CONTRATO DE SERVICIOS POS VENTA DE PUNTOS DE VENTA
CONTRATO DE SERVICIOS POS VENTA DE PUNTOS DE VENTA
RIF: J-29882329-1
Los términos y condiciones generales que a continuación se detallan, definen y regulan las relaciones y obligaciones entre VA TECHNOLOGY & COMMUNICATION, C.A., (en adelante “VAT&C”), sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) xx xxxxx de 2010, en el documento Nº 14, del Tomo 45-A de los libros de comercio llevados por ese Registro, cuya última modificación estatutaria de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2019, consta en el documento Nº 38, del Tomo 127-A de los libros de comercio llevados por el precitado Registro, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29882329-1, por una parte, y, por la otra parte, el solicitante de los Servicios Pos Venta de Puntos de Venta, quien está plenamente identificado en la “Planilla de Afiliación Nº ”, (en adelante el “Cliente”), y en conjunto denominadas las Partes, quienes convienen en celebrar el presente contrato:
Cláusula Primera (De las definiciones): Para la interpretación, ejecución y a todos los efectos directos e indirectos de este contrato, las palabras, términos, frases u oraciones que se señalan a continuación tendrán el significado seguido expuesto, y podrán utilizarse en plural o singular, mayúsculas o minúsculas, según correspondan con el contexto en que aparezcan.
Aliados Comerciales: Son las partes de los contratos de alianza, suscritos con el objeto de cooperar y unir esfuerzos en la comercialización y prestación del Servicio Pos Venta de Punto de Venta.
Aplicativos Financieros: Son los software o aplicaciones informáticas propiedad de los Procesadores de Pago que permiten el adecuado funcionamiento de los Puntos de Venta con las plataformas transaccionales, mediante la transmisión, intercambio, respaldo, gestión y verificación de datos.
Garantía: Es la obligación de VAT&C con el Cliente derivada de la comercialización de Puntos de Venta por fallas o desperfectos de fabricación y funcionamiento, total o parcial, de los equipos, la cual se encuentra regulada en este contrato y en el respectivo Certificado de Garantía.
Certificado de Garantía: Documento emitido por VAT&C al Cliente mediante el cual se indican las formalidades, condiciones, y plazos del cumplimiento de la obligación de VAT&C de corregir las fallas o desperfectos de fabricación y funcionamiento, total o parcial, de los equipos a través de su reparación o reposición.
Instituciones Bancarias: Son las sociedades mercantiles cuyo objeto social es la prestación del servicio bancario, autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, quienes previamente han suscrito un contrato con el Cliente, para procesar las operaciones de pago de bienes y servicios a través de los Puntos de Venta.
Licencia Administrativa de uso del Procesador de Pago: Es un insumo – servicio de VAT&C en la prestación de los Servicios Pos Venta de Puntos de Venta.
Operador de Servicio de Telefonía: Empresa que presta los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía e internet, para la canalización de las operaciones de pagos y servicios relacionados o conexos.
Procesadores de Pago: Son las instituciones no bancarias que prestan servicios auxiliares de procesamiento de transacciones a través de operaciones tecnológicas, de información, comunicación y servicios que permiten el pago electrónico de bienes y/o servicios que los tarjetahabientes realizan mediante los Puntos de Venta, así como el intercambio o liquidación automatizada de fondos que se constituyen en virtud de las órdenes de pago electrónicas.
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Puntos de Venta: Son todos los equipos electrónicos, compuestos por soluciones de hardware y software, con el fin de ser utilizados por los negocios y personas afiliadas para transmitir y autorizar operaciones de pago de bienes y servicios ofrecidos por el Cliente al tarjetahabiente, contra las Instituciones Bancarias.
Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica habilitada para ser titular de una o más tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, previo contrato con las Instituciones Bancarias.
Cláusula Segunda (Objeto del contrato): VAT&C se obliga con el Cliente a realizar las siguientes prestaciones: i) Instalación de los Puntos de Venta, en caso de que aplique, ii) El Servicio de Telefonía Inalámbrica (Digitel/Movistar/Movilnet), en caso de que aplique, iii) Conectividad al Procesador de Pago
(iv) Soporte Técnico a través del Centro de Atención Telefónica y v) El Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Puntos de Venta, estos dos (2) últimos de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato y en el Certificado de Garantía.
