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Versi�n PúbJica, art. 30 1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE ESPERA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
No. MJSP-DGME-006/2019
•
Xxxxxxxx, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, de
de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de g con Documento Único de Identidad númer
actuando en mi calidad de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, nombrado mediante Acuerdo Ejecutívo núme:rn sesenta y tres, emitido por el señor Presidente de la República el <lía vdntidós ele e1-:.ero de dos mil dieciséis, publicado esa misma fecha en el Diario Ofical número quince, Tomo número cuatrocientos diez; en nombre y representación Jd Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, institución con Número de ldentifícaciun Tributaria
que en el transcurso del presente instrumento me
en calidad de Directlr Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad TECHNOLOGY NElWORK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TECHNOLOGY NE1WORK, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Núm�ro de Identificación Tributaria
personería que acredito y así lo hago constar a través de copia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución y nombranúento de Administradores de la expresada Sociedad, otorgada en esta dudad a las ocho horas del día diez de noviembre del año dos mil catorce, ante los oficios de la xxxxxxx Xxx tvfaría Xxxxxxxxx Xxxxxxx e inscrita en el Registro de Comercio bajo el número diedséis del libro tres mil b·escientos cuarenta y cinco del Registro de Sociedades, el día díeciocho de noviembre del año dos mil catorce; la
Veni611 Nb11a. art. 30 L.
S11pft116a xx xxxx.,..._ todlleldtl
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cuaLcontiene todas las disposiciones que rigen a la Sociedad en la actualidad, de la que consta que su denominación naturalcza y domicilio es como se ha expresado, que su plazo es indeterminado; que su finalidad es, entre otras, brindar servicios relacionados a tecnología y redes; desarrollo e implementación de sistemas, comercio electrónico, importación y distribución de equipo; que la administración de la sociedad actualmente Directiva; que la representación legal, judicial y extrajudicial, y el
us1o de la firma social de la s?�e�ii1 c��;�¡ondc al Director Presidente, quien es elegido pt�� un,_:Xxxx.� $i���:os, -f:�dien,�? ��rr�lecto; según consta en la referida escritura que fui nombrado Director Presidente de la Sociedai �or_ ¡1,�.:���::��.-,�nt�ri�-�;:;_,
indicado a partir de su inscripción en el Regisb·o de Comercio, que en lo sucesivo me denominaré EL CONTRATISTA, convermnos en celebrar, y al efecto así lo hacemos, bajo la modalidad de Libre Geslión de confom:ridad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante LACAP, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Adminish·ación Pública, que en adelante se denominará RELACAP, y la Ley de Procedimientos Administrativos, que en adelante se
de'1no•minaráf LIP��,,���·_e.ne.nt..tfe .�. ·
INFORMÁTICO DE GESTÍON DE ESPE
MtGRÁciiN y EXTRANJER5�riÑoE
SEGURIDAD PÚBLICA", bajo las cláusulas siguientes:
DAMIENTO DE SISTEMA
N GENERAL DE
.:- ..J¡E JUSTICIA Y
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE. EL CONTRATISTA se compromete a
proporcionar a EL MINISTER1O el servicio de arrendamiento de sistema informático de gestión de espera para ocho (8) sucmsales de la Dirección General de Migración y Extranjería., de conformidad con la Oferta Técnica y Económica presentada y aceptada por EL MINISTERIO, según el siguiente detalle:
CANTIDAD | UNIDAD DE | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | COSTOPOR SERVICIO MENSUAL | MOl'."TO TOTALPOR SIETE(7) |
MEDIDA Arrendamiento de %,tema de C<'sliún de Tumos St!n·ici�• de Espera para la DirL>cCJ◊n General Je Migración y cxtran¡ettJ | ||||
MESES | ||||
56,(IOO.OO S-i2,000.00 | ||||
SUBTOTAL | S6,000.00 | $42,000.00 | ||
IVA (13'1/u) | $780.00 | $5,460.00 | ||
TOTAL CO:'ti l\"A l!'I.C"UIOO | $6,780.00 | S47.460.00 |
s.,Vff1t6a,..,.. i,�-¡;:a,art. JO LAIP
rm1cfót tonlidtnda,
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a
utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán documentos contractuales, que formarán parte integral del Contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: la solicitud de oferta; los términos de referencia; la Oferta Térnka y Económica presentada por EL CONTRATISTA; la garantía de cumplinúento de contrato y cualquier otro documento que emanare del presente instrumento.
