará un técnico superior responsable del servicio, coordinado en todo momento con los responsables en materia de tráfico de la Policía Local.
6. REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.
Una vez adjudicado el servicio, el adjudicatario designará a una persona que asuma la dirección de los trabajos que se ejecuten, así como la propia prestación del servicio durante todo el plazo del contrato, y que actúe como representante suyo ante la Dirección Facultativa.
7. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL EQUIPAMIENTO
A continuación se describirán las especificaciones de los equipos hardware que se utilizarán para la gestión del Servicio, y que son los siguientes:
* Cámaras a instalar en vía pública.
* Conexionado para transmisión y equipos anexos en vía pública.
* Servidores, ordenadores personales e impresoras.
* Software de inteligencia artificial. Licencias y permisos
7.1 CAMARAS A INSTALAR EN VIA PÚBLICA
Para la comprobación de las infracciones ocurridas en la vía pública se precisa un sistema de cámaras a instalar en apoyos existentes en la zona, siempre que de tal
forma se contemple la eficacia del sistema y al mismo tiempo se evite la proliferación de postes en las aceras. En caso de no ser posible conjugar estas condiciones, se ejecutará el poste de prestaciones óptimas para el funcionamiento adecuado del equipo de visión. El coste del apoyo y la canalización necesaria para tender el cableado hasta los tubos existentes de la red municipal será siempre a cuenta del adjudicatario. Las características mínimas del terminal de visionado o cámaras serán, como mínimo:
• Cámaras para reconocimiento de matrículas, la fiabilidad del sistema, especificada en las ofertas presentadas, será como mínimo de un 95%, primándose aquellos sistemas que presenten una fiabilidad superior.
• Capacidad de funcionamiento todo tiempo, incluidas condiciones de baja visibilidad (noche).
• Capacidad de lectura de matrículas de coches, camiones, furgonetas y motocicletas. Se valorará la posibilidad de detección de matrículas de otra naturaleza, tales como vehículos especiales y ciclomotores.
• Detección de presencia software.
• Posibilidad de identificación de vehículos por software (rejilla).
• Ópticas varifocales, asféricas.
• Sensor óptico mínimo 1/3" color o monocromo, según necesidades de cada ubicación concreta. En todo caso las especificaciones concretas por equipo se desarrollarán en las ofertas presentadas.
• Grado de protección mínima en la carcasa IP65. la carcasa podrá ser color neutro, preferiblemente RAL9002, calefactada, con cristal antivaho y antirotura, con grado de protección frente a actos vandálicos, tipología antivandálica.
• Podrán ser empleadas tecnologías analógicas o digitales en las cámaras (IP) de forma motivada y basándose en criterios técnicos aportados en las ofertas. En caso de emplear cámaras CCTV analógicas, el conversor vídeo
a protocolo TCP deberá cumplir los parámetros y rangos de temperatura empleados en la red de datos municipal (+60º) y funcionamiento ininterrumpido.
• Foco frontal infrarrojo. Se podrán instalar focos infrarrojos frontales con el fin de dotar con mayor iluminación a la cámara para el funcionamiento nocturno. En todo caso cumplirán parámetros de bajo consumo.
• En caso de imposibilidad material de ningún otro sistema de iluminación se podrá instalar un sistema flash de pulsos, debidamente justificado en parámetros técnicos y no económicos.
• No serán admitidas cámaras móviles de tipo domo por su mayor tasa de error en la identificación de vehículos, salvo en el caso de que el control PTZ pueda quedar bloqueado desde el control y sea preciso su desbloqueo desde el modo administrador del sistema.
7.2 CONEXIONADO PARA TRANSMISION Y EQUIPOS ANEXOS EN VIA PÚBLICA
Para la interconexión entre los equipos de visionado sobre apoyos en vía pública y los servidores centrales del Parque de Seguridad se proponen los siguientes equipos con sus respectivas características mínimas:
Cableado
• Se efectuará por tubo o zanja existente, de la red de alumbrado o tráfico. Para cualquier conexión que haya que ejecutar nueva ésta se efectuará según especificaciones municipales, en zanja con prisma 20x40 y tubo de 40 o 50mm de diámetro. Zahorra artificial y relleno compactado con acabado superior en hormigón 200. se finalizará con reposición en el mismo material original.
• El cableado será siempre de intemperie, con características FTP categoría 6 de exteriores en el de red y fibra óptica monomodo armada, de mínimo 6 fibras en el mazo.
• Protección contra choques.