Cláusula Tercera (De las condiciones precedentes): El Cliente expresamente declara con anterioridad a la suscripción del presente contrato:
a) Que ha suscrito con la Institución Bancaria el Contrato de Afiliación del Servicio de Puntos de Venta y que esta le ha asignado su respectivo código de afiliación.
b) Que VAT&C ha efectuado la tradición de los Puntos de Venta, en buen estado, en condiciones operativas y en funcionamiento, con su respectiva factura y Certificado de Garantía.
c) Que conoce que los Puntos de Venta comercializados por VAT&C cumplen con los estándares de calidad exigidos por los órganos supervisores, las Instituciones Bancarias y los Procesadores de Pago, y se encuentran debidamente certificados.
d) Que VAT&C le ha suministrado información suficiente en cuanto al uso de los Puntos de Venta, y ha acompañado en la entrega de los equipos la “Guía de Uso para Puntos de Venta”.
e) Que VAT&C le ha suministrado información suficiente en relación al procesamiento de las operaciones mediante los Puntos de Venta para la protección de la información del Tarjetahabiente.
Cláusula Cuarta (Instalación de los Puntos de Venta): VAT&C se compromete con el Cliente, a la instalación de los Puntos de Venta en la dirección donde éste señale, en caso de que aplique. VAT&C se reserva la instalación de los equipos cuando no estén dadas las condiciones de operatividad del servicio de telefonía fija.
VAT&C se reserva la posibilidad de realizar la instalación de los equipos que operen bajo la modalidad de servicio inalámbrico, obligándose a realizar las pruebas de conectividad al servicio de telefonía móvil, antes de la tradición de los equipos.
Cláusula Quinta (Servicios Pos Venta): Son servicios prestados por VAT&C al Cliente, en calidad de Aliado Comercial de las Instituciones Bancarias y Procesadores de Pago, que comprenden las siguientes prestaciones: (i) Telefonía Inalámbrica (Digital/Movistar/Movilnet), en caso de que aplique; (ii) Conectividad al Procesador de Pago; y (iii) Soporte Técnico a través del Centro de Atención Telefónica.
Cláusula Sexta (Condiciones del servicio de telefonía): (i) VAT&C se obliga con el Cliente únicamente a suministrar los medios idóneos (sim cards) para que los Puntos de Venta tengan acceso al servicio de telefonía móvil; en caso de que aplique; (ii) VAT&C se reserva la propiedad de las sim cards, y en consecuencia el Cliente se obliga a mantenerlas en perfectas condiciones de funcionalidad, así como, a notificar cualquier incidencia relativa a la operatividad de éstas, quedando absolutamente prohibida su venta, arrendamiento, cesión en uso, o cualquier otra forma de transferencia, sin la aprobación de VAT&C; (iii) VAT&C no se hace responsable frente al Cliente por la fallas y desperfectos del Servicio de Telefonía prestado por los Operadores de Telefonía.
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VAT&C podrá ofrecer la conectividad a más de un Operador de Servicio Telefonía, cuando las características técnicas del equipo lo permitan, en razón a ello, podrá establecer distintas modalidades y planes de servicios.
El Cliente podrá solicitar a VAT&C el cambio de Operador de Servicio de Telefonía, cuando las características técnicas del equipo lo permitan, asumiendo los gastos asociados, previa devolución de la sim card inicialmente asignada. La pérdida, deterioro o fallas en la operatividad de la sim card, son de exclusiva responsabilidad del Cliente, independientemente de las causas que lo motiven, y se obliga al pago de su reposición.
Cláusula Séptima (Condiciones de conectividad al Procesador de Pago): (i) VAT&C se obliga con el Cliente a entregar los equipos bajo los parámetros preestablecidos por las Instituciones Bancarias y los Procesadores de Pago para el correcto procesamiento de las transacciones; (ii) VAT&C garantiza al Cliente la conectividad al Procesador de Pago, siempre y cuando este se encuentre solvente; (iii) VAT&C no se hace responsable frente el Cliente por fallas en la plataforma gestionadas por los Procesadores de Pago; (iv) VAT&C no se hace responsable por cargos y abonos en cuentas efectuados por las Instituciones Bancarias o Procesadores de Pago que no se correspondan únicamente al precio de los servicios prestados de conformidad a este contrato.