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CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente Contrato será a partir del día uno xx xxxxx hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
., diecinueve, obligándose ambas partes c1 cumplir con las condiciones establecidas en el
mismo, asumiendo además todas las respons,1bilidades Jerivadas del presente Instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio
objeto del presente Contrato es·, hasta por la cantidad xx XXXXX��TA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTi DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US $47,460.00), incluyendo el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servidos (lVA). EL MINISTERIO se compromete a cancelar en forma mensual a EL CONTRAT[STA a través de la Pagaduría Auxiliar de la Dirección General de Migración y Exh·anjería, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario después de haber retirado el correspondiente quedan, previa presentación de Comprobante de Crédito Fiscal a nombre de Fondos de Actividades Especiales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública-Dirección General de Migración y Extranjería y de su respectiva acta de recepción del servicio firmada y seUaJa por un representante de EL CONTRATISTA y el Administrador del Contrato, en razón de haberse recibido de conformidad y entera satisfacción el servicio. El costo mensual podrá variar de acuerdo a la cantidad de equipo anendado para cada mes.
CLÁUSULA QUINTA: PROVISIÓN DE PAGOS. Los recursos para e1 cumplimiento del compromiso adquirido en este contrntú provendrán de los Pondos de Actividades Especiales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública-Dirección General de Migración
. VenlN Nblles, art.
Slpmlóll dt llfol'lllld6a
y Extranjería, con cargo a la Unidad Presupuestaria 81-Prestación de Servicios del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Linea de Trabajo 01-Servicios de Migración y Extranjería.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en
forma expresa y terminante, se obliga a enh·egar el suministro objeto del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este Contrato, garantizando que la calidad del servicio será de acuerdo a lo ofertado y a las especificaciones técnicas requeridas en los términos de referencia. EL CONTRATISTA se obliga a agregar o modificar Jus lugares en los cuales se presta el servicio de arrendamiento. EL CONTRATISTA está obligado a entregar e instalar ocho (8) sistemas de gestión de espera, según el siguiente detalle· Sucursal Salvador del Mundo (1 sistema de gestión de espern con 32 dientes); Sucw-sal Las Cascadas (1 sistema de gestión de espera con 22 clientes); Sucursal Cenh·al (1 sistema de gestión de espera con 22 clientes); Sucursal San Xxxxxx (1 sistema de gestión de espera con 22 clientes); Sucursal Usulután (1 sistema de gestión de espera con 16 clientes); Sucursal Pasatiempo (1 sistema de gestión de espera con 16 clientes); Sucursal Santa Xxx (1 sistema de gestión de espera con 16 clientes) y Oficina de Atención al Migrante (1 sistema de gestión de espera con 14 clientes), los cuales deberán permitir: adecuar el sistema de gestión de espera en base a los servicios que la Dirección General de Migración y Exh·anjería brinda. El sistema deberá permitir el manejo de colas de atención agrupando las asignaciones por orden de llegada, prioridades de atención o tipo de atención; deberá tener aplicación compatible con sistemas Windows XP/8/8.1 o Superior, cobertura a nivel nacional y en la Sucursal San Xxxxxx, Sucursal Cenh·al, SucUl'xxx Xxxxxxxx del Mundo y Sucursal Las Cascadas, Sucursal Usulután, Sucursal Pasatiempo, Sucursal Santa Xxx y Oficina de Atención al Migrante; deberá tener módulo por sucursal para reproducción de imágenes publicitarias en los monitores que puedan habilitarse. Dichas imágenes podrán ser fotografías o archivos de video (1 por cada sucursal); deberá tener módulo de análisis estadísticos y méh'icos de atención por sucursal, proyectadas en pantalla LED (1 por cada sucursal); deberá tener sintetizador de voz que se reproducirá en los monitores que se ubiquen en las salas de espera (1 por cada sucursal), deberá tener módulo de realizar citas previo a la llegada de la sucursal, vía
internet o apps para android o IOS, para la: Sucursal Las Cascadas, Sucursal Central,
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Sucursal Xxxxxxxx del Mundo, Sucursal San Xxxxxx, Sucursal Usulután, Sucursa
