CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ALCALDÍA DE BARBOSA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLÍN.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ALCALDÍA XX XXXXXXX Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLÍN.
Entre los suscritos, por una parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con c.c. 15.505.567 de Copacabana, en su calidad xx Xxxxxxx, debidamente facultado según acta de posesión del 31 de diciembre de 2019, la cual tuvo vigencia a partir del 01 de enero de 2020, realizada ante la Dra. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, Notaria Única del Círculo xx Xxxxxxx Antioquia y el Art. 94 de la Ley 136 de 1994, Período 2020-2023 y quien para los efectos de este convenio se denominará EL MUNICIPIO, identificado con NIT 890.980.445-7; y por otra parte, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX,
mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 71.684.038 de Medellín (Antioquia), actuando en su calidad de Vicerrector de la “Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín”, nombrado mediante Resolución No. 486 del 03 xx xxxx de 2018, expedida por la Rectoría y debidamente posesionado según acta No. 0076 de 2018, delegado de conformidad por el artículo 4 numeral cuarto literal a) del Manual de Convenios y Contratos, el cual fue adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 para la suscripción del presente acuerdo y quien para los efectos del presente convenio, obra en nombre de la Universidad Nacional de Colombia, ente Universitario autónomo del Orden Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el Decreto 1210 de 1993, entidad de derecho público, con régimen especial, sin ánimo de lucro, de carácter docente e investigativo, cuya creación fue determinada por la Ley 66 de 1867, con personería jurídica que deriva de la Ley 68 de 1935, con Nit 899.999.063-
3 y que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, previas las siguientes consideraciones:
1. Que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2. Que el Artículo 209 de la misma carta establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
3. Que de acuerdo con el principio de coordinación y colaboración en el ejercicio de la función administrativa, consagrado en el Artículo 6 de la Ley 489 de 1989, “las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
4. Que el Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 faculta a las entidades públicas para “Asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios interadministrativos”.
5. Que según al Artículo 1 de la Ley 30 de 1992, “La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”. Así mismo, el Artículo 2, ibídem, consagra que “La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado”.
6. Que el literal g del Artículo 6 de la Ley 30 de 1992 establece como uno de los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones “Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades”.
7. Que para cumplir las funciones antes descritas, La UNAL y EL MUNICIPIO han reconocido la importancia de interactuar y desarrollar actividades en campos de interés común, de la Educación y formación de los Barboseños y Barboseñas.
8. Que EL MUNICIPIO tiene como uno de sus objetivos fomentar y facilitar espacios para la formación y generación de potencialidades de los Barboseños.
9. Que misionalmente EL MUNICIPIO debe fomentar y facilitar espacios para la formación y generación de competencias de los Barboseños en ciencia y tecnología.
10. Que EL MUNICIPIO mediante Acuerdo municipal N° 010 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Barbosa Social es la Gente 2020-2023”, describe en la línea 1. “Barbosa Social es la Gente” Sector 1:” Educación Incluyente y con Calidad”, el programa 2. “Accesibilidad a la Educación Superior”, donde establece la necesidad de beneficiar estudiantes mediante convenios con instituciones de educación superior para educación de Pertinencia y preferencia
11. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, como establecimiento público y de naturaleza autónoma, cumple funciones no administrativas orientadas a promover, en nombre del Estado y bajo su fomento, el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles; favorecer el acceso a ella y estimular la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión, para alcanzar la excelencia.
12. Que constituye interés común de las partes intervinientes en este convenio, el participar en labores de investigación y extensión de servicios y en especial promover la realización de actividades que tengan incidencia directa con las funciones de cada entidad. En consecuencia acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA
Objeto. Establecer las bases de una mutua cooperación para la realización de actividades académicas, investigativas y de extensión de servicios en todas aquellas áreas de interés recíproco, propios de sus objetivos y funciones, con miras al logro de sus fines y al aprovechamiento racional de sus recursos.
CLÁUSULA SEGUNDA
Alcance. El presente convenio se aplicará para las unidades académicas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia y para todas las secretarías del MUNICIPIO xx Xxxxxxx-Antioquia.
CLÁUSULA TERCERA
Términos de Colaboración. Las dos instituciones acuerdan cooperar en las siguientes áreas:
a) En Investigación
1. Adelantar programas que promuevan el desarrollo de la capacidad investigativas del personal docente y científico de la Universidad Nacional de Colombia y de los barboseñas y barboseñas, en las áreas básicas, aplicada y experimental, previa suscripción de un convenio específico para esta actividad.