Los cambios en el Aplicativo Financiero, de conectividad, ajustes, o cualquier actualización, serán canalizados por VAT&C, y los costos derivados de éstos serán especialmente informados y cobrados al Cliente según las formas de pago establecidas en este contrato.
VAT&C podrá ofrecer la conectividad a los Procesadores de Pago en distintas modalidades y planes de servicios.
Clausula Octava (Condiciones del Servicio Soporte Técnico a través del Centro de Atención Telefónica):
(i) VAT&C se obliga con el Cliente a prestar los servicios de soporte técnico de primer nivel e información sobre la funcionalidad de los Puntos de Venta, limitándose a dar solución de primer nivel a las incidencias reportadas por el Cliente; (ii) El Centro de Atención Telefónica se encontrará disponible los días hábiles comerciales.
VAT&C podrá ofrecer el Servicio Soporte Técnico a través del Centro de Atención Telefónica en distintas modalidades y planes de servicios, tales como básico, integral, entre otros.
Cláusula Novena (Mantenimiento preventivo): VAT&C se compromete con el Cliente, a prestar el servicio de mantenimiento, a los efectos de conservar los Puntos de Venta en óptimas condiciones de funcionamiento y fiabilidad, de forma anual, previa programación y disponibilidad de VAT&C. El servicio de mantenimiento preventivo comprende entre otras actividades: (i) Revisión técnica anual; (ii) Limpieza preventiva; (iii) Realización del test general de funcionamiento del hardware; (iv) Realización del test de conectividad; (v) Diagnóstico descriptivo de las condiciones del equipo y las posibles averías;
(vi) Reinducción a través de la entrega de la Guía de Uso para Puntos de Venta, entre otros.
El servicio de Mantenimiento Preventivo se presta en atención a la garantía por fallas o desperfectos de fabricación y funcionamiento, total o parcial, de los equipos, en los términos y condiciones previstas en este contrato y en el Certificado de Garantía. Cuando los equipos no cumplan los términos y condiciones del Certificado de Garantía, el servicio de Mantenimiento Preventivo, no formará parte integral de este contrato y en consecuencia los montos serán objeto de una facturación adicional.
Condiciones del Mantenimiento Preventivo: (i) El Cliente debe trasladar, bajo su propio riesgo, el equipo a las oficinas de VAT&C, para la prestación del servicio en las condiciones previstas en el Certificado de Garantía; (ii) VAT&C sólo prestará servicios de mantenimiento preventivo a equipos que se encuentren
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funcionalmente operativos; (iii) VAT&C validará las condiciones de procedencia de la garantía de conformidad con el Certificado de Garantía.
Cláusula Décima (Mantenimiento Correctivo): VAT&C se compromete con el Cliente a la corrección de las deficiencias por fallas o desperfectos de fabricación y funcionamiento, total o parcial, de los equipos con la reparación, en los términos y condiciones previstos en este contrato y en el respectivo Certificado de Garantía. Cuando los equipos no cumplan los términos y condiciones del Certificado de Garantía, el servicio de Mantenimiento Correctivo, formará parte de los denominados Servicios Adicionales Correctivos.
Condiciones del Mantenimiento Correctivo: (i) El Cliente debe trasladar, bajo su propio riesgo, el equipo a las oficinas de VAT&C; (ii) VAT&C validará las condiciones de procedencia de la garantía de conformidad con el Certificado de Garantía; (iii) VAT&C no se compromete con el Cliente a proporcionar equipos en calidad xx xxxxxxxx durante la revisión o reparación de los Puntos de Venta.
Servicios Adicionales Correctivos: Cualquier falla, desperfecto, avería y/o imperfección observada en los equipos que no se encuentren cubiertos por la garantía, serán susceptibles a corrección. Estos no forman parte del presente contrato, y, en consecuencia, los montos serán objeto de una facturación adicional y los precios serán determinados previo diagnóstico del servicio necesario.
