ÍNDICE
Daños
Condiciones Generales
Mis Dispositivos GNP
ÍNDICE
Definiciones 3
Coberturas 6
Objeto del Seguro 6
Seguro Celular 6
Cobertura: Robo con violencia 6
Cobertura: Variación de voltaje ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Daños del Equipo 7
Cobertura: Rotura de Pantalla ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Robo sin violencia ¡Error! Marcador no definido.
Seguro Portátil 9
Cobertura: Robo con violencia ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Variación de voltaje ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Daños del Equipo ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Rotura de Pantalla ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Robo sin violencia ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Rotura del Equipo ¡Error! Marcador no definido.
Seguro Multidispositivo 13
Cobertura: Robo con violencia ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Variación de voltaje ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Daños del Equipo ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Rotura de Pantalla ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Robo sin violencia ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Rotura del Equipo ¡Error! Marcador no definido.
Cobertura: Extensión de Garantía ¡Error! Marcador no definido.
Seguro de protección 139
Cobertura: Trámite de reparación 19
Cobertura: Robo con violencia 19
Cobertura: Robo sin violencia 20
II. Exclusiones generales 21
III. Estipulaciones de la Póliza 213
IV. Procedimiento en caso de Evento 32
PRELIMINAR
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (quien en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de la carátula de la Póliza y éstas condiciones durante la vigencia establecida, las responsabilidades indicadas contra los riesgos que más adelante se definen y que figuran con suma asegurada o, en su caso, con la anotación de “amparado”.
Las coberturas y el monto de las sumas aseguradas correspondientes las define el Contratante y/o Asegurado al momento de la contratación de la Póliza.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas”.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-, pudiendo cancelarse en cualquier momento en términos de lo establecido en estas Condiciones.
Aceptación del Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
−Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Alcance geográfico
Ḻa pícsc⭲tc Póliza otoíga cobcít"ía poí íobo o daños c⭲ c"alq"icí paítc dcl m"⭲do, dcbic⭲do pícsc⭲taí la ícclamació⭲ dcl si⭲icstío c⭲ los Estados U⭲idos Mcxica⭲os.
Definiciones
Las siguientes definiciones aplicarán para todas y cada una de las coberturas contenidas en la presente Póliza de seguro:
Accidente: Toda eventualidad súbita, fortuita, externa y violenta que cause Daño material a los bienes asegurados, sin que medie dolo, culpa grave o negligencia del Asegurado.
Aplicación Móvil de Geolocalización: Es la aplicación que se instala en el bien asegurado con el objeto de llevar a cabo la localización geográfica del bien asegurado.
Asegurado: Es la persona física o moral, que en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos por la presente Póliza. Esta persona aparece en la Carátula de la Póliza.
Avería eléctrica o mecánica: Es la inutilidad operativa (conforme a las especificaciones del fabricante) del objeto, debido a una rotura imprevista o a un fallo mecánico o eléctrico.
Beneficiario: Persona física y/o moral titular de los derechos indemnizatorios.
Carátula de la Póliza: Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Cobertura: Relación de los riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de La Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
Condiciones Generales: Es el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
Contratante: Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la
persona del Asegurado.
Culpa Grave: Omisión de la diligencia exigible a alguien, que pudiendo preverse no hubo rectificación de la conducta que la generó.
Daño accidental: El deterioro y/o la destrucción del objeto obtenido de uso individual o personal, producido a consecuencia de un Accidente.
Daño Consecuencial: Es la privación de cualquier ganancia lícita, derivada de un riesgo cubierto por la Póliza.
Dolo : Actos llevados a cabo con la intención de causar un daño.
Descompostura o Falla Técnica: Es la deficiencia o error en el funcionamiento, falla estructural o de operación derivada del defecto en los materiales, calidad o mano de obra o cualquier otra causa que impida el funcionamiento normal del bien asegurado.
Extorsión: Obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Electrónicos y electrodomésticos: Dispositivo eléctrico y/o electrónico que permiten realizar y agilizar algunas tareas domésticas y mejorar el confort del hogar. También se consideran como electrodomésticos los dispositivos para comunicación y entretenimiento como televisores y equipos de sonido entre otros.
Evento: Es la materialización del riesgo cubierto por la presente Póliza.