2. Diseñar y realizar programas y proyectos conjuntos de investigación, acordes con las políticas investigativas comunes a las partes, previa suscripción de un convenio específico para esta actividad.
3. En el desarrollo científico, administrativo y físico de sus respectivos centros de investigación, de acuerdo con sus propias experiencias, previa suscripción de un convenio específico para esta actividad.
4. En la evaluación metodológica y científica de proyectos e informes de investigación en las áreas propias de las partes, previa suscripción de un convenio específico para esta actividad.
5. En la realización de eventos científicos y tecnológicos con la participación de conferencistas invitados, del país o del exterior, para actualizar conocimientos y promover nuevos desarrollos en las áreas comunes de las dos partes, previa suscripción de un convenio específico para esta actividad.
b) Utilización de Recursos
Facilitar, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones y disponibilidades, el acceso a recursos físicos, tales como: laboratorios, bibliotecas, hemerotecas, talleres, equipos, unidades de computación, instalaciones deportivas y culturales, para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión de estudiantes, profesores y/o comunidad xx Xxxxxxx, previa formalización de los acuerdos específicos.
d) Actividades de Promoción
1. Promover conjuntamente actividades de extensión, seminarios, cursos, conferencias, coloquios y otros eventos académicos.
e) Actividades de Asesoría
Apoyarse mutuamente en el diseño y definición de planes de desarrollo y proyectos a partir del desarrollo del respectivo proyecto de extensión.
CLÁUSULA CUARTA
Acuerdos específicos. Los Convenios o contratos Específicos que se deriven de la aplicación del presente Convenio Marco, serán pactados por quienes estén facultados para ello, conforme a la regulación interna de cada institución.
Parágrafo primero
Estos Convenios o contratos específicos serán parte constitutiva del presente Convenio para todos los efectos y contendrán entre otros: personal académico participante, presupuestos requeridos, financiamiento, responsabilidad económica, procedimiento, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar sus fines y alcances.
Parágrafo segundo
Para la elaboración de convenios o contratos específicos se tendrá en cuenta el justo equilibrio entre los aportes y beneficios para las instituciones y la disponibilidad de recursos.
CLÁUSULA QUINTA
Dirección y Coordinación. La dirección y coordinación del convenio estará a cargo por parte de EL MUNICIPIO por el Secretario de Educación Municipal o quien haga sus veces, y por XXXX o quien haga sus veces de parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
CLÁUSULA SEXTA
Exclusión de Relación Laboral. Las personas que participen en las actividades que se realicen al amparo de este Convenio mantienen en todo momento su vínculo con la entidad de origen, y por ende no adquieren relación laboral con la otra parte.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Exclusión de la Solidaridad Jurídica frente a terceros. No existirá régimen de solidaridad jurídica entre las partes suscribientes de este Convenio, cada una responderá frente a terceros, por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA
Cesión. Este Convenio es celebrado en consideración a las partes firmantes y del objeto que se pretende desarrollar; en consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlo sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra.
CLÁUSULA NOVENA
Duración y Prórroga. El término de duración del presente Convenio será a partir de la firma de la última parte y hasta el 31 de diciembre de 2023. Podrá ser prorrogado mediante acta suscrita por las partes antes de su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA
Terminación. El presente Xxxxxxxx podrá ser terminado antes de su vencimiento por mutuo acuerdo, o por manifestación de una de las partes de su deseo de darlo por terminado, dando aviso, a la otra parte, por escrito, con una antelación no inferior a tres (3) meses.
Parágrafo. Si al operar la terminación a que hace referencia la presente cláusula, estuviesen pendientes tareas específicas de un proyecto o labor, estas continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo estipulación en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
Solución de Controversias. Las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este Convenio, para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este Convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
Condiciones Financieras. La firma del presente documento no genera ningún compromiso económico inmediato para ninguna de las partes, en la medida que solo establece compromisos e intenciones generales que se concretarán en los convenios específicos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
Domicilio. Las partes establecen que su domicilio será el siguiente:
LA ALCALDÍA XX XXXXXXX, en el Xxxxxxx Municipal, Calle 15 No. 14 - 48, Teléfono: 000 00 00 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Xxxxxxx 00 X
00X- 000, Xxxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA
Indemnidad. Las partes se obligan a mantenerse indemnes entre sí de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, cuya causa provenga de sus actuaciones o la de sus dependientes.
DÉCIMA SEXTA
Perfeccionamiento. El presente Convenio se perfecciona con las firmas de las partes.
En constancia, se firma en Medellín a los días del mes de de 2020.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Alcalde
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Vicerrector
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Jefe Oficina Jurídica | Aprobó: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretario de Educación y Cultura |