• Los conectores, tanto de fibra como de red serán de categoría adecuada al tipo de red a desplegar. Los conectores de fibra serán compatibles con la red existente.
• Los torpedos de fibra, caso de ser necesarios, se ejecutarán preferiblemente en los armarios conmutadores. Si fuera preciso instalar un nuevo armario para torpedos y fusiones, éstos serán de intemperie, especificando su grado de protección IP, y serán en todo punto coherentes con los instalados en la red municipal. Dispondrán de cerradura de seguridad y un número mínimo de 3 llaves.
• Programa de configuración para diseño de plastrones y etiquetas. Todos los cables a instalar deberán estar perfectamente identificados en el proyecto y en los propios cables mediante etiquetas. Asimismo en los armarios de conmutación a los que se entreguen las fibras o cables de red deberán estar éstos marcados de forma inequívoca.
• Sistema de conexión bluetooth entre el sistema de visionado y el nodo de red. En principio no está contemplada esta posibilidad de interconexión inalámbrica, siendo precisa la unión cableada.
Accesorios:
• Armarios, metálicos de exterior en caso de ubicarse sobre pedestal en la vía pública y en otros acabados si se ubican sobre el propio mobiliario urbano. En el primer caso las dimensiones serán similares a las de los actuales de la red d e fibra.
• Los armarios de PVC a instalar en el mobiliario urbano serán de color neutro, anclados con elementos no intrusivos y de las dimensiones mínimas según los equipos a instalar.
• Resistentes al agua y resto de fenómenos atmosféricos. Se deberá especificar grado de protección IP.
• Módulo bluetooth.
• Posibilidad de comunicación inalámbrica RF.
• Equipos conversores fibra/red. Estos serán especificados en las ofertas de forma tal que se desarrolle su grado de protección IP, su rango de temperatura de trabajo y la vida útil de los mismos. En cualquier caso la temperatura de trabajo será similar a las de los equipos actualmente instalados en vía pública (+60ºC). en caso de avería de los mismos, como en el resto de equipamiento, la sustitución de los mismos será a cuenta de la empresa concesionaria.
7.3 SERVIDORES
Para la prestación del servicio se deberá disponer un sistema informático de la siguiente estructura: Un servidor gestionará las aplicaciones Web, si las hubiere, mientras que otro manejará las bases de datos, y estarán interconectados entre sí junto con el resto de sistemas mediante redes de comunicaciones electrónicas. Se deberá instalar un sistema de seguridad de los datos de tipo RAID de forma tal que la escritura en servidor se efectúe de forma simultánea en ambos discos duros, como seguridad ante avería del mismo. Los servidores deberán disponer de su propio SAI "on line" de 1000w mínimo de forma tal que ante caídas puntuales de la alimentación eléctrica se mantenga el servicio. Caso de avería de tales equipos la empresa adjudicataria deberá reponerlos en un plazo no superior a 48h. A su coste. Se deberá proveer igualmente de un equipo tipo personal destinado a la visualización e incidencias en las dependencias del control de Policía, sala 092. Los cableados y equipos auxiliares para interconexión entre los equipos los proveerá igualmente la concesionaria a su xxxxx. Serán los servicios municipales los que tengan acceso a la base de datos de sanciones, según se recoge en el apartado 8 “Comunicación con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx” en la cual se especificarán datos relativos a incidencias diarias, totales, por zonas, por bandas horarias e incidencias puntuales, permitiendo la presentación en forma de hoja de cálculo o similar, de acuerdo a lo especificado en el apartado de comunicaciones, 8. Los datos de sanciones que se envíen desde cada sistema, de esta forma se recogerán en el servidor municipal de servicio. Así, los datos que de este conocimiento se obtengan se emplearán en la mejora de las prestaciones del servicio que se presta actualmente, se agilizará la introducción de mejoras y se mejorará la atención al ciudadano y la fluidez del tráfico. Se registrarán también en
dicha base municipal datos relativos a incidencias y averías, así como tiempo de respuesta a las mismas, a efectos de supervisión de la calidad de servicio. Se incluirá como mínimo el número de sistemas fuera de servicio en cada momento, la fecha y hora de cada avería de los mismos y la tipología. En caso de que la avería produzca una retirada de servicio del sistema, se incluirá también la fecha y hora en la cual el equipo se coloca de nuevo en estado operativo.
