AÑO XL Núm. 145 30 de julio de 2021 28659
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V.- ANUNCIOS
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Anuncio de 15/07/2021, del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), sobre aprobación de la
modificación del proyecto de reparcelación del sector Sur-R6 del Plan de Ordenación Municipal. [2021/8484]
De acuerdo con el art. 57.1 del Decreto 29/2011, de 19 xx xxxxx, Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; y del art. 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de julio de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:
«[....]
5º.- Modificación Proyecto Reparcelación Sector Sur-R6 (Manzana Vc-1, Parcela Vc-1.4) - Hansa Urbana, S.A. (Expte. nº 13826/2020).
Examinada la propuesta de “Modificación del Proyecto de Reparcelación del sector Sur-R6 del Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares” (expediente Gestiona 13826/2020; URB-G/2020/09; en adelante, la propuesta de modificación del PR)promovida por Hansa Urbana, S.A., agente urbanizador del sector, y con solicitud firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en representación de la misma(registros de entrada: núm. 2020-E-RE-4210 de 10 de noviembre de 2020; núm. 2020-E-RE-4492 de 20 de noviembre de 2020; y núm. 2021-E-RE-2588 de 6 xx xxxx de 2021).
Consiste la modificación, exclusivamente, en un nuevo diseño de las parcelas de la manzana VC-1 debido a la necesidad de cambiar la ubicación de la parcela VC-1.4 para otorgarle acceso directo a vía pública, dado que se encuentra sin acceso a vía pavimentada, lindando por dos de sus lados con una zona verde del sector (la ZV-1) y por los otros dos con otras parcelas de la misma manzana. Más concretamente, las parcelas afectadas son la VC-1.1, la VC-1.2, la VC-1.3 y la VC-1.4.
Y las resultantes de esta modificación son la 1-VC-1.1, la 2-VC-1.2/1.3 y la 3-VC-1.4.En consecuencia, con la modificación propuesta queda incólume el resto de la reparcelación en el resto de la unidad de actuación en su día aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 xx xxxx de 2007 e inscrita en el Registro de la Propiedad, la cual no se ve afectada por la presente.
Antecedentes.
La propuesta modifica el Proyecto de Reparcelación del Sur-R6 aprobado por la Junta de Gobierno Local el 24 xx xxxx de 2007 (en adelante, el PR). El PR es ejecución de planeamiento (de ordenación detallada) y de programación debidamente aprobados, tratándose del Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de 13 xx xxxx de 1999 (DOCM 00 xx xxxxx 0000; BOP 12 de julio de 2001) y Programa de Actuación Urbanizadora del sector Sur-R6 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2005, corregido a resultas del acuerdo del Pleno de 24 xx xxxx de 2006, estimatorio del recurso de reposición interpuesto por Hansa Urbana, S.A. contra el anterior, adjudicado con carácter solidario a dicha entidad así como a Dragados, S.A., con convenio urbanístico suscrito el 8 xx xxxxx de 2006, así como Proyecto de Urbanización de los Sistemas Generales y Proyecto de Urbanización de los Sistemas Locales aprobados ambos por la Junta de Gobierno Local el 11 xx xxxxx de 2007.
El PAU fue inscrito en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de la Secretaria Provincial en Guadalajara de la Consejería de Fomento, el 13 de diciembre de 2006 con el número 199/06. Consta que el acuerdo de aprobación definitiva xxx XXX ha sido publicado (art. 92.5.c).7ª TRLOTAU/2010) en el DOCM nº 25 de 3 de febrero de 2006, con corrección de errores en el DOCM nº 40 de 22 de
febrero de 2006; BOP de Guadalajara nº 12 de 27 de enero de 2006; ordenanzas en BOP de Guadalajara nº 151 de 18 de diciembre de 2006.
Legitimación.
Hansa Urbana, X.X.xx encuentra legitimada para formular la solicitud en cuestión dado que ostenta la condición de agente urbanizador del sector.
Consentimiento de los propietarios.
Además, la propuesta incorpora documento privado firmado por quienes se identifican como (firmas no identificadas) Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, así como por Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (este último en representación de Landcompany 2020, S.A., en virtud de poder, que entiendo suficiente, elevado a púbico en escritura pública -cuya copia incorpora la propuesta- otorgada en Madrid el 7d e febrero de 2020 ante el notario Xxxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxx bajo el número 602 de su protocolo), que integrarían la totalidad de los propietarios afectados por la propuesta de modificación.
