CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA – BAJA POLICÍA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE YARINACOCHA No. 001-2007-MDY. (D.S. 083-2004-PCM, Art. 25º)
CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA – BAJA POLICÍA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE YARINACOCHA No. 001-2007-MDY.
(D.S. 083-2004-PCM, Art. 25º)
Conste mediante el presente documento, el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, con R.U.C. Nº 20154435965, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx Xxxxxxx, debidamente representada por su Alcalde Señor PROF. XXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 00071620, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX, con . RUC Nº 10000939400, con domicilio en Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xx 000 - XXxxxxxx, quien a su vez se identifica con D.N.I. Nº 00093940, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, quienes contratan de conformidad con las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA: GENERALIDADES.
Con fecha 15/02/2007 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, mediante Resolución de Alcaldía No. 277-2007-MDY, y por intermedio del Comité Especial de Adquisiciones, convocó al Concurso Público No. 001, PARA LA CONTRATACIÓN DE VEHICULOS PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA – BAJA POLICIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE YARINACOCHA.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con fecha 16 xx Xxxxx del 2007, otorgó la BUENA PRO en el ITEM Nº 06, para la Contratación de un Vehículo para el Servicio de Limpieza Pública – Baja Policía en la Jurisdicción del distrito de Yarinacocha, conforme a las características requeridas en las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, y la Oferta del CONTRATADO, que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA UNIDAD CONTRATADO
EL CONTRATADO, se compromete a alquilar a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, UN CAMIÓN VOLQUETE DE 15 M3 CON TOLVA OPERATIVA CON LA SIGUIENTE CARACTERÍSTICA: Camión VOLQUETE marca: HYUNDAI, Modelo: HD, Año de Fabricación: 1992, Color: BLANCO, N° de Serie: XXXXX00XXXX000000, N° de Motor: D8AYN078209, Capacidad: 15 M3.
ITEM |
CANT. |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD MEDIDA |
VALOR S/. |
VALOR TOTAL |
006
|
10 |
CAMION VOLQUETE DE 15 M3. CON TOLVA OPERATIVA |
DIAS |
426.00 |
4,260.00 |
9 |
CAMION XXXXXXXX XX 00 X0. CON TOLVA OPERATIVA |
MES |
12,780.00 |
115,020.00 |
|
|
|
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TOTAL S/. |
119,280.00 |
CLÁUSULA CUARTA: DEL MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato es de S/ 119,280.00 (CIENTO DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto total se cancelará de acuerdo a las facturas presentadas por EL CONTRATADO, acompañando además la conformidad del servicio realizado por la Sub. Gerencia de Servicios Públicos Locales, refrendado por la Sub. Gerencia de Administración, la misma que incluirá la tarjeta de control, signándose las cantidades transportadas diariamente.
EN MONTO DEL PAGO MENSUAL SE REALIZARA DE ACUERDO AL CRONOGRAMA SIGUIENTE:
MESES |
MONTO TOTAL S/ |
MARZO |
4,260.00 |
ABRIL |
12,780.00 |
MAYO |
12,780.00 |
JUNIO |
12,780.00 |
JULIO |
12,780.00 |
AGOSTO |
12,780.00 |
SETIEMBRE |
12,780.00 |
OCTUBRE |
12,780.00 |
NOVIEMBRE |
12,780.00 |
DICIEMBRE |
12,780.00 |
|
119,280.00 |
Las Facturas se expresarán en Moneda Nacional y deberán emitirse a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA – y se harán efectivos a la fecha de pago.
Las prestaciones serán de periodicidad mensual, previa emisión de la ORDEN DE SERVICIO correspondiente, que emitirá la División de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital, siendo el periodo de la prestación del 21 xx Xxxxx al 31 de Diciembre del 2007.
El CONTRATADO, realizará el servicio bajo la coordinación de la Dirección de Servicios Públicos a través del área responsable de la Limpieza Pública. Siendo que el servicio se realizará en forma diaria y los pagos serán de periodicidad mensual.
EL CONTRATADO, en la ejecución del contrato, no podrá alterar, modificar ni sustituir las características de su Propuesta.
CLÁUSULA QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
En caso de incumplimiento de las prestaciones referido durante la ejecución contractual descrito en la Cláusula anterior, LA MUNICIPALIDAD; hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, La multa acumulada no superará el 10 % del monto total del Contrato. y podrá ser cobrada de los pagos mensuales que LA MUNICIPALIDAD, efectuará mensualmente a EL CONTRATADO y/o de la CARTA FIANZA BANCARIA y de ser necesario de LA CARTA ADICIONAL por el monto diferencial entregada por EL CONTRATADO como garantía de FIEL CUMPLIMIENTO y GARANTÍA ADICIONAL; sin perjuicio de que LA MUNICIPALIDAD exija a EL CONTRATADO el resarcimiento de los daños y perjuicios por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente.
Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento de LA MUNICIPALIDAD.
En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, LA MUNICIPALIDAD, a solicitud de EL CONTRATADO, podrá no computar los días de incumplimiento y modificar el CRONOGRAMA DE LAS PRESTACIONES, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables.
De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo.
LA MUNICIPALIDAD, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a EL CONTRATADO de la entrega del bien-suministro bajo pena de Resolución de contrato.
CLÁUSULA SÉXTA: INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATADO en la ejecución del contrato, se procederá a la resolución del mismo de pleno derecho para lo cual La MUNICIPALIDAD enviará una comunicación escrita sobre el Particular, La resolución surte efecto a partir de la recepción de la mencionada comunicación. En caso de incumplimiento de cualquier entrega, se procederá a aplicar lo dispuesto en la cláusula anterior, sólo se podrá permitir, un retraso de hasta cinco días calendarios antes de proceder a la Resolución del Contrato. Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx.