Condiciones Generales de los Servicios Adicionales Correctivos: Las Partes entienden que los servicios adicionales correctivos no forman parte integral de este contrato, sin embargo, se comprometen a cumplir las siguientes condiciones: (i) El Cliente debe trasladar, bajo su propio riesgo, el equipo a las oficinas de VAT&C; (ii) VAT&C notificará los precios previo diagnóstico del servicio necesario; (iii) VAT&C estimará los tiempos de reparación y entrega de los equipos tomando en cuenta la gravedad de las fallas, la disponibilidad de los recursos, de los artefactos, piezas, partes y repuestos, la operatividad del taller, los plazos necesarios por los Procesadores de Pago y las Instituciones Bancarias con la finalidad de establecer la conectividad y configuración de los equipos para su óptimo funcionamiento, y cualquier causa o hecho no imputable a VAT&C; (iii) VAT&C no se compromete con el Cliente a proporcionar equipos en calidad xx xxxxxxxx durante la revisión o reparación de los Puntos de Venta.
Cláusula Décima Primera (Servicios adicionales Pos Venta): VAT&C podrá ofrecer cualquier otro tipo de servicios relacionados o conexos a los Servicios Pos Venta, a través de los distintas modalidades y planes, en los términos y condiciones que considere conveniente, siguiendo los lineamientos generales previstos en este contrato.
Cláusula Décima Segunda (De las obligaciones del Cliente): Con la suscripción de este contrato el
Cliente se obliga a:
i) Utilizar los Puntos de Venta única y exclusivamente para procesar pagos de bienes y servicios propios de su negocio o persona afiliada, en la dirección y horario descrito en la planilla de afiliación.
ii) No dar los Puntos de Venta en calidad xx xxxxxxxx o arrendamiento a terceros.
iii) Proporcionar la información y datos suficientes requeridos por VAT&C, en cumplimiento de la Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva o cualquier norma que haga sus veces.
iv) Notificar cualquier cambio de domicilio, dirección u espacio físico donde operen frecuentemente los Puntos de Venta.
v) Ubicar los Puntos de Venta en un lugar visible y de fácil acceso al tarjetahabiente, a los fines de que, durante el procesamiento del pago, pueda visualizar su tarjeta e ingresar su clave con facilidad para garantizar la seguridad de sus datos.
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vi) Garantizar en todo momento la confidencialidad de la información del tarjetahabiente que realice consumos a través de los Puntos de Venta, así como de seguir la normativa de seguridad referente a las operaciones con los consumidores.
vii) En general cumplir con todas las obligaciones previstas en el Contrato de Afiliación del Servicio de los Puntos de Venta suscrito con la Institución Bancaria.
viii) Procurar las condiciones óptimas de los equipos para su buen funcionamiento, y a cumplir con las recomendaciones dadas por VAT&C, especificadas en la Guía de Uso para Puntos de Venta.
ix) Permitir a VAT&C, el acceso al domicilio, dirección o lugar donde encuentre los equipos, indicada por el Cliente para efectuar las labores de instalación, desconexión, mantenimiento, reparación y reemplazo de los Puntos de Venta.
x) Notificar en caso de robo, hurto, o inactividad de los Puntos de Venta, así como de enviar copia simple de la notificación enviada a las Instituciones Bancarias de estos hechos.
xi) y cualquier otra obligación prevista en este contrato.
VAT&C queda relevado de toda responsabilidad por cualquier reclamo, demanda o acción legal que pudiese ser intentada contra él, por el uso de los Puntos de Venta por parte del Cliente, quien indemnizará a VAT&C por todos los gastos, costos y honorarios de abogados que pudiese incurrir por tal motivo, este derecho subsiste aún terminado el contrato.
El Cliente queda obligado a soportar todos los cargos realizados por las Instituciones Bancarias por concepto de los servicios prestados por VAT&C, aun cuando los equipos se encuentren inoperativos, o hayan sido objeto de hurto o robo, salvo que medie notificación oportuna dentro de los cinco (5) días siguientes al hecho.