Extravío: La pérdida de los bienes cubiertos por esta póliza.
Fraude: E⭲gaño o apío:cckamic⭲to dcl cííoí, q"c poí mcdio dc cstc sc kacc ilícitamc⭲tc dc "⭲ bc⭲cricio cco⭲ómico o alca⭲za "⭲ l"cío i⭲dcbido
Garantía Original del Fabricante: Es la garantía que por disposición legal, el fabricante o importador del bien debe proporcionar a quien lo adquiere como nuevo, debido a una Falla Técnica.
GNP: Grupo Nacional Provincial, S.A.B. También denominado como “La Compañía”.
Internet: Red informática pública mundial de computadoras como existe actualmente o se pueda manifestar en el futuro, incluyendo internet, una intranet, una extranet o una red privada virtual.
Inicio de vigencia: Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a los beneficios de este Contrato de Seguro.
Mala fe : Actos encaminados a obtener un beneficio de manera ilícita
Moho: Cualquier forma de hongos incluyendo pero no limitado a levadura, hongos, esporas, hollín, mildiu, micotoxinas, olores o sustancias, productos o subproductos producidos, emanados o expulsados por la presencia en el presente o pasado de moho
Motín: Perturbación violenta de parte de un grupo de personas reunidas para un propósito común que amenace la paz pública.
Negligencia: Omisión o descuido que generan un daño a los bienes asegurados.
Periodo xx xxxxxx: Plazo de 30 días que establece La Compañía, contado a partir del inicio de vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la prima.
Póliza: Documento que instrumenta el Contrato de Seguro, en el que se reflejan las normas que, de forma general, particular o especial regulan los derechos y obligaciones entre La Compañía y el Asegurado.
Prima neta: Importe de prima, antes de derecho de Póliza, recargo por pago fraccionado e IVA.
Prima total: Importe de prima más derecho de Póliza, recargo por pago fraccionado e IVA.
Reclamación: Trámite que efectúa el Asegurado ante La Compañía, para obtener los beneficios de este Contrato a consecuencia de un accidente cubierto o un daño. La Compañía indemnizará lo que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas al propio Xxxxxxxxx.
Reemplazo: La entrega de un bien de las mismas características técnicas que el bien asegurado.
Robo: Apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y consentimiento de la persona que puede disponer de ella, éste puede darse con o sin violencia.
Robo con violencia: Pérdida a consecuencia directa del Robo o intento de éste, usando fuerza o violencia física o moral, cuando sea cometido por una persona o personas ajenas al Asegurado y/o que no dependan de él.
Robo sin violencia: Sustracción o tentativa de sustracción del bien asegurado contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.
Sistema Operativo Móvil: Conjunto de programas que permite la abstracción de las peculiaridades específicas del bien asegurado y provee servicios a las aplicaciones móviles, que se ejecutan sobre él.
Tipo de administración: Canal de venta que utiliza la aseguradora para comercializar el producto.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Valor del Artículo: Cantidad establecida en la Carátula de Póliza como valor del bien asegurado.
Vandalismo: Injerencia intencional de cualquier persona u organización para dañar o destruir propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada por o afiliada al Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de cualquier persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
Variación de voltaje: Existen dos tipos de variación de voltaje: la interna esta ocurre, de manera aislada, en un edificio o casa habitación. Suelen ser consecuencia de la interferencia de aparatos como motores, compresores, conmutadores, etcétera. El nivel de esta variación es más bajo que las externas, por lo cual no son de gran preocupación y la mayoría de los aparatos están blindados contra ellas.
Y variación de voltaje externa que se originan a nivel de la red. Pueden ser originadas por la presencia de tormentas eléctricas, fuertes vientos o la interferencia de conmutadores. Sus variaciones son bastante amplias y comprometen de manera importante la vida útil de los aparatos eléctricos conectados a ellas.
Versión: Documento emitido por La Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato del seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza, y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
Vigencia: Periodo de validez del contrato.
Virus Informático: Programa o código malicioso y autorreplicante que se accede al bien asegurado.
I. Coberturas
Objeto del Seguro
El objeto del presente seguro es indemnizar al asegurado el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o reemplazo por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado de los daños que sufran los bienes asegurados por categoría, por los riesgos que se señalan en los términos y condiciones establecidas en este contrato de seguro y en la carátula de la póliza.