- En dicho documento, los citados manifiestan “su conformidad con la modificación del proyecto de reparcelación del Sector Sur R-6, en el sentido de modificar la ordenación prevista en el mismo para la manzana VC1, con el fin de dotar a las parcelas VC 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 que conforman la manzana VC1, de los requisitos necesarios para convertirlas en solares aptos para la edificación, localizando el aprovechamiento urbanístico en parcelas aptas para la materialización de dicho aprovechamiento, subsanando así el error advertido en la ordenación de la parcela VC 1.4” (epíg. I).
Y ello según nuevo diseño, ubicación de parcelas y adjudicaciones (epíg. II), así como según parámetros urbanísticos (epíg. III), a los que muestran asimismo su conformidad y los cuales que coincide con la propuesta en tramitación.
- Indican, tal como hace la propuesta en tramitación, que “con la ordenación propuesta no se producen alteraciones en la superficie, edificabilidad y número de viviendas originales, a excepción de la agrupación de las parcelas VC
1.2 y 1.3 originales en una única parcelación el fin de facilitar la ordenación del conjunto de la manzana” (sic.) y que “En consecuencia, no se alteran las cuotas de participación del sector, al mantener las parcelas las superficie y edificabilidad asignadas en el proyecto de reparcelación original aprobado definitivamente”.
Vista y audiencia.
Se ha notificado, individual y formalmente, la incoación del procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación así como el trámite de información pública (art. 92.5.c).2ª TRLOTAU/2010), a las personas interesadas afectadas por la reparcelación (relacionadas en el art. 42.2 RAE/2011), otorgándoles trámite de vista y audiencia. Ninguno de ellos ha presentado alegaciones. Estas son las notificaciones efectuadas:
Propietarios registrales | Núm. de registro de salida | Fecha de la notificación |
Landcompany 2020, S.L. | 2021-S-RE-257, de 14 de enero 2021 | 19 de enero de 2021 |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 2020-S-RE-12634, de 9 de diciembre 2020 | 4 enero 2021 |
Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 2020-S-RE-4574, de 9 de diciembre 2020 | 9 de diciembre de 2020 |
Acreedores hipotecarios | ||
Banco xx Xxxxxxxxx, S.A. | 2020-S-RE-4575, de 9 de diciembre 2020 | 10 de diciembre de 2020 |
Información pública.
La propuesta ha sido sometido a información pública se llevó a efecto por plazo de un mes (art. 53.1.A).3º RAE/2011), mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 24 de 5 de febrero de 2021, en el periódico Nueva Alcarria de 22 de enero de 2021, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) desde el 5 de febrero de 2021 hasta el 8 xx xxxxx de 2021. No se ha presentado alegaciones, sugerencias, observaciones y/o reclamaciones en el referido trámite (art. 53.1.A).4º RAE/2007). Todo ello de conformidad con el certificado de la Secretaria de esta Ayuntamiento, de 12 xx xxxxx de 2021, que figura
en el expediente. Asimismo fue publicado en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento (del 5 de febrero al 11 xx xxxxx de 2021).
Vistos los informes (del Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000; y el de la Letrada de Urbanismo con el visto bueno de la Secretaria de 6 de julio de 2021), y favorables a la propuesta, todos los cuales se aceptan íntegramente formando parte del presente acuerdo en cuanto a su motivación. Ambos recogen algunas correcciones de redacción y edición a la propuesta que se incluyen como condiciones legales del presente acuerdo.
En consideración a cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 92 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 xx xxxx de 2010, y de los arts. 32 y ss. del Reglamento de la Actividad de Ejecución, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 xx xxxxx de 2011, en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen local; y en virtud de la delegación de competencia recibida en el apartado Segundo. c) del Decreto de Alcaldía núm. 2019-2263 de 27 xx xxxxx de 2019, rectificado por Decreto núm. 2019-2365 de 0 xx xxxxx xx 0000, XXX xxx. 145 de 1 xx xxxxxx de 2019), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta el siguiente
Acuerdo
Primero.- Aprobar la “Modificación del Proyecto de Reparcelación del sector Sur-R6 del Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares”(expediente Gestiona 13826/2020; URB-G/2020/09)promovida por Hansa Urbana, S.A., agente urbanizador del sector(según borrador corregido presentado con registro de entrada núm. 2021-E-RE-2588 de 6 xx xxxx de 2021) con las siguientes correcciones de redacción y edición, conforme a los informes del Arquitecto municipales de 30 xx xxxxx de 2021 y de la Letrada de Urbanismo de 6 de julio de 2021:
1) En la portada, se ha borrado la “M” del título. Donde dice: “odificación”, debe decir: “Modificación” (a presentar por el promotor).