7.4 SISTEMAS DE BACKUP.
Los servidores deberán quedar integrados formando un sistema de copias de seguridad que asegure la disponibilidad de la información y permita restauraciones en un punto cronológico determinado. Se deberá disponer de un sistema físico no volátil de almacenamiento de la información, de forma cronológica, tipo almacenamiento magneto óptico, cintas, DVD o similar. Este sistema efectuará copias de seguridad de forma diaria (2 copias como mínimo, cada una a la conclusión de cada turno), semanal, mensual, etc. Se deberá proveer de igual forma un sistema de almacenamiento de los citados soportes de información que permitan mantenerla a salvo de cualquier tratamiento no autorizado de la misma, así como de cualquier deterioro de la misma. Dicha información generada será en todo punto coherente con lo dispuesto en el apartado “PROTECCION DE DATOS”.
A efectos de gestión, la información relativa a estadísticas de uso e incidencias y averías se guardará en copia diferenciada a la de infracciones y por supuesto aquellas otras propias de la gestión interna de la empresa adjudicataria, y quedará a disposición de los servicios municipales designados, como copia redundante del servidor establecido al efecto en las dependencias municipales.
7.5 SOFTWARE DE VISIONADO Y GESTION
Las imágenes que permanentemente envíen las cámaras, junto con los avisos emitidos en caso de sanción serán recogidas por el sistema central instalado en el Parque de Seguridad. La tasa máxima de fallos admitida será de un 5%, valorándose la reducción de la misma en el capítulo de mejora de ofertas, a efectos de valoración. Asimismo la tasa superior de fallos en el período de servicio se penalizará.
La aplicación tendrá un uso eminentemente local en el centro de control 092, aún así deberá estar contemplada la posibilidad de acceso vía Web para
administración, visionado y gestión restringida. Se definirán usuarios diferenciados como controlador xx xxxx, consulta de infracciones, administrador y sancionador. Al entrar un usuario en el sistema deberá identificarse, desplegando un sistema de menús y acceso de acuerdo a su nivel de permisos. Igualmente que se establece un sistema de usuarios diferenciados existirá también un sistema de sanciones escalable, diferenciando entre aquellas sanciones tipo único, como por ejemplo las que implican un salto de semáforo rojo, un control de si el vehículo está en una lista de vehículos en busca y captura, etc. Y aquellas otras de mayor entidad como las de constituir una infracción grave del código de circulación, circular en sentido contrario a la marcha, circular a velocidad indebida constituyendo un riesgo grave, etc.
Cuando un vehículo cometa una infracción podrá ser seleccionado entre una generación automática de sanción y un procedimiento manual para decidir si se tramita la correspondiente denuncia.
El formato de entrega de datos desde los puntos de visionado será propio de cada oferta, pero se deberá entregar como mínimo la siguiente información:
• Fecha, hora
• Ubicación de la infracción
• Formato texto de la matrícula detectada
• Infracción cometida
• Formato de vídeo y/o imágenes de la infracción cometida.
El sistema central en la sala 092 deberá almacenar los streamins de vídeo de los vehículos que acceden a la zona controlada por un tiempo configurable. De tal forma y en formato de base de datos se podrá acceder a un intervalo de tiempo para comprobar los vehículos que circulan por la zona.
Se contemplará como mejora la existencia de listas de comprobación selectiva de vehículos de forma tal que caso de que uno de dichos vehículos sea detectado en la zona de control se emita el correspondiente aviso.
Para la generación de sanciones el sistema selecciona de entre todos los vehículos en su zona aquellos que cometen la infracción. De ellas, no todas serán sanciones en firme, las cuales se envían al departamento de sanciones para su trámite. El sistema deberá formar una sanción virtual de forma automática, además de formar una base de datos de sanciones a efectos estadísticos.
El sistema dispondrá de un aplicativo en el puesto de visualización y control de forma tal que el operador tenga acceso a los datos generados de forma automática por el sistema unido a las imágenes aclaratorias. Se podrá revisar la sanción generada. En cualquier caso la empresa adjudicataria se comprometerá por escrito y en su oferta a compatibilizar su formato de datos con los actualmente existentes en el departamento municipal encargado de sanciones, especificando el formato de exportación e intercambio. Este formato de texto de sanciones e intercambio será expresamente compatible con las aplicaciones existentes municipales, debiendo la empresa adaptar sus formatos para obtener este propósito de mínimos.
En último caso, el fichero de intercambio se podrá exportar a través de un FTP y se generará un archivo comprimido a efectos de copia de seguridad, dejando seriado el número de archivo y la fecha de generación.