Seguro Celular
Esta categoría cubrirá los siguientes bienes: celular (smartphone), tablet o reloj inteligente (smartwatch), en términos de las coberturas que se mencionan a continuación:
Robo con violencia
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del Robo con violencia del bien asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1.Pérdidas a consecuencia de Robo sin Violencia.
2.Pérdidas o daños dentro de la vivienda del Asegurado.
3.Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
4. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
5. Bienes asegurados que cuenten con sistema operativo móvil ANDROID, IOS Y/O HARMONY OS que no tengan instalada y activa la aplicación móvil de geolocalización denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS- apartado MIS DISPOSITIVOS GNP.
Variación de voltaje
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado a consecuencia de una variación de voltaje.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Cualquier daño accidental que no sea a consecuencia de variación de voltaje.
Daños del Equipo
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado por daños ocasionados a consecuencia de un accidente.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Daños por rotura de la pantalla del bien asegurado.
2. Daño por variación de voltaje del bien asegurado.
3. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
Rotura de Pantalla
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado a consecuencia de una rotura interna o externa de pantalla que sufre el bien asegurado a consecuencia de un accidente hasta el límite máximo de responsabilidad señalado en esta cobertura.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Cualquier daño que no sea una rotura de la pantalla del bien asegurado.
2. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
3. Pantalla de bienes electrodomésticos.
Robo sin violencia
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del Robo sin violencia, que sufra el bien asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Pérdidas o daños dentro de la vivienda del Asegurado.
2. Daños eléctricos o mecánicos que ya tenga de fábrica el bien asegurado.
3. Pérdidas por Xxxx con Violencia.
4. Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
5. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
6. Bienes asegurados que cuenten con sistema operativo móvil ANDROID, IOS Y/O HARMONY OS que no tengan instalada y activa la aplicación móvil de geolocalización denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS- apartado MIS DISPOSITIVOS GNP.
Seguro Portátil
Esta categoría cubrirá los siguientes bienes: laptop o consola de videojuegos portátil, en términos de las coberturas que se mencionan a continuación:
Robo con violencia
Queda cubierto el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del Robo con violencia del bien asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1.Pérdidas a consecuencia de Robo sin Violencia.
2.Pérdidas o daños dentro de la vivienda del Asegurado.
3.Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
4. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
5. Bienes asegurados que cuenten con sistema operativo móvil ANDROID, IOS Y/O HARMONY OS que no tengan instalada y activa la aplicación móvil de geolocalización denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS- apartado MIS DISPOSITIVOS GNP.
Variación de voltaje
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado a consecuencia de una variación de voltaje.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Cualquier daño accidental que no sea a consecuencia de variación de voltaje.
Daños del Equipo
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado por daños ocasionados a consecuencia de un accidente.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Daños por rotura de la pantalla del bien asegurado.
2. Daño por variación de voltaje del bien asegurado.
3. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
Rotura de Pantalla
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado a consecuencia de una rotura interna o externa de pantalla que sufre el bien asegurado a consecuencia de un accidente hasta el límite máximo de responsabilidad señalado en esta cobertura.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Cualquier daño que no sea una rotura de la pantalla del bien asegurado.
2. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
3. Pantalla de bienes electrodomésticos.
Robo sin violencia
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del Robo sin violencia, que sufra el bien asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Pérdidas o daños a consecuencia de Robo con o sin violencia dentro de la vivienda del Asegurado.
2. Daños eléctricos o mecánicos que ya tenga de fábrica el bien asegurado.
3. Pérdidas por Xxxx con Violencia.
4. Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
5. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
6. Bienes asegurados que cuenten con sistema operativo móvil ANDROID, IOS Y/O HARMONY OS que no tengan instalada y activa la aplicación móvil de geolocalización denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS- apartado MIS DISPOSITIVOS GNP.
Rotura del Equipo
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado a consecuencia de una rotura interna o externa que sufre el bien asegurado a consecuencia de un accidente.
Limite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza y de acuerdo al valor del artículo establecido en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Riesgos señalados en la cobertura de rotura de la pantalla del bien asegurado.