2) En la descripción de cada una las parcelas resultantes dentro del texto de la memoria, al reflejar la ubicación de las parcelas, la propuesta se expresa como si la tomara de Catastro cuando, sin embargo, la competencia para asignar los nombres de las calles y la numeración de policía de los portales corresponde a este Ayuntamiento y no a Catastro, por lo que debe eliminarse la referencia a éste último.
- Así, en las tres parcelas resultantes, donde dice: “Solar urbano ubicado en el sector Sur R-6, hoy según catastro, en la calle”, debe decir:“Solar urbano ubicado en el sector Sur R-6, en la calle”(a presentar por el promotor).
3) En el orden del ejemplar, las fichas gráficas de las parcelas aportadas debe ser anterior a las fichas de las parcelas resultantes (a ordenar por los técnicos municipales).
4) En el ejemplar presentado en formato pdf, se repiten algunas fichas gráficas de parcelas resultantes, en concreto, la fichas de las parcelas resultantes segunda y tercera (2-VC-1.2/1.3 y 3-VC-1.4, respectivamente), por lo que deberán ser retiradas mismo (a retirar por los técnicos municipales).
5) En las fichas gráficas de las parcelas resultantes (a presentar por el promotor):
A) Se mantiene el error de la denominación de las parcelas, concretamente en su título.
- en la de la segunda resultante, donde dice: “1-VC-1.2/1.3”, debe decir: “2-VC-1.2/1.3”;
- en la de la tercera resultante, donde dice: “1-VC-1.4”, debe decir: “3-VC-1.4”.
B) Conforme señala el Arquitecto municipal en su informe, de 30 xx xxxxx de 2021:
“En las fichas descriptivas y gráficas de las parcelas resultantes se ha representado la ordenación que en los planos del plan parcial se propone para dichas parcelas. Dicha ordenación no es vinculante, ya que es simplemente una de las configuraciones edificatorias posibles, resultado de una concreta aplicación de las determinaciones del plan parcial en la manzana que nos ocupa.
A este respecto conviene dejar claro que dicha ordenación no es suficiente para el desarrollo edificatorio de las parcelas, el cual debe ir precedido de la aprobación de un estudio de detalle que ordene la edificación completa de todas ellas, tal y como se establece en los artículos A.2.1, A.2.2.1) y A.2.2.5) del plan parcial”.
Por ello, en dichas fichas deben realizarse las siguientes correcciones:
- eliminar la referencia a Area Edificable en la leyenda;
- eliminar el tramado azul de los planos, así como la referencia a alturas edificables rotulada sobre el mismo.
Por todo ello, con posteridad a la presente aprobación, el promotor deberá presentar los folios corregidos, conforme a lo señalado en los apartados 1, 2 y 5anteriores, para que el Ayuntamiento los incorpore al ejemplar, confeccionando
así el efectivamente aprobado, y practique sobre el mismo la correspondiente diligencia que refleje su aprobación definitiva.
Segundo.- Notificar la aprobación definitiva a todos los afectados por la modificación del proyecto de reparcelación, en el plazo xx xxxx días y con indicación de los recursos que procedan.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en uno de los periódicos de mayor difusión en el Municipio, y en el tablón de anuncios físico y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cuarto.- Remitir, a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística (Dirección Provincial en Guadalajara de la Consejería de Fomento), una copia del acuerdo aprobatorio y de los anuncios publicados.
Quinto.- Requerir al Secretario General de la Corporación, o a quien ejerza legalmente sus funciones, que expida certificación administrativa comprensiva del presente acuerdo aprobatorio de la modificación de la reparcelación, diligencie el documento aprobado y expida, en los términos exigidos en la normativa hipotecaria y urbanística, certificación administrativa para inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad una vez firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.
Sexto.- Requerir a Hansa Urbana, S.A., que realice cuantas gestiones sean necesarias para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la modificación de la reparcelación aprobada y que, una vez inscrita, presente en este Ayuntamiento nota simple de todas las fincas de resultado.
Séptimo.- Facultar al Sr. Alcalde para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, lleve a cabo cuantos actos y suscriba cuantos documentos fueren necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
[....]»
Azuqueca de Henares, 15 de julio de 2021
El Alcalde
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