Existe de forma adicional a lo anteriormente expuesto en la ciudad un sistema de regulación y control de acceso de vehículos a la zona peatonal, incluso un sistema de cámaras provistas de control PTZ tipo BOSCH con un total de 3 instalaciones, el cual se pretende incluir en el sistema. Por tanto se valorarán las empresas que oferte la inclusión de una modificación software de control para regulación mediante dichas cámaras, es decir, incluir en su sistema las tres ubicaciones existentes en las pilonas de acceso a la zona peatonal.
7.6.- CENTRALIZACIÓN.
Los sistemas de visionado formarán parte de una red de transmisión de datos junto con los servidores y equipo personal de visionado en sala. Los datos a enviar desde las ubicaciones a controlar serán, como mínimo, los siguientes:
• Avisos de averías y mantenimientos. El tiempo que cada terminal permanezca fuera de servicio deberá quedar registrado.
• Infracciones. Estos datos se podrán almacenar en los sistemas de almacenamiento interno de los sistemas, silos hubiere y en tiempo real se transmitirán al servidor central del Ayuntamiento los parámetros relativos a la sanción cometida por el vehículo infractor, el cual almacenará esta información junto con las secuencias de vídeo de detalle y de entorno como
prueba para ulteriores reclamaciones. Esta transmisión de información y vídeo deberá efectuarse de forma coordinada según equipos de forma tal que se evite el colapso de la red de transmisión o pérdidas de información. La información quedará también y de forma temporal almacenada en la propia unidad emisora de exterior, de forma que si fallara la transmisión fuera posible su recuperación manualmente.
• Posibilidad de efectuar cambios de configuración de forma remota y local, si así fuera necesario.
• Datos de fecha, hora, seriales de infracciones lugar de la infracción y matrícula del vehículo infractor. Se valorará el que se ofrezca información adicional como color del vehículo infractor, datos adicionales relacionados con el tráfico, etc.
El parque de equipos enviará a los servidores la información relacionada con el servicio. La información sobre incidencias e infracciones comunicadas se deberá almacenar en bases de datos, anexándose a los streamins de vídeo, a efectos de comprobación. El coste derivado de la transmisión de datos vía fibra óptica correrá por cuenta del Ayuntamiento, siendo los equipos transceptores fibra/cobre por cuenta de la empresa adjudicataria. En caso de estimarse como más adecuada la transmisión inalámbrica, será la concesionaria la encargada de proporcionar los equipos de transmisión y las tarjetas, a su coste.
7.7.- SISTEMA GPRS/UMTS/LTE
Los sistemas comunicarán preferiblemente por fibra óptica, pero en el caso de que alguno de ellos no pueda conectar con la red existente podrán disponer de un sistema de transmisión de datos GPRS/UMTS/LTE, siempre que se cumplan los ratios de velocidad de transmisión y vídeo para conectar:
o Los sistemas de visionado en la calle para utilizar su sistema móvil de denuncia.
o Técnicos y oficina para consultar y gestionar incidencias y sanciones.
7.8 INSTALACIONES FIJAS
Debido a la naturaleza del servicio, la empresa adjudicataria no deberá disponer de forma obligatoria para la realización del servicio de un Local-oficina ubicado en la ciudad.
7.9 SEÑALIZACIÓN.
7.9.1. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL.
La señalización horizontal, caso de que ésta sea necesaria, será de cuenta del adjudicatario incluyendo el marcaje de todas las zonas sujetas a control, sobre el pavimento, si por normativa fuera obligatorio
En cuanto a materiales, dimensiones y métodos de aplicación, se ceñirán al Pliego de Condiciones Técnicas Particulares para Marcas Viales de este Ayuntamiento, o en su defecto, al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del M.O.P.U. (PG3).
7.9.2. SEÑALIZACIÓN VERTICAL.
Dado que el objetivo perseguido con la instalación de estos sistemas no es el recaudador sino la reducción del número de accidentes en la ciudad y la mejora de la fluidez del tráfico, se deberá instalar en cada zona controlada un mínimo de una señal vertical indicadora de zona controlada. A tal fin el adjudicatario estará obligado al suministro y colocación de la señalización vertical mínima según normativa de aplicación indicadora de zona de control visual de tráfico.
Al igual que el apartado anterior, todos los elementos estarán sujetos a una labor de mantenimiento, ofreciendo siempre un buen aspecto y los materiales se ceñirán al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del M.O.P.U. (PG3).
8. TRANSPORTE
Dado que se debe disponer de la suficiente agilidad en el transporte de personal y medios hacia y desde la base hasta las zonas de control, así como que se deberá emplear un medio efectivo de transporte de las cámaras para las reubicaciones, la empresa dispondrá de vehículos de transporte de personal, así como camión cesta con altura suficiente para desmontar y montar con las debidas garantías de seguridad en el trabajo. El adjudicatario del servicio en el momento del acta de inicio del mismo deberá acreditar la disposición del citado equipamiento de transporte, como mínimo.
