CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
Conste por el presente documento, el Contrato xx Xxxxxxxx que celebran de una parte, CENTRO DE APOYO Y COOPERACIÓN A COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES NUEVAS -CREDIACCIÓN, institución debidamente
registrada en la Ficha Nº 4106 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral XII, Sede Arequipa, con RUC Nº 20205115910, y con domicilio en Los Cristales I-1, Distrito de Socabaya, Provincia de Arequipa, debidamente representada por los funcionarios que suscriben este documento; a quién en adelante se le denominará, "CREDIACCIÓN"; y, de la otra parte: nom prénom, con D.N.I. Nº numéro carte d’identité, de estado civil célibataire, xxxxx, veuf …y con domicilio real en adresse, a quien en adelante se le denominará “EL PRESTATARIO”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : ANTECEDENTES
CREDIACCIÓN, es una institución que se encuentra plenamente facultada para el otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantías, a quienes lo soliciten.
EL PRESTATARIO, en atención a la solicitud de crédito presentada a CREDIACCIÓN, requiere de un préstamo con la finalidad de destinarlo a la actividad indicada en la Hoja Resumen Informativa (Anexo 1) que debidamente está firmada por las partes y que forma parte de este Contrato.
SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO
Por medio de este Contrato, CREDIACCIÓN le aprueba y otorga a EL PRESTATARIO un préstamo o crédito por la cantidad de
La entrega del dinero se hará de manera directa y en efectivo, de lo que se firmará el respectivo recibo.
TERCERA : PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago xxx xxxxxxxx, incluyendo intereses, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos (ver Anexo 2) que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante de este Contrato.
El pago de las cuotas se podrá realizar en la oficina de CREDIACCIÓN o directamente al personal autorizado para recibir pagos. Si el día de pago de las cuotas fuese un día no hábil, EL PRESTATARIO estará obligado a efectuar el pago correspondiente el último día hábil anterior a la fecha prevista.
Los pagos se entenderán realizados cuando CREDIACCIÓN verifique que EL PRESTATARIO ha abonado lo cantidad suficiente para el pago total de cada una de las cuotas adeudadas y vencidas.
CUARTA : INTERESES Y GASTOS
EL PRESTATARIO acepta que el Crédito devengará un interés compensatorio mensual de 3.47% (tres punto cuarenta y siete por ciento) y moratorios de 3.47% (tres punto cuarenta y siete por ciento).
Si EL PRESTATARIO incumpliera con el pago oportuno de dos cuotas sucesivas o alternadas previstas en el cronograma de pagos, se darán por vencidas todas las demás y la constitución en xxxx será automática; quedando facultado, por lo tanto, CREDIACCION para requerir el pago por la vía judicial .
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QUINTA : PAGOS ANTICIPADOS
EL PRESTATARIO tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.
Los pagos anticipados disminuirán el monto de las cuotas o el plazo de pago, a elección de EL PRESTATARIO.
SEXTA : VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Las partes acuerdan que CREDIACCIÓN podrá resolver éste Contrato y considerar vencidos todos los plazos del Crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL PRESTATARIO en virtud de éste Contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si EL PRESTATARIO incumpliera con el pago de una (1) o más cuotas.
b. Si CREDIACCIÓN comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL PRESTATARIO para sustentar u obtener el Crédito o cualquier otro crédito u operación realizada ante CREDIACCIÓN, fueran falsos.
c. Si EL PRESTATARIO no cumple con proporcionar la información requerida de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo primera.
d. Si EL PRESTATARIO cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a CREDIACCIÓN el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima.
e. Si EL PRESTATARIO no informa a CREDIACCIÓN de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes
f. Si EL PRESTATARIO incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en éste Contrato.
g. Si mantener vigente el contrato implica el incumplimiento de políticas internas de CREDIACCIÓN, o de alguna disposición legal,
SÉTIMA : DERECHO DE RETENCION
Asimismo, y en tanto subsistan obligaciones pendientes a cargo de EL PRESTATARIO derivadas de éste Contrato, CREDIACCIÓN queda irrevocablemente autorizada a retener o aplicar a la amortización y/o pago de lo adeudado toda suma, valor, título, certificado, cobranza de facturas u otros documentos o cualquier otro bien, que por cualquier razón y bajo cualquier título tengan en su poder y esté destinada a ser entregada o acreditada a EL PRESTATARIO.