Pasatiempo, Sucursal Santa Xxx y Oficina de Atención al Migrante. EL CONTRAT[STA se compromete a entregar: kiosco compacto serie TPV para montaje en pedestal con pantalla táctil e impresión térmica de la gestión a realizar (1 kiosco para Sucursal Central); expendedor automático de turnos o tiketeras: Sucursal San Xxxxxx: 3 expendedores; Sucursal Salvador del Mundo: 3 expendedores; Sucursal Central: 3 expendedores; Sucursal Las Cascadas: 2 expendedores; Sucursal Pasatiempo: 2 expendedores; Sucursal Usulután: 2 expendedores; Sucursal Santa Xxx: 3 expendedores y Atención al Migrante: 2 expendedores; monitor de sefi.alización visual, pantalla LED de 32 pulgadas, resolución 1366 x 768 con su herraje simple para montaje en pared, distribuidos de la siguiente manera: Sucursal Las Cascadas: 4 monitores; Sucursal Salvador del Mundo: 3 monitores; Sucursal Central: 1 monitor; Sucursal San Xxxxxx: 2 monitores; Atención al Migrante: 2 monitores; Sucursal Usulután: 3 monitores; Sucursal Pasatiempo: 2 monitores; y Sucursal Santa Xxx: 3 monitores; monitor de señalización visual, pantalla LED de 42 pulgadas, resolución 1366 x 768, con su herraje simple para montaje en parnd, distribuidos de la siguiente manera: Oficina de Atención al Migrante: 2 monitores; Sucursal San Xxxxxx: 2 mo1útores; Sucursal Central: 3 monitores; Kit de parlantes para señalización acústica, dish-ibuidos de la siguiente manera: Sucursal Las Cascadas: 5 kit de parlantes, Sucursal Salvador del Mundo: 5 kit de parlantes, Sucursal Central: -! kit de parlantes; Sucursal Pasatiempo: 3 kit de parlantes; Sucursal Usulután: 3 kit de parlantes; Sucursal San Xxxxxx:
4 kit de parlantes; Sucursal Santa Xxx: 3 kít de parlantes y Oficina de Atención al
Migrante: 4 kit de parlantes; EL CONTRATISTA deberá instalar nueve (9) UPS de 1000 VA, el cual requiere conexión de energía 110 VAC para protección del kiosco y servidores locales (1 por cada sucursal y sucursal central: 2 ups). EL CONTRATISTA deberá proporcionar rollos de papel térmico parn utilizarse en las tiketeras de impresión térmica, según demanda, el cual será solicitado mensualmente. EL CONTRATISTA garantiza la calidad de los materiales e insumos a utilizar en el servicio. La cantidad de equipo arrendado podrá aumentar ,,. disminuir; así como también podrán ser trasladados a otras Sucursales según las necesidades de la Dirección General de Migración y Extranjería. El servidor central y los servidores lo1.alt>s l:'li los ,¡u�' se instalará el software del sistema infOl'mático de gestión de espera serán suministrados por la Dirección General de Migración y Extranjería. EL CONTRATISTA deberá proporcionar soporte técnico para
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Venl6B Pibllea, art. 30 LAIP Xxxxxxx0x ,x llftlWd6ll
atención xx xxxxxx las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana en forma ininterrumpida. EL CONTRATlSTA deberá cumplir con todas aquellas leyes vigentes en el país, y apegarse en todo a la legislación laboral, así como a las normas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), específicamente deben cumplir lo estipulado en el Código de Trabajo, Título Tercero, en lo referente a Salarios, Jornadas de Trabajo, Descansos Semanales, Vacaciones, Asuetos y Xxxxxxxxxx, así como las
aportaciones al Sistema del Fondo de Pensiones, ISSS, INPEP, IPSFA y Fondo Social para
la Vivienda, para sus trabajadores.
CLÁUSULA SÉNIMA: ERRADICACIÓN DE TRABATO INFANTIL: EL
CONTRATISTA no deberá emplear a níiias, ni11os y adolescentes por debajo de la edad núnima de admisión al empleo, para lo que deberá dar cumplimiento a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso que se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior EL MINISTERIO iniciará el procedimiento sancionatorio que disponen las Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios, establecidos en los Arts. 150 al 158 de la LPA, para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual ha participado, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone:"Invornr hechos falsos para obtener la
adjudicación de la con.tmtacióu ". Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la
normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLÁUSULA OCTAVA: RECLAMOS POR VICIOS, DEFICIENCIAS O DEFECTOS EN
EL SUMINISTRO. Si en un determinado momento del plazo comprendido en el transcurso del servicio objeto de este Contrato, se observare algún vicio, deficiencia o defecto, EL MINISTERIO dará aviso inmediato por cualquier medio a EL CONTRATISTA de la circunstancia dada, efectuando los reclamos respectivos por la inconformidad en el mismo y pedirá la reposición del servicio. En todo caso EL CONTRATISTA se
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• Veni6■ .Nblica, art.