Cláusula Décima Tercera (Del pago de los servicios): El Cliente se obliga a pagar a la Institución Bancaria o Procesador de Pago, el precio de los servicios en los siguientes términos: (i) El pago será atribuido por las Instituciones Bancarias o los Procesadores de Pago con cargo automático a la cuenta bancaria vinculada al equipo, mediante la domiciliación bancaria de pago, previa notificación vía electrónica de la tarifa vigente; (ii) Los servicios podrán ser cobrados en cuotas únicas o parciales, a través de anticipos, o cualquier otra forma de amortización o cronograma de pago (mensual, quincenal, semanal, entre otros); (iii) El precio de los Servicios Pos Venta variará de acuerdo a los distintas modalidades y planes ofrecidos por VAT&C.
VAT&C podrá someter ajuste o incrementos los precios de los servicios tomando en cuenta los factores económicos que afecten las actividades del objeto del presente contrato, que son, entre otros: (a) tipo de cambio aplicable a operaciones de importación de bienes, adquisición de servicios, herramientas, utensilios y en general cualquier insumo necesario para la prestación del servicio, expresados o pagados en moneda extranjera, (b) la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INCP) vinculadas al encarecimiento de los costos nacionales, (c) variación de los impuestos indirectos transferibles al precio de los servicios y (d) cualquier otro factor que surja, altere y/o afecte los costos de prestación de los servicios.
Mediante la suscripción de este contrato el Cliente autoriza a la Institución Bancaria o Procesador de Pago a cobrar las tarifas vencidas y no cobradas al valor de la última tarifa vigente, así como también autoriza expresamente a VAT&C a realizar los cargos a la cuenta bancaria vinculada al equipo por los conceptos de los servicios prestados en el marco de este contrato.
En caso de no contar oportunamente con los fondos en la cuenta bancaria a la fecha de cobro, el Cliente autoriza a la Institución Bancaria o Procesador de Pago a realizar los cargos en cualquier otra oportunidad que considere pertinente para hacer valer la deuda y procurar la continuidad del servicio.
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Las Partes acuerdan que durante la vigencia del presente contrato el Cliente podrá suscribir las distintas modalidades y planes de servicios disponibles. Los planes serán de entera facultad en oferta de VAT&C. Excepcionalmente las Partes de mutuo acuerdo podrán acordar una forma distinta de pago de los servicios prestados en el marco de este contrato.
Cláusula Décima Cuarta (De los reclamos por los Servicios Pos Venta): VAT&C establecerá un mecanismo de recepción de quejas y reclamos por deficiencia en la prestación de los Servicios Pos Venta, habilitado mediante correo electrónico, sin menoscabo de la recepción por vía oral o escrita en las oficinas administrativas de estos reclamos. VAT&C deberá dar respuesta a los reclamos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formulación, tomando en cuenta las contingencias que surgieran durante el plazo de respuesta.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Vigencia y causales de terminación): El presente contrato se entiende a tiempo indefinido, pero se entenderá terminado:
a) Por VAT&C, en cualquier momento, sin la notificación previa, si el Cliente falla en cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
b) Por requerimiento motivado de las Instituciones Bancarias u otros Organismos Supervisores.
c) Por el Cliente, previa notificación a VAT&C, con la condición de que sean devueltas las sim cards previamente asignadas.
Cláusula Décima Sexta (De la suspensión temporal del contrato): VAT&C se reserva la facultad de suspender temporalmente los servicios cuando el Cliente incumpla con la obligación de pago prevista en la cláusula décima tercera. En este caso, VAT&C se reserva el restablecimiento del servicio a su juicio, con criterios de racionalidad en la relación comercial.
Cláusula Décima Séptima (Garantía): VAT&C concede garantía al Cliente, a partir de la emisión de la factura comercial, por fallas o desperfectos de fabricación y funcionamiento, total o parcial, de los equipos comercializados, en los términos y condiciones establecidas en el Certificado de Garantía. La pérdida, robo, hurto o extravío de los Puntos de Venta son de exclusiva responsabilidad del Cliente.