En caso de hecho fortuito o fuerza mayor se procederá conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula sexta.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
SEGÚN SEA EL CASO:
En el ITEM Nº 06 realizara el servicio de Limpieza Publica – Baja Policía de manera permanente y diaria, con nueve horas de trabajo (06:00 a.m. – 03:00 p.m.) adicionalmente efectuara el transporte de material de relleno de Lunes a Sábado con un mínimo de tres (03) viajes que se utilizara en el relleno sanitario para cubrir los despojos sólidos y el relleno de calles para facilitar el transito por donde circulan los vehículos de Limpieza Publica en su función de recojo de despojos sólidos en toda la jurisdicción del Distrito de Yarinacocha, con la finalidad de que el servicio llegue de manera permanente a toda la comunidad.
EL CONTRATADO, correrá con el pago del operador (chofer), asumiendo las gastos por mantenimiento y reparación de su unidad de transporte, incluyendo el consumo de combustibles que ocasionará el servicio, igualmente asumirá las responsabilidades en el supuesto de suscitarse accidentes de tránsito o infracciones que ocurran con personas o vehículos durante la prestación del servicio. EL CONTRATADO, mediante el presente contrato se obliga a hacer entrega a LA MUNICIPALIDAD de la hoja xx xxxx que debe seguir la unidad de transporte materia del presente contrato, la misma que puede ser variada por disposición expresa de manera escrita por el responsable de la Dirección de Servicios Públicos, asimismo EL CONTRATADO indicará al chofer de la Unidad que debe solicitar la firma de la hoja de control diaria por cada viaje que efectúen, para lo cual el control diario es fundamental para el pago.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTÍAS.
EL CONTRATADO, previo a la suscripción del contrato presenta a nombre de LA MUNICIPALIDAD, su DECLARACIÓN JURADA AUTORIZANDO EL DESCUENTO; de la retención del 10% efectuado como garantía de fiel cumplimiento como lo señala en el cuarto párrafo del Art. 19° del D.S. N° 009-2003-TR de la Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
CLÁUSULA NOVENA: INTRANSFERIBILIDAD DE OBLIGACIONES
EL CONTRATADO, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento del servicio ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA : INTEGRANTES DEL CONTRATO
Las Bases Administrativas del Concurso Público N° 001-2007-MDY-CE-AVSLP, Especificaciones técnicas y la oferta de EL CONTRATADO, constituye parte integrante del presente contrato y tienen obligatoriedad estricta vinculante para las partes. Lo no establecido expresamente en el presente Contrato se regirá por el Texto Único Ordenado de la Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083 – 2004 – PCM y su Reglamento aprobado por D. S. 084 – 2004 – PCM, normas modificatorias, ampliatorias y conexas, aplicándose a su vez supletoriamente el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO
Se deja claramente establecido que LA MUNICIPALIDAD cancelará progresivamente a EL CONTRATADO el saldo adeudado, previa presentación de la factura respectiva por el servicio prestado con la conformidad exigida en la cláusula cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será desde el día 21 xx Xxxxx hasta el 31 de Diciembre del 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATADO de alguna de sus obligaciones que haya sido observado por LA MUNICIPALIDAD, esta última podrá resolver el Contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del Acuerdo o Resolución en la que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho Acuerdo o Resolución será aprobado por la Autoridad del mismo nivel jerárquico, que aquella que haya suscrito el Contrato. El Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATADO.
Igual derecho asiste a EL CONTRATADO ante el incumplimiento por LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones esenciales, siempre que aquel lo solicite mediante Carta Notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. Además para efectos de la presente Cláusula se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 45º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 224º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004- PCM.
Las partes dejan expresa constancia que atendiendo la condición de Institución Pública de LA MUNICIPALIDAD, esta por motivos presupuestales podrá resolver unilateralmente el presente contrato, con una anticipación de 05 días hábiles, para lo cual deberá comunicar dicha decisión al EL CONTRATADO por un medio escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA ARBITRAL ESTÁNDAR
Por la presente Cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia, reclamo, divergencia, diferencia, contradicción, disputa o conflicto que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelto de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento además de la Ley General de Arbitraje.
El Arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designados por las partes. A falta de Acuerdo en la designación de los mismos, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el CONSUCODE conforme a las disposiciones del Reglamento acotado o a las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido por los árbitros obligará a las partes y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Los gastos que ocasione, el presente contrato serán afectados a lo siguiente:
ESTRUCTURA : 14-047-0179-1000584
ACTIVIDAD : SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.
FTE. FTO. : 05 RECURSOS DETERMINADOS.
RUBRO : 07 FONCOMUN.
08 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES.
18 CANON Y SOBRE CANON.
FTE. FTO. : 02 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
RUBRO : 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
PART. ESPECIFICA : 5.3.11.52 Alquiler de Bienes Muebles.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Para los efectos derivados del presente Contrato, las partes renuncian a sus fueros y se someten a los tribunales de la jurisdicción, para lo cual fijan como domicilio la ciudad de Puerto Callao - Yarinacocha.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA:
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en idioma castellano en el Distrito de Puerto Callao a los 21 días del mes xx Xxxxx del 2007.
________________________ _________________________
EL CONTRATADO LA MUNICIPALIDAD
C.c.
Alcaldía.
Ger. Municipal
Ases. Legal.
Plan. y Ppto.
Contabilidad.
Servicios Públicos
Abastecimiento.
Interesado.
Archivo.
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