9. MEDIOS HUMANOS
Además del representante de la Empresa adjudicataria, se contará con un equipo de Supervisión y Control con personal suficiente para efectuar labores de mantenimiento e inspección del material de forma preventiva y correctiva. La frecuencia de las revisiones preventivas será de una vez al mes. El personal encargado de la formación y puesta en funcionamiento del servicio se hallará en las dependencias donde se ubiquen los equipos informáticos que conforman el núcleo central de la red y se hallará a disposición de los servicios municipales hasta que éstos se encuentren formados y capaces de operar el sistema de forma autónoma. Tal circunstancia será comunicada a la concesionaria por la Dirección del Servicio.
Dicho personal afecto al servicio, vendrá recogido con todo detalle en la oferta técnica presentada.
10.- PROTECCION DE DATOS.
10.1 OBJETO
Tiene por objeto garantizar y proteger en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
10.2 AMBITO DE APLICACIÓN
Será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Definiciones
I. Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
II. Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea su forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
III. Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, interconexiones y transferencias.
IV. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
V. Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento de datos.
VI. Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
VII. Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta personales por cuenta del responsable del tratamiento.
VIII. Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
IX. Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
X. Xxxxxxx accesible al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Derecho a la información de la recogida de datos
Los interesados a los que se le soliciten los datos personales deberán ser informados del proceso de la existencia de un fichero, de la finalidad de la recogida de datos y del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante.
Datos especialmente protegidos.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología religión o creencia, y quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
Seguridad de los datos
A los datos manejados por nuestros servidores se les aplicará una seguridad media, puesto que se trata de ficheros que contienen datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.
Estas medidas de seguridad media, serán:
• Las medidas del nivel básico
• Ampliación con medidas de nivel medio Medidas de nivel básico:
Documento de seguridad:
• El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal. Dicho documento deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento.
Funciones y obligaciones del personal.
Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias
Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos
• El documento deberá mantenerse actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.
• El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.
Funciones y obligaciones del personal:
• Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas.
• El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que se pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
Registro de incidencias:
• El proceso de notificación y gestión de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.
Identificación y autentificación:
• El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengas acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos y autentificación para dicho acceso.
• Cuando el mecanismo de autentificación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad.
• Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible.
Control de acceso:
• Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recurso que precisen para el desarrollo de sus funciones.
• El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.
• La relación de usuarios a la que se refiere el apartado anterior de identificación y autentificación, contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.
• Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.
Gestión de soportes:
• Los soportes informáticos que contengan los datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en un lugar con acceso restringido al personal autorizado para ello en el documento de seguridad.
• La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal, fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero.
Copias de respaldo y recuperación:
• El responsable del fichero se encargará de verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
• Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberá garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.
• Deberán realizarse copias de respaldo, al menos semanalmente, salvo que en dicho periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.
A las medidas de seguridad básico habrá que añadir las siguientes:
Responsable de seguridad:
• El responsable del fichero designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad.
Auditoría:
• Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos se someterán a una auditoria interna o externa, que verifique el cumplimiento del presente Reglamento, de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años.
• El informe de auditoria deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles al presente Reglamento, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias.
• Los informes de auditoria serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia de protección de Datos.
Identificación y autentificación:
• El responsable del fichero establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.
• Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
Control de acceso:
• Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.
Gestión de soportes:
• Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada.
• Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte informático que permita, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada.
• Cuando el soporte vaya a ser desechado o reutilizado, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja en el inventario.
• Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de operaciones de mantenimiento, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos.
Registros de incidencias:
• En el registro regulado deberán consignarse además los procedimientos realizados de recuperación de datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y , en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.
• Será necesaria la autorización por escrito del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.
Pruebas con datos reales:
• Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
11.- INFORMACION RELACIONADA
En la instalación, así como en la puesta a punto del sistema, se deberán contemplar al menos, los siguientes extremos:
11.1. OBRAS Y TRABAJOS
Las empresas licitantes deberán comprometerse a aportar la siguiente información relacionada con la ejecución de la obra, en caso de resultar adjudicatarias de la misma:
− Elaboración de un proyecto técnico, y estudio básico de seguridad y salud, firmado por facultativo colegiado y visado por Colegio Profesional.
− Solicitud de permisos de obras, y demás gestiones administrativas en las entidades implicada/s.