Cláusula Décima Octava (Contrato único): Forman parte integral de este contrato las modificaciones futuras, los anexos incorporados, y cualquier otra forma indirecta de modificación del contrato, siempre que sea previamente notificada por VAT&C al Cliente, y éste no presentare en el término de los cinco (5) días siguientes, oposición justificada alguna.
Cláusula Décima Novena (Cesión o transferencia del contrato): Este contrato se considera “intuito personae”, en consecuencia, ninguna de las Partes podrá ceder la obligación y derechos propios de este. Sin embargo, el Cliente acepta que los servicios objeto de este contrato, ocasionalmente puedan ser prestados por terceros, bajo la responsabilidad y supervisión de VAT&C.
Cláusula Vigésima (Caso fortuito y fuerza mayor): VAT&C no será responsable frente al Cliente cuando la interrupción de los servicios sea por: (i) Por causa mayor, caso fortuito o hecho del príncipe, (ii) Por hechos imputables al Cliente, (iii) Por hechos imputables al Operador de Servicio de Telefonía, los Procesadores de Pago y/o las Instituciones Bancarias, (iv) Por situaciones de excepción en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tales como: alarma, emergencia, conmoción interna o externa, y por cualquier otro hecho no sea imputable a VAT&C, en cuyos casos no hay lugar a indemnización por parte de VAT&C.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Primera (Propiedad intelectual): Las Partes expresamente entienden y reconocen que los Procesadores de Pago son los titulares de los derechos de propiedad intelectual de los Aplicativos Financieros (software), y que VAT&C está licenciado con una cesión en uso sin exclusividad, que lo
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habilita para el uso de estos aplicativos, así como a su explotación a través de la prestación de servicio de conectividad para el cumplimiento del objeto de este contrato, y en ningún momento debe entenderse que los Procesadores de Pago otorgan la titularidad de los Aplicativos Financieros a las Partes, en consecuencia, está expresamente prohibido al Cliente su reproducción o difusión, cesión, venta, alquiler o préstamo, y en general, cualquier forma de disposición del Aplicativo Financiero.
Asimismo, el Cliente entiende y reconoce la posible titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los Procesadores de Pago, sobre la invención, mejora de la técnica, diseños industriales, programas de computación, aplicativos, protocolos o manuales desarrollados o por desarrollarse, implicados en el Servicio Pos Venta, y en consecuencia le está expresamente prohibido al Cliente cualquier forma de disposición.
Cláusula Vigésima Segunda (De la ley aplicable): Este contrato se rige e interpreta de conformidad con la legislación vigente en la República Bolivariana de Venezuela a la fecha de suscripción de este contrato.
Cláusula Vigésima Tercera (Domicilio especial): Todas las controversias que surjan entre las Partes con ocasión a este contrato, serán resueltas en la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Caracas.
Cláusula Vigésima Cuarta (Notificaciones): En el contrato, siempre que esté estipulada, pactada, exigida o prevista una comunicación, notificación o certificación, se entenderá que éstas deben ser siempre: (i) escritas, (ii) fechadas el día de su emisión por la parte que la produce, (iii) por cualquier medio generalmente aceptado. La recepción de cualquier comunicación, notificación o certificación enviada vía correo electrónico, o por cualquier otro medio de extendida aceptación se entenderá que ha sido entregada en manos en la dirección del destinatario, por el simple hecho de haberla entregado en mano de cualquier persona que trabaje o se encuentre habitualmente en la dirección del destinatario. Las comunicaciones vía electrónica se entienden recibidas el día siguiente a la fecha en la cual fue transmitida. A los efectos de esta cláusula las Partes establecen como direcciones para efectuar cualquier comunicación, notificación o certificación las establecidas a continuación y las expresadas en la Planilla de Afiliación:
1. VAT&C Av. Xxxxxxx Xxxxx y La Estancia, Edificio Centro Banaven (Cubo Negro) Xxxxx X, Xxxx 0, Xxxxxxx X-00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx-x.xxx.
Firma |
Nombre y Apellido: |
C.I.: |
2. EL CLIENTE:
Firma: |
Nombre y Apellido del Representante: |
Cargo: |
C.I.: |
Correo electrónico: |
En la ciudad de , de de 20 .