2. Riesgos señalados en la cobertura de variación de voltaje del bien asegurado.
3. Riesgos señalados en la cobertura Daños del equipo
4. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
Seguro Multidispositivo
Esta categoría cubrirá los siguientes bienes: celulares y/o electrónicos y electrodomésticos, en términos de las coberturas que se mencionan a continuación:
Robo con violencia
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del Robo con violencia del bien asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Pérdidas a consecuencia de Robo sin Violencia.
2. Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
3. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
4. Bienes asegurados que cuenten con sistema operativo móvil ANDROID, IOS Y/O HARMONY OS que no tengan instalada y activa la aplicación móvil de geolocalización denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS- apartado MIS DISPOSITIVOS GNP.
Variación de voltaje
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado a consecuencia de una variación de voltaje.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Cualquier daño accidental que no sea a consecuencia de variación de voltaje.
Daños del Equipo
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado por daños ocasionados a consecuencia de un accidente.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Daños por rotura de la pantalla del bien asegurado.
2. Daño por variación de voltaje del bien asegurado.
3. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
Rotura de Pantalla
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado a consecuencia de una rotura interna o externa de pantalla que sufre el bien asegurado a consecuencia de un accidente hasta el límite máximo de responsabilidad señalado en esta cobertura.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Cualquier daño que no sea una rotura de la pantalla del bien asegurado.
2. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
Robo sin violencia
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del Robo sin violencia, que sufra el bien asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Daños eléctricos o mecánicos que ya tenga de fábrica el bien asegurado.
2. Pérdidas por Xxxx con Violencia.
3. Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
4. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
5. Bienes asegurados que cuenten con sistema operativo móvil ANDROID, IOS Y/O HARMONY OS que no tengan instalada y activa la aplicación móvil de geolocalización denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS- apartado MIS DISPOSITIVOS GNP.
Rotura del Equipo
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación del bien asegurado para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del daño que sufra el bien asegurado a consecuencia de una rotura interna o externa que sufre el bien asegurado a consecuencia de un accidente.
Limite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Riesgos señalados en la cobertura de rotura de la pantalla del bien asegurado.
2. Riesgos señalados en la cobertura de variación de voltaje del bien asegurado.
3. Riesgos señalados en la cobertura Daños del equipo
4. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
Extensión de Garantía
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo de reparación de los bienes electrónicos y electrodomésticos asegurados para quedar en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía antes de ocurrir el siniestro o el costo por reemplazo de los bienes antes señalados por descompostura o falla técnica del bien asegurado con posterioridad a la expiración de la garantía original del fabricante a satisfacción del asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Queda excluido cualquier smartphone y/o celular.
2. Riesgos señalados en la cobertura de rotura de la pantalla del bien asegurado.
3. Riesgos señalados en la cobertura de variación de voltaje del bien asegurado.
4. Riesgos señalados en la cobertura rotura del equipo del bien asegurado.
5. Riesgos señalados en la cobertura Daños del equipo
6. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
7. Gastos efectuados por parte del asegurado por concepto de reparaciones efectuadas en talleres no autorizados por la Compañía.
8. Riesgos cubiertos por la Garantía Original del Fabricante del bien durante el período que dure dicha garantía.
9. Daños a los esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del bien asegurado (piezas o componentes estéticos).
10. Daños estéticos y defectos que no influyan en la funcionalidad del bien asegurado.
11. Daños por quemaduras en las pantallas.
12. Gastos por mantenimientos o conservación del bien asegurado.
13. Gastos por reemplazo de piezas o accesorios independientes considerados consumibles por el fabricante.
14. Bienes con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregidos o rectificados.
Seguro de Protección
Esta categoría cubrirá los bienes descritos en la Carátula de la Póliza.
Trámite de reparación
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se indemnizará al asegurado por el monto correspondiente al Límite máximo de responsabilidad derivado del daño que sufra el bien descrito en la Carátula de la Póliza a consecuencia de un accidente y/o cualquier otro monto qué el asegurado deba erogar por este conce para su reparación.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza y hasta dos eventos por año.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Pérdidas a consecuencia de Xxxx con y/o sin Violencia.
Robo con violencia
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del Robo con violencia del bien asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Pérdidas a consecuencia de Robo sin Violencia.
2. Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
3. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
4. Bienes asegurados que cuenten con sistema operativo móvil ANDROID, IOS Y/O HARMONY OS que no tengan instalada y activa la aplicación móvil de geolocalización denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS- apartado MIS DISPOSITIVOS GNP.
Robo sin violencia
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierto el costo por reemplazo del bien asegurado por otro igual o de similares características a satisfacción del asegurado, derivado del Robo sin violencia, que sufra el bien asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se considera durante la vigencia de la Póliza, y de acuerdo al valor de los artículos establecidos en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones:
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
1. Daños eléctricos o mecánicos que ya tenga de fábrica el bien asegurado.
2. Pérdidas por Xxxx con Violencia.
3. Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
4. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien asegurado que no afecten al normal funcionamiento.
5. Bienes asegurados que cuenten con sistema operativo móvil ANDROID, IOS Y/O HARMONY OS que no tengan instalada y activa la aplicación móvil de geolocalización denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS- apartado MIS DISPOSITIVOS GNP.
II. Exclusiones generales
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas y/o daños a los bienes materia del seguro por:
a) Bienes electrónicos y electrodomésticos, consolas de videojuego portátil y laptops con una antigüedad superior a 36 meses.
b) Daños causados al bien asegurado intencionalmente por culpa grave o por negligencia del asegurado.
c) Audífonos, accesorios y/o aditamentos vinculados a los bienes cubiertos hayan sido o no suministrados por el fabricante y que el Asegurado porte o adapte o acople al bien asegurado.
d) Los costos de readquisición e instalación de cualquier tipo de software excepto el Sistema Operativo y los incluidos por el fabricante.
e) Daños o deficiencias de funcionamiento debidas al software instalado por cualquier causa y/o desconfiguraciones y/o virus informático.
f) Pérdida de datos o archivos del bien asegurado.
g) Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor.
h) Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
i) Daños producidos por pipas, puros, cigarros, fósforos, encendedores o empleo de planchas y/o sustancias químicas.
j) Deterioro gradual y/o desgaste del bien asegurado por o durante su uso normal.
k) Extorsión.
l) Traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, actos maliciosos, sabotaje, conspiración, hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no; cualquier acto de enemigo extranjero, guerra intestina, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado, o cualquier acto de usurpación de poder, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o de derecho.
m) Detonaciones hostiles con el uso de cualquier dispositivo o arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión de energía atómica, nuclear, radioactiva, o armas biológicas y/o bioquímicas, en cualquier momento en que ocurra dicha detonación.
n) Detonaciones de minas, torpedos, bombas u otras armas o artefactos xx xxxxxx abandonados, ya sean de energía atómica, nuclear, radioactiva, biológica o bioquímica.
o) Esta póliza excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidad o gastos causados por:
● Terrorismo y/o
● Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de Terrorismo y/o
● Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de Terrorismo. “Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
● Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la vida del país del que se trate, o bien,
● Las pérdidas o daños materiales directos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.”
p) La Compañía en ningún caso será responsable por:
Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, directa, como consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de cómputo, circuitos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo) o componentes del sistema de cómputo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software), sean o no propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión, a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos en la presente póliza.
q) Reclamaciones presentadas en el extranjero.
r) Pérdidas a consecuencia de fraude.
s) Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, o extravío de los bienes asegurados que son objeto de cobertura de la presente póliza.
t) Xxxxx ocasionados al bien asegurado por el uso diferente al especificado por el fabricante y para el cual no hubieran sido diseñados.
u) Daños por avería eléctrica o mecánica existentes en el bien asegurado antes de la celebración del contrato.
III. Estipulaciones de la Póliza
Territorialidad del seguro
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir riesgos reclamados en la República Mexicana.
Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y
adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda. La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuáles serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Principio y terminación de vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva Versión de dicha Póliza.
Terminación anticipada del contrato de seguro
En caso de que el contratante desee dar por terminado de forma anticipada el contrato de seguro, éste se considerará terminado a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada de la solicitud de cancelación.