− Ejecución de obra civil e instalación eléctrica necesaria.
− Dirección de Obra por facultativo colegiado.
− Suministro a pie de obra e instalación de todos los componentes del sistema.
− Parámetros técnicos del sistema de transmisión de datos.
− Puesta en marcha de los diferentes equipos incluidos en el sistema.
− Configuración y puesta en marcha del sistema software, trabajando en la plataforma hardware y S.O. especificada en la correspondiente propuesta.
− Formación a los usuarios del sistema.
− Desmontaje, reubicación y/o adaptación de las unidades e instalaciones en servicio, según las necesidades de cada ubicación y frecuencia de reubicación propuesta.
11.2. NORMAS Y OTRAS CARACTERISTICAS
Todo el material estará de acuerdo con las normas UNE, IEC, el “Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión”, y las “Instrucciones Técnicas Complementarias” (MI BT) así como la normativa de la CEE.
Las obras de construcción, montaje e instalación del proyecto se realizarán según la legislación vigente de seguridad y salud en el trabajo, siguiendo en cualquier caso las normas Directiva 92/57/CEE del 26/08/92, R.D. 1627/1997 25/10/97, Ley 31/1995 10/11/95 de Prevención de riesgos laborales, el desarrollo de las anteriores leyes a través de disposiciones posteriores, y la normativa de ámbito local (ordenanzas municipales).
El conjunto de equipo situado en el exterior, particularmente la parte electrónica, alimentación y baterías, será inaccesible al público y antivandálico, siendo protegido por una cerradura de seguridad adecuada.
El material expuesto a la intemperie será resistente al agua y al polvo (estanco). Se valorará como mejora el incremento en el grado de cumplimiento de la normativa IPXX.
Asimismo la empresa adjudicataria registrará las cámaras en cualesquiera instituciones precisas para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad vial, tráfico, videovigilancia y protección de datos.
11.3. FORMACIÓN
La empresa adjudicataria ofrecerá la necesaria formación en el conocimiento y manejo del sistema de gestión de sanciones/visionado a los servicios municipales designados al efecto, así como en la operatividad de la aplicación de grabación, si las hubiere, como potenciales usuarios de la misma.
Las ofertas incluirán, por tanto una descripción de esta formación y su contenido, así como la documentación didáctica propuesta (guías de usuario, guías de información rápida, etc.).
12. MANTENIMIENTO
Las ofertas deberán informar sobre el plan de mantenimiento integral del sistema que se propone y la asistencia técnica prevista para reparación de averías y caídas del sistema de comunicaciones, informático y de expendedores.
Con este fin, las ofertas incluirán el programa del mantenimiento propuesto, a efectuar por la empresa adjudicataria, con especificación de las rutinas (explotación de datos, tiempo máximo de respuesta ante averías, informes, vigilancia de equipos, revisiones periódicas a los diferentes módulos, etc.) a realizar, la periodicidad de las mismas y el centro o lugar que se habilitaría para la supervisión del mismo.
El plan de manteniendo incluirá tanto el Mantenimiento Preventivo, incluyendo una revisión periódica justificada técnicamente, como el correctivo. De cada una de las operaciones de mantenimiento deberá quedar una reseña en los servidores de datos, en la que se incluyan los parámetros de la misma, tiempo de respuesta a la avería, especificaciones, operaciones efectuadas, material empleado para su solución y, en caso de que la avería revista una gravedad tal que haga necesario pasar el aviso a una empresa especializada, se deberá notificar a los servicios municipales encargados de la dirección del servicio.
La periodicidad con la que se efectuarán dichas revisiones de los diferentes componentes del sistema quedará determinada por la naturaleza de los mismos, siendo en el caso de los equipos de visionado (cámaras) de una revisión preventiva mensual. En cualquier caso no se considerarán revisiones preventivas las inspecciones oculares efectuadas por los controladores de la empresa adjudicataria.
El mantenimiento correctivo se establecerá de forma tal que el tiempo máximo de reparación sea de 48h. En caso de que por motivos de fuerza mayor no sea posible cumplir este plazo se informará a la Dirección Técnica de la avería y de la solución planteada, así como del motivo del retraso en su puesta en servicio. En este punto será la Dirección Facultativa la que fruto de su conocimiento en obras y servicios de similar naturaleza juzgue si los plazos se ajustan a la realidad, proponiendo soluciones alternativas o comunicando al Órgano de Contratación municipal el incumplimiento de plazos a efectos oportunos, los cuales pueden llegar a la apertura de expediente sancionador a la empresa.