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compromete a subsanar el error en el tiempo que fuere prudente según la necesidad y el caso. En todo caso EL SUMINISTRANTE se cotnpromete a subsanar, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario contados a partir de la respectiva notificación por pa1te de EL MINISTERIO, los defectos comprobados, caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la LACAP.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro
de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la respectiva legalización del Contrato, EL CONTRATrSTA deberá presentar a favor de EL MINISTERIO, la Garantía de Cumplinúento de Contrato, por 11n. valor de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US
$9,492.00), equivalente al veinte por dento (20ºii) del valor total del Conh·ato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la -cual deberá estar vigente a partir de la fecha de su presentación hasta un núnimo de treinta días posteriores a la fecha de la finalización del Contrato o de sus prórrogas, si las hubiere. De conformidad a lo establecido en el Art. 36 de la LACAP esta garantía se hará efectiva cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, sin pe1juicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garnntía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones conh·acru,1les qu12 no se hubieren cumplido.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACJÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones conh·actuales estará a cargo del Adminish·ador de Contrato, señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General d0 Migración y Extranjería, nombrado en acuerdo de nombramiento número CIENTO CATORCE de fecha dos xx xxxxx de dos mil diecinueve. El Administrador del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en los artículos 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, así como las establecidas en este Contrnto. Co1 respündcn.t al Adminjstrador del Contrato, en coordinación con EL SUMIN1STRANTE, la elaboración y firma de las actas de recepción del suministro, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo 77 del
Venló■ Pób6C2l, art. 30 IAIP Supretlón de lnferrnad6a ttmfidend:al
RELACAP. El Administrador del Contrato sera e responsa é'üei:" ormar a la DACI las omisiones o acciones incorrectas por parte de EL SUMINISTRANTE en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, EL CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones que establece la LACA P, las cuales serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de b LPA. Si EL CONTRATISTA incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones conlTactuales por causas imputables al mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la extinción del Contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al artículo 85 de la LAC:AP y ademai; se atenderá lo preceptuado en el artículo 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en el servicio durante el plazo establecido, dará lugar a la extinción del Contrato, sin pe1iuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CONTRATlSTA, por su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente
contrato podrá modificarse antes del "-encimiento Je su plazo, de la siguiente forma: a)
MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES:Podrá modificarse de
común acuerdo siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del conh·ato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el conh'atn, siempre y cuando no implique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas
modificaciones deberán realizarse dentro de los limites de la LACAP y RELACAP,
especialmente a lo establecido en los Artículos 83-A y 83-B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente contrato.
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Versión Nhfi
,_,._ C91idendal
pre,W. de lnro':" art. 30 LttlP
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, las partes podrán acordar prorrogar el Contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la LACAP y 75 del RELACAP, en tal caso EL MINISTERIO emitirá la resolución de prórroga correspondiente. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MlNISTERlO.
.,,......_
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose, además, de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL
MINISTERIO se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo; así como, de la forma que más
co'w�ga al interés público que se ptftende satisfacer de forma directa o indirecta con la
prestación objeto del present(#,¡instrumento, 11udiendo, en �é\S�,-g;�;a�,!aliit"1strucciones \ por escrito que al respecto considere convenientes. EL CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar csh·ícto cumplinúento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINISTERIO, las cuales serán comunicadas por medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse
conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo. es!c!bled o en el articulo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administra
las cai�es -esta
terminado Ji &;,trató 'poY:.¡a
AP, EL MINISTERIO podrá dar por o parcial en la prestación del servicio.
Además, las partes contratantes podrán acordar la extnción de las obligaciones
Venl6n Púhllca, art. 30 L�IP SupresM11 d� Infirma.dél 0011.6den,i:.I
contractuales en cualquier momento, siempre v cuando no concurra otra causa de terminación imputable a EL CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución realizada. En caso de que el Contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima del presente instrumento y en el inciso segundo del artículo. 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las
partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan.
CLÁUSULA DÉOMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, Alameda Xxxx Xxxxx IT, Edificio B3, Primer Nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para EL CONTRATTSTA,
. En fe de lo cual firmarnos
el presente Contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, al día dos del mes xx xxxx de dos mil
diecinueve.
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