CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES - GUATEMALA
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES - GUATEMALA
El contrato de servicios profesionales, se regula como contrato de carácter estrictamente civil, en el cual un profesional se obliga a prestar, en benecio de otra, un servicio de carácter técnico o profesional, a cambio de una retribución.
En el contrato de servicios profesionales no existe una relación de dependencia, ni de sujeción a la dirección del cliente, sino precisamente una relación independiente entre dos partes económicamente iguales, en donde el prestador del servicio realiza su actividad conforme sus conocimientos y experiencia de carácter profesional. El profesional contratado recibe un honorario por sus servicios, emite factura, y paga los impuestos correspondientes.
Cabe señalar que si un profesional presta regularmente sus servicios a una persona pero también recibe órdenes del cliente, podría estarse ante una relación de carácter laboral y ya no civil, independientemente de la denominación del contrato.