Se incluirá en la oferta un capítulo aparte dedicado a repuestos, que posibilitará la sustitución de los elementos que presenten un funcionamiento erróneo, de forma que el servicio se vea afectado en la menor medida posible. A tal fin, la empresa adjudicataria deberá comprometerse a disponer en sus instalaciones de repuesto de forma tal que el tiempo máximo de respuesta ante una avería de cualquier naturaleza sea el estipulado. Quedarán excluidas de este cómputo horario las averías catastróficas producidas por actos vandálicos irreversibles, siempre, claro está, debidamente justificadas e informadas. En tal caso la empresa sustituirá el equipo averiado en un plazo no superior a 15 días, a su xxxxx. La naturaleza del repuesto deberá abarcar los componentes necesarios para responder a las averías más habituales, siempre y cuando éstas queden englobadas en la categoría de no producidas por actos vandálicos de gran importancia, o en su defecto en aquellas otra en las que, aún perteneciendo a la segunda categoría, no hagan preciso la concurrencia de una empresa de mantenimiento especializada. La composición del stock de repuesto se desglosará en el apartado correspondiente de las ofertas.
Igualmente en el plan de mantenimiento se describirá la capacitación profesional del personal de mantenimiento designado a tal fin, con descripción de los conocimientos mínimos necesarios para el puesto, así como formación específica de que dispongan en relación con el sistema ofertado.
13. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS.
La empresa adjudicataria deberá entregar, en el momento del acta de inicio del Servicio, una documentación técnica que incluya:
− Descripción general del sistema, detallando todos los elementos que lo integran.
− Manuales de operación y mantenimiento de los equipos.
− Esquema y/o planos, eléctricos y electrónicos, detallados de los equipos.
− Planos de instalación mecánica y obra civil, donde quede reflejado su ubicación y características. Se entregará un plano de situación y emplazamiento y otro de detalle de la obra a efectuar.
− Protocolo de comunicación de las unidades con el sistema central.
− Manual para usuario del software de telecontrol visionado y anexos.
Toda esta documentación técnica, además de en su idioma original, se presentará traducida al castellano.
Durante el periodo de garantía de los equipos deberá entregarse una relación de todas las modificaciones que se hayan realizado en los mismos, respecto a la documentación técnica original.
14. GARANTÍAS, RECAMBIOS Y ACCESORIOS.
Los equipos que integran el sistema estarán garantizados durante un plazo mínimo de dos años, a partir de la fecha de recepción, la cual se efectuará después de ejecutarse las necesarias pruebas de funcionamiento operativo software y hardware, en las cuales se corregirán todas aquellas fallas detectadas en el software así como se pulirán las diferencias detectadas entre las especificaciones funcionales requeridas y las reales entregadas por el sistema. No se considerará lista y operativa la instalación cuyas especificaciones no sean similares a lo desarrollado en la oferta de adjudicataria y requerido por el Ayuntamiento, debiendo ejecutar la adjudicataria cuantas modificaciones fueran precisas, a su coste, con el fin de alcanzar los mínimos requeridos. La garantía cubrirá todo defecto de diseño, montaje y funcionamiento, excluyendo los actos vandálicos.
La empresa adjudicataria dispondrá en sus instalaciones de material de repuesto de forma tal que queden debidamente cubiertos los aspectos estipulados en el apartado “Mantenimiento”.
Se deberá incluir la asistencia técnica para la puesta en marcha del sistema, expresando de forma clara los medios que se ofrecen durante el periodo de garantía de los equipos y funcionamiento.
Todos los materiales de recambio deberán ser de calidad y características técnicas iguales, o superiores a los componentes originales que incorporan los equipos. Se deberá asegurar, en todo caso, el suministro de los recambios originales durante en periodo de tiempo no inferior a 4 años y siempre acompañado de la correspondiente documentación técnica.
Durante el periodo de garantía de los equipos deberá entregarse una relación de todas las modificaciones que se hayan realizado en los mismos, respecto a la documentación técnica original.
15. MEJORA DE OFERTAS
Dado que se trata de un sistema destinado a la Policía Local xx Xxxxxxxxx en funciones de control de tráfico, las mejoras tendrán que ver con estos aspectos, además de los propios del servicio. A tal fin se establece la siguiente catalogación de mejoras admitidas a efectos de valoración:
Mejoras en el tanto por ciento de identificación de vehículos, a partir del mínimo especificado y se otorgará la puntuación según incremento porcentual, hasta un máximo de 2 puntos, a juicio de la Dirección Técnica. Se aportará declaración de la empresa en el que se exprese la tasa de identificación del sistema. Se desarrollará en el documento el sistema de comprobación in situ de la tasa una vez instalados los diferentes sistemas.