OCTAVA : EMISIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito, EL PRESTATARIO emite y suscribe una letra de cambio incompleta a la orden de CREDIACCIÓN, la que será completada y emitida por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Al emitirse la Letra de Cambio se consignará el Crédito al que está vinculado.
b. La fecha de emisión de la letra de cambio será la fecha de suscripción de éste Contrato.
c. EL PRESTATARIO autoriza a CREDIACCIÓN a que complete la Letra de Cambio en los casos establecidos en la cláusula sexta de éste Contrato, en el momento que lo considere pertinente.
d. El importe de la letra de cambio será el que resulte de la liquidación que CREDIACCIÓN practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios y gastos según las tasas establecidas por CREDIACCIÓN.
e. EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar las tasas de los intereses compensatorios, moratorios y gastos vigentes para las operaciones materia de éste Contrato, reservándose CREDIACCIÓN el derecho de modificarlas, de acuerdo al procedimiento descrito en la cláusula novena de este Contrato. Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
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f. La fecha de vencimiento de la letra de cambio será la fecha en que CREDIACCIÓN practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
g. EL PRESTATARIO acepta que desde la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas establecidas en la letra de cambio.
EL PRESTATARIO recibirá una copia de la letra de cambio incompleta que ha emitido y suscrito y haber sido informado por CREDIACCIÓN de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a CREDIACCIÓN a poder transferir la letra de cambio sin reserva ni limitación alguna.
NOVENA : MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las tasas de interés, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por CREDIACCIÓN, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL PRESTATARIO lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL PRESTATARIO del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros.
Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija CREDIACCIÓN a EL PRESTATARIO. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija CREDIACCIÓN a EL PRESTATARIO.
La comunicación que CREDIACCIÓN dirija a EL PRESTATARIO deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL PRESTATARIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente ni aducir cambio de domicilio, si éste no fue comunicado a CREDIACCION.
En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL PRESTATARIO sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL PRESTATARIO no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL PRESTATARIO deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con CREDIACCIÓN, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL PRESTATARIO.
DÉCIMA : DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de éste Contrato los que figuran en este documento, donde se les harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar. Sin perjuicio de ello, CREDIACCIÓN podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL PRESTATARIO.
EL PRESTATARIO se obliga a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato. No obstante en caso de cambio de domicilio, está obligado a notificar a CREDIACCIÓN el cambio, por escrito mediante carta notarial o utilizando cualquier otro medio autorizado por éste y de fecha cierta. Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a CREDIACCIÓN luego de transcurridos quince (15) días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando CREDIACCIÓN logre verificar la nueva dirección.
EL PRESTATARIO será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a CREDIACCIÓN o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
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DÉCIMA PRIMERA : REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
EL PRESTATARIO se obliga a entregar información actualizada cada vez que sea requerida por CREDIACCIÓN, la misma que comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier otra información contable, económica,
patrimonial y financiera que CREDIACCIÓN solicite mediante comunicaciones que se cursarán según lo señalado en el párrafo segundo de la décima cláusula.
De surgir la necesidad de ejecutar el presente contrato mediante proceso judicial o de surgir cualquier discrepancia en su ejecución o cobro de la obligación, el prestatario renuncia expresamente, al fuero judicial de su domicilio real y se somete para todo caso al fuero del domicilio de CREDIACCION, no pudiendo reclamar nada al respecto.
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Arequipa, (date)
Nombre completo Cargo | |||
CREDIACCIÓN | CREDIACCIÓN |
EL PRESTATARIO Nombre: DNI Nº : | LA CÓNYUGE /REPRESENTANTE Nombre: DNI Nº : |