La compañía no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación sin que exista causa justificada o impedimento legal. La solicitud de cancelación que realice el Contratante podrá ser por escrito en las oficinas de la Compañía o por el mismo medio por el cual contrató el seguro o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía. La compañía verificará la autenticidad de la identidad de quien formule la cancelación, mediante documentos o los medios acordados para tal fin. Posterior a ello la Compañía proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
Salvo lo establecido en la cláusula “Verificación” de este contrato, la terminación anticipada no da lugar a la devolución xx xxxxxx, en términos del artículo 44 de la Ley sobre el contrato del seguro.
-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-.
Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, serán liquidados en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan.
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
“Artículo 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.” (Artículo 33 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
En caso de que el Contratante opte por el pago fraccionado, se le aplicará un recargo a la prima previamente pactada entre la Compañía y el Asegurado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de La Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por La Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros Precepto(s) legal(s) disponible(s) en xxx.xxx.xx, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a La Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-.
El asegurado recibirá los beneficios establecidos en la Póliza cuando se encuentre en el periodo xx xxxxxx.
Lugar y forma de pago de la indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación, en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre
el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Interés moratorio
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
Además, la Compañía pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Compañía estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por la Compañía sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la Reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Compañía se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Compañía no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la
indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Compañía interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Compañía, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx xxxxxxx.
Subrogación de derechos
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada por indemnización, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del Daño sufrido correspondan al Asegurado.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el Daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el Daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Extinción de las obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas de Prima, Otros Seguros, Agravación del Riesgo, Subrogación de Derechos y Procedimiento en Caso de Evento.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en los artículos 47 y 70 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato
de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
"El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato".
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
"Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos 22 los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos del representante y del representado".
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
"Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx Xxxxxxx Asegurado o de su intermediario".
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
"Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro".
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
"Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior".
Verificación
El Asegurado deberá proporcionar a la Compañía la información y fotografías del bien asegurado, a fin de qué la Compañía pueda verificar la existencia y características del bien a cualquier día y hora por medio de la aplicación móvil denominada INSURAMA MX, conforme a los términos y condiciones señalados en la página xxx.xxx.xx en la sección HOGAR Y MASCOTAS-apartado MIS DISPOSITIVOS GNP en caso de que el registro no sea exitoso, el cliente podrá comunicarse al 55 5985 4280 para llevar a cabo dicha verificación.
El Asegurado tendrá 15 días naturales a partir del inicio de vigencia para cumplir con la solicitud mencionada en el párrafo anterior, o de lo contrario la Compañía, cesará el contrato aplicando la devolución xx xxxxxx correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la cancelación.
Si de la información proporcionada por el Asegurado a la Compañía se detecta la existencia de daños previos a la contratación de este seguro al bien asegurado estos no quedarán cubiertos.
Agravación del Riesgo
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro):
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 54 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación”.
Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el Asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.”–“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Art 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero Local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros-Precepto(s) legal(s) disponible(s) en gnp.com.mx-
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 101 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado.
Concurrencia
Artículo 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley.-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
"El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor".
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en la misma.-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Notificaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la Carátula de la Póliza.
Si la Compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario del seguro podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
1. La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Compañía, o
2. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio debido al domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. - “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones generales de la Póliza
Arbitraje
En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea asignada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento de este, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Compañía.
Modificaciones
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Tales modificaciones al presente contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Aseguradora, no podrán solicitar modificaciones. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Renovación
La Vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza. La Póliza se renovará bajo las mismas condiciones, por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al momento de la renovación, dentro de los últimos 30 días de Vigencia de cada periodo del seguro. En la renovación constarán los términos y la Vigencia de ésta.
La renovación no se realizará si dentro de los últimos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o Contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contrato, o si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina. En caso de cualquier otra forma de pago, la Póliza sólo se renovará a voluntad expresa del Asegurado.
IV. Procedimiento en caso de Evento
En caso de ocurrir un Evento que afecte alguna de las coberturas aseguradas, el Asegurado o Beneficiario del seguro deberá seguir los siguientes lineamientos:
Tomar Precauciones:
0.Xx tener conocimiento de un Evento producido por algunos de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de:
a) Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar la agravación o disminuir el Daño.
b) Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se tendrá a las que ella le indique.
c) Mantener las evidencias del Evento y conservar las partes dañadas o defectuosas hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del Evento y dé las instrucciones pertinentes. Si en un plazo no mayor a 5 días naturales a partir de la fecha de reporte a la Compañía, el representante de la Compañía no se presenta, el Asegurado quedará liberado de esta obligación.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
0.Xx ocurrir algún Evento que pudiera dar lugar a indemnización conforme a esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Compañía a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otro. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Evento si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
3.El Asegurado comprobará la exactitud de su Reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Evento y con lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4.El Asegurado deberá entregar a la Compañía los documentos siguientes:
● INE del contratante.