Mejoras en el número de sistemas propuestos a instalar. Se valorará la existencia de puntos de control adicionales tales como cruce cuatro caminos junto al nuevo pabellón de deportes, xxxxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx dirección Plaza España, Xxxxx Xxxxxxx XXXX xxxxx xxx X/Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx cruce con Paseo Xxxxxxx XXXX, etc. A tal fin, se le otorgará la máxima calificación del apartado (6 puntos) a aquella empresa que instale el máximo número de sistemas de control, a partir del mínimo de 5 sistemas que se puntuará con 0 puntos de mejora, compatibles con el resto del articulado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y según las determinaciones facultativas de utilidad y eficiencia de instalación. Al resto de empresas se le puntuará de forma proporcional.
Mejoras relacionadas con la filosofía del servicio. A este fin se relacionarán aquellas mejoras que sin ser específicamente puntos fijos de cámaras de control de tráfico tengan de alguna forma relación con las mismas, tales como cámaras móviles de tráfico (multacar) con o sin vehículo portador, cámaras de tráfico adicionales sin control de incidencias (compatibles con las actualmente dispuestas), control de zonas peatonales o similares. Estas mejoras propuestas no son exactamente los sistemas de
control descritos a lo largo de este Pliego de prescripciones técnicas pero están íntimamente relacionadas con el control de tráfico y la fluidez del mismo, por lo que serán valoradas. La forma de valoración será la siguiente, en caso de ser una instalación móvil tipo multacar o de las relacionadas como control de acceso en zonas peatonales, se le otorgará la consideración de una fija de las anteriores, y a partir de ahí de se procederá de forma análoga al anterior punto de mejora según los anteriores criterios y a juicio de la dirección técnica, entre 0 y 6 puntos.
Mejoras en las prestaciones del software de control. Dado que en el sistema propuesto existe un importante componente relacionado con el software, se tomarán como mejoras aquellas prestaciones adicionales a las descritas, tales como avisos de vehículos buscados, relaciones con bases de vehículos existentes de otros servicios (como por ejemplo la grúa o el servicio de la ORA) a efectos de colaboración, etc. Se valorará hasta 4 puntos.
Mejoras en el número de licencias del soft de visionado y en el de control. Hasta 2 puntos.
Mejoras relacionadas con la reubicación de los sistemas instalados, desde un mínimo de 0 puntos a la única reubicación anual hasta el propuesto por el adjudicatario, a razón de 1 punto por reubicación del conjunto de sistemas. Hasta 2 puntos.
Mejoras relacionadas con la aplicación de la tecnología propuesta en otros servicios, como por ejemplo la vigilancia del patrimonio municipal, etc. Se incluirán aquellos sistemas prototipo propuestos como servicio automático de lucha contra incendios, contra daños en el patrimonio cultural tales como el Parque Arqueológico del Molinete y aquellas otras aplicaciones relacionadas con el uso de la tecnología de visión artificial. Hasta 1 punto.
Mejoras relacionadas con los medios humanos propuestos. Se aceptarán como mejoras aquellas relacionadas con los medios humanos destinados por la empresa en caso de resultar adjudicataria. Se trata de equipos de mantenimiento permanente en zona o días fijos de los laborables, a disposición de la Dirección de Servicio para trabajos relacionados con el servicio y el tráfico en general, personal de operación y supervisión destinado durante el tiempo propuesto adicional a aquel otro relacionado
con la puesta en marcha del sistema y cuya misión será pulir aquellos aspectos relacionados con el servicio, relaciones con el departamento de sanciones, programación de API´s adicionales, etc. Hasta 2 puntos
16. PRECIO DEL SERVICIO
El precio del servicio descrito a lo largo del presente Pliego es de 125.000,00Euros
anuales, impuestos incluidos.
17. PLAZOS
El plazo de duración del servicio será de 2 años prorrogables según legislación vigente, a partir de la fecha de formalización del contrato y en función de la consecución de objetivos, la satisfacción de las partes y las oportunas disponibilidades presupuestarias. La prórroga ó rescisión del mismo será comunicada a la empresa desde la jefatura de servicio con un plazo mínimo según normativa.
El plazo de instalación de los equipos no será superior a 30 días, y otros 30 con el fin de su integración en la red municipal y ajuste con los equipamientos actualmente existentes.
Fdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
I. Telecomunicaciones municipal Excmo ayuntamiento xx Xxxxxxxxx