● En todo caso, copia y/o factura del bien asegurado afectado. En dicha factura de compra debe figurar:
a) Nombre y apellidos En el caso de que figure un nombre distinto del contratante deberá aportarse la copia de una identificación que permita acreditar la pertenencia del propietario.
b) Marca y Modelo del bien asegurado, fecha de compra y precio de compra
c) Para celulares, tablets o cualquier otro bien asegurado que se pueda conectar a una red móvil el IMEI (I⭲tcí⭲atio⭲al Mobilc SQstcm Equipmc⭲t Idc⭲titQ).
d) Número de serie.
● En caso de robo con o sin violencia: Denuncia ante la Autoridad Competente ( Ministerio Público), haciendo constar en la denuncia el Robo del bien asegurado, las circunstancias del siniestro, así como las referencias del bien asegurado (marca, modelo y número de serie).
● En caso de robo con o sin violencia, para celulares, tablets o cualquier otro bien asegurado que se pueda conectar a una red móvil será requerido el folio de cancelación del IMEI.
● Xxxxxx⭲almc⭲tc y dc ma⭲cía cxccpcio⭲al, GNP tc⭲díá cl dcíccko dc cxigií dcl Ascg"íado o bc⭲criciaíio toda clasc dc i⭲roímació⭲ sobíc los kcckos íclacio⭲ados co⭲ cl si⭲icstío y poí los c"alcs p"cda⭲ dctcími⭲aísc las ciíc"⭲sta⭲cias dc s" ícalizació⭲ y las co⭲scc"c⭲cias dcl mismo. (Aítículo G9 dc la LcQ sobíc cl Co⭲tíato dc Xxxxxx). (Pícccpto(s) lcgal(cs) dispo⭲iblc(s) c⭲ g⭲x.xxx.xx).
5.Ḻa compañía pagaíá diícctamc⭲tc al xxx:ccdoí q"c kaya clcgido cl ascg"íado.
Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o Daño:
● La diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito.
● Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará, en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere.
● Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un Tercero para el caso de discordia.
● Si una de las partes se negare a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx Xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx Tercero o ambos, si fuera necesario.
● El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx Tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el Tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o el Poder Judicial) para que lo sustituya.
● Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada uno cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no implica aceptación de la Reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Evento
En caso de ocurrir un Evento que afecte alguna de las coberturas aseguradas, la Compañía podrá efectuar las valoraciones que considere necesarias para determinar la causa, alcance del Daño, acciones a implementar y reparación del Daño por parte del Asegurado.
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx x xxxxx xx 00 0000 0000 desde la Ciudad de México e Interior de la República.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial,
S.A.B. ubicada en Av. Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 04200, comunicarse a los teléfonos 00 0000 0000 desde la Ciudad de México e Interior de la República, o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
C.P. 03100, comuníquese a los teléfonos 00 0000 0000 desde la Ciudad de México e Interior de la República, al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página xxxxxxxx.xxx.xx.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de Noviembre del 2023, con el número CNSF- S0043-0371-2023 / CONDUSEF-005714-05."
CLÁUSULA GENERAL ENFERMEDAD TRANSMISIBLE
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su póliza de seguro, se emite la presente cláusula.
Esta póliza no tiene como alcance cubrir pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que tenga como origen, consecuencia o sea atribuible a una Enfermedad Transmisible.
Enfermedad Transmisible: Para efectos de comprensión de lo anterior, se entiende por Enfermedad Transmisible, aquella enfermedad causada por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación de los mismos, ya sea que se consideren vivos o no, que independientemente de los medios de transmisión, sean capaces de causar enfermedad física y/o mental o la muerte.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de Septiembre de 2021, con el número CGEN-S0043-0071-2021 / G